Este contrato establece los términos y condiciones entre Rafael Leonardo Beltran Jimenez, propietario de la panadería Ciudad Real, y Diego Mauricio Castro Vanegas para la prestación de servicios como panadero por un periodo de 12 meses. Castro Vanegas recibirá un pago semanal de $260.000 por sus servicios y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el contrato. El contrato también describe los deberes del propietario y las condiciones para la terminación del mismo.
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Este contrato establece los términos y condiciones entre Rafael Leonardo Beltran Jimenez, propietario de la panadería Ciudad Real, y Diego Mauricio Castro Vanegas para la prestación de servicios como panadero por un periodo de 12 meses. Castro Vanegas recibirá un pago semanal de $260.000 por sus servicios y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el contrato. El contrato también describe los deberes del propietario y las condiciones para la terminación del mismo.
Este contrato establece los términos y condiciones entre Rafael Leonardo Beltran Jimenez, propietario de la panadería Ciudad Real, y Diego Mauricio Castro Vanegas para la prestación de servicios como panadero por un periodo de 12 meses. Castro Vanegas recibirá un pago semanal de $260.000 por sus servicios y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el contrato. El contrato también describe los deberes del propietario y las condiciones para la terminación del mismo.
Este contrato establece los términos y condiciones entre Rafael Leonardo Beltran Jimenez, propietario de la panadería Ciudad Real, y Diego Mauricio Castro Vanegas para la prestación de servicios como panadero por un periodo de 12 meses. Castro Vanegas recibirá un pago semanal de $260.000 por sus servicios y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el contrato. El contrato también describe los deberes del propietario y las condiciones para la terminación del mismo.
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RAFAEL LEONARDO BELTRAN JIMENEZ Y/O PANADERIA RESTAURANTE Y
COMIDAS RAPIDAS CIUDAD REAL NIT 1121838531-7
CONTRATO PRESTACION DE SERVICIOS No. 201901-001
Entre los suscritos, RAFAEL LEONARDO BELTRAN JIMENEZ, mayor de edad,
identificado con cedula de ciudadania No. 1.121.838.531 de Villavicencio, domiciliado en la Ciudad de Villavicencio, actuando en nombre y representacion del establecimiento de comercio PANADERIA RESTAURANTE Y COMIDAS RAPIDAS CIUDAD REAL, quien en adelante se denominará EL CONTRATANTE por una parte y, por la otra DIEGO MAURICIO CASTRO VANEGAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.031.129.306 de Bogotá D.C, domiciliado en la ciudad de Villavicencio en la Calle 25 sur No. 11-66 Barrio Gaviotas y quien actúa en su propio nombre y quien para los efectos del presente documento se denominará EL CONTRATISTA, acuerdan celebrar el presente contrato de prestación de servicios, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Objeto: EL CONTRATISTA se obliga para con EL CONTRATANTE a ejecutar los servicios de Panadero. SEGUNDA. Plazo: El plazo de este contrato será de 12 meses tiempo necesario para la ejecución del servicio contratado, al cabo del cual expirará el contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA queda expresamente comprometido a utilizar toda su pericia, conocimientos y celo en el cumplimiento de sus servicios. TERCERA. Valor: El valor del servicio será UN MILLON CIEN MIL PESOS m/cte. ($1.100.000.00); CUARTA. Forma de Pago: El valor pactado en la cláusula anterior será cancelado semanal de DOCIENTOS SECENTA MIL PESOS M/CTE ($260. 000.oo). EL CONTRATISTA deberá soportar ante EL CONTRATANTE. la inscripción en el Registro Único Tributario del Régimen Simplificado y pago de seguridad social como Cotizante. QUINTA. Obligaciones del Contratante: Este deberá facilitar el acceso a las instalaciones de la EMPRESA y durante el horario de SEIS DIAS A LA SEMANA con horario de 06:00 am A 6:00 pm y tiempo que requiera el contratista para la ejecución del servicio contratado. Igualmente deberá cancelar oportunamente conforme se indica en la cláusula anterior el valor correspondiente al presente contrato; SEXTA. Obligaciones del Contratista: EL CONTRATISTA deberá cumplir como Panadero: a) En forma eficiente los servicios encomendados y aquellas obligaciones que se generen de acuerdo con la naturaleza del servicio. b). A desempeñar las labores propias de su oficio y las que en cualquier caso le asignen sus superiores, observando el cumplimiento. c) A asistir puntualmente al trabajo los días por la labor contratada, salvo causa debidamente comprobada que se lo impida. d) A dar una correcta utilización de las herramientas de trabajo que tiene EL CONTRATANTE o que ponga bajo su directa responsabilidad. e) A guardar un comportamiento con sus superiores y compañeros de trabajo, dentro de normas de conducta y moral acordes con su cargo. f) Cuidar permanentemente los equipos, muebles y enseres de la empresa. g) Programar diariamente su trabajo y asistir puntualmente a las reuniones que efectúe la empresa a las cuales hubiere sido citado. h) Observar completa armonía y compresión con los clientes, con sus superiores y compañeros de trabajo, en sus relaciones personales y en la ejecución de su labor. i) A no realizar dentro de la compañía colectas, rifas, ventas de productos. j) El personal se presentará con la dotación correspondiente cumpliendo con normas de higiene y seguridad industrial vigentes. k) El personal no podrá fumar y consumir ningún tipo de drogas ni bebidas embriagantes que afecten su prestación de servicio dentro del horario establecido. SEPTIMA. Vigilancia del Contrato: EL CONTRATANTE o su representante supervisará la ejecución del servicio encomendado, y podrá formular las observaciones del caso con el fin de ser analizadas con EL CONTRATISTA y efectuar por parte de este las modificaciones o correcciones a que hubiere lugar. OCTAVA. Cláusula Penal: En caso de incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de cualquiera de las obligaciones previstas en este contrato dará derecho a EL CONTRATANTE al pago del diez por ciento (10%) del valor del contrato. NOVENA. Terminación: Podrá terminarse por mutuo acuerdo entre las partes, o en forma unilateral por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato. El contrato termina cuando desaparezcan las causas que le dieron origen. Las partes establecen que una vez cumplido el objeto del contrato, termina este igualmente. DECIMA. Independencia del Contratista: EL CONTRATISTA actuará por su propia cuenta, con absoluta autonomía y no estará sometido a subordinación laboral con EL CONTRATANTE y sus derechos se limitarán, de acuerdo con la naturaleza del contrato, a exigir el cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATANTE y al pago del valor estipulado por el servicio contratado. DECIMA PRIMERA. Exclusión de la relación laboral: Queda claramente entendido que no existirá relación laboral alguna entre el CONTRATANTE Y EL CONTRATISTA, o el personal que este utilice para la ejecución del objeto del presente contrato. DECIMA SEGUNDA: Cesión del Contrato. EL CONTRATISTA no podrá ceder parcial ni totalmente la ejecución del presente contrato a un tercero salvo previa autorización expresa y escrita de EL CONTRATANTE. DECIMA TERCERA. Elementos de Protección. El CONTRATISTA se obliga a utilizar los elementos de seguridad industrial adecuados para el cumplimiento del objeto del presente contrato. DECIMA CUARTA. Domicilio Contractual: Para todos los efectos legales, el domicilio contractual será la ciudad de Villavicencio y las notificaciones serán recibidas por las partes en las siguientes direcciones; por EL CONTRATANTE en la Calle 15 No. 6E -35 Ciudad Real; por EL CONTRATISTA en la Calle 25 sur No. 11- 66 Barrio Gaviotas. De conformidad con lo anterior, las partes suscriben el presente documento en dos ejemplares de mismo tenor y valor ante testigos a los Un (20 dias) del mes de enero del 2019 en la ciudad de Villavicencio Meta. EL CONTRATANTE