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Contrato Laboral

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RAFAEL LEONARDO BELTRAN JIMENEZ Y/O PANADERIA RESTAURANTE Y

COMIDAS RAPIDAS CIUDAD REAL NIT 1121838531-7

CONTRATO PRESTACION DE SERVICIOS No. 201901-001

Entre los suscritos, RAFAEL LEONARDO BELTRAN JIMENEZ, mayor de edad,


identificado con cedula de ciudadania No. 1.121.838.531 de Villavicencio,
domiciliado en la Ciudad de Villavicencio, actuando en nombre y representacion del
establecimiento de comercio PANADERIA RESTAURANTE Y COMIDAS
RAPIDAS CIUDAD REAL, quien en adelante se denominará EL CONTRATANTE
por una parte y, por la otra DIEGO MAURICIO CASTRO VANEGAS, identificado
con la cédula de ciudadanía No. 1.031.129.306 de Bogotá D.C, domiciliado en la
ciudad de Villavicencio en la Calle 25 sur No. 11-66 Barrio Gaviotas y quien actúa
en su propio nombre y quien para los efectos del presente documento se
denominará EL CONTRATISTA, acuerdan celebrar el presente contrato de
prestación de servicios, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Objeto: EL CONTRATISTA se obliga para con EL CONTRATANTE
a ejecutar los servicios de Panadero. SEGUNDA. Plazo: El plazo de este contrato
será de 12 meses tiempo necesario para la ejecución del servicio contratado, al
cabo del cual expirará el contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA queda
expresamente comprometido a utilizar toda su pericia, conocimientos y celo en el
cumplimiento de sus servicios. TERCERA. Valor: El valor del servicio será UN
MILLON CIEN MIL PESOS m/cte. ($1.100.000.00); CUARTA. Forma de Pago: El
valor pactado en la cláusula anterior será cancelado semanal de DOCIENTOS
SECENTA MIL PESOS M/CTE ($260. 000.oo). EL CONTRATISTA deberá soportar
ante EL CONTRATANTE. la inscripción en el Registro Único Tributario del Régimen
Simplificado y pago de seguridad social como Cotizante. QUINTA. Obligaciones del
Contratante: Este deberá facilitar el acceso a las instalaciones de la EMPRESA y
durante el horario de SEIS DIAS A LA SEMANA con horario de 06:00 am A 6:00 pm
y tiempo que requiera el contratista para la ejecución del servicio contratado.
Igualmente deberá cancelar oportunamente conforme se indica en la cláusula
anterior el valor correspondiente al presente contrato; SEXTA. Obligaciones del
Contratista: EL CONTRATISTA deberá cumplir como Panadero: a) En forma
eficiente los servicios encomendados y aquellas obligaciones que se generen de
acuerdo con la naturaleza del servicio. b). A desempeñar las labores propias de su
oficio y las que en cualquier caso le asignen sus superiores, observando el
cumplimiento. c) A asistir puntualmente al trabajo los días por la labor contratada,
salvo causa debidamente comprobada que se lo impida. d) A dar una correcta
utilización de las herramientas de trabajo que tiene EL CONTRATANTE o que
ponga bajo su directa responsabilidad. e) A guardar un comportamiento con sus
superiores y compañeros de trabajo, dentro de normas de conducta y moral acordes
con su cargo. f) Cuidar permanentemente los equipos, muebles y enseres de la
empresa. g) Programar diariamente su trabajo y asistir puntualmente a las
reuniones que efectúe la empresa a las cuales hubiere sido citado. h) Observar
completa armonía y compresión con los clientes, con sus superiores y compañeros
de trabajo, en sus relaciones personales y en la ejecución de su labor. i) A no realizar
dentro de la compañía colectas, rifas, ventas de productos. j) El personal se
presentará con la dotación correspondiente cumpliendo con normas de higiene y
seguridad industrial vigentes. k) El personal no podrá fumar y consumir ningún tipo
de drogas ni bebidas embriagantes que afecten su prestación de servicio dentro del
horario establecido. SEPTIMA. Vigilancia del Contrato: EL CONTRATANTE o su
representante supervisará la ejecución del servicio encomendado, y podrá formular
las observaciones del caso con el fin de ser analizadas con EL CONTRATISTA y
efectuar por parte de este las modificaciones o correcciones a que hubiere lugar.
OCTAVA. Cláusula Penal: En caso de incumplimiento por parte de EL
CONTRATISTA de cualquiera de las obligaciones previstas en este contrato dará
derecho a EL CONTRATANTE al pago del diez por ciento (10%) del valor del
contrato. NOVENA. Terminación: Podrá terminarse por mutuo acuerdo entre las
partes, o en forma unilateral por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del
contrato. El contrato termina cuando desaparezcan las causas que le dieron origen.
Las partes establecen que una vez cumplido el objeto del contrato, termina este
igualmente. DECIMA. Independencia del Contratista: EL CONTRATISTA actuará
por su propia cuenta, con absoluta autonomía y no estará sometido a subordinación
laboral con EL CONTRATANTE y sus derechos se limitarán, de acuerdo con la
naturaleza del contrato, a exigir el cumplimiento de las obligaciones de EL
CONTRATANTE y al pago del valor estipulado por el servicio contratado. DECIMA
PRIMERA. Exclusión de la relación laboral: Queda claramente entendido que no
existirá relación laboral alguna entre el CONTRATANTE Y EL CONTRATISTA, o el
personal que este utilice para la ejecución del objeto del presente contrato. DECIMA
SEGUNDA: Cesión del Contrato. EL CONTRATISTA no podrá ceder parcial ni
totalmente la ejecución del presente contrato a un tercero salvo previa autorización
expresa y escrita de EL CONTRATANTE. DECIMA TERCERA. Elementos de
Protección. El CONTRATISTA se obliga a utilizar los elementos de seguridad
industrial adecuados para el cumplimiento del objeto del presente contrato. DECIMA
CUARTA. Domicilio Contractual: Para todos los efectos legales, el domicilio
contractual será la ciudad de Villavicencio y las notificaciones serán recibidas por
las partes en las siguientes direcciones; por EL CONTRATANTE en la
Calle 15 No. 6E -35 Ciudad Real; por EL CONTRATISTA en la Calle 25 sur No. 11-
66 Barrio Gaviotas.
De conformidad con lo anterior, las partes suscriben el presente documento en dos
ejemplares de mismo tenor y valor ante testigos a los Un (20 dias) del mes de enero
del 2019 en la ciudad de Villavicencio Meta.
EL CONTRATANTE

RAAFEL LEONARDO BELTRAN JIMENEZ


C.C. No. 1.121.838.531 De Villavicencio

EL CONTRATISTA

DIEGO MAURICIO CASTRO VANEGAS


C.C. No. 1.031.129.306 de Bogotá D.C

TESTIGOS:

GERMAN JIMENEZ OLIVEROS


C.C.No.

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