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Constancia 9362195

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Avenida 28 de Julio, 873 Miraflores Lima Peru

T +511.213.73.73 F +511.243.31.31 www.mapfreperu.com

Nro. De Constancia MP/2024/9362195

CONSTANCIA DE ASEGURAMIENTO

Mediante la presente, dejamos constancia que la(s) persona(s) abajo nombrada(s) está(n) asegurada(s) en nuestra
compañía, a nombre de la empresa INVERSIONES Y SERVICIOS GENERALES DVH E.I.R.L. bajo la Póliza de
Pensiones No. 7012400067318 y contrato de Salud No. 7022400083997, con vigencia del 15/07/2024 hasta el
15/08/2024, con las coberturas de Pensiones y Salud por trabajo de riesgo según la ley Nº 26790 y normas
complementarias.

Ubicación del Riesgo/Local/Obra : MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE PRACTICA DEPORTIVA Y/O RECREATIVA EN LA
LOSA DEPORTIVA LEON ZAPLER BERTRAN DEL AA.HH. MANUEL AREVALO CACERES DEL DISTRITO DE CASMA, DE
LA PROVINCIA DE CASMA –DPTO. ANCASH
ASEGURADO(S)
1 DNI 32131974 BORIS NAVARRRO ARANSIBIA
2 DNI 32108311 CARLOS GRASA LEON
3 DNI 73597782 CESAR SHUAN DIAZ
4 DNI 32105301 DOLORES GUEVARA TORRES
5 DNI 06470586 ELVIS CAMPOS PAEZ
6 DNI 06894458 ESTUARDO RAMOS VILLA
7 DNI 70839318 FRANCK WILLIAMS SOTOMAYOR HIDALGO
8 DNI 70149765 GIOVANA NATALIA ATOCHE CARRION
9 DNI 47875463 JHON DENNIS VILLANUEVA NAVARRO
10 DNI 32108048 JIMMY AUQUIÑIVIN PALACIOS
11 DNI 32109516 JUAN CARLOS CARRION HURTADO
12 DNI 43215958 JULIO CESAR PEÑA GOMEZ
13 DNI 75015475 PERCY BRAYAN FRUCTUOSO ESTRADA
14 DNI 75626116 ROBERTO GUEVARA RODRIGUEZ
15 DNI 46305323 YOEL CARRANZA GUEVARA

Se expide la presente, para fines que consideren conveniente.

15/07/2024 03:22:35 pm

MIRANDA TANTAS, MARILU

...............................................................
DIANA CAROLINA NIETO LUQUE
UNIDAD DE VIDA, DECESOS Y ACIDENTES

La presente cobertura no ampara trabajos en minería subterránea (socavón).


Avenida 28 de Julio, 873 Miraflores Lima Peru
T +511.213.73.73 F +511.243.31.31 www.mapfreperu.com

Nro. De Constancia MP/2024/9362195

NOTA: La presente cobertura esta sujeta a las condiciones señaladas en las pólizas y/o contratos respectivos, quedando sin efecto en
caso que el contratante no cumpla con el pago oportuno de las primas del SCTR, en el entendido de que a la fecha de emisión del
presente documento no existe siniestro alguno materia de reclamo.

Conforme al art. 24.2 del D.S. N° 003-98-SA, si el contratante declara remuneraciones menores a las consignadas en las planillas y
boletas de pago de sus trabajadores (Incluidas gratificaciones de Julio y Diciembre), para el cálculo de la prima, incurrirá en un
supuesto de cobertura insuficiente, y facultará a la aseguradora a solicitar el reembolso de la diferencia entre el importe de la pensión
calculada con información declarada por el empleador para el cálculo de la prima, y el monto de la pensión que corresponde a lo
efectivamente percibido por el trabajador.

Puede verificar la validez de este documento, ingresando a https://constancias.mapfre.com.pe/#/

Validación en línea, a través de nuestro WhatsApp +51 999919133

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