Contrato Prestación de Servicios
Contrato Prestación de Servicios
Contrato Prestación de Servicios
Es de nacionalidad mexicana, con 41 años de edad y declara, bajo protesta de decir verdad que se
encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes del Servicio de Administración
Tributaria (SAT), con RFC OOMK801105749 y domicilio fiscal Rafaela Suárez #462, Colima
Centro, C.P. 28000, Colima, Colima.
La presente persona física tiene como objeto la prestación de servicios los de: organización
y producción de evento, con la cantidad de empleados requeridos para el día y tipo de evento
necesario.
Su domicilio para los efectos del presente Contrato se encuentra ubicado en: Calle Ruiseñor,
Local #3 planta baja, C.P. 28017, Colima, Col.
Es una persona física, representante legal del Gobierno del Estado de Colima con
nombre _Adriana Julieta Aguirre Pérez con RFC: AUPA7205185V9 y domicilio fiscal en Calle
Onix #101, residencial esmeralda norte, C.P. 28017, Colima, Col.
CLÁUSULAS
PRIMERA. - OBJETO.
EL CLIENTE encomienda al PRESTADOR DE SERVICIOS, los servicios consistentes en:
El lugar donde se llevarán a cabo los servicios contratados es el ubicado en: Palacio de Gobierno
de Colima, Col.
Para el cumplimiento del presente Contrato el PRESTADOR DEL SERVICIO se obliga con EL
CLIENTE a llevar a cabo las siguientes acciones:
a) Desarrollar los servicios profesionales, dedicándole todo el tiempo que sea necesario para la
realización de los servicios señalados en la Cláusula Primera, garantizando que la prestación de
los mismos sea de forma óptima y de manera ininterrumpida.
Los honorarios pactados por las partes son en cantidad de $147,650.00 (ciento cuarenta y siete
mil seiscientos cincuenta pesos 00/100 m.n), a cubrirse en dos pagos para su totalidad. El
primero será del 60%, lo equivalente a $88,590.00 (ochenta y ocho mil quinientos noventa
pesos 00/100 m.n.) para día 12 de septiembre del 2022, y 40% restante, lo equivalente a
$59,060.00 (cincuenta y nueve mil sesenta pesos 00/100 m.n.) para el 15 de septiembre del
2022 antes de las 5:00 pm.
Dichos pagos se realizarán contra la prestación del servicio objeto del presente contrato.
EL CLIENTE podrá dar por terminado anticipadamente el presente Contrato sin necesidad de
justificar esta determinación, previa notificación al “PRESTADOR DEL SERVICIO”, dándose
después de las 5:01 pm del 15 de septiembre del 2022 para que se determine para tal terminación.
EL CLIENTE realizará los pagos contra la prestación del servicio objeto del presente contrato,
previa entrega por parte DEL PRESTADOR DEL SERVICIO de los recibos o comprobantes
respectivos.
El PRESTADOR DEL SERVICIO conviene en que las remuneraciones que perciba por la
realización de los servicios materia de este contrato serán las únicas.
SEXTA. - RESCISIÓN.
EL CLIENTE podrá rescindir el presente Contrato, sin responsabilidad para él en los siguientes
casos que de manera enunciativa se señalan:
Si EL PRESTADOR DEL SERVICIO no realiza los servicios en las fechas convenidas y conforme
al programa de trabajo estipulado.
Ambas partes estarán exentas de toda responsabilidad civil, en caso de retraso, mora e
incumplimiento total o parcial del presente Contrato, debido a causas de fuerza mayor o caso
fortuito, entendiéndose por esto a todo acontecimiento presente o futuro, ya sea fenómeno de la
naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse y que aun
previéndolo no se pueda evitar. Pero la parte que se le presente cualquiera de las causas arriba
citadas, en cuanto le sea posible debe notificar por escrito a la otra, o al término de dicha causa en
forma fehaciente.
En tales casos, deberán revisar de común acuerdo el avance de los trabajos para establecer las
bases del convenio de terminación anticipada.
OCTAVA. - CONFIDENCIALIDAD.
Para todo lo relativo a la interpretación y/o cumplimiento del presente contrato, ambas partes
convienen someterse a las Leyes y jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de Colima, por lo
que renuncian a cualquier otro fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros les llegara
a corresponder.
Previa lectura y con pleno conocimiento del alcance legal del contenido del presente contrato, las
partes lo suscriben, por duplicado a los doce días del mes de septiembre del año dos mil veintidós.
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