82 RTNRCH 0758 2022 012
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RESOLUCIÓN N° 0758-2022-ANA-TNRCH
SUMILLA:
Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Jesús Ignacio García García contra la
Resolución Directoral N° 0244-2022-ANA-AAA.CHCH.; en consecuencia, nula la referida resolución y la Resolución
Directoral Nº 0574-2021-ANA-AAA.CHCH; por contravenir el numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley del
Procedimiento Administrativo General, y se dispone retrotraer el presente procedimiento conforme a lo establecido
en el numeral 6.7 de la presente resolución.
El recurso de apelación interpuesto por el señor Jesús Ignacio García García contra la
Resolución Directoral Nº 0244-2022-ANA-AAA.CHCH de fecha 21.04.2022, mediante la
cual la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra-Chincha declaró infundado su recurso
de reconsideración de la Resolución Directoral N° 0574-2021-ANA-AAA.CHCH de fecha
15.10.2021, mediante la cual la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra-Chincha
resolvió lo siguiente:
«ARTÍCULO 1°. – PRORROGAR de manera excepcional y por única vez el plazo otorgado a
favor del señor Jesús Ignacio García García, identificado con DNI N° 06694753, mediante
Resolución Directoral N° 1770-2018-ANA-AAA-CH.CH de fecha 27.08.2018, sobre
Acreditación de Disponibilidad Hídrica Subterránea con la aprobación del Expediente Técnico
denominado “Estudio Hidrogeológico para Acreditación de disponibilidad hídrica subterránea
de pozo tubular para riego del Fundo San Isidro”, para fines agrarios, ubicado en el predio
Parcela 8-B, sector Bella Unión provincia de Caravelí, departamento de Arequipa; conforme
a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°. – EL PLAZO prorrogado al que se hace mención el artículo anterior, será de
un (01) año, contado a partir del vencimiento del plazo otorgado mediante Resolución
Directoral N° 1770-2018-ANA-AAA-CH.CH, de fecha 27.08.2018.
[…]».
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Motivo: Soy el autor del Motivo: Soy el autor del documento
documento Fecha: 21/12/2022
Fecha: 21/12/2022
El señor Jesús Ignacio García García solicita que se declaren nulas las Resoluciones
Directorales Nº 0244-2022-ANA-AAA.CHCH y N° 0574-2021-ANA-AAA.CHCH; y, en
consecuencia, se apruebe la prórroga de disponibilidad hídrica solicitada.
4. ANTECEDENTES RELEVANTES
«ARTICULO 1 º.- ACREDITAR a favor del señor Jesús Ignacio García García,
identificado con DNI N° 06694753, la Disponibilidad Hídrica Subterránea con la
aprobación del Expediente Técnico denominado "Estudio Hidrogeológico para
Acreditación de disponibilidad hídrica subterránea de pozo tubular para riego del
Fundo San Isidro", para fines agrarios, ubicado en el predio Parcela 8-B, sector Bella
Unión, distrito de Bella Unión, provincia de Caravelí departamento de Arequipa, el
mismo que tiene un plazo máximo de vigencia de dos (02) años. De acuerdo al
siguiente cuadro:
[…]».
4.2. Con el escrito ingresado en fecha 01.09.20211, el señor Jesús Ignacio García Garcia
solicitó ante la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra-Chincha la prórroga de
la acreditación de disponibilidad hídrica aprobada mediante la Resolución Directoral
N° 1770-2018-ANA-AAA-CH.CH de fecha 27.08.2018, bajo el amparo de los
1 De acuerdo con la información que obra en el Sistema de Gestión Documentaria de la Autoridad Nacional del Agua (SISGED)
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documento Fecha: 21/12/2022
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Decretos Legislativos N° 1497 y 1500, y del numeral 13 del artículo 66° del TUO de
la Ley del Procedimiento Administrativo General.
« […]
San Isidro", para fines agrarios, ubicado en el predio Parcela 8-B, sector Bella Unión,
distrito de Bella Unión, provincia de Caravelí departamento de Arequipa, otorgado
mediante Resolución Directoral N° 1770-2018-ANA-AAACH.CH., de fecha
27.08.2018».
4.5. Por medio del escrito de fecha 25.10.20212, el señor Jesús Ignacio García Garcia
interpuso un recurso de reconsideración de la Resolución Directoral Nº 0574-2021-
ANA-AAA.CHCH señalando la inconsistencia de la decisión adoptada por la
Autoridad Administrativa del Agua Chaparra-Chincha, debido a que de acuerdo con
la aplicación del Decreto Legislativo N° 1497, se ha resuelto ampliar la acreditación
de disponibilidad hídrica hasta el 03.09.2021, lo cual resulta correcto, sin embargo,
la solicitud de prórroga se encuentra referida a partir de la fecha 03.09.2021, con la
finalidad de que se amplíe por el plazo de dos (02) años, por haber solicitado la
prórroga el 01.09.2021, antes de su vencimiento.
«Del estudio de autos el recurrente señala que se le debió otorgar una ampliación
adicional de dos años al ya otorgado en marco del Decreto Legislativo N° 1497; es
decir, dos años adicionales a partir del día 03.09.2021, ello en aplicación del numeral
2) del artículo 147° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 Ley del
Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-
2019- JUS; al respecto se debe establecer que, dicha normativa es precisa al
señalar como circunstancia condicionante que la solicitud sea presentada antes de
su vencimiento; sin embargo y conforme se ha señalado en la resolución materia de
grado, la acreditación de la disponibilidad hídrica se aprobó mediante Resolución
Directoral N° 1770-2018-ANA-AAA-CH.CH., de fecha 27.08.2018, emplazada el día
03.09.2018; por lo que, el plazo de dos (02) años culminó el día 03.09.2020 mientras
que el escrito presentado por el administrado solicitando la prórroga de plazo fue
ingresado el día 01.09.2021; es decir, una vez vencido su periodo de vigencia y por
lo tanto extemporáneo, habiendo decaído su derecho de acceder a la tramitación
conforme a las disposiciones del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo
General; es por ello que esta Autoridad, en aplicación del Decreto Legislativo N°
1497 de fecha 10.05.2020, dispuso prorrogar de manera excepcional y por única
vez en un (01) año, el plazo de la Acreditación de Disponibilidad Hídrica
Subterránea; por tanto, al no haber logrado desvirtuar lo resuelto mediante la
resolución recurrida, corresponde a esta Autoridad emitir el acto administrativo que
disponga declarar infundado el recurso Administrativo de Reconsideración
planteado por el señor Jesús Ignacio García García».
2 De acuerdo con la información que obra en el Sistema de Gestión Documentaria de la Autoridad Nacional del Agua (SISGED)
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Motivo: Soy el autor del Motivo: Soy el autor del documento
documento Fecha: 21/12/2022
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4.8. En fecha 23.05.20223, el señor Jesús Ignacio García Garcia interpuso un recurso
de apelación contra la Resolución Directoral Nº 0244-2022-ANA-AAA.CH CH
conforme a los argumentos descritos en los numerales 3.1 y 3.2 de la presente
resolución.
5. ANÁLISIS DE FORMA
6. ANÁLISIS DE FONDO
6.1. Mediante la Ley N° 3101110, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de
legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida
por el COVID-19, el Congreso de la República delegó en el Poder Ejecutivo la
facultad de legislar, entre otros, en materia de promoción de la inversión por el
término de cuarenta y cinco (45) días calendarios.
3 De acuerdo con la información que obra en el Sistema de Gestión Documentaria de la Autoridad Nacional del Agua (SISGED)
4 Publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 31.03.2009.
5 Publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 14.12.2017.
6 Publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 24.02.2018.
7 Publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 13.05.2020.
8 Publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 01.10.2022.
9 Publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 25.01.2019.
10 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27.03.2020
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documento Fecha: 21/12/2022
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6.2. El numeral 3 del artículo 2 del citado dispositivo legal establece que el Poder
Ejecutivo está facultado para legislar en materia de promoción de la inversión
privada para establecer disposiciones especiales para facilitar la tramitación,
evaluación, aprobación o prórroga de la vigencia de títulos habilitantes en
procedimientos administrativos concluidos o en trámite, con la finalidad de
reactivar los proyectos de inversión; y para mejorar y optimizar la ejecución de los
mismos, a fin de que el Estado brinde los servicios públicos de manera oportuna a
la población a través de mecanismos que permitan que las entidades públicas
ejecuten sus inversiones de manera más eficiente, con procesos de
retroalimentación y mejora constante durante la ejecución.
6.4. Respecto a la vigencia de títulos habilitantes, el numeral 4.1 del artículo 4 del
Decreto Legislativo N° 1500 establece lo siguiente:
domésticas tratadas.
7. Autorización de ejecución de estudios de aprovechamiento hídrico con y sin
perforaciones.
8. Autorización de estudios para la ejecución de obras en fuentes natural de agua
o en la infraestructura hidráulica multisectorial.
Además, precisó que las Direcciones de Línea que tienen a su cargo registros administrativos
relacionados a los títulos habilitantes sujetos a la prórroga antes indicada, deberán proceder a su
actualización correspondiente.
6.6. En relación con los argumentos descritos en los numerales 3.1. y 3.2 de la presente
resolución, este Colegiado indica lo siguiente:
[…]
6.6.2. De conformidad con el numeral 4.1 del artículo 4° del Decreto Legislativo
N° 1500, se dispuso que los títulos habilitantes que tengan vigencia
temporal y que resulten necesarios para la implementación de proyectos
de inversión pública, privada o público privada en infraestructura pública o
servicios públicos, cuya vigencia culmine hasta el 31.12.2020, se
mantienen vigentes por doce (12) meses posteriores a la fecha de su
vencimiento.
11 De acuerdo con lo señalado por la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra- Chincha
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documento Fecha: 21/12/2022
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6.6.5. En ese orden de ideas, se infiere que la acreditación de disponibilidad hídrica aprobada
mediante la Resolución Directoral N° 1770-2018-ANA-AAA-CH.CH, estuvo vigente hasta el
03.09.2021 (considerando la extensión de plazo prevista en el Decreto Legislativo N° 1500
); por lo cual, el señor Jesús Ignacio García García tenía hasta la referida fecha para solicitar
la prórroga de su título habilitante, de conformidad con lo previsto en el numeral 13 del
artículo 66° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento
Administrativo General:
[…]
12 Decreto Supremo N° 005-2016-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Título II de la Ley N° 30327: «Articulo
6. Títulos habilitantes, opiniones relacionadas y autorizaciones de investigación
6.1 Los títulos habilitantes, opiniones relacionadas, incluyendo los actos administrativos de otorgamiento de derechos
relacionados, que se integran al estudio ambiental, según corresponda la naturaleza del proyecto de inversión, son los
siguientes:
a) Acreditación de Disponibilidad Hídrica, con la que se cumple la Aprobación de Estudios de Aprovechamiento
Hídrico para obtención de la Licencia de Uso de Agua.
[…]”.
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6.6.6. De la revisión del expediente, se advierte que en fecha 01.09.2021, el señor Jesús Ignacio
García García solicitó ante la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra-Chincha la
prórroga de la acreditación de disponibilidad hídrica aprobada mediante la Resolución
Directoral N° 1770-2018-ANA-AAA-CH.CH, es decir dentro del plazo legal para solicitar la
prórroga de su autorización.
6.6.12. En este punto se debe aclarar que, este tribunal en el fundamento 6.4 y el
segundo párrafo del numeral 6.5.1 de la Resolución N° 321-2020-
ANA/TNRCH de fecha 12.06.202013 (prórroga regular), ha señalado que la
prórroga de la autorización de la acreditación de disponibilidad hídrica se
confiere por única vez y por el mismo periodo14.
6.6.14. En ese sentido, y de acuerdo con el examen realizado y sobre la base del
marco normativo expuesto, corresponde declarar fundado, el recurso de
apelación interpuesto por el señor Jesús Ignacio García García, contra la
Resolución Directoral Nº 0244-2022-ANA-AAA.CH CH, y en consecuencia
nula la referida resolución y la Resolución Directoral Nº 0574-2021-ANA-
AAA.CH CH, al encontrarse incursas en las causales de nulidad
establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 10° del Texto Único
Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, según los
cuales constituyen vicios del acto administrativo, que causa su nulidad de
pleno derecho la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas
reglamentarias y el defecto u omisión de alguno de sus requisitos de
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6.7. En aplicación de lo establecido en el segundo párrafo del numeral 227.2 del artículo
227º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General,
se debe disponer la reposición del procedimiento hasta el momento en que la
Autoridad Administrativa del Agua Chaparra-Chincha emita un nuevo
pronunciamiento, respecto a la solicitud de prórroga de la acreditación de
disponibilidad hídrica aprobada mediante la Resolución Directoral N° 1770-2018-
ANA-AAA-CH.CH, teniendo en consideración que de acuerdo con lo señalado por
el Tribunal en el numeral 6.6.9 de la presente resolución, en el momento que el
administrado solicitó la prórroga de acreditación de disponibilidad hídrica, estaba vigente
su título habilitante.
RESUELVE:
1°.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor Jesús Ignacio García
García contra la Resolución Directoral Nº 0244-2022-ANA-AAA.CHCH, y en
consecuencia nula la referida resolución y la Resolución Directoral Nº 0574-2021-ANA-
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