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Constancia 8992334

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Avenida 28 de Julio, 873 Miraflores Lima Peru

T +511.213.73.73 F +511.243.31.31 www.mapfreperu.com

Nro. De Constancia MP/2024/8992334

CONSTANCIA DE ASEGURAMIENTO

Mediante la presente, dejamos constancia que la(s) persona(s) abajo nombrada(s) está(n) asegurada(s) en nuestra
compañía, a nombre de la empresa ALTISA SAC bajo la Póliza de Pensiones No. 7012400001292 y contrato de Salud
No. 7022400001502, con vigencia del 01/04/2024 hasta el 30/04/2024, con las coberturas de Pensiones y Salud por
trabajo de riesgo según la ley Nº 26790 y normas complementarias.

Ubicación del Riesgo/Local/Obra : A NIVEL NACIONAL

ASEGURADO(S)
1 DNI 72379378 ASENCIOS USEDA, JONATHAN
2 DNI 61833615 ASTUCHAO HUISA, GEORGE BRYAN
3 DNI 06557058 ASTUCHAO QUISPE, SANTIAGO
4 DNI 42951767 CARHUAMACA GAVILAN, EFRAIN DIONISIO
5 DNI 46947181 CRUZ SOLAR, RUBBY MAYLEX
6 DNI 07440655 MAMANI MAMANI, MATIAS
7 DNI 44102810 MOGOLLON ROSALES, CRISTIAN YSAIAS
8 DNI 72777005 POCHO RAMOS, JUNIOR ANDERSON
9 DNI 07084363 ROJAS ARNESQUITO, NEMECIO
10 DNI 42042018 ROJAS ZUÑIGA, NELSON RICHARD
11 DNI 41224300 ROJAS ZUÑIGA, WILVER WILFREDO
12 DNI 43699985 SARMIENTO JARA, MAXIMO ALEJANDRO
13 CEX 18639702 TORREZ HERRERA, JUAN JOSE
14 DNI 07083188 ZUÑIGA CASTAÑEDA, LUCILA

Se expide la presente, para fines que consideren conveniente.

01/04/2024 05:28:26 pm

ESQUIVEL NUÑEZ, LILY VIRGINIA

...............................................................
DIANA CAROLINA NIETO LUQUE
UNIDAD DE VIDA, DECESOS Y ACIDENTES

La presente cobertura no ampara trabajos en minería subterránea (socavón).


Avenida 28 de Julio, 873 Miraflores Lima Peru
T +511.213.73.73 F +511.243.31.31 www.mapfreperu.com

Nro. De Constancia MP/2024/8992334

NOTA: La presente cobertura esta sujeta a las condiciones señaladas en las pólizas y/o contratos respectivos, quedando sin efecto en
caso que el contratante no cumpla con el pago oportuno de las primas del SCTR, en el entendido de que a la fecha de emisión del
presente documento no existe siniestro alguno materia de reclamo.

Conforme al art. 24.2 del D.S. N° 003-98-SA, si el contratante declara remuneraciones menores a las consignadas en las planillas y
boletas de pago de sus trabajadores (Incluidas gratificaciones de Julio y Diciembre), para el cálculo de la prima, incurrirá en un
supuesto de cobertura insuficiente, y facultará a la aseguradora a solicitar el reembolso de la diferencia entre el importe de la pensión
calculada con información declarada por el empleador para el cálculo de la prima, y el monto de la pensión que corresponde a lo
efectivamente percibido por el trabajador.

Puede verificar la validez de este documento, ingresando a https://constancias.mapfre.com.pe/#/

Validación en línea, a través de nuestro WhatsApp +51 999919133

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