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Providencia Administrativa 165-2
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CONSIDERANDO
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MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD
SERVICIO AUTÓNOMO DE CONTRALORÍA SANITARIA
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO
Que el Ministerio del Poder Popular para la Salud a través del Servicio Autónomo
de Contraloría Sanitaria comprende: El registro, análisis, inspección, vigilancia y
control sobre los procesos de producción almacenamiento, comercialización,
transporte y expendio de bienes de uso y consumo humano, al igual que los
requisitos necesarios para la obtención de las autorizaciones sanitarias
necesarias, pero que para alinearse a las políticas dispuestas por el estado
reconoce y es necesario dotar de un régimen legal higiénico-sanitario especial
pero sobre todo por ser un sector sensible y en franco crecimiento.
Dicta la presente;
SECCION I
DISPOSICIONES GENERALES
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Fecha de Vencimiento: Es la fecha en que termina el periodo del vida útil del
alimento artesanal, desde el punto de vista microbiológico y después de lo cual
éste no puede ser comercializado.
SECCION II
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SECCION III
.
a) Que utilice un modo de elaboración no industrial; es decir, con una
fabricación preferentemente manual, según métodos y técnicas
esencialmente tradicionales, en ocasiones muy antiguas, y de culturas
gastronómicas fundamentadas en el patrimonio cultural propio y en la
identidad social.
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3. Un (1) rótulo o etiqueta del producto a color por contenido neto, para su
debida verificación y evaluación de conformidad con la Norma Covenin
Rotulado 2952:2.001 “Norma General Para el Rotulado de los Alimentos
Envasados”.
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SECCION IV
DE LAS CARACTERISTICAS DEL ESTABLECIMIENTO
DE PRODUCCIÓN DE ALIMENTO ARTESANAL
DEL LOCAL
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ARTÍCULO 19: Los accesos y alrededores del local deben ser de fácil limpieza y
mantenimiento a fin de evitar la contaminación del alimento.
ARTÍCULO 20: Los pisos, techos y paredes deben ser construidos en materiales
de diseño sanitario a fin de facilitar la limpieza y desinfección, así como las
puertas, ventanas y demás elementos de la construcción del local, deben ser,
impermeables, no absorbentes, de colores claros y sin grietas u otras
irregularidades.
ARTICULO 21: En las áreas de producción, todas las aberturas al exterior deben
estar protegidas con malla anti-insectos u otro medio conveniente.
ARTÍCULO 22: La iluminación del área de producción debe ser adecuada para
facilitar las operaciones y contar con protección necesaria para evitar la
contaminación de los alimentos en caso de ruptura.
ARTÍCULO 23: La ventilación del área de producción debe ser suficiente para
prevenir la condensación de vapores y facilitar la remoción de calor y aire
contaminado.
DE LOS DOMICILIOS
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ARTÍCULO 30: Las salas sanitarias deber estar dotadas de los insumos
necesarios para la debida higiene de los manipuladores de alimentos artesanales.
ARTÍCULO 35: Mientras se manipulan los alimentos, toda persona debe adoptar
las siguientes prácticas y hábitos higiénicas:
Mantener una esmerada limpieza personal.
Lavarse las manos minuciosamente con agua y jabón, antes de comenzar su
trabajo, cada vez que salga e ingrese al área de trabajo, y después de manejar u
objeto ajeno a la producción.
Usar uniforme de trabajo de color tal que permita visualizar fácilmente la limpieza
y llevar calzado cerrado.
Mantener las uñas cortas, limpias y sin esmalte. No usar bigote, ni barba y
mantener el cabello bien recogido.
No usar anillos, zarcillos, prendedores u otros accesorios, ni colocarse lápices o
bolígrafos detrás de las orejas o en la parte superior del uniforme.
El uso de tapaboca se hará obligatorio dependiendo del peligro de contaminación
asociado con la actividad realizada.
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ARTÍCULO 37: Las materias primas y demás ingredientes a usar por los
productores de alimentos artesanales deben tener las características de inocuidad
requeridas para la producción de alimentos aptos para el consumo humano.
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ARTÍCULO 47: Toda persona natural y/o jurídica que realice solicitudes de
acuerdo a la presente Providencia Administrativa, deberá cancelar los montos
establecidos en las mismas por el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria,
presentando como requisito indispensable el número de planilla depósito o
transferencia realizada en las cuentas bancarias destinadas al efecto a nombre
del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria las tarifas aplicables a las
siguientes actividades en las cuentas corrientes N° 01630903619033003142, del
Banco del Tesoro, N° 01020762210000021296, del Banco de Venezuela y N°
01341099230001000057 de BANESCO.
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Notifíquese y Cúmplase,
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