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DIRECCIÓN DEL NOTARIADO PLURINACIONAL

CARÁTULA NOTARIAL
Resolución Ministerial N° 57/2020

VALOR Bs 5.- Código de seguridad: 8xOaB2by3xSe

TESTIMONIO N° 1080/2022

MUNICIPIO DE NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ, LA PAZ, BOLIVIA


NOTARÍA DE FE PÚBLICA N° 8 - NOTARIO(A) MARIA INES MERCADO PACHECO
TESTIMONIO DE PODER GENERAL DE ADMINISTRACION Y REPRESENTACION LEGAL QUE
OTORGAN LOS SOCIOS DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “SAGGEZZA
S.R.L”, SEÑORES FERNANDO VILLAZÓN MARTÍNEZ Y LADISLAO FERNANDO CARRILLO
APAZA A FAVOR DEL SEÑOR FERNANDO VILLAZÓN MARTÍNEZ.
LUGAR Y FECHA: NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ, LUNES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2022

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FORMULARIO NOTARIAL
Resolución Ministerial N° 57/2020

CORRESPONDE
TESTIMONIO
NÚMERO: UN MIL OCHENTA/DOS MIL VEINTIDOS - 1080/2022
PODER GENERAL DE ADMINISTRACION Y REPRESENTACION LEGAL QUE
OTORGAN LOS SOCIOS DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
“SAGGEZZA S.R.L”, SEÑORES FERNANDO VILLAZÓN MARTÍNEZ Y LADISLAO
FERNANDO CARRILLO APAZA A FAVOR DEL SEÑOR FERNANDO VILLAZÓN
MARTÍNEZ.
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
En el municipio de Nuestra Señora de La Paz del departamento de La Paz del Estado
Plurinacional de Bolivia, a horas 16:10 (dieciseis y diez), del día, lunes diecinueve del mes
de septiembre del año dos mil veintidos, ANTE MÍ MARIA INES MERCADO PACHECO,
Notario de Fe Pública N° 8 del municipio de Nuestra Señora de La Paz del departamento
de La Paz, se hicieron presentes los señores FERNANDO VILLAZON MARTINEZ con
Cédula de Identidad N° 2374373 LP(dos, tres, siete, cuatro, tres, siete, tres, La Paz),
Boliviana, Soltero(a), con profesión y/o ocupación Estudiante, con domicilio en
URBANIZACION UMAMANTA FASE II C-45 quien se apersona en su propio derecho, en
su condición de PODERDANTE, y LADISLAO FERNANDO CARRILLO APAZA con
Cédula de Identidad N° 4767807 (cuatro, siete, seis, siete, ocho, cero, siete), Boliviana,
Soltero(a), con profesión y/o ocupación Auditor Financiero, con domicilio en C. PALOS
BLANCOS N° 1259 Z. LA MERCED quien se apersona en su propio derecho, en su
condición de PODERDANTE, ambos mayores de edad, con capacidad jurídica y de obrar,
a quienes de identificar mediante sus documentos de identidad emitidos por el SEGIP, Doy
Fe, y dijeron: que OTORGAN PODER GENERAL DE ADMINISTRACION Y
REPRESENTACION LEGAL cual por derecho se requiere, A FAVOR DEL SOCIO:
FERNANDO VILLAZON MARTINEZ con Cédula de Identidad N° 2374373 LP(dos, tres,
siete, cuatro, tres, siete, tres, La Paz), Boliviana, Soltero(a), con profesión y/o ocupación
Estudiante, con domicilio en URBANIZACION UMAMANTA FASE II C-45; cuya capacidad
es acreditada por los conferentes bajo su responsabilidad; PARA QUE EN NOMBRE Y
RESPRESENTACION DE LA SOCIEDAD REALICE TODOS LOS ACTOS DE
ADMINISTRACION Y OTORGANDOLE TODAS LAS FACULTADES DE
REPRESENTACION DE MANERA ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA DE
REPRESENTACION LEGAL DE ACUERDO A LAS POTESTADES CONFERIDAS. A
cuyo efecto me hacen entrega de una instructiva de poder, cuyo tenor literal es como a
continuación se transcribe.
INSTRUCCIÓN DE PODER
Poder especial y suficiente que otorga la empresa SAGGEZZA S.R.L., sociedad de
responsabilidad limitada, conformada por Villazón Martínez & Asociados S.R.L., con NIT
286834022, domiciliada en Avenida Sánchez Bustamante, esquina calle 10 N° 412 edificio
Lexus Vitruvio, Torre C, Piso 5, oficina N° 505, zona Calacoto de esta ciudad; legalmente
representada para este efecto por el Lic. Fernando Villazón Martínez, con C.I. 2374373

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L.P. en mérito al Poder General de Administración Amplio y Suficiente 0810/2014 por ante
Notaria de Fe Pública N° 003, Dra. Patricia Rivera Sempertegui; y Ladislao Fernando
Carrillo Apaza, con C.I. 4767807, soltero, de profesión auditor financiero, domiciliado en
calle Palos Blancos N°1259 zona La Merced de esta ciudad; asociados de la misma con el
100% de cuotas de participación, quienes otorgan poder general, amplio y suficiente a
favor del Lic. Fernando Villazón Martínez, con C.I. 2374373 L.P., de nacionalidad
boliviana, hábil por derecho, para que en nombre y representación de SAGGEZZA S.R.L.
pueda iniciar y tramitar en todos sus grados e instancias, hasta su conclusión, todos los
actos conducentes para representar legalmente a dicha empresa en el Estado
Plurinacional de Bolivia, con facultades para presentarse ante Notarios de Fe Pública,
Registro de Comercio de Bolivia - SERVICIO PLURINACIONAL DE REGISTRO DE
COMERCIO, SEPREC, consiguiendo su inscripción y matriculación en dicho Registro,
realizar publicaciones y otros, todo de conformidad a los Arts. 128 y siguientes, 163 y 164
del Código de Comercio de Bolivia; abrir e inscribir el N.I.T. de la Sucursal ante las Oficinas
de Impuestos Nacionales del Estado Plurinacional de Bolivia, según lo establece la Ley
843 y demás disposiciones conexas y cualquier trámite o diligencia con la finalidad de
registrar esta empresa, así como actualizar el registro de comercio en el SEPREC, cuando
fuese necesario, otorgando al mandatario las más amplias las facultades para todos estos
cometidos.
Más Poder, otorgando al mandatario las facultades de realizar solicitudes verbales y
escritas; concurrir y apersonarse ante oficinas públicas y privadas y otras Instituciones
similares para actuar en representación de la sociedad citada en el Estado Plurinacional de
Bolivia, realizar trámites y celebrar contratos con entidades e instituciones del Estado,
Gobiernos Autónomos Municipales, Gobiernos Autónomos Departamentales y otras, firmar
y presentar memoriales, escritos, cartas simples y notariadas y cualquier documento que
fuera necesario, asistir a reuniones de conciliación y transacción, ofertar y ofrecer precios
de compra, transar y aceptar condiciones, obtener permisos de operación, presentar e
interponer demandas de arbitraje y solicitar la conformación de tribunal arbitral; asistir y
representar a la sociedad en todas sus instancias en el proceso de arbitraje, según lo
dispuesto por la Ley 708, Ley de Conciliación y Arbitraje de Bolivia; firmar acuerdos
transaccionales o de conciliación; presentar y tramitar en todos sus grados e instancias
diligencias, sustituir y revocar poderes, iniciar toda clase de demandas civiles, penales,
administrativas y cualquier otra, presentar reconvenciones; responder y tramitar
excepciones y reconvenciones; tramitar tercerías e incidentes; pedir incautaciones,
arraigos, embargos, secuestros de bienes y medidas precautorias y de ejecución; pedir
resoluciones, sentencias, providencias en general; solicitar enmiendas y
complementaciones; apelar, pedir excusas, recusar, recurrir de nulidad y/o casación en la
forma y en el fondo; interponer recursos; solicitar mandamientos de toda clase; pedir y
firmar inscripciones de títulos y documentos de toda clase y naturaleza; presentar y rendir
todo género de informaciones y pruebas, tachar y abonar testigos, interrogar,
contrainterrogar, prestar y provocar confesiones y juramentos; pedir retenciones, fianzas,
adjudicaciones y prohibiciones de enajenar o gravar; recabar testimonios y certificados;
pedir reconocimientos, confrontaciones, cotejos, peritajes, arbitrajes, justiprecios,

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Resolución Ministerial N° 57/2020

tasaciones, comisiones; solicitar y asistir a juntas, audiencias de toda clase, inspecciones


y/o cualquier tipo de actuación; oponer tercerías, incidentes; pedir órdenes instruidas,
exhortos, inspecciones oculares, deserciones; presentar respuestas; solicitar informes,
certificados, copias legalizadas, liquidaciones, aclaraciones, complementaciones,
enmiendas, reposiciones, revisiones, anotaciones, inscripciones, registros, testimonios;
solicitar órdenes judiciales para recabar informaciones de toda naturaleza; formular
observaciones, quejas, reclamos y denuncias; tramitar, recabar, presentar todo tipo de
documentos, subsanar observaciones; propugnar e impugnar; dar y pedir fianzas y
garantías y en suma, con relevación de costas para el apoderado.
Más poder para representar, administrar y manejar los intereses de la sociedad, judicial o
extrajudicialmente ante toda clase de autoridades, personas naturales y jurídicas, públicas
o privadas, instituciones, corporaciones, sociedades, cooperativas, asociaciones,
empresas, industriales, de transporte, mineras, agrícolas, ganaderas y otras, sean ellas
nacionales o extranjeras, administrativas, regulatorias, fiscales, judiciales, políticas,
municipales, laborales, civiles, penales, aduaneras, policiales, militares, entidades
autárquicas o semiautárquicas, centralizadas, descentralizadas, concentradas,
desconcentradas o de cualquiera otro género y/o especie, sea en calidad de demandante,
solicitante, peticionante u otras calidades.
Presentar, solicitar, enviar y recibir cualquier tipo de documentación e información a
nombre de la sociedad, tales como declaraciones, informes, solicitudes, reclamaciones,
denuncias, peticiones, certificaciones, concesiones, autorizaciones, registros, resoluciones,
actas, archivos, reservas, consultas, consideraciones, exclusiones, copias legalizadas,
dictámenes, laudos, respuestas y otras similares.
En nombre de la sociedad, realizar las actividades inherentes a su objeto social
relacionadas a la prestación de servicios profesionales y asesoramiento empresarial en las
áreas de auditoría, consultoría y tributación en general, pudiendo abarcar servicios de
auditorías financieras, auditorías operativas, auditorías tributarias, auditorías de sistemas,
auditorías forenses, servicios de atestamiento, asesoramiento contable y financiero,
asesoramiento tributario, elaboración de planillas de sueldos, elaboración de planillas y
formularios tributarios, consultas técnicas, ejecución de recuentos físicos, estudios
actuariales, capacitaciones en el rubro, tercerización de servicios, consultoría contable en
Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) v Normas Internacionales de
Información Contable (NIC), consultorías financieras, tributarias, administrativas, de
sistemas, operativas y otras, asesoramiento en la elaboración de la memoria de
responsabilidad social y metodología de calificación de responsabilidad social,
procedimientos previamente acordados, servicios de seguridad razonable y limitada que no
son auditorías financieras (NAAE), revisión financiera y operativa de proyectos, análisis y
evaluación de riesgos, servicios de traducción de información financiera y operativa a otros
idiomas, valuación de empresas, valuación de activos, pasivos y otros, asesoramiento a la
dirección para entes privados y públicos, soluciones integrales en el ámbito de sistemas,
tributario, administrativo y otros, evaluación del sistema de control interno, evaluación del
COSO, validación de controles SARBOX, servicios de auditoría interna, cualquier otro tipo
de servicio sin perjuicio, ni limitación a lo anteriormente mencionado relacionado con el

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negocio de empresas y personas asociado al rubro descrito al inicio. Para este efecto la
Sociedad podrá también importar y exportar materiales, libros, equipos, intangibles y otros
relacionados al rubro.
Celebrar y estipular todo tipo de contratos sin excepción estipulando precios, plazos,
rentas, condiciones, modalidades, formas de pago, participación, honorarios, porcentajes,
arriendos, remuneraciones y otros que fueran necesarios, particularmente aquellos
relativos a los objetos y actividades que constituyen la finalidad del contrato social, tales
como contratos de concesión, de prestación de servicios y otros, según lo que establecen
el Código Civil, el Código de Comercio y las demás disposiciones vigentes. Pudiendo
modificar, renovar, subrogar, alterar, resolver, rescindir o disolver los contratos cuando
convenga a los intereses de la sociedad.
Negociar en forma amplia con todas las instituciones públicas y privadas que tienen
relación con el giro del negocio y con otros proveedores de servicios, celebrar los
contratos, minutas y suscribir las escrituras públicas emergentes de tales negociaciones,
pudiendo renegociar, modificar, renovar, subrogar, alterar, resolver, rescindir o disolver los
citados contratos.
Comprar, vender, permutar, entregar, recibir, percibir, contratar toda clase de bienes
muebles, inmuebles, semovientes, materiales, mercaderías equipos, maquinarias, insumos
y otros, relacionados con el giro de la empresa. Pedir, gestionar y obtener registros,
inscripciones y otros y/o solicitar el cambio, modificaciones o alteraciones de los mismos,
así como solicitar copias legalizadas, testimonios y otros.
Hacer declaraciones y prestar todo género de juramentos y confesiones, cobrar y percibir
todo lo que se adeude o adeudare a la sociedad, pagar y cancelar las obligaciones de ella.
Celebrar contratos de trabajo, convenios colectivos y pedir su homologación, de prestación
de servicios, obra, de consignación, de suministro, de transporte, de seguro, de gestión de
negocios y servicios profesionales y de trabajo, a plazo fijo, indefinido, eventuales, por
estación, estipular modalidades y condiciones de los mismos, como fijar sueldos, salarios y
remuneraciones, solicitar su registro y homologación, realizar trámites ante autoridades del
Ministerio del Trabajo y Microempresa y cualquiera que sea necesaria.
Otorgar y revocar los poderes que estime por conveniente, pudiendo retirarlos,
desvincularlos de la sociedad, rescindir sus contratos, liquidar y pagar finiquitos,
indemnizaciones, desahucio y otras compensaciones, suscribir formularios, finiquitos y
similares; establecer y/o suprimir oficinas de representación y sucursales en el interior y
exterior del Estado Plurinacional de Bolivia, suscribir documentos públicos y privados de
adquisición de bienes muebles e inmuebles de todo tipo, líneas telefónicas, acciones y
otros que no sean del bien ordinario de la sociedad; con libertad plena para pactar precios
y condiciones; disponer, enajenar, ceder, gravar, prendar, pignorar y contratar activa y
pasivamente toda clase de bienes, muebles e inmuebles, acciones, obligaciones, cupones,
valores y otros; invertir fondos y para este efecto, adquirir, vender y transferir toda clase de
títulos representativos de valores, sean nacionales o extranjeros, comprar y vender
acciones, cuotas de capital o participaciones en otras sociedades, con la única condición
de que en cualquier inversión a realizarse se incorpore la limitación de la responsabilidad
de los socios a monto de sus aportes; gestionar, obtener o lograr préstamos y

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financiamientos ya sea de instituciones bancarias, financieras o de cualquier persona


natural o jurídica, nacionales o extranjeras, sujetándose a las respectivas normas y
reglamentos, otorgando o requiriendo garantías personales o reales, prendarias o
hipotecarias, (cualquiera fuera su monto); formar, constituir y administrar sociedades por
cuenta de la sociedad y de terceros, y tener participaciones en sociedades por cuenta de la
sociedad y de terceros y tener participaciones en sociedades ya constituidas; preparar
estados de cuentas, financieros y otros, planillas, liquidaciones, balances y otros; realizar
inventarios, revalorizar activos, inscripciones, registros, adecuaciones, hacer
subrogaciones y aceptarlas; pagar tributos, tasas, impuestos y contribuciones especiales,
pagar derechos y obligaciones y presentar declaraciones juradas a estos efectos.
Participar en licitaciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, presentar y
obtener toda la documentación que fuera necesaria para participar en estos eventos, pedir
cancelaciones, subsanar cancelaciones, solicitar aclaraciones, presentar impugnaciones,
recursos ante las autoridades competentes referentes a licitaciones e invitaciones públicas
o privadas.
Representar a la sociedad en y someter a controversias de conciliación, arbitraje o proceso
similar de resolución; demandar y responder demandas, celebrar, otorgar y suscribir
convenios arbitrales y de desistimiento de arbitraje o de renuncia al mismo, así como a
iniciar proceso judicial sobre las materias o controversias sometidas a arbitraje, impugnar
laudos e interponer recursos de anulación y de compulsa, solicitar y tramitar
reconocimiento ejecución de laudos extranjeros, acordar conciliaciones y transacciones,
designar y recusar árbitros, designar conciliadores, peritos, ofrecer, presentar y recibir
pruebas, solicitar explicaciones o complementaciones y suscribir actas.
Presentar, solicitar, seguir y responder a reclamos administrativos, declaraciones,
informes, solicitudes, reclamaciones, denuncias, peticiones, certificaciones, aprobaciones,
concesiones, licencias, autorizaciones, registros, asignaciones, resoluciones, reservas,
consultas, consideraciones, descargos, exclusiones, impugnaciones, desistimientos,
dictámenes y otras, todo tipo de recursos administrativos, recursos de revocatoria,
jerárquicos, contencioso administrativo y otros; pedir audiencias, complementaciones,
aclaraciones, sin que la enumeración precedente sea considerada como limitativa, sino
más bien enunciativa.
Despachar, contratar agencias aduaneras, despachar y retirar encomiendas,
correspondencia, telegrafía, cables, telex, facsímiles y correo electrónico.
Conferir poderes generales y especiales a terceros, sean personas naturales o jurídicas,
delegando total o parcialmente sus atribuciones, para la atención de determinados asuntos
o causas; revocarlos, sustituirlos y reasumirlos, previa autorización del directorio.
Más poder para realizar operaciones en entidades financieras, de intermediación financiera
autorizadas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI y/o entidades
financieras extranjeras que fueren necesarias; abrir cuentas corrientes y caja de ahorros, a
plazo fijo, tanto en moneda nacional como moneda extranjera en cualquier Institución
Financiera del Estado Plurinacional de Bolivia o de otros países, realizar depósitos,
transferencias, cobrar cheques u órdenes de pago; proceder a la apertura o cierre de las
cuentas bancarias o caja de ahorros que estime necesarias; giro de cheques, papeletas de

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retiro de fondos; solicitar y manejar tarjetas de crédito relacionadas con las cuentas
aperturadas, tanto retiro como abono en esas cuentas; firmar cheques, comprobantes y
órdenes de retiro y pago; disponer de los fondos depositados en cuentas de la Sociedad;
solicitar, gestionar, manejar disponer de las cuentas por medio de servicios electrónicos;
tarjetas de débito, servicio de banca por internet; solicitar y recoger PINs, claves y/o
cualquier otro dispositivo de seguridad.
Solicitar, obtener y contratar pólizas de garantía, boletas de garantía, fianzas o pólizas de
caución en una o más Compañías de Seguros, pudiendo al efecto con plenas e irrestrictas
atribuciones y facultades negociar, aceptar, convenir y estipular montos, condiciones,
plazos, formas de pago, así como otorgar las garantías necesarias como respaldo de las
obligaciones contraídas, sean estas garantías personales, prendarias, hipotecarias,
comprometiendo los bienes muebles de la sociedad, aceptando y suscribiendo los demás
términos, condiciones y modalidades inherentes a dichas operaciones, que sin ninguna
restricción podrá convenir, aceptar, celebrar y suscribir los contratos sean éstos públicos o
privados, pudiendo firmar minutas, protocolos, instrumentos públicos o privados y demás
documentos correspondientes y derivados de la Fianza, póliza de caución o boleta de
garantía.
Solicitar, girar, aceptar, endosar, librar, descontar, avalar, recibir, protestar y cobrar
cheques, letras de cambio, vales, pagarés y demás títulos valores y documentos
mercantiles y entregarlos en cobranza; otorgar y convenir cartas de crédito y acreditivos y
similares, sin restricción alguna; solicitar cajas de seguridad, fideicomisos y en general
cuanta operación sea necesaria en el orden bancario y financiero; solicitar y obtener
cualquier tipo de fianza bancaria, boletas de Garantías y contratar Garantías a Primer
Requerimiento. Para estos contratos podrán pactar y negociar las condiciones, plazos,
intereses y comisiones, así como otorgar las garantías necesarias, pignoración de fondos,
afectación de cuentas o depósitos en garantía y afectación de títulos valores en garantía;
realizar operaciones Warrant o reprogramarlas, ampliarlas, rescindirlas y/o demandar su
resolución, al efecto podrán presentar toda clase de solicitudes, ofertas, establecer
condiciones, propuestas y similares.
Gestionar y obtener toda clase de financiamiento, créditos, líneas de crédito, préstamos,
tarjetas de crédito, créditos subordinados; convenios marco, realizar toda clase de
operaciones de crédito, sea con personas individuales o colectivas, en el país o en
extranjero; fijar términos y condiciones, otorgando las garantías necesarias, celebrar
contratos para adelanto en cuentas corrientes y sobregiros; negociar, suscribir, convenir y
otorgar toda clase de convenios, contratos, acuerdos, compromisos, pudiendo firmar
minutas, reconocimiento de firmas, protocolos y similares, fijando términos, condiciones,
participaciones, derechos, obligaciones, garantías, comisiones, plazos, costos, montos, y
cuanto correspondiere en derecho para el financiamiento, cooperación o donación, sea
nacional o interinstitucional, ya sea con financiadores, instituciones financieras nacionales
o extranjeras, empresas comerciales o cualquier otra.
Suscribir contratos para la apertura de depósitos a plazo fijo, quedando en este sentido
habilitado para la transferencia de estos depósitos mediate endoso o a través de
operaciones bursátiles o extrabursátiles; de igual forma redimir o cobrar los depósitos de

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forma anticipada o a la fecha de vencimiento; solicitar su fraccionamiento o su renovación,


así como solicitar el registro ante la entidad de depósitos de valores, solicitar el
correspondiente Certificado de Acreditación de Titularidad.
Realizar toda clase de operaciones con entidades financieras bancarias y no bancarias,
agencia de bolsa, fondos de inversión, sociedades de titularización y con todo tipo de
instituciones financieras; efectuar todo tipo de operaciones, contratos y actos bancarios y
bursátiles; negociar, acordar, suscribir, comprar, vender, realizar, mantener, liquidar o
disponer, modificar o cancelar toda case de contratos comerciales, bancarios bursátiles y
otros sin excepción alguna relacionados a inversiones temporarias en toda clase de títulos
valores, de manera enunciativa y no limitativa, certificados de depósito, bonos, pagarés,
operaciones en mercados y cédulas hipotecarias que aseguren una eficiente
administración de la liquidez financiera de la sociedad, fijando cuantos términos y
condiciones, obligaciones y derechos sean requeridos o se consideren oportunos y
necesarios cumplirlos, modificarlos, rescindirlos y/o demandar su resolución, pudiendo al
efecto y cuando corresponda aceptarlos, protestarlos, endosarlos, presentarlos para el
pago o cobro; realizar todo tipo y género de actividades y actos del ramo bancario y
financiero; retirar fondos; obtener toda clase de servicios bancarios y financieros; efectuar
endoso en garantías de Depósito a Plazo Fijo, letras de cambio, pagares y similares.
Por tanto, le autoriza a hacer uso de cuanta facultad sea conveniente para lograr el éxito
del presente poder y mandato, sin que por falta de cláusula expresa pueda ser tachado de
insuficiente. por lo que el apoderado podrá realizar cuanto acto viere necesario y pertinente
hasta lograr el éxito del presente mandato.
Firmado: Fernando Villazon Martinez – C.I. 2374373 LP
Firmado: Ladislao Fernando Carrillo Apaza – C.I. 4767807 L.P.
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
TRANSCRIPCION DEL ACTA:
ACTA DE REUNIÓN DE LA EMPRESA “SAGGEZZA” S.R.L.
En la ciudad de La Paz, Bolivia, a horas 16:00 del día 19 de Julio de 2022, se instaló la
segunda reunión de Socios de la Empresa SAGGEZZA S.R.L., con la presencia de los
siguientes socios;
a) Villazon Martinez & Asociados S.R.L., con NIT 286834022, domiciliada en Avenida
Sánchez Bustamante, esquina calle 10 N° 412 edificio Lexus Vitruvio , Torre C, Piso 5,
oficina N° 505,, zona Calacoto de esta ciudad; legalmente representada por el Lic.
Fernando Villazon Martinez, C.I. 2374373 L.P. en mérito al Poder General de
Administración Amplio y Suficiente 0810/2014 por ante Notaria de Fe Pública N° 003, Dra.
Patricia Rivera Sempertegui.
b) Ladislao Fernando Carrillo Apaza, con C.I. 4767807, soltero, de profesión auditor
financiero, domiciliado en calle Palos Blancos N°1259 zona La Merced de esta ciudad
Ambos mayores de edad, hábiles por derecho, con el siguiente Orden del día:
ORDEN DEL DIA
1) Lectura y aprobación acta anterior
2) Otorgación de Poder de Administración.
3) Varios

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DESARROLLO DE LA REUNIÓN
PRIMER PUNTO.- Leída el acta anterior y al no existir observaciones se procedió a su
aprobación
SEGUNDO PUNTO.- En el segundo punto los Socios de la Sociedad SAGGEZZA S.R.L.
decidieron otorgar Poder General de Administración, sin limitación de ninguna naturaleza al
Lic. Fernando Villazón Martínez, C.I. 2374373 L.P., para que a nombre de SAGGEZZA
S.R.L. pueda realizar todos los actos conducentes para administrar la Sociedad, tanto en la
vía administrativa, bancaria, judicial, presentarse ante autoridades de cualquier otra
naturaleza, orden o jerarquía, sin excepción, en todos los asuntos relacionados con la
empresa y en los que ella tenga interés, realizando cuanta gestión, trámite o diligencia sea
necesaria para el éxito y fiel cumplimiento del presente otorgamiento de poder, sin que el
mismo sea tachado de insuficiente por falta de cláusula expresa. Asimismo, otorgan
facultades para sustituir dicho mandato.
VARIOS
No teniendo nada más que considerar, terminó la Asamblea a horas 17:10. Para
constancia de lo cual, firmamos al pie de la presente acta.
Firmado: Fernando Villazon Martinez – C.I. 2374373 LP
Firmado: Ladislao Fernando Carrillo Apaza – C.I. 4767807 L.P.
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
Así dijo, en su instructiva, lo otorgan y previa lectura de principio a fin, la ratifica y confirma
solemnemente en todas y cada una de sus partes, por ser fiel expresión de todo lo que se
relaciona y para que surta los efectos consiguientes de Ley de conformidad a los arts. 62
de la Ley del Notariado Plurinacional: “ (DOCUMENTOS DE REPRESENTACION) I. Se
otorgarán ante la notaria o el notario: a) Poder Especial, b) Poder General; …”; art. 74 del
D.S. 2189: “(DOCUMENTOS DE REPRESENTACION) i. Entre los poderes se encuentran
de manera enunciativa: a)… b) Especial: Cuando se otorga para la realización de actos
específicamente detallados; c) ….; y art. 811 del Código Civil: “(EXTENSION) I. El mandato
no solo comprende los actos para los cuales ha sido conferido, sino también aquellos que
son necesarios para su cumplimiento.”; firmando y estampando sus impresiones digitales
en presencia de la suscrita Notaria de Fe Pública que actúa dentro de las atribuciones
previstas por el art. 19 de la Ley del Notariado Plurinacional. De lo que certifico. DOY FE.
Firma y huella digital: FERNANDO VILLAZON MARTINEZ - CI. 2374373 LP
Firma y huella digital: LADISLAO FERNANDO CARRILLO APAZA - CI. 4767807
Sello y firma: Ante mí: Abog. María Inés Mercado Pacheco - NOTARIA DE FE PÚBLICA N°
8 – La Paz – Bolivia – DIRNOPLU
----------------------------------- Lleva Sellos, Firma y Signos Notariales.
Firmado en documento matriz con código de contenido:
84d70684031f9c09b2ff596fc5cd82b8e6d427596700794380ed97c7dec792cb.-
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
CONCUERDA.- EL PRESENTE TESTIMONIO CONCUERDA CON LA MATRIZ
PROTOCOLAR DE SU REFERENCIA, AL CUAL, EN CASO NECESARIO ME REMITO,
EL QUE LUEGO DE SER CONFRONTADO, FIEL Y LEGALMENTE LO SELLO, SIGNO,
FIRMO Y AUTORIZO FRANQUEÁNDOSE EN EL MUNICIPIO DE NUESTRA SEÑORA

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FORMULARIO NOTARIAL
Resolución Ministerial N° 57/2020

DE LA PAZ EL DIA LUNES DIECINUEVE DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL VEINTIDÓS.

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