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Clases Derecho Procesal

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LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES

EL AMPARO:

Elementos que fundamentan su promoción: Para plantear un amparo ante un tribunal competente para
conocerlo deben concurrir estos elementos. Si no concurren el amparo deviene improcedente.

 Nexo de autoridad: es menester que exista una relación de autoridad, es decir, que exista una
persona, individual o jurídica que detente esa autoridad y otra persona que reciba los mandatos de
esa persona, si no se da esa situación no se puede promover el amparo, porque el amparo es un
proceso que trata de evitar el abuso de autoridad, restituir del derecho de quien ha sido afectado.
o Por ejemplo: El Estado está facultado a través del ministerio correspondiente para cobrar
los impuestos, pero, el cobro está sujeto a la observancia de ciertos requisitos, si la
autoridad se excede o abusa de su autoridad y lesiona mis intereses como ciudadano; puedo
promover un amparo pero debe existir un nexo de autoridad, en este caso sería el Ministerio
de Finanzas. Art. 9 y 10 ley de amparo.
 Un elemento subjetivo: son las personas que participan en la relación. La persona afectada en sus
derechos (agraviado).
 Un elemento conductual: consiste en una conducta de abuso, de arbitrariedad cuando el poder
público o privado, haciendo uso extremo de esa facultad a través de una conducta activa u omisiva,
lesiona al ciudadano. Por ejemplo: cuando se le está cobrando de más un impuesto.
o El acto que lesiona al ciudadano se llama ACTO RECLAMADO, es un acto ilegal y por lo
tanto lesiona la esfera de los derechos del ciudadano.

DEFINICION DE AMPARO:
El amparo es un proceso de rango constitucional, especial por razón jurídico material, que tiende a obtener la
satisfacción de una pretensión de mantenimiento o restitución de un derecho fundamental que ha sido
conculcado”. (EDMUNDO VÁSQUEZ MARTINEZ).

Características del amparo:

1. Es de rango constitucional: hay procesos que se ventilan en un ámbito ordinario porque están
regulados por leyes ordinarias, pero este proceso está legislado en la propia Constitución (a partir del
Art. 265) y además en otra ley que es la ley de amparo (a partir del Art. 8)
2. Es especial por jurídico material: es extraordinario y subsidiario / (pirámide de Kelsen) primero se
encuentra la Constitución, todos los procesos regulados, que tutelan los derechos fundamentales
contenidos en la misma… esos son proceso extraordinarios, los procesos que se regulan en las leyes
ordinarias (como el código procesal civil y mercantil) como juicio ordinario, sumario, de ejecución,
etc., esos son procesos ordinarios; que para llegar al amparo es necesario agotar los procesos
ordinarios. Ya que no se puede tramitar de buenas a primeras el amparo si no se agotan los
procedimientos ordinarios. Por ejemplo: en una demanda donde me están cobrando la renta que debo
de un año, el dueño de la casa me demanda pero no me notifican y el proceso continua hasta que
emiten una sentencia que me es adversa, hay una violación a un derecho constitucional, porque no
me notificaron, ya que no fui citado en juicio… ahí puedo promover un amparo. Opera solo cuando
los procedimientos de rango ordinario han fallado en proteger y preservar los derechos reconocidos
en la Constitución.
3. Es político: (Regularmente entendemos la actividad política como un mecanismo para obtener el
poder, vinculado a las elecciones y los partidos, y en efecto eso es político pero la palabra “política”
es más amplia) la actividad que se desarrolla usualmente es política porque de una u otra manera
participamos en la interlacion social y mantenemos la vigencia de leyes que operan para que el
vínculo humano se concrete. La naturaleza del amparo también es política porque controla el
ejercicio del poder público.
4. Es un medio de protección: es preventivo porque si estoy amenazado que me van a violentar un
derecho, se plantea un amparo, para que esa amenaza no se concrete. Pero si ya se llevó a cabo la
violación del derecho; el amparo tiene la facultad de restablecer ese derecho.

Principios que rigen el proceso de amparo:

 Principio de iniciativa o instancia de parte: el amparo responde a un agravio personal y directo


que se le realiza a una persona. El afectado debe ser quien formule el amparo. Tampoco la autoridad
puede emitir amparos de oficio sin que haya una petición.
 Principio de agravio: debe existir un agravio a la persona que formula el amparo.
 Principio de prosecución procesal: es que el amparo está conformado por etapas, las cuales deben
cumplirse.
 Principio de relatividad de la sentencia: se refiera a que la sentencia que se emite, solo protege a
quien promovió el amparo.
 Principio de definitividad: está reconocido en el art. 19 de la ley de amparo. Se deben agotar los
recursos ordinarios, de lo contrario no se puede promover un amparo.

LA NATURALEZA JURÍDICA DEL AMPARO 06-09-2021

La discusión que existe en torno a la naturaleza jurídica del amparo se centra en lo siguiente: para algunos el
amparo es un recurso y para otros es una acción. Pero en realidad es un proceso.

1. El proceso jurisdiccional es una sucesión de actos que empieza con la demanda, prosigue con la
presentación de pruebas y concluye con la sentencia, dicho de manera sencilla. Una sucesión de
actos.

a. El recurso es una revisión del pronunciamiento de primer grado, por un tribunal superior
que es la sala de apelaciones, y la materia que se revisa es justamente el asunto que se
litiga: (pensión alimenticia). Es la revisión que hace un tribunal superior del
pronunciamiento que hace un tribunal inferior con el objeto de analizarlo para confirmarlo,
revocarlo o modificarlo.

b. Si ocurre alguna anormalidad en el trámite del proceso de fijación de la pensión, no le


notificaron de la demanda al demandado, y se entera hasta que es sentenciado, con esto
están violando un derecho constitucional, en este caso sí puede interponer un amparo. El
amparo no va a revisar ni atender nada relativo al caso (pensión alimenticia), solo va a
analizar y resolver el derecho fundamental que le fue violado. No tiene nada que ver con el
fondo del asunto, es un proceso de tipo constitucional que versa sobre la violación de un
derecho fundamental, que en el caso explicado de la pensión de alimentos, es que no le
notificaron y no tuvo audiencia. Se instaura con motivo de la violación de un derecho
fundamental. Lo revisa un tribunal de amparo.

2. Tampoco es una acción, es una incorrección. La acción es un derecho constitucional que asiste a
todos los ciudadanos, en virtud del cual, cada ciudadano tiene la posibilidad de instar, de promover
y estimular la actividad de los órganos jurisdiccionales, es decir, de acudir al tribunal y presentar una
demanda. Tengamos o no razón, con las pretensiones que tenemos el propósito de dirimir ante el
tribunal, tenemos el derecho que el tribunal nos atienda y que se inicie el proceso y que dirima en el
mismo, si nosotros tenemos razón o no. Es el derecho de proponer un proceso, pero no es el proceso;
es el primer paso para iniciar un proceso. Todos los procesos, penales, civiles, administrativos, y de
cualquier índole se inician con el proceso del derecho de acción, pero los procesos no significan
homologación con el derecho de acción, el derecho de acción es el primer paso para iniciar un
proceso. Es el génesis, el fundamento, la facultad de estimular la acción jurisdiccional.

a. Ejemplo: inicio la acción contra el deudor que no me quiere pagar


i. El proceso se inicia con el proceso de acción (el derecho ciudadano de acudir a los
tribunales)

3. Carneluti decía que la palabra proceso proviene de la voz latina que significa “procedo”, que fue
acuñado en el proceso canónico, que significa avanzar. El proceso “es un acto jurisdiccional que se
inicia con la manifestación de una pretensión, contenido en una demanda, que se formula ante un
órgano jurisdiccional investido de la competencia correspondiente y que dinamiza el ejercicio de esa
pretensión. Ante el cual se ofrecen pruebas que luego son diligenciadas y valoradas y que sirven de
sustento para la emisión de una sentencia”. Una de las muchas definiciones

En términos de generalidad el proceso es una sucesión de etapas, que se inicia con la demanda que tiene
una pretensión y que tiene como fundamento probar esa pretensión con los medios de prueba
correspondientes y que finaliza con la sentencia de rigor. La identificación correcta del amparo es que
es un proceso. Y no es un proceso común y corriente, es un proceso Constitucional.

Para promover un proceso al margen de los elementos ya mencionados, procesalmente es indefectible


que para promover el proceso existan 3 condiciones (llamadas condiciones de viabilidad del amparo),
esas condiciones son:

1. La condición temporal: cuando hablamos de temporalidad, estamos hablando lógicamente de


tiempo, en algunos textos se le llama condición cronológica, que es lo mismo. Para interponer el
amparo existe un lapso específico, porque está sujeto a una temporalidad ad perpetua para que lo
promueva el agraviado. Existe un lapso específico contenido en el art. 20 de la ley de amparo.

 Artículo 20.- Plazo para la petición de amparo. La petición de amparo debe hacerse
dentro del plazo de los treinta días siguientes al de la última notificación al afectado o
de conocido por éste el hecho que a su juicio, le perjudica. Sin embargo, durante el
proceso electoral y únicamente en lo concerniente a esta materia, el plazo será de cinco
días. El plazo anterior no rige cuando el amparo se promueva en contra del riesgo de
aplicación de leyes o reglamentos inconstitucionales a casos concretos; así como ante la
posibilidad manifiesta de que ocurran actos violatorios a los derechos del sujeto activo.
Decreto 36-90

 Hay que tener en cuenta un detalle que es el art. 5 de la ley de amparo. Principios
procesales para la aplicación de esta Ley, Todos los días y horas son hábiles. EN
EL PROCESO ELECTORAL GENERAL DE LAS ELECCIONES SON 5 DIAS.

2. La condición de legitimidad: (Es la condición de legitimidad de la acción reclamada y del


reclamante) en el proceso se habla de dos tipos de legitimación.
 Legitimación pasiva: la ostenta la autoridad que ha rebasado con su actuar los niveles
de legalidad de sus disposiciones y ha violado el ámbito de un ciudadano, el ámbito
personal o patrimonial. El tribunal que es el violador del derecho fundamental, es el
que ostenta la legitimación pasiva, la autoridad que rebasa sus facultades e incurre en
falencias que atropellan los derechos fundamentales son los entes que ostentan la
legitimación pasiva.
 Legitimación activa: la tiene quien promueve el amparo, es decir, el ciudadano que ha
sido afectado. El art. 12 derecho de defensa

 Quienes son las partes en el proceso de amparo? VER ARTICULOS 7-8-9 del
acuerdo 1-2013 ( disposiciones del art. 25 ley de amparo)

3. La condición de definitividad: para promover el amparo es menester que todos los recursos de
la jurisdicción ordinaria se agoten, se debe agotar todo el proceso. Art. 19 ley de amparo

Para promover el amparo es necesario que imperativamente se cumplan estas 3 condiciones. Si no se cumplen
el amparo no es viable, no puede ser tramitado.

Condiciones de viabilidad del amparo: la demanda de amparo debe cumplir imperativamente ciertos
requisitos que posibilitan al tribunal constitucional, determinar si el acto reclamado ha sido concretado y
consecuentemente si existe violación a los derechos fundamentales, esos requisitos son llamados
CONDICIONES DE VIABILIDAD DEL AMPARO O CONDICIONES DE PROCEDIBILIDAD DEL
AMPARO), es decir, para que el amparo proceda, deben cumplirse estas tres condiciones.
CLASE 08-09-2021

AMPARO EN UNICA INSTANCIA:

Acuerdo 1-2013 –disposiciones reglamentarias y complementarias a la ley de amparo.

Esquema del proceso de amparo:

1. Presentación de la solicitud de amparo – es una formulacion regularmente escrita (aunque ahora hay
alternativas de diversa indole –digital-)
1.1. Art. 21 ley de amparo: requisitos de la petición.
a) A quien va dirigida.
b) Nombres y apellidos del solicitante o mandado si es con representación.
c) Hay que probar la participación de su participante
d) –
e) Describir lo que motiva la solicitud de amparo
f) Formular el alegato sustentado en la ley
g) – ofrecer pruebas
h) –
i) –
j) –
En el art. 10 del acuerdo 1-2013 se relaciona al art. 21.
Art. 5: MODIFICA LA LEY acuerdo 1-2013

2. El tribunal resuelve inmediatamente, forma el expediente, admite a trámite y solicita un informe. Pero
antes que esto pase puede suceder que: el tribunal empiece a armar el expediente, lo admite para tramite
pero:
3. si hay previo, pasa al notificador para notificar. Cuando se presenta un memorial y el tribunal inicia la
formación del expediente, antes de admitirlo a trámite, lo revisa y analiza… y puede ser que el memorial
tenga errores, entonces se emite “un previo”, y lo mandan a corregir.
3.1. Se acepta el error y se presenta memorial subsanando (se corrige el error),
3.1.1. el tribunal acepta y continua el tramite
3.2. se solicita corrección del memorial y el solicitante no lo corrige- no subsana el previo.
3.2.1. Se detiene el trámite y hasta ahí llega. Regulado en el art. 22 ley de amparo.
4. El memorial esta presentado correctamente, los errores se han corregido. Se presenta a la autoridad
impugnada y se le solicita: que remita los antecedentes con un informe circunstanciado en 48 hrs. (el
informe circunstanciado es un memorial en donde se detalla paso por paso la actuación de la autoridad
impugnada, regulado en el art 33 ley de amparo.
4.1. Si no se recaban los antecedentes o el informe, se otorga el amparo provisional y se continúa el
trámite. Art. 33 segundo párrafo – art. 27 amparo provisional. El amparo provisional es una
protección interina, mientras concluye el amparo.
5. Si la autoridad impugnada sí manda el expediente, se le da audiencia por 48hrs a la autoridad impugnada
y al agraviado para que aleguen en torno al informe. Si no se ha otorgado el amparo provisional (ya que
es otro supuesto), en ese momento se resuelve si se otorga o se deniega el emparo provisional. Ya que
aquí si se mandó el expediente por parte de la autoridad. Si hay indicios que la autoridad se está
excediendo en el uso de sus facultades, se otorga el amparo provisional o si no hay indicios no lo otorga.
Art 35 ley de amparo
6. Esta resolución en donde se tiene recibido el expediente y donde se otorgan las 48 hrs, se notifica
7. Resolución: se dicta una resolución abriendo a prueba si hay otros hechos controvertidos. Art 35 ley de
amparo segundo párrafo
8. Se notifica nuevamente
9. Se da audiencia y las partes evacuan y presentan sus alegatos pero, si se vencen las 48 hrs hayan alegado
o no las partes, se abre a prueba por el termino de 8 días. Art 37 de la ley de amparo. Y se notifica
nuevamente. Ahí se podría dictar sentencia de una vez pero lo que se pide es:
10. VISTA PÚBLICA Queda registrada en ACTA, audio cinta y video cinta. Art. 38 LAEP y C
10.1. una vista pública, (puede ser que no se pida pero regularmente se pide). Si no se pide ahí concluye
el asunto.
10.2 si se pide la vista pública (art 38 ley de amparo: es una audiencia) en la vista lo que hacen las partes
es un resumen de lo que ha ocurrido y plantean sus alegatos ante el tribunal. No es totalmente necesario
que exista una vista pública. Los alegatos no pueden exceder los 15 minutos. Después de la vista pública
se dicta sentencia.

 Notificación
 La sentencia: art 42 ley de amparo. Se emite sentencia de acuerdo al artículo mencionado.
 Aclaración y/o ampliación de la sentencia dentro de las 24hrs
 Auto resolviendo la aclaración y/o ampliación
 Apelación de la sentencia de amparo: puede ser que los tribunales de amparo releven la prueba,
segundo párrafo art 35 ley de amparo. (7.1 hoja lic) puede que no se abra a prueba y de una vez se
dicte sentencia.
REGULACION ESPECÍFICA DEL PROCESO DE AMPARO:

Sobre la legislación que regula el trámite del amparo:


 El texto supremo es la Constitución de la Republica de Guatemala, es emitida por un cuerpo
especifico que es la Asamblea Nacional Constituyente, que difiere del Congreso, porque se establece
con el único propósito de proferir la Constitución (1985)
 Al margen la Asamblea Nacional constituyente emite otras leyes, que se llaman leyes
constitucionales, que se llaman así porque no son emitidas por el Congreso, sino por la Asamblea.
o Ley electoral y de partidos políticos
o Ley de emisión del pensamiento
o Ley de orden publico
o Ley de amparo, exhibición personal y de Constitucionalidad (la que nos incumbe)
 En la ley de amparo está regulado todo lo atañedero a los medios de defensa de la Constitución,
que son todas aquellas herramientas que posibilitan defender la Constitución y defender los derechos
fundamentales. (que son todos los mecanismos –políticos, económicos, legislativos, etc.) y las
garantías constitucionales que son medios de la defensa de la Constitución, pero eminentemente
jurídicos y procesales, son procesos Constitucionales. Los cuales son el Amparo, la Exhibición
Personal y los procesos de Inconstitucionalidad.
 Lo relativo al trámite de las garantías constitucionales está prescrito en el decreto 1-86 de la
Asamblea Nacional Constituyente que es la ley de Amparo, Exhibición Personal y de
Constitucionalidad), que es uno de los textos fundamentales para el desarrollo del curos. Es una ley
relativamente breve, con 195 artículos y es importante mencionar que la ley de Amparo regula lo que
es la jurisdicción extraordinaria. Que es la jurisdicción que comprende el Amparo, la Exhibición
Personal y los procesos de Inconstitucionalidad, es decir la jurisdicción extraordinaria que vela que
la Constitución no se violente. La ley del organismo judicial se aplica a las conductas, a los
procedimientos de la llamada jurisdicción ordinaria que es la que compete a la Corte Suprema de
Justicia y a los tribunales del sistema (como ejemplo de que es otra regulación, es decir, regulación
extraordinaria) son textos distintos que regulan dos ámbitos jurisdiccionales diferentes.
o Art 191 ley de amparo. La corte de Constitucionalidad tiene la facultad de emitir
reglamentos, relacionados con la competencia. La competencia (en materia de Amparo) está
regulada en la ley de amparo a partir del art. 11 al 16
o JURISDICCION: referente al poder de administrar justicia que le compete a todos los
tribunales.
o COMPETENCIA: hasta donde se puede llevar a cabo la aplicación justicia (es
determinado ámbito donde se administra la justicia, por la materia)
o Cuando los amparos se tramitan en la corte de Constitucionalidad, son amparos
uniinstanciales, amparos en una sola instancia porque no puede haber apelación; las
resoluciones dictadas por la CC, solo pueden ser impugnadas solamente por aclaración o
ampliación, pero no hay ningún tribunal superior a la Corte para que revise las resoluciones
de la Corte.
o Hay dos tipos de amparo que solo los conoce la Corte de Constitucionalidad, que son los
uni instanciales, no hay apelación y los otros tribunales son bi instanciales porque son dos
instancias. Todas las resoluciones que se profieren en la corte suprema de justicia, en la
corte de apelaciones o los jueces de primera instancia, pueden ser revisadas en apelación y
lo hace la Corte de Constitucionalidad, establecido en el art. 60 de la ley de amparo.
o Como conclusión señalamos que existen dos tipos de amparo –uni instánciales y bi
instánciales.
o La Corte de auto regula, puede emitir acuerdos para modificar su facultad reglamentaria.
Art 165 ley de amparo.
o En el año 2013 fue emitido el acuerdo 1-2013, regula aspectos importantes. Cuando se
emitió el acuerdo, el foro guatemalteco puso el grito en el cielo porque los reglamentos no
pueden contrariar a la ley. PRIMERO ESTA LA LEY DE AMPARO, pero la corte de
constitucionalidad la modifico y según el art 192 de la ley de amparo, esa ley solo puede ser
reformada por el Congreso. Pero se emitieron algunos puntos importantes como el art 5
o Los artículos señalados, 11 12 13 y 14, de la ley de amparo ya fueron modificados por la
corte en el auto acordado en el 2013

APELACION DE LA SENTENCIA DE AMPARO: las partes insatisfechas pueden promover el recurso de


apelación.

El recurso de apelación está regulado a partir del art. 60 de la ley de amparo.

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