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Contrato Administrador

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CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS CON PROFESIONALES

INDEPENDIENTES
Sin Carácter Laboral

Entre nosotros JULIAN ORDUÑA TOVAR, identificado con cédula de ciudadanía Número
80.062.885 expedida en Bogotá Mayor de edad y vecino de esta ciudad, en su condición
de presidente del consejo de administración del CONJUNTO RESIDENCIAL SANTA
SOFIA SUR II ETAPA y quien en adelante se llamara EL CONTRATANTE, por una
parte, y LUIS RICARDO RIVERO SARMIENTO, identificado con cédula de ciudadanía
número17.066.052 expedida en Bogotá, mayor de edad y vecino de esta ciudad, con
domicilio en la Calle 41 Sur No. 12 - 50, quien obra en su propio nombre y quien en
adelante se denominará EL CONTRATISTA por otra parte, se suscribe el presente
Contrato de Prestación de Servicios Profesionales, regido, además, por las siguientes
cláusulas PRIMERA- OBJETO: EL CONTRATISTA, se obliga con EL
CONTRATANTE a)Aportar en forma competente sus conocimientos y experiencias EN
EL CARGO DE ADMINISTRADOR DE PROPIEDAD HORIZONTAL, cargo que para
el OBJETO de este contrato, el cual se estipula en las siguientes cláusulas adicionales:
01.-Verificar que las operaciones que se realicen por cuenta de la copropiedad cumplan y
se ajusten a las prescripciones de las Leyes de propiedad horizontal y normas tributarias
de Colombia; con el Reglamento de Propiedad Horizontal establecido en los Estatutos del
Conjunto y las decisiones de la Asamblea General de copropietarios. 02.- Dar oportuna
cuenta por escrito al Consejo de Administración y a la Asamblea de General, según los
casos, las irregularidades que ocurran en el curso del funcionamiento de la copropiedad y
en el desarrollo de las actividades propias de su objeto social. 03.- Inspeccionar los
bienes de la copropiedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de
conservación y seguridad. 04.- Impartir las instrucciones, practicar inspecciones y solicitar
los informes que sean necesarias, para establecer un control permanente sobre los
valores de la copropiedad. 05.- Controlar el servicio de seguridad y garantizar el
cumplimiento estricto del contrato que para ello existe. 06.- Organizar y controlar el
mantenimiento de las zonas comunes. 07.- Presentar informes sobre la gestión realizada
al concejo de administración. 08.- Presentar al concejo de Administración con anticipación
la cuenta de cobro correspondiente a sus honorarios para el visto bueno de la misma. 09.-
Realizar las demás funciones que son inherentes al Cargo de Administrador y actuaciones
de Representante Legal del CONJUNTO RESIDENCIAL SANTA SOFIA SUR II ETAPA.
CLAUSULA SEGUNDA. - DURACION. La duración del presente contrato será el
correspondiente a un periodo de 4 meses, iniciando la labor contratada a partir del 02 de
Septiembre de 2010 hasta el día 31 de Diciembre de 2010 inclusive, este contrato
cesará en la fecha de vencimiento, quedando EL CONTRATISTA automáticamente
desvinculado de sus obligaciones contractuales. TERCERA.- Para efectos legales
el VALOR DEL CONTRATO.- es de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS MCTE
$ 2,600,000.oo.. CUARTA.- FORMA DE PAGO. El Valor pactado en la cláusula anterior
será cancelado previa presentación de la cuenta de cobro ante EL CONTRATANTE en
cuatro mensualidades de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MCTE ($650,000.oo),
mes vencido. QUINTA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE. Para facilitar el trabajo
de EL CONTRATISTA, El Contratante deberá facilitar: a) acceso a la oficina de la
administración, domiciliada en la calle 42 Sur No. 12-95 Barrio Las Lomas o en el que
para esta función asignare el Consejo de Administración. b) La información que considere
oportuna para la realización del trabajo especialmente copia de la Escritura Reglamento
del CONJUNTO RESIDENCIAL SANTA SOFIA SUR II ETAPA, donde están expresas las
funciones del administrador. SEXTA.- OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA: Es
obligación de EL CONTRATISTA someter a consideración del CONTRATANTE o su
delegado los trabajos concernientes al “OBJETO” de este contrato y demás.
PARAGRAFO PRIMERO : Bajo ninguna circunstancia de modo, tiempo o lugar, podrá el
administrador, exceder sus funciones, solo podrá actuar por encima de lo contenido en los
estatutos por DELEGACION debidamente autorizada por el CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN o la ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS, de todas maneras el
Administrador queda obligado a cumplir con las obligaciones consignadas en el Capítulo II
Titulo 13. Libro 4 el Código de Comercio y el Artículo 1266 y SS del Código
Civil. SEPTIMA. TIEMPO El Administrador (CONTRATISTA) y el CONTRATANTE han
acordado que los servicios se prestaran en tiempos asequibles para los residentes en
general. OCTAVA - CLAUSULA PENAL: Se entiende por incumplimiento del Contrato la
Violación flagrante de una o más disposiciones contenidas en este Documento, al igual
que la Violación de las disposiciones contenidas en el reglamento del conjunto y el
Régimen de propiedad Horizontal del CONJUNTO RESIDENCIAL SANTA SOFIA SUR II
ETAPA para lo cual será requerido por solo dos (2) veces por el Contratante o por la
Plenaria del Consejo de Administración, quienes con resultado negativo de la
Reconvención procederán a declarar la TERMINACION UNILATERAL DEL CONTRATO,
sin perjuicio de perseguir la Cláusula Pecuniaria establecida a partir del momento y
aceptada por las partes en la suma del 20% del Contrato y dando aplicación y conforme a
lo atemperado en el Artículo 867 del C de Cio. Inciso 2°. NOVENA - TERMINACION DEL
CONTRATO.- El presente Contrato de prestación de servicios podrá darse por terminado
antes de su vencimiento así: a) Por mutuo acuerdo entre las partes, b) por Decisión
unilateral con el pleno cumplimiento de los requerimientos. c) Por incumplimiento de las
obligaciones del Contrato. d) por no acatar las decisiones de la Asamblea de
Copropietarios, o las provenientes del Consejo de Administración e) Por asuntos de
fuerza mayor o por inconveniencia. f) Por violación a los estatutos penales,
administrativos, tributarios y otros. DECIMA - INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA.- El
Contratista actuará por su propia cuenta, con absoluta autonomía y no estará sometido a
subordinación laboral con el CONTRATANTE, solo estará condicionado al cumplimiento
diligente eficiente y coordinado estipulando como objeto social y sus derechos se
limitarán de acuerdo en la naturaleza del contrato a exigir el cumplimiento de las
obligaciones del contratante y el pago de los honorarios pactados por la prestación de sus
servicios. DECIMA PRIMERA - CESION DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA no
podrá ceder parcial ni totalmente la ejecución de este contrato a un tercero, salvo
autorización expresa y escrita del CONTRATANTE. DECIMA SEGUNDA - EL
CONTRATISTA se obliga con e lCONTRATANTE a ejecutar este contrato de buena fe,
con absoluta transparencia, equidad y decoro, bajo las reglas de la Sana Conducta y de
acuerdo a las costumbres, en el manejo de los bienes muebles e inmuebles, dineros y
otros de propiedad del Conjunto Residencial Santa Sofia Sur II Etapa y procurando el
progreso y el bienestar de todos y cada uno de los copropietarios del Conjunto, así como
de la persona Jurídica que va a representar. DECIMA TERCERA - NO CARGA
PRESTACIONAL : conforme lo han establecido las mismas normas que regulan la
materia, al igual que el último pronunciamiento de la Corte Constitucional en cuanto a los
Contratos de Prestación de servicios, el presente Contrato, acordado por las partes NO
GENERA, bajo ninguna circunstancia CARGA PRESTACIONAL ALGUNA, ya que el
Contrato estará integrado armónicamente a un Contrato de PRESTACION DE
SERVICIOS.- DECIMA CUARTA : SEGURIDAD SOCIAL Conforme a la Obligatoriedad
de la ley de 1991 el Contratista se obliga a presentar periódicamente los soportes de
afiliación a la seguridad social, condición que es requisito sinecuano, para la firma del
presente, pues el CONTRATANTE, no se responsabiliza por accidentes de trabajo,
enfermedades profesionales o no profesionales, riesgos profesionales u otras
enfermedades, ya que solo serán de responsabilidad única del Contratista, DECIMA
QUINTA - DOMICILIO CONTRATO CONTRACTUAL.- Para todos los efectos legales, el
domicilio contractual será la ciudad de Bogotá y las notificaciones serán recibidas por las
partes en las siguientes direcciones : para el CONTRATANTE en Calle 42 sur NO. 12-95
Oficina administración y para el CONTRATISTA en la oficina asignada. De conformidad
con lo anterior, las partes suscriben el presente documento en dos ejemplares del mismo
tenor, una vez leído y aprobado por las partes, a los diez (02) días del mes de
Septiembre de Dos mil diez (2010).

EL CONTRATANTE EL CONTRATISTA

JULIAN ORDUÑA TOVAR LUIS RICARDO RIVERO


SARMIENTO

C.C. 80.062.885de Bogota CC. 17.066,052 de Bogotá

Presidente

Concejo de Administración

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