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RD 0534 2023 05

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Firmado digitalmente por PAJARES

VIGO Edwin Rogger FAU


20520711865 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 24/07/2023

CUT: 162144-2022

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0534-2023-ANA-AAA.M

Cajamarca, 24 de julio de 2023

VISTO:

El expediente administrativo con CUT N° 162144-2022, tramitado ante la Administración


Local de Agua Utcubamba, organizado por Segundo Maximiliano Saldaña Banda, identificado
con DNI N° 27713778, en su condición de Presidente del ASENTAMIENTO HUMANO NUEVO
PARAÍSO, sobre Acreditación de Disponibilidad Hídrica Superficial con fines Poblacionales;
y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento, aprobado


mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-
2014-MINAGRI, se regula la administración y gestión de los recursos hídricos en el país;

Que, a través de la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA, se aprobó el “Reglamento


de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y
Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua”, el cual, en el Sub
Capítulo I del Capítulo II del Título III, desarrolla el procedimiento de Acreditación de
Disponibilidad Hídrica mediante Resolución de la Autoridad Administrativa del Agua;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 81.1 del artículo 81° del
Reglamento de la Ley de Recursos Hídrico, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG,
modificado por el Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, la acreditación de disponibilidad
hídrica certifica la existencia de recursos en cantidad, oportunidad y calidad apropiados para
un determinado proyecto en un punto de interés. Asimismo, el numeral 81.2 del referido
artículo, señala que la acreditación de disponibilidad hídrica tiene un plazo de vigencia de dos
(02) años, no faculta a usar el agua ni ejecutar obras y no es exclusiva ni excluyente;

Que, mediante Resolución Directoral N° 1315-2019-ANA-AAA.M de fecha 30 de octubre


de 2019 (notificada en fecha 14 de noviembre de 2019), esta Autoridad otorgó Acreditación
de Disponibilidad Hídrica de Agua Superficial con Fines Poblacionales, proveniente de los
Manantiales “El Corralito 1” y “El Corralito 2”, por un volumen anual de hasta 35 004,96 m3,
para el desarrollo del proyecto denominado “INSTALACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA Y
SANEAMIENTO PARA EL ASENTAMIENTO HUMANO NUEVO PARAÍSO, SECTOR SAN
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado de ANA, aplicando lo
dispuesto por el Art. 25 de D.S 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-
2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través
de:http://sisged.ana.gob.pe/consultas e ingresando la siguiente clave : 52F4F5F8
Firmado digitalmente por PAJARES
VIGO Edwin Rogger FAU
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Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 24/07/2023

MARTÍN ALTO, DISTRITO DE BAGUA GRANDE, PROVINCIA UTCUBAMBA –


AMAZONAS”, solicitado por Maximiliano Saldaña Banda, en su condición de Presidente del
ASENTAMIENTO HUMANO NUEVO PARAÍSO, estableciéndose el plazo de dos (02) años para
la acreditación otorgada, plazo que a la fecha ha caducado de pleno derecho, sin que la
administrada haya solicitado la Autorización de Ejecución de Obras con el fin de obtener la
respectiva licencia de uso de agua;

Que, teniendo en cuenta que la Resolución Directoral N° 1315-2019-ANA-AAA.M ha


caducado, con solicitud obrante en el Sistema de Gestión Documentaria – SISGED Segundo
Maximiliano Saldaña Banda, en su condición de Presidente del ASENTAMIENTO HUMANO
NUEVO PARAÍSO, solicita Acreditación de Disponibilidad Hídrica Superficial con fines
Poblacionales, proveniente de los manantiales “Corralito 1” y “Corralito 2”, para el desarrollo
del proyecto denominado “INSTALACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA Y SANEAMIENTO
PARA EL ASENTAMIENTO HUMANO NUEVO PARAISO, SECTOR SAN MARTÍN ALTO,
DISTRITO BAGUA GRANDE, PROVINCIA UTCUBAMBA – AMAZONAS”; adjuntando la
documentación pertinente a efectos de evaluar la procedencia de lo solicitado;

Que, a través del Informe Técnico N° 0062-2023-ANA-AAA.M/COSG, de fecha 08 de


mayo de 2023, el Área Técnica de esta Autoridad, luego de evaluada la documentación
obrante en el expediente, presentadas las publicaciones del Aviso Oficial N° 0002-2023-ANA-
AAA.M-ALA.UTC y realizada la Verificación Técnica de Campo en fecha 03 de febrero de
2023, establece que, según el balance hídrico se acreditada la existencia de la libre
disponibilidad hídrica superficial de los manantiales “Corralito 1” y “Corralito 2”; concluyendo
que, técnicamente es factible Acreditar la Disponibilidad Hídrica de Agua Superficial
proveniente de las referidas fuentes de agua para el proyecto descrito en el considerando
precedente, por un volumen anual de hasta 41 942,88 m3, equivalente a un caudal de hasta
1,33 l/s, de acuerdo al detalle de la parte resolutiva de la presente resolución;

Que, al demostrarse la existencia de recurso hídrico, en cantidad, oportunidad y calidad


apropiados para el desarrollo del proyecto planteado por la administrada, se cumple con lo
dispuesto en el numeral 81.1 del artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos;
asimismo, no se han formulado oposiciones y no existe afectación a derechos de terceros y
respecto a las publicaciones en diarios, el artículo 40° del Reglamento de Procedimientos
Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de
Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, establece que se encuentran exonerados
los procedimientos señalados en el literal b del artículo 13° del precitado Reglamento, al ser
un proyecto de saneamiento en centro poblado rural que no sobrepasa los dos mil (2000)
habitantes (510 habitantes); por tanto, corresponde atender lo solicitado, teniendo en cuenta
además el antecedente de la Resolución Directoral N° 1315-2019-ANA-AAA.M;

Que, estando a lo opinado por el Área Técnica y el Informe Legal N° 0225-2023-ANA-


AAA.M/ARRP, en uso de las funciones y atribuciones conferidas a esta Autoridad en el artículo
46° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua,
aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- OTORGAR Acreditación de Disponibilidad Hídrica Superficial


para Uso Poblacional, por un volumen anual de hasta 41 942,88 m3, equivalente a un caudal
de hasta 1,33 l/s, proveniente de los manantiales “Corralito 1” y “Corralito 2”, para el desarrollo
del proyecto denominado “INSTALACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA Y SANEAMIENTO
PARA EL ASENTAMIENTO HUMANO NUEVO PARAISO, SECTOR SAN MARTÍN ALTO,
DISTRITO BAGUA GRANDE, PROVINCIA UTCUBAMBA – AMAZONAS”, solicitado por
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado de ANA, aplicando lo
dispuesto por el Art. 25 de D.S 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-
2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través
de:http://sisged.ana.gob.pe/consultas e ingresando la siguiente clave : 52F4F5F8
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Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 24/07/2023

Segundo Maximiliano Saldaña Banda, en su condición de Presidente del ASENTAMIENTO


HUMANO NUEVO PARAÍSO, de acuerdo al siguiente detalle:

Cuadro N° 01: Datos de la Acreditación de Disponibilidad Hídrica

“INSTALACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA Y SANEAMIENTO PARA EL ASENTAMIENTO HUMANO NUEVO PARAISO, SECTOR SAN MARTÍN ALTO, DISTRITO BAGUA GRANDE,
Nombre del Proyecto
PROVINCIA UTCUBAMBA – AMAZONAS”
Fuente de agua
Ubicación Política Ubicación Hidrográfica Ubicación Administrativa
Probable Punto de Captación
Coordenadas
Volumen Anual hasta AA.HH. Nuevo Paraiso
Origen Tipo Nombre UTMWGS 84, zona 18Sur
(m³) Cuenca Rio Marañón ALA Utcubamba
Altitud
Este (m) Norte (m) Sector San Martín Alto
(msnm)
Distrito Bagua Grande
ManantialCorralito 1785,4829,357,866 786 Subcuenca Rio Utcubamba AAA Marañón
Provincia Utcubamba
Superficial 41,942.88
Uso Proyectado
ManantialCorralito 2785,3509,358,116 785 Departamento Amazonas
Clase Poblacional Tipo Poblacional

Cuadro N° 02: distribución mensualizada de volumen de agua

" INSTALACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA Y SANEAMIENTO PARA EL ASENTAMIENTO HUMANO NUEVO PARAISO, SECTOR SAN MARTÍN ALTO, DISTRITO BAGUA GRANDE,
Fuente de agua
PROVINCIA UTCUBAMBA – AMAZONAS "
Tipo Nombre ENE. FEB. MAR. ABR. MAY. JUN. JUL. AGO. SET. OCT. NOV. DIC. Volumen Anual hasta (m³)
Manantial Corralito1 3,206.04 2,895.78 3,206.04 3,102.62 3,206.04 3,102.62 3,206.04 3,206.04 3,102.62 3,206.04 3,102.62 3,206.04 37,748.59
Manantial Corralito2 356.23 321.75 356.23 344.74 356.23 344.74 356.23 356.23 344.74 356.23 344.74 356.23 4,194.29
Total 3,562.27 3,217.54 3,562.27 3,447.36 3,562.27 3,447.36 3,562.27 3,562.27 3,447.36 3,562.27 3,447.36 3,562.27 41,942.88

ARTÍCULO SEGUNDO.- ESTABLECER que, el plazo máximo de vigencia de la


presente Acreditación de Disponibilidad Hídrica es de dos (02) años. Dicho plazo se
computará a partir del día siguiente de notificada la presente resolución.

ARTÍCULO TERCERO.- PRECISAR que, la presente resolución NO autoriza la


ejecución de obras y tampoco autoriza el uso del recurso hídrico, siendo para ello necesario
efectuar los trámites correspondientes de conformidad con la Ley de Recursos Hídricos y su
Reglamento.

ARTÍCULO CUARTO.- ESTABLECER que, en el procedimiento de autorización de


ejecución de obra de aprovechamiento hídrico, la administrada deberá considerar la
instalación de los instrumentos de control y medición de agua; ASIMISMO, de ser el caso,
deberá contar con la Certificación Ambiental del proyecto o el pronunciamiento del sector
correspondiente indicando que no requiere de la misma.

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ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR a la Administración Local de Agua Utcubamba, la


notificación de la presente resolución a Segundo Maximiliano Saldaña Banda, en su condición
de Presidente del ASENTAMIENTO HUMANO NUEVO PARAÍSO, a su domicilio sito en: Jr.
José Gálvez, Mz. “35”, Lt. 09, AA.HH. Nuevo Paraiso, Bagua Grande – Utcubamba –
Amazonas, en el modo y forma de Ley.

Regístrese y comuníquese,

FIRMADO DIGITALMENTE

EDWIN ROGGER PAJARES VIGO


DIRECTOR
AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL AGUA - MARAÑON

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