Economies">
Gmne 9522 14 11 2023
Gmne 9522 14 11 2023
Gmne 9522 14 11 2023
EXTRAORDINARIO: 9522
66 53,64
s
República Bolivariana de Venezuela
Estado Bolivariano de Miranda
---------------
Máximo Sánchez
PRESIDENTE
DannyGonzález
VICEPRESIDENTE
CONCEJALES COMISIONES
Oscar González Capital Humano
Los nuevos trámites tienen que ser sencillos, transparentes y rápidos no solo para
estimular los emprendimientos, sino también para lograr su incorporación a la economía
formal, que es una tarea vital para integrarlos orgánicamente a los planes de desarrollo
del Municipio.
2
Finalmente, es importante señalar que la Ordenanza de Actividades Económicas,
Industria, Comercio, Servicios e Índole Similar del Municipio Chacao está
conformada por ciento diez (110) artículos, desarrollados en once (11) Títulos y quince
(15) Capítulos, estructurados de la siguiente forma:
3
ÍNDICE
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. Objeto.
Artículo 2º. Definiciones.
Artículo 3º. Órgano Competente.
Artículo 4º. Licencia de Actividades Económicas.
Artículo 5º. Renovación.
Artículo 6º. Inicio de Actividades.
Artículo 7º. Tasas por Tramitación de la Licencia.
Artículo 8º. Requisitos para la Solicitud.
Artículo 9º. Lapso para otorgar o negar la Licencia.
Artículo 10. Requisitos para la Renovación.
Artículo 11. Retiro.
Artículo 12. Cumplimiento de Normas Municipales.
TÍTULO II
DE LAS MODIFICACIONES DE LAS LICENCIAS
DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
TÍTULO III
DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
CAPÍTULO I
DEL HECHO IMPONIBLE
Artículo 22. Actividades que Constituyen el Hecho Imponible.
Artículo 23. Ejercicio de la Actividad.
4
Artículo 24. Territorialidad.
CAPÍTULO II
DE LA BASE IMPONIBLE
Artículo 25. Monto de la Base Imponible.
Artículo 26. Ingresos Brutos.
Artículo 27. Excepciones a la Base de Cálculo.
Artículo 28. Deducciones de la Base de Cálculo.
CAPÍTULO III
DE LOS SUJETOS PASIVOS
Artículo 29. Contribuyentes.
Artículo 30. Responsables.
Artículo 31. Agentes de Retención.
CAPÍTULO IV
DE LOS EMPRENDEDORES
Artículo 32. Emprendedores.
Artículo 33. Recaudos para su Solicitud.
Artículo 34. Alícuota Impositiva.
CAPÍTULO V
DEL ESTABLECIMIENTO PERMANENTE Y LA BASE FIJA
Artículo 35. Lugar de la Actividad Económica.
Artículo 36. Establecimiento Permanente.
CAPÍTULO VI
DEL CÁLCULO DEL IMPUESTO
Artículo 37. Cálculo del Monto del Impuesto.
Artículo 38. Clasificador de Actividades Económicas.
Artículo 39. Periodo Fiscal.
Artículo 40. Actividades Clasificadas en Dos o más Ramos.
Artículo 41. Tributación.
Artículo 42. Reglas del Hecho Generador del Impuesto.
Artículo 43. Desconocimiento de actos o situaciones jurídicas
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CAPÍTULO VII
DE LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO
Artículo 44. Periodo Impositivo.
Artículo 45. Plazos.
Artículo 46. Declaración Jurada Mensual.
Artículo 47. Prórroga para la Presentación de la Declaración Jurada Mensual.
Artículo 48. Declaración Sustitutiva.
Artículo 49. Requisitos de la Declaración Sustitutiva.
CAPÍTULO VIII
DEL PAGO
Artículo 50. Forma de Pago.
Artículo 51. Intereses Moratorios.
Artículo 21. Convenios de Pago.
Artículo 53. Condonación de Intereses.
TÍTULO IV
DE LOS INCENTIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
CAPÍTULO I
DE LAS EXENCIONES Y EXONERACIONES
Artículo 54. Exenciones.
Artículo 55. Exoneraciones.
Artículo 56. Plazo de las Exoneraciones.
Artículo 57. Concesión.
CAPÍTULO II
DE LAS REBAJAS POR RAZÓN DE INICIO DE ACTIVIDADES
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TÍTULO V
DEL CONTROL FISCAL Y ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO I
DEL CENSO
Artículo 62. Censo de Contribuyentes.
CAPÍTULO II
OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE
Artículo 63. Obligaciones Tributarias.
Artículo 64. Obligaciones Administrativas.
CAPÍTULO III
DE LAS FACULTADES Y PROCEDIMIENTO
DE FISCALIZACIÓN Y VERIFICACIÓN
CAPÍTULO IV
CAPÍTULO V
DE LA GESTIÓN DE COBRO
7
TÍTULO VI
DE LA PRESCRIPCIÓN
Artículo 75. Prescripción.
TÍTULO VII
DE LOS ILÍCITOS Y SUS SANCIONES
CAPÍTULO I
PARTE GENERAL
CAPÍTULO II
PARTE ESPECIAL
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Artículo 100. Sanción por la No Exhibición de la Licencia de Actividades Económicas y
Número de Identificación Provisional.
Artículo 101. Sanción por la No Tramitación de la Licencia de Actividades Económicas.
Artículo 102. Sanción de Cierre Temporal.
Artículo 103. Sanción por Desacato de las Órdenes de la Administración Tributaria
Municipal.
TÍTULO VIII
DE LOS RECURSOS
Artículo 104. Recursos contra los Actos de Efectos Particulares de Naturaleza Tributaria.
Artículo 105. Recursos contra los Actos de Efectos Particulares de Naturaleza
Administrativa.
TITULO IX
DAT CHACAO VIRTUAL
TÍTULO X
DE LAS NOTIFICACIONES
TÍTULO XI
DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
MUNICIPIO CHACAO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Artículo 1º. La presente Ordenanza tiene por objeto regular el impuesto, sobre
actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar que se
realicen en o desde la jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de
Miranda, así como las licencias para ejercer tales actividades.
Definiciones
Artículo 2º. A los efectos de esta Ordenanza debe entenderse por:
1. Actividad Comercial: toda actividad que tenga por objeto la circulación y distribución
de productos y bienes entre productores, intermediarios y consumidores, y en general,
aquella actividad constituida por actos definidos subjetiva y objetivamente como actos
de comercio por la legislación mercantil.
2. Actividades Comerciales de Carácter Eventual: aquellas que, por su naturaleza,
permanecerán por un corto período en una misma ubicación; pudiendo, transcurrido
cierto lapso, obtener nuevamente los debidos permisos.
3. Actividades Comerciales de Carácter Permanente: aquellas que se desarrollan
únicamente en la ubicación asignada por los órganos y entes competentes.
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4. Actividad de Índole Similar: cualquier otra actividad que por su naturaleza pueda
ser considerada industrial, comercial o de servicios, que comporte una actividad
económica con fines de lucro, según lo dispuesto en esta Ordenanza.
5. Actividad de Intermediación Financiera: aquella desarrollada por las instituciones
bancarias, según la definición contenida en la Ley de Instituciones del Sector Bancario
o aquella que regule la actividad del sector bancario durante la vigencia de la presente
Ordenanza.
6. Actividad de Seguros y Reaseguros: se entiende por Actividad de Seguros y
Reaseguros únicamente, aquellas desarrolladas por las empresas de seguros y
reaseguros, según la definición contenida en la Ley de la Actividad Aseguradora o
aquella que regule la materia durante la vigencia de la presente Ordenanza.
7. Actividad de Servicios: toda actividad dirigida a satisfacer las necesidades o
conveniencias de los consumidores o usuarios por medio de una prestación de hacer,
sea que predomine la labor física o intelectual, a cambio de una contraprestación.
8. Actividad de Telecomunicaciones: se entiende por Actividad de
Telecomunicaciones, el servicio prestado por las empresas de telecomunicaciones cuyo
objetivo constituya la emisión, transmisión y recepción de signos, señales, escritos,
imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, radio electricidad, medios
ópticos u otros medios electromagnéticos afines o consistentes en el intercambio de
redes públicas entre dos operadores o establecimientos que explotan los servicios de
telecomunicaciones a través de conexiones físicas y lógicas, con el fin de permitir la
comunicación interpretativa entre sus usuarios, según la definición contenida en la Ley
Orgánica de Telecomunicaciones o aquella que regule la materia durante la vigencia de
la presente Ordenanza.
9. Actividad Económica: toda actividad que suponga la ordenación por cuenta propia
de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de estos, con la finalidad
de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
10. Actividad Industrial: toda actividad dirigida a producir, obtener, transformar o
perfeccionar uno o varios productos naturales, o sometidos previamente a otro proceso
industrial preparatorio.
11. Actividad Sin Fines de Lucro: toda actividad cuyo beneficio económico obtenido
es reinvertido al objeto de asistencia social u otro similar a ésta, y en el caso de que la
actividad sea ejercida por una persona jurídica, el beneficio económico obtenido no
podrá ser repartido entre los asociados o socios.
12. Actividades Económicas On Line: toda actividad económica ejercida a distancia
realizada a través de medios telefónicos, informáticos o electrónicos, que tenga por
objeto la circulación, comercialización y distribución de productos, bienes y servicios
entre productores, intermediarios y consumidores, y que son ofrecidos por la publicidad
11
realizada a través de los mismos medios telefónicos, informáticos o electrónicos,
pudiendo el destinatario, una vez realizada la compra, retirar el producto en el
establecimiento comercial, o en su defecto le sea entregado a domicilio.
13. Actualización de Actividad Económica: toda persona natural o jurídica que tenga
Licencia de Actividades Económicas y Número de Identificación Provisional deberá
actualizar las actividades económicas al nuevo Clasificador de Actividades
Económicas.
14. Agentes de Retención: son aquellas personas designadas por la ley o por la
Administración Tributaria Municipal, previa autorización legal, que por sus funciones
públicas o por razón de sus actividades privadas, intervienen en actos u operaciones
en las cuales se debe efectuar la retención de impuestos.
15. Base Imponible: es la cantidad o ingresos brutos percibidos por el ejercicio de la
actividad económica sobre la que se calcula el impuesto.
16. Certificado de No Contribuyente: es aquel otorgado a las personas naturales, o
jurídicas que no realizan actividades económicas por el ejercicio de las actividades
profesionales o civiles.
17. Código de Identificación: número asignado por el sistema informático telemático
llevado por la Administración Tributaria Municipal.
18. Contribuyente: es aquella persona natural o jurídica con derechos y obligaciones
frente a la administración pública, en la cual derivan el pago de los tributos.
19. DAT Chacao Virtual: se refiere al servicio en línea prestado por la Administración
Tributaria Municipal, a los fines de que los contribuyentes del Impuesto sobre
Actividades Económicas accedan a múltiples opciones y servicios referidos a los ramos
tributarios que explotan.
20. Deducción de la Base de Cálculo: son los conceptos contables que se restan o
no se consideran en la determinación de la base imponible.
21. Emprendedores: se refiere a todas aquellas personas que identifican
oportunidades de negocio, desarrollen ideas innovadoras y asumen riesgos para crear
y gestionar empresas o proyectos con el objetivo de obtener beneficios económicos.
22. Empresas de Actividades Petroleras o de Energías: son todas aquellas personas
naturales o jurídicas que se dediquen a las actividades económicas de industria,
servicios o de índole similar que produzcan fuentes de energía eólica, solar,
hidroeléctrica, biomasa, biogás, mareomotriz, geotérmica y afines.
23. Establecimiento Permanente: lugar fijo de negocios, en o desde el cual, una
persona natural o jurídica, entidad o colectividad, realiza la totalidad o parte de su
actividad económica en jurisdicción del Municipio Chacao.
24. Estatus de Solvente: constancia por medio de certificación electrónica emitida por
el sistema informático de la Administración Tributaria Municipal, una vez verificado el
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cumplimiento de los impuestos, tasas, contribuciones especiales, accesorios, precios,
tarifas y deberes formales, por parte de los contribuyentes y usuarios.
25. Hecho Imponible: es un elemento del tributo que se define como la circunstancia
o presupuesto de hecho, de carácter jurídico o económico, que la ley establece para
configurar cada tributo, cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria
principal, es decir, el pago del tributo.
26. Impuesto: el tributo que grava el ejercicio de las actividades económicas previstas
en la presente Ordenanza.
27. Intimación: es un procedimiento de cognición reducida, con carácter sumario,
dispuesto en favor de quien tenga derechos crediticios que hacer valer, asistidos por
una prueba escrita.
28. Licencia de Actividades Económicas: toda persona natural o jurídica que
pretenda ejercer actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole
similar, de manera habitual en jurisdicción del Municipio Chacao requerirá la previa
autorización por parte de la Administración Tributaria Municipal.
29. Mínimo Tributable: es el monto mínimo que deberá pagar el contribuyente de
conformidad al porcentaje indicado por la actividad económica ejercida en el
Clasificador de Actividades Económicas. También estarán sujetos al pago de este
impuesto los locales o establecimientos: oficinas administrativas, salas de reuniones,
depósitos y/o a fines.
30. Nuevo Contribuyente: es aquella persona que no haya realizado su actividad
dentro del Municipio o habiéndola realizado no constituía su centro principal de
actividades.
31. Número de Identificación Provisional: este será otorgado a potestad de la
Administración Tributaria, si así lo considera pertinente, y le permitirá al contribuyente
realizar la declaración y pago del impuesto generado por las actividades económicas
realizadas hasta tanto se obtenga la Licencia de Actividades Económicas. Este Número
de identificación Provisional no exime el fiel cumplimiento del trámite de la Licencia de
Actividades Económicas, así como de obtener la Conformidad de Uso correspondiente.
32. Número para Declarar: número que será asignado en el sistema informático a toda
aquella persona natural o jurídica que tenga algún impedimento para obtener la Licencia
de Actividades Económicas o el Número de Identificación Provisional y que haya
causado un impuesto y deba declararlo ante el municipio.
33. Oficina Administrativa: es aquel establecimiento u oficina encargado de las tareas
contables, así como de cualquier otro ejercicio no relacionado con la actividad
económica.
13
34. Responsable: son responsables aquellos sujetos pasivos, que sin tener el carácter
de contribuyentes deben, por disposición expresa en esta ordenanza, cumplir con las
obligaciones atribuidas a los contribuyentes.
35. Tributación: son las prestaciones, generalmente en dinero, que los municipios
exigen a los contribuyentes o responsables en virtud de una ley u ordenanza para el
cumplimiento de sus fines.
36. Zonas de Interés Cultural: son aquellos lugares de interés vinculados a
acontecimientos o recuerdos del pasado, a tradiciones populares, creaciones culturales
o de la naturaleza y a obras del hombre, que poseen valor histórico, etnológico,
paleontológico o antropológico.
Órgano Competente
Artículo 3º. Corresponde a la Dirección de Administración Tributaria el ejercicio de la
competencia para la organización, determinación, liquidación, recaudación, fiscalización
y control del impuesto y sus accesorios previstos en esta Ordenanza.
Renovación
Artículo 5º. El contribuyente que desee continuar con la actividad deberá informar a la
Administración Tributaria, dentro de los treinta (30) días continuos antes del vencimiento
de la Licencia de Actividades Económicas, su intención de seguir ejerciendo la actividad
que viene realizando, bajo declaración jurada del solicitante sobre el efectivo
cumplimiento de todos los requisitos y trámites establecidos y previo pago de los tributos
que correspondan. Una vez que se haya cumplido con todos los requisitos en el lapso
establecido antes del vencimiento de la Licencia, la renovación se hará de manera
automática. Queda a salvo la facultad de las autoridades competentes de revisar en
cualquier momento la veracidad de la declaración realizada por la persona solicitante.
Inicio de Actividades.
Artículo 6º. La solicitud de la Licencia de Actividades Económicas, Certificado de No
Contribuyente o el Número de Identificación Provisional no autoriza al interesado a iniciar
actividades, ni exime de la aplicación de las sanciones previstas en esta Ordenanza.
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Tasas por Tramitación de la Licencia.
Artículo 7º. Todos los trámites regulados en esta Ordenanza causarán el pago de la
respectiva tasa administrativa, establecida en la Ordenanza que Regula las Tasas por
Servicios Administrativos en el Municipio Chacao.
La Administración no estará en la obligación de devolver la tasa de tramitación cuando
se negare la Licencia de Actividades Económicas, Certificado de No Contribuyente o el
Número de Identificación Provisional, sus modificaciones o la reexpedición solicitada.
15
En aquellas actividades para cuyo funcionamiento las leyes o reglamentos exijan la
obtención previa de un permiso de alguna autoridad nacional, estadal o regional, no se
admitirá la solicitud de la Licencia de Actividades Económicas sin la debida constancia
de haber obtenido el permiso. Excepcionalmente, en aquellos casos en que las
autoridades nacionales, estadales o regionales requieran, para la emisión del permiso
que se trate, la presentación de la Licencia de Actividades Económicas, la Administración
Tributaria Municipal emitirá un acto motivado a través del cual se exprese su conformidad
con la Licencia solicitada.
Una vez recibida la solicitud, la Administración Tributaria Municipal procederá a
enumerarla por orden de recepción, dejando constancia de la fecha y extenderá un
comprobante al interesado con indicación del número y la oportunidad en que se le
informará sobre su petición.
Para el caso que alguna persona natural o jurídica tenga algún impedimento para obtener
la Licencia de Actividades Económicas o el Número de Identificación Provisional y haya
causado un impuesto y deba declararlo ante el municipio, la Administración Tributaria
Municipal mediante el sistema informático creará un número para declarar las
obligaciones pendientes de pago, para lo cual deberá consignar:
16
Lapso para Otorgar o Negar la Licencia
Artículo 9º. La Administración Tributaria Municipal otorgará o negará la Licencia de
Actividades Económicas mediante decisión motivada, dentro de los treinta (30) días
hábiles siguientes a la fecha de la aprobación de admisión de la solicitud.
Retiro
Artículo 11. El contribuyente que no desee continuar ejerciendo actividades en el
Municipio, deberá solicitar el retiro de Licencia de Actividades Económicas, Certificado
de No Contribuyente o el Número de identificación Provisional por ante la Administración
Tributaria Municipal, anexando los siguientes documentos:
1. Planilla de solicitud con toda la información requerida en cada uno de los ítems.
17
2. Poder notariado en caso de no ser el representante legal el solicitante.
3. Cualquier otro requisito exigido por esta Ordenanza, Reglamento u otra disposición
que regule la materia.
El contribuyente que realice la solicitud del trámite del retiro al que hace referencia este
artículo, estará sujeto a una verificación por parte de la Administración Tributaria
Municipal, a fin de constatar el cese de actividades. Si de la verificación realizada se
constatare la operatividad del referido contribuyente, se negará el trámite de retiro, sin
menoscabo del inicio de procedimiento administrativo y demás sanciones a que hubiere
lugar.
En caso de que éste adeude al Municipio cantidades de dinero por concepto de
impuestos, intereses, multas, sanciones o cualquiera de sus accesorios, la
Administración Tributaria Municipal podrá otorgar convenios de pago de conformidad y
en la forma regulada por las disposiciones del Decreto Constituyente mediante el cual
se dicta el Código Orgánico Tributario.
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TÍTULO II
DE LAS MODIFICACIONES DE LAS LICENCIAS
DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Modificaciones
Artículo 13. Las condiciones bajo las cuales se otorgue la Licencia de Actividades
Económicas, Certificado de No Contribuyente y Número de Identificación Provisional,
podrán ser modificadas a través de la solicitud de anexo de ramo, cambio de ramo, retiro
de ramo, anexo de inmueble, traslado de la licencia, traspaso de la licencia, actualización
de la Licencia de Actividades Económicas, cambio de denominación comercial o cambio
de razón social.
Todos los trámites mencionados en este artículo, solo podrán realizarse si se encuentra
vigente la Licencia de Actividades Económicas, Certificado de No Contribuyente o el
Número de Identificación Provisional.
1. Planilla de solicitud con toda la información requerida en cada uno de los ítems.
2. Poder notariado en caso de no ser el representante legal el solicitante.
3. Copia del documento de propiedad registrado, contrato de arrendamiento u otro
documento donde conste el derecho de uso del inmueble que se va a anexar a la licencia.
4. Cualquier otro requisito exigido en esta Ordenanza, reglamento o disposición de rango
legal.
20
5. Cualesquiera otras exigencias previstas en esta Ordenanza o en otras disposiciones
legales.
PÁRRAFO PRIMERO: La Administración Tributaria Municipal deberá verificar el estatus
electrónico del pago de la tasa de tramitación realizado por el solicitante en las oficinas
receptoras de fondos municipales, así como la Conformidad de Uso del inmueble al que
se va a trasladar, expedida por la Dirección de Ingeniería Municipal. Queda exceptuado
de este último requisito el Certificado de No Contribuyente.
Traspaso de la Licencia
Artículo 17. El contribuyente que, en virtud de la enajenación del fondo de comercio o
de la fusión de sociedades, le sea traspasada la Licencia de Actividades Económicas,
deberá solicitar la actualización de datos por ante la Administración Tributaria Municipal,
anexando:
1. Planilla de solicitud, con toda la información requerida en cada uno de los ítems.
2. Poder notariado en caso de no ser el representante legal el solicitante.
3. Copia de la cédula de identidad o del Acta Constitutiva de la sociedad mercantil y sus
modificaciones o contrato asociativo equivalente correspondiente al traspasante, según
se trate de persona natural o jurídica.
4. Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) actualizado, del traspasante.
5. Copia de la cédula de identidad o del Acta Constitutiva de la sociedad mercantil y sus
modificaciones o contrato asociativo equivalente del adquirente, según se trate de
persona natural o jurídica.
6. Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) actualizado, del adquiriente.
7. Copia del documento de enajenación del fondo de comercio, donde conste que se
incluye la cesión o traspaso de la Licencia de Actividades Económicas; o copia de las
Actas de Asambleas de Accionistas de las sociedades fusionadas en las que se acuerde
la fusión, y el Documento Constitutivo Estatutario de la sociedad resultante de la fusión.
8. Permiso de Bomberos vigente, en el caso de ejercer actividad económica de venta de
lubricantes o cualquier producto inflamable en talleres o sus afines.
9. Cualesquiera otras exigencias previstas en esta Ordenanza o en otras disposiciones
legales.
1. Planilla de solicitud con toda la información requerida en cada uno de los ítems.
2. Poder notariado, en caso de que el solicitante no sea el representante legal.
3. Copia del Acta Constitutiva de la sociedad mercantil y sus modificaciones o contrato
asociativo equivalente, según se trate de persona natural o jurídica, en caso que haya
un cambio del objeto.
4. Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) de la empresa, actualizado.
5. Cualesquiera otras exigencias previstas en esta Ordenanza o en otras disposiciones
legales.
1. Planilla de solicitud con toda la información requerida en cada uno de los ítems.
2. Poder notariado, en caso de que el solicitante no sea el representante legal.
22
3. Copia del acta de asamblea debidamente registrada, en donde se deje constancia el
cambio de razón social, denominación comercial, representante legal o ampliación del
objeto.
4. Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) de la empresa, actualizado.
5. Copia del contrato de arrendamiento, en caso de haber renovación del mismo.
6.Cualesquiera otras exigencias previstas en esta Ordenanza o en otras disposiciones
legales.
23
TÍTULO III
DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
CAPÍTULO I
DEL HECHO IMPONIBLE
Ejercicio de la Actividad
Artículo 23. El ejercicio habitual de la actividad gravada debe ser entendido como el
frecuente desarrollo de hechos, actos u operaciones de la naturaleza de las actividades
alcanzadas por el impuesto dentro del ejercicio fiscal de que trate, con prescindencia de
la cantidad o monto obtenido por su ejercicio. La habitualidad está determinada por la
naturaleza de la actividad que da lugar al nacimiento del hecho imponible.
Territorialidad
Artículo 24. A los efectos de la presente Ordenanza, la territorialidad está referida al
ámbito espacial donde se ejercen las actividades de industria, comercio, servicios o de
índole similar, que dan nacimiento al hecho generador de este impuesto en jurisdicción
del Municipio Chacao.
24
CAPÍTULO II
DE LA BASE IMPONIBLE
Ingresos Brutos
Artículo 26. Se entiende por ingresos brutos todos los proventos y caudales que de
manera regular reciba una persona natural o jurídica, entidad o colectividad que
constituya una unidad económica y disponga de patrimonio propio, por el ejercicio
habitual de las actividades sujetas a este impuesto, siempre que su origen no comporte
la obligación de restituirlos y que no sean consecuencia de un préstamo, mutuo o de otro
contrato semejante.
Los reintegros a que se refiere el ordinal 4 de este artículo serán considerados reembolso
de gastos cuando concurran los siguientes supuestos:
25
1. Que el monto del reembolso de los gastos hechos por el prestador de servicios haya
sido efectuado por cuenta o mandato del receptor de los mismos, según contrato.
2. Que tales reembolsos se registren de manera que estén excluidos de la facturación
ordinaria de la empresa.
3. Que tales gastos reembolsables no integren el valor de la contraprestación del
servicio.
En el caso que no se comprueben los extremos anteriores, se entenderá que la
contraprestación dada pertenece al comisionista, consignatario o mandatario, integrando
la base imponible del impuesto correspondiente a éstos, según lo previsto en los artículos
25 y 26 de esta Ordenanza.
Los ingresos a que se refiere el ordinal 5 de este artículo, se considerarán ingresos brutos
del comisionante, consignante o mandante, cuando concurran respecto de ellos los
siguientes supuestos:
1. Que los productos, bienes o servicios comercializados por el comisionista, mandatario
o consignatario estén identificados con insignias, señales, logotipos o cualquier otro
distintivo o característica que indique la pertenencia al comisionante, consignante o
mandante.
2. Que el mandatario, consignatario o comisionista no tenga la obligación de responder
ante el consumidor o usuario por las imperfecciones o irregularidades que presenten los
bienes o servicios prestados, sino que tal obligación corresponda al comisionante,
consignante o mandante.
3. Que del registro contable de los ingresos percibidos por el comisionista, consignatario
o mandatario, se desprenda que lo único que recibe como ingreso bruto para sí es el
monto de la comisión o porcentaje por la comercialización de los bienes o prestación de
los servicios propiedad del comisionante, consignante o mandante.
26
CAPÍTULO III
DE LOS SUJETOS PASIVOS
Contribuyentes
Artículo 29. Son contribuyentes todas las personas naturales o jurídicas que realicen
habitualmente actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole
similar, con fines de lucro, dentro de la jurisdicción del Municipio Chacao,
independientemente que posean o no la Licencia de Actividades Económicas prevista en
esta Ordenanza. La condición de contribuyente puede recaer en:
27
revistan forma pública o privada serán responsables de los tributos dejados de retener,
percibir o enterar, sin perjuicio de la responsabilidad penal o administrativa que recaiga
sobre la persona natural encargada de efectuar la retención, percepción o enteramiento
respectivo.
Los agentes de retención o percepción deberán presentar ante la Administración
Tributaria Municipal dentro los primeros diez (10) días del mes, una declaración jurada
donde indicarán el monto total del impuesto retenido o percibido por ellos. Dicha
declaración deberá ser presentada en los formularios que al efecto autorice la
Administración Tributaria Municipal.
El Tesoro Municipal podrá convenir, para satisfacer sus necesidades y previa aprobación
de la Cámara Municipal, la contratación con un banco o institución financiera que funja
de banco auxiliar del tesoro para la percepción o recaudación de los ingresos derivados
del tributo regulado en la presente Ordenanza.
CAPÍTULO IV
DE LOS EMPRENDEDORES
Emprendedores
Artículo 32. Son todas las personas naturales o jurídicas que ejerzan actividades
económicas en el Municipio Chacao, que estén registrados en el Registro Nacional de
Emprendimientos. Una vez culminado el periodo de dos (2) años contados a partir de su
inscripción, según lo establecido en la Ley para el Fomento y Desarrollo de los Nuevos
Emprendimientos, la Administración Tributaria Municipal exigirá al contribuyente la
respectiva tramitación de la Licencia de Actividades Económicas.
28
Alícuota Impositiva
Artículo 34. En caso que el contribuyente cumpla con lo establecido en este Capítulo, la
Administración Tributaria Municipal no podrá exigir el pago de tributos que superen el
uno por ciento (1%), de los ingresos brutos percibidos anualmente, según lo establecido
en esta Ordenanza, siendo este el único impuesto gravado a las personas naturales o
jurídicas que cumplan con lo establecido en este Capítulo. A tales fines se regirán por la
Tabla de Valores aplicable a los emprendimientos, identificado en esta ordenanza como
Clasificador No 2.
CAPÍTULO V
DEL ESTABLECIMIENTO PERMANENTE Y LA BASE FIJA
Establecimiento Permanente
Artículo 36. Se entiende por establecimiento permanente a los fines de esta Ordenanza,
un lugar fijo de negocios, en o desde el cual una persona natural o jurídica, entidad o
colectividad, realiza la totalidad o parte de su actividad económica en jurisdicción del
Municipio Chacao.
29
CAPÍTULO VI
DEL CÁLCULO DEL IMPUESTO
Período Fiscal
30
Tributación
Artículo 41. Cuando el monto del impuesto calculado con base en los elementos
contenidos en el artículo 37 de esta Ordenanza, sea inferior al mínimo tributable que para
cada caso se establezca en el Clasificador de Actividades Económicas, el contribuyente
tributará con el mínimo tributable por mes. Cuando un mismo contribuyente ejerza
distintas actividades gravadas conforme a esta Ordenanza y todas causen impuestos
inferiores al mínimo tributable, pagará mínimo tributable en todas las actividades.
El contribuyente que ejerza una actividad que cause un impuesto superior al mínimo
tributable, y además ejerza una o más actividades que causen impuestos inferiores al
mínimo tributable, pagará el impuesto correspondiente sobre la actividad económica y
pagará el mínimo tributable en la que causen un impuesto inferior.
Los contribuyentes que paguen bajo la modalidad del mínimo tributable sólo podrán
permanecer en esta condición por el período consecutivo de un (1) año; pasado este
lapso de mantenerse esta situación, la Administración Tributaria Municipal podrá revocar
la licencia otorgada previo procedimiento administrativo. Quedan exceptuados los
contribuyentes que ejerzan como oficina administrativa, lo cual demostraran con el
comprobante de pago del impuesto en los municipios donde se genere la actividad
económica.
Reglas del Hecho Generador del Impuesto.
Artículo 42. A los fines de determinar la realización del hecho generador de este
impuesto en la jurisdicción del Municipio Chacao, se tendrán en cuenta las siguientes
reglas:
31
3. Cuando la actividad económica se realice a través de varios establecimientos
permanentes o bases fijas, los ingresos percibidos serán imputados a cada
establecimiento en función del volumen de las ventas realizadas en cada uno de estos.
4. Cuando la actividad de servicios o ejecución de obras sea realizada en jurisdicción del
Municipio Chacao por un período superior a tres (3) meses durante un ejercicio fiscal,
bien sea en períodos continuos o días hábiles, los ingresos producto de esta actividad
formarán parte de la base imponible para la determinación del impuesto en este
Municipio. En caso de no superarse el referido lapso o no fuese posible determinar el
lugar de ejecución del servicio o la obra, se entenderá que el mismo es prestado en la
jurisdicción donde posee su establecimiento permanente.
5. Cuando la actividad de servicios sea realizada por una persona natural que tenga
establecimiento permanente o base fija en jurisdicción del Municipio Chacao, la totalidad
de los ingresos percibidos por el ejercicio de esta actividad formará parte de la base
imponible para la determinación del impuesto en este Municipio.
6. Cuando la actividad de servicios sea totalmente realizada fuera de la jurisdicción del
Municipio Chacao y el contribuyente posea un establecimiento permanente en esta
jurisdicción, pagará por concepto de impuesto el mínimo tributable correspondiente a la
actividad.
7. Cuando se trate de la actividad de servicio de energía eléctrica, la base imponible para
la determinación del impuesto será el ingreso percibido en jurisdicción de este Municipio.
8. Cuando el servicio de transporte sea contratado a través de un establecimiento
permanente ubicado en jurisdicción del Municipio Chacao, el servicio se entenderá
prestado en este Municipio y los ingresos percibidos por su contratación formarán parte
de la base imponible para la determinación del impuesto.
9. Cuando se trate del servicio de telefonía fija, éste se entenderá prestado en jurisdicción
del Municipio Chacao, si el aparato desde donde parte la llamada se encuentra ubicado
en este Municipio.
10. Cuando se trate de los servicios de telefonía móvil, televisión por cable, Internet, y
otros similares, se entenderán prestados en la jurisdicción del Municipio Chacao si los
usuarios están residenciados en esta jurisdicción, en el caso de personas naturales; o
domiciliados en la misma, en el caso de personas jurídicas. A tales efectos, se presumirá
lugar de residencia o domicilio el que aparezca en la factura correspondiente.
11. En el caso de actividades económicas realizadas a través de medios telefónicos,
telemáticos, informáticos, electrónicos, aplicaciones de telefonía celular o afines, cuando
el contratista del producto o servicio se encuentre residenciado o domiciliado en
jurisdicción del Municipio Chacao, se presumirá el lugar de residencia o domicilio el que
aparezca en la factura correspondiente.
32
Desconocimiento de actos o situaciones jurídicas
Artículo 43. Al calificar los actos o situaciones que configuran los hechos imponibles de
este impuesto y en particular la actividad económica realizada conforme al Clasificador
de Actividades Económicas, la administración tributaria municipal, de acuerdo al
procedimiento de determinación previsto en esta Ordenanza, podrá desconocer la
constitución de sociedades, la celebración de contratos y, en general, la adopción de
formas y procedimientos jurídicos, aun cuando estén formalmente conforme con el
derecho. La decisión que la Administración Tributaria Municipal adopte conforme a esta
disposición, sólo tendrá implicaciones tributarias frente al municipio y en nada afectará
las relaciones jurídicas privadas de los contribuyentes entre sí, con terceros o con el fisco
nacional.
CAPÍTULO VII
DE LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO
Período Impositivo
Artículo 44. El contribuyente deberá determinar, declarar y pagar el Impuesto sobre
Actividades Económicas y sus accesorios, en los términos y condiciones establecidos en
esta Ordenanza. El período impositivo coincidirá con los ingresos percibidos
mensualmente.
33
(10) primeros días continuos de cada mes, que refleje los ingresos brutos efectivamente
percibidos en el mes inmediatamente anterior a dicha presentación, así como la
determinación del impuesto a pagar, quedando a salvo las sanciones establecidas en la
presente Ordenanza.
La oportunidad para presentar las declaraciones mensuales a que se refiere este artículo
será la siguiente:
Enero: entre el 1º y el 10 de febrero.
Febrero: entre el 1º y el 10 de marzo.
Marzo: entre el 1º y el 10 de abril.
Abril: entre el 1 º y el 10 de mayo.
Mayo: entre el 1 º y el 10 de junio.
Junio: entre el 1º y el 10 de julio.
Julio: entre el 1º y el 10 de agosto.
Agosto: entre el 1º y el 10 de septiembre.
Septiembre: entre el 1º y el 10 de octubre.
Octubre: entre el 1º y el 10 de noviembre.
Noviembre: entre el 1º y el 10 de diciembre.
Diciembre: entre el 1º y el 10 de enero.
34
Artículo 47. El Alcalde, mediante Decreto, podrá otorgar prórroga para la presentación
de la Declaración Jurada Mensual, oída la opinión de la Administración Tributaria
Municipal.
Declaración Sustitutiva
Artículo 48. Los errores materiales que se observen en las liquidaciones de las
declaraciones, deberán ser corregidos a petición del contribuyente o de oficio por la
Administración Tributaria Municipal mediante el mecanismo de declaraciones
sustitutivas. Los errores materiales dentro del lapso de declaración y pago de este
impuesto podrán ser corregidos por el propio contribuyente sin cumplimiento de
requisitos previos, a través del mecanismo que establezca la Administración Tributaria
Municipal.
CAPÍTULO VIII
DEL PAGO
Forma de Pago
Artículo 50. El Impuesto de Actividades Económicas a que se refiere esta Ordenanza se
pagará dentro de los diez (10) días continuos de cada mes, en las Oficinas Receptoras
de Fondos Municipales de la siguiente forma:
35
Enero: entre el 1° y el 10 de febrero.
Febrero: entre el 1° y el 10 de marzo.
Marzo: entre el 1° y 10 de abril.
Abril: entre el 1° y 10 de mayo.
Mayo: entre el 1° y 10 de junio.
Junio: entre el 1° y 10 de julio.
Julio: entre el 1° y 10 de agosto.
Agosto: entre el 1° y 10 de septiembre.
Septiembre: entre el 1° y 10 de octubre.
Octubre: entre el 1° y 10 de noviembre.
Noviembre: entre el 1° y 10 de diciembre.
Diciembre: entre el 1° y 10 de enero.
Intereses Moratorios
Artículo 51. La falta de pago del impuesto dentro de la oportunidad correspondiente,
generará de pleno derecho a favor de la Administración Pública Municipal los intereses
de saldo deudor a que haya lugar, los cuales comenzarán a correr y se cargarán a partir
del día hábil siguiente al vencimiento del lapso, sin posibilidad de fraccionamiento.
Los intereses moratorios a que se refiere este artículo, se calcularán aplicando la
normativa vigente del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código
Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 6.507 Extraordinario de fecha 29 de enero de 2020, el cual establece a
uno punto dos (1,2) veces la tasa activa bancaria aplicable por cada una de las tasas de
los períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes. A los efectos indicados esta tasa
será la activa promedio de los seis (6) principales bancos comerciales y universales del
país con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras con intereses
preferenciales, calculada por el Banco Central de Venezuela para el mes calendario
inmediato anterior al vencimiento del plazo establecido para el cumplimiento de la
obligación tributaria.
Convenios de Pago
Artículo 52. La Administración Tributaria Municipal podrá otorgar convenios de pago de
conformidad y en la forma regulada por las disposiciones del Decreto Constituyente
mediante el cual se dicta el Código Orgánico. Tributario. En caso de incumplimiento en
una o varias de las cuotas de este convenio por parte del contribuyente, la Administración
Tributaria Municipal podrá exigir el del monto total de la deuda de manera inmediata.
Condonación de Intereses
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Artículo 53. El alcalde, previa autorización de la Cámara Municipal, podrá disponer la
condonación del pago de intereses, siempre que los deudores cancelen la totalidad de
las obligaciones pendientes por concepto del Impuesto sobre Actividades Económicas
de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar.
TÍTULO IV
DE LOS INCENTIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
CAPÍTULO I
DE LAS EXENCIONES Y EXONERACIONES
Exenciones
Artículo 54. Estarán exentos del pago del impuesto establecido en la presente
Ordenanza, las actividades ejercidas por las personas naturales o jurídicas que realicen
las actividades siguientes:
1. Los servicios de educación, prestados en los niveles de educación preescolar, básica,
media, diversificada y educación especial, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Orgánica de Educación.
2. Los servicios de educación para el deporte en los que se imparta entrenamiento teórico
y práctico de un (1) solo deporte.
3. La participación en la optimización de la gestión integral del manejo de residuos y
desechos sólidos.
4. La reincorporación al ciclo productivo, como materia prima, de los materiales
aprovechables que resulten segregados de los residuos sólidos.
5. La asistencia social y beneficencia pública, cuando no distribuyan ganancias o
beneficio de ninguna naturaleza o parte de su patrimonio, ni realicen pago a título de
reparto de utilidades.
6. La construcción de viviendas de interés social, siempre que la actividad se ejecute en
el municipio en el cual tenga su establecimiento permanente el beneficiario.
7. El desarrollo de actividades productivas en las Zonas Económicas Especiales
debidamente constituidas.
Exoneraciones
Artículo 55. El Alcalde, mediante Decreto y previo Acuerdo aprobado por la mayoría
relativa de los miembros del Concejo Municipal presentes en la correspondiente sesión,
podrá exonerar total o parcialmente el impuesto establecido en esta Ordenanza a los
sujetos pasivos que realicen las siguientes actividades económicas:
1. Industriales, comerciales, de servicios o de índole similar, que tengan por objeto
exclusivo la construcción de viviendas de interés social.
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2. Las consideradas de especial interés municipal, estadal, regional o nacional,
declaradas expresamente como tales por la autoridad competente en cada caso.
3. Las que correspondan con los Planes de Desarrollo Económico del Poder Nacional,
Estadal o Municipal, declaradas expresamente como tales por la autoridad competente
en cada caso.
4. Las que persigan exclusivamente a los fines de previsión social.
5. Las empresas que instalen en sus locales guarderías infantiles, cuyo funcionamiento
prevé la legislación nacional, por un porcentaje no mayor del diez por ciento (10%) del
impuesto correspondiente.
Las exoneraciones serán concedidas con carácter general a favor de todos los que se
encuentren en los presupuestos y condiciones establecidos en esta Ordenanza y
cumplan con los requisitos fijados por el Alcalde. Los respectivos decretos de
exoneración deberán señalar las condiciones, plazos, requisitos y controles requeridos,
a fin de que se logren las finalidades de política fiscal perseguidas en el orden coyuntural,
sectorial y municipal. Sólo podrán gozar de las exoneraciones previstas en este artículo,
quienes durante el período de goce de tales beneficios den estricto cumplimiento a las
obligaciones establecidas en esta Ordenanza y al Decreto que las acuerde.
Concesión
Artículo 57. No podrán concederse exenciones, exoneraciones o demás beneficios
fiscales del impuesto establecido en esta Ordenanza fuera de los casos señalados
expresamente en ella.
CAPÍTULO II
DE LAS REBAJAS POR RAZÓN DE INICIO DE ACTIVIDADES
Rebajas
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Artículo 58. Las rebajas a las que se refiere el presente Capítulo serán imputables a los
impuestos determinados, conforme a lo previsto en esta Ordenanza. Por tanto, el
contribuyente que ejerciera dos o más actividades, disfrutará de la rebaja sólo respecto
del impuesto causado por la actividad beneficiada con esta rebaja.
Cuando no fuere posible diferenciar la porción de ingresos percibidos por cada una de
las actividades gravadas en la que al menos una de ellas esté favorecida con rebaja, el
contribuyente no podrá hacer uso de este beneficio.
La rebaja será del setenta por ciento (70%), del monto del impuesto causado a todos
aquellos nuevos contribuyentes que establezcan su centro principal de actividades en el
municipio Chacao durante su primer ejercicio fiscal, a las empresas que se dediquen a
las actividades en materia petrolera, así como las que produzcan fuentes de energía
eólica, solar, hidroeléctrica, biomasa, biogás, mareomotriz, geotérmica y afines.
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de un veinte por ciento (20%) durante su primer ejercicio fiscal, y de un diez por ciento
(10%), durante su segundo ejercicio fiscal.
TÍTULO V
DEL CONTROL FISCAL Y ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO I
DEL CENSO
Censo de Contribuyentes
Artículo 62. La Administración Tributaria Municipal podrá realizar, con una periodicidad
pertinente, un censo de contribuyentes por concepto del impuesto regulado en esta
Ordenanza para efectuar en este último los ajustes que resultaren necesarios. La
Administración Tributaria Municipal podrá realizar inspecciones fiscales permanentes y
utilizar la información catastral, los datos censales, las suscripciones de servicios
públicos y los registros de organismos oficiales, inclusive de registros y notarías.
CAPÍTULO II
OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE
Obligaciones Tributarias
Artículo 63. A los efectos de la presente Ordenanza son obligaciones tributarias:
1. Presentar la declaración jurada mensual de ingresos brutos dentro del plazo
establecido en esta Ordenanza.
2. Pagar el impuesto determinado según las declaraciones juradas mensuales, dentro
de los plazos establecidos en la presente Ordenanza.
3. Pagar los reparos formulados por la Administración Tributaria Municipal.
4. Pagar los accesorios a que hubiere lugar.
5. Presentar los libros, registros y demás documentos, cuando así sea requerido por la
Administración Tributaria Municipal.
6. Presentar cierres de caja, inventarios y reportes, estados de cuentas bancarias y
cualquier otro medio de pago existente.
7. Comparecer ante la Administración Tributaria Municipal cuando sea requerido.
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8. Contar con la cartelera fiscal municipal en lugar visible donde se establezcan la
Licencia de Actividades Económicas, la última declaración, pago del impuesto y cualquier
otro recaudo que se exija.
9. Emitir y entregar facturas y tickets, de conformidad con lo previsto en la legislación
nacional.
10. Cualquier otra establecida en la presente Ordenanza que, por sus características, se
entienda de naturaleza tributaria.
Obligaciones Administrativas
Artículo 64. A los efectos de esta Ordenanza son obligaciones administrativas:
1. Solicitar y obtener la Licencia de Actividades Económicas, Certificado de No
Contribuyente o Número de Identificación Provisional.
2. Solicitar y obtener modificaciones y renovación, según sea el caso, de la Licencia de
Actividades Económicas, Certificado de No Contribuyente o Número de Identificación
Provisional.
3. Solicitar y obtener el traslado o el traspaso de la Licencia de Actividades Económicas,
Certificado de No Contribuyente o Número de Identificación Provisional.
4. Cualquier otra establecida en esta Ordenanza que, por sus características, se entienda
de naturaleza administrativa.
CAPÍTULO III
DE LAS FACULTADES Y PROCEDIMIENTO
DE FISCALIZACIÓN Y VERIFICACIÓN
Facultades de Fiscalización
Artículo 65. La Administración Tributaria Municipal dispondrá de amplias facultades de
fiscalización para comprobar y exigir el cumplimiento de las disposiciones contenidas en
la presente Ordenanza, todo de conformidad con lo establecido en el Decreto
Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario y demás leyes
especiales que regulen la materia.
41
Verificación y Determinación
Artículo 66. Cuando la Administración Tributaria Municipal, en ejercicio de sus
facultades de verificación y determinación lleve a cabo procedimientos tributarios o
administrativos, aplicará preferiblemente las disposiciones contenidas en esta
Ordenanza, y solo en caso de remisión expresa o ausencia de disposición que regule
alguna materia específica, será aplicable el Decreto Constituyente mediante el cual se
dicta el Código Orgánico Tributario, según se trate la naturaleza del procedimiento.
Los funcionarios fiscales, cuando evidencien o constaten diferencias arrojadas entre los
reportes de la máquina fiscal del día o días requeridos y los reportes de los puntos de
venta del mismo día de la notificación, ordenarán la suspensión de las actividades
económicas y el cierre preventivo del establecimiento comercial, a los fines de la
verificación de la determinación tributaria de las facturas y sistemas de pago del
contribuyente de los períodos anteriores o en curso, sin perjuicio de las sanciones de
rigor.
La Administración Tributaria Municipal podrá ordenar apostamientos en la sede del
contribuyente con la presencia de funcionarios auditores para verificar la materialización
del hecho imponible y constatar la forma y modalidad de registro de los elementos
integrantes de la base imponible del impuesto.
La Administración Tributaria Municipal podrá solicitar los libros contables, estados de
cuentas bancarios, cierre de puntos de venta, de máquinas fiscales, sistemas de
contabilidad y facturación, mediante levantamiento del acta respectiva y retenerlos en la
sede de la Administración Tributaria Municipal, hasta por un plazo de quince (15) días
hábiles a los efectos de la determinación de oficio de la base imponible y del hecho
imponible.
Acto Motivado
Artículo 69. Las sanciones que imponga la Administración Tributaria Municipal por el
incumplimiento de las obligaciones de carácter formal tributario tipificadas en la presente
ordenanza, deberán estar contenidas en un acto administrativo motivado, previo
cumplimiento del procedimiento sumario.
Procedimiento Sumario
Artículo 70. Para el acto administrativo al que se refiere el artículo anterior, la
Administración Tributaria Municipal debe:
43
1. Emitir Providencia Administrativa de fiscalización, a los fines de direccionar el accionar
y las competencias de los funcionarios fiscales y auditores.
2. Levantar informe de toda actuación fiscal que describa la situación fiscal del
contribuyente.
3. En caso de verificarse algún incumplimiento de las obligaciones tributarias, se emitirá
una citación dentro de las veinticuatro (24) a cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la
actuación fiscal para que el contribuyente exponga sus alegatos, promueva las pruebas
conducentes a su defensa o cumpla con las obligaciones omitidas.
4. En la oportunidad de la comparecencia del contribuyente el funcionario respectivo
analizará los elementos de hecho y de derecho constatados, levantando la respectiva
Acta de Comparecencia.
5. Del informe fiscal y del Acta de Comparecencia respectiva, la Administración Tributaria
Municipal emitirá la resolución definitiva dentro de los cinco (5) días hábiles, la cual
deberá ser notificada al interesado.
6. Si el contribuyente no comparece a la citación practicada, se levantará Acta de No
Comparecencia y se emitirá la sanción respectiva, considerándose el contenido del
informe fiscal a los efectos de las resultas del procedimiento de verificación.
CAPÍTULO IV
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO
Acto Administrativo
Artículo 72. Las sanciones que imponga la Administración Tributaria Municipal por las
presuntas infracciones de las obligaciones de carácter administrativo tipificadas en el
artículo 64 de esta Ordenanza, deberán estar contenidas en un acto administrativo
motivado, previo el cumplimiento del siguiente procedimiento: con fundamento en un
informe levantado por un funcionario fiscal de la Administración Tributaria Municipal, el
Director de ésta o el funcionario delegado por él para tal fin, dictará un acto de inicio de
44
procedimiento administrativo que contendrá en forma clara y precisa la conducta
desarrollada, la presunta infracción que se le imputa al contribuyente y el cierre
preventivo del establecimiento por cinco (5) días. El acto administrativo será notificado al
contribuyente, y a partir del día hábil siguiente a su notificación se entenderá abierto un
lapso de diez (10) días hábiles para que exponga sus alegatos y promueva las pruebas
conducentes a su defensa. Culminado este lapso, y analizados los hechos y los
elementos de derecho, el Director procederá a emitir resolución definitiva dentro de los
veinte (20) días hábiles siguientes, la cual deberá ser notificada al interesado.
CAPÍTULO V
DE LA GESTIÓN DE COBRO
Gestión de Cobro
Artículo 73. Cuando se trate de actos administrativos definitivamente firmes por haberse
vencido los lapsos para ejercer los recursos a que haya lugar o porque se haya dictado
sentencia definitivamente firme, la Administración Tributaria Municipal procederá a
efectuar la gestión de cobro del monto adeudado, mediante el procedimiento de
intimación al pago previsto en la presente Ordenanza.
Intimación
Artículo 74. Cuando los contribuyentes o responsables incumplan con el pago de
tributos, multas y accesorios, determinados y liquidados, la Administración Tributaria
Municipal, a los fines de dar cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
administrativas, notificará por escrito la situación fiscal al contribuyente o responsable
para que en un plazo de cinco (5) días hábiles proceda a pagar los tributos, multas y
accesorios adeudados o acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias y
administrativas mediante los comprobantes de pagos respectivos.
45
tanto se dé cumplimiento a las obligaciones tributarias y administrativas adeudadas al
Municipio.
TÍTULO VI
DE LA PRESCRIPCIÓN
Prescripción
Artículo 75. La prescripción de la obligación tributaria, de sus accesorios, de la acción
para imponer sanciones tributarias y de la ejecución de éstas, se regirá por lo dispuesto
en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario.
TÍTULO VII
DE LOS ILÍCITOS Y SUS SANCIONES
CAPÍTULO I
PARTE GENERAL
Sanciones
Artículo 76. Las sanciones aplicables por la violación de lo establecido en esta
Ordenanza, previo procedimiento administrativo, podrán ser:
1. Multa.
2. Clausura temporal del establecimiento o áreas del mismo.
3. Suspensión o revocatoria de la Licencia de Actividades Económicas.
La aplicación de las sanciones establecidas en el presente Título no dispensa el pago de
los impuestos sobre actividades económicas adeudados y sus accesorios.
Cálculo de la Sanción
Artículo 77. Cuando la sanción a aplicar se encuentre entre dos límites, la base de
imposición será el término medio, el cual se aumentará o disminuirá en función de las
circunstancias agravantes o atenuantes que existieren, según lo establecido en el
Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario.
Cuando la sanción a aplicar no se encuentre entre dos límites, se aplicará ésta sin
considerar atenuantes o agravantes.
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Circunstancias Agravantes
Artículo 78. Son circunstancias agravantes a los efectos de la presente Ordenanza:
1. La reincidencia.
2. La comisión de la infracción con participación de un funcionario público de la
Administración Pública Municipal del Municipio Chacao.
Circunstancias Atenuantes
Artículo 79. Son circunstancias atenuantes a los efectos de la presente Ordenanza:
1. El grado de instrucción del infractor.
2. La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos.
3. Las demás circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos
administrativos o judiciales, aunque no estén previstas expresamente por la Ley.
Reincidencia
Artículo 80. Habrá reincidencia cuando el imputado, después de una sentencia o
resolución firme sancionatoria, cometiere durante los seis (6) meses siguientes a estas,
uno o varios de los ilícitos tipificados en esta Ordenanza.
CAPÍTULO II
PARTE ESPECIAL
Omisión de Declaración
Artículo 82. El contribuyente que omitiere presentar cualquiera de las declaraciones
previstas en esta Ordenanza, será sancionado con multa equivalente a doce (12) veces
del tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de
Venezuela, equivalente en bolívares. Asimismo, será sancionado con la clausura
temporal del establecimiento comercial por diez (10) días continuos. Por cada nueva
infracción de las señaladas en este artículo, la multa se aumentará a doce (12) veces
del tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de
Venezuela, equivalente en bolívares y hasta un máximo de treinta y seis (36) veces del
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tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de
Venezuela, equivalente en bolívares.
Presentación Extemporánea
Artículo 83. En caso que el contribuyente haya presentado la declaración fuera de los
lapsos establecidos en el artículo 46 de esta Ordenanza, la multa será de seis (6) veces
del tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de
Venezuela, equivalente en bolívares y se aumentará a seis (6) veces del tipo de cambio
de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela, equivalente
en bolívares. por cada nueva infracción de las señaladas en este artículo, hasta un
máximo de dieciocho (18) veces del tipo de cambio de la moneda con mayor valor
publicado por el Banco central de Venezuela, equivalente en bolívares.
49
establecimiento comercial por cinco (5) días continuos, ejecutado en el momento de la
fiscalización una vez sea constatada la presunta comisión de este ilícito.
Sanción de Revocatoria
Artículo 93. La Administración Tributaria Municipal podrá revocar la Licencia de
Actividades Económicas, Certificado de No Contribuyente y Número de Identificación
Provisional, en el ejercicio de la Licencia o del Número otorgado o su funcionamiento,
cuando producto del ejercicio de la actividad económica, de industria, comercio, servicios
o de índole similar, se altere el orden público, se perjudique la salud pública, se
constituyeren en agentes de contaminación o degradación ambiental, incumplan
disposiciones sanitarias, incumplan acuerdos de convivencia ciudadana o representen
50
un obstáculo para la ejecución de las obras públicas nacionales, estadales o
municipales.
Asimismo, la Administración Tributaria Municipal, previo procedimiento administrativo,
podrá iniciar la revocatoria de la Licencia de Actividades Económicas en aquellos
supuestos donde el contribuyente supere el lapso de un (1) año pagando bajo la
modalidad de Mínimo Tributable. Quedan exceptuados los contribuyentes que ejerzan
como oficina administrativa, lo cual demostrarán con el comprobante de pago del
impuesto en los municipios donde se genere la actividad económica.
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Sanción por Trámite Extemporáneo
Artículo 98. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) veces del tipo de
cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela,
equivalente en bolívares:
1. Quien tramite y obtenga el cambio o anexo de ramo con posterioridad al inicio de las
actividades incluidas o anexadas en la Licencia de Actividades Económicas, Certificado
de No Contribuyente y Número de Identificación Provisional.
2. Quien tramite y obtenga el Anexo de Inmueble con posterioridad al inicio de sus
actividades en el establecimiento anexado.
3. Quien actualice los datos de la Licencia de Actividades Económicas, Certificado de No
Contribuyente y Número de Identificación Provisional, de acuerdo con lo previsto en esta
Ordenanza fuera del plazo establecido.
4. Quien tramite y obtenga la renovación de la Licencia de Actividades Económicas o
Certificado de No Contribuyente, fuera del lapso establecido en el artículo 5° de esta
Ordenanza.
En los casos donde no sea posible determinar los ingresos brutos obtenidos en el
ejercicio económico inmediatamente anterior, o cuando la declaración jurada mensual
fuere igual o menor a lo equivalente a trescientas (300) veces del tipo de cambio de la
moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela, equivalente en
bolívares, la multa será equivalente a quince (15) veces del tipo de cambio de la moneda
de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela, equivalente en bolívares
En caso de reincidencia, será sancionado con la clausura del establecimiento por cinco
(5) días continuos, sin perjuicio de las demás sanciones a que hace referencia la
presente Ordenanza.
La reincidencia podrá ser considerada motivo suficiente para revocar la Licencia de
Actividades Económicas, Certificado de No Contribuyente o el Número de Identificación
Provisional.
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Sanción por la No Exhibición de la Licencia de Actividades
Económicas y Número de Identificación Provisional
Artículo 100. El contribuyente que no exhibiere la Licencia de Actividades Económicas
y Número de Identificación Provisional en un lugar visible del establecimiento, será
sancionado con multa equivalente a seis (6) veces del tipo de cambio de la moneda de
mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela, equivalente en bolívares.
53
3. La destrucción, alteración o remoción de los avisos, sellos, precintos o cerraduras
colocados por la Administración Tributaria Municipal, o la realización de cualquier otra
operación destinada a desvirtuar la colocación de avisos, sellos, precintos o cerraduras,
no suspendida o revocada por orden administrativa o judicial.
4. La utilización, sustracción, ocultación o enajenación de bienes o documentos que
queden retenidos en poder del presunto infractor, en caso que se hayan adoptado
medidas cautelares.
Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos señalados en este artículo, será sancionado
con multa que oscilará entre ciento veinte (120) veces del tipo de cambio de la moneda
de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela, equivalente en bolívares
hasta doscientas cuarenta (240) veces del tipo de cambio de la moneda de mayor valor
publicad por el Banco Central de Venezuela, equivalente en bolívares.
TÍTULO VIII
DE LOS RECURSOS
TÍTULO IX
DAT CHACAO VIRTUAL
Inscripción
Artículo 106. Todo contribuyente está en la obligación de inscribirse en DAT Chacao
Virtual. A tal efecto, deberá suministrar un correo electrónico certificado a los fines de
cualquier notificación, todo ello de acuerdo a lo establecido en el Decreto Constituyente
mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario.
54
TÍTULO X
DE LAS NOTIFICACIONES
Procedimiento.
Artículo 107. Las notificaciones personales se practicarán en días y horas hábiles. Las
notificaciones mediante correo electrónico certificado se entenderán practicadas en la
oportunidad en que se confirme la lectura de las mismas o vencidas las veinticuatro (24)
horas siguientes a la emisión del correo, siempre que el día siguiente sea hábil; de lo
contrario se entenderán practicadas el primer día hábil siguiente a la fecha de emisión
del correo electrónico. El resto de las notificaciones, si fueren efectuadas en días y horas
inhábiles, se entenderán practicadas en el primer día hábil siguiente.
La publicación deberá efectuarse por una sola vez en uno de los diarios de circulación
de la República o del Municipio y, una vez publicado, deberá incorporarse en el
expediente respectivo y surtirá efectos después del quinto (5°) día hábil siguiente a la
fecha de su publicación.
TÍTULO XI
DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS
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CLASIFICADOR Nro. 1
CLASIFICADOR DE ACTIVIDADES ECONOMICAS
Nro. DE
VECES
SECTOR % MONEDA
RAMO CODIGO ACTIVIDADES
ECONOMICO ALICUOTA DE MAYOR
VALOR
BCV)
Pesca 1.01 Pesca
Agricultura 1.02 Agricultura
Primario 1 Avicultura 1.03 Avicultura 0,50 10
Ganadería 1.04 Ganadería
Silvicultura 1.05 Silvicultura
Extracción de Minerales, Piedras, Arcilla,
Secundario Explotación de Arena y cualquier otra actividad no
2.01 2,50 20
2 minas y canteras especificada en la explotación de minas y
canteras
Fabricación de productos farmacéuticos,
Manufactura 2.02.01 sustancias químicas medicinales y productos 1,00 15
botánicos de uso farmacéutico.
Mataderos y Frigoríficos, establecimientos
dedicados a la matanza de ganado.
Preparación y elaboración de carne,
productos a base de carne, aves y otros
animales, fabricación de mantequilla,
quesos, helados, productos lácteos y
derivados y otros productos lácteos no bien
especificados, envasado y preparación de
salsas, encurtidos, condimentos, especies,
sopas de hortalizas, legumbres, vegetales,
mermeladas, jaleas, preparación de frutas
Secas o en almíbar, jugos, concentrados de
frutas, legumbres y hortalizas, preparación y
2.02.02 1,40 15
envasado de pescado, crustáceos y otros
productos marinos. Fabricación de Aceites y
Grasas Comestibles de origen vegetal,
trillado de trigo, molienda de trigo y maíz y
preparación de cereales, leguminosas para el
consumo humano, fabricación de productos
de panaderías, galletas pastelería y
repostería, pastas y productos alimenticios
diversos, hielo, elaboración de bebidas no
alcohólicas gaseosas o saborizadas,
tratamiento y embotellado de aguas
naturales y minerales. Elaboración de
alimentos preparados para animales.
Fabricación de Tapices, alfombras,
productos sintéticos, prendas de vestir para
caballeros, damas, niños y niñas, carteras,
artículos de viajes, billeteras, monederos,
sombreros, partes y accesorios de cuero para
calzado, otros accesorios de vestir, calzado
de cuero, telas y otros materiales, excepto
caucho, plástico o madera. Aserraderos y
talleres de acepilladura. Fabricación de
materiales de madera y metal para la
construcción de edificaciones, cajas, jaulas,
tambores, barriles y otros envases de madera
y metal, mangos de madera para
herramientas y de artículos menudos de
madera, ataúdes, muebles o accesorios, de
madera, metal, ratán, mimbre y otras fibras.
Fabricación de sustancias químicas
industriales, básicas, abono y plaguicidas.
Fabricación de pinturas, barnices y lacas.
Fabricación de jabones y preparados de
limpieza, perfumes, cosméticos y otros
productos de tocador. Fabricación de ceras,
2.02.03 abrillantadores, desinfectantes, 1,50 15
desodorizantes, pulimentos de muebles y
metales, otros productos de limpieza y
mantenimiento no especificados.
Construcción y ensamblaje de vehículos,
automotores y fabricación de chasis para
vehículos, carrocería y aeronaves.
Fabricación de juguetes y adornos Infantiles,
artículos de oficina y artículos para escribir.
Fabricación de colchones, almohadas y
cojines. Fabricación de servicios de mesa,
utensilios de cocina y artículos de tocador,
bolsas, envases, estuches, botellas y sus
accesorios, artículos diversos de material
plásticos, objetos barro, loza y porcelana,
vidrio y fibras de vidrio y manufactura de
vidrio para carros y otros vidrios de
seguridad, productos de arcilla y cerámica
para construcción. Fabricación de cemento,
cal, yeso, hormigón y otros productos a base
de cemento, mármol, granito y otras piedras
naturales. Fabricación de abrasivos en
general
Manufactura de licores, tabaco, cigarrillos y
2.03 3,75 20
derivados
Fabricación de instrumentos de óptica,
2.04.01 1,20 15
lentes y artículos oftálmicos.
Industrias básicas del hierro y del acero.
Fabricación de piezas fundidas, forjadas o
estampadas, de hierro o acero, productos con
cobre, plomo, estaño, zinc, bronce y latón,
estructuras y construcciones mayores de
hierro, productos estructurales de aluminio,
envases metálicos. Construcción y
reparación de máquinas y equipos
electrónicos. Fabricación de equipo de
ventilación, aire acondicionado y
refrigeración comercial e Industrial.
Fabricación de aparatos y accesorios
eléctricos. Fabricación de equipo profesional
y científico e Instrumentos de medida y
control. Fabricación de bombillos, tubos
eléctricos, lámparas y accesorios de metal
para iluminación eléctrica. Fabricación de
maquinaria y equipos diversos no
clasificados. Construcción de edificios,
casas para vivienda, hospitales, edificios
para industrias y talleres fabriles. Instalación
de pilotes, trabajos de excavación,
cimentación y rehabilitación de tierras para
construcciones. Albañilería en construcción
de edificios, instalación de plomería,
instalaciones eléctricas, instalación de
Construcción 2.04.02 1,50 15
ascensores, instalación de aire
acondicionado y sistemas de ventilación,
pintura y decoración de edificios, obras de
construcción, reforma, reparación y
demolición de edificios distintos a aquellos
servicios prestados a la Industria Petrolera,
petroquímica y similares. Construcción,
reparación y mantenimiento de calles,
caminos y carreteras. Construcción de
aeropuertos con todas sus instalaciones
relacionadas. Construcción de centrales
eléctricas de origen térmico, Instalación de
líneas y equipos para la transmisión y
distribución de electricidad, instalación de
centrales y líneas telefónicas y telegráficas.
Construcción de represas, diques y canales.
Construcción de puertos y obras
relacionadas. Dragado y eliminación de
rocas marítimas y fluviales. Otras
construcciones de obras portuarias, n.e.p.
Construcción de cloacas y alcantarillado.
Construcción de incineradores y
compactadores de basura y desperdicios,
distintos a aquellos servicios prestados a la
Industria Petrolera, petroquímica y
similares.
Construcción, servicios y suministros
relaciones con obras civiles, eléctricas,
mecánicas, de instrumentación, exploración,
perforación, extracción y procesamiento de
2.05 2,25 15
crudo o sus derivados, así como otros
servicios o suministros de cualquier índole
prestados a la industria petrolera,
petroquímica y similar.
Productos farmacéuticos, medicamentos,
Comercio al por productos veterinarios. instrumentos de
Terceriario 3 3.01.01 1,00 15
mayor óptica. Muebles y accesorios para clínicas y
hospitales.
Materias primas, agrícolas, pecuarias, cafés
en granos, granos, cereales, leguminosos,
grasos, aceites crudos (vegetal y animal).
Artículos de limpieza, Leche, queso,
mantequilla, otros productos, carne de
ganado vacuno, porcino, caprino, otras
3.01.02 carnes, aves beneficiadas, pescados, 1,40 15
mariscos, frutas, hortalizas, productos de
molinería, aceites y grasas comestibles
(refinadas). Mayor de bebidas no
alcohólicas, bombones, caramelos,
confitería, alimentos para animales,
productos alimenticios.
Minerales, metales, productos químicos,
combustible (gasolina, gas-oil, kerosén,
etc.), aceites, grasas lubricantes, minerales y
metales ferrosos y no ferrosos. Barras,
cabillas, perfiles, tubos, vaciados, alambres,
productos químicos industriales básicos,
colorantes industriales, resinas, abonos,
plaguicidas, detergentes, cosméticos,
perfumes, artículos de tocador, Madera
aserrada, cepillada, terciada o contra
enchapada, materiales de construcción,
vehículos automóviles, repuestos y
accesorios para vehículos automóviles
motocicletas, motonetas, bicicletas, llantas,
cámaras de caucho, acumuladores, baterías,
maquinaria, equipos para la agricultura,
máquinas de escribir, calcular, artículos de
oficina, muebles y accesorios para la
Industria, el comercio y la agricultura,
equipo profesional y científico e
instrumentos de medida y de control,
3.01.03 materiales de ferretería, pinturas, lacas, 1,80 15
barnices, artículos y materiales eléctricos,
repuestos y accesorios para artefactos
domésticos, cuchillería y artículos de
porcelana, loza, vidrio, artículos y
accesorios de cocina, aparatos de
ventilación, aire acondicionado
refrigeración, aparatos y sistemas de
comunicación, muebles, accesorios para el
hogar, cortinas, alfombras, tapices,
lámparas, marcos, cuadros, espejos, telas,
mercerías, lencerías. Prendas de vestir para
caballeros, damas y niños, calzados,
artículos de zapaterías, artículos de cuero
natural, géneros textiles, prendas de vestir,
artefactos de uso doméstico. Mayor de
papel, cartón, libros, periódicos, revistas,
artículos deportivos, Juguetes, instrumentos
y accesorios musicales, discos para
fonógrafos, cartuchos, casetes, flores,
plantas naturales, artículos fotográficos,
cinematográficos.
Mayor de cigarrillos y tabacos. Mayor de
3.01.04 2,00 15
joyas y relojes.
Licorerías, Bodegones, distribuidoras y
Venta al Detal y/o cualquier tipo de venta al detal o
3.02.01 5,00 15
mayor de licores distribución al mayor de bebidas alcohólicas
tapadas y en sus envases originales.
Farmacias, botica, expendio de medicinas,
instrumentos de óptica, productos
Comercio al detal 3.02.02 veterinarios, mobiliarios y sus accesorios 1,00 15
para hospitales, clínicas, ambulatorios,
consultorios.
Supermercados y automercados,
hipermercados, abasto, bodegas, pulperías,
detal de carnes, aves de corral, pescado,
mariscos, frutas, verduras, hortalizas,
bebidas no alcohólicas envasadas, hielo,
alimentos para animales, charcutería,
3.02.03 1,40 15
pasapalos, detergentes, artículos de
limpieza, aceites y grasas comestibles
(refinadas), bombones, caramelos,
confitería, productos, alimentos o especies
naturistas, artefactos, prendas o dispositivos
para animales domésticos.
Tiendas por departamentos, perfumería,
cosméticos, artículos de tocador, preparados,
delicateses, telas, mercerías, prendas de
vestir para damas, caballeros y niños,
lencería, calzado, carteras, maletas,
maletines, neceseres y otro. artículos de
cuero, sucedáneos del cuero, prenda de
vestir playera, muebles, accesorios para el
hogar, artefactos, artículos, accesorios, para
uso doméstico, eléctricos o no eléctricos,
equipos de ventilación, aire acondicionado,
refrigeración, instrumentos musicales,
discos, cartuchos, cassettes, lámparas,
persianas, alfombras, cortinas, tapicerías,
cuadros, marcos, cañuelas, cristales, espejos,
equipos e instrumentos de medición, control,
ubicación y sus accesorios, maquinas o
equipos especializados para la construcción,
tarjetas magnéticas y no magnéticas para
comunicaciones, artículos de ferretería,
pintura, lacas, barnices, repuestos para
artefactos eléctricos y no eléctricos,
materiales de construcción, cuchillería,
vajilla y otros artículos de vidrio, loza o
porcelana, automóviles, camiones,
autobuses, motocicletas, motonetas,
bicicletas, repuestos y accesorios para
3.02.04 1,80 15
vehículos, acumuladores o baterías, llantas,
cámaras de caucho, lanchas, motores para
lanchas y otras embarcaciones, artículos,
prendas y accesorios policiales, militares,
seguridad personal, equipo o audio para
vehículo, vehículos automóviles,
motocicletas, bicicletas, aceites, grasas,
lubricantes y aditivos especiales para
maquinarias, gas natural en bombonas,
bazares, fotografía, cinematografía, juguetes,
Papelería, librerías, revistas, Floristería,
artículos para jardines, artículos religiosos,
pelucas, peluquines, artículos deportivos,
artículos de artesanía, típicos, folklóricos,
fertilizantes, abonos y otros producto
químicos para la agricultura, animales
domésticos, máquinas, accesorios para
oficinas, artículos para regalos y novedades
(Quincallerías), computadoras aparatos
informáticos y sus accesorios, teléfonos
celulares, inalámbricos y accesorios,
artículos, dispositivos, aparatos sexuales,
eróticos, juguetes de adultos, artículos
esotéricos, paranormales, aparatos y equipos
de fotocopiado, escáner, digitalizadores,
plantas o especies naturales de la flora
(viveros), accesorios, aparatos.
3.02.05 Joyas y relojes. 2,00 15
Restaurantes sin expendio de bebidas
alcohólicas cafeterías, heladerías,
Alimentos, bebidas refresquerías, areperas, cafés, fuentes de
3.03.01 2,00 15
y esparcimiento soda sin expendio de bebidas alcohólicas,
catering, servicios de comida producidos en
forma industrial.
Restaurantes con expendio de bebidas
alcohólicas, bares, cervecerías, tascas, bar-
restaurante, cabarets, night club, american
bar, discotecas, karaokes, fuentes de soda
con expendio de cervezas, vinos y cocteles,
servicios de shipchandlers, atenciones a
embarcaciones y tripulantes, agencias de
3.03.02 4,75 20
billetes de lotería, terminales, apuestas
hípicas, casas de apuestas, sport book,
casinos, bingos, maquinas traganíqueles,
salas, recintos de juegos, parques, salas de
atracción, clubes sociales con o sin fines de
lucro, agencias de festejos y otros servidos
conexos
Hoteles, pensiones Hoteles, hostales, pensiones, posadas,
3.04 2,00 15
y afines campamentos y hospedajes
Líneas de buses urbanas e interurbanas,
transporte de pasajeros por carreteras, taxis
para transporte de pasajeros, líneas de carros
por puesto para transporte de pasajeros por
carretera, transportes especiales para turistas
y excursionistas, servicios de transporte a
pasajeros ocasionales, transporte de carga
terrestre, transporte marítimo de pasajeros,
transporte de cabotaje, transportes
oceánicos, transporte aéreo de pasajeros,
transporte aéreo de carga, distribución y
comercio de bebidas alcohólicas a través de
vehículos, servicios de transportación.
Estación de servicios (Gasolineras), alquiler
de automóviles sin chofer, alquiler de
camiones con chofer, consolidación y
desconsolidación de cargas, servicios de
mantenimiento de muelles, atracaderos,
Transporte de faros, edificios e instalaciones conexas para
pasajeros y carga, la navegación, servicio de remolques
3.05 1,75 15
terrestre, marítimo y marítimos, servicio de alquiler de buques,
aéreo. otros medios de transporte, servicios
relacionados, con el transporte por agua.
Reparación y mantenimiento de
embarcaciones, servicio de handling,
groundservices, remolques, demás servicios
a aeronaves, líneas aéreas. Servicios de
mudanzas nacionales e internacionales,
alquiler de aeronaves con o sin pilotos,
servicios de correo, paqueterías,
encomiendas, cargas menores, servicios de
embalaje y empaque de artículos. Agencias
de viajes, transporte multimodal, agentes de
aduanas, servicio de tránsito de mercancías,
servicios de depósito o almacenamiento,
servicios de estiba, desestiba de cargas,
agencias navieras, vapores, alquiler,
resguardo, custodia, reparación y
mantenimiento de contenedores o furgones,
almacén para mercancía en general.
Clínicas, consultorios y otras instituciones
similares, laboratorios médicos y dentales,
Servicios de salud 3.06 1,00 15
servicios de ambulancia, hospitales,
imagenología, geriátricos, clínicas para
animales y demás servicios conexos a la
salud.