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Contrato de Apertura de Crédito Comercial

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CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO

COMERCIAL

CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO COMERCIAL QUE CELEBRAN POR


UNA PARTE BANCO …………….. , S. A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE,
GRUPO FINANCIERO …………….. , EN SU CARÁCTER DE ACREDITANTE, A
QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL BANCO” REPRESENTADA
EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO ………………………………………, Y POR OTRA
EL LICENCIADO ……………………………………., A QUIEN SE LE DENOMINARÁ “EL
ACREDITADO”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES

I. DECLARA BANCO …………….. , SOCIEDAD ANÓNIMA, por conducto de sus


representantes:

a) Que es una Sociedad Mercantil debidamente constituida conforme a las


Leyes de la República Mexicana, autorizada para operar como Institución de
Banca Múltiple en los términos de los artículos 89 y Décimo tercero
transitorio de la Ley de Instituciones de Crédito, según consta en la
escritura pública número …………………. de fecha … de ………… de …………,
pasada ante la fe del licenciado ………………………………., Notario Público
número ……………….. del Distrito Federal, cuyo primer testimonio fue inscrito
en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, el … de ………… de
…………, bajo el folio mercantil número …………………..
b) Que por escritura pública número …………………. de fecha … de ………… de
…………, pasada ante la fe del licenciado ………………………………., Notario
Público número ……………….. del Distrito Federal, cuyo primer testimonio
quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la
misma ciudad, se hizo constar la protocolización del Acta de Asamblea
General extraordinaria de accionistas de BANCO …………….. , S. A., de fecha

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… de ………… de …………, en la que entre otros, se tomó el acuerdo de
incorporar a la sociedad al “Grupo Financiero …………….. , S. A. de C. V.”, y
se autorizaron los estatutos sociales de dicha sociedad.
c) Que sus representantes legales cuentan con los poderes y facultades
para obligar a su representada en términos del presente contrato, como lo
acreditan mediante escritura pública número ………………… de fecha … de
………… de …………, pasada ante la fe del licenciado ……………………………….,
Notario Público número ……………….. del Distrito Federal, cuyo primer
testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio de la misma ciudad bajo el folio mercantil …………………., de fecha
… de ………… de ………….
II. Declara El Acreditado por su propio derecho (o por conducto de su
representante legal) y bajo protesta de decir verdad:
a) Que es una persona física (moral), con la capacidad legal suficiente y
con bienes bastantes para responder por las obligaciones que se derivan
del presente contrato.
b) Que es su deseo celebrar el presente contrato de apertura de crédito en
cuenta corriente, con el objeto de que le sea expedida la “carta” cuyos
datos obran en la solicitud entregada al Acreditante por separado.

CLÁUSULAS

PRIMERA. IMPORTE DEL CRÉDITO: “EL BANCO” abre a “EL “ACREDITADO”


y éste acepta un crédito comercial documentario irrevocable, hasta por la
cantidad de dólares ……………………. ( ……………………. DOLARES U.S.A.
00/100). Dentro de esta cantidad no quedan comprendidos intereses,
comisiones o gastos que deba cubrir “EL “ACREDITADO” de acuerdo con lo
previsto por el artículo 292 de la Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito.
SEGUNDA. OBJETO. El BANCO expedirá el crédito documentario en los
términos de las instrucciones contenidas en la solicitud que por separado
entrego “el acreditado” y/o las modificaciones que solicite el “ACREDITADO”
y que en conjunto formarán parte del presente contrato. El pago al

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proveedor o beneficiario se hará por medio de alguno de los corresponsales
de el acreditante o por el propio BANCO, previa entrega de los documentos
fijados por el “ACREDITADO”.
TERCERA. FECHA DE PAGO. El “ACREDITADO” se obliga a pagar a EL
BANCO en las oficinas de esta Institución y en el momento en que esta
Institución se lo requiera, la totalidad de la disposición ejercida más los
intereses, comisiones, gastos y demás prestaciones que se hubieren
originado con motivo del presente contrato, incluyendo el pago de los
impuestos correspondientes.
CUARTA. AUTORIZACIÓN. El “ACREDITADO” faculta a EL BANCO para
cargar la cantidad resultante mencionada en la cláusula anterior, en la
cuenta de cheques que esta Institución le lleva al “ACREDITADO”, número
454876-4, obligándose además a mantener los fondos suficientes en la
cuenta mencionada, el día en que deba realizarse el pago del crédito y en
su caso, el equivalente a la moneda del crédito más los gastos e intereses o
cualquiera otra cantidad que pudiera derivarse de este contrato.
Asimismo autoriza a EL BANCO para que éste le cargue la cantidad
resultante mencionada en la cláusula tercera anterior en cualquiera otra
cuenta que mantenga con EL BANCO.
QUINTA. PAGOS ANTICIPADOS. El “ACREDITADO” queda facultado para
que en cualquier tiempo durante la vigencia del presente contrato, pueda
efectuar pagos a cuenta de la disposición del crédito que previamente
hubiese ejercido, reduciendo el saldo a su cargo.
SEXTA. PERMISO DE IMPORTACIÓN. El “ACREDITADO” se obliga a entregar
a EL BANCO una copia del permiso importación correspondiente a la
adquisición del bien y/o servicio objeto de este contrato, en orden,
relevando a EL BANCO de cualquier responsabilidad, si el “ACREDITADO” no
obtiene el permiso de importación correspondiente o que esté prohibida o
restringida por las leyes vigentes. En caso que la importación esté
restringida o prohibida, el “ACREDITADO” se obliga a pagar a EL BANCO la
suma dispuesta más los gastos generados.
SÉPTIMA. FINANCIAMIENTO. En caso de que al amparo de este crédito
comercial documentario irrevocable se establezca un financiamiento a cargo

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del “ACREDITADO”, por cada pago que EL BANCO o sus corresponsales
realicen al proveedor o beneficiario; el “ACREDITADO” pagará a EL BANCO
dentro de un plazo que no excederá del señalado en la solicitud del
“ACREDITADO”, tanto las cantidades que resulten por los pagos efectuados
como los intereses, comisiones, gastos y accesorios, incluyendo los
impuestos que al efecto sean aplicables; en la inteligencia que dicho plazo
correrá a partir de la fecha en que EL BANCO o sus corresponsales,
efectúen los pagos al proveedor o al beneficiario del crédito comercial
documentario principal.
El “ACREDITADO” se obliga a suscribir y entregar un Pagaré por el monto
total o montos parciales, según sea el caso, por un importe igual a aquel
que se le haya cubierto al proveedor o al beneficiario, a más tardar el
siguiente día hábil posterior a aquél en que EL BANCO lo solicite al
“ACREDITADO”. Este Pagaré contendrá en su texto tanto las tasas
ordinarias como las moratorias a las cuales EL BANCO está dispuesto a
financiar al “ACREDITADO”. En caso de incumplimiento por parte del
“ACREDITADO” en la suscripción y entrega del pagaré antes citado; el
“ACREDITADO” faculta a EL BANCO para exigir la provisión de fondos de la
cantidad dispuesta y adeudada por parte de el “ACREDITADO” para que sea
pagada a la vista.
OCTAVA. INTERESES. El “ACREDITADO” pagará intereses a EL BANCO,
desde la fecha de ejecución o pago parcial o total de la o de las Cartas de
Crédito objeto de este contrato, hasta la total liquidación de la o las Cartas
de Crédito referidas, a la tasa anual que resulte de sumar tres puntos
porcentuales, al costo de captación a plazo de los pasivos denominados en
dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (C.C.P-Dólares). o la que la
sustituya, que el Banco de México calcule y publique en el Diario Oficial de
la Federación y que esté vigente en la fecha de cálculo de los mismos.
En caso de incumplimiento de pago del adeudo en moneda extranjera por
parte del “ACREDITADO”, éste pagará a EL BANCO intereses anuales
moratorios a la tasa que resulte de multiplicar la tasa obtenida conforme al
procedimiento del párrafo anterior, por el factor “5”.
El costo de captación a plazo de los pasivos denominados en dólares de los

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Estados Unidos de Norteamérica (C.C.P-Dólares), también será aplicable
para cómputo de intereses moratorios en operaciones en moneda
extranjera diferente de los dólares americanos.
En operaciones en moneda nacional, en caso de que el “ACREDITADO” no
pague parcial o totalmente las cantidades a que se refiere la cláusula
tercera anterior, faculta expresamente a EL BANCO para que esta
Institución calcule y le cobre intereses anuales ordinarios de acuerdo con lo
siguiente:
La tasa de interés ordinaria aplicable será el resultado de multiplicar por “x”
la tasa base de cálculo. La diferencia entre la tasa base de cálculo utilizada
y la tasa de interés ordinaria obtenida se conocerá como sobretasa de
interés.
Se entenderá por tasa base de cálculo de los intereses, el promedio
aritmético de las Tasas de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a 28
días o la que la sustituya, que publique el Banco de México dentro de los
…….. días anteriores a la fecha del cálculo de los mismos.
En el evento de que el resultado de multiplicar la tasa base por el factor
señalado, dé como resultado una sobretasa inferior a 8.00 puntos se
aplicará una tasa ordinaria igual a la que resulte de adicionar 8.00 puntos a
la tasa base de cálculo. Asimismo, si la tasa resultante arrojare una
sobretasa superior a 50.00 puntos, se aplicará una tasa ordinaria igual a la
que resulte de adicionar 50.00 puntos a la tasa base de cálculo.
Tasas de referencia sustitutivas. En caso de que por cualquier causa
desapareciera o dejare de publicarse la TIIE por el Banco de México, se
aplicará la referencia que en sustitución de dicha tasa determine el propio
Instituto Central y en segunda instancia se aplicarán las siguientes
referencias, según el orden que se señala a continuación:
La última estimación del Costo de Captación a Plazo (CCP) publicado en el
Diario Oficial de la Federación que esté vigente a la fecha de cálculo de los
intereses del periodo de que se trate.
La tasa anual de rendimiento que paguen los Certificados de la Tesorería de
la Federación (CETES) a plazo de 28 días o el que la sustituya, dada a
conocer por el Banco de México, tomando como base de cálculo el

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promedio aritmético de las tasas vigentes dentro de los …….. días
anteriores a la fecha de cálculo de los intereses.
En caso que procediera la utilización de cualquiera de las referencias
sustitutivas, el diferencial a aplicar será el mismo para la tasa TIIE
conforme a los párrafos precedentes.
NOVENA. CONVERSIÓN A MONEDA NACIONAL. En operaciones con moneda
extranjera, disponibles a la vista o a plazo, EL BANCO discrecionalmente
podrá hacer la conversión a moneda nacional al tipo de cambio que rija en
el propio EL BANCO el día en que éste haya recibido el aviso de pago
efectuado por su corresponsal, o haya revisado y aprobado la
documentación enviada por dicho corresponsal, o el día en que venza la
obligación a cargo del “ACREDITADO”.
Sin perjuicio de lo anterior, el “ACREDITADO” reconoce el adeudo del
principal y/o sus accesorios en la misma divisa consignada en la cláusula
primera del presente contrato.
DÉCIMA. COMISIONES Y GASTOS. El “ACREDTIADO” se obliga a pagar a EL
BANCO las comisiones y gastos de acuerdo con la tarifa vigente y
autorizada por EL BANCO; además se obliga a pagar las comisiones y
gastos del corresponsal o corresponsales, de acuerdo con las tarifas
vigentes de dichos corresponsales.
DÉCIMA PRIMERA. DISPOSICIONES APLICABLES. Las partes convienen en
sujetarse y aceptar los Usos y Reglas Uniformes vigentes, relativas a los
créditos documentarios expedidas por la Cámara Internacional de
Comercio, Publicación 500 (Revisión 1993), a las disposiciones que deriven
de la Ley de Instituciones de Crédito en vigor y a la Publicación relativa a
INCOTERMS, revisión 2000 o la que esté vigente.
Por otro lado, las partes acuerdan que en términos de lo dispuesto por el
artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, este contrato junto con los
estados de cuenta certificados por el contador facultado por EL BANCO,
serán títulos ejecutivos sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro
requisito.
DÉCIMA SEGUNDA. DENUNCIA. De conformidad con el artículo 294 de la
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, EL BANCO en cualquier

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tiempo podrá denunciar el presente contrato, restringir el importe del
crédito o el plazo para hacer uso del mismo, para lo cual bastará que se le
comunique así al “ACREDITADO” por escrito. En cualquiera de los casos
previstos en la presente cláusula, el “ACREDITADO” deberá devolver en un
plazo no mayor a diez días hábiles a EL BANCO, las cantidades que resulten
a su cargo, junto con los intereses, comisiones, premios, gastos y demás
accesorios.
DÉCIMA TERCERA. GARANTÍAS. El “ACREDITADO” acepta que el o los
documentos de transporte que se soliciten al amparo del presente contrato,
así como a los créditos comerciales o cartas de crédito que deriven del
mismo, serán consignadas a EL BANCO, quien en el momento de recibir el
pago de la disposición ejercida por el beneficiario, incluyendo los intereses,
comisiones, premios, gastos y demás accesorios correspondientes a la
operación, o bien, la recepción del o los pagarés correspondientes suscritos
por el “ACREDTIADO”, le entregará a éste los documentos de transporte.
A efecto de cumplimentar las garantías a que se refiere esta cláusula, los
documentos de embarque tales como el conocimiento de embarque, guía
aérea, etcétera, deberán consignarse a nombre de EL BANCO, quien en su
momento oportuno las cederá al “ACREDITADO”, una vez que éste haya
realizado el pago de las sumas dispuestas al amparo de este contrato,
incluyendo los intereses, comisiones, premios, gastos y demás accesorios
correspondientes a la operación, o bien que haya suscrito el pagaré
correspondiente por dichas sumas.
DÉCIMA CUARTA. OBLIGADO SOLIDARIO. Para garantizar el cumplimiento
de las obligaciones contraídas por el “ACREDITADO” en este contrato, el o
las personas que firman al calce, se obligan solidariamente con el
“ACREDITADO”, no cesando su responsabilidad sino hasta que EL BANCO se
encuentre totalmente pagado de las sumas dispuestas al amparo de este
contrato, incluyendo los intereses, comisiones, premios, gastos y demás
accesorios correspondientes a la operación, y autorizan a EL BANCO para
cargar la cantidad resultante, a la cuenta de cheques que mantiene con EL
BANCO; obligándose además a mantener los fondos suficientes, y en su
caso, de la moneda del crédito, más los gastos, intereses, comisiones,

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impuestos y demás accesorios que pudieran derivarse de este contrato.
Asimismo los obligados solidarios autorizan a EL BANCO para que la
cantidad resultante conforme al presente contrato, se le cargue a cualquier
tipo de cuenta que mantenga con EL BANCO.
Además dichos obligados solidarios se obligan a firmar como avales el o los
pagarés que expida el “ACREDITADO” para ejercer el crédito concedido, y
se compromete a pagar a EL BANCO el importe dispuesto al amparo del
presente contrato, más los intereses, comisiones, premios, gastos y demás
accesorios ocasionados por la operación en el momento en que sea
requerido por EL BANCO mediante simple aviso por escrito.
El o los obligados solidarios se obligan a firmar la solicitud de modificación
que el “ACREDITADO” presente a EL BANCO, cuando éstas impliquen
cambio en la vigencia del crédito, aumento en el valor del mismo o cambio
de disponibilidad para el pago al beneficiario del crédito.
DÉCIMA QUINTA. PROVISIÓN DE FONDOS. A la firma del presente
contrato, el “ACREDITADO” se obliga a entregar la cantidad de $……………….
(………………. PESOS 00/100 M.N.) como provisión de fondos para el
cumplimiento de las obligaciones contraídas por EL BANCO por cuenta del
propio “ACREDITADO”, autorizando a EL BANCO a disponer de esta
provisión de fondos para los efectos de este contrato. Esta cantidad no
podrá ser inferior a 5% del crédito otorgado mediante este contrato.
En los casos que se cié una provisión de fondos objeto del presente
contrato, EL BANCO depositará en una cuenta con BANCO DE MÉXICO
dichos fondos y el “ACREDITADO” acepta y está de acuerdo en que dicho
depósito no causará ningún tipo de interés a su favor
DÉCIMA SEXTA. BASE DE REMATE. El “ACREDITADO” y sus avales
autorizan a EL BANCO para que en el caso de ejercitar sus derechos, sirva
como base para el remate que en su caso se practique, el saldo insoluto del
crédito; así también el “ACREDITADO” y sus avales facultan a EL BANCO
para que el producto que se obtenga del remate de los bienes que en su
caso se les embarguen, se aplique a cuenta del adeudo.
DÉCIMA SÉPTIMA. APLICACIÓN DE PAGOS. Las partes están de acuerdo
que los pagos que efectúe el “ACREDITADO”, o en su caso, el obligado

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solidario, serán aplicados observando el siguiente orden:
a) Intereses moratorios;
b) Gastos de ejecución o cobranza;
c) Intereses Ordinarios, y
d) Suerte principal del Crédito.
Asimismo, las partes están de acuerdo en que los intereses devengados y
no pagados podrán capitalizarse, de acuerdo con lo previsto por la segunda
parte del artículo 363 del Código de Comercio en vigor.
DÉCIMA OCTAVA. OBLIGACIONES DEL “ACREDITADO”. Una vez establecido
el compromiso de EL BANCO en virtud de este crédito comercial
documentario irrevocable y/o sus modificaciones, el “ACREDITADO”
dispondrá de un plazo de no más de cinco (5) días hábiles posteriores a la
emisión de cualquier mensaje transmitido por EL BANCO para que en forma
escrita manifieste al propio EL BANCO las posibles incongruencias que
existen entre el compromiso asumido por EL BANCO y los términos del
presente contrato y/o sus modificaciones. De lo contrario el “ACREDITADO”
asumirá que los términos y condiciones en los que EL BANCO estableció la
operación fueron conforme a sus instrucciones, deslindando de cualquier
responsabilidad presente o futura a EL BANCO.
DÉCIMA NOVENA. DOMICILIOS. Las partes contratantes señalan como
domicilios los siguientes:

El banco El “acreditado”
Calle ……………….. Calle …………………………
Colonia ……………….. , Colonia …………………………
Código Postal ……………….. Código Postal ………
México, D.F. Ciudad ……

VIGÉSIMA. TÍTULOS DE LAS CLÁUSULAS. Las partes convienen en que los


títulos que aparecen en cada una de las cláusulas de este contrato, son
exclusivamente para facilitar su lectura y, por consiguiente no se
considerará que definen, limitan o describen el contenido de las cláusulas
del mismo, ni para efectos de su interpretación o cumplimiento.

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VIGÉSIMA PRIMERA. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Para la
interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para el caso
de cualquier reclamación en contra de “EL BANCO”, con motivo de las
operaciones y servicios que presta, “EL ACREDITADO” y/o EL DEUDOR SO
LIDARIO Y AVALISTA podrán, a su elección, acudir ante la Comisión
Nacional para la Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros
(CONDUSEF), hacer valer sus derechos ante los tribunales competentes del
domicilio de “EL BANCO”, asimismo para cualquier controversia, litigio o
reclamación de cualquier tipo, en contra de cualesquiera de las partes de
este contrato, todos aceptan someterse expresamente a la jurisdicción de
los tribunales competentes de la Ciudad de México, Distrito Federal, y
renuncian expresamente a cualquier fuero distinto, que por razón de sus
domicilios presentes futuros pudiera corresponderles.
Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, se estará a lo
dispuesto en el siguiente orden, en la Ley de Instituciones de Crédito, Ley
del Banco de México y las disposiciones administrativas que de ella
emanen, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, los Usos y
Reglas Uniformes vigentes, relativas a los créditos documentarios
expedidas por la Cámara Internacional de Comercio y el Código de
Comercio, y solamente se aplicará supletoriamente a los ordenamientos
mencionados en el caso de falta de disposiciones expresas, el Código Civil
Federal.
Federal.
VIGÉSIMA PRIMERA. El “ACREDITADO” podrá decidir si asegura las
mercancías al amparo de la carta de crédito con EL BANCO, por su cuenta,
con su proveedor. Si el “ACREDITADO” autoriza que EL BANCO realice por
su cuenta y riesgo los trámites de seguro de las mercancías, autoriza que la
póliza de seguro correspondiente sea contratada con la Cía. de Seguros que
EL BANCO elija; que ésta sea expedida en favor de EL BANCO; que la suma
asegurada sea por un monto mínimo del 110% sobre el valor de las
mercancías; que cubra todo riesgo desde la bodega del proveedor hasta la
bodega de “ACREDITADO”, y faculta a EL BANCO a efectuar los cargos que
correspondan a su cuenta de cheques, por concepto de pago de primas de

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seguro.
En el caso de que el “ACREDITADO” cuente con póliza de transporte
certificado de seguro, deberá instruir a la persona que lo expida, que en
caso de siniestro, se realice el pago preferente a EL BANCO.
VIGÉSIMA SEGUNDA. EXONERACIÓN. El “ACREDITADO” acepta que EL
BANCO no asume ninguna obligación o responsabilidad respecto a la forma,
suficiencia, exactitud, autenticidad, falsedad o valor legal de documento
alguno, ni respecto a las condiciones generales o particulares que figuren
en los documentos o que se añadan a ellos; tampoco asume obligación o
responsabilidad alguna por la descripción, cantidad, peso, calidad, estado
embalaje, despacho, arribo, valor o existencia de las mercancías
representadas por cualquier documento, ni tampoco a la buena fe, a los
actos y/o omisiones, a la solvencia, al cumplimiento de las obligaciones a la
reputación de los expedidores, de los transportistas, de los transitorios, de
los consignatarios o de los aseguradores de las mercancías o de cualquier
otra persona, quien quiera que sea.
EL BANCO no asume ninguna obligación ni responsabilidad por las
consecuencias provenientes del retraso y/o pérdida que pueda sufrir en su
tránsito cualquier mensaje, carta o documentación, ni por el retraso, la
mutilación u otro(s) error(es) que se pueda(n) producir en la transmisión
de cualquier telecomunicación. EL BANCO no asume ninguna obligación ni
responsabilidad por errores que se cometan en la traducción o
interpretación de términos técnicos y se reserva el derecho de transmitir
los términos de los créditos sin traducirlos.
EL BANCO no asume obligación ni responsabilidad con respecto a las
consecuencias resultantes en la interrupción de su propia actividad por
catástrofes naturales, motines, disturbios, insurrecciones, guerras o
cualesquiera otras causas que estén fuera de su control, o por cualquier
huelga o cierre patronal. Salvo que sea expresamente autorizado para ello.
EL BANCO, al reanudar sus actividades, no pagará, ni contraerá
compromiso de pago diferido, ni aceptará instrumento(s) de giro, ni
negociará al amparo de créditos que hayan vencido durante tal interrupción
de sus actividades.

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Leído que fue el presente contrato por las partes, quienes enteradas del
contenido, valor v consecuencias legales de todas y cada una de sus
cláusulas, lo firman conjuntamente con sus Anexos en la Ciudad de México,
Distrito Federal, a los………………..días del mes de ………… del año …………………

El banco El “acreditado” Deudor solidario

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