Auxiliar Administrativo
Auxiliar Administrativo
Auxiliar Administrativo
Se convoca a aspirantes en el régimen dispuesto por el Artículo 256 de la Ley 18.834 del 04 de
noviembre de 2011.
La selección y ordenamiento se realizará mediante el procedimiento de Méritos y
Antecedentes.
Credencial cívica.
Escolaridad
Capacitación Complementaria
Antigüedad en la función
Desempeño Acreditado como Administrativo
Cursos relacionados a la función concursada
Curso Operador PC
1
Nota 1: La escolaridad a valorar será la del Ciclo Básico de Enseñanza Secundaria o
su equivalente de la Dirección General de Educación Técnico Profesional – UTU (ex
CETP).
5. INSCRIPCIONES
Comenzarán a partir del día 30/10/2023 a la hora 09:00 y hasta el día 14/11/2023 a la hora
13:00 inclusive.
A. Postularse a través del portal de Uruguay Concursa.
B. Los interesados podrán “optar sólo por una de las modalidades de envío B.1. ó B.2.” y
deberán proceder según el siguiente detalle:
Nota Importante: se tomará como modalidad seleccionada por el postulante la primera que el
mismo utilizó. En caso de que el interesado decida ampliar la documentación enviada (sólo
dentro del período de inscripción) deberá realizarlo en la misma modalidad que presentó la
documentación originalmente.
2
6. VÍAS DE CONSULTAS
3
aprobado por Ley Nº 18.836 del 15 de noviembre de 2011, así como traducida, si
correspondiere, y revalidada por el Organismo Nacional competente.
H. Sólo se valorarán los cursos de más de 12 horas y donde se especifique la carga horaria.
4
El factor “méritos” valorará el perfil educativo del postulante con un máximo de 50
puntos, discriminados de la siguiente forma:
hasta 35 puntos por la escolaridad.
hasta 15 puntos por la realización de actividades de capacitación
complementarias, siempre que las mismas hayan sido objeto de
aprobación.
o “Antecedentes”
El factor “antecedentes” valorará, con un máximo de 50 puntos, la experiencia en
el puesto para el que se postula, computados a razón de hasta 3 puntos por año,
no computándose a esos efectos los períodos inferiores a 6 meses y tomándose
los de seis meses o más como un año. Atendiendo a las características de la
función a proveer los puntos asignados al factor “antecedentes” se podrán
discriminar de la siguiente forma:
hasta 30 puntos por la evaluación del desempeño acreditada
fehacientemente.
hasta 20 puntos por la antigüedad computados a razón de hasta 3
puntos por año.
10. NORMATIVA
Al amparo del Art.256- Ley 18834 de 04/11/2011 “Los ingresos a la Administración de los
Servicios de Salud del Estado (A.S.S.E) se realizarán mediante contrataciones provisorias por
el término de dieciocho meses, las que se financiarán con los créditos habilitados para las
vacantes correspondientes, pudiendo ser rescindidas en cualquier momento por resolución
fundada de la autoridad competente. Transcurrido el plazo del inciso anterior y previa
evaluación favorable, el contratado será incorporado en un cargo presupuestado. La no
aprobación de la evaluación determinará la rescisión automática del provisoriato. La
Administración de los Servicios de Salud del Estado reglamentará el mecanismo de selección
de los recursos humanos aspirantes a ser contratados en el presente régimen de provisoriato”.
Norma Aplicable:
Decreto 197/2006 de 22/06/2006 -Resolución Directorio Nº 4385/2011 de 30/12/2011 -
Reglamentación de ASSE, referida a la aplicación del Decreto 197/2006 - “Registros de
Aspirantes” -, para el ingreso mediante el régimen de contrataciones provisoria.
5
El ordenamiento resultante de los procedimientos en que haya habido evaluación de méritos y
antecedentes o prueba tendrá una vigencia de tres años.
Homologado el llamado a concurso, se dará inicio al proceso de contratación, cuando la
Unidad Ejecutora cuente con el cargo vacante a proveer.
A. Inhabilitaciones. Art. 4 de la Ley 18.172 de fecha 07/09/2007: “Las personas que hayan
sido destituidas como consecuencia de la comisión de falta administrativa grave mediante
decisión firme, o incumplimiento de sus obligaciones, sea en condición de funcionario
público, o bajo cualquier otra modalidad de vinculación, previo sumario administrativo
cuando correspondiere, o que hayan sido inhabilitadas como consecuencia de una
sentencia penal ejecutoriada, no podrán ser objeto de una nueva designación o
contratación pública.
Se excepciona del inciso anterior a aquellas personas que hayan sido destituidas por
razones políticas, sindicales o mera arbitrariedad en el período comprendido entre el 27 de
junio de 1973 y el 28 de febrero de 1985.”
B. En caso de ser convocado para la contratación, el inscripto deberá exhibir los originales de
toda la documentación presentada o enviada oportunamente al momento de la postulación.