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Demanda Vanessa 2

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Expediente:

Especialista legal:

Cuaderno: Principal

Escrito:

Sumilla: INTERPONGO DEMANDA DE

ALIMENTOS

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TURNO DE TUMBES

VANESSA TATIANA MELGAR OJEDA, Identificado


con DNI Nº 43580508, con domicilio real en pasaje
Jorge Muñiz Nº 138 – barrio buenos aires, del distrito
y provincia de tumbes, señalando DOMICILIO
PROCESAL en calle Huáscar N° 403 del cercado de
Tumbes y señalando Casilla Electrónica N° 50025
de la Central de Notificaciones de la Corte Superior
de Justicia de Tumbes, donde se me harán llegar
todas las resoluciones y notificaciones del presente
proceso, a usted respetuosamente expongo:

I.DEMANDADO

La presente demanda, la dirijo contra JULIO MARIO COVEÑAS


PALOMINO, quien deberá ser notificado en su domicilio real en la JR.
Francisco Ibáñez Nº 546 - barrio buenos aires – Tumbes

II.PETITORIO
Que, teniendo legitimidad e interés para obrar, ante vuestra judicatura,
SEÑOR JUEZ, interpongo demanda de alimentos a fin de que el señor, JULIO
MARIO COVEÑAS PALOMINO, me cumpla con pagar una pensión alimenticia
a favor de mis menores hijos MARIO EDUARDO COVEÑAS MELGAR (14
años de edad) y JUNIOR STIWAR COVEÑAS MELGAR ( 15 años de
edad),quienes en la actualidad vienen cursando estudios secundarios en la
institución educativa privada “SAN JOSE”, cuyo pago deberá hacerse en
mensualidades equivalente al 60 % de todos su ingresos mensuales,
incluyendo gratificaciones y bonificaciones, debiéndose declarar FUNDADA en
base a los siguientes fundamentos.

III.FUNDAMENTOS DE HECHO

PRIMERO: SEÑOR JUEZ, los mencionados alimentistas han nacido como


producto de la relación convivencial entre la recurrente y el demandado, lo cual
está acreditado, a través de las partidas de nacimiento de mis menores hijos.

SEGUNDO: los menores alimentistas MARIO EDUARDO COVEÑAS


MELGAR (14 años de edad) y JUNIOR STIWAR COVEÑAS MELGAR (15
años de edad), se encuentran cursando estudios secundarios, conforme se
acredita con la boletas de pago de mensualidad emitidas por la I.E. SAN JOSE,
encontrándose con grandes limitaciones para continuar concurriendo a su
centro de estudios, por no contar con los medios económicos necesarios para
cubrir los gastos básicos de educación.

TERCERO: Que, la educación de los menores alimentistas significa un gasto


considerable de dinero durante el mes. Dichos gastos se efectúan en la compra
de útiles escolares, pasajes entre otro. En ese sentido cabe considerar que el
gasto de los alimentistas como es lógico suponer se irá incrementando con el
transcurso del tiempo; tomando en cuenta asimismo que por razones de
haberme abocado al cuidado de mis menores hijos y por cuanto no cuento por
el momento con un trabajo fijo, es que solo intento cubrir dichos gastos de
manera muy limitada.

CUATRO: Que, con el demando desde hace 8 meses nos divorciamos y


conciliamos ante un notario con una acta de ejecución de conciliación y fijamos
el monto de 500 nuevos soles de la pensión alimenticia de nuestros
menores hijos, en la cual ha omitido cumplir con la obligación de asistir
económicamente a sus menores hijos desde el mes de febrero hasta el mes de
setiembre del 2019, en la cual son 500 nuevos soles por mes siendo la deuda
por el monto de 4000 nuevos soles. Sola como madre he venido sosteniendo
de forma muy limitada los gastos en educación, alimentación, vestido, atención
médica, necesidades únicas de su aseo personal que no solo yo como madre
debería de cubrir, sino que el padre se encuentra en la obligación de solventar
las necesidades de nuestros menores hijos.

QUINTO: Que el demandado actualmente cuenta con ingreso fijo y mensual,


siendo que es abogado y trabaja en una municipalidad, percibiendo la suma de
aproximadamente 3000 soles a mas por mes, demostrando así que puede
cumplir con cubrir los gatos de necesidad de mis menores hijos, cumpliendo
además en sus obligaciones como padre.

SEXTO: Por lo que, SEÑOR JUEZ, la presente demanda deberá declararse


FUNDADA y fijarse una pensión de alimentos a favor de mis menores hijos en
mensualidades adelantadas equivalentes al 60% de todos sus ingresos
mensuales, incluyendo gratificaciones y bonificaciones a fin de salvaguardar la
vida de nuestros menores hijos cubriendo sus necesidades, ya que el
demandado no cuenta con otra carga familiar que no le permita asistir con sus
obligaciones.

IV.FUNDAMENTACION JURIDICA

Amparo la presente demanda en lo que dispone las siguientes disposiciones


legales siguientes:

• Título preliminar del código civil


• Articulo VI, que dispone que para ejercitar o contestar una acción es
necesario tener legítimo interés económico o moral
• El interés moral autoriza la acción solo cuando se refiere directamente a
la gente o a su familia, salvo disposición expresa de la ley
• Articulo VII, que dispone que los jueces tienen la obligación de aplicar
la norma jurídica pertinente, aunque no haya sido invocado en la
demanda
• Articulo IX, que dispone que las disposiciones del código civil se aplican
supletoriamente a las relaciones y situaciones jurídicas reguladas por
otras leyes siempre que no sea incompatible con su naturaleza.
• Título Preliminar Del Código De Niños Y Adolescentes:
• Artículo I- primer párrafo, que dispone que se considera niño a todo
ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años de edad y
adolescente desde los doce años de edad hasta cumplir los dieciocho
años de edad.
• Articulo II, que dispone que el niño y adolescente son sujetos de
derecho, libertades y de protección específica. Deben cumplir las
obligaciones consagradas en esta norma.
• Artículo V, que dispone que en toda medida concerniente al niño y
adolescente que adopte el estado a través de los poderes ejecutivos,
legislativos y judicial, del ministerio público, los gobiernos regionales,
gobiernos locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la
sociedad, se considera el principio del interés superior del niño y del
adolescente y respecto a sus derechos.
• Código De Los Niños Y Adolescentes:
• Artículo 92, que dispone que se considera alimentos, lo necesario para
sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para
el trabajo, asistencia médica y recreación del niño o del adolescente.
También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción
hasta la etapa del posparto.
• Artículo 93, que prescribe, que son los padres en primer lugar a cubrir
las necesidades del menor alimentista.
• Titulo Preliminar Del Código Procesal Civil
• Articulo I, toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva
para el ejercicio y defensa de sus derechos o intereses, con sujeción al
debido proceso.
• Código Procesal Civil
• Artículos 130º al 135º, referido a los requisitos de los escritos en
general.
• Artículos 424º, 425º y 560º, referido a los requisitos formales de la
demanda y sus anexos.
• Código Civil
• Artículo 472º.- Se entiende por alimentos lo que es indispensable para
el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación
para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación, según la
situación y posibilidades de la familia. También los gastos del embarazo
de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto.
• Artículo 474º.- Se deben alimentos recíprocamente:
1.- Los cónyuges.
2.- Los ascendientes y descendientes.
3.- Los hermanos.
• Artículo 475º.- Los alimentos, cuando sean dos o más los obligados a
darlos, se prestan en el orden siguiente:
1.- Por el cónyuge.
2.- Por los descendientes.
3.- Por los ascendientes.
4.- Por los hermanos.
V.VIA PROCEDIMENTAL:

La presente demanda se deberá de tramitar bajo las disposiciones legales que


rigen el proceso único de conformidad con lo establecido en el artículo 160
epígrafe del código de los niños y adolescentes.

VI.MEDIOS PROBATORIOS:

Ofrezco los siguientes medios de prueba:

1. Partidas de nacimiento de mis menores hijos.


2. Copia de mi DNI.
3. Copia del DNI de mis menores hijos.
4. Copia de boleta de pago de la mensualidad de la I.E. SAN JOSE

VII.ANEXOS:
a) Partidas de nacimiento de mis menores hijos.
b) Copia de mi DNI.
c) Copia del DNI de mis menores hijos.
d) Copia de boleta de pago de la mensualidad de la I.E. SAN JOSE.
e) Constancia de habilidad del abogado.

Por lo expuesto:

A usted, señor juez, pido tener por interpuesta la presente demanda, por
ofrecidos los medios probatorios, y en su debida oportunidad declararla
FUNDADA en todos sus extremos.

PRIMER OTRO SI DIGO: que, me apersono precisando mi domicilio real y


procesal mencionado en las de ley, lugar donde solicito se me notifiquen las
resoluciones emitidas por su ilustre despacho, señalando como abogado
defensor al suscrito, a quien delego las facultades generales de
representación de los artículos 74º y 80º del Código Procesal Civil.

SEGUNDO OTRO SI DIGO: de conformidad en el artículo 675º del código


procesal civil. Es que solicito se proceda a la asignación anticipada de
alimentos a favor de mis menores hijos, la retención de la remuneración del
demandado como asignación anticipada hasta en 60% de todos sus ingresos
mensuales, sean gratificaciones, bonificaciones, entre otros.

Tumbes, 09 de octubre del 2019

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