Preguntas Y Respuestas Desplazados Internos
Preguntas Y Respuestas Desplazados Internos
Preguntas Y Respuestas Desplazados Internos
DESPLAZADOS INTERNOS
“No sabemos lo que nos depara el futuro, lo que está pasando ni cómo vamos a
sobrevivir. Pero me gustaría construir una casa y crear un nuevo hogar para mis hijos.”
Qualam, mujer desplazada, Afganistán. Películas del CICR “Las mujeres ante la guerra”,
29 de octubre de 2001.
La descripción que la comunidad internacional emplea con mayor frecuencia fue elaborada por
Francis Deng, representante del Secretario General para la cuestión de los desplazados internos.
Enunciada en el documento de las Naciones Unidas titulado “Principios rectores aplicados a los
desplazamientos internos”, reza así: “personas o grupos de personas que han sido forzados u
obligados a huir de sus hogares o lugares de residencia habitual, o a abandonarlos, en particular a
causa de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los
derechos humanos o desastres naturales o causados por el hombre, y que aún no han cruzado una
frontera reconocida internacionalmente entre Estados o que lo hacen a fin de evitar los efectos de
todo ello”.
Se impone una gran prudencia en lo que atañe a las cifras relativas a los desplazados. En efecto,
la noción misma de desplazado varía de una organización a otra, dependiendo del ámbito de
intervención deseado y de los criterios empleados (causa y duración del desplazamiento). Las
estadísticas sobre el número de desplazados suelen ser por eso objeto de debates y controversias
por parte de las organizaciones humanitarias y los Gobiernos.
1
2 - ¿Por qué la problemática de los desplazados ha adquirido tales dimensiones estos
últimos años?
Tres factores han favorecido, en el seno de la comunidad internacional, el debate sobre los
desplazamientos internos: el fin de la guerra fría, la multiplicación de los conflictos internos y la
comprobación de que los desplazados internos no estaban suficientemente protegidos . Entre las
medidas adoptadas para responder a las preocupaciones de la comunidad internacional, cabe
mencionar el nombramiento, en 1992, del representante del Secretario General para la cuestión de
los desplazados internos, Francis Deng, y la elaboración de los “Principios rectores aplicados a los
desplazamientos internos”. A nivel político, se ha encargado del problema de los desplazados
Richard Holbrooke, embajador de Estados Unidos ante el Consejo de Seguridad, quien, en enero de
2000, insistió ante este órgano sobre las omisiones en materia de coordinación entre instituciones
y abogó para que una sola entidad administrativa se ocupara de los desplazados internos.
El A lto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) ha publicado
muchos documentos relativos a los desplazados internos y, en particular, en mayo de 2000, una
nota informativa titulada “Internally Displaced Persons: the Role of the United Nations High
Commissionner for the Refugees”. En ese documento, se describe la función motora que el ACNUR
está dispuesto a desempeñar en materia de protección y de asistencia a los desplazados, habida
cuenta de la relación cada vez más estrecha que hay entre la problemática de estas personas y la
de los refugiados.
Asimismo, las instituciones del sistema onusino adoptaron, en diciembre de 1999, en el marco del
Comité Permanente entre Organismos (véase nota en la última página), un documento
normativo sobre la protección de los desplazados, así como unas directrices sobre la coordinación
entre las organizaciones. Ese Comité también ha establecido unas estructuras destinadas a mejorar
la respuesta humanitaria a las necesidades de los desplazados. Cabe mencionar, en particular, la
Red Interinstitucional de Alto Nivel sobre Desplazamiento Interno, creada en julio de 2000,
y la Dependencia para los Desplazados Internos, establecida en enero de 2002. Esta unidad
no operacional, integrada por personal procedente de las principales instituciones de Naciones
Unidas y de ONG, se ocupa principalmente de la protección de los desplazados, de prestar apoyo
sobre el terreno y de la promoción de soluciones duraderas para los desplazados.
El CICR se preocupa desde hace mucho tiempo de las víctimas de los conflictos armados, incluidos
los desplazados, en cuyo favor trabaja desde su fundación. También participa en debates sobre
esta materia. El 7 de febrero de 2000, publicó un documento de trabajo titulado “Los
desplazados internos: cometido y función del CICR”. En él recuerda que, de conformidad con
el cometido que le asigna el derecho internacional humanitario, realiza una amplia gama de
actividades para garantizar una mejor protección de los civiles, entre los que figuran los
desplazados. Se completó esa publicación con una nota operacional redactada, en julio de 2000,
para el Segmento humanitario de ECOSOC (“Nota informativa del CICR acerca de los desplazados
internos”). En otros artículos, publicados en particular en la Revista Internacional de la Cruz Roja,
se profundiza en algunos aspectos relacionados con la protección de los desplazados o con el
respectivo cometido del ACNUR y del CICR (véase la bibliografía adjunta).
Redactaron este documento el representante del Secretario General para la cuestión de los
desplazados internos y un equipo de expertos en derecho internacional, sobre la base de una
compilación de normas jurídicas existentes en el derecho internacional humanitario, los derechos
humanos y el derecho de los refugiados. Comprende 30 Principios Rectores que abarcan de forma
exhaustiva la cuestión de los desplazamientos internos, abordando las distintas fases: protección
de los desplazados, asistencia, regreso y reinserción.
2
Postura del CICR con respecto a estos Principios Rectores
El CICR participó, desde el principio, en el proceso de redacción de los Principios Rectores, y se
comprometió, al igual que otras organizaciones, a darlos a conocer a sus delegados y a
promoverlos. Considera que los Principios Rectores constituyen una herramienta útil, que reafirma
y clarifica el derecho vigente.
No obstante, el CICR recuerda que en caso de desplazamiento interno consecutivo a una situación
de conflicto internacional o no internacional, el derecho internacional humanitario es jurídicamente
vinculante, tanto para los Estados como para los agentes no estatales, y que es perfectamente
apropiado para resolver la mayoría de los problemas que plantea.
El derecho internacional humanitario, que comprende los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y
sus dos Protocolos adicionales de 1977, permite en particular:
Cuando se enfrenta con una situación de desplazamiento interno en un conflicto armado, el CICR
invoca en prioridad las normas del derecho internacional humanitario. Los Principios Rectores
podrán, no obstante, serle de utilidad, en particular en situaciones no cubiertas por el derecho
internacional humanitario (regreso de los desplazados, restitución de bienes, etc.), o cuando éste
no responde de manera precisa a las necesidades comprobadas (el derecho de los desplazados a
efectuar el regreso con dignidad y seguridad).
Los Estados han confiado al CICR la misión de velar por que se respete el derecho internacional
humanitario. Su cometido es proteger y asistir a las víctimas de los conflictos armados y de los
disturbios internos, así como de sus consecuencias directas. En los Convenios de Ginebra se
confiere, además, al CICR un derecho de acceso a los prisioneros de guerra y a los civiles, así como
un amplio derecho de iniciativa. El CICR dispone de un derecho de iniciativa estatutaria que le
permite ofrecer sus servicios cuando estime que su estatuto de intermediario específicamente
neutral e independiente puede contribuir a resolver problemas de índole humanitaria. En efecto, es
ese papel de intermediario neutral e independiente el que caracteriza al CICR: intermediario entre
los Estados o intermediario entre las víctimas del conflicto y el Estado o la oposición armada.
Los desplazados internos a raíz de un conflicto armado o de disturbios internos constituyen, pues,
una parte de la población civil con respecto a la cual el CICR tiene una responsabilidad especial y
un papel único que desempeñar.
5 - ¿Qué actividades realizan el CICR y las Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna
Roja en favor de los desplazados?
Una de las mayores preocupaciones del CICR es satisfacer cuanto antes las necesidades más
urgentes y conseguir que las personas afectadas por un conflicto recobren la autonomía
económica. Para ello se beneficia de la cooperación de unas 178 Sociedades Nacionales de la Cruz
Roja y de la Media L una Roja que son, a menudo, las primeras estructuras locales que intervienen
en caso de emergencia.
El CICR procura preservar los mecanismos de adaptación de que disponen los desplazados y
mejorar la capacidad de acogida de la población anfitriona, esforzándose por mantener un enfoque
global de la ayuda a todas las personas afectadas por una situación de conflicto. En general, el
CICR se esfuerza por conservar las condiciones que permiten a las personas permanecer en su
3
hogar (la prevención es una importante componente de sus actividades), proteger a esas personas
si sufren un desplazamiento y, llegado el caso, facilitar su regreso.
La coordinación en el seno del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja se
articula en torno al Acuerdo de Sevilla de 1997, en el que se definen los Principios Rectores que
rigen las respectivas actividades de los distintos componentes.
Este Acuerdo constituye asimismo un elemento esencial para la puesta en práctica de una nueva
estrategia de acción común, destinada a mejorar la eficacia de las actividades que se realizan y el
apoyo que se presta a las víctimas.
Por último, el Acuerdo de Sevilla impone a las Sociedades Nacionales que quieran concertar un
acuerdo de cooperación, en particular con el ACNUR, que mantengan informados a la
Federación y/o al CICR de toda negociación que pueda desembocar en un acuerdo oficial.
La evolución del entorno humanitario, así como la diversidad de las actividades que realizan los
componentes del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja han inducido al
Movimiento a hacer un balance de su acción en favor de los refugiados y los desplazados internos y
a identificar los nuevos desafíos que se le plantean. La cuestión se presentó al Consejo de
Delegados de noviembre de 2001 y condujo a la aprobación del documento titulado “Acción del
Movimiento en favor de los refugiados y los desplazados internos” y de la resolución relacionada
con él (véase más adelante).
4
Con el sistema de las Naciones Unidas y las ONG
Sus miembros son el PNUD, el PMA, la FAO, la OMS, el ACNUR y la OCAH. Sus invitados
permanentes son, además del CICR, la Federación Internacional, el Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el representante del secretario general para la
cuestión de los desplazados internos, el Banco Mundial, el Comité de Gestión de Asistencia
Humanitaria, el Consejo Internacional de Organizaciones Voluntarias (ICVA), InterAction y la
Organización Internacional para las Migraciones (OIM)., en el que goza del estatuto de invitado
permanente.
Cuando se trata de desplazados, el CICR participa activamente en las reuniones de los mecanismos
ad hoc (la Red Interinstitucional de Alto Nivel sobre Desplazamiento Interno y la Dependencia para
los Desplazados Internos).
En todas sus relaciones con los demás actores humanitarios, el CICR insiste en la importancia de
mantener un enfoque global con respecto a todas las víctimas de conflictos, desplazados,
residentes y comunidades de acogida.