Modulo III - Interrogatorio - MPPP
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MÓDULO III
MEDIOS DE PARTICIPACIÓN Y PROTAGONISMO
DEL PUEBLO EN LO SOCIAL Y LO ECONÓMICO.
Formas de Participación Social y Económica en la
Democracia Venezolana.
Realizado por: Jesús David García Marcano
C.I. V-27.650.150
Telf. 0426-3893977
Correo: JesusDGM1997@gmail.com
Profesora: Abg. Nancy Contreras
Porlamar, 06 de Diciembre del 2021
La Autogestión y la Cogestión. Nociones generales. Marco Jurídico
Autogestión, Se refiere al uso de cualquier método, habilidad y estrategia a través
de las cuales los individuos puedan dirigir eficazmente sus propias actividades hacia el
logro de sus objetivos. Incluye el establecimiento de metas, planificación, programación,
seguimiento de tareas.
La palabra cogestión es la transposición al castellano del vocablo alemán
Mitbestimmung que significa "co-decisión"; por ende, el origen de la cogestión desde el
punto de vista pragmático y etimológico ha sido la toma de decisiones con la participación
de los trabajadores en la gestión de las empresas y actualmente la referida participación
comprende diversos niveles y tipos con lo cual se dificulta la posibilidad de conceptualizar
la cogestión de un modo específico con relación a los contenidos que integran a la misma.
Diversos son los conceptos que ha propuesto la doctrina acerca del alcance de la
cogestión. Al respecto se considera que no es pertinente acoger de manera taxativa sólo una
definición, pues mientras mayor noción se tenga de la referida institución jurídica mejor
sería el dominio de este término.
En el ámbito Constitucional
En lo que corresponde al sistema legal vigente en Venezuela la cogestión tiene su
fundamento jurídico en el novísimo Artículo 70 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela8 (en adelante CRBV) al establecer que:
“Son medios de participación y protagonismo del pueblo en lo social y económico,
las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión (resaltado nuestro), las
cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro,
la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua
cooperación y la solidaridad”.
Es de observar que este precepto normativo es de carácter programático pues el
constituyente en vez de editar una regla jurídica de aplicación concreta en materia de
cogestión, sólo trazó líneas directorias por las cuales se han de orientar los poderes públicos
del Estado, por ende la legislación, la ejecución y la propia justicia venezolana quedan
sujetas a esos dictámenes que son como programas dados a su función (Miranda de Pontes,
1956). Por lo tanto, la CRBV como norma fundamental regula de manera general los
supuestos de hecho que serán normalizados de modo específico por instrumentos legales
con rango de ley orgánica, en consecuencia el caso de la cogestión se ha creado el Proyecto
Venezolano de la Ley de Cogestión (PVLC).
En este sentido, es tan amplio el contenido del Artículo 70 CRBV como norma
programática que no menciona de manera única la cogestión, sino también, otros modos de
participación de los trabajadores en la empresa, por lo que ya se vislumbra la necesidad de
crear otras leyes que desarrollen el alcance de este precepto normativo. Para esto se hace la
labor conjunta de los operadores jurídicos, ya sean los miembros del poder legislativo, los
juristas, los representantes nacionales de la clase trabajadora y patronal, y cualquier otro
ente interesado en el logro de los objetivos planteados en la carta magna.
También es pertinente mencionar que con anterioridad a la entrada en vigencia de la
CRBV en el sistema jurídico constitucional venezolano no existía un precepto legal que
regulara de manera clara y precisa la cogestión, esto según la doctrina no limitó la
posibilidad de que se implantase este sistema desde el punto de vista jurídico formal, pues
de los Artículos 95, 96, 98 y 99 de la derogada Constitución Nacional de Venezuela de
1961 los cuales establecían que en materia de los derechos económicos:
Art. 95. El régimen económico de la República se fundamentará en principios de
justicia social que aseguren a todos una existencia digna y provechosa para la colectividad.
El Estado promoverá el desarrollo económico y la diversificación de la producción, con el
fin de crear nuevas fuentes de riqueza, aumentar el nivel de ingresos de la población y
fortalecer la soberanía económica del país.
Art. 96. Todos pueden dedicarse libremente a la actividad lucrativa de su
preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que
establezcan las leyes por razones de seguridad, de sanidad u otras de interés social. La ley
dictará normas para impedir la usura, la indebida elevación de los precios, y en general, las
maniobras abusivas encaminadas a obstruir o restringir la libertad económica.
Las Cooperativas
El Cooperativismo
Es el que busca desarrollar al hombre con el valor de la cooperación de la igualdad
de la justicia del respeto y el trabajo en conjunto.
13.- ¿Considera usted que en el nuevo Plan Socialista de la Nación está considerado el
manejo de las Cooperativas? Fundamente su respuesta.
14.- ¿Cuáles son los valores del Cooperativismo?
El Cooperativismo como propuesta que busca el bien común de un grupo de personas que
se asocian y se organizan en una empresa para el alcance de un objetivo, se orienta por los
siguientes valores:
Ayuda Mutua: El grupo que asume una cooperativa mantiene una interrelación de
apoyo, de trabajo individual en función de la meta común.
Responsabilidad: Todas las personas que conforman un grupo cooperativo están
pendientes de cumplir siempre el trabajo que les corresponde. Nunca se permite que
el logro del equipo se pare por haber pospuesto alguna tarea.
Democracia: La máxima autoridad dentro de un grupo cooperativo es la reunión en
Asamblea de todos sus integrantes. Las decisiones se toman entre todos.
Igualdad: Todos los miembros de un grupo cooperativo tienen los mismos derechos
y deberes. La asignación de cargos directivos tiene un fin cooperativo pero no
existen privilegios especiales.
Equidad: Los cooperativistas se comportan siempre de manera justa y equitativa,
entendiendo que el reconocimiento del trabajo aportado por cada asociado es la base
del buen funcionamiento de una empresa cooperativa.
Solidaridad: El cooperativista siempre está dispuesto a dar apoyo a otras personas.
Jamás es indiferente a la injusticia ni, al atropello de la dignidad humana.
15.- ¿Qué enfoques de desarrollo en la visión de lo Endógeno reconoce el Estado
Venezolano para su crecimiento?
24.- ¿Cuáles son los Artículos Constitucionales que fortalecen el marco de actuación
de la Organización y Participación Comunitaria? EXPLIQUE BREVEMENTE.
En lo que concierne al derecho a la asociación de los trabajadores así como de la
comunidad, se reconoce el derecho a desarrollar asociaciones de carácter social y
participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas
(Artículo 118 Constitucional).
En términos de desarrollo sustentable se señala que para la creación aplicación y desarrollo
de una política de ordenación del territorio que debe atender a las realidades ecológicas,
geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, los entes de gobierno
deben incluir la información, consulta y participación ciudadana (Artículo 128).
25.- ¿Qué es una Empresa de Propiedad Social Directa Comunal (EPSDC)?
Son unidades socioproductivas constituidas en el ámbito de las organizaciones territoriales
de gobierno popular, las cuales tienen como finalidad el beneficio integral de la
colectividad.
En esta forma de Organización Socio productiva la propiedad es ejercida directamente por
la comunidad como expresión del Poder y Control Popular sobre los medios y factores de
producción. En este sentido, la iniciativa para la creación de la Empresa de Propiedad
Social Directa Comunal es de la comunidad interesados en desarrollar una actividad
económica en el marco del Plan de Desarrollo Comunal de la Instancia del Poder Popular,
quien decide mediante selección de los integrantes que la conformaran y sobre la
Constitución y su registro en asamblea de ciudadanos y ciudadanas. La administración,
gestión y operatividad la asumirán en colectivo los integrantes de la empresa en decisiones
a través de asambleas de Productores y Productoras en estricta coordinación y consulta con
la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la respectiva Instancia del Poder Popular que
la Constituya.
26.- ¿Qué es una Empresa de Propiedad Social Indirecta Comunal (EPSIC)?
La gestión y administración de la unidad socioproductiva, corresponde al ente u órgano del
Poder Público que las constituyan.
En esta forma de organización socioproductiva, la propiedad es ejercida por el Estado a
nombre de la comunidad, es decir, es una forma de propiedad indirecta, pues el Poder
Público transfiere a la comunidad los medios y factores de producción pero se reserva el
dominio y propiedad por su carácter estratégico. En este sentido, la iniciativa para la
creación de la Empresa de Propiedad Social Indirecta Comunal corresponde al Poder
Público. En el momento de la creación de la empresa el Poder público que la constituye
designa a dos (2) voceros o voceras (Delegados) como sus representantes ante la Unidad de
Administración de la Organización Socioproductiva. La Empresa de Propiedad Social
Indirecta Comunal puede lograr su transformación en Empresa de Propiedad Social Directa
Comunal a través de la demostración de su capacidad para la administración y gestión de la
actividad económica.
27.- ¿Qué es una Unidad Productiva Familiar?
La Unidad Productiva Familiar es una organización cuyos integrantes pertenecen a un
núcleo familiar que desarrolla proyectos socioproductivos dirigidos a satisfacer sus
necesidades y las de la comunidad; y donde sus integrantes, bajo el principio de justicia
social, tienen igualdad de derechos y deberes.
28.- ¿Qué es Grupos de Intercambio Solidario?
El Grupo de Intercambio Solidario tiene por objeto facilitar el encuentro de las
prosumidoras y prosumidores para incentivar el desarrollo endógeno y sustentable, con
vocación hacia el equilibrio entre la producción y el consumo, procurando un modelo de
economía solidaria y equivalente, donde la producción, los saberes y servicios se orienten
primordialmente a la satisfacción endógena y el excedente productivo se intercambia en
función de complementar la satisfacción de las necesidades y el mejoramiento de las
condiciones de vida del Colectivo.