Trabajo - Administrativo
Trabajo - Administrativo
Trabajo - Administrativo
PROFESOR: ESTUDIANTE:
Oscar Fuentes. Leiva, Liliangel.
C.I V-28.318.507
También puede ser preventiva o represiva, de acuerdo al objeto a que tienda. Son
medidas de la primera clase las relativas a la ventilación de los establecimientos
públicos o privados, la limpieza de las poblaciones, las obras indispensables o
necesarias para ponerlas en condiciones de salubridad, etc. Son medidas de la
segunda clase, las que se prescriben allí donde ocurre un fallecimiento por
enfermedad contagiosa, la desinfección, la limpieza, la renovación de los
elementos de vida de aquella habitación, de aquel barrio o población. La
imposición de estas medidas sólo puede hacerse por medio del mandato
imperativo que lleva consigo la Administración, y no cabe, por tanto, la posibilidad
de eludirlas.
Asimismo, puede ser exterior o interior, de acuerdo a lo que más adelante tocaré
2
Deberes Principales de la Administración en el ejercicio de la función
sanitaria:
La salud plantea dos problemas sobre los cuales se teje la organización de los
servicios sanitarios:
3
Servicios destinados a la conservación de la salud:
Se trata aquí de quien está sano, siga siendo sano y no pierda la salud al
enfermarse. Con lo cual, se han estructurado normas pendientes a tal finalidad y
que son:
4
- Basta la sospecha de la autoridad sanitaria sobre la inocuidad inmediata o
tardía de una substancia para que no se pueda lícitamente venderla ni
añadirla a alimento o licor alguno.
- Es necesario la previa declaración de “apto para el consumo” y el registro
en el Ministerio del Poder Popular para la Salud para que cualquier
producto considerado como alimento, bebida o licor pueda ser expedido
como tal dentro del territorio de la república.
- Todo local destinado a fabricación, almacenamiento o expendio de
alimentos, bebidas y licores debe estar provisto de licencia expedida por la
autoridad sanitaria.
Como puede verse el Estado, por intermedio de sus servicios sanitarios, está
dotado de la competencia necesaria para asegurar la inocuidad de todo que sea
expedido, fabricado o almacenado como alimento, como bebida o como licor.
5
La policía sanitaria exterior está constituida por las disposiciones legales y
administrativas relativas a impedir la importación al país por las costas y fronteras,
de las enfermedades contagiosas y con especialidad de las epidemias
pestilenciales, y así mismo de las epizootias.
Es una regla general de observancia en todos los países, que al arribar del
exterior cualquier buque a un puerto marítimo, lacustre o fluvial, antes de proceder
a atracar a los muelles y practicar operaciones de carga o descarga de
mercancías, desembarque o toma de pasajeros, etc., debe esperar la visita de la
autoridad sanitaria del puerto del país respectivo, a fin de tomar las medidas
preventivas que sean del caso, si es que el buque es clasificado por el Medico de
Sanidad, entre los infectados o sospechosos.
Ahora bien, las patentes que se otorgan son limpias, sucias o sospechosas; la
primera de ella, es aquella en que se expresa que en el puerto de salida no existía
absolutamente ningún tipo de enfermedad; las patentes sospechosas, son
aquellas donde se cuestiona la reputación del lugar de procedencia por no cumplir
debidamente con los protocolos sanitarios y exista riesgo de contagio; y finalmente
son sucias, es cuando muestra la presencia de casos no importados de cualquiera
de las enfermedades conocidas, con lo cual se puede inferir que el buque partió
de un puerto infectado.
6
TEMA 15. REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA EDUCACIÓN
Y LA CULTURA.
Bases Constitucionales
7
corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de
cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad
democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa,
consciente y solidaria en los procesos de transformación social, consustanciados
con los valores de la identidad nacional y con una visión latinoamericana y
universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá
el proceso de educación ciudadana, de acuerdo con los principios contenidos en
esta Constitución y en la ley.”
8
Surgen así, con fundamento en la Constitución, los principios rectores del Derecho
de la Cultura conformado por todas las normas infra constitucionales, esto es,
legales y sublegales que regulan en escala descendente los diferentes tópicos de
la organización y de la gestión cultural pública. El Derecho de la Cultura como
régimen jurídico administrativo especial, se basa e inspira en los derechos
culturales de rango constitucional, o derechos fundamentales.
9
Educación media técnica con duración de seis (6) años, de primero a
sexto año.
Educación de jóvenes, adultas y adultos estructurados en (6) periodos.
El subsistema de educación universitaria: el cual comprende los niveles
de pregrado y posgrado universitarios.
La Universidad
10
TEMA 16. LA LIBERTAD DE CULTOS
11
Desde el inicio de la era democrática en 1958, el término que se utilizó para definir
al acuerdo que regularizaría las relaciones fue el de Modus Vivendi, tanto así que
en su discurso de febrero de 1959, Rómulo Betancourt, asumiendo la presidencia
de la República, dio uso a esta expresión para calificarlo.
12
TEMA 17. DERECHO AL SUFRAGIO
13
los otros, esto se conoce como interdependencia de los derechos humanos. En
ese sentido, por ejemplo, no tendría sentido hablar de derecho al sufragio, sino se
garantiza también la libre participación política.
En cuanto al sufragio pasivo, esto es, las condiciones que determinan quiénes y
cómo pueden ser elegidos, nuestra Constitución exige que los candidatos a cargos
públicos deban ser seleccionados en elecciones primarias con la participación de
los integrantes de la asociación a la que pertenecen;
Artículo 67 de la Constitución:
“…11. Los Estados deben adoptar medidas eficaces para asegurar que todas las
personas que tengan derecho a votar puedan ejercerlo. Cuando se exige que los
votantes se inscriban, su inscripción debe facilitarse, y no deberán ponerse
obstáculos para efectuarla. Si, para hacer la inscripción, existen requisitos relativos
al lugar de residencia, éstos serán razonables y no deberán imponerse de forma
que impidan a las personas que carezcan de vivienda ejercer su derecho de voto.
Deberá prohibirse mediante disposiciones penales todo acto que interfiera en
exceso con la inscripción o el voto, y esas disposiciones deberán aplicarse
estrictamente.
(…)
14
La libertad de expresión, la de reunión y la de asociación son condiciones
esenciales para el ejercicio efectivo del derecho de voto y deben protegerse
plenamente. Deberán adoptarse medidas positivas para superar toda dificultad
concreta, como el analfabetismo, las barreras lingüísticas, la pobreza o los
obstáculos a la libertad de circulación, que impidan a las personas con derecho de
voto ejercer sus derechos en forma efectiva. Se deberá disponer de información y
material acerca de la votación de los idiomas de las distintas minorías. Deben
adoptarse métodos concretos, como fotografías y símbolos, para que los electores
analfabetos puedan votar contando con suficiente información
(…)
15
En primer lugar, la ley exige el carácter permanente de la asociación política para
que se la pueda considerar como partido político. Por tanto, las agrupaciones
transitorias no se consideran partidos políticos, ni podrán obtener la inscripción de
funcionamiento. Esto produce, por otra parte, que cuando un partido político ha
dejado de participar en las elecciones en dos períodos constitucionales sucesivos,
la inscripción respectiva se cancelará por el Consejo Nacional Electoral.
En tercer lugar, la Ley, en su artículo 2° establece que los partidos políticos, para
perseguir sus fines políticos, deben utilizar medios lícitos, permitidos por el
ordenamiento jurídico venezolano, y especialmente, entre los medios lícitos, los
“métodos democráticos”.
Por otra parte, y como consecuencia de los métodos democráticos que deben
utilizar los partidos políticos, es obligación de los mismos el “no mantener directa
16
ni indirectamente, ni como órgano propio ni como entidad complementaria o
subsidiaria, milicias o formaciones con organización militar o paramilitar, aunque
ello no comporte el uso de armas, ni a permitir uniformes, símbolos o consignas,
que proclamen o inviten a la violencia”, tal como lo consagra el artículo 25, ordinal
3º de la Ley
17
BIBLIOGRAFÍA
- https://aveda.org.ve/wp-content/uploads/2022/12/8.-Capitulo-VIII.-Justificacion-de-
la-intervencion-del-Estado-en-la-sanidad.pdf
- http://www.enciclopedia-juridica.com/d/polic%C3%ADa-sanitaria/polic%C3%ADa-
sanitaria.htm
- http://mpps.gob.ve/salud-del-viajero/
- https://www.derechoadministrativoucv.com.ve/wp-content/uploads/2020/05/
polanco-daespecial.pdf
- https://www.parlared.net/legislacion-educativa-de-venezuela?showall=1
- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
- Ley Orgánica de Educación.
- https://dialnet.unirioja.es/servlet/tesis?codigo=283258
- https://www.lacaciabogados.com/derecho-sufragio-procesos-electorales-
venezuela/
- https://issuu.com/edea.unesr/docs/
revista_educacion_y_ciencias_humanas_44_enero-juli/s/11321999
- https://accesoalajusticia.org/glossary/derecho-al-sufragio/
- https://allanbrewercarias.com/wp-content/uploads/2007/08/531.-II-4-493.-R
%C3%A9gimen-de-los-partidos-poiiticos.-Venezuela.-IDEA-09-05-CARGA.pdf
18