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Redaccion Tarea5

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Universidad Abierta Para Adultos

Escuela: Ciencias Jurídicas y Políticas

Carrera: Derecho.

Participante: Matricula

Yenniffer Solianny Beltré. 100045193

Asignatura: Redacción de documentos

Sección: 4549

Facilitador: Vinicio Restituyo Liranzo, MA.

Tema: Embargo inmobiliario y ejecutorio.

Fecha: 14 de diciembre del 2023


INTRODUCCION:

Ley 189-11 embargo inmobiliario.

El embargo inmobiliario es una vía de ejecución mediante la cual un


demandante pone en manos de la justicia los bienes e inmuebles de su deudor,
que establecen la garantía de su crédito, para obtener su transacción judicial.

En el ordenamiento jurídico el embargo inmobiliario de Derecho Común, está


regulado por el Código de Procedimiento Civil.

Según el artículo 2118 del Código Civil Dominicano pueden ser objeto de
embargo inmobiliario todos los bienes del deudor susceptibles de hipoteca.

En este tipo de embargo, como en cualquier otro embargo el deudor perseguido


debe ser propietario del inmueble a embargar.

Así mismo, según el Código de Procedimiento Civil, el embargo ejecutorio


es el que se practica a los bienes del deudor sobre bienes de muebles, sobre
fondos o cosas corporales detentados por un tercero.

Por lo tanto, el embargo ejecutivo de Derecho Común es el procedimiento


ejecutorio por el cual el acreedor provisto de título ejecutorio pone entre las
manos de la justicia los muebles corporales para hacerlo vender públicamente
y cobrarse su acreencia del producto de la venta.
Objetivo general.

Estudiar la naturaleza y procedimiento para poder realizar un embargo


inmobiliario y los embargos ejecutorios según la Legislación Dominicana.

Objetivos específicos:

Aprender a redactar un embargo inmobiliario así como un embargo ejecutorio.

Conocer el procedimiento a seguir para llevar a cabo dicho embargo.

Poder presentar de una manera clara y detallada los contextos legales en


dichos embargos.
DOCUMENTOS DADOS EN CABEZA DEL PRESENTE ACTO:

Pagare Notarial, marcado con el No1525 de fecha Diecinueve (19) días del
mes de Febrero del año Dos Mil Diez (2010), instrumentado por el Dr. OSCAR
PEREZ NOVAS, Abogado Notario Público de los del número para el Distrito
Nacional, por la suma de novecientos mil ( 900,000.00) 00/100, sobre UNA
CASA TIPO A, DEL SOLAR No. 68, DE LA MANZANA No. 15, CONSTRUIDA
DENTRO DEL AMBITO DE LA PARELA No. 21-C-2(PARTE) DEL DISTRITO
CATASTRAL No. 32, DEL MUNICIPIO ESTE, PROVINCIA SANTO DOMINGO,
CON UN AREA DE CONSTRUCCION DE 86.40M2, LA CUAL CONSTA DE
GALERIA, SALA, COMEDOR, TRES (03) HABITACIONES, DOS (02) BAÑOS,
CONCINA AREADE LAVADO, CUARTO DE SERVICIO CON SU BAÑO Y
AREA DE PARQUEO.

MANDAMIENTO DE PAGO A LOS FINES DE EMBARGO INMOBILIARIO

Acto No. 1525 En el Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo,
República Dominicana, hoy día diecinueve (_19__) del mes de febrero del año
Dos Mil Quince (2015). ACTUANDO A REQUERIMIENTO de compañía DE
CREDITO INMOBILIARIO JJJ, entidad comercial constituida de conformidad
con las leyes de la República Dominicana, con su principal domicilio y asiento
social en la Avenida Sabana Larga, número 46, Plaza Comercial Sabana Larga,
ensanche Ozama, del Municipio de Santo Domingo Este, República
Dominicana, debidamente representada por su Vicepresidente ejecutivo, Señor
MAXIMILIANO RODRIGUEZ, dominicano, mayor de edad, casado, provisto de
la cédula de identidad y electoral No. 001- 1064591-0, con domicilio y
residencia en la calle Primera, # 242, Sector Marquetería, Municipio Santo
Domingo Este, Provincia Santo Domingo; quien tiene como abogado
constituido y apoderado especial al DR. FREDDY RAMIREZ, dominicano,
mayor de edad, portador de la cédulas de identidad y electoral No. 001-
3468764-1, Abogado de los Tribunales de la República, con oficina abierta en la
Calle Alonso Pérez No. 10, Distrito Nacional; lugar donde nuestro requirente,
hace y mantiene formal elección de domicilio para todos los fines y
consecuencias legales de este y sucesivos actos, incluyendo cualquier tipo de
notificación de actos o sentencias
Yo, Adams Moquete Gómez, abajo firmado, Alguacil Ordinario de la 2da. Sala
de la Cámara Penal de Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional,
debidamente nombrado, recibido y juramentado para los fines de mi ministerio,
dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y
electoral No. 223- 0083334-4, domiciliado y residente en la Calle 4 No. 19,
Residencial Ana Teresa Balaguer, Sector Haina Mosa, Municipio Santo
Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana.

EN VIRTUD DE:

Pagare Notarial, marcado con el No.1525 de fecha Diecinueve (19) días del
mes de Febrero del año Dos Mil Diez (2010), instrumentado por el Dr. OSCAR
PEREZ NOVAS, Abogado Notario Público de los del número para el Distrito
Nacional, por la suma de novecientos mil pesos Dominicano 00/100,
(RD$900,000.00). EXPRESAMENTE y en virtud del anterior requerimiento,
siempre actuando dentro de mi jurisdicción, me he trasladado dentro de esta
ciudad, Calle Duarte, No. 59, sector Villa Nueva, Municipio Santo Domingo
Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, que es donde vive y
tiene su domicilio y residencia conocida, la señora ROSA HEREDIA, y una vez
allí, hablando personalmente con María Heredia quién me dijo ser hermana
de mi requerida, señora ROSA HEREDIA, y con calidad para recibir actos de
esta naturaleza, según sus propias declaraciones y lo que es de mi personal
conocimiento; LE HE NOTIFICADO Y DEJADO a mi requerida, señora ROSA
HEREDIA, copia del presente acto, dándole lectura a la persona con quién digo
estar hablando, mediante el cual mi requirente, CREDITO INMOBILIRIO JJJ le
notifica a mi requerida, señora ROSA HEREDIA, lo que se indica a
continuación:
PRIMERO: Que mi requirente, CREDITO INMOBILIRIO JJJ , actuando en
virtud de las piezas indicadas en el presente acto, y de las disposiciones
legales establecidas en los artículos 673 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil de la República Dominicana, LE HACE a mi requerida,
señora ROSA HEREDIA,,
FORMAL MANDAMIENTO DE PAGARE en el improrrogable plazo de
TREINTA
(30) DIAS, contados a partir de la fecha de notificación del presente acto, la
suma de novecientos mil pesos dominicanos con00/100, (RD$900,000.00)
moneda de curso legal, que le adeuda mi requerida, ROSA HEREDIA, a mi
requirente, CREDITO INMOBILIARIO JJJ, por concepto de préstamos más los
intereses vencidos y por vencer, de la penalidad por moras vencidas o por
vencer, por cualquier cargo legal o derecho que haya surgido durante el periodo
de ejecución del acto auténtico, de las costas no liquidadas, gastos de
ejecución y honorarios del abogado apoderado del procedimiento;

SEGUNDO: Que mi requirente, CREDITO INMOBILIARIO JJJ a mi requerida,


señora ROSA HEREDIA, que a falta de pago de la indicada suma de dinero
más sus accesorios, dentro del plazo que se le otorga, se procederá a levantar
el proceso verbal de embargo inmobiliario sobre la mejora que se detalla a
continuación: UNA CASA TIPO A, DEL SOLAR No. 68, DE LA MANZANA No.
15, CONSTRUIDA DENTRO DEL AMBITO DE LA PARELA No. 21-
C2(PARTE) DEL DISTRITO CATASTRAL No. 32, DEL MUNICIPIO ESTE,
PROVINCIA
SANTO DOMINGO, CON UN AREA DE CONSTRUCCION DE 86.40M2, LA
CUAL CONSTA DE GALERIA, SALA, COMEDOR, TRES (03)
HABITACIONES, DOS (02) BAÑOS, CONCINA AREA DE LAVADO, CUARTO
DE SERVICIO CON SU BAÑO Y AREA DE PARQUEO, la cual garantiza el
préstamo contenido en el indicado acto, y se efectuará la denuncia a mi
requerida, señora ROSA HEREDIA, de dicho proceso verbal, y se transcribirá
dicho proceso verbal de embargo inmobiliario por ante las Oficinas del Registro
Civil y Conservaduría de Hipotecas del Ayuntamiento Municipal Santo Domingo
Oeste, Provincia Santo Domingo; ADVIRTIENDOLE, además que la mejora
embargada será vendida en PUBLICA SUBASTA en audiencia de pregones
que al efecto celebrará la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, dicha
audiencia será fijada oportunamente y 6 celebrada en uno de los salones de
audiencia de dicho Tribunal, ubicado en la Avenida Presidente Vásquez No. 23,
Sector Ensanche Ozama, Municipio Santo Domingo, Provincia Santo Domingo;
al cual será llevado el EMBARGO INMOBILIARIO sobre las persecuciones y
diligencias de mi requirente, CREDITO INMOBILIARIO JJJ por su abogado
constituido para realizar dichas actuaciones.

BAJO LAS MÁS AMPLIAS RESERVAS DE DERECHOS Y ACCIONES. Y


para que mi requerida, señora ROSA HEREDIA, no alegue ignorancia ni
desconocimiento del contenido del presente acto, así se lo he notificado,
declarado y advertido, dejándole copia fiel y conforme al original del presente
acto, en manos de la persona con quien he dicho haber hablado en el lugar y
fecha de mi anterior traslado, acto que consta de Tres (03) fojas. Dichas copias
al igual que el original del presente acto, están firmadas, rubricadas y selladas
en todas sus fojas por mí, Alguacil infrascrito que CERTIFICO Y DE LO CUAL
DOY FE. Acto cuyo costo es de RD$_______________________. –

El Alguacil
Embargo ejecutorio.

PROCESO VERBAL DE EMBARGO EJECUTIVO


Levantamiento del Acta de Embargo
ACTO NÚMERO 0341.
En la ciudad de Santiago República Dominicana, hoy día 23 del mes de Mayo
del año 2023 ACTUANDO A REQUERIMIENTO de JUAN VALDEZ de
nacionalidad DOMINICANA, mayor de edad, estado civil CASADO, provisto de
la cédula de identidad y electoral No .031.00143445-1, domiciliado y residente
en la calle DUARTE casa No. 34 del sector de PUEBLO NUEVO, en esta
ciudad de SANTIAGO quién tiene como abogado constituido y apoderado
especial a
DR.PEDRO DE LA CRUZ con su estudio profesional abierto en LA CALLE
INDEPENDENCIA NO.14, en cuyo estudio de abogado hace formalmente
elección de domicilio mi requirente para los fines y consecuencias legales del
presente acto. Yo, ABEL MARTE abajo firmado, ALGUACIL DE LOS
TRIBUNALES debidamente nombrado, recibido y juramentado para los fines
de mi ministerio, portador de la cédula de identidad y electoral número
03100545467-4 domiciliado y residente en SANTIAGO.
EXPRESAMENTE y en virtud del anterior requerimiento, siempre actuando
dentro de mi jurisdicción, me he trasladado dentro de esta ciudad A LA CALLE
MELLA NO. 14 DEL BARRIO CAMBOYA DE SANTIAGO, que es donde tiene
su domicilio el conocido ANTONIO SANTOS, y una vez allí, hablando
personalmente con EL SENOR PEDRO SANTOS. Quién me declara ser
HERMANO de mi requerido y tener calidad para recibir actos de esta
naturaleza, LE HE NOTIFICADO Y DEJADO a ANTONIO SANTOS, copia del
presente acto mediante el cual mi requirente le notifica a mi requerido lo que se
indica a continuación:
Que mi requirente le REITERA a mi requerido EL MANDAMIENTO DE PAGO
que le fuera notificado mediante el Acto No. 0341 de fecha 23 del mes de
MAYO del año 2023 instrumentado por el Ministerial REQUERIDO, a fines de
que HAGA EFECTIVO en manos del suscrito, Alguacil infrascrito con poder
para dar recibo válido de descargo, la suma de CIENTOS CINCUENTA
MIL$(150,000.00)
100/00 PESOS DOMINICANO que le adeuda a mi requerido en virtud del
PAGARE, sin perjuicio de los intereses legales vencidos, y por vencer, las
costas y gastos de ejecución. Y no habiendo mi requerido pagado la indicada
suma de dinero, le DECLARO que PROCEDERE y en efecto PROCEDO a
EMBARGAR y EJECUTAR y PONER bajo la autoridad de LA LEY Y LA
JUSTICIA, los efectos muebles detallados a continuación, propiedad de mi
requerido:
DETALLE DE MUEBLES EMBARGADOS:
1. UN (1) juego de aposento.
2. UN (1) vehiculo tipo yipeta.
3 Tres (3) televisores plasma, marca american
4 una (1) nevera marca tecno máster.
5. un (1) juego de mueble en caoba.

HE SOLICITADO a mi requerido que me indique una persona para designarlo


como GUARDIÁN de los muebles embargados antes indicados, a lo cual me ha
indicado que EL MINISTERIO PÚBLICO Y yo, Alguacil HE ESTABLECIDO
como GUARDIÁN de los muebles embargados a EUSEBIO PEREZ
Dominicano(a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral
No.031-00928456-5, domiciliado(a) y residente en esta ciudad en CALLE
INDEPENDENCIA NO.37 DEL SECTOR PEQUIN DE LA CIUDAD DE
SANTIAGO, quién me declara que ACEPTA tales funciones, y que cumplirá
con las mismas con fidelidad y que entregará los muebles embargados el día
que se proceda a la comprobación y VENTA de estos; ADVIRTIÉNDOLE que,
de no hacerlo, quedará sujeto a todas sanciones penales y civiles que
procedan.
ASIMISMO, le advierto a mi requerido ANTONIO SANTOS y al GUARDIÁN
designado, que los objetos embargados serán vendidos en pública subasta, el
día 24 del mes de AGOSTO del año 2023 a las DIEZ (10) A.M horas de la
mañana, por ante EL PUBLICO INTERESADO.

EN CONSECUENCIA, Yo, ALGUACIL actuante, INTIMO FORMALMENTE a mi


requerido para que comparezca al lugar antes indicado, en la fecha indicada,
advirtiéndole que dicha venta se efectuará tanto en su presencia como en su
ausencia.
Bajo todo clase de reservas de derechos.
De todo lo que procede redacto el presente PROCESO VERBAL de
EMBARGO EJECUTIVO en presencia de los testigos instrumentales
requeridos al efecto, libres de tachas e incapacidades, personas a quienes doy
fe conocer, indicados más abajo quienes firman el presente acto. Y yo, Alguacil
actuante, CERTIFICO que las actuaciones contenidas en el presente acto
fueron indicados a las DIEZ (10) A.M horas de la MAÑANA del día, mes y año
indicados al comienzo del presente acto y habiendo finalizado a las DOS (2)
P.M horas de la TARDE del mismo día, mes y año indicados, en presencia de
los testigos instrumentales requeridos al efecto los Sres. :AMADEO PEREIRA
Y ALEJANDRO MEJIA , ambos dominicanos, mayores de edad, titulares de
las Cédulas de Identidad y Electoral No. 031-00232345-8 y 032-00157345-0
respectivamente, domiciliados y residentes en esta ciudad en LA CALLE
NUÑEZ NO. 23 Y EN LA CALLE SEIBO NO.03, sin tachas. Y a fin de que mi
requerido no alegue ignorancia, así se lo he notificado, declarado y advertido,
dejándole copia del presente acto que consta de TRES (3) hojas, selladas,
rubricadas y firmadas por mí, alguacil infrascrito que CERTIFICO Y DOY FE.
Costo: RD$__________
TESTIGOS

GUARDIÁN ALGUACIL

CONCLUSION:

Todo acreedor puede trabar un embargo inmobiliario siempre que su crédito


sea cierto, líquido y exigible y este provisto de título ejecutorio. Las
característica del embargo son:

• Debe tenerse un título ejecutorio.

• Estar precedido de un mandamiento de pago. • El crédito debe ser cierto,


líquido y exigible. El artículo 2204 establece que el deudor sea propietario de
los inmuebles embargados por su acreedor y en lo que respecta a los
acreedores privilegiados e hipotecarios los cuales pueden trabar el embargo
inmobiliario sin importar entre las manos de quien se encuentre el inmueble.

Como futuro profesional del Derecho es de suma importancia adquirir el


conocimiento sobre la normativa contenida en la ley 189-11, siendo la base
expresa que les permite la garantía, a cualquier persona física o moral poder
llevar este procedimiento.
Bibliografía:

Ley 189-11 embargo inmobiliario.

Código de Procedimiento Civil.

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