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Examen Final Derecho de Personas

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UNIVERSIDAD

CONTINENTAL

EXAMEN FINAL

DOCENTE: DRA. JULISSA LINDAURA BENAVIDES


CABRERA
ALUMNO: FERNANDO CCONOCHUILCA SOSAYA

CUSCO – PERU
2023
1. Identificación de Derechos Fundamentales: Enumera al menos dos derechos
fundamentales reconocidos en la legislación vigente en el que describa, teórica y
jurídicamente ¿Qué protege el derecho y mencione un ejemplo en donde se
configure la vulneración al derecho?

DERECHO A LA VIDA. - El derecho a la vida es el derecho más elemental de todo


ser humano ya que hace posible hablar de otros derechos. El derecho a la vida es
esencial.

El derecho a la vida ocupa una posición de primacía, como bien mayor en la esfera
natural y también en la jurídica, precisamente porque todos los demás gravitan en
torno al mismo como consecuencia de su existencia y son respetados.

Ya que, en torno a la vida de una persona, nacen los demás derechos, si esa vida no
existiese, tampoco existirían los demás derechos, ya que se dice que cuando una
persona, muere, también se extinguen todos sus derechos, entonces acá se dice que la
vida de una persona, está rodeada de derechos, que se generan desde su nacimiento o
concepción y terminan el dia en que muere, siendo así, que el derecho a la vida no
solo es un derecho fundamental, si no se diría que es un derecho primordial, para que
así nazcan los otros derechos fundamentales.

Como se tiene estipulado en el artículo 1; 5 y 6 del código civil, y como también esta
estipulado en el articulo 2 de la Constitución Política del Perú de 1993. Actual
constitución vigente.

DERECHO A LA IDENTIDAD. - Trata del derecho a la identidad y afirma que


constituye el núcleo de la relación entre el individuo y la sociedad en general. El
nombre y otras señales identificadores de la persona son los elementos básicos de
asociación de que dispone el público en general para sus relaciones normales en los
diversos núcleos posibles: familiar, sucesorio, de negocio, comercial y otros.

De lo cual cumple con funciones muy esenciales, siendo que uno de ellos es para que
la persona sea individualizada del resto, y segundo, para evitar la confusión con otra
persona.
Posibilita que la persona sea recordada, aunque esta persona no se encuentre en dicho
lugar o tiempo, o también si en caso haya fallecido, esta persona será recordada por
su identidad.

El derecho a la identidad esta tipificado en el artículo 2 de la Constitución Política del


Perú de 1993. Actual constitución vigente, como también se encuentran amparados en
los artículos 21; 23; 25 y 46 del código civil.

En el artículo 23, habla específicamente de bebes recién nacidos que fueron


abandonados por sus padres, no se sabe la causal, pero para que el recién nacido sea
reconocido ante la ley, se le da un nombre, para que así, este pueda acceder a los
servicios de salud, educación y muchos más.

EJEMPLO
Uno de los ejemplos más claros que podríamos hablar de un bebé que fue abandonado
en un contenedor de residuos para reciclaje, en la intersección de la avenida Guardia
Civil y la calle Ricardo Angulo, en el distrito limeño de San Isidro. Personal
de Serenazgo del municipio escuchó el llanto del menor mientras patrullaban la zona.
Cuando llegaron para inspeccionar, encontraron al infante envuelto en una casaca roja
aún con vida. Efectivos de la Policía Nacional del Perú (PNP) acudieron a esta parte
del distrito para trasladar al bebé a la clínica Limatambo para que sea atendido.

Esto es uno de los ejemplos más claros, siendo que si el infante, pudo haber muerto se
le estaría privando de su derecho a la vida, y es mas también se le privaría de su
derecho a una identidad, siendo que el infante es menor de edad, no se sabe su nombre,
ya que ellos no pueden hablar.

2. Título preliminar: Seleccione al menos dos principios de título preliminar del


código civil peruano y describa teórica y jurídicamente. ¿Por qué es importante
el referido lineamiento en el ordenamiento jurídico, cite un ejemplo?
Artículo V.- Orden público, buenas costumbres y nulidad del acto jurídico

Es nulo el acto jurídico contrario a las leyes que interesan al orden público o a las
buenas costumbres.

El orden público abarca tanto al derecho privado (derecho civil, mercantil, etc.) como al
público e involucra el normal funcionamiento del que deben gozar las instituciones
públicas y privadas. El orden público incluye a las normas imperativas.

No se puede contravenir, con la paz de la sociedad, cometiendo actos ilícitos que


perjudiquen, a la sociedad, ya que se estaría desacatando las normas imperativas, las
cuales son disposiciones de obligatorio cumplimiento, para que así no se vea afectado el
orden público.

Las buenas costumbres involucran la penetración de la moral al derecho y la sujeción de


las conductas humanas a esta en un momento histórico determinado. Es decir, constituyen
reglas de conducta cambiantes a lo largo del tiempo.

Artículo VII.- Aplicación de norma pertinente por el juez

Los jueces tienen la obligación de aplicar la norma jurídica pertinente, aunque no


haya sido invocada en la demanda.

Podemos concebir al iura novit curia como aquella presunción de que el juez conoce el
derecho y el poder o deber de realizar de oficio su propio análisis de los fundamentos de
derecho invocados por las partes a efectos de que resulten aplicables a las pretensiones
invocadas.

Si el juez funda su decisión en hechos no alegados por las partes, viola el derecho de
defensa como una de las manifestaciones del debido proceso.

El juez está en la obligación moral y ética de realizar todo al margen de la ley o en caso
fuese determinando la gravedad del caso guiarse por su juicio moral, siendo que existen
casos que no están tipificados en nuestros códigos, a los cuales se les llama vacíos legales,
por el cual los abogados, buscan contraponer la ley, y es aquí donde el juez debe de juzgar
ética y moralmente, y dar su juicio crítico para que así no perjudique a las partes, y se
respete el derecho a la igualdad y a la defensa.

EJEMPLO

Uno de los ejemplos que se puede dar, es el caso del ex juez supremo Cesar Hinostroza,
en la cual se le imputan, los casos de cobro de sobornos a narcotraficantes, organización
criminal, y muchos otros procesos, en agravio del estado.

Viendo solo este ejemplo podemos darnos cuentan que se vulneran principios
fundamentales, que son la base del derecho, siendo así, estos principios fundamentales,
son columnas o cimientos, en los cuales el derecho se basa, y acá podemos ver que uno
juez quien es, el principal promotor de estos derechos los esta vulnerando cometiendo
delitos muy graves, siendo que el debería hacerlos respetar.

3. Sujetos de derecho en el Derecho Civil: Mediante un cuadro comparativo, describa


las diferencias entre concebido, persona natural y persona jurídica tomando en
cuenta los siguientes criterios diferenciadores: Inicio, derechos, capacidad jurídica,
representación y fin.

CONCEBIDO PERSONAL NATURAL PERSONA JURIDICA

INICIO Inicia desde la inicia desde su nacimiento nace de acuerdo a un acto


concepción jurídico o acto de
constitución, o sea, un evento
jurídico de fundación que es
reconocido por los
organismos y autoridades
administrativas, las cuales
pueden exigirle la suscripción
en registros públicos o el
cumplimiento de
determinadas condiciones
legales
DERECHOS Derecho: Tiene capacidad natural de En efecto, la titularidad de
- La vida
- La salud ejercer derechos y derechos como el
- La integridad obligaciones. Puede de propiedad, defensa, debido
moral, psíquica y
física celebrar contratos y proceso, tutela jurisdiccional,
realizar diversas libertad de contrato, libertad
actividades económicas. de trabajo, de empresa,
Tiene derechos humanos igualdad, entre otros, resulta
reconocidos por la ley. indiscutible en atención a la
naturaleza del bien protegido
por estos derechos.

CAPACIDAD No cuenta con Es la aptitud legal para ser Capacidad reconocida a


JURIDICA capacidad jurídica, sujeto de derechos y las personas jurídicas para
hasta el día de su obligaciones. Todas las adquirir y poseer bienes de
nacimiento personas poseen capacidad todas clases, así como
jurídica desde el contraer obligaciones y
nacimiento, con ejercitar acciones civiles o
independencia de la edad, criminales, conforme a las
estado civil o de salud leyes y reglas de su
mental y física constitución

REPRESENTACION La mujer que esta La representación legal Las personas jurídicas, sujetos
llevándolo en el que identifica a una de derechos y obligaciones,
vientre, es quien persona natural es con tienen capacidad de obrar
representa al su cédula más un dígito de pero deben hacerlo
concebido verificación. A las necesariamente a través de
sociedades, se les asigna personas físicas (véase
un número totalmente personalidad). En la
diferente de las personas representación voluntaria, es
naturales con negocio, más el interesado quien decide
un dígito de verificación. autorizar a otra persona para
Las obligaciones que
asumen las personas
naturales y jurídicas son que actúe en su nombre. El
diferentes representante legal

FIN Culmina el día su La existencia legal de la La sociedad como persona


nacimiento o caso persona natural comienza jurídica se extingue cuando se
contrario si muere al nacer y termina con la inscribe el acta final de
dentro del vientre muerte (artículo 78 del liquidación en el registro
Código Civil) mercantil

4. Casos prácticos: Resuelve los siguientes casos prácticos relacionados con


situaciones legales que involucran derechos fundamentales y sujetos de
derecho en el derecho civil. Deberás analizar los problemas, identificar las
leyes aplicables y proporcionar soluciones basadas en la legislación
pertinente.

Caso 1:
Laura Morales, una mujer en perfecto estado de salud, decide vender uno de sus riñones
a la familia Rodríguez, representada por Patricia Soto. La familia Rodríguez tiene un hijo,
Juan, que sufre de una enfermedad renal crónica y necesita un trasplante de riñón para
sobrevivir. Laura y Patricia firman un contrato de compra y venta de riñón con todos los
acuerdos y detalles necesarios.
Sin embargo, antes de la fecha programada para la cirugía de donación, Laura Morales
sufre un accidente automovilístico grave que la deja en estado de coma irreversible. Los
médicos determinan que no hay posibilidad de recuperación y que Laura no puede tomar
decisiones médicas por sí misma. El esposo e hijos de Laura, después de consultar con
los médicos, deciden donar los órganos de acuerdo con la voluntad previamente
expresada de Laura de donar su riñón. Describa:

A. ¿Si el contrato celebrado por Laura y Patricia es válido o no?

Artículo 7.- Donación de órganos o tejidos


La donación de partes del cuerpo o de órganos o tejidos que no se regeneran no debe
perjudicar gravemente la salud o reducir sensiblemente el tiempo de vida del donante.
Tal disposición está sujeta a consentimiento expreso y escrito del donante.

Artículo 8.- Disposición del cuerpo pos morten

Es válido el acto por el cual una persona dispone altruistamente de todo o parte de su
cuerpo para que sea utilizado, después de su muerte, con fines de interés social o para
la prolongación de la vida humana.

La disposición favorece sólo a la persona designada como beneficiaria o a instituciones


científicas, docentes, hospitalarias o banco de órganos o tejidos que no persigan fines
de lucro.

El contrato aún sigue siendo válido siempre y cuando se haya, respetado los artículos 7 y
8 del código civil, y también la ley 28189 “ley de donación y trasplante de órganos y/o
tejidos humanos”, en los cuales se regula todo lo relacionado con la donación de órganos.

Y como se tiene conocimiento que se cumplieron con todos los requisitos de ley, el
contrato celebrado entre las partes sigue siendo válido, ya que el esposo de Laura, de
acuerdo como también indica en los artículos:

Artículo 10.- Disposición del cadáver por entidad competente

El jefe del establecimiento de salud o el del servicio de necropsias donde se encuentre


un cadáver puede disponer de parte de éste para la conservación o prolongación de la
vida humana, con conocimiento de los parientes a que se refiere el artículo 13.

Los mismos funcionarios pueden disponer del cadáver no identificado o abandonado,


para los fines del artículo 8, de conformidad con la ley de la materia.

Artículo 13.- Actos funerarios

A falta de declaración hecha en vida, corresponde al cónyuge del difunto, a sus


descendientes, ascendientes o hermanos, excluyentemente y en este orden, decidir
sobre la necropsia, la incineración y la sepultura sin perjuicio de las normas de orden
público pertinentes.
Por tal motivo quien tiene la capacidad de decidir es el esposo, quien da confirmación de
la donación de órgano, a la persona a la cual su esposa iba a donar y este caso es Juan,
representado por Patricia, el cual es una prioridad para donación de acuerdo a los deseos
de Laura, porque si no fuese así, los órganos que Laura iba a donar, pasarían a ser
entregados a las personas que se encuentran en la lista de espera de pacientes que
necesitan una donación de órganos.

B. ¿Puede interponer alguna acción contra el esposo e hijos de Laura toda vez que su
familiar ha fallecido como consecuencia de no haber recibido el riñón a tiempo?

Artículo 1315.- Caso fortuito o fuerza mayor

Caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento


extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o
determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.

Según se tiene conocimiento Laura fallece antes de la fecha acordada para la donación,
así que no tendría que afectar de ninguna manera la donación, siendo que el riñón fue
entregado antes del plazo acordado o en su defecto en la fecha pactada.

Fuese el caso de que el riñón pueda haber tenido algún tipo de defecto o daño a causa del
accidente, se podría suponer eso, pero como nos indica en el artículo 1315 del código
civil, este es un hecho fortuito que no se tenia contemplado, por tal motivo Patricia no
podría interponer ningún tipo de denuncia en contra de los familiares de Laura, siendo
que ellos donaron el riñón a Juan.

Caso 2:
En agosto de 2022, Sofía y Daniel, una pareja que ha estado conviviendo durante varios
años, descubren que están esperando su primer hijo. Están emocionados y planean su
futuro juntos como familia. Sin embargo, en octubre de 2022, Daniel fallece trágicamente
en un accidente automovilístico, dejando a Sofía embarazada con 16 semanas de
gestación. Lo que Sofía no sabía es que Daniel, antes de conocerla, había redactado un
testamento en el que nombraba a su hermano, Carlos, como su heredero. Carlos había
sido su heredero designado en caso de que algo le sucediera antes de tener una familia
propia. En el testamento, Daniel especificaba que, en caso de su fallecimiento, su
patrimonio debería ser administrado en beneficio de Carlos, quien era su hermano único.
Ahora, Sofía se enfrenta a la pérdida de su pareja y la responsabilidad de criar al hijo que
esperan juntos. Además, se encuentra en una situación legal complicada debido a la
disposición del testamento de Daniel y la incertidumbre sobre cómo afectará esto a sus
derechos y a los derechos de su futuro hijo.

a. Describa que derechos de contenido extrapatrimonial y patrimonial le asiste a su hijo que


esta por nacer y que acciones debe realizar Sofía para que su hijo cuando nazca lleve el
nombre que por derecho le corresponde y si existe norma jurídica que proteja su derecho
a heredar a su padre fallecido.

Artículo 1.- Sujeto de Derecho

La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento.

La vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho para


todo cuanto le favorece. La atribución de derechos patrimoniales está condicionada a
que nazca vivo.

Como se tiene conocimiento él bebe todavía no nace, pero ya puede hacer uso de su
derecho, y como indica en el artículo 1 del código civil, el concebido debe de nacer para
que así, haga uso de sus derechos patrimoniales, siendo representado por su madre.

En este caso, el hijo concebido, pero no nacido de Sofia y Daniel tiene derecho a heredar
los bienes de su difunto padre. Según la ley, los hijos tienen derecho a heredar los bienes
de sus padres, incluso si nacen después de la muerte de uno de ellos.

El Código Civil Peruano establece que los herederos forzosos son los hijos y los demás
descendientes, los padres y los demás ascendientes, y el cónyuge. La herencia se transmite
a los sucesores de pleno derecho desde el momento de la muerte de una persona.

Hay dos formas de heredar: testamentaria, con testamento, y sucesión intestada, cuando
el causante no dejó un testamento antes de su muerte.

El Código Civil, también regula la petición de herencia, la dignidad, y la aceptación y


renuncia de la herencia. Asimismo, como lo establece en los:
Artículo 816º: ORDENES SUCESORIOS

“Son herederos del primer orden, los hijos y demás descendientes; del segundo orden,
los padres y demás ascendientes; del tercer orden, el cónyuge; del cuarto, quinto y sexto
ordenes, respectivamente, los parientes colaterales del segundo, tercero y cuarto grado
de consanguinidad.

El cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho también es


heredero en concurrencia con los herederos de los dos primeros órdenes indicados en
este artículo”.

artículo 818: IGUALDAD DE DERECHOS SUCESORIOS DE LOS HIJOS

“Todos los hijos tienen iguales derechos sucesorios respecto de sus padres. Esta
disposición comprende a los hijos matrimoniales, a los extramatrimoniales reconocidos
voluntariamente o declarados por sentencia, respecto a la herencia del padre o de la
madre y los parientes de éstos, y a los hijos adoptivos”

Por lo tanto, el hijo concebido de Sofia y Daniel tiene derecho a heredar los bienes de su
padre fallecido, y si en caso este tuviese hermanos mayores, ya sea uno o varios, de igual
manera tiene el derecho de recibir de forma igualitaria la herencia que deja su padre.

Artículo 2083.- Filiación matrimonial

La filiación matrimonial se determina por la ley más favorable a la legitimidad, entre


las de la celebración del matrimonio o la del domicilio conyugal al tiempo de
nacimiento del hijo.

Artículo 2084.- Filiación extramatrimonial

La determinación de la filiación extramatrimonial, así como sus efectos y su


impugnación, se rigen por la ley del domicilio común de ambos progenitores y del hijo
o, en su defecto, por la del domicilio del progenitor que tiene la posesión de estado
respecto al hijo.

Si ninguno de los progenitores tuviera la posesión de estado, se aplicará la ley del


domicilio del hijo.
En este caso, si no quisiesen reconocer que el hijo concebido que lleva Sofia es de Daniel,
ella tiene todo el derecho de realizar un proceso de filiación en donde, una vez concluido
el proceso, el Juez dará su sentencia, donde si sale favorable para Sofia, el hijo que lleva
sea reconocido, por todos y también por el estado como el hijo legítimo de Daniel y así
poderlo inscribir en acta de nacimiento con el apellido de Daniel.

Una vez que se reconozca que el hijo que lleva Sofia, es hijo legítimo de Daniel, ella
podrá impugnar el testamento siendo que, su hijo no puede vivir con carencias, sabiendo
que hay una herencia de por medio, que dejo Daniel, y sin tener conocimiento de las
causas de fuerza mayor o fortuitos que le iban a ocurrir, no pudo cambiar su testamento
para favorecer a su hijo o por lo menos dejar algo con lo cual su hijo no pase necesidades
, y en los artículos del código civil en los cuales puede ampararse Sofia son:

Artículo 664.- Acción de petición de herencia

El derecho de petición de herencia corresponde al heredero que no posee los bienes


que considera que le pertenecen, y se dirige contra quien los posea en todo o parte a
título sucesorio, para excluirlo o para concurrir con él.

A la pretensión a que se refiere el párrafo anterior, puede acumularse la de declarar


heredero al peticionante si, habiéndose pronunciado declaración judicial de herederos,
considera que con ella se han preterido sus derechos.

Las pretensiones a que se refiere este Artículo son imprescriptibles y se tramitan como
proceso de conocimiento.

Artículo 815.- Casos de sucesión intestada

La herencia corresponde a los herederos legales cuando:

1. El causante muere sin dejar testamento; el que otorgó ha sido declarado nulo total
o parcialmente; ha caducado por falta de comprobación judicial; o se declara
inválida la desheredación.
2. El testamento no contiene institución de heredero, o se ha declarado la caducidad o
invalidez de la disposición que lo instituye.

5. El testador que no tiene herederos forzosos o voluntarios instituidos en testamento,


no ha dispuesto de todos sus bienes en legados, en cuyo caso la sucesión legal sólo
funciona con respecto a los bienes de que no dispuso.

La declaración judicial de herederos por sucesión total o parcialmente intestada, no


impide al preterido por la declaración haga valer los derechos que le confiere el
Artículo 664.

BIBLIOGRAFIA

https://www.corteidh.or.cr/tablas/r38310.pdf

https://lpderecho.pe/articulos-titulo-preliminar-codigo-civil-peruano-de-1984/

https://lpderecho.pe/codigo-civil-peruano-realmente-actualizado/

https://www.congreso.gob.pe/Docs/files/documentos/constitucionparte1993-12-
09-2017.pdf

https://www.infobae.com/peru/2023/11/23/serenazgo-de-san-isidro-auxilia-a-
bebe-que-fue-abandonado-dentro-de-un-contenedor-de-reciclaje/

https://www.conceptosjuridicos.com/pe/filiacion/

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