PROCESAL PENAL Segundo Parcial
PROCESAL PENAL Segundo Parcial
PROCESAL PENAL Segundo Parcial
ALLANAMIENTO
Cuando hay un caso urgente y se necesita de un allanamiento, el proceso previo al
allanamiento, para que este no sea nulo, el secretario debe avisarle al Juez lo que está
pasando, el Juez le dirá que le avise al Fiscal, (ya que ante casos urgentes el Fiscal lo
hace de manera oral) – El secretario le comunica al Fiscal, y este de manera oral
aceptara el requerimiento, para que el secretario proceda con el Juez, el respectivo
allanamiento (lo hace el Sec. ya que es urgente). Ya que la aceptación fue por llamada,
luego de que procede el allanamiento, el secretario hace un acta donde deja
constancia de todo lo que sucedió y firma (con la firma da FE).
El allanamiento tiene que estar fundado.
El Juez y fiscal van al lugar donde tienen que allanar, el secretario siempre tiene que
estar presente porque luego será el encargado de escribir el acta. El Juez en si mismo
da orden de allanamiento o de detención. (para no hacer funda/resolución
allanamiento, está en el lugar y con la policía, por ende, evita hacer los “funda” para
que no se alargue tanto el proceso) – (lo hace de igual manera, pero oralmente).
Se puede allanar con;
Con la orden.
Sin orden, pero con la presencia del Juez.
Sin orden judicial (solo en casos específicos— 4 supuestos taxativos)
Se allana con fundamentos, como si existiera la orden, pero la orden la suplanta la
presencia del Juez. (Los fundamentos estarán en el acta del secretario).
En la orden no se encuentran los fundamentos. Es una orden de allanamiento,
orden que emana de una resolución de allanamiento (en la resolución se encuentran
los motivos) (la orden es solo la orden, los fundamentos están en la causa).
(La policía tiene que hacer un acta)
Para que la policía haga un acta y esta sea considerada valida, tienen que estar
los testigos;
- Los testigos tienen que ser ajenos.
- No pueden ser testigos los policías.
Equiparable al registro domiciliario o allanamiento – es el registro vehicular. Es decir,
no solo se puede allanar la casa, sino también el auto. Con una orden fundada. Rigen
las mismas reglas que el allanamiento.
REQUISA PERSONAL:
También es una violación a la intimidad por ende se necesita una orden
fundada del Juez (se debe hacer en un lugar privado).
Si se puede y esta previsto, que hagan un cacheo preventivo, revisando si no llevo un
arma. (se puede sin orden).
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Efectos ARTICULO 418.- La resolución que recaiga hará ejecutoria, a menos que el
recurso hubiera sido deducido junto con el de apelación en subsidio, y éste sea
procedente. Este recurso tendrá efecto suspensivo sólo cuando la resolución recurrida
fuere apelable con ese efecto.
RECURSO DE APELACION (más utilizado)
Procede contra: (419)
- Auto sobreseimiento.
- Interlocutoria.
- Resoluciones expresamente declaradas apelables o que causen gravamen
irreparable. (debe ser bien fundado el gravamen) Gravamen irreparable – son
aquellas que no pueden ser salvadas en las siguientes etapas)
Competencia:
- Solo respecto de agravios (excepción) (415) excepción del efecto suspensivo –
la prisión preventiva (la preventiva se cumple)
- Prohibición reformatio imperius.
Sostiene pronunciamiento (419 cpp)
5 días de notif.
Efecto suspensivo (excepción)
Plazo (420)
- Por escrito
- Fundado
- Ante el mismo tribunal.
- Dentro de los 5 días hábiles de notificada.
- Omitida la fundamentación, el Juez declarara desierto el recurso.
o Excepción; que este haya sido interpuesto contra;
o Auto denegatorio de exención de prisión
o Habeas corpus.
o Auto de Excarcelación
o Un auto de Prisión Preventiva
- Las partes pueden solicitar ampliar la fundamentación (421) (in voce)
o En forma oral ante el Tribunal de Alzada.
- Plazo para resolver—10 días.
Posibles resoluciones:
- Confirmar Procesamiento (confirma lo que hizo el Juez)
- Confirma Procesamiento parcial.
- Revocar procesamiento. (Establece que el Juez se equivocó) Puede dictar la
Falta de Mérito y el Sobreseimiento. (si aplican una de estas dos, queda en
libertad)
- Nulidad (no res. el fondo)
Trámite. Audiencia
ARTICULO 423.- Recibido el expediente si no fue solicitada audiencia para informar in
voce, los autos pasarán a resolver de inmediato.
Peticionada la audiencia, el Tribunal fijará la misma con intervalo no mayor de diez (10)
días ni menor de cinco (5). El pronunciamiento será dictado dentro de los diez (10)
días. La omisión de la ampliación oral no obstará el examen y resolución del recurso.
RECURSO DE CASACION
Contra sentencias definitivas, mas que nada para
Contra sentencias definitivas, mas que nada para sentencias de condena o de
absolución que se dicta en el Tribunal de Juicio/ Juzgado Correccional.
Procedencia
ARTICULO 424.- El recurso de casación podrá ser interpuesto por los siguientes
motivos: 1) Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva. 2) Inobservancia de
las normas que este Código establece bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o
nulidad, siempre que, con excepción de los casos de nulidad absoluta, el recurrente
haya reclamado oportunamente la subsanación del defecto, si era posible, o hecho
protesta de recurrir en casación.
Resoluciones recurribles
ARTICULO 425.- Además de los casos especialmente previstos por la ley y con las
limitaciones establecidas en los artículos siguientes, podrá deducirse este recurso
contra las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o
hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación
o suspensión de la pena.
Recurso del Ministerio Público Fiscal
ARTICULO 426.- El Ministerio Público Fiscal podrá recurrir además de los autos a que se
refiere el artículo anterior. 1) De la sentencia absolutoria cuando haya pedido la
condena del imputado. 2) De la sentencia condenatoria, cuando se haya impuesto una
pena privativa de libertad inferior a la mitad de la requerida.
Recurso del imputado
ARTICULO 427.- El imputado o su defensor podrán recurrir sin limitación alguna de la
sentencia condenatoria; así como de la resolución que imponga una medida de
seguridad por tiempo indeterminado; y del auto que deniegue la extinción,
conmutación o suspensión de la pena.
Recurso de la parte querellante
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ARTICULO 428.- La parte querellante podrá recurrir en los mismos casos en que puede
hacerlo el Ministerio Público Fiscal.
Recurso del civilmente demandado
ARTICULO 429.- El civilmente demandado podrá recurrir cuando pueda hacerlo el
imputado y no obstante la inacción de éste, siempre que se declare su responsabilidad.
Acción civil. Recurso
ARTICULO 430.- La sentencia sólo será recurrible en relación a la cuantía de la
reparación civil, cuando el monto reclamado superare el importe equivalente a ciento
ochenta (180) veces la tasa de justicia fijada para juicios de monto indeterminado.
Interposición
ARTICULO 431.- El recurso de casación será interpuesto ante el Tribunal que dictó la
resolución, dentro del término de diez (10) días de notificada y mediante escrito con
firma de letrado, en el cual se citarán concretamente las disposiciones legales que se
consideren violadas o erróneamente aplicadas y se expresará cuál es la aplicación que
se pretende.
Deberá indicarse separadamente cada motivo. Fuera de esta oportunidad, no podrá
alegarse ningún otro. En el mismo escrito el presentante podrá solicitar ampliar la
fundamentación en forma oral ante el Tribunal del recurso. Las partes no impugnantes
podrán sostener el pronunciamiento, mediante escrito fundado que deberán presentar
dentro de los cinco (5) días de notificadas del decreto de concesión del recurso.
También podrán solicitar, en el mismo escrito, ampliar la fundamentación en forma
oral.
- Lo revisa el Superior Tribunal de Justicia.
Trámite
*ARTÍCULO 432.- Recibido el expediente por el Tribunal del recurso, si no fue solicitada
audiencia para informar in voce, dará vista al Fiscal por el plazo de diez (10) días, a fin
de que se pronuncie respecto de la observancia de la Constitución y de las leyes, y el
respeto a los derechos, deberes y garantías constitucionales.
Peticionada la audiencia, el Tribunal podrá ordenar su sustitución por un memorial.
En el caso de corresponder la audiencia, el Tribunal fijará la misma con intervalo no
mayor de diez (10) días ni menor de cinco (5).
Previo al llamado de autos al acuerdo, se correrá vista al Fiscal.
El pronunciamiento será dictado dentro de los treinta (30) días.
Casación por violación de la ley.
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Hechos
Derecho (derecho de fondo y derecho procesal)
03/10/2023
Se le corre vista al fiscal, y este ante la denuncia, tiene la potestad de; Requerirlo o
desestimarlo.
Instrucción – (etapa de investigación)
-Cuando se requiere, se abre la investigación y ya nos encontramos en la etapa
de instrucción. Lo primero que se tiene que hacer es recabar prueba con la finalidad de
verificar si el hecho es potencialmente un delito. Probar si el hecho existió y ver quien
fue el autor de la acción.
Ante esto se solicitan distintas medidas de prueba, el Código las enumera; (La prueba
madre de toda la causa es la prueba testimonial) Puede ordenar;
Secuestro
Testigos
Peritos
Interpretes
Reconocimientos
Careos
Allanamiento
ADN
Autopsia
Rueda de reconocimiento
imparcial, el Juez tiene prohibido leer la causa antes de llegar a la etapa de juicio). A su
vez los obliga a controlar los actos principales, las prescripciones de la Instrucción.
El Juzgado Correccional es un Tribunal unipersonal que lo compone 1 solo Juez, porque
es suficiente.
Una vez que llega el proceso lo primero que tiene que hacer el Juez es verificar la
congruencia, es decir, que los primeros 3 actos (indagatoria- procesamiento-
requerimiento de elevación a juicio) sean congruentes y que el contenido tenga
lógica (en que se funda, cuáles son las pruebas). (el hecho/ la conducta debe ser
congruente) Esto es parte por el derecho de defensa. Esto quiere decir, que hay
que verificar que, a esa persona imputada de la causa, se la haya indagado por el
mismo hecho por el que fue procesada, y por el mismo hecho por el que fue
elevada la causa a juicio.
Los jueces pueden verificar pero no más allá de eso, por la IMPARCIALIDAD,
ejemplo no pueden ver las pruebas testimoniales, que dieron las partes, etc.
Se tiene que verificar que se hayan cumplido los plazos correspondientes, que no
haya sido prescripta la causa.
El 323 establece que cita a las partes a juicio.
*Artículo 323.- Recibido el proceso, luego de que se verifique el cumplimiento de las
prescripciones de la instrucción el presidente del Tribunal citará al Ministerio Público
Fiscal y a las otras partes a fin de que en el término de diez (10) días, comparezcan a
juicio, examinen las actuaciones, los documentos y las cosas secuestradas, ofrezcan las
pruebas e interpongan las recusaciones que estimen pertinentes; como asimismo, y en
aquellos casos en que la ley contemple la aplicación del instituto de suspensión del
juicio a prueba, manifiesten su interés en que el mismo sea derivado al Centro de
Mediación a los fines de intentar una resolución alternativa.
En las causas procedentes de Juzgados con sede distinta a la del Tribunal, el término
será de quince (15) días.
El Defensor Público ante el Superior Tribunal de Justicia, podrá delegar su actuación en
uno o más de los funcionarios del Ministerio Público de la Defensa, mediante
resolución fundada, en cada caso.
Si no se hubiesen observado las formas prescriptas para el requerimiento de remisión
a juicio, el Tribunal declarará de oficio la nulidad del acto referido y devolverá el
expediente al Juzgado remitente.
- Si el requerimiento de elevación es nulo, se lo declara asi y vuelve la causa a
Instrucción, para que lo sobreseen o que hagan lo que tengan que hacer.
- Verificar que la causa no esta prescripta, que el autor no haya fallecido.
- Se cita las partes a juicio y a partir de que todas las partes están notificadas,
tienen 10 días para ofrecer PRUEBAS (querella o fiscal), presentando un escrito
ante el Tribunal diciendo; “Ofrezco los siguientes testigos y pruebas en las que
van a basar sus teoría del caso, para ir a juicio”. En la etapa de juicio se va a
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conocer ésta en audiencia pública, que tendrá lugar dentro de los tres (3) días de
dictado el pronunciamiento.
El Tribunal podrá absolver o condenar, según corresponda, fundando su resolución en
la prueba ya incorporada; pero la condena nunca podrá superar la pena mayor
requerida por el agente fiscal o la parte querellante.
Rechazada la petición, la estimación sancionatoria expresada no constituirá limitación
alguna a la cuantía de la pena que resulte procedente.
La existencia de varios imputados en un mismo procedimiento no inhibirá la aplicación
de esta regla a alguno de ellos.
Solo la puede proponer el Fiscal, dentro de los 10 días. Se propone que se
resuelva sin un debate oral, es decir, que se dicte sentencia con una omisión de
debate, solo con lo escrito en el expediente, siempre y cuando la pena no
exceda los 3 años concretamente. Se necesita que el querellante y el imputado
estén de acuerdo.
Ventajas de la omisión de debate; el Juez no puede a penas que excedan a la
pena acordada.
Torrez Cruz y Paillac (Superior Tribunal)
El límite es el máximo y se debe respetar la modalidad (si es efectiva o en
suspenso) En el caso de que no se diga la modalidad (el tribunal lo puede
establecer)
Casos que no se pueden omitir el debate (la naturaleza del delito impide que
pueda ser omitido, le interesa al estado investigarlo porque son de orden
público)
o Violencia de genero
o Abuso sexual.
o Casos en los que haya armas de fuego
o Lesiones con armas.
EJECUCION PENAL
La legislación que regula esta etapa es;
- Ley 24660
- Decreto reglamentario 18/97
- 396/99
- 1139/97
Surge del articulo 18 CN establece como serán las cárceles. El fin que tiene la
condena es la resocialización y las penas lo que buscan es por un lado
compensar el perjuicio a la parte damnificada y por otro lado, lograr que el
imputado comprenda la gravedad del hacho, lo internalice, trabaje sobre esa
situación en particular y que logre reinsertarse a la sociedad.
La ejecución de la pena comienza cuando se lo detiene y mete en la cárcel.
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(Naccarato)
Es necesario que se individualice a la persona y el delito que cometió, para
saber donde lo van a poner.
Se les hacen estudios médicos y los controlan para que no se quiten la vida.
Se lo evalúa por nota con CONDUCTA Y CONCEPTO. Cuando entran tiene 5 de
nota.
3 BENEFICIOS
o Salidas transitorias; (a la mitad de la pena, se lo deja ir a su casa con la
finalidad son para afianzar lazos familiares y sociales o puede ser por
cuestiones educativas). ½ de la pena.
o Semi libertad; A mitad de la pena, se lo deja ir a trabajar) En la ley se
establecen los requisitos. ½ de la pena. Las salidas laborales deben
tener determinado fin, debe reunir determinados requisitos, debe tener
un tutor.
o Libertad condicional; 2/3 de la pena.
ARTICULO 76 ter.- El tiempo de la suspensión del juicio será fijado por el Tribunal entre
uno y tres años, según la gravedad del delito. El Tribunal establecerá las reglas de
conducta que deberá cumplir el imputado, conforme las previsiones del artículo 27 bis.
Durante ese tiempo se suspenderá la prescripción de la acción penal.
La suspensión del juicio será dejada sin efecto si con posterioridad se conocieran
circunstancias que modifiquen el máximo de la pena aplicable o la estimación acerca
de la condicionalidad de la ejecución de la posible condena.
Si durante el tiempo fijado por el Tribunal el imputado no comete un delito, repara los
daños en la medida ofrecida y cumple con las reglas de conducta establecidas, se
extinguirá la acción penal. En caso contrario, se llevará a cabo el juicio y si el imputado
fuere absuelto se le devolverán los bienes abandonados en favor del Estado y la multa
pagada, pero no podrá pretender el reintegro de las reparaciones cumplidas.
Cuando la realización del juicio fuese determinada por la comisión de un nuevo delito,
la pena que se imponga no podrá ser dejada en suspenso.
La suspensión de un juicio a prueba podrá ser concedida por segunda vez si el nuevo
delito ha sido cometido después de haber transcurrido ocho años a partir de la fecha
de expiración del plazo por el cual hubiera sido suspendido el juicio en el proceso
anterior.
No se admitirá una nueva suspensión de juicio respecto de quien hubiese incumplido
las reglas impuestas en una suspensión anterior.
ARTICULO 76 quater.- La suspensión del juicio a prueba hará inaplicables al caso las
reglas de prejudicialidad de los artículos 1101 y 1102 del Código Civil, y no obstará a la
aplicación de las sanciones contravencionales, disciplinarias o administrativas que
pudieran corresponder.
Fallo Schof STJ (Leer) (estafa)
Clase 17/10/2023
Resumen prisión preventiva. Fallo Ibalo, Fallo Donamaria
Fallo Ibalo -- Pauta objetiva; se aplica a todos por igual de manera objetiva, sin
importar las condiciones de cada persona. 284 inc 1
El cambio de paradigma en el fallo Donamaria, se le dice a la corte suprema que es
inconstitucional, pidiendo que se cumpla con loyo Fraire. En Donamaria luego se tiene
en cuenta la pauta subjetiva el cual tiene que ver con analizar la valoración de riesgo
procesal, es decir se debe analizar subjetivamente el riesgo procesal (entorpecimiento
de la investigación y peligro de fuga).
No se declara inconst el 284 inc 1, sino que
Clase 24/10/2023 -- completar para el final.
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El representante del ministerio público fiscal es el titular de la acción publica (art 2 del
código procesal, establece que sin el requerimiento no se puede iniciar la acción).
La diferencia con el código procesal de la nación es que no solo se puede ejercer la
acción publica por parte del fiscal, sino también se puede hacer por la prevención.
En la provincia investiga el Juez de Instrucción, pero en el código procesal penal
nacional, el Juez investiga salvo en los casos que delegue la función al Fiscal. EN el
federal es adversarial acusatorio, es decir, el Fiscal inicia la acción pública.
En la provincia, cuando se trate de garantías personales y para garantizar derechos,
(El juez investiga, pero la acción la inicia el Fiscal)
El codigo procesal federal es adversarial. El Codigo de tdf es adversarial y acusatorio.
Los franceses crean el sistema mixto, Napoleon.
En el juicio se deben tener en cuenta las pruebas y los testimonios de los testigos, por
mas que antes ya se hayan tenido en cuenta, ya que en el juicio se garantiza la
contradicción, y con este el derecho a defensa. Con el dcho de defensa se tiene en
cuenta.
Se debe examinar las pruebas.
La prueba que sirve es la que se presenta en el Juicio, y en el sistema mixto, esto es
informal, ya que los anglosajones son técnicos.
Es por esto que el sistema adversarial acusatorio es más rápido.
Audiencia de gran jurado – seria la etapa intermedia.
1. Requerimiento de instrucción
2. Indagatoria (es el conocimiento de imputación y es la primera posibilidad de …,
se le hace saber lo que se le imputa, esto es por el derecho de defensa)
3. Procesamiento (preventiva con medidas cautelares, embargue y)
4. Elevación a Juicio.
5. Clausura.
6. Citación a juicio
(Pregunta de parcial); La etapa intermedia inicia con el 318, con la vista que hace el
Juez cuando lo estima que está completa, es decir, es la vista que se le hace al Fiscal
para que la eleve a juicio.
Y finaliza la etapa intermedia con el articulo 323, cuando vence el plazo de 10 días para
citar a juicio.
Se pueden plantear nulidades relativas en la etapa intermedia (cuestiones de
formalidad del juicio) y en el juiciose pueden plantear nulidades absolutas (cuando se
trate de garantías del imputado)
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El fiscal tiene muchas potestades, pero una de ellas es que necesita de la audiencia de
conocimiento de imputación para que la causa puede avanzar.
Audiencia de conocimiento de imputación, se parece a la indagatoria (y sirve porque el
fiscal puede estar investigando y el imputado puede no estar enterado) En esta puede
pedir la detención previa de imputado, es decir, que vaya detenido a la audiencia
(traído por la fuerza pública para que no se escape)
Hay dos tipos de Jurisdicción ordinario y federal. (los jueces tienen jurisdicciones)
Hay dos competencias Norte y Sur.
El juez federal aplica el Código procesal Nacional. El Código procesal federal solo se
aplica en Salta y Jujuy. Y por otro lado el Juez Local aplica el Código procesal penal de
TDF pero hay un proyecto de ley
Examen de testigos y peritos;
- No se puede hacer preguntas cerradas e indicatorias, se deben hacer preguntas
abiertas.
- En el adversarial no puedo hacer preguntas indicativas.
En el sistema mixto no hay cesura, salvo en casos de menores de edad, en los cuales si
hay cesura.
Ejemplo de recurso;
- Recurso de reposición
Sr Juez;
Alejandro Naccarato, Defensor (establecer fecha y hora, ya que, a partir de esta,
correrá el plazo)
i. Objeto:
ii. Fundamento de la decisión:
iii. Expresa agravios: (el fundamento es esencial, y es lo más importante del recurso,
ya que si no esta fundado puede ser rechazado)
iv. Reserva:
v. Petitotio:
Firma
14/11/2023
PENAL JUVENIL
Menores de 15 son inimputables.
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Una vez finalizada la Instrucción, pasa al juicio oral (va a intervenir el Tribunal de Juicio
de MENORES)
Tribunal Oral de Menores: (Son los mismos jueces que los de la sala Penal, ya que
estos cumplen una doble función) (Dos jueces penales y uno civil)
Juicio de cesura; (imposición o no) En el Juicio de cesura, se analiza si es necesario
aplicar o no una pena (lo ve el tribunal oral de menores) una vez que el Juez dicta
culpabilidad de el, el tribunal se fija el legajo del menor. Depende de la necesidad y
esto se refleja en dicho informe. Si es necesario, los jueces colocan una pena a nivel
tentativa (ejemplo: 4 a 16 años calculando la tentativa del menor, el juez marca la
diferencia con un mayor de edad, ya que por ejemplo, en un homicidio es de 8 a 25
años, en este caso la pena del menor es de 4 a 16).
Cuando lo recibe el Tribunal, hacen un expediente. Y en este agregan la sentencia.
Tienen que ir hacia el Juicio de Censura, en la que imponen la pena. (Nos dirigimos a la
ley 22278 art 4)
En el artículo se establece la obligatoriedad de cumplir con los siguientes 3 requisitos;
- Tiene que haber cumplido los 18 (ej; “cometió el delito a los 16 pero hay que
esperar a cumplido la mayoría de edad)
- Tiene que haber sido declarado penalmente responsable.
- Como minimo debe haber estado 1 año en tratamiento de Legajo Tutelar (se
forma en el Juzgado de Familia, se arma un expediente con un Legajo Tutelar,
cuando hay una causa penal en trámite, con el fin de proteger el menor) (Con el
legajo tutelar se tendrá en cuenta un 90% a la hora de imponer la pena). (En
caso de no cumplir, se supla ese requisito)
(tienen que intervenir otros jueces, distintos a los que ya intervinieron) Es decir, hay
que sacar a los jueces que ya intervinieron en la causa y llamar a jueces distintos que
no conozcan el caso y puedan ser realmente imparciales.
Pj puede ser jueces de la sala civil con el juez correccional.
Las penas tienen que arrancar desde el mínimo (que establece la pena en el
código), se debe explicar el porqué, partiendo desde el mínimo, se va para arriba, debe
fundamentar bien el análisis que hizo (ej, la pena tiene un mínimo de dos años y se
pone una pena de 2 años y 3 meses, explicar bien porque subió/ aumento 3 meses al
mínimo de la correspondiente pena) (si no se fundamenta la pena se cuenta como
NULA)
Procesamiento; 1) Que haya una denuncia. 2) requerimiento. 3) pruebas que
incriminen al menor. 4) que haya indagatoria. 5) requerimiento de elevación a
juicio.
¿El juez puede dictar prisión preventiva al menor? Lo que este puede hacer es
disponer del menor, lo saca de la arbitra de los padres y lo manda a un instituto
de menores, el menor no puede mezclarse con el mayor, una vez que se le
condena al menor, el Juez pide elevación a juicio y va al tribunal oral de
menores.
JUICIO DE MENORES;
Cuando la persona que comete un delito es un menor de entre +16 -18 y el hecho lo
cometió SOLO, lo juzga el Juzgado de Familia como si fuera el Tribunal de Juicio en lo
criminal. Luego cuando se tiene que elevar a juicio, se manda al Tribunal Oral de
Menores, está formado dentro la cámara de apelaciones, integrado por dos jueces
penales y uno civil.
Se declara la responsabilidad penal (no se le dice condenado)
Si comete el hecho y dentro de el hay un mayor, se realizará por Instrucción (corre la
misma suerte que el mayor)
Ley que se aplica 22.278 que se complementa con la convención de los
derechos del niño, las reglas de Beijing.
Para el parcial;
- Leer la convención de los niños (37 completo y 40)
- Fallo Maldonado Robo (importante)
- Repasar Fallo de la Corte Interamericana “Mendoza vs Argentina”
Fallo Mendoza contra Argentina de la CSJN en donde se establece todo lo que
tienen que ver con derecho penal de menores.
Fallo Maldonado;
Por lo pronto, hay que recordar que la Convención sobre los Derechos del Niño
permite que se aplique a los menores la pena de prisión perpetua, pero la legislación
argentina, según la Corte, establece plazos demasiado prolongados para que puedan
acceder a la libertad condicional (20 años).
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