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Convenio Regulador Juan Calvo Pamela Ramirez

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CONVENIO REGULADOR

En Madrid, a día diecinueve de septiembre de dos mil veintidós.

REUNIDOS

De una parte D. JUAN CALVO MARTINEZ, mayor de edad, casado, y provisto


de D.N.I. núm. 02903450E.

Y de otra su esposa, Dª. PAMELA JENSI RAMIREZ JAQUEZ., mayor de edad,


casada, y provista de D.N.I. núm. 06692439Z.

Ambos concurren en su propio nombre y derecho, reconociéndose mutuamente


capacidad legal necesaria para instar de mutuo acuerdo el divorcio conyugal.
En atención a ello, atendiendo a lo determinado en el artículo 86 del Código
Civil, formulan la presente PROPUESTA DE CONVENIO REGULADOR, de
conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código Civil, así como en
el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a fin de acompañarlo para su
aprobación judicial junto a la demanda de divorcio conyugal.

A tal efecto hacen, en primer lugar, las siguientes

MANIFESTACIONES

PRIMERA.- MATRIMONIO E HIJO: D. Juan Calvo Martínez y Dª Pamela Jensi


Ramírez Jaquez contrajeron matrimonio en Veron (República Dominicana), el día
24 de marzo de 2014, según consta inscrito en el Consulado General de España
en Santo Domingo.

De esta unión ha nacido y vive un hijo, Gael Calvo Ramírez, en Punta Cana
(República Dominicana) el día 29 de enero de 2015, según consta igualmente
inscrito en el Consulado General de España en Santo Domingo.

SEGUNDA.- DOMICILIO FAMILIAR: La vivienda que ha constituido el domicilio


familiar se encuentra en Collado Villalba (Madrid), Avenida Juan Carlos I número
35, 5º A, siendo este inmueble propiedad privativa de D. Juan Calvo Martínez,
sobre el que existe como carga una hipoteca de la entidad Deutschebank, por el
que abona actualmente la suma de 319,70 euros mensuales.

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TERCERA.- REGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL: El régimen económico
del matrimonio es el de estricta separación de bienes.

CUARTA.- INGRESOS DE LOS CONYUGES: Ambos cónyuges tienen ingresos


de trabajo propios.

QUINTA.- DIVORCIO CONYUGAL: Al haber surgido entre los cónyuges


divergencias que hacen imposible la convivencia en común, desde hace varios
meses se encuentran separados de hecho, y han decidido divorciarse de
mutuo acuerdo, de conformidad a las siguientes

ESTIPULACIONES

PRIMERA.- CON RESPECTO A LA VIDA EN COMUN: Los cónyuges se


dispensan en la obligación de convivencia y, por consiguiente se autorizan
mutuamente, a residir en distinto domicilio cada uno, renunciando a interferirse en
la vida privada y actividades del otro o en las relaciones con terceras personas.

SEGUNDA.- PATRIA POTESTAD: La patria potestad será ejercida por el padre


y la madre, por lo que expresamente acuerdan que cuantas decisiones sean
necesarias en cuestiones que afecten directa o indirectamente al menor, serán
consultadas y decididas por ambos progenitores. En este sentido se fijan como
de inexcusable consenso paterno-filial las medidas que conciernan al hijo, tales
como las referentes a la elección de colegio, clases particulares, actividades
extraescolares, tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas, etc.

Los viajes o salidas al extranjero, fuera del Espacio Schengen, del menor
deberán ser aprobados por escrito por ambos cónyuges -sea o no obligatorio o
exigido por las autoridades o las leyes-, o, en caso de desacuerdo, por decisión
judicial, y en cualquier caso, deberá el menor ir siempre acompañado por uno de
los padres.

En virtud del derecho-deber que tienen los progenitores de velar por el hijo menor
de edad, cuando se encuentren bajo la custodia de la madre o durante el régimen
de visitas y estancias con el padre, deberán informarse mutuamente y de manera
inmediata de cualquier circunstancia que acontezca respecto del menor y que
tenga carácter relevante y muy especialmente de cualquier enfermedad,
favoreciendo y facilitando el contacto. Igualmente, ambos progenitores tendrán
derecho a estar informados del rendimiento escolar, para lo cual, tendrán pleno
derecho a asistir y recibir cuanta información requieran del Colegio donde asiste
el menor.

TERCERA.- GUARDA Y CUSTODIA:

Atendiendo a que el niño padece un trastorno de desarrollo y a las


particularidades laborales del padre, ambos cónyuges acuerdan que lo mejor
para el bienestar del menor es que quede bajo la guarda y custodia de la madre.

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CUARTA.- DERECHO DE VISITAS Y ESTANCIAS

Ambos cónyuges establecen el siguiente régimen de visitas:

Fin de semana.

a.- Por fin de semana se entenderá el espacio de tiempo comprendido desde la


salida del colegio el viernes hasta las 20:00 horas del domingo siguiente.

b.- El padre pueda tener en su compañía al hijo el último fin de semana de cada
mes, recogiéndole a la salida del colegio y debiendo entregarlo en domicilio
familiar a las 20:00 horas del domingo.

Cuando exista una festividad inmediatamente anterior o posterior al fin de


semana, se considerará unido a éste.

Vacaciones de verano, Semana Santa y Navidad.

a.- Por vacaciones de verano, Semana Santa y Navidad se entenderá el periodo


de tiempo que, a tal efecto, señale el calendario escolar.

b.- Ambos progenitores acuerdan que el padre podrá estar con el hijo la mitad de
las vacaciones de Semana Santa y Navidad y un mes en las de verano,
escogiendo los periodos, los años impares el padre y los pares la madre. El padre
deberá recoger y reintegrar al menor en el domicilio familiar.

En los periodos vacacionales del menor en Navidad y Semana Santa, si del


cómputo total de los días, resultare éstos impares, se entenderá que el periodo se
subdivide en dos idénticos siendo el día impar el que divide cada uno de ellos,
correspondiendo al primer periodo hasta la una de la tarde (13,00 horas).

El periodo de vacaciones de verano se entiende comprendido por lo meses de


julio y agosto, permaneciendo el hijo con un progenitor el mes de julio y con el
otro, el mes de agosto, La permanencia durante el mes de julio tendrá su inicio a
las nueve de la mañana (9.00 horas) del primer día de mes, comenzando el
periodo de permanencia del mes de agosto a las nueve de la tarde (21,00 horas)
del último día del mes de julio, terminando este periodo a las nueve de la tarde
(21,00 horas) del día último del mes de agosto, reanudándose a partir de dicho
momento el régimen de comunicación y visitas previsto para los fines de semana.

Comunicaciones telefónicas.- Ambos progenitores podrán comunicarse


telefónicamente con su hijo con total libertad, respetándose para este tipo de
comunicación el horario de descanso o estudio del menor, y para el caso de que
en periodo de vacaciones escolares se marchara de viaje, ambos progenitores se
facilitarán un teléfono de contacto o colaborarán en que el menor efectúe la
pertinente llamada telefónica.

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Todo ello se llevará a efecto, dentro de criterios de flexibilidad y atendiendo
siempre, prioritariamente, al interés del hijo.

QUINTA.- ATRIBUCION DEL USO DE LA VIVIENDA CONYUGAL.- La


atribución del uso y disfrute de dicho domicilio es para el hijo menor, en
compañía de su madre.

Doña Pamela Jensi Ramírez Jaquez se hará cargo de los costes de los servicios
y suministros con los que cuenta la vivienda y D. Juan Calvo Martínez de las
cargas reales del inmueble, tales como los recibos de la hipoteca, los gastos de la
comunidad de propietarios y el Impuesto Sobre Bienes Inmuebles.

En ningún caso Doña Pamela Jensi Ramírez Jaquez podrá ceder, por ningún
título, ni arrendar, ya sea total o parcialmente, el uso de dicha vivienda.

SEXTA.- PENSIÓN DE ALIMENTOS.

En concepto de alimentos para el hijo menor, D. Juan Calvo Martínez abonará a


Doña Pamela Jensi Ramírez Jaquez la cantidad de TRESCIENTOS EUROS
(300,00 €), suma que será actualizada anualmente según el porcentaje
equivalente al coste de la vida, según el Índice General de Precios al Consumo
que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que en futuro
pueda sustituirle, y será ingresada en la cuenta bancaria que designe al efecto la
esposa.

Cuando se devenguen gastos extraordinarios, tales como gastos médicos o de


actividades extraescolares, o de ayuda o mejora a los estudios del menor,
deberán ser sufragados por los dos progenitores, de los que el padre satisfará el
sesenta y cinco por ciento y la madre el treintaicinco por ciento; siempre y cuando
haya acuerdo entre ambos sobre la necesidad de los mismos, y la forma de
realizarlos. En ningún caso dichos gastos serán suntuarios o más onerosos de lo
normal, y siempre en consonancia con la situación económica de los cónyuges.
En caso de desacuerdo, cualquiera de los cónyuges podrá dirigirse al Juzgado
para dirimir la controversia.

SÉPTIMA.- PENSION DE DESEQUILIBRIO (ART.97 CC): Los cónyuges


reconocen que la presente separación, no supone a ninguno de ellos
desequilibrio, renunciando ambos expresamente a la pensión que bajo dicho
concepto establece el Código Civil.

Y para su constancia y aprobación judicial, lo firman y aprueban las partes en el


lugar y fecha al comienzo indicada.

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