Justice">
Redaccion Tarea5
Redaccion Tarea5
Redaccion Tarea5
Carrera: Derecho.
Participante: Matricula
Sección: 4549
Según el artículo 2118 del Código Civil Dominicano pueden ser objeto de
embargo inmobiliario todos los bienes del deudor susceptibles de hipoteca.
Objetivos específicos:
Pagare Notarial, marcado con el No1525 de fecha Diecinueve (19) días del
mes de Febrero del año Dos Mil Diez (2010), instrumentado por el Dr. OSCAR
PEREZ NOVAS, Abogado Notario Público de los del número para el Distrito
Nacional, por la suma de novecientos mil ( 900,000.00) 00/100, sobre UNA
CASA TIPO A, DEL SOLAR No. 68, DE LA MANZANA No. 15, CONSTRUIDA
DENTRO DEL AMBITO DE LA PARELA No. 21-C-2(PARTE) DEL DISTRITO
CATASTRAL No. 32, DEL MUNICIPIO ESTE, PROVINCIA SANTO DOMINGO,
CON UN AREA DE CONSTRUCCION DE 86.40M2, LA CUAL CONSTA DE
GALERIA, SALA, COMEDOR, TRES (03) HABITACIONES, DOS (02) BAÑOS,
CONCINA AREADE LAVADO, CUARTO DE SERVICIO CON SU BAÑO Y
AREA DE PARQUEO.
Acto No. 1525 En el Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo,
República Dominicana, hoy día diecinueve (_19__) del mes de febrero del año
Dos Mil Quince (2015). ACTUANDO A REQUERIMIENTO de compañía DE
CREDITO INMOBILIARIO JJJ, entidad comercial constituida de conformidad
con las leyes de la República Dominicana, con su principal domicilio y asiento
social en la Avenida Sabana Larga, número 46, Plaza Comercial Sabana Larga,
ensanche Ozama, del Municipio de Santo Domingo Este, República
Dominicana, debidamente representada por su Vicepresidente ejecutivo, Señor
MAXIMILIANO RODRIGUEZ, dominicano, mayor de edad, casado, provisto de
la cédula de identidad y electoral No. 001- 1064591-0, con domicilio y
residencia en la calle Primera, # 242, Sector Marquetería, Municipio Santo
Domingo Este, Provincia Santo Domingo; quien tiene como abogado
constituido y apoderado especial al DR. FREDDY RAMIREZ, dominicano,
mayor de edad, portador de la cédulas de identidad y electoral No. 001-
3468764-1, Abogado de los Tribunales de la República, con oficina abierta en la
Calle Alonso Pérez No. 10, Distrito Nacional; lugar donde nuestro requirente,
hace y mantiene formal elección de domicilio para todos los fines y
consecuencias legales de este y sucesivos actos, incluyendo cualquier tipo de
notificación de actos o sentencias
Yo, Adams Moquete Gómez, abajo firmado, Alguacil Ordinario de la 2da. Sala
de la Cámara Penal de Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional,
debidamente nombrado, recibido y juramentado para los fines de mi ministerio,
dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y
electoral No. 223- 0083334-4, domiciliado y residente en la Calle 4 No. 19,
Residencial Ana Teresa Balaguer, Sector Haina Mosa, Municipio Santo
Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana.
EN VIRTUD DE:
Pagare Notarial, marcado con el No.1525 de fecha Diecinueve (19) días del
mes de Febrero del año Dos Mil Diez (2010), instrumentado por el Dr. OSCAR
PEREZ NOVAS, Abogado Notario Público de los del número para el Distrito
Nacional, por la suma de novecientos mil pesos Dominicano 00/100,
(RD$900,000.00). EXPRESAMENTE y en virtud del anterior requerimiento,
siempre actuando dentro de mi jurisdicción, me he trasladado dentro de esta
ciudad, Calle Duarte, No. 59, sector Villa Nueva, Municipio Santo Domingo
Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, que es donde vive y
tiene su domicilio y residencia conocida, la señora ROSA HEREDIA, y una vez
allí, hablando personalmente con María Heredia quién me dijo ser hermana
de mi requerida, señora ROSA HEREDIA, y con calidad para recibir actos de
esta naturaleza, según sus propias declaraciones y lo que es de mi personal
conocimiento; LE HE NOTIFICADO Y DEJADO a mi requerida, señora ROSA
HEREDIA, copia del presente acto, dándole lectura a la persona con quién digo
estar hablando, mediante el cual mi requirente, CREDITO INMOBILIRIO JJJ le
notifica a mi requerida, señora ROSA HEREDIA, lo que se indica a
continuación:
PRIMERO: Que mi requirente, CREDITO INMOBILIRIO JJJ , actuando en
virtud de las piezas indicadas en el presente acto, y de las disposiciones
legales establecidas en los artículos 673 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil de la República Dominicana, LE HACE a mi requerida,
señora ROSA HEREDIA,,
FORMAL MANDAMIENTO DE PAGARE en el improrrogable plazo de
TREINTA
(30) DIAS, contados a partir de la fecha de notificación del presente acto, la
suma de novecientos mil pesos dominicanos con00/100, (RD$900,000.00)
moneda de curso legal, que le adeuda mi requerida, ROSA HEREDIA, a mi
requirente, CREDITO INMOBILIARIO JJJ, por concepto de préstamos más los
intereses vencidos y por vencer, de la penalidad por moras vencidas o por
vencer, por cualquier cargo legal o derecho que haya surgido durante el periodo
de ejecución del acto auténtico, de las costas no liquidadas, gastos de
ejecución y honorarios del abogado apoderado del procedimiento;
El Alguacil
Embargo ejecutorio.
GUARDIÁN ALGUACIL
CONCLUSION: