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Acuerdo Confidencialidad Trabajadore

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Fecha: ___ de Junio de 2022

ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD

1.1 Entre la Empresa ____________________, persona jurídica domiciliada en la ciudad de Bogotá


D.C., identificada como aparece al pie de su firma por Representante Legal, según consta en la
Cámara de Comercio, de una parte, y de la otra ___________________, identificado con la cédula
de ciudadanía No. _________ de __________, quien para los efectos del presente documento se
denomina EL TRABAJADOR, hemos convenido celebrar el presente acuerdo de confidencialidad
que tiene como finalidad establecer los términos que rigen el uso y la protección de la información
que recíprocamente se intercambiarán LAS PARTES, relacionada con el desarrollo del objeto del
contrato previas las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES:

 Que LA EMPRESA, en beneficio del contrato suscrito revelará determinada información


verbal o escrita, en general que puede incluir entre otros, planes de proyectos, inversión y
desarrollo, información técnica y financiera, planes de productos y servicios, información de
precios, bases de datos, análisis y proyecciones, especificaciones y otras informaciones de
negocios relacionadas con el objeto de la empresa.
 Que el presente Acuerdo de Confidencialidad tiene como finalidad establecer el uso y la
protección de la información que se ha entregado y se entregará, como además establecer
claramente que la totalidad de los derechos materiales e intelectuales de los desarrollos,
implementaciones, creación y modificaciones son de propiedad exclusiva y reservada de la
empresa.
 De conformidad con lo anterior y con el propósito de proteger la Información Confidencial y la
demás que se ventile en virtud del contrato suscrito entre las partes estas acuerdan lo siguiente:
ESTIPULACIONES
CLAUSULA PRIMERA: DEFINICIONES

1. INFORMACION CONFIDENCIAL

Información Confidencial significa cualquier información técnica, financiera, comercial y


estratégica y cualquier información relacionada con las operaciones de negocios presentes y futuros,
o condiciones, operativas, comerciales administrativas o financieras de LA EMPRESA, bien sea
que dicha información sea escrita, oral o visual, y haya sido ventilada en ejercicio o desarrollo del
contrato suscrito entre las partes, así que cualquiera otra que de forma meramente accidental sea de
conocimiento del contratando por la empresa.

Se considera información CONFIDENCIAL toda aquella que en desarrollo del contrato suscrito
entre las partes sea de conocimiento de EL TRABAJADOR así esta no haya sido catalogada,
marcada o anunciada como confidencial por parte de la empresa y para los efectos del presente
Acuerdo.

LAS PARTES acuerdan en manifestar expresamente desde ya, que las Bases de Datos de la
empresa y los clientes tienen el carácter de información confidencial y no podrá el trabajador
realizar ningún tipo de negociación contractual con esta información asi como tampoco podrá
vincularse por cualquier medio de contrato con alguno de los clientes del EMPLEADOR.
Adicionalmente, cualquier información suministrada, previa a la celebración del presente Acuerdo,
se considerará como confidencial y estará sujeta a los términos del mismo.

Se exceptúan de lo anterior los siguientes eventos:

I. Que haya sido de dominio público, o que sea publicada sin que medie ninguna
acción y/o intervención de la PARTE RECEPTORA.

II. Que antes de revelarla estuviera en posesión legítima de la PARTE


RECEPTORA.

III. Que posteriormente a la revelación de ésta, sea legalmente recibida de un tercero


que tenga derechos para distribuir la información sin notificación de ninguna
restricción de su derecho a revelarla posteriormente.

IV. Que se revele con la aprobación previa y escrita de la EMPRESA.

V. Que la revelación y/o divulgación de la información se realice en desarrollo o por


mandato de una ley, decreto o sentencia u orden de autoridad competente en
ejercicio de sus funciones legales. En este caso, la parte obligada a divulgar la
información confidencial se obliga a avisar inmediatamente haya tenido
conocimiento de esta obligación a la (s) otra (s) parte (s) de este convenio, para que
pueda tomar las medidas necesarias para proteger su información confidencial, y de
igual manera se compromete a tomar las medidas necesarias para atenuar los
efectos de tal divulgación.

VI. Que el período de confidencialidad haya fenecido.

2. PARTE REVELADORA:

Se constituye en PARTE REVELADORA, cualquiera de LAS PARTES que suministre a la otra


información confidencial o no confidencial.

3. PARTE RECEPTORA:

Se constituye en PARTE RECEPTORA, cualquiera de LAS PARTES que reciba de la otra


información confidencial o no confidencial.

CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO

En virtud del presente acuerdo EL TRABAJADOR se obligan a no revelar, divulgar, exhibir,


mostrar, comunicar, utilizar y/o emplear la información con persona natural o jurídica, en su favor o
en el de terceros, que reciban de la otra parte y en consecuencia a mantenerla de manera
confidencial y privada y a proteger dicha información para evitar su divulgación no autorizada,
ejerciendo sobre esta el mismo grado de diligencia que utiliza para proteger información
confidencial de su propiedad.

CLAUSULA TERCERA: NO – OBLIGATORIEDAD

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Este Acuerdo no obliga a EMPRESA, por sí solo, a dar a conocer información sea confidencial o
no EL TRABAJADOR.

CLAUSULA CUARTA: DESTINACION

La información sólo podrá ser utilizada para el desarrollo de los productos, servicios.
Adicionalmente sólo podrá reproducirse dicha información confidencial si ello resulta necesario
para cumplir tal finalidad y solo podrá darse a conocer a aquellos empleados, trabajadores o
asesores que tengan necesidad de conocerla para la mencionada finalidad. En caso de que se les
entregue información confidencial a dichos empleados, trabajadores o asesores, se les debe advertir
su carácter confidencial y se les deberá enterar de los términos de este Acuerdo, los cuales deben
aceptar y adherir antes de recibirla.

CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES

1. La Información Confidencial no puede ser utilizada por la PARTE RECEPTORA en


detrimento de la PARTE REVELADORA o para fines diferentes a los establecidos en el
presente Acuerdo ya que sólo podrá utilizarse en relación con los temas que se desarrollen en el
contexto de este Acuerdo de Confidencialidad.

2. La PARTE RECEPTORA no distribuirá, publicará o divulgará la información confidencial a


persona alguna, salvo a sus dependientes que tengan necesidad de conocerla para el propósito
para el cual es divulgada, con las excepciones mencionadas en la Cláusula Primera del presente
Acuerdo, siempre y cuando la PARTE RECEPTORA realice sus mejores esfuerzos para
asegurarle a la PARTE REVELADORA su derecho a limitar o restringir dicha divulgación o
para hacer uso de los recursos que estén a su disposición.

3. La PARTE RECEPTORA informará a cada uno de los representantes que reciben


Información Confidencial, de su naturaleza confidencial y de este Acuerdo e instruirá a sus
representantes para manejar la información confidencial y no utilizarla sino para los temas
necesarios para el desarrollo de este Acuerdo de Confidencialidad y será responsable por
cualquier uso inadecuado de la información confidencial.

4. Sin el consentimiento previo y escrito de la PARTE REVELADORA, la PARTE


RECEPTORA no revelará o instruirá a sus representantes para revelar información
confidencial. Lo anterior, sin perjuicio de la excepción de la responsabilidad por caso fortuito
debidamente comprobado.

5. Toda información, sea confidencial o no, seguirá siendo propiedad exclusiva de la EMPRESA y
será devuelta, junto con todas las copias que de ella se hubieren hecho, dentro de los tres (03)
días siguientes a la solicitud de la EMPRESA o al momento de la determinación de la PARTE
RECEPTORA de que ya no necesita dicha información, para el desarrollo de la actividad
contratada.

6. LA PARTE RECEPTORA se obliga a no iniciar una actividad comercial y/o de carácter civil
o un negocio jurídico en el cual se ofrezcan productos o servicios iguales a los que ofrece aquí
la PARTE REVELADORA, lo anterior so pena de iniciar las acciones legales
correspondientes y el cobro de las sanciones pecuniarias a que hubieren lugar por competencia
desleal.

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7. LA PARTE RECEPTORA y/o TRABAJADOR no podrá disponer u ofrecer información
confidencial a los CLIENTES de la PARTE REVELADORA, asi como tampoco podrá iniciar
vinculaciones de carácter laboral, civil comercial o alguna que ofrezca vinculo de cualquier
modalidad con los clientes de la parte REVELADORA.

CLAUSULA SEXTA: PROPIEDAD

EL TRABAJADOR por este acto acusa de recibo y acuerda que toda información confidencial de
la PARTE REVELADORA es propiedad exclusiva de la EMPRESA. Resaltándose que se revela
únicamente con el propósito de facilitar a LAS PARTES el desarrollo de los temas de qué trata este
Acuerdo y el cumplimiento del objeto del contrato suscrito entre las pates.

La información confidencial de la PARTE REVELADORA deberá ser tratada como tal y


resguardada bajo este aspecto, durante el término que se fija en el presente acuerdo a partir de la
fecha en que se entregue la información.

CLAUSULA SEPTIMA: CUSTODIA

EL TRABAJADOR se compromete y garantiza que aplicará las mismas medidas de seguridad


razonables para evitar divulgación, fuga o uso no autorizado de información confidencial o
patentada y aceptan que protegerá la información confidencial de cada una, de la misma manera y
en el mismo grado en que protegen su propia información confidencial y con la responsabilidad de
responder por culpa levísima.

Se conviene que toda la información confidencial sea guardada por la PARTE RECEPTORA en
un lugar con acceso limitado únicamente a los representantes, quienes en forma razonable requieran
conocer la información confidencial en relación con las discusiones.

CLAUSULA OCTAVA: SANCION

La violación de la confidencialidad o el uso indebido de la información, dará lugar a la terminación


del contrato suscrito entre las partes, sin perjuicio de que la parte afectada, podrá imponer sanciones
de hasta 25 SMLMV al momento en que se produzca la revelación de la información,
adicionalmente, iniciar las acciones legales correspondientes tendientes a obtener el resarcimiento
de sus perjuicios. Y la iniciación de acciones penales por infracción a las normas penales del
régimen legal colombiano.

PARAGRAFO: En caso de que la parte receptora, termine el contrato con la parte reveladora, se
guardara el secreto de información hasta por cinco (5) años posteriores a la terminación de dicho
acuerdo de confidencialidad, so pena de iniciar los aspectos legales pertinentes de conformidad con
la normatividad penal vigente por violar los derechos de confidencialidad, y la iniciación de
acciones tendientes a la reparación de perjuicios.

CLAUSULA NOVENA: NO - OTORGAMIENTO DE DERECHOS TRABAJADOR

La entrega de información, sea confidencial o no, no concede, ni expresa ni implícitamente,


autorización, permiso o licencia de uso de marcas comerciales, patentes, derechos de autor o de
cualquier otro derecho de propiedad industrial o intelectual, EL TRABAJADOR. Ni este Acuerdo,
ni la entrega o recepción de información, sea confidencial o no, constituirá o implicará promesa de
efectuar contrato alguno a favor del TRABAJADOR.
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Este Acuerdo de Confidencialidad no puede ser cedido, vendido, asignado, ni transferido, bajo
ninguna forma y a ningún título por parte del TRABAJADOR

CLAUSULA DECIMA: CONCORDANCIA CON LA LEY

EL TRABAJADOR debe observar y cumplir con todas las leyes, ordenanzas, órdenes, reglas y
regulaciones de todas las agencias gubernamentales, nacionales, distritales, departamentales,
autoridades, juntas directivas o comisiones que tengan jurisdicción en lo relativo a las
conversaciones y el uso de cualquier tipo de información que se obtenga como resultado de este
Acuerdo.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: RESOLUCION DE DIFERENCIAS

Cualquier diferencia que se presente entre LAS PARTES en relación con la ejecución de las
obligaciones derivadas del presente Acuerdo, en cualquier momento y que LAS PARTES puedan
resolver de común acuerdo o por vía de conciliación.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: IDIOMA

El idioma oficial de este Acuerdo es el castellano y, por consiguiente, todos los documentos,
incluidos los manuales técnicos y la correspondencia técnica, deberán obrar en este idioma.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: DISPOSICIONES VARIAS

(a) Ley Reguladora: Este Acuerdo debe ser realizado, interpretado y ejecutado de acuerdo con las
leyes de la República de Colombia.

(b) Vigencia de las Obligaciones: Las restricciones y obligaciones de este Acuerdo estarán
vigentes hasta la terminación del mismo, y con la proyección de reserva posterior de 5 años
contados desde la fecha de la terminación del contrato suscrito entre las partes.

(c) Copias: Este Acuerdo consta de dos ejemplares de un mismo original, cada una de ellas con el
mismo tenor.

(d) Disposiciones Inválidas: Si alguna de las disposiciones de este Acuerdo llegare a ser ilegal,
inválida o sin vigor bajo las leyes presentes o futuras, dicha disposición deberá excluirse, y
este Acuerdo deberá, al alcance posible y sin destruir su propósito, ser realizado y ejecutado
como si dicha disposición ilegal, inválida o sin vigor, no hubiera hecho parte del mismo y
las restantes disposiciones aquí contenidas deberán conservar el mismo valor y efecto y no
deben ser afectadas por la disposición ilegal, inválida o sin vigor.

(e) LAS PARTES acuerdan que de mutuo consenso podrán agregar puntos o elementos
adicionales que aseguren la confidencialidad de la información, en cualquier momento pero
para que surtan efecto deberán ser por escrito, y deberán contar con la firma de todas LAS
PARTES.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: DURACION

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Este Acuerdo tendrá una duración igual a la del contrato suscrito entre las partes y se prorrogara por
los mismos periodos de tiempo a partir de su fecha de suscripción y de cada una de sus prorrogas,
sin perjuicio de la protección que para la información confidencial que haya sido revelada con
anterioridad a la firma del mismo, prevé este Acuerdo.

CLAUSULA DECIMA QUINTA:

Las comunicaciones que se envíen por facsímil se considerarán recibidas en el momento de su


despacho; las que se envíen por correo certificado se entenderán recibidas tres (3) días calendario
después de haber sido puestas en el correo; y las que se envíen por correo ordinario, se entenderán
recibidas cinco (5) días calendario después de su despacho.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: MERITO EJECUTIVO: El presente acuerdo presta mérito


ejecutivo por contener obligaciones claras, expresas y exigibles para las partes.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: ACUERDO TOTAL

Este Acuerdo representa el Acuerdo Total entre LAS PARTES con respecto al asunto del objeto
del mismo y puede modificarse únicamente mediante acuerdo suscrito por todas LAS PARTES en
el presente Acuerdo de Confidencialidad.

En fe de lo cual, LAS PARTES suscriben el presente Acuerdo:

La empresa El TRABAJADOR

__________________
_______________________________ Nombre:
Representante Legal Cedula:
HUELLA

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