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Directiva Reconocimiento de Deuda

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DIRECTIVA DE INDEMNIZACIÒN POR ENREQUECIMIENTO SIN CAUSA – GOBIERNO REGIONAL DE

LAMBAYEQUE.

I. OBJETIVO
Establecer las normas y procedimientos internos que faciliten el proceso de
reconocimiento de deudas impagas que no devengan de obligaciones derivadas de un
contrato valido de conformidad a la normativa de contratados con el estado, sino por
concepto de bienes y/o servicios con los que se ha favorecido el Gobierno Regional de
Lambayeque, las mismas que no cuentan con sustento contractual y no fueron
formalizados como comprometidos en el ejercicio presupuestal correspondiente.

II. FINALIDAD
Establecer el procedimiento para la presentaci6n y aprobación de las solicitudes
de reconocimiento de deudas impagas que no devengan de obligaciones derivadas de
un contrato valido, de conformidad a la normativa de contrataciones con el estado.

III. BASE LEGAL

3.1 Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias.


3.2 Decreto Supremo N° 304-2012-EF Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto.
3.3 Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería y modificatorias.
3.4 Ley del Presupuesto del Sector Publico que se encuentre vigente.
3.5 Resolución de Contraloría N° 320-2006-CG, aprueba Normas de Control INTERNO de
las Entidades del Estado.
3.6 Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
3.7 Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo N 082-2019-EF.
3.8 Reglamento de Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto
Supremo N344-2018-EF.
3.9 Opinión Nº 199-2018/DTN, de fecha 17 de diciembre de 2018.
3.10 Texto Único Ordenado del Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Gobierno
Regional del Callao, aprobado por Ordenanza Regional N° 000001, de fecha 26 de enero
de 2018.
3.11Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15 que aprueba la Directiva N.º 01-
2007• EF/77.15 "Directiva de Tesorería y sus modificatorias.

IV ALCANCE
El ámbito de aplicación de la presente Directiva comprende a todas las unidades orgánicas
del Gobierno Regional del Callao, y es de. obligatoria observancia para los funcionarios
y trabajadores independientemente de su condición laboral.

V. N0RMAS

5.1 DEFINICI0N:

Reconocimiento de Deuda.•
Es el acto jurídico por el cual, el Gobierno Regional del Callao admite la existencia de una
obligación de pago a su cargo, la cual deberá encontrase debidamente acreditada a través
de la mecánica operativa detallada en la presente directiva general.

VI. NATURALEZA DEL REC0N0OMIENT0 DE DEUDA

Comprende la identificación del acreedor, de la prestación realizada sin la existencia de


una relación contractual válida y la determinación de la deuda a través del acto
administrativo correspondiente.
VII. C0NTENID0 DE LOS INF0RMES

7.1 Del Área usuaria. - En lo que corresponda, el informe técnico de las unidades
orgánicas comprender lo siguiente:

• La definición clara y precisa de la prestación realizada, sin la existencia de una


relación contractual válida.
• La identificación del acreedor.
• La acreditación de la obligación ejecutada

7.2 De la Oficina de Logística. - El informe debe precisar la viabilidad y/o observaciones de


ser el caso de los documentos que acrediten la obligaci6n de pago, así como analizar el
monto de la pretensión del acreedor a fin de determinar si se corresponde con la prestación
efectuada y en consecuencia el reconocimiento de deuda.

7.3 De la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.


La Gerencia de Administración remitirà los actuados a esta Gerencia para la determinación
de la disponibilidad de los recursos para la cancelación, la misma que, luego de la emisión
de la Resolución se cambiará por la certificación presupuestal correspondiente.

7.4 De la Gerencia de Asesoría Jurídica. - Emitirá el informe legal en base a los informes
técnicos del área usuaria y de la Oficina de Logística, así como de los documentos
presentados por el acreedor solicitando el reconocimiento de deuda, opinando sobre la
procedencia de la aprobación de dicho reconocimiento.

7.5 De la Gerencia de Administración. - La Gerencia de Administración será la encargada


de cautelar el estricto cumplimiento de la presente Directiva General; debiendo bajo
responsabilidad poner en conocimiento de la Secretaria Técnica de las Autoridades de los
Organos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario para el deslinde de
responsabilidades a que haya lugar, de ser el caso.

VIII. MECÁNICA OPERATIVA

8.1 El procedimiento se inicia a solicitud del acreedor, mediante escrito dirigido al


Gobernador Regional del Callao, con atención a la Gerencia de Administración, debiendo
acompañar los documentos que acrediten el reconocimiento de deuda de manera
fehaciente.

8.2 El área usuaria deberá emitir el informe técnic o correspondiente en atención a lo


solicitado por el acreedor, debiendo sustentar las siguientes condiciones:

• Que la adquisición del bien o servicio corresponda a los fines y objetivos del
Gobierno Regional del Callao.
• Que la Entidad se haya enriquecido y el proveedor se haya empobrecido.
• Que exista conexión entre el enriquecimiento de la Entidad y el empobrecimiento del
proveedor, la cual estará dada por el desplazamiento de la prestación patrimonial del
proveedor a la Entidad.
• Que no exista una causa jurídica para esta transferencia patrimonial (es decir que la
Entidad no tenga derecho a retener dicho pago, un ejemplo de una causa válida de
retención es el supuesto de la nulidad del contrato, pues la Ley de Contrataciones
no reconoce el pago sobre contratos nulos).
• Q ue las prestaciones hayan sido ejecutadas de buena fe por el proveedor.

Luego de lo cual deberá elevar lo actuado a la Oficina de Logística para la continuación del
trámite.

8.3 La Oficina de Logística en su calidad de Órgano Encargado de las Contrataciones,


deberá emitir informe técnico correspondiente en relación a lo informado por el área
usuaria, debiendo emitir pronunciamiento técnico sobre la procedencia de aprobación de
la solicitud de reconocimiento de deuda, determinando el monto de la obligación
equivalente a la prestación realizada por el acreedor, la misma que se podrá hacer
en función a costos comparativos de mercado y contratos previos suscritos,
elevando el expediente a la Gerencia de Administración.

8.4 La Gerencia de Administraci6n remitirá a la Gerencia Regional de


Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial el expediente de
reconocimiento de deuda para la verificación de la disponibilidad de recursos y, una
vez emitida la Resolución de reconocimiento de la deuda proceder~ a la emisión
de certificación de crédito presupuestario correspondiente.

8.5 La Gerencia de Administración remitirá el expediente a la Gerencia de Asesoría


Jurídica para que emita opinión legal en base a lo informado por el área usuaria y por la
Oficina de Logística en relaci6n a la procedencia de la aprobación de la solicitud de
reconocimiento de deuda.

8.6 La Gerencia de Administración en atención a los informes técnicos y jurídico


resolverá denegando o reconociendo la deuda, mediante acto resolutivo.

8.7 En caso resuelva denegando la solicitud del acreedor, la Gerencia de Administración


comunicará al acreedor quien podrá interponer recursos de reconsideración y de
apelación dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, lo
que será resuelto en segunda instancia por la Gerencia General Regional.

8.8 La Gerencia de Administración aprueba mediante resolución gerencial el


reconocimiento de deuda, remitiendo el expediente a la Gerencia Regional de
Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, para la programación del pago
respectivo conforme a la disponibilidad de los ejercicios correspondientes.

8.9 La Gerencia de Administración remite el expediente a la Oficina de Logística para el


compromiso presupuestal en el SIAF SP.

8.10 Efectuado el compromiso presupuestal, la Oficina de Logística enviá el expediente a la


Oficina de Contabilidad para la prosecución del trámite.

8.11 La Oficina de Contabilidad, de acuerdo a su competencia y en cumplimiento de la Directiva de


Tesorería vigente efectuará la revisión y control previo de los documentos sustentatorios respecto al
reconocimiento de deuda, el mismo que de encontrarse conforme procederá a devengar la
obligación de pago la cual una vez aprobada en el SIAF SP y con el visto bueno de dicha jefatura
remitirá el expediente a la Oficina de Tesorería.

8.12 La Oficina de Tesorería efectuara la cancelación de la deuda correspondiente.

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