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Modulo III - Interrogatorio - MPPP

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y


Tecnología

Sede Nueva Esparta


P.F.G. Estudios Jurídicos
Trayecto I – Tramo III – Sección “A”

Medios de Participación y Protagonismo del Pueblo

MÓDULO III
MEDIOS DE PARTICIPACIÓN Y PROTAGONISMO
DEL PUEBLO EN LO SOCIAL Y LO ECONÓMICO.
Formas de Participación Social y Económica en la
Democracia Venezolana.
Realizado por: Jesús David García Marcano
C.I. V-27.650.150
Telf. 0426-3893977
Correo: JesusDGM1997@gmail.com
Profesora: Abg. Nancy Contreras
Porlamar, 06 de Diciembre del 2021
La Autogestión y la Cogestión. Nociones generales. Marco Jurídico
Autogestión, Se refiere al uso de cualquier método, habilidad y estrategia a través
de las cuales los individuos puedan dirigir eficazmente sus propias actividades hacia el
logro de sus objetivos. Incluye el establecimiento de metas, planificación, programación,
seguimiento de tareas.
La palabra cogestión es la transposición al castellano del vocablo alemán
Mitbestimmung que significa "co-decisión"; por ende, el origen de la cogestión desde el
punto de vista pragmático y etimológico ha sido la toma de decisiones con la participación
de los trabajadores en la gestión de las empresas y actualmente la referida participación
comprende diversos niveles y tipos con lo cual se dificulta la posibilidad de conceptualizar
la cogestión de un modo específico con relación a los contenidos que integran a la misma.
Diversos son los conceptos que ha propuesto la doctrina acerca del alcance de la
cogestión. Al respecto se considera que no es pertinente acoger de manera taxativa sólo una
definición, pues mientras mayor noción se tenga de la referida institución jurídica mejor
sería el dominio de este término.
En el ámbito Constitucional
En lo que corresponde al sistema legal vigente en Venezuela la cogestión tiene su
fundamento jurídico en el novísimo Artículo 70 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela8 (en adelante CRBV) al establecer que:
“Son medios de participación y protagonismo del pueblo en lo social y económico,
las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión (resaltado nuestro), las
cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro,
la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua
cooperación y la solidaridad”.
Es de observar que este precepto normativo es de carácter programático pues el
constituyente en vez de editar una regla jurídica de aplicación concreta en materia de
cogestión, sólo trazó líneas directorias por las cuales se han de orientar los poderes públicos
del Estado, por ende la legislación, la ejecución y la propia justicia venezolana quedan
sujetas a esos dictámenes que son como programas dados a su función (Miranda de Pontes,
1956). Por lo tanto, la CRBV como norma fundamental regula de manera general los
supuestos de hecho que serán normalizados de modo específico por instrumentos legales
con rango de ley orgánica, en consecuencia el caso de la cogestión se ha creado el Proyecto
Venezolano de la Ley de Cogestión (PVLC).
En este sentido, es tan amplio el contenido del Artículo 70 CRBV como norma
programática que no menciona de manera única la cogestión, sino también, otros modos de
participación de los trabajadores en la empresa, por lo que ya se vislumbra la necesidad de
crear otras leyes que desarrollen el alcance de este precepto normativo. Para esto se hace la
labor conjunta de los operadores jurídicos, ya sean los miembros del poder legislativo, los
juristas, los representantes nacionales de la clase trabajadora y patronal, y cualquier otro
ente interesado en el logro de los objetivos planteados en la carta magna.
También es pertinente mencionar que con anterioridad a la entrada en vigencia de la
CRBV en el sistema jurídico constitucional venezolano no existía un precepto legal que
regulara de manera clara y precisa la cogestión, esto según la doctrina no limitó la
posibilidad de que se implantase este sistema desde el punto de vista jurídico formal, pues
de los Artículos 95, 96, 98 y 99 de la derogada Constitución Nacional de Venezuela de
1961 los cuales establecían que en materia de los derechos económicos:
Art. 95. El régimen económico de la República se fundamentará en principios de
justicia social que aseguren a todos una existencia digna y provechosa para la colectividad.
El Estado promoverá el desarrollo económico y la diversificación de la producción, con el
fin de crear nuevas fuentes de riqueza, aumentar el nivel de ingresos de la población y
fortalecer la soberanía económica del país.
Art. 96. Todos pueden dedicarse libremente a la actividad lucrativa de su
preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que
establezcan las leyes por razones de seguridad, de sanidad u otras de interés social. La ley
dictará normas para impedir la usura, la indebida elevación de los precios, y en general, las
maniobras abusivas encaminadas a obstruir o restringir la libertad económica.

El Desarrollo Endógeno y el Sistema Económico del Proyecto País


El desarrollo endógeno, es una forma de llevar adelante la transformación social,
cultural y económica de nuestra sociedad, basada en la reconquista de las tradiciones, el
respeto al medio ambiente y las relaciones equitativas de producción, que nos permita
convertir nuestros recursos naturales en productos que podamos consumir, distribuir y
exportar al mundo entero. Se busca incorporar a los venezolanos que hasta ahora habían
sido excluidos del sistema educativo, económico y social; mediante la construcción de
redes productivas donde todos participen en igual de condiciones, accediendo fácilmente a
la tecnología y el conocimiento. A través del desarrollo endógeno se otorga poder a las
comunidades organizadas para que desarrollen las potencialidades agrícolas, industriales y
turísticas de cada una de las regiones. Se logra poniendo al servicio de toda la gente la
infraestructura del Estado que había sido abandonada (campos industriales, maquinarias,
tierras ociosas, entre otros) para generar bienes y servicios.
Artículo 98 que estable: "El Estado protegerá la iniciativa privada, sin perjuicio de
la facultad de dictar medidas para planificar, racionalizar y fomentar la producción, y
regular la circulación, distribución y consumo de la riqueza, a fin de impulsar el desarrollo
económico del país". Y en el Artículo 99: "Se garantiza el derecho de propiedad. En virtud
de su función social la propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y
obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general".
Estos artículos, permitían claramente afirmar que, la implementación por vía
legislativa de la cogestión en la administración de las empresas era de una factibilidad
jurídica inobjetable a la luz de un esquema jurídico que consagraba la función social de la
propiedad como fuente de limitaciones a ésta y que delinea un sistema económico inspirado
en la satisfacción de los intereses superiores de la colectividad nacional.
El desarrollo endógeno y el sistema económico del proyecto país, su fundamento
legal, la política de Desarrollo Endógeno se basa en el proceso de cambios que está
viviendo el país desde 1999, impulsado desde el Ejecutivo Nacional, que busca la
participación de las mayorías en el destino de la nación, la democratización de los recursos
petroleros, la construcción de una sociedad más justa y el mejoramiento en las condiciones
de vida de poblaciones, todo este sistema impulsa al proyecto país para lograr el país que
queremos , próspero y unido.
Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar
libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes
elegidos o elegidas.
La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión
pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo
desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la
sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.

Las Cooperativas
El Cooperativismo
Es el que busca desarrollar al hombre con el valor de la cooperación de la igualdad
de la justicia del respeto y el trabajo en conjunto.

Cooperativas, Desarrollo Endógeno y el nuevo Sistema Económico en


Venezuela
Concepto de cooperativa, es una empresa de producción, obtención, consumo o
crédito de participación libre y democrática, conformada por personas que persiguen un
objetivo en común económico y social en donde la participación de cada socio, en el
beneficio, es determinado por el trabajo incorporado al objetivo común y no por la cantidad
de dinero que haya aportado.
La Cooperativa, a diferencia de las compañías anónimas, es una sociedad de
personas, no de capitales. Se fundamenta en la igualdad de derechos de sus integrantes en
cuanto a la gestión social. Además, las cooperativas reparten sus excedentes o ganancias en
función de la actividad realizada por sus asociados en el logro del propósito común. En
cambio, en una empresa mercantil, la ganancia se distribuye entre los socios de manera
proporcional al capital económico que cada uno aportó.
Tipos de Cooperativas
Las empresas cooperativas se clasifican según la actividad para la que fueron
creadas.
Así tenemos que existen:
 Cooperativas de Producción de Bienes y Servicios
Consisten en agrupaciones de personas de un mismo oficio o con un fin común, que
por medios propios producen ciertos artículos vendiéndolos directamente y
distribuyéndose entre ellos las ganancias. Este tipo de Cooperativas tienen como
meta principal la producción de bienes o prestación de servicios, tales como: la
producción industrial o artesanal, la producción agropecuaria o pesquera, la
producción minera, transporte colectivo o de carga, producción de diversos
servicios del hogar, mantenimiento, reparaciones menores y mayores, salud,
hogares de cuidados de infantes y, en general, de todas aquellas actividades que son
demandadas por otras personas o instituciones.
 Cooperativas de Producción Industrial
Es una cooperativa de trabajadores y tiene como objeto transformar materia prima
en bienes que tengan características para satisfacer una necesidad de los
consumidores mediante procesos tecnológicos industriales. Ejemplo de este tipo
puede ser:
- Cooperativas lácteas: ellas pueden producir quesos, mantequilla, yogurt,
dulces y sus derivados.
- Cooperativas de carpinterías: están en capacidad de ofrecer muebles,
juguetes, utensilios de cocina o insumos para la construcción (puertas,
marcos, ventanas, etc.).
 Cooperativa de Producción Agrícola
Es una asociación conformada por varios afiliados que trabajan la tierra,
comercializan sus productos, aprovechan descuentos y ventajas de comprar en
cantidad entre varios agricultores que se unieron en una cooperativa de este tipo.
Las Cooperativas agrícolas desarrollan sus labores de forma conjunta y organizada.
Es decir, si las personas que conforman una cooperativa agrícola diseñan, por
ejemplo, una marca de mermeladas de frutas cuyos insumos producen ellos mismos,
habrán expandido su actividad cooperativa a la producción industrial, con el
consecuente beneficio económico tanto para los asociados como para los
consumidores.
 Cooperativa de Producción Pesquera
Es la unión de diversas personas dedicadas a la actividad pesquera que suman sus
esfuerzos para mejorar sus condiciones de producción, potenciando el alcance de su
trabajo. En este tipo de cooperativas cabe pensar en el potencial industrial que se
podría desarrollar a partir de todo los productos que vienen del mar.
 Cooperativa de Producción de Servicios
Son aquellas empresas cooperativas que prestan servicios a la comunidad en
diferentes áreas, transporte, reparaciones, mantenimiento, tapicería, fumigación,
recolección de basura, jardinería, distribución de gas doméstico, transporte escolar,
entre tantas como sea posible imaginar.
Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios
Existen las Cooperativas de obtención de bienes y servicios. Aquí entran las
Cooperativas de Consumo y las Cooperativas de Ahorro y Préstamo. La primera
tiene como objetivo satisfacer mejor y más económicamente las necesidades de sus
miembros. Esto, se da por medio de la mejora de los servicios de compra y venta de
artículos de primera necesidad.
 Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios
Existen las Cooperativas de obtención de bienes y servicios. Aquí entran las
Cooperativas de Consumo y las Cooperativas de Ahorro y Préstamo. La primera
tiene como objetivo satisfacer mejor y más económicamente las necesidades de sus
miembros. Esto, se da por medio de la mejora de los servicios de compra y venta de
artículos de primera necesidad.
 Cooperativas de Ahorro y Crédito
Las Cooperativas de Ahorro y Crédito son aquellas que tienen por objeto
fundamental fomentar el ahorro y otorgar préstamos a sus asociados con los
recursos aportados por los mismos, a un interés muy bajo, con el fin de eliminar los
altos costos que representan los créditos otorgados por los bancos comerciales.
Estas operaciones de ahorro y crédito deben estar limitadas exclusivamente a sus
asociados y con el dinero proveniente de los mismos, no pudiendo en consecuencia
realizar actividades de intermediación financiera, es decir, la captación de recursos
del público, incluidas las operaciones de mesa de dinero, con la finalidad de otorgar
créditos, financiamientos o inversiones en valores, las cuales están reservadas a los
bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras
autorizadas y reguladas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones
Financieras. Sin embargo, las Cooperativas de Ahorro y Crédito, podrán ser entes
de ejecución del sistema microfinanciero, de conformidad con lo establecido en el
artículo 4 de la Ley de Creación, Estímulo, Promoción y Desarrollo del Sistema
Microfinanciero, para prestar los servicios previstos en la citada Ley.
 Las Cooperativas de Consumo
Presentan dos formas básicas para la consecución de sus metas. La primera, consiste
en aprovechar los descuentos compra sal mayor y vender los productos a sus
miembros a los costos de adquisición aumentando solo en una pequeña porción para
cubrir los gastos generales de operación. En este caso, el cooperador tiene el
beneficio inmediato de adquirir sus productos más baratos. Esta fórmula consigue el
objetivo de aumentar indirectamente el salario de los asociados. Sin embargo, se
enfrenta a una fuerte oposición de los intermediarios y comerciantes que,
frecuentemente, diseñan estrategias de saboteo y boicoteo a estas cooperativas. La
otra manera de funcionamiento de las Cooperativas de Consumo, es vender los
productos a los precios corrientes en el mercado y distribuir las ganancias entre sus
socios de acuerdo a la proporción de compras que ha realizado cada socio.
Las áreas en las que pueden desarrollarse cooperativas de consumo son bastante
amplias. Entre ellas tenemos: alimentaria, farmacéutica, vestidos, muebles, de
vivienda y, en general, todos aquellos bienes que pueden ser adquiridos en mejores
condiciones para el consumidor.
En las cooperativas de consumo el objetivo básico se fundamenta en anteponer el
interés del consumidor, al del comerciante y el intermediario. Esto lejos de ser
censurable, es altamente honorable pues el comercio es para servir a los
consumidores, no para enriquecer a los intermediarios.
 Las Cooperativas Mixtas
Persiguen dos objetivos a saber: la producción de bienes y servicios para terceros y
la obtención de bienes y servicios para sus asociados. Las Cooperativas Mixtas
deben su nombre a la posibilidad de tener, al mismo tiempo, dos o más de los
perfiles que se han descrito anteriormente.
Por otro lado, las Cooperativas de Servicios son empresas que se organizan entre los
asociados para ofrecer entre sus integrantes una serie de servicios cubriendo los costos y
donde la ganancia se revertirá entre sus afiliados en la proporción en la que utilizaron esos
servicios.
En este grupo, de las cooperativas de servicios, se ubican las Cooperativas de
Ahorro y Préstamo. Estas se conforman con un grupo de personas que pueden pertenecer a
una misma comunidad, empresa, etc., que se organizan para ahorrar periódicamente,
creándose así un crédito mutuo, al cual tienen la posibilidad de acceder para solicitar
préstamos sobre sus ahorros. En ellas, se cobran interese bajos y se eliminan los altos
costos de la usura en los créditos otorgados por los bancos comerciales. Estas normalmente
se conocen como Caja de Ahorros, Banco Cooperativo, entre otros.
Las cooperativas y el desarrollo endógeno, el desarrollo endógeno es una forma de
llevar adelante la transformación social, cultural y económica de nuestra sociedad, basada
en la reconquista de las tradiciones, el respeto al medio ambiente y las relaciones
equitativas de producción, que nos permite convertir nuestros recursos naturales en
productos que podamos consumir, distribuir y exportar al mundo entero; se une a ello el
poder de las comunidades organizadas a través de las llamadas cooperativas. Recordemos
que las cooperativas son una sociedad de personas, legalmente constituidas, que se unen
con la finalidad de resolver necesidades comunes, es decir, el proceso de toma de
decisiones y la propiedad de los bienes pertenecen a todos los asociados en forma
equitativa. De esta manera, en el marco de los planes estratégicos anunciados por el
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías, referidos a la
necesidad de profundizar el modelo de desarrollo endógeno, como herramienta de
crecimiento de una economía social, incentiva a través de este medio a las personas que
durante muchos años estuvieron excluidos del sistema educativo, social y económico. Una
iniciativa que pesa sobre los hombros de la Superintendencia Nacional de Cooperativas,
Sunacoop.
Principios y valores de las Asociaciones Cooperativas. Marco jurídico.
Fines. Supervisión
Principios de la cooperativa, las Cooperativas ponen en práctica sus valores a partir
de los principios básicos del cooperativismo.
Estos son:
a) "Funcionar conforme a los principios de libre acceso y adhesión
voluntaria, y en consecuencia, con número ilimitado de asociados que serán
más de cinco."
b) "Funcionar según el principio de control democrático, que comporta la
igualdad en derechos y obligaciones de los asociados, y en consecuencia a
cada asociado le corresponde un solo voto, sea cual fuere su participación
económica".
c) "No estar sujeta a recursos económicos fijos ni duración predeterminada".
d) "Distribuir excedentes entre sus asociados a prorrata de los servicios
recibidos por éstos, de la cooperativa o del trabajo personal que le hubieren
suministrado." Esto significa que las ganancias de la cooperativa, siempre
que la Asamblea decida que sean repartidas, serán asignadas según la
participación de cada asociado en la generación de estos excedentes, según
el trabajo que haya aportado o la utilización de sus servicios.
e) "Funcionar de acuerdo con el principio de interés limitado sobre el
capital". Esto quiere decir, que el reparto del excedente se orienta por el
trabajo aportado por cada uno de los asociados y no por el capital
proporcionado.
f) "Realizar sus actividades económicas mediante el esfuerzo propio y la
ayuda mutua de sus asociados, el provecho inmediato de éstos y el mediato
de la comunidad".
g) "Funcionar según el principio de neutralidad política y religiosa".
h) "Fomentar la educación de sus asociados".
Valores de las cooperativas, el Cooperativismo como propuesta que busca el bien
común de un grupo de personas que se asocian y se organizan en una empresa para el
alcance de un objetivo, se orienta por los siguientes valores:
 Ayuda Mutua: El grupo que asume una cooperativa mantiene una interrelación de
apoyo, de trabajo individual en función de la meta común.
 Responsabilidad: Todas las personas que conforman un grupo cooperativo están
pendientes de cumplir siempre el trabajo que les corresponde. Nunca se permite que
el logro del equipo se pare por haber pospuesto alguna tarea.
 Democracia: La máxima autoridad dentro de un grupo cooperativo es la reunión en
Asamblea de todos sus integrantes. Las decisiones se toman entre todos.
 Igualdad: Todos los miembros de un grupo cooperativo tienen los mismos derechos
y deberes. La asignación de cargos directivos tiene un fin cooperativo pero no
existen privilegios especiales.
 Equidad: Los cooperativistas se comportan siempre de manera justa y equitativa,
entendiendo que el reconocimiento del trabajo aportado por cada asociado es la base
del buen funcionamiento de una empresa cooperativa.
 Solidaridad: El cooperativista siempre está dispuesto a dar apoyo a otras personas.
Jamás es indiferente a la injusticia ni, al atropello de la dignidad humana.

En su marco jurídico, la Constitución de la Republica de Venezuela de 1999 establece,


en el Titulo III, De los Deberes, Derechos Humanos y Garantías, Capítulo VII, de los
Derechos Económicos, en el artículo 118: el derecho de los trabajadores y de la comunidad
para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas.
Establece, así mismo, la Constitución de 1999, en el Capítulo IV del mismo Título III, en el
artículo 70, que son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su
soberanía, en lo social y económico, las cooperativas en todas sus formas. Así mismo, en el
ya citado artículo 118 éstas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad
económica y la ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en especial las
relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y a su carácter generador de beneficios
colectivos.
En el artículo 184 referido a los procesos de descentralización y transferencia de los
servicios, que los Estados y Municipalidades gestionen, en sus numerales 3, 4 y 5, impulsa
la participación en los procesos económicos estimulando las expresiones de la economía
social, tales como las cooperativas, La participación de los trabajadores y trabajadoras y
comunidades en la gestión de las empresas públicas mediante mecanismos autogestionarios
y cogestión, La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de
servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su
permanencia mediante el diseño de políticas donde aquellas tengan participación. En el
Título VI, Del Sistema Socioeconómico, en el artículo 308 establece: El Estado protegerá y
promoverá las cooperativas con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país,
sustentándolo en la iniciativa popular.

La Superintendencia Nacional de Asociaciones Cooperativas


SUNACOOP, es el ente del Estado, creado en 1966, para promover, apoyar y
fomentar el desarrollo de la economía social y a las cooperativas del país. Dicho organismo
está adscrito al Ministerio para la Economía Popular, al que por ley le corresponde la
legalización, registro, supervisión y promoción de las cooperativas en Venezuela.
Para ello desarrolla una serie de programas de fortalecimiento a las cooperativas
existentes mediante la generación de espacios de encuentro, intercambios y
posicionamiento del movimiento cooperativo.
A su vez, el deber de SUNACOOP es el de servir como soporte a las personas o
grupos de personas que tienen una idea a desarrollar y requieren de una asesoría más
especializada bien sea en el ámbito económico, jurídico u operativo.

Las Cajas de Ahorro


Es una asociación civil sin fines de lucro, cuyo objetivo esencial es fomentar el
ahorro de sus asociados, mediante contribuciones de estos, y en algunos casos, del patrono.
Se considera un instrumento que eleva la calidad de vida de las clases trabajadoras a través
del ahorro. Esta entidad se encarga de reunir los aportes de sus integrantes, para poder
otorgar préstamos que beneficien, por una parte, a quien requiera recursos de forma rápida,
a una tasa de interés menor a las de los bancos u otras entidades financieras, y por otra
parte, beneficiando también al participante con rendimientos más altos de los que se
pudieran lograr con otros instrumentos de ahorro.

Naturaleza de las Cajas de Ahorro. Marco Jurídico


Naturaleza de las cajas de ahorro:
a) Personería: las cajas y fondos de ahorro son personas jurídicas, personería que obtienen
mediante la protocolización del acta constitutiva en el Registro Subalterno de su domicilio;
b) Ubicación: aun cuando no lo dice expresamente, se trata de entidades de derecho
privado, de carácter civil, aunque con una muy fuerte injerencia de la autoridad
administrativa en su funcionamiento y control;
c) Naturaleza: las cajas y fondos de ahorro son asociaciones civiles sin fines de lucro de
carácter social.
Marco Jurídico de las cajas de Ahorro:
La Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro fue dictada bajo la forma de Decreto con
forma de Ley por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, bajo la forma de
Decreto ejecutivo con fuerza de Ley, número 1.523 del 03-11-2.001 publicado en la Gaceta
Oficial 5.551 Extraordinario, del 09-11-2.001, día de su entrada en vigencia.
Ley de Reforma Parcial de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y
Asociaciones de Ahorro Similares, publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 39.553 de fecha 16 de noviembre de 2010.

La Empresa Comunitaria y otras formas de Asociaciones

La Organización Comunitaria en la Constitución de la República


Bolivariana de Venezuela
Las organizaciones comunitarias en Venezuela nacen en el contexto del marco
democrático, bajo la búsqueda de solucionar, mejorar las condiciones de las comunidades y
lograr bienestar social de forma colectiva para alcanzar beneficios que lo aquejan
cotidianamente, como alumbrados de calle, mejoras de las escuelas, aguas servidas, salud
preventiva, escaleras en sus barrios, viviendas, entre otras insuficiencias. Desde el marco de
la constitución de 1999, la democracia participativa, impulsó diferentes leyes que
promovieron la participación protagónica desde el poder popular como un nuevo poder para
controlar las instancias del Estado. Sin embargo, los hechos contradicen estos elementos,
las organizaciones, que hacen vida en su mayoría están politizadas y su autonomía está
vendada en pro del gobierno de turno. El trabajo social, como disciplina que tiene un
contacto directo desde su intervención con las comunidades organizadas plantea un aporte
desde las prácticas, que permite un quehacer y hacer compartido con la comunidad.

Nuevas tendencias Asociativas y Organizativas y la Participación Popular


CUESTIONARIO

1.- ¿Qué es la Autogestión?


Autogestión, Se refiere al uso de cualquier método, habilidad y estrategia a través de las
cuales los individuos puedan dirigir eficazmente sus propias actividades hacia el logro de
sus objetivos. Incluye el establecimiento de metas, planificación, programación,
seguimiento de tareas.
2.- ¿Qué es Cogestión?
La palabra cogestión es la transposición al castellano del vocablo alemán Mitbestimmung
que significa "co-decisión"; por ende, el origen de la cogestión desde el punto de vista
pragmático y etimológico ha sido la toma de decisiones con la participación de los
trabajadores en la gestión de las empresas y actualmente la referida participación
comprende diversos niveles y tipos con lo cual se dificulta la posibilidad de conceptualizar
la cogestión de un modo específico con relación a los contenidos que integran a la misma.
3.- ¿Qué es Cooperativismo?
Es el que busca desarrollar al hombre con el valor de la cooperación de la igualdad de la
justicia del respeto y el trabajo en conjunto.
4.- ¿Qué es Cooperativa?
Cooperativa, es una empresa de producción, obtención, consumo o crédito de participación
libre y democrática, conformada por personas que persiguen un objetivo en común
económico y social en donde la participación de cada socio, en el beneficio, es determinado
por el trabajo incorporado al objetivo común y no por la cantidad de dinero que haya
aportado.
5.- ¿Cuál es el procedimiento para aplicar un Referendo Presidencial?
Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el Presidente, un número no
menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente
circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato.
6.- ¿Cuál es el marco jurídico del Referendo?
Tienen como marco jurídico la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(1999), Ley Orgánica del Poder Electoral, Ley Orgánica de Participación Ciudadana y
Poder Popular, Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Ley de los Consejos
Comunales.
Artículo 72 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela de 1999, dice,
“Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables”.

7.- ¿Cuál es el procedimiento para hacer una Consulta Popular?

8.- ¿Qué es el Desarrollo Endógeno?


El desarrollo endógeno, es una forma de llevar adelante la transformación social, cultural y
económica de nuestra sociedad, basada en la reconquista de las tradiciones, el respeto al
medio ambiente y las relaciones equitativas de producción, que nos permita convertir
nuestros recursos naturales en productos que podamos consumir, distribuir y exportar al
mundo entero.
9.- ¿Cuál es el ente encargado de promover, apoyar y fomentar el desarrollo de la
Economía Social y a las Cooperativas del país?
La Superintendencia Nacional de Asociaciones Cooperativas, la SUNACOOP, es el ente
del Estado, creado en 1966, para promover, apoyar y fomentar el desarrollo de la economía
social y a las cooperativas del país. Dicho organismo está adscrito al Ministerio para la
Economía Popular, al que por ley le corresponde la legalización, registro, supervisión y
promoción de las cooperativas en Venezuela.
10.- ¿Qué participación tienen las Alcaldías en la formación de las distintas formas de
Organización Económica Comunitaria? Fundamente legalmente.

11.- ¿Cuál es la diferencia entre las Cooperativas y las Compañías Anónimas?


La Cooperativa, a diferencia de las Compañías Anónimas, es una sociedad de personas, no
de capitales. Se fundamenta en la igualdad de derechos de sus integrantes en cuanto a la
gestión social. Además, las cooperativas reparten sus excedentes o ganancias en función de
la actividad realizada por sus asociados en el logro del propósito común. En cambio, en una
empresa mercantil, la ganancia se distribuye entre los socios de manera proporcional al
capital económico que cada uno aportó.
12.- ¿Cuáles son los tipos de Cooperativas?
Las Cooperativas se clasifican según la actividad para la que fueron creadas. Así tenemos
que existen:
 Cooperativas de Producción de Bienes y Servicios
 Cooperativas de Producción Industrial
 Cooperativa de Producción Agrícola
 Cooperativa de Producción Pesquera
 Cooperativa de Producción de Servicios
 Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios
 Cooperativas de Ahorro y Crédito
 Las Cooperativas de Consumo
 Las Cooperativas Mixtas

13.- ¿Considera usted que en el nuevo Plan Socialista de la Nación está considerado el
manejo de las Cooperativas? Fundamente su respuesta.
14.- ¿Cuáles son los valores del Cooperativismo?
El Cooperativismo como propuesta que busca el bien común de un grupo de personas que
se asocian y se organizan en una empresa para el alcance de un objetivo, se orienta por los
siguientes valores:
 Ayuda Mutua: El grupo que asume una cooperativa mantiene una interrelación de
apoyo, de trabajo individual en función de la meta común.
 Responsabilidad: Todas las personas que conforman un grupo cooperativo están
pendientes de cumplir siempre el trabajo que les corresponde. Nunca se permite que
el logro del equipo se pare por haber pospuesto alguna tarea.
 Democracia: La máxima autoridad dentro de un grupo cooperativo es la reunión en
Asamblea de todos sus integrantes. Las decisiones se toman entre todos.
 Igualdad: Todos los miembros de un grupo cooperativo tienen los mismos derechos
y deberes. La asignación de cargos directivos tiene un fin cooperativo pero no
existen privilegios especiales.
 Equidad: Los cooperativistas se comportan siempre de manera justa y equitativa,
entendiendo que el reconocimiento del trabajo aportado por cada asociado es la base
del buen funcionamiento de una empresa cooperativa.
 Solidaridad: El cooperativista siempre está dispuesto a dar apoyo a otras personas.
Jamás es indiferente a la injusticia ni, al atropello de la dignidad humana.
15.- ¿Qué enfoques de desarrollo en la visión de lo Endógeno reconoce el Estado
Venezolano para su crecimiento?

16.- ¿Cuáles son los principios del Cooperativismo?


Los principios básicos del cooperativismo, son:
a) "Funcionar conforme a los principios de libre acceso y adhesión
voluntaria, y en consecuencia, con número ilimitado de asociados que serán
más de cinco."
b) "Funcionar según el principio de control democrático, que comporta la
igualdad en derechos y obligaciones de los asociados, y en consecuencia a
cada asociado le corresponde un solo voto, sea cual fuere su participación
económica".
c) "No estar sujeta a recursos económicos fijos ni duración predeterminada".
d) "Distribuir excedentes entre sus asociados a prorrata de los servicios
recibidos por éstos, de la cooperativa o del trabajo personal que le hubieren
suministrado." Esto significa que las ganancias de la cooperativa, siempre
que la Asamblea decida que sean repartidas, serán asignadas según la
participación de cada asociado en la generación de estos excedentes, según
el trabajo que haya aportado o la utilización de sus servicios.
e) "Funcionar de acuerdo con el principio de interés limitado sobre el
capital". Esto quiere decir, que el reparto del excedente se orienta por el
trabajo aportado por cada uno de los asociados y no por el capital
proporcionado.
f) "Realizar sus actividades económicas mediante el esfuerzo propio y la
ayuda mutua de sus asociados, el provecho inmediato de éstos y el mediato
de la comunidad".
g) "Funcionar según el principio de neutralidad política y religiosa".
h) "Fomentar la educación de sus asociados".
17.- ¿Cuál es el marco jurídico de las Cooperativas?
En su marco jurídico, la Constitución de la República de Venezuela de 1999 establece,
en el Titulo III, De los Deberes, Derechos Humanos y Garantías, Capítulo VII, de los
Derechos Económicos, en el artículo 118: el derecho de los trabajadores y de la comunidad
para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas.
Establece, así mismo, en el Capítulo IV del mismo Título III, en el artículo 70, que son
medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo
social y económico, las cooperativas en todas sus formas. Así mismo, en el ya citado
artículo 118 éstas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica y
la ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en especial las relativas al
acto cooperativo, al trabajo asociado y a su carácter generador de beneficios colectivos.
En el artículo 184 referido a los procesos de descentralización y transferencia de los
servicios, que los Estados y Municipalidades gestionen, en sus numerales 3, 4 y 5, impulsa
la participación en los procesos económicos estimulando las expresiones de la economía
social, tales como las cooperativas, La participación de los trabajadores y trabajadoras y
comunidades en la gestión de las empresas públicas mediante mecanismos autogestionarios
y cogestión, La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de
servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su
permanencia mediante el diseño de políticas donde aquellas tengan participación. En el
Título VI, Del Sistema Socioeconómico, en el artículo 308 establece: El Estado protegerá
y promoverá las cooperativas con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país,
sustentándolo en la iniciativa popular.
18.- ¿Cuál es el ente encargado de promover, apoyar y fomentar el desarrollo de la
Economía Social y a las Cooperativas del país?
La Superintendencia Nacional de Asociaciones Cooperativas, la SUNACOOP, es el ente
del Estado, creado en 1966, para promover, apoyar y fomentar el desarrollo de la economía
social y a las cooperativas del país. Dicho organismo está adscrito al Ministerio para la
Economía Popular, al que por ley le corresponde la legalización, registro, supervisión y
promoción de las cooperativas en Venezuela.
19.- ¿Cuáles son las funciones de SUNACOOP?
Según el artículo 81 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, se contempla lo
siguiente: "La Superintendencia Nacional de Cooperativas tiene las siguientes funciones":
1. Ejercer la fiscalización de las cooperativas de acuerdo con lo establecido en esta Ley.
2. Organizar un servicio de información sobre las cooperativas con objeto de facilitar el
control de las mismas.
3. Imponer sanciones a las cooperativas de conformidad con las disposiciones de esta Ley.
4. Coordinar con otros organismos competentes la ejecución de las políticas de control en
materia cooperativa.
5. Dictar, dentro del marco de sus competencias, las medidas que fueren necesarias para el
cumplimiento de sus funciones.
6. Emitir las certificaciones a las que se refiere esta Ley.
7. Remitir a los organismos de integración la información y los documentos relacionados
con las cooperativas afiliadas para que estos organismos coadyuven en la corrección de las
irregularidades detectadas.
8. Las demás que establezca esta Ley.
A estas disposiciones legales, también se le deben sumar las siguientes actividades:
• Tener el registro de Cooperativas existentes en el país.
• Asistir a las reuniones de los órganos administrativos y Asambleas de las cooperativas
con derecho de voz pero sin voto.
• Promover el desarrollo, fomento y educación cooperativa.
• Proporcionar asesoramiento y ayuda técnica a las cooperativas y grupos en formación.
• Servir de órgano de consulta para la correcta interpretación de la Ley y sus Reglamentos.•
Trabajar conjuntamente con los Organismos de Integración para lograr el crecimiento y el
buen funcionamiento de las cooperativas.
20.- ¿Cuáles son las facultades de SUNACOOP?
La Superintendencia Nacional de Cooperativas tiene la facultad de sancionar a las
cooperativas que incumplan o cometan actos contrarios a las disposiciones de la Ley, su
Reglamento y demás instrumentos legales.
En primer lugar, la Superintendencia intenta que la cooperativa resuelva su situación legal
mediante correspondencias, entrevistas o visitas. Si la situación no se resuelve, puede
aplicar las siguientes sanciones.
 Imposición de multas.
 Intervención legal.
 Cancelación de la autorización para funcionar.
También la Ley de Cooperativas provee sanciones para aquellas personas o instituciones,
que sin ser una cooperativa, utilicen indebidamente la palabra "cooperativas" o sus
derivadas: "cooperador", "cooperativistas", etc.
21.- ¿Qué son las Cajas de Ahorro?
Es una asociación civil sin fines de lucro, cuyo objetivo esencial es fomentar el ahorro de
sus asociados, mediante contribuciones de estos, y en algunos casos, del patrono. Se
considera un instrumento que eleva la calidad de vida de las clases trabajadoras a través del
ahorro. Esta entidad se encarga de reunir los aportes de sus integrantes, para poder otorgar
préstamos que beneficien, por una parte, a quien requiera recursos de forma rápida, a una
tasa de interés menor a las de los bancos u otras entidades financieras, y por otra parte,
beneficiando también al participante con rendimientos más altos de los que se pudieran
lograr con otros instrumentos de ahorro.

22.- ¿Cuál es la naturaleza de las Cajas de Ahorro? Marco Jurídico.


Naturaleza de las cajas de ahorro:
a) Personería: las cajas y fondos de ahorro son personas jurídicas, personería que obtienen
mediante la protocolización del acta constitutiva en el Registro Subalterno de su domicilio;
b) Ubicación: aun cuando no lo dice expresamente, se trata de entidades de derecho
privado, de carácter civil, aunque con una muy fuerte injerencia de la autoridad
administrativa en su funcionamiento y control;
c) Naturaleza: las cajas y fondos de ahorro son asociaciones civiles sin fines de lucro de
carácter social.
Marco Jurídico de las cajas de Ahorro:
La Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro fue dictada bajo la forma de Decreto con
forma de Ley por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, bajo la forma de
Decreto ejecutivo con fuerza de Ley, número 1.523 del 03-11-2.001 publicado en la Gaceta
Oficial 5.551 Extraordinario, del 09-11-2.001, día de su entrada en vigencia.
Ley de Reforma Parcial de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de
Ahorro Similares, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
N° 39.553 de fecha 16 de noviembre de 2010.
23.- ¿Qué es la Empresa Comunitaria?

24.- ¿Cuáles son los Artículos Constitucionales que fortalecen el marco de actuación
de la Organización y Participación Comunitaria? EXPLIQUE BREVEMENTE.
En lo que concierne al derecho a la asociación de los trabajadores así como de la
comunidad, se reconoce el derecho a desarrollar asociaciones de carácter social y
participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas
(Artículo 118 Constitucional).
En términos de desarrollo sustentable se señala que para la creación aplicación y desarrollo
de una política de ordenación del territorio que debe atender a las realidades ecológicas,
geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, los entes de gobierno
deben incluir la información, consulta y participación ciudadana (Artículo 128).
25.- ¿Qué es una Empresa de Propiedad Social Directa Comunal (EPSDC)?
Son unidades socioproductivas constituidas en el ámbito de las organizaciones territoriales
de gobierno popular, las cuales tienen como finalidad el beneficio integral de la
colectividad.
En esta forma de Organización Socio productiva la propiedad es ejercida directamente por
la comunidad como expresión del Poder y Control Popular sobre los medios y factores de
producción. En este sentido, la iniciativa para la creación de la Empresa de Propiedad
Social Directa Comunal es de la comunidad interesados en desarrollar una actividad
económica en el marco del Plan de Desarrollo Comunal de la Instancia del Poder Popular,
quien decide mediante selección de los integrantes que la conformaran y sobre la
Constitución y su registro en asamblea de ciudadanos y ciudadanas. La administración,
gestión y operatividad la asumirán en colectivo los integrantes de la empresa en decisiones
a través de asambleas de Productores y Productoras en estricta coordinación y consulta con
la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la respectiva Instancia del Poder Popular que
la Constituya.
26.- ¿Qué es una Empresa de Propiedad Social Indirecta Comunal (EPSIC)?
La gestión y administración de la unidad socioproductiva, corresponde al ente u órgano del
Poder Público que las constituyan.
En esta forma de organización socioproductiva, la propiedad es ejercida por el Estado a
nombre de la comunidad, es decir, es una forma de propiedad indirecta, pues el Poder
Público transfiere a la comunidad los medios y factores de producción pero se reserva el
dominio y propiedad por su carácter estratégico. En este sentido, la iniciativa para la
creación de la Empresa de Propiedad Social Indirecta Comunal corresponde al Poder
Público. En el momento de la creación de la empresa el Poder público que la constituye
designa a dos (2) voceros o voceras (Delegados) como sus representantes ante la Unidad de
Administración de la Organización Socioproductiva. La Empresa de Propiedad Social
Indirecta Comunal puede lograr su transformación en Empresa de Propiedad Social Directa
Comunal a través de la demostración de su capacidad para la administración y gestión de la
actividad económica.
27.- ¿Qué es una Unidad Productiva Familiar?
La Unidad Productiva Familiar es una organización cuyos integrantes pertenecen a un
núcleo familiar que desarrolla proyectos socioproductivos dirigidos a satisfacer sus
necesidades y las de la comunidad; y donde sus integrantes, bajo el principio de justicia
social, tienen igualdad de derechos y deberes.
28.- ¿Qué es Grupos de Intercambio Solidario?
El Grupo de Intercambio Solidario tiene por objeto facilitar el encuentro de las
prosumidoras y prosumidores para incentivar el desarrollo endógeno y sustentable, con
vocación hacia el equilibrio entre la producción y el consumo, procurando un modelo de
economía solidaria y equivalente, donde la producción, los saberes y servicios se orienten
primordialmente a la satisfacción endógena y el excedente productivo se intercambia en
función de complementar la satisfacción de las necesidades y el mejoramiento de las
condiciones de vida del Colectivo.

29.- ¿Qué son las llamadas Monedas Comunales?


La moneda comunal como un instrumento que permite y facilita el intercambio de saberes,
bienes y servicios en los espacios del sistema de intercambio solidario, que además será
regulado por el Banco Central de Venezuela.
Sólo es un instrumento válido en el territorio donde se aprobó la creación de esa moneda
comunal y es un instrumento que es útil para el intercambio de bienes en el territorio donde
se organiza el uso de la misma.
30.- ¿Cómo considera usted la Participación Popular en el manejo económico del
Estado Venezolano? Explique y argumente con las leyes que corresponden.
31.- ¿Cuál es el procedimiento para obtener una UPF?
Procedimientos para registrar la Unidad de Producción Familiar (U.P.F):
Principalmente debes dirigirte a Funda Comunal, consultar los requisitos para la UPF y te
hacen entrega de la Planilla de Reserva de Denominación de la organización.
Debes tener los RIF de todos los integrantes de la UPF actualizados.
Realiza una asamblea de familia y una de ciudadanos y presenta el acta constitutiva de la
organización, dejar constancia en acta de esta actividad.
El Consejo Comunal donde va a funcionar la UPF debe emitir una carta aval.
Ahora que creaste y fue aprobada la instalación de la UPF por parte de la familia y del
consejo comunal, esto debe constar en actas; debes proceder a realizar el registro.
Con todos los documentos sin tachaduras ni enmiendas, impresos según las exigencias de
Ley, debe el autorizado en actas para tal fin, presentarse en la Taquilla Única de Funda
Comunal.
Los requisitos para la formación de una UPF, son:
 Ser venezolano de nacimiento, en el caso de ser extranjero debe ser residente de la
comunidad por lo menos 1 año, con la excepción de que la comunidad sea nueva.
 Contar con la mayoría de edad establecida en el país que es de 18 años.
 Debes permanecer inscrito en el registro electoral de la comunidad.
 No debes tener ningún tipo de privación policial o civil, o tener solicitudes
judiciales.
 Capacidad de trabajar en equipo y de desarrollar trabajos comunitarios.
 No debes ejercer ningún cargo popular.
 Es necesario tener vínculos de consanguinidad o afinidad con los demás integrantes.
 Realizar y dejar constancia mediante acta asamblea de ciudadanos y ciudadanas
dando a conocer la conformación de la UPF.
 Hacer el acta constitutiva de la UPF conforme los modelos preestablecidos para ese
tipo de asociaciones.
 Documento de identidad en formato original y copia de todos cuantos integran la
UPF.
 Registro de Información Fiscal de cada uno de los que conforman la UPF.
 El objeto de la Unidad de Producción Familiar debe estar ajustado a las exigencias
de este tipo de sociedades.

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