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Trabajo de Ascenso Prof Luis Rondon URG

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL


DE LOS LLANOS CENTRALES “RÓMULO GALLEGOS”
ÁREA DE CIENCIAS ECONÓMICAS YSOCIALES

IMPUESTO A LOS GRANDES PATRIMONIOS, Y SU IMPACTO EN EL


FLUJO DE CAJA EN LAS EMPRESAS CALIFICADAS COMO SUJETOS
PASIVOS ESPECIALES
Trabajo presentado para optar a la Categoría de Agregado de acuerdo al
artículo. 64, ubicación, ascenso y concursos del personal docente e
investigación ordinario de la Universidad “Rómulo Gallegos”

Autor:
Lcdo. Luis Enrique Rondón
C.I.16.326.956

San Juan de los Morros, Abril 2024.

1
INDICE GENERAL

LISTA DE CUADROS ..................................................................................... vi


LISTA DE GRAFICOS ................................................................................... vii
RESUMEN .................................................................................................... viii
INTRODUCCIÓN ............................................................................................ 1

CAPITULO I
EL PROBLEMA............................................................................................... 4
Planteamiento del Problema ........................................................ 4
Objetivos de la Investigación ....................................................... 9
Justificación de la Investigación ................................................. 10
Alcances y Limitaciones ............................................................. 11

CAPITULO II

MARCO TEÓRICO REFERENCIAL ............................................................. 12


Antecedentes de la Investigación .............................................. 12
Bases Teóricas ......................................................................... 15
Bases Legales ........................................................................... 28

CAPITULO III

MARCO METODOLÓGICO .......................................................................... 33


Diseño de la Investigación ......................................................... 34
Tipo de Investigación ................................................................ 35
Nivel de la Investigación ............................................................ 36
Población ................................................................................... 37
Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos ................... 38
Validez y Confiabilidad ............................................................... 39
Técnica de Análisis de la Información........................................ 40
Operacionalización de Variables................................................ 42
Aspectos Administrativos…………………………………………...43

CAPITULO IV

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS .......................... 44


CAPITULO V

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES…………………………………..55
LISTA DE REFERENCIAS……………………………………………………….57
INDICE DE CUADROS

Pág.

CUADRO N°
1. Distribución de Población y Muestra…………………………..…………....37
2. Operacionalización de Variables……………..……………………………...42
3. Distribución de Frecuencia y Porcentaje de la variable Operatividad
Contable…………………………………………………………………………….45
4. Distribución de Frecuencia y Porcentaje de la variable Control tributario
del impuesto………………………………………………………………………..47
5. Distribución de Frecuencia y Porcentaje de la variable Base epistémica del
impuesto…………………………………………………………………………….49
INDICE DE GRAFICOS

Pag.

GRÁFICO N°
1. Distribución de Frecuencia y Porcentaje de la variable Operatividad
Contable …………………………….…………………………..…………………46
2. Distribución de Frecuencia y Porcentaje de la variable Control tributario
del impuesto ………………………..……………..………………………………48
3. Distribución de Frecuencia y Porcentaje de la variable Base epistémica del
impuesto…………………………………………………………………………….50
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
DE LOS LLANOS CENTRALES
“RÓMULO GALLEGOS”
ÁREA DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES

IMPUESTO A LOS GRANDES PATRIMONIOS, Y SU IMPACTO EN EL


FLUJO DE CAJA EN LAS EMPRESAS CALIFICADS COMO SUJETOS
PASIVOS ESPECIALES

Autor: Luis Enrique Rondón


Fecha: Abril 2024

RESUMEN

El presente trabajo de investigación tiene como propósito analizar el Impuesto


a los Grandes Patrimonios y su impacto en el flujo de caja en las empresas
calificadas como sujetos pasivos especiales, La investigación es con un diseño
no experimental, tipo de campo y documental, de nivel descriptivo y analítico,
con un enfoque cuantitativo. Para la recolección de información se utilizará la
técnica de la observación y análisis documental de la Constitución Nacional,
Código Orgánico Tributario, La Ley de Impuesto a los Grandes Patrimonios,
doctrinas, Documentos, Revistas, Textos Tributarios y Recursos de Internet,
Los instrumentos utilizados, en consecuencia son: la revisión bibliográfica en
la cual se han identificado como fuentes, el fichaje de la información obtenida
en la observación documental, se establecieron categorías, sub categorías y
unidades de análisis a fin de orientar y facilitar el análisis e interpretación y
presentación de los resultados, emitir las conclusiones y realizar las
recomendaciones. Al mismo tiempo se presentan, los aspectos administrativos
de la investigación, y finalmente las referencias bibliográficas.
Palabras Claves: Impuesto a los Grandes Patrimonios, Flujo de Caja,
Capacidad Económica
INTRODUCCIÓN

Desde principios del siglo XXI hasta hace poco menos de 10 años los
principales ingresos en Venezuela provenían de la exportación petrolera a
través de PDVSA, y a pesar de todos los contratiempos que pudiera haber
para un país en desarrollo como Venezuela, estas actividades comerciales
iban lo suficientemente bien como para centrar los esfuerzos en otros métodos
de ingresos, en este caso los tributos nacionales, hasta llegar a su fin a ese
período de supremacía petrolífera a la economía de Venezuela, desde el año
2013 en adelante Venezuela comienza a atravesar una regresión económica
sin precedentes.

La creación del SENIAT fue un importante avance en la modernización


y desarrollo del Sistema Tributario Venezolano, pues es un órgano con
autonomía financiera y funcional, que tiene por objeto la administración del
sistema de los ingresos tributarios nacionales, reducir drásticamente los
elevados índices de evasión fiscal y consolidar un sistema de finanzas
públicas, fundamentado básicamente en los impuestos derivados de la
actividad productiva y menos dependiente del esquema rentista petrolero

Ante estos acontecimientos planteados anteriormente, el Estado


Venezolano se vio obligado a buscar otros métodos de ingresos para tratar de
cubrir cada vez más creciente gasto público en el país. Es para ese entonces
que se empieza a tomar en cuenta la recaudación fiscal como un mecanismo
de obtención de ingresos, generando nuevas leyes que crean impuestos e
incluso reformando las ya existentes, incrementando la capacidad de acción
de la Administración Tributaria para lograr niveles de eficiencia y eficacia en el
momento de la recaudación.
La afirmación de que los derechos de los contribuyentes son vulnerados
por el ordenamiento jurídico tributario está directamente vinculada al hecho de
que las leyes ordinarias u orgánicas que desarrollan los principios
constitucionales, en materia de tributación son contrarias a estos; pero tal
aseveración también puede relacionarse con la aplicación que los órganos del
poder público hacen de estas leyes, en el sentido de que no siempre su
aplicación responde a los criterios de equidad y justicia tributaria que emanan
tales normas.

Durante tal escenario, se llega al punto focal de esta investigación. En


el año 2019, se crea por parte de la administración tributaria nacional el
Impuesto a los Grandes Patrimonios, que nace como una manera viable para
obtener ingresos de parte de los contribuyentes calificados como sujetos
pasivos especiales, que son los obligados para este tipo de tributos, con un
alto valor patrimonial en una economía que trae regresión desde el año 2013.
Sin embargo, la existencia de desinformación por parte del sujeto pasivo en
ciertos aspectos referentes a la determinación del impuesto, como por ejemplo
podemos mencionar a continuación; la valoración de los activos a valor de
mercado, el período impositivo y la fecha a declarar, entre otros.

Dada la importancia del tema planteado la siguiente investigación tiene


como propósito determinar el impacto en el Flujo de Caja en el Impuesto a los
Grandes Patrimonio en los sujetos pasivos especiales, y se encuentra
estructurada en cinco capítulos de la siguiente manera: El capítulo I, está
compuesto por el Planteamiento del Problema, así como el Objetivo General,
el específico, la Justificación de la investigación, el Alcance y Limitaciones de
la investigación. El capítulo II, está referido al Marco Teórico referencial, los
antecedentes de la investigación, sus fundamentos teóricos y sus Bases
Legales y sistema de operacionalización de variables. El capítulo III, está
constituida por el Marco Metodológico, que describe el Diseño, Tipo, Nivel de
la investigación, Población y Muestra, así como las técnicas de Recolección
de datos, Validez y Confiabilidad.

El capítulo IV, contentivo al análisis e interpretación de los resultados.


Seguidamente se ubica el capítulo VI, la cual contempla conclusiones y
recomendaciones. Para finalmente, presentar la lista de referencias
bibliográficas, y los anexos.
CAPITULO I

EL PROBLEMA

Planteamiento del Problema

En una época de crisis generalizada en Venezuela y el desvanecimiento


de la dependencia petrolera, el Estado se ve en la necesidad de incrementar
los ingresos tributarios como opción para enfrentar las dificultades
económicas. Trayendo como consecuencia una voracidad fiscal en la
economía nacional, pues estas nuevas cargas impositivas afectan el flujo de
caja a las empresas como a los consumidores, convirtiéndose así el país con
una de las tasas impositivas más altas del continente.

En este mismo orden, este crecimiento cuantitativo de los elementos del


sistema tributario nacional, no ha sido acompañado de un desarrollo cualitativo
de los objetivos, ni de una racional armonización de criterios, además de esto,
no existe una sostenida adecuación a los principios y a la protección de las
garantías que indican los preceptos constitucionales tributarios, En tal sentido,
se plantea la adopción de mecanismos de ajustes al sistema tributario nacional
para corregir, prevenir las desviaciones y excesos que en ese sentido podrían
suscitarse.

De lo antes expuesto, se demuestra la obligación que tiene el sistema


tributario nacional de buscar mecanismos que consoliden el principio de
progresividad, sin embargo, en la actualidad pareciera haber mermado este
precepto, pues cada día se observa un gran aumento de la carga impositiva y
una voracidad fiscal, producto del déficit fiscal, por la falta de recursos producto
de la caída de los precios del petróleo, inflación, e inestabilidad económica,
factores estos que impiden el crecimiento económico de las empresas en el
país y de la calidad de vida de los venezolanos.

Siguiendo este orden de ideas, a través de las distintas políticas fiscales


que han sido aplicadas en los últimos años, se generan más cargas impositivas
que pueden tener un impacto positivo si se refiere al presupuesto público, ya
que a mayor recaudación, mayor ingreso; entre estos, tenemos el Impuesto a
los Grandes Patrimonios (IGP) de interés para esta investigación, dicho
impuesto se crea a través de una Ley Constitucional de fecha 03 de julio del
2019 según Gaceta 41.667 y reimpresa el 16 agosto del 2019 en Gaceta
41.696 y que grava el patrimonio de los contribuyentes calificados como
sujetos pasivos especiales.

A pesar que la Ley hace referencia inicial al patrimonio neto la definición


de la base imponible no es del todo precisa en este sentido. Al respecto, sólo
se permitiría excluir del valor de los activos "las cargas y gravámenes que
recaigan sobre los bienes" y aquellos que estén exentos o exonerados lo cual
resultaría en un impuesto a los activos.

Por su parte, esta realidad impuso la necesidad de formular una política


fiscal y tributaria firme y coherente adaptada a la situación real del país, como
medida efectiva para lograr un equilibrio entre el aumento del gasto público y
el ingreso fiscal. Sin embargo, la implementación de estos cambios, impone la
necesidad de superar grandes barreras, como enfrentar la arraigada
costumbre de no pagar impuestos.

A través de la administración tributaria nacional se fortaleció la


presencia del Estado frente a los contribuyentes, para exigirles y verificar el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias, dentro de un escenario con una
fuerte restricción fiscal, con el fin de combatir los delitos tributarios y fomentar
un cambio de conciencia tanto de los contribuyentes como de los funcionarios.

En el proceso de transformación del sistema tributario venezolano se


reformaron las leyes tributarias existentes en el pasado, se promulgaron leyes
para crear nuevos impuestos, se amplió la capacidad del Estado para controlar
y sancionar el delito tributario, y se hicieron cambios importantes a la estructura
organizativa del ente administrador de los tributos. En el contexto nacional, se
mantienen las dudas e incertidumbres surgidas en el primer período
impositivo, por las interpretaciones dadas por la Administración Tributaria a la
norma; como la de quienes son efectivamente los obligados al impuesto, y lo
que han interpretado los contribuyentes, así mismo, con respecto a la
determinación de la base imponible, entre otras.

Del texto de la Ley y de la Providencia Administrativa no queda del todo


claro si la base imponible realmente se corresponde al neto patrimonial activos
menos pasivos, o si se refiere al valor bruto o neto de los activos, lo cual en
términos jurídicos, contables y monetarios resultaría en una diferencia
significativa y conllevaría en el último caso a la determinación de un tributo
excesivamente gravoso para los contribuyentes de este tipo de impuestos.
Sin embargo, en los últimos años se ha observado que se han cometido
y se siguen cometiendo excesos por parte de la actuación fiscal en los
referidos procesos de control, los cuales concluyen frecuentemente en
sanciones pecuniarias importantes, y en ocasiones contemplan, además, el
cierre de establecimientos. En este orden, es necesario que la potestad
tributaria o la facultad jurídica que tiene el Estado para exigir contribuciones,
controlar y establecer mecanismos de control e imponer sanciones en caso de
revelar infracciones, esté en armonía con los derechos constitucionales de los
contribuyentes. Según Cabanellas (1979):

Se entiende por contribuyente a la persona que abona o


satisface las contribuciones o impuestos del Estado, una
provincia o municipio. Ahora bien, cuando se habla de
sujetos pasivos especiales, se refiere a contribuyentes
que cumplen con ciertas características y que tienen
como función principal cooperar con la Administración
Tributaria en la recaudación. (p.118).

En este sentido, calificar como sujeto pasivo especial para la


administración tributaria nacional era una categoría reservada a grandes
comercios e industrias, ya al día de hoy, cualquier mediano o pequeño
contribuyente puede ser calificado por el Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con esta condición, lo cual
señala como se ha desvirtuado el régimen para los contribuyentes calificados
como sujetos pasivos especiales en Venezuela, es por eso, que con la
publicación de la Providencia Administrativa 2023/00050, publicada en Gaceta
Oficial N°42.588 de fecha 14 de Marzo de 2023, se cambia la modalidad de
cálculo para el nuevo régimen de sujetos pasivos especiales.

Continuando con este orden de idea, anteriormente la providencia


administrativa que regulaba este tipo de contribuyente era la N° 0686, el cual
indicaba sobre el cálculo para ser calificado como sujetos pasivos especiales
por parte de la administración tributaria nacional, de 30.000 Unidades
Tributarias (UT) sobre los ingresos brutos anuales, con la entrada en vigencia
de la providencia administrativa 2023/00005 se mantiene la misma cifra de
30.000,pero la unidad de cálculo es el tipo de cambio de mayor valor (TMM)
Dicho esto, el impuesto a los grandes patrimonios actúa de manera
directa en la estructura financiera de la organización, por cuanto, el mismo no
deberá ser deducible de ningún otro impuesto (como es el caso del Impuesto
sobre la Renta) sino que el mismo influye en el flujo de caja. Al mismo tiempo
que, el mecanismo para la declaración y pago será fijado por la administración
tributaria. Sin embargo, en la PA00213 se fija como período para la declaración
y pago el comprendido entre octubre y noviembre de cada año. Del mismo
modo, en Venezuela, el IGP no es deducible del Impuesto sobre la Renta,
además, la ley no establece criterios que puedan concertar algún tipo de
convenio con otras jurisdicciones, para evitar la doble imposición del tributo.

De lo planteado anteriormente, es importante resaltar que esta


obligación del Impuesto a los Grandes Patrimonios pudiese ser deducible por
parte de los sujetos pasivos especiales, al momento del cierre del ejercicio
fiscal en la declaración de Impuesto Sobre la Renta, (ISLR), pero la ley lo
prohíbe, pudiendo ser este tipo de impuesto compensado uno con el otro, y
así no afectaría el flujo de caja ni la capacidad financiera de las empresas
obligadas, y no se hace confiscatorio el mismo.

En este mismo orden, el Impuesto a los Grandes Patrimonios trasgrede


principios constitucionales tributarios, como el principio de capacidad
contributiva o económica, con la libertad económica, el principio de no
Confiscatoriedad, por pechar de los contribuyentes calificados como sujeto
pasivo especiales, la propiedad a valor de mercado, valores ajustado por
inflación, valor según la moneda (en dólares) y valor catastral municipal, con
lo cual se hace confiscatorio violentando directamente estos preceptos
constitucionales establecidos como garantías en nuestra constitución
nacional.
De lo anterior, se puede entender que la creación de este tipo de
Impuesto por parte del Estado Venezolano, plantea resolver deficiencias en el
sistema económico, asimismo, causa confusiones en el contribuyente obligado
porque no cuenta con la información pertinente, ni con la capacidad económica
financiera para su declaración y posterior el pago.

Las inquietudes antes plasmadas edifican la base de este trabajo,


orientado a estudiar, comprender y plantear una solución a cada una de ellas,
sobre una información razonable recopilada durante el proceso de
investigación. Todo lo planteado se sintetiza en el siguiente cuestionamiento:
a) ¿Cuál es la situación de la operatividad contable de las empresas calificadas
como sujetos pasivos especiales, ante el gravamen del Impuesto a los
Grandes Patrimonio?, b) ¿Cuáles son los controles tributarios establecidos
para este Impuesto a los Grandes Patrimonio? y c) ¿Cómo afecta la base
epistémica del Impuesto a los Grandes Patrimonio y su impacto en el Flujo de
Caja de las empresa calificadas como sujeto pasivos especiales?

Objetivos de la Investigación

Objetivo General

Analizar el impuesto a los grandes patrimonios en el flujo de caja en la


empresa Café el Bachiller y Granos el Bachi C.A

Objetivos Específicos
Diagnosticar la operatividad contable en el gravamen del impuesto a los
grandes patrimonios en las empresas calificadas como sujetos pasivos
especiales

Caracterizar el control tributario del impuesto a los grandes patrimonios


en el flujo de caja en las empresas calificadas como sujetos pasivos especiales

Contrastar la base epistémica del impuesto a los grandes patrimonios y


su impacto en el Flujo de Caja de las empresa calificadas como sujeto pasivos
especiales?

Justificación de la Investigación

La presente investigación se justifica, debido a que la administración


tributaria nacional ha ido ganando progresivamente importancia en el ámbito
económico nacional, con la necesidad de generar recursos que ocasionan
cambios en lo que respecta a la recaudación fiscal, y a la visión que existe del
contribuyente, por lo que se produce la creación de nuevos impuestos,
reformas, controles excesivos y el interés de fomentar la cultura tributaria.

En este sentido, es de gran importancia para el cumplimiento de las


obligaciones en materia tributaria, estudiar las posibles opciones ante los
diferentes problemas que se generan durante la determinación del impuesto a
los grandes patrimonio, para este trabajo en particular, se escogió el impuestos
a los grandes patrimonios y su impacto en el flujo de caja en la empresas
calificadas como sujetos ´pasivos especiales, a fin de brindar una base
cognitiva que sirva de apoyo a los demás contribuyentes sujetos a este
impuesto que aún tengan desconocimiento de algunos de los puntos aquí
considerados.

Alcance y Limitaciones de la Investigación.

La presente investigación, tiene como alcance fundamental desentrañar


las dudas que se plantean en torno a la regresión fiscal del impuesto a los
grandes patrimonios para circunscribir la problemática que ha sido para los
contribuyentes sujetos pasivos especiales y su efecto confiscatorio este tipo
de impuesto, es por eso que se hace necesario delimitar algunos aspectos
fundamentales de la investigación.

Este alcance siempre se tuvo muy bien delimitado, las ambiciones


fueron cubiertas, ya que la idea de establecer los efectos de la regresión fiscal
del impuesto a los grandes patrimonios que se lograran satisfactoriamente. Lo
importante fue poner de relieve el contenido de esta investigación para los
contribuyentes sujetos a este impuesto. En relación con la delimitación
espacial la presente investigación se desarrolla en el análisis del impuesto a
los grandes patrimonios y su operatividad contable y su impacto en el flujo de
caja en las empresas calificadas como sujetos pasivos especiales

En cuanto a la delimitación del contenido, la investigación se enmarcada


en el ámbito tributario venezolano.
CAPITULO II

MARCO TEORICO REFERENCIAL

En el marco teórico amplia la descripción del problema, íntegra la teoría


con la investigación y sus relaciones mutuas, por ende, es de gran ayuda al
momento fundamentar y referir la teoría tal como lo señala: Hernández,
Fernández y Baptista (2006) “permite precisar y a organizar los elementos
contenidos en la descripción del problema, de tal forma que puedan ser
manejados y convertidos en acciones concretas” (p.39). De acuerdo a lo
planteado por el autor el marco teórico es el producto de la revisión
documental, bibliográfica y consiste en una recopilación de autores conceptos
y definiciones.

Antecedentes de la Investigación

Los antecedentes de la investigación son el conjunto de estudios


previos que se han realizado sobre el tema a nivel nacional, regional o
internacional. En este mismo marco, Arias. F (2006):” Los antecedentes
muestran los avances y el estado actual del conocimiento en una zona
específica y se utilizan de modelo para futuras investigaciones”. (p. 106). En
correspondencia con lo planteado anteriormente, se pasa a citar los estudios
previos que sirven de antecedentes a este estudio:

Inicialmente se conoció el estudio de Romero (2019) titulado, Análisis


del Principio de Capacidad Económica en el Impuesto a los Grandes
Patrimonios como requisito para optar al grado de Magister en Gerencia
Tributaria en la Universidad Rafael Belloso Chacín. La investigación se realizó
con la finalidad de analizar el Principio de Capacidad Económica en el
Impuesto a los Grandes Patrimonios, la metodología fue de tipo documental y
cualitativa, calificando el diseño no experimental y retrospectivo, para la
recolección de la información se utilizó la técnica de la observación y análisis
documental del instrumento legal que rige este tipo de impuesto.

García W. (2019) en su investigación sobre la actualidad financiera y


fiscal: Impuesto al Patrimonio en Venezuela, Causas y Consecuencias, el
autor declara que no solo no es aplicable este tributo por las razones
mencionadas con anterioridad sino que también por factores concernientes al
sistema tributario en sí mismo entre estos factores se comprenden una cultura
tributaria inexistente, un índice de hiperinflación 28 alto y una falta de incentivo
hacia el contribuyente, así como también la falta de sanciones ante la
presencia de prácticas evasivas de impuestos.

Por otra parte, Campos Y. (2020) desplegó una investigación sobre La


imposición patrimonial: la propuesta de un impuesto sobre las grandes
fortunas, algo cambia y todo sigue igual. Al respecto, el autor hace significado
a la propuesta fiscal desarrollada por el Partido Unidas Podemos en el país de
España, que busca crear un impuesto sobre las Grandes Fortunas como un
sustituto para el maltrecho Impuesto al Patrimonio enfocado en el objetivo de
la distribución de las riquezas. La propuesta se traduce en una mayor
recaudación tributaria utilizando como herramienta la imposición sobre los
patrimonios, así como a las herencias. Sin embargo, esta propuesta, no está
exenta de desventajas ya que implementar el impuesto de esta manera sin
beneficios fiscales como lo son las exenciones y deducciones se constituiría
como un reto técnico tributario esto debido a que pasaría a ser considerado
más como una confiscación en lugar de un tributo.
Igualmente, Hidalgo (2020) realizó una investigación titulada, Diseño de
una planificación fiscal para disminuir el impacto en el flujo de caja Impuesto a
los Grandes Patrimonios para las empresas del sector metalúrgico en el
municipio San francisco en el Estado Zulia, optar al grado de Magister en
Gerencia Tributaria en la Universidad Rafael Belloso Chacín. La finalidad de
esta investigación fue proponer un diseño de una planificación que disminuya
el impacto en el flujo de caja Impuesto a los Grandes Patrimonios, Este estudio
es de tipo aplicado, descriptivo y de campo, así mismo, es un diseño no
experimental, transversal y descriptivo transaccional.

Al mismo tiempo se conoce el estudio de Ibarra, Karla (2021) titulado


Opciones ante los problemas emergentes en la determinación del Impuesto A
Los Grandes Patrimonios En Contribuyentes Especiales De Venezuela,
Período 2020, la cual se desarrolló en la Universidad de Carabobo. A través
de los últimos años, el Sistema Tributario Venezolano se las ha ingeniado para
aumentar la captación de ingresos a través de los tributos, mediante la
creación e incluso la reforma de leyes que generan la obligación tributaria.

Por tal razón, en el 2019 se crea el Impuesto a los Grandes Patrimonios


que busca gravar a sujetos pasivos, en tal caso denominados Contribuyentes
Especiales, con cierta capacidad contributiva. Sin embargo, pueden existir
confusiones al llevar a cabo los procesos pertinentes para la determinación del
impuesto, dificultando al sujeto pasivo presentar una declaración de manera
satisfactoria. El propósito de este trabajo de grado es identificar las
problemáticas existentes y proponer soluciones para facilitar información útil al
contribuyente especial al momento de declarar y en los casos necesarios
pagar el Impuesto a los Grandes Patrimonios.
La anterior investigación significa un gran aporte por la relación que
guarda con el presente estudio por su contribución a orientar el desarrollo del
trabajo y su correlación con uno de los tópicos señalados como lo son los
diferentes problemas que se presentan en la implementación del impuesto
para obtener una recaudación exitosa, ya que la situación actual de este
impuesto refleja una responsabilidad tributaria a contribuyentes con bajos
ingresos pero con activo de alto valor, esto tendría como consecuencia que
los sujetos presenten problemas de flujo de caja para el tributo.

Finalmente, esta investigación se considera como antecedente, ya que


incorpora estrategias de diseño en donde se planifico e implemento la
disminución el impacto al flujo de caja en el Impuesto a los Grandes
Patrimonios en las empresas del sector metalúrgico en el municipio San
francisco en el Estado Zulia, y es de considerarse de gran importancia para el
autor para el desarrollo de la investigación.

Bases Teóricas

Las bases teóricas según Arias (2012) son las que implican un desarrollo
amplio de los conceptos y proposiciones, que conforman el punto de vista del
enfoque adoptado para sustentar o explicar el problema planteado. (p42). De
acuerdo a lo planteado por el autor, este señala que las bases teóricas son las
que le brindan al investigador el apoyo inicial dentro del conocimiento del
objeto de estudio.

Tributos

El Estado para cubrir los gastos públicos necesita de ingresos o


recursos económicos. Con el paso del tiempo los recursos provenientes del
sector petrolero, se hicieron insuficientes y las altas tasas de endeudamiento
internacional hicieron necesario la creación de un sistema tributario, basado
en principios constitucionales, por medio del cual, los individuos entreguen
parte de su patrimonio para el sostenimiento del gobierno, atendiendo al
principio de capacidad económica, dinero éste que el Estado devuelve en
forma de beneficios generales para la colectividad.

De acuerdo lo antes planteado, Según Villegas (1999), “los tributos son


"las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de
imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que demandan el
cumplimiento de sus fines" (p. 67). De lo anterior expuesto por el autor, los
tributos son aquella prestación comúnmente en dinero, que el Estado exige en
su poder de imperio a los particulares, según su capacidad económica, en
virtud de una ley.

El tributo constituye una institución, pues se trata de una categoría


compleja para determinada clase o tipo de relaciones jurídicas y, asimismo, se
comprende a través de una serie de reglas, principios y objetivos. Como
institución, el tributo se compone de conceptos, principios y estructuras más o
menos universales que trascienden las regulaciones locales (características
de las relaciones jurídicas de que da cuenta), y a partir de él se desarrolla una
rama del ordenamiento jurídico, y permite dialogar con otros ordenamientos
jurídicos mediante mecanismos de derecho privado, derecho público, derecho
internacional, etc. Mediante esa institución (el tributo) se logra identificar un
conjunto de normas y tipos de casos como propias de una rama del derecho o
pertenecientes.

El tributo responde a ciertas condiciones básicas: es exigible para que el


Estado financie un determinado tipo de bienes (servicios públicos en general,
a través de órganos públicos) respecto de los cuales debe ocuparse porque el
mercado no quiere o no puede (límites económicos), o no debe hacerlo (límites
morales y políticos); esas funciones son básicas o especiales, propias de la
razón de ser del Estado, y de su organización política.

Los tributos constituyen una detracción coactiva de riqueza privada


mediante normas de derecho público. Implican una transferencia de riqueza o
propiedad desde un patrimonio hacia otro patrimonio (a nuestro juicio, no se
limita a un órgano público y a un presupuesto público); son coactivos y
obligatorios (a nuestro juicio, en un sentido muy amplio); exigidos por una
decisión de carácter público (normas de derecho público); en razón de fines
declarados como públicos. Por ello, hemos sostenido que toda regulación que
implique cobro a usuarios sobre bienes públicos o colectivos es tributo,
típicamente las concesiones; toda exacción referida a bienes o servicios que
tienen relación con bienes que deben ser provistos por el Estado por razones
económicas, políticas o éticas, típicamente bienes públicos (v. g., cobertura de
derechos económicos y sociales; de derechos fundamentales)

Sistema Tributario

Es un conjunto de normas y organismos que rigen la fiscalización,


control y recaudación de los tributos de un Estado en una época o periodo
determinado, en forma lógica, coherente y armónicamente relacionado entre
sí, con el fin de ejercer de forma eficaz y objetiva el poder tributario que le
corresponde conforme a la Carta Fundamental. El Sistema Tributario está
conformado y constituido por el conjunto de tributos que estén vigentes en un
país en una época establecida. Según Zaa (2003) refiere que:
El sistema tributario venezolano ha ido evolucionando a
la par del sistema político, económico y administrativo es
a partir del año 1958 cuando se inicia en Venezuela un
verdadero esfuerzo por crear un sistema tributario que
respondiera a los nuevos retos planteados por la realidad
del sistema democrático (p.89).

En este mismo orden, lo planteado por el autor, el Sistema Tributario es


el conjunto de tributos que están vigentes en un país para un tiempo
determinado, en este sentido es imprescindible establecer que un sistema
tributario es particular y único para cada país, aunque existen semejanzas
entre ellos.

Impuestos

Pagos obligatorios de dinero que exige el Estado a los individuos y


empresas que no están sujetos a una contraprestación directa, con el fin de
financiar los gastos propios de la administración del Estado y la provisión de
bienes y servicios de carácter público. Este mismo marco, el impuesto, es una
clase de tributo obligaciones generalmente pecuniarias en favor del acreedor
tributario regido por derecho público, que se caracteriza por no requerir una
contraprestación directa o determinada por parte de la administración
hacendaria (acreedor tributar). Al respeto, Giuliani (citado en Moya, 2009, p.
207)

Considera que los impuestos tienen las siguientes


características: (a) Son una obligación de dar (dinero o
cosas) que tiene carácter pecuniario. (b) Emanado del
poder de imperio estatal, lo que supone su obligatoriedad
y coerción para hacer efectivo su cumplimiento”.
De lo anterior expone el autor, que los impuestos son la principal fuente
de ingreso del Estado, y se les define como una Prestación Pecuniaria, exigida
por el Estado a quienes se hallan en las situaciones consideradas por la ley
como hechos imponibles, a título definitivo, sin contrapartida para la cobertura
de las cargas públicas o para otros fines del Estado.

Los impuestos, son una prestación pecuniaria obtenida de los


particulares autoritariamente a título definitivo, sin contrapartida y para cubrir
las cargas públicas, por cuanto es una obligación que el contribuyente debe
cumplir con los parámetros establecidos en la Legislación Tributaria
Venezolana. En Venezuela, el tributo de mayor recaudación es el Impuesto
Sobre la Renta (ISLR), que por su naturaleza jurídica, grava la renta neta
obtenida por un determinado contribuyente y cubre un universo mayor que
cualquier otro tributo, ya que toda persona (natural o jurídica), requiere una
renta para satisfacer sus necesidades.

La relación jurídica tributaria implica una relación compleja, ya que las


figuras tributarias exigen un alto grado de implicación de los particulares con
el recaudo. Esto permite que el pago del tributo no solo esté determinado por
la obligación tributaria principal, sino que compromete otra serie de
obligaciones distintas.

El impuesto a los Grandes Patrimonios

El impuesto al patrimonio puede en muchas ocasiones no estar vinculado


con la verdadera capacidad contributiva de los contribuyentes. El hecho
imponible para el cobro de este impuesto consiste en una manifestación de
riqueza, es decir, tener posesión de un patrimonio que de acuerdo con Gómez
y García (2006, p 14), el patrimonio “es el conjunto efectivo de bienes de la
sociedad” con un valor desde la perspectiva contable y comercial.

Históricamente el IGP, también denominado como Impuesto a las


Grandes Fortunas en muchos países, ha generado un conjunto de confusiones
en los países a pesar de tener un sistema tributario está firmemente
estructurado, lo que se traduce en que muy pocos países cuentan con un
exitoso cobro del IGP, estando al margen de la doctrina y coexistiendo un
insuficiente debate del mismo más allá de su norma reguladora. La mayor
parte de los estudios sobre el impuesto objeto de estudio se han centrado
principalmente en Europa. Según los expertos consultados (BBC Mundo,
2020) el caso europeo es el más emblemático, en la década de los 90 hubo
12 países que utilizaban este tipo de gravamen y actualmente solo quedan
cuatro: Noruega, España, Suiza y Bélgica,

Administración Tributaria

La Administración Tributaria es el órgano competente para conocer y


administrar los asuntos concernientes a la política tributaria de la nación,
considerada como la herramienta con que cuenta el sistema tributario para el
logro de su objetivo, el cual es la recaudación de los tributos nacionales. Según
Rondón P. (2009):

Es el ente encargado por el Ejecutivo Nacional para


realizar la recaudación de tributos, ejecutar
procedimientos de fiscalización a fin de constatar el
acatamiento de las leyes tributarias, y adoptar las
medidas administrativas necesarias para asegurar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias. (p.112)
En este orden, la administración tributaria realiza una serie de funciones
que garantizan el proceso de recaudación fiscal para la cual está facultada,
ejerce un conjunto de acciones, bien sean punitivas, correctivas o educativas.

La Administración Tributaria realiza una serie de funciones que


garantizan el proceso de recaudación fiscal para la cual está facultada, ejerce
un conjunto de acciones, bien sean punitivas, correctivas o educativas, con el
propósito de disminuir el incumplimiento de la obligación tributaria por parte de
los contribuyentes, los cuales deben colaborar con el soporte de las cargas
públicas mediante el enteramiento de los tributos.

En Venezuela, el tributo que mayor incidencia tiene es el Impuesto


Sobre la Renta, debido a que grava en función del enriquecimiento o de la
renta neta percibida por las personas naturales y jurídicas. Tanto la
Administración Tributaria como los contribuyentes deben regirse por un amplio
ordenamiento jurídico que responde al principio de reserva legal establecido
en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del cual son
complemento el Código Orgánico Tributario y las demás leyes tributarias que
componen el basamento legal de los procedimientos fiscales.

En el mismo orden de ideas, por parte de la administración tributaria y


se desarrolla la sensibilización tanto a los comerciantes como a las personas
naturales a través de campañas informativas y jornadas de contacto directo,
iniciativas que se orientan a la creación en la población de una cultura tributaria
inexistente hasta ahora. Todas estas actuaciones preventivas, sin duda
alguna, conducen a importantes mejoras y mayor eficiencia de nuestro
Sistema Tributario, y sobre todo, permitirán atacar con firmeza la evasión del
impuesto.
Es importante señalar que el Sistema de Tributación Nacional ha
emprendido un proceso de reforma tributaria integral que comprende la
elaboración de proyectos de leyes enviados a la Asamblea Nacional, como el
Régimen de Remisión y Facilidades para el Pago de las Obligaciones
Tributarias Nacionales, este remozamiento de estructura legal tributaria está
siendo complementado con la incorporación de tecnología de punta para
agilizar y adaptar a los nuevos tiempos los sistemas de recaudación impositiva
que hoy cuentan con Internet como una herramienta fundamental.

Igualmente se está sensibilizando tanto a los comerciantes como a las


personas naturales a través de campañas informativas y jornadas de contacto
directo, iniciativas que se orientan a la creación en la población de una cultura
tributaria inexistente hasta ahora. Todas estas actuaciones preventivas, sin
duda alguna, conducen a importantes mejoras y mayor eficiencia de nuestro
Sistema Tributario, y sobre todo, permitirán atacar con firmeza la evasión del
impuesto.

Aunado a las actuaciones preventivas ya mencionadas, el Sistema


Tributario Nacional ha implementado una serie de sanciones que permiten 6
regular la evasión fiscal, entre las que se pueden mencionar, según el Código
Orgánico Tributario (COT), en su artículo 94, las siguientes: multas, prisión,
comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados
para cometerlo, clausura temporal del establecimiento, inhabilitación para el
ejercicio de oficios y profesionales y, por último, la suspensión o revocación
del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y
fiscales.
Principios de Legalidad del Tributo

Según este principio se atribuye al poder público legislativo la potestad


de crear, modificar o eximir tributos, sirviendo dicho sirviendo dicho postulado
como la columna sobre la cual descansa toda la estructura de funcionamiento
de la administración tributaria. La legalidad del tributo se encuentra
consagrada en el artículo 317 de la Constitución de la República de Venezuela,
en su primer párrafo el cual dispone lo siguiente: “No podrá cobrarse
impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni
conceder exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en
los casos previstos en la ley”

De lo anterior, Según Fraga (2006), “el principio de legalidad del tributo


posee aristas, por un lado, está el hecho que toda actividad de la
administración pública en materia tributaria debe estar sometida a la ley en el
sentido que sus potestades devienen de una regulación legal expresa”. Sin
embargo, y de acuerdo a lo planteado por el autor, lo anterior no debe
entenderse absoluto, pues el mismo texto constitucional consagra la
posibilidad que esa función legislativa sea delegada del presidente de la
república.

Principio de progresividad y proporcionalidad del tributo

Los principios de progresividad y proporcionalidad, respondiendo a lo


expresado en relación con la interrelación o interdependencia que caracteriza
los principios constitucionales tributarios, se encuentran muy aparejados entre
si, independientemente de cualquier sutileza conceptual que los particularicen.
En lo que respecta al principio de progresividad, este se fundamenta en
nociones semejantes a las consideraciones al analizar las máximas de
igualdad y capacidad contributiva. Pues teleológicamente con él se persigue
una mayor justicia en la distribución de las cargas impositivas fijadas a los
contribuyentes.

Instrumentos de Control Tributario

El Control Fiscal se ejerce mediante los mecanismos legales, técnicos y


administrativos que utiliza el Estado para evitar la evasión, la elusión y
prescripción de los tributos. Entre los mecanismos legales tenemos: la
Constitución Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Tributario, la Ley
de Impuesto sobre la Renta, los Decretos, Resoluciones del Ministerio de
Finanzas y los Manuales e Instructivos emitidos por la Administración
Tributaria.

Por otra parte, los mecanismos técnicos, son los controles que se
realizan mediante las auditorías fiscales, la utilización de registros
mecanizados a través de sistemas de información y otros controles en las
fuentes donde se producen los enriquecimientos de los contribuyentes. Los
instrumentos administrativos están referidos a las políticas de control y
fiscalización de la Administración Tributaria, tanto interna como externa de la
información que se reciba directa o indirectamente de los contribuyentes, a fin
de lograr que estos declaren oportunamente sus enriquecimientos y cancelen
los impuestos antes que se produzca la prescripción.

Por lo general estas actuaciones están estipuladas en la normativa


correspondiente, sin embargo, se prevé una serie de acciones, entre las cuales
se planteó la reforma del Código Orgánico Tributario. Esta reforma aumenta
los incentivos económicos para que el contribuyente cumpla con su obligación
tributaria, debido a que cambia variables fundamentales como: (a) La
actualización automática de la unidad tributaria, (b) el aumento de la pena
tributaria, (c) el cobro de intereses moratorios, (d) el otorgamiento de
facilidades para el pago de la obligación tributaria.

Para la doctrina, todas las obligaciones tributarias se vinculan a la


obligación principal (de pago), incluidas la de los responsables tributarios y las
obligaciones a cuenta (existe una relación de subsidiariedad).

Obligaciones tributarias

Los contribuyentes deben entender que el cumplimiento de sus


obligaciones tributarias los convierte además de ser un deber ciudadano
consagrado constitucionalmente, es una real y efectiva inversión en el país. A
medida que los ingresos que el Estado percibe por concepto de tributos
aumenten, la colectividad podrá obtener mayores beneficios y mejores
servicios públicos en aras de obtener una mejor calidad de vida y de lograr la
tan deseada y necesaria seguridad social.

Según el código tributario: Libro primero: la obligación tributaria

Título I: disposiciones generales

Artículo 1º.- Concepto de la obligación tributaria La obligación tributaria,


que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario,
establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación
tributaria, siendo exigible coactivamente.
Artículo 2º.- Nacimiento de la obligación tributaria La obligación tributaria
nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha
obligación

Bases Legales

Al respecto, Rondón (2012) comenta que las bases legales son el:
“sustento legal que, según la naturaleza de la investigación, permiten ubicar la
investigación desde el marco jurídico” (p.26) Las bases legales de esta
investigación se encuentran representadas, en primer lugar, la
fundamentación legal es el respaldo jurídico que tiene cualquier investigación
en ella se encuentran las normas prescritas por las leyes.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)

En relación a los principios y disposiciones consagradas en la


Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y todos sus actos
pueden ser objeto del control jurisdiccional de la constitucionalidad.

En este sentido el artículo 316 de la Carta magna establece lo siguiente:


Artículo 316. El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas
públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al
principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y
la elevación del nivel de vida de la población, y se sustentará para ello en un
sistema eficiente para la recaudación de los tributos. Según Hans Kelsen
(1997) “es un documento solemne con un conjunto de normas jurídicas que la
única manera de modificarlas es mediante prescripciones especiales”. (p 147)
De lo anterior, el autor expone, que la constitución es un acuerdo de reglas de
convivencia, es decir, forma de pacto político y social, se llama así porque
integra, establece, organiza, constituye las normas que rigen a la sociedad de
un país.

Código Orgánico Tributario (2020)

Ley que regula todo lo relacionado a los tributos (impuestos, tasas y


contribuciones), para el presente estudio utilizamos como marco legal los
artículos a continuación:

Artículo 3: Sólo a las leyes corresponden regular con sujeción a las


normas generales de este código las siguientes materias:

1. Crear, modificar o suprimir tributos, definir el hecho imponible, fijar la


alícuota del tributo, la base de su cálculo e indicar los sujetos pasivos
del mismo.

En este mismo orden, el código orgánico tributario es el instrumento


jurídico que luego de la constitución nacional, es la norma de mayor jerarquía
en que se establecen las bases de la tributación nacional

Facultades, Atribuciones y Funciones de la Administración Tributaria En


este segmento se expondrán los artículos del Código Orgánico Tributario
Venezolano que regulan las facultades, atribuciones, funciones y deberes
tanto de la Administración Tributaria como del contribuyente, igualmente los
ilícitos y sanciones aplicados a quienes incurran en una falta de los deberes
tributarios.
Artículo 121:

La Administración Tributaria tendrá facultades, atribuciones y funciones


que establezcan la Ley de la Administración Tributaria y demás leyes y
reglamentos, y en especial: 1. Recaudar los tributos, intereses, sanciones y
otros accesorios.

2. Ejecutar los procedimientos de verificación, de fiscalización y


determinación, para constatar el cumplimiento de las leyes y demás
disposiciones de carácter tributario por parte de los sujetos pasivos

3. Asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias solicitando de


los órganos judiciales las medidas cautelares, coactivas o de acción
ejecutiva, de acuerdo con lo previsto en este Código.

4. Adoptar las medidas administrativas de conformidad con las


disposiciones establecidas en este Código.

5. Proponer, aplicar y divulgar las normas en materia tributaria..

Código Orgánico Tributario (2020) publicado en la Gaceta Oficial No.


6.507

Extraordinario Ley que regula todo lo relacionado a los tributos (impuestos,


tasas y contribuciones), para el presente estudio utilizamos como marco legal
los artículos a continuación:
Artículo 3: Sólo a las leyes corresponden regular con sujeción a las normas
generales de este código las siguientes materias:

1. Crear, modificar o suprimir tributos, definir el hecho imponible, fijar la


alícuota del tributo, la base de su cálculo e indicar los sujetos pasivos del
mismo.

Ley Constitucional del Impuesto a los Grandes Patrimonios (2019)

El Impuesto a los Grandes Patrimonios (IGP), está dirigido a los


contribuyentes especiales, tanto persona natural como persona jurídica, cuyo
patrimonio neto tenga un valor igual o mayor a ciento cincuenta millones de
unidades tributarias (150.000.000 U.T.) El impuesto grava el patrimonio neto
de los sujetos pasivos especiales en las circunstancias antes indicadas.

El impuesto en referencia grava el patrimonio neto de los sujetos


pasivos calificados como especiales y se causará anualmente sobre el valor
del patrimonio neto al cierre de cada período. La Ley Constitucional entra en
vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial y la Administración
Tributaria dictará, dentro de los 60 días siguientes a su entrada en vigencia,
las normas e instructivos necesarios para la actualización del valor de los
bienes, y la implementación del impuesto.

En segundo lugar, los contribuyentes en referencia están obligados a


pagar el impuesto por la porción del patrimonio que supere los montos arriba
indicados.
En tercer lugar, la administración, recaudación, control y cobro del
impuesto corresponde de manera exclusiva al Poder Público Nacional.

La propiedad o posesión del patrimonio atribuible a los sujetos pasivos


de este impuesto, en los términos establecidos en la ley.

Al mismo establece que Las personas naturales y jurídicas, así como


las entidades sin personalidad jurídica, que sean residentes o domiciliadas en
el país, por la totalidad del patrimonio, cualquiera sea el lugar donde se
encuentren ubicados los bienes o se puedan ejercer los derechos que lo
conforman; las personas naturales y jurídicas de nacionalidad extranjera, así
como las entidades sin personalidad jurídica, no residentes o no domiciliadas
en el país, por los bienes que se encuentren ubicados en el territorio nacional,
así como por los derechos que se puedan ejercer en el país; las personas
naturales y jurídicas de nacionalidad venezolana no residentes o no
domiciliadas en el país, por los bienes que se encuentren ubicados en el
territorio nacional, así como por los derechos que se puedan ejercer en el país.

En relación a las alícuotas la ley considera, el Ejecutivo Nacional


establecerá y podrá modificar la alícuota aplicable, la cual estará comprendida
por un límite mínimo de cero con veinticinco por ciento (0,25%) y un máximo
de uno con cincuenta por ciento (1,50%). Igualmente, el Ejecutivo Nacional
podrá establecer tarifas progresivas conforme al valor patrimonial. Para la
entrada en vigencia de la Ley Constitucional será de cero con veinticinco por
ciento (0,25%).
CAPITULO III

MARCO METODOLÓGICO

El marco metodológico es el proceso a seguir para alcanzar el objetivo


de la investigación, está compuesto por el paradigma, tipo, diseño, la
modalidad de la investigación, fases de la investigación, población y muestra,
técnica e instrumento de recolección de datos, validación del instrumento y
análisis de los resultados. Arias (2004) expone que “la metodología del
proyecto incluye el tipo de investigación, las técnicas y los procedimientos que
serán utilizados para llevar a cabo la indagación. Es el “como” se realizará el
estudio para responder al problema” (p. 45).

Según Tamayo (2006) “el diseño metodológico ayuda en el logro


opcional de la investigación, indicando las estrategias de cómo lograr los
objetivos específicos” (p. 41) adicionalmente el mismo autor define
metodología de la siguiente forma “es un procedimiento general para lograr de
una manera precisa el objetivo de la investigación; por lo cual se presentan los
métodos y técnicas para la realización de la información” (p. 113). De igual
forma, el marco metodológico constituye la estructura de una investigación,
incorporando las técnicas de observación y recolección de datos, los
procedimientos, los instrumentos y las técnicas de análisis.

Al respecto, el diseño de investigación constituye el plan general a


seguir por el investigador para obtener respuestas a sus interrogantes o
comprobar la hipótesis de investigación. En este sentido, Arias (2004), define
el diseño de la investigación como “la estrategia que adopta el investigador
para responder al problema planteado” (p. 30). El marco metodológico está
referido a momento que determina al proceso de investigación, con el objeto
de ponernos de manifiesto y sistematizarlos, con el propósito de descubrir y
analizar los hechos de los datos, a partir de los conceptos teóricos. En este
capítulo se detallan cada uno de los aspectos relacionados con la metodología
que se ha seleccionado para desarrollar la investigación.

Diseño y Tipo de Investigación

Diseño de la Investigación

La presente investigación es un diseño no experimental que se realiza


sin manipular de forma deliberada ninguna variable. El investigador no
sustituye intencionalmente las variables independientes. Se observan los
hechos tal y como se presentan en su contexto real y en un tiempo
determinado o no, para luego analizarlos; asumiendo el tipo, de Campo, que,
según el Manual de la Universidad de Carabobo, es el análisis sistemático de
problemas con el propósito de describirlos, explicar sus causas y efectos,
entender su naturaleza y factores constituyentes o predecir su ocurrencia.

En el mismo orden de ideas, Balestrini (2002), indica que los


investigadores de campo “In Situ”, se realizan en el propio sitio donde se
encuentra el objeto de estudio, ello permite el conocimiento más a fondo del
problema objeto de estudio. Asimismo, para Hernández Fernández y Baptista
(2006), la investigación de campo es la que consiste en la recolección de datos
directamente de los sujetos investigados o de la realidad donde ocurren los
hechos, sin manipular variable alguna, no se alteran las condiciones
existentes, por ello su carácter de no experimental.
En tal sentido, el diseño a utilizar en esta investigación será de campo,
puesto que al basarnos sobre hechos reales es necesario llevar a cabo una
estrategia que nos permite analizar la situación directamente en el lugar donde
acontecen, es decir, en Venezuela; efectuándose bajo un nivel Descriptivo, por
esta parte, Tamayo y Tamayo (2006) expresa que para” La investigación
descriptiva, su preocupación primordial radica en descubrir algunas
características fundamentales de conjuntos homogéneos de fenómenos,
utilizando criterios sistemáticos que permitan poner de manifiesto su estructura
o comportamiento de la realidad estudiada”. (p 51)

Tipo de Investigación

Según el nivel de investigación el estudio que se realizará es de tipo


descriptivo-analítico, porque existen o están involucradas características
específicas de cada una de ellas. En este sentido, Arias (2004) señala: “La
investigación de tipo descriptiva consiste en la caracterización de un hecho,
fenómeno, individuo o grupo, con el fin de establecer su estructura o
compartimiento. Los resultados de este tipo de investigación se ubican en el
nivel intermedio en cuanto a la profundidad de los conocimientos se refiere”.
(p.24).

Finalmente, las técnicas usualmente utilizadas en el trabajo de campo


para el acopio de material son: la encuesta, la entrevista, la grabación, la
filmación, la fotografía, etc.; de acuerdo con el tipo de investigación que se
esté realizando, puede emplearse una de estas técnicas o varias al mismo
tiempo, en el caso que corresponde a la presente investigación, es analizar el
Impuesto a los Grandes Patrimonios y el Flujo de caja en la Empresa Café el
Bachiller y Granos el Bachi C.A.
Nivel de la Investigación

El nivel de la investigación, esta es de carácter descriptivo ya que


pretende caracterizar con base a efectos que pueden desprenderse de los
riesgos tributarios de evaluación de la propiedad, y el inventario para la
determinación del Impuesto a los Grandes Patrimonios, estos efectos pueden
ser de tipo económico caracterizados primordialmente en el flujo de caja, para
Tamayo y Tamayo (1996): el indica que el nivel de la investigación es: “ Es
aquella comprende la descripción, registro, análisis e interpretación de la
naturaleza actual y la composición o procesos de los fenómenos, la
investigación descriptiva trabaja sobre las realidades de hecho y su
característica fundamental es la que presentarnos una interpretación correcta”.
(p. 54)

De acuerdo a lo planteado por el autor, la investigación de tipo


descriptiva, son aquellas que se orientan a recolectar informaciones
relacionadas con el estado real de las personas, objeto, situaciones o
fenómenos, tal como se presentaron en el momento de su recolección, se
describe lo que se mide sin realizar inferencias ni verificar hipótesis

Población

La población de un fenómeno de estudio, incluye la totalidad de unidades


de población que integran dicho fenómeno, que deben cuantificarse para un
determinado estudio. En este mismo orden de ideas, para Tamayo y Tamayo,
(2006), ¨La población se define como la totalidad del fenómeno a estudiar
donde las unidades de población poseen una característica común la cual se
estudia y da origen a los datos de la investigación¨ (p.114).
Por último, en cuanto a la investigación de la población está conformada
por (09) personas que laboran en la empresa Café el Bachiller y Granos el
Bachi C.A, los cuales se muestran a continuación:

Cuadro 1Distribución de Población y Muestra


Estratos Cantidad de sujetos

Presidente 01

Gerente General 01

Contador Público 01

Administrador 01

Asesor de Venta 01

Trabajadores 04

Total 09

Fuente: Rondón Luis (2022)

Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos

En esta investigación el proceso de recolección de datos se efectuará


mediante las siguientes técnicas: la aplicación de un cuestionario de opinión
tipo encuesta con una escala tipo Likert, la cual se llevará a cabo a los
trabajadores de la empresa Café el Bachiller y Granos el Bachi C.A., en el
municipio Juan Germán Roscio Nieves, Estado Guárico.

Las técnicas de recolección de datos, son definidas por Tamayo (2006),


como la expresión operativa del diseño de investigación y que específica
concretamente como se hizo la investigación (p. 126). La técnica empleada
para recoger la información en la institución será: la observación directa, que
según Tamayo y Tamayo (1994), “es aquella en el cual el investigador puede
observar y recoger los datos mediante su propia observación”. (p. 122).

Para el caso que corresponde la presente investigación, se utilizará,


aparte de la observación directa. Por otro lado, se elaborará una Encuesta
Formal tipo Cuestionario para ser aplicado a la población seleccionada, bajo
la característica de Escala Dicotómica (SI-NO), la cual consta con 15 Ítems,
derivados de las Variables de Estudio. Por último, se emplea la revisión
bibliográfica, debido a que forma parte integral de toda investigación, a objeto
de facilitar el desarrollo y comprensión del tema. Según el manual de la
Universidad Pedagógica Experimental Libertador (2005), define la revisión
bibliográfica como: “la acción de explorar libros, revistas y documentos que
sirven para el desarrollo total o parcial de la investigación” (p.96).

El cuestionario es de gran utilidad en la investigación científica, ya que


constituye una forma concreta de la técnica de observación, logrando que, el
investigador fije su atención en ciertos aspectos y se sujete a determinadas
condiciones.

Validez y Confiabilidad

La validez según Ramírez (2015), “indica la capacidad de la escala para


medir la cualidad para las cuales ha sido construido y no otras parecidas” (p.
32), igualmente manifiesta que la confiabilidad se refiere a la consistencia
anterior de la misma a su capacidad para discriminar en forma constante entre
un valor y otro. Todo instrumento de recolección de datos debe reunir dos (2)
requisitos esenciales que son: Validez y Confiabilidad, tomando en cuenta
estas apreciaciones y antes de ser aplicado, el cuestionario fue revisado por
expertos del áreas Contable y Tributarias, quienes se encargaron de
determinar si el estilo, diseño y contenido de tal instrumento, contribuye al logro
de los objetivos propuestos en este trabajo de investigación.

En cuanto la confiabilidad, la misma se determinó a través de la


elaboración de un examen piloto, la cual consistió en aplicar el cuestionario a
un grupo de personas con características analógicas a la población de estudio
que no formaban parte de la misma, para verificar el grado de fiabilidad de
dicho instrumento, las respuestas permitieron determinar un coeficiente de
confiabilidad, para lo cual se utilizo la fórmula del coeficiente de Kuder
Richardson el cual es definida por Hernández, Fernández y Baptista (2006),
como el ``coeficiente que estima la confiabilidad, donde el método de cálculo
requiere una sola administración del instrumento de medición´´. (p.289). A tal
efecto se aplico la siguiente fórmula:

Donde:
K= Número de ítems del instrumento
P=Porcentaje de personas que responde correctamente cada ítem
q=Porcentaje de personas que responde incorrectamente cada ítem
σ²=Varianza total del instrumento
Escala Para la Confiabilidad del Instrumento
Rango Confiabilidad
0,81-1,00 Muy alto

0,61-0,80 Alto

0,41-0,60 Moderado
0,21-0,40 Bajo

0,10-0,20 Muy bajo

Obteniendo como resultado en el examen piloto realizado a un grupo de


individuos para conocer la confiabilidad del instrumento utilizado, y con esto
se lograr que el estudio y los resultados que arroje sean más exactos y de
manera más comprensibles.

Técnica de Análisis de la Información

Cabe destacar, que analizar los datos según lo explica Moreno (Ob.cit)
“implica generar resultados que aporten evidencia en favor de la hipótesis o
problema, o en contra, los datos se analizan con métodos estadísticos”(p. 65),
pues son el producto de mediciones que se representan por números, de
hecho casi siempre se recolectan de una muestra, pero sus resultados se
infieren a toda la población; cabe destacar que la inferencia es válida si la
muestra elegida es probabilística y con un tamaño que fortalezca su nivel de
confianza adecuado.

Para el cuestionario se empleará la estadística descriptiva por medio de


la cual se realizará una distribución de frecuencia absoluta (F) y relativa (%),
siendo tabulados en cuadro de doble entrada y se representaran en gráficos
circulares para su mejor comprensión e interpretación.
Cuadro 2.
Operacionalización de Variables
Dimensión Cuestionario a
Objetivos Específicos Variable Definición Indicadores Trabajadores
Operacional
Ítem
Son la representación en 1-2
Diagnosticar la operatividad unidades monetarias de Gestión 3-4
contable del gravamen del Operativi cada uno de los Contable Derechos
impuesto a los grandes dad componentes del
patrimonios en la empresa Café el Contable patrimonio de una Obligaciones 5-6
Bachiller y Granos el Bachi C.A empresa (bienes,
derechos y obligaciones)
Caracterizar el control Administraci 7-8
Revisión que la
tributario del impuesto a los Control ón Pública
Administración Tributaria Cumplimient
grandes patrimonios y su efecto tributario
realiza con la información o deberes
en el flujo de caja en la empresa del
de los contribuyentes que formales
Café el Bachiller y Granos el Bachi impuesto
ostenta en su poder
C.A.
Aplicación de los deberes 9-10
Contrastar la base y derechos tipificados en Operativa-
Base Jurídica
epistémica del impuesto a los la Ley de Impuesto a los Contable
epistémic
grandes patrimonios en el flujo de Grandes Patrimonios a
a del Económica
caja en la empresa Café el los procesos contables 11-12
impuesto
Bachiller y Granos el Bachi C.A. de manejo del flujo de
caja.
Fuente: Rondón, L. (2023).

46
ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

Plan de Acciones

Revisión Documental.
Recolección de Datos
Análisis de Datos
Elaboración de Documento

Asignación de Recursos:

Recursos materiales:
Cuadernillos, servicio de internet, computadora, lápiz, bolígrafo,
Fotocopiadora, grabadora de voz, guías, silla escritorio.

Recursos Humanos:

Investigador, (01) persona.


Coinvestigador Tutor: 01 Persona.

47
CAPITULO IV

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS

El análisis de los resultados, según Méndez (2001), se refiere:

Al proceso que implica el manejo de los datos obtenidos


a través del instrumento y su tabulación para luego
expresar los resultados en cuadros, gráficos y tablas.
Una vez dispuestos, se inicia su comprensión teniendo
como único referente al marco teórico sobre el cual el
analista construye conocimiento sobre el objeto
investigado. (p.220).

En este sentido el capítulo presentado está relacionado con el proceso


en el cual fueron desarrollada la compilación de los datos mediante la
aplicación de los instrumentos seleccionados, que en esta investigación fue un
cuestionario cerrado, el cual permitió la obtención de la información, la cual fue
calificada, tabulada y graficada para mostrar y dar a conocer el
comportamiento de la muestra estudiada. En el mismo orden se presenta, el
análisis e interpretación de los resultados, apoyados a través de la técnica
seleccionada para su análisis como lo es la estadística descriptiva en la cual
por medio de tablas y gráficas se detallan cada una de los resultados del
instrumento. Para el referido se agrupan de acuerdo a cada variable el
conjunto de dimensiones asociadas a la misma.

En relación a la redacción tiene que ver directamente con el enfoque


seleccionado. En el documento se ubica en el enfoque cuantitativo. En el
mismo, se utiliza la recolección y el análisis de datos para contestar preguntas
de investigación y probar hipótesis establecidas previamente, y confía en la
medición numérica, el conteo y frecuentemente en el uso de la estadística para
establecer con exactitud patrones de comportamiento en una población se
ubican la presencia de cuadros, gráficos o esquemas numéricos que faciliten
la comprensión de los valores obtenidos.

Es recomendable presentar los resultados siguiendo el orden de los


objetivos planteados en la investigación. Es necesario que tengas presente
que no se trata solo de ubicar los cuadros y gráficos, hay que agregar y
analizar los valores más significativos que hayas encontrado.

Analizar los datos de investigación es un proceso utilizado por los


investigadores para reducir los datos a una historia e interpretarlos con el fin
de obtener información. En este proceso, una gran cantidad de datos son
reducidos en pequeños fragmentos para encontrarles sentido.

Este enfoque utiliza la recolección de datos para comprobar hipótesis,


que es importante señalar, se han planteado con antelación al proceso
metodológico; con un enfoque cuantitativo se plantea un problema y preguntas
concretas de lo cual se derivan las hipótesis. Otra de las características del
enfoque cuantitativo es que se emplean experimentaciones y análisis de
causa-efecto, también se debe resaltar que este tipo de investigación conlleva
a un proceso secuencial y deductivo. Al término de la investigación se debe
lograr una generalización de resultados, predicciones, control de fenómenos y
la posibilidad de elaborar réplicas con dicha investigación. En atención a lo
anterior se describen cada uno de los procesos que se vinculan
Análisis Variable Operatividad Contable

Cuadro 3. Distribución de Frecuencia y Porcentaje de la variable Operatividad


Contable

ALTERNATIVAS
Variable: Operatividad Contable Frec % Frec %
¿La administración tributaria otorga criterios para
el convenimiento de pago del impuesto a los
grandes patrimonios? 4 44,44 5 55,56
¿Reconoce los derechos que le otorga la ley en
materia tributaria en relación al impuesto a los
grandes patrimonios? 2 22,22 7 77,78
¿Existen criterios contables para el no
cumplimiento de la declaración del impuesto a los
grandes patrimonios? 0 0,00 9100,00
¿Los patrimonios de las personas naturales y
jurídicas, sujetos pasivos especiales poseen
derechos y obligaciones, cualquiera sea el lugar
donde se encuentren ubicados los bienes? 6 66,67 3 33,33
¿Conoce los criterios legales para la declaración
del impuesto a los grandes patrimonios? 2 22,22 7 77,78
¿Identifica las condiciones establecidas como
sujetos pasivos especiales por la Administración
Tributaria Nacional, para el gravamen del
patrimonio neto? 7 77,78 2 22,22
38,89 61,11

Fuente: Rondon L. (2023)


Gráfico 1. Distribución de Frecuencia y Porcentaje de la variable
Operatividad Contable

1 2

39%

61%

Fuente: Rondón, L. (2023).

En atención a la variable operatividad contable, se pudo conocer que


un 61% de los encuestados con tendencia a la respuesta negativa, no
reconocen elementos que están directamente asociados al conocimiento de
los procesos que desde el orden contable y la parte operativa en la empresa
permitan el debido cumplimiento de de la declaración del impuesto a los
grandes patrimonios. Sin embargo, el 39% de la muestra encuestada identifica
los criterios contables para el no cumplimiento de la declaración del impuesto
a los grandes patrimonios, al mismo tiempo que, Identifica las condiciones
establecidas como sujetos pasivos especiales por la Administración Tributaria
Nacional.

Al respecto, Giuliani (citado en Moya, 2009, p. 207) “Considera que los


impuestos tienen las siguientes características: (a) Son una obligación de dar
(dinero o cosas) que tiene carácter pecuniario..” De acuerdo a ello, el impuesto
a las grandes patrimonios representa un impuesto de da resiente, que se
pudiera considerar del desconocimiento de la colectividad.
Análisis Variable Control tributario del impuesto

Cuadro 4. Distribución de Frecuencia y Porcentaje de la variable Control


tributario del impuesto
ALTERNATIVAS
Variable: Control tributario del impuesto Frec % Frec %
¿Conoce cuáles son los criterios de control de la
administración tributaria cuando se incurre en el
incumplimiento de los deberes formales?
3 33,33 6 66,67
¿Identifica las sanciones establecidas por la
Administración tributarias asociadas al no
cumplimiento de los deberes formales?
1 11,11 8 88,89
22,22 77,78

Fuente: Rondon, L. (2023)

Gráfico 2. Distribución de Frecuencia y Porcentaje de la variable Control


tributario del impuesto

1 2

22%

78%

Fuente: Rondon L. (2023).


Haciendo referencia a los resultados de la variable Control tributario del
impuesto, se evidencia que un 78% de la población encuestada desconoce los
criterios sobre los cuales la administración tributaria desarrolla para el control
sobre el debido cumplimiento del impuesto. Sin embargo, de manera positiva
el 22% reconoce los elementos y mecanismos establecidos por parte de la
administración tributaria para generar el control en materia tributaria.

En relación a ello, La Administración Tributaria es el órgano competente


para conocer y administrar los asuntos concernientes a la política tributaria de
la nación, considerada como la herramienta con que cuenta el sistema
tributario para el logro de su objetivo, el cual es la recaudación de los tributos
nacionales.
Según Rondón P. (2009):

Es el ente encargado por el Ejecutivo Nacional para


realizar la recaudación de tributos, ejecutar
procedimientos de fiscalización a fin de constatar el
acatamiento de las leyes tributarias, y adoptar las
medidas administrativas necesarias para asegurar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias. (p.112)

En ese sentido, la administración tributaria realiza una serie de


funciones que garantizan el proceso de recaudación fiscal.
Análisis Variable Base epistémica del impuesto

Cuadro 5. Distribución de Frecuencia y Porcentaje de la variable Base


epistémica del impuesto.

ALTERNATIVAS
Variable: Base Epistémica del Impuesto Frec % Frec %
¿Reconoce los bienes atribuibles al proceso de
declaración del impuesto de los grandes
patrimonios? 2 22,22 7 77,78
¿Conoce la ley que estipula el cumplimiento al
impuesto de los grandes patrimonios y sus
consideraciones? 1 11,11 8 88,89
¿Considera que el impuesto a los grandes
patrimonios, afecta en la estructura económica de la
empresa? 7 77,78 2 22,22
¿Cree necesario el convenimiento de pago al
impuesto de grandes patrimonios? 7 77,78 2 22,22
47,22 52,78
Fuente: Rondón L. (2023).

Gráfico 3. Distribución de Frecuencia y Porcentaje de la variable Base


epistémica del impuesto.

1 2

47%
53%

Fuente: Rondón L. (2023).


De acuerdo a los resultados obtenidos, de la variable base epistémica
del impuesto, donde se pudo conocer que un 53% niega el conocimiento en el
ordenamiento jurídico de los elementos legales que rigen el debido
cumplimiento del impuesto a los grandes patrimonios. Por su parte, al referir
al carácter económico, los encuestados describen con un 47% las
implicaciones que recaen sobre la estructura económica de las empresas.

El Impuesto a los Grandes Patrimonios (IGP), está dirigido a los


contribuyentes especiales, tanto persona natural como persona jurídica, cuyo
patrimonio neto tenga un valor igual o mayor a ciento cincuenta millones de
unidades tributarias (150.000.000 U.T.). Sin embargo, se denota la existencia
de vacios jurídicos en la ley, que permitan de manera clara el establecimiento
de las formas del conocimiento en cuanto a su aplicación.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

La edificación de un sistema tributario sólido y acorde a la legislación


colombiana, representa una pieza fundamental para el país, aportando un
crecimiento económico y además de tener una función recaudadora, el
sistema tributario también debe promover el desarrollo de un impuesto
competitivo, pero a la vez, colaborativo y justo, basado en la competencia.

En relación al impuesto de los grandes patrimonios, se reconoce que


cualquiera sea el lugar donde se encuentren los bienes o se puedan ejercer
los derechos que lo conforman. Están descritos, los bienes que se encuentren
ubicados en el territorio nacional, así como por los derechos que se puedan
ejercer en el país. Así como, por la totalidad del patrimonio atribuible al
establecimiento permanente, cualquiera sea el lugar donde se encuentren
ubicados los bienes o se puedan ejercer los derechos que lo conforman. En
relación al pago del impuesto deberá efectuarse en el plazo y bajo las formas
y modalidades que establezca la Administración Tributaria.

Al mismo tiempo se puede concluir que desde la operatividad contable


existen muchos elementos en desconocimiento por parte de los contribuyentes
sujetos pasivos especiales, al no reconocer de forma clara las estipulaciones
referidas al cálculo del impuesto de los grandes patrimonios

En atención a la variable control tributario, se concluye que la


Administración Tributaria despliega los mecanismos administrativos de control
necesarios a los fines de determinar la exactitud de la información y los valores
aportados por los contribuyentes en sus declaraciones. En materia de
procesos de fiscalización y determinación, ejecución de acciones de cobro
ejecutivo, así como la determinación de sanciones en caso de incumplimiento,
serán aplicables las disposiciones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley de Código Orgánico Tributario, por su parte los encuestados reconocen
no saber sobre los elementos.

En ocasiones se puede percibir un comportamiento inadecuado de los


contribuyentes, ya que no plantean el responsabilizarse sobre nociones
tributarios.

En atención a la variable base epistémica del impuesto, se reconoce la


influencia tributaria a la cual se debiera asociar como un deber-poder jurídico,
es decir, que nace y se configura de acuerdo a derecho y se ejerce de acuerdo
a derecho, el mismo constituye un instrumento de ejercicio de la ciudadanía.
Su función específica es la de otorgar por parte del Estado un sistema tributario
de carácter claro que dé cuenta de la relación jurídica tributaria de carácter, a
partir del deber de contribuir a los gastos públicos con pleno respeto de los
derechos fundamentales, en el contexto del Estado constitucional y
democrático de derecho. La principal consecuencia de la instauración de un
sistema tributario claro es una vinculación a este de los órganos del Estado, la
Administración, los Tribunales, los obligados tributarios y los contribuyentes.

Lo mismo que aporta a la realidad de las organizaciones un mejor


conocimiento del contexto jurídico y normativo que rigen el cumplimiento de
los deberes formales ante la administración tributaria. Respecto a ello, la OT
obligación tributaria se desarrolla como un concepto en el cual se vinculada al
cumplimiento del hecho imponible.

En este sentido se asume el reconocimiento, de una cultura tributaria por


parte de los contribuyentes con el objetivo de que puedan desenvolverse mejor
debido a que algunos cuentan con un mal manejo en temas tributarios que los
lleva a cometer delitos a veces mal intencionados; pero si tuviesen más
instrucción en estos temas podrán mejorar contando con un planeamiento
tributario además deben de contar con una mejor conciencia tributaria respecto
a la distribución de sus tributos para que así sepan que cumplir con las
obligaciones tributarias es muy beneficioso ya que el aporte que se le hace al
sistema no es perjudicial sino que trae consigo crecimiento económico para el
país entero

De acuerdo a lo anterior, es importante referir que una empresa desde el


ámbito tributario, debe contemplar cómo su talento humano ocupa procesos y
obligaciones en torno a explorar previamente todos los procedimientos
presentados en lo que respecta a los elementos tributarios antes de que sean
puestos en práctica, prever el pago de sus impuestos acogiéndose a los
beneficios tributarios y exenciones contempladas en la ley, manejar la
auditoría y control interno que garanticen que la empresa cumpla con la
obligación tributaria sustancial.
RECOMENDACIONES

En atención a los resultados obtenidos se consideran las siguientes


recomendaciones:

Se recomienda dar procesos de inducción y actualización en materia


tributaria, acerca de los procesos contables que pudieran estar afectados por
las nuevas regulaciones por parte de la Administración Tributaria, a fin de que
la empresa pueda atender de manera oportuna las obligaciones tributarias en
las empresas.

Al mismo tiempo se considera que la Administración Tributaria debe


desarrollar estrategias informativas que permitan a través de diferentes medios
o plataformas desarrollar y acercarse ampliamente a los contribuyentes sobre
el abordaje de sus tributos, para que los mismos se cumplan de manera
efectiva, capacitándolos por medio de campañas de concientización.

Sobre el proceso de control tributario recae la necesidad de desarrollar


acciones por parte de la Administración Tributaria que permitan fortalecer la
gestión recaudadora. Sin embargo, al mismo tiempo se deben progresar en
las medidas que permitan informar a la sociedad sobre los efectos positivos
del cumplimiento de los deberes formales y los efectos acerca de la omisión
del ingreso de los mismos.

Para fortalecer el fomento de la cultura, se considera importante


reforzar los conocimientos en relación a la normativa que rige el cumplimiento
y las obligaciones tributarias es de vital importancia que la administración
tributaria esté más cerca de sus contribuyentes, teniendo capsulas
informativas que permitan una actitud colaboradora, a la vez de generar
confianza en los ciudadanos.
LISTA DE REFERENCIAS

Arias, F. (2004). El proyecto de investigación. Caracas: Episteme.

Álvarez, M y Renom, P (2002). Pensando en el Futuro. Editorial Praxis,


Barcelona, España.

Arias, G (2006). El Proyecto de Investigación: Introducción a la Metodología


Científica. Editorial Episteme 5ta Edición. Caracas

Balestrini, M (2002). Procedimientos y Técnicas de la Investigación


Documental. Editorial Panapo, Caracas. Venezuela.

Cabanellas, G. Diccionario jurídico elemental.pdf.

Código Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Oficial No. 6.507.


Caracas, miércoles 29 de enero de 2020

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta


Oficial del jueves 30 de diciembre de 1999, Nº 36.860. Caracas,
Venezuela.

Diccionario Jurídico elemental. Guillermo Cabanellas de Torres.pdf

Hernández, R, Fernández, y Baptista, P (2006). Metodología de la


Investigación. Editorial Mc Graw- Hill Internacional. México. D.F

Hernández, S. Fernández, C. y Baptista, P. (2013). Metodología de la


Investigación. México: McGraw-Hill Interamericana.

Ley Constitucional del Impuesto a los Grandes Patrimonios (2019).


Tamayo (2006). Proyecto de Investigación Científica. Editorial Noriega
Limusa; cuarta edición. México.

Universidad Pedagógica Experimental Libertador (2018). Manual de Trabajo


de Grado de Especialización y Maestría y Tesis Doctorales. Caracas.
Venezuela.
ANEXO A

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL


DE LOS LLANOS CENTRALES
“RÓMULO GALLEGOS”
ÁREA DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES

Estimado(a) ciudadano:

Estoy realizando una investigación titulada IMPUESTO A LOS GRANDES


PATRIMONIOS EN EL FLUJO DE CAJA EN LA EMPRESA CAFÉ EL
BACHILLER Y GRANOS EL BACHI C.A, , por lo que requiero de su
colaboración al responder las preguntas que se identifican en este
cuestionario.
No deje preguntas sin responder, marque con una equis (X) la respuesta
que considere conveniente, cualquier duda consulte a la encuestadora.
La información aportada es anónima y confidencial.

Muchas gracias por su colaboración.


Instrucciones

1. La información es de uso confidencial, por lo tanto no es necesario que


se identifique, ni firme el cuestionario.
2. Lea cuidadosamente todo el cuestionario antes de comenzar a responder
las preguntas.
3. Conteste de conformidad con los hechos reales (ser) y no en función a
los ideales (deber ser).
4. Responda las preguntas con la mayor sinceridad, su colaboración será
muy valiosa.
5. Para dar respuesta, marque con una (X) la que se asemeje más a su
opinión, dentro de las casillas vacías que aparecen al lado derecho de los
ítems a responder.
6. Leyenda de las opciones de respuestas de cada pregunta:
Si = Positiva y No = Negativa.
7. Si tiene alguna duda consulte a las autoras.
8. Por favor devuelva el cuestionario después de haberlo respondido al
encuestador responsable.

Gracias por su colaboración.


CUESTIONARIO

ÍTE
DESCRIPCIÓN SI NO
MS
Variable: Operatividad Contable

Dimensión: Gestión Contable


Indicador: Derechos
¿La administración tributaria le otorga criterios para el
1 convenimiento de pago del impuesto a los grandes
patrimonios?
¿Reconoce los derechos que le otorga la ley en materia
2 tributaria en relación al impuesto a los grandes patrimonios?
3 ¿ Existen criterios contables para el no cumplimiento de la
declaración del impuesto a los grandes patrimonios?
4 ¿Los patrimonios de las personas naturales y jurídicas,
sujetos pasivos especiales poseen derechos y obligaciones,
cualquiera sea el lugar donde se encuentren ubicados los
bienes?
Indicador: Obligaciones
¿Conoce los criterios legales para la declaración del
5 impuesto a las grandes patrimonios?
6 ¿Identifica las condiciones establecidas como sujetos
pasivos especiales por la Administración Tributaria Nacional,
para el gravamen del patrimonio neto?
Variable: Control Tributario del Impuesto
Dimensión: Administración Pública
Indicador: Cumplimientos deberes Formales
7 ¿Conoce de manera clara cuales son los criterios que incurre
en el incumplimiento de los deberes formales?
8 ¿Identifica las sanciones establecidas por la Administración
tributarias asociadas al no cumplimiento de los deberes
formales?
Variable: Base Epistémica del Impuesto
Indicador: Jurídica

9 ¿Reconoce los bienes atribuibles al proceso de declaración


del impuesto de los grandes patrimonios?
10 ¿Conoce la ley que estipula el cumplimiento al impuesto de
los grandes patrimonios y sus cosideraciones?
Indicador: Económica
11 ¿Considera que el impuesto a los grandes patrimonios,
afecta en la estructura económica de la empresa?
12 ¿Cree necesario el convenimiento de pago al impuesto de
grandes patrimonios?

Elaborado por: Rondón L. (2023)

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