Régimen Jurídico
Régimen Jurídico
Régimen Jurídico
El derecho son los aspectos esenciales del régimen jurídico. Esto significa que el
principio de legalidad En el ordenamiento legal de la mayoría de naciones se establece
que la ley y es el concepto fundamental que debe regir la vida en sociedad.
Así, por ejemplo, tenemos que exponer que existe el régimen jurídico de la
Administración, que, por tanto, es el que se encarga de regular mediante leyes y
normas lo que es la actuación de la mencionada Administración.
Son todas aquellas normas que regulan la actuacion de la Administracion Pública, que
con base a un fundamento son reguladas por determinadas leyes. Dentro de tal
conjunto se incluyen disposiciones relativas a la personalidad jurídica única de la
Administración; a la organización de los órganos del Estado.
Todas las actividades y las conductas que se encuentran reguladas por el Estado
están regidas por un régimen jurídico. Este régimen, en definitiva, está dado por la
legislación en vigencia que resulta aplicable a un determinado vínculo, situación, etc.
Existe el régimen jurídico de la Administración, que, por tanto, es el que se encarga de
regular mediante leyes y normas lo que es la actuación de la mencionada
Administración.
Todas las actividades y las conductas que se encuentran reguladas por el Estado
están regidas por un régimen jurídico. Este régimen, en definitiva, está dado por la
legislación en vigencia que resulta aplicable a un determinado vínculo, situación, etc.
Existe el régimen jurídico de la Administración, que, por tanto, es el que se encarga de
regular mediante leyes y normas lo que es la actuación de la mencionada
Administración.
Ministros
Vicepresidente
Viceministros
Empresas del Estado: Las empresas del Estado pueden estar sometidas a un régimen
de derecho público o a un régimen de derecho privado. En el primer caso, son
personas públicas.
Fundaciones del Estado: Son los patrimonios afectados a un objeto de utilidad general,
artístico, científico, literario, benéfico, social u otros, en cuyo acto de constitución
participe la República, los Estados, los distritos metropolitanos, los municipios o alguno
de los entes descentralizados funcionalmente, siempre que su patrimonio inicial se
realice con aportes del Estado en un porcentaje mayor al cincuenta por ciento
independientemente de quienes sean sus fundadores.
Asociaciones y sociedades civiles del Estado: Son aquellas instituciones en las que la
República o sus entes descentralizados funcionalmente posean el cincuenta por ciento
o más de las cuotas de participación, y aquellas cuyo monto se encuentre conformado
en la misma porción, por aporte de los mencionados entes, siempre que tales aportes
hubiesen sido efectuados en calidad de socio o miembro.