Bases Estándar de Adjudicación Simplificada para La Contratación de La Ejecución de Obras
Bases Estándar de Adjudicación Simplificada para La Contratación de La Ejecución de Obras
Bases Estándar de Adjudicación Simplificada para La Contratación de La Ejecución de Obras
Nº Símbolo Descripción
La información solicitada dentro de los corchetes sombreados debe ser
1 [ABC] / […….] completada por la Entidad durante la elaboración de las bases.
Es una indicación, o información que deberá ser completada por la
Entidad con posterioridad al otorgamiento de la buena pro para el caso
2 [ABC] / […….] específico de la elaboración de la PROFORMA DEL CONTRATO; o por los
proveedores, en el caso de los ANEXOS de la oferta.
Se refiere a consideraciones importantes a tener en cuenta por el órgano
3 encargado de las contrataciones o comité de selección, según
corresponda, y por los proveedores.
Se refiere a advertencias a tener en cuenta por el órgano encargado de
4 las contrataciones o comité de selección, según corresponda, y por los
proveedores.
Se refiere a consideraciones importantes a tener en cuenta por el órgano
encargado de las contrataciones o comité de selección, según
5 corresponda, y deben ser eliminadas una vez culminada la elaboración
de las bases.
Las bases estándar deben ser elaboradas en formato WORD, y deben tener las siguientes características:
Nº Características Parámetros
Superior : 2.5 cm Inferior: 2.5 cm
1 Márgenes
Izquierda: 2.5 cm Derecha: 2.5 cm
2 Fuente Arial
Normal: Para el contenido en general
3 Estilo de Fuente Cursiva: Para el encabezado y pie de página
Para las Consideraciones importantes (Ítem 3 del cuadro anterior)
INSTRUCCIONES DE USO:
1. Una vez registrada la información solicitada dentro de los corchetes sombreados en gris, el texto deberá
quedar en letra tamaño 10, con estilo normal, sin formato de negrita y sin sombrear.
2. La nota IMPORTANTE no puede ser modificada ni eliminada en la Sección General. En el caso de la Sección
Específica debe seguirse la instrucción que se indica en dicha nota.
BASES INTEGRADAS
MANITEA 2023
1
Estas bases se utilizarán para la contratación de la ejecución de obras. Para tal efecto, se deberá tener en cuenta la siguiente
definición:
DEBER DE COLABORACIÓN
La Entidad y todo proveedor que se someta a las presentes Bases, sea como participante, postor
y/o contratista, deben conducir su actuación conforme a los principios previstos en la Ley de
Contrataciones del Estado.
De igual forma, deben poner en conocimiento del OSCE y a la Secretaría Técnica de la Comisión
de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI los indicios de conductas anticompetitivas
que se presenten durante el proceso de contratación, en los términos del Decreto Legislativo N°
1034, "Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas", o norma que la sustituya, así como las
demás normas de la materia.
La Entidad y todo proveedor que se someta a las presentes Bases, sea como participante, postor
y/o contratista del proceso de contratación deben permitir al OSCE o a la Secretaría Técnica de
la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI el acceso a la información referida
a las contrataciones del Estado que sea requerida, prestar testimonio o absolución de posiciones
que se requieran, entre otras formas de colaboración.
2
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANITEA
Adjudicación Simplificada n.º 003-2024-MDM/CS-1
SECCIÓN GENERAL
(ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANITEA
Adjudicación Simplificada n.º 003-2024-MDM/CS-1
CAPÍTULO I
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
1.1. REFERENCIAS
1.2. CONVOCATORIA
Importante
Los proveedores que deseen registrar su participación deben ingresar al SEACE utilizando
su Certificado SEACE (usuario y contraseña). Asimismo, deben observar las instrucciones
señaladas en el documento de orientación “Guía para el registro de participantes
electrónico” publicado en https://www2.seace.gob.pe/.
En caso los proveedores no cuenten con inscripción vigente en el RNP y/o se encuentren
inhabilitados o suspendidos para ser participantes, postores y/o contratistas, el SEACE
restringirá su registro, quedando a potestad de estos intentar nuevamente registrar su
participación en el procedimiento de selección en cualquier otro momento, dentro del plazo
establecido para dicha etapa, siempre que haya obtenido la vigencia de su inscripción o
quedado sin efecto la sanción que le impuso el Tribunal de Contrataciones del Estado.
Importante
No pueden formularse consultas ni observaciones respecto del contenido de una ficha de
homologación aprobada. Las consultas y observaciones que se formulen sobre el particular, se
tienen como no presentadas.
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANITEA
Adjudicación Simplificada n.º 003-2024-MDM/CS-1
Importante
Las declaraciones juradas, formatos o formularios previstos en las bases que conforman la
oferta deben estar debidamente firmados por el postor (firma manuscrita o digital, según la Ley
Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales2). Los demás documentos deben ser visados
por el postor. En el caso de persona jurídica, por su representante legal, apoderado o
mandatario designado para dicho fin y, en el caso de persona natural, por este o su apoderado.
No se acepta el pegado de la imagen de una firma o visto. Las ofertas se presentan foliadas.
Importante
Los formularios electrónicos que se encuentran en el SEACE y que los proveedores deben
llenar para presentar sus ofertas, tienen carácter de declaración jurada.
El participante presentará su oferta de manera electrónica a través del SEACE, desde las 00:01
horas hasta las 23:59 horas del día establecido para el efecto en el cronograma del
procedimiento; adjuntando el archivo digitalizado que contenga los documentos que conforman
la oferta de acuerdo a lo requerido en las bases.
El participante debe verificar antes de su envío, bajo su responsabilidad, que el archivo pueda
ser descargado y su contenido sea legible.
Importante
2
Para mayor información sobre la normativa de firmas y certificados digitales ingresar a:
https://www.indecopi.gob.pe/web/firmas-digitales/firmar-y-certificados-digitales
5
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANITEA
Adjudicación Simplificada n.º 003-2024-MDM/CS-1
Para determinar la oferta con el mejor puntaje, se toma en cuenta lo indicado en el numeral
74.2 del artículo 74 del Reglamento.
En el supuesto de que dos (2) o más ofertas empaten, la determinación del orden de prelación
de las ofertas empatadas se efectúa siguiendo estrictamente el orden establecido en el numeral
91.1 del artículo 91 del Reglamento.
Importante
En el caso de contratación de obras que se ejecuten fuera de la provincia de Lima y Callao, cuyo
valor referencial no supere los novecientos mil Soles (S/ 900,000.00), a solicitud del postor se
asigna una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) sobre el puntaje total obtenido por los
postores con domicilio en la provincia donde se ejecuta la obra, o en las provincias colindantes,
sean o no pertenecientes al mismo departamento o región. El domicilio es el consignado en la
constancia de inscripción ante el RNP3. Lo mismo aplica en el caso de procedimientos de selección
por relación de ítems, cuando algún ítem no supera el monto señalado anteriormente.
Si alguno de los cuatro (4) postores no cumple con los requisitos de calificación, se aplica lo
establecido en los numerales 75.2 y 75.3 del artículo 75 del Reglamento.
El plazo que se otorgue para la subsanación no puede ser inferior a un (1) día hábil.
3
La constancia de inscripción electrónica se visualizará en el portal web del Registro Nacional de Proveedores:
www.rnp.gob.pe
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANITEA
Adjudicación Simplificada n.º 003-2024-MDM/CS-1
Previo al otorgamiento de la buena pro, el comité de selección revisa las ofertas económicas
que cumplen los requisitos de calificación, de conformidad con lo establecido para el rechazo
de ofertas, previsto en el artículo 68 del Reglamento, de ser el caso.
Cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se
produce a los cinco (5) días hábiles siguientes de la notificación de su otorgamiento, sin que
los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación.
En caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce
el mismo día de la notificación de su otorgamiento.
Importante
Una vez consentido el otorgamiento de la buena pro, el órgano encargado de las contrataciones
o el órgano de la Entidad al que se haya asignado tal función realiza la verificación de la oferta
presentada por el postor ganador de la buena pro conforme lo establecido en el numeral 64.6 del
artículo 64 del Reglamento.
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANITEA
Adjudicación Simplificada n.º 003-2024-MDM/CS-1
CAPÍTULO II
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE
SELECCIÓN
A través del recurso de apelación se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo
del procedimiento de selección hasta antes del perfeccionamiento del contrato.
En los procedimientos de selección según relación de ítems, el valor referencial total del
procedimiento determina ante quién se presenta el recurso de apelación.
Los actos que declaren la nulidad de oficio, la cancelación del procedimiento de selección y
otros actos emitidos por el Titular de la Entidad que afecten la continuidad de este, se impugnan
ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.
Importante
Una vez otorgada la buena pro, el órgano encargado de las contrataciones o comité de
selección, según corresponda, está en la obligación de permitir el acceso de los participantes
y postores al expediente de contratación, salvo la información calificada como secreta,
confidencial o reservada por la normativa de la materia, a más tardar dentro del día siguiente
de haberse solicitado por escrito.
Luego de otorgada la buena pro no se da a conocer las ofertas cuyos requisitos de calificación
no fueron analizados y revisados por el órgano encargado de las contrataciones o comité de
selección, según corresponda.
El recurso de apelación se presenta ante la Mesa de Partes del Tribunal o ante las oficinas
desconcentradas del OSCE o en la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad, según
corresponda.
La apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad
a ella se interpone dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse notificado el
otorgamiento de la buena pro.
La apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra
la declaración de nulidad, cancelación y declaratoria de desierto del procedimiento, se interpone
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que
se desea impugnar.
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANITEA
Adjudicación Simplificada n.º 003-2024-MDM/CS-1
CAPÍTULO III
DEL CONTRATO
Para perfeccionar el contrato, el postor ganador de la buena pro debe presentar los documentos
señalados en los artículos 139 y 175 del Reglamento, así como los previstos en la sección
específica de las bases.
3.2. GARANTÍAS
Las garantías que deben otorgar los postores y/o contratistas, según corresponda, son las de fiel
cumplimiento del contrato y por los adelantos.
Importante
En los contratos de ejecución de obras que celebren las Entidades con las micro y pequeñas
empresas, estas últimas pueden otorgar como garantía de fiel cumplimiento el diez por ciento
(10%) del monto del contrato original, porcentaje que es retenido por la Entidad durante la
primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada en cada pago,
con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo, conforme lo establece el artículo 149
del Reglamento, siempre que:
a) El procedimiento de selección original del cual derive el contrato a suscribirse sea una
Adjudicación Simplificada.
b) El plazo de ejecución de la obra sea igual o mayor a sesenta (60) días calendario; y,
c) El pago a favor del contratista considere, al menos, dos (2) valorizaciones periódicas,
en función del avance de obra.
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANITEA
Adjudicación Simplificada n.º 003-2024-MDM/CS-1
Importante
Corresponde a la Entidad verificar que las garantías presentadas por el postor ganador de la buena
pro y/o contratista cumplan con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación y
eventual ejecución; sin perjuicio de la determinación de las responsabilidades funcionales que
correspondan.
Advertencia
Los funcionarios de las Entidades no deben aceptar garantías emitidas bajo condiciones distintas
a las establecidas en el presente numeral, debiendo tener en cuenta lo siguiente:
1. La clasificadora de riesgo que asigna la clasificación a la empresa que emite la garantía debe
encontrarse listada en el portal web de la SBS (http://www.sbs.gob.pe/sistema-
financiero/clasificadoras-de-riesgo).
4. Si la empresa que otorga la garantía cuenta con más de una clasificación de riesgo emitida por
distintas empresas listadas en el portal web de la SBS, bastará que en una de ellas cumpla con
la clasificación mínima establecida en el Reglamento.
En caso exista alguna duda sobre la clasificación de riesgo asignada a la empresa emisora de la
garantía, se deberá consultar a la clasificadora de riesgos respectiva.
De otro lado, además de cumplir con el requisito referido a la clasificación de riesgo, a efectos de
verificar si la empresa emisora se encuentra autorizada por la SBS para emitir garantías, debe
revisarse el portal web de dicha Entidad (http://www.sbs.gob.pe/sistema-financiero/relacion-de-
empresas-que-se-encuentran-autorizadas-a-emitir-cartas-fianza).
La Entidad puede solicitar la ejecución de las garantías conforme a los supuestos contemplados
en el artículo 155 del Reglamento.
3.5. ADELANTOS
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Adjudicación Simplificada n.º 003-2024-MDM/CS-1
3.6. VALORIZACIONES
En caso se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago de las valorizaciones se realizará a
quien se indique en el contrato de consorcio.
Advertencia
En caso de retraso en los pagos a cuenta o pago final por parte de la Entidad, salvo que se deba a
caso fortuito o fuerza mayor, esta reconoce al contratista los intereses legales correspondientes,
de conformidad con el artículo 39 de la Ley y los artículos 1244, 1245 y 1246 del Código Civil,
debiendo repetir contra los responsables de la demora injustificada.
3.7. REAJUSTES
Los reajustes se calculan conforme lo indicado en el numeral 38.3 del artículo 38 y el artículo 195
del Reglamento.
Importante
3.8. PENALIDADES
Estos dos tipos de penalidades se calculan en forma independiente y pueden alcanzar cada una
un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser
el caso, del ítem que debió ejecutarse.
Las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con el artículo 36
de la Ley y 164 del Reglamento.
Todos los demás aspectos del presente procedimiento no contemplados en las bases se regirán
supletoriamente por la Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes.
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANITEA
Adjudicación Simplificada n.º 003-2024-MDM/CS-1
SECCIÓN ESPECÍFICA
(EN ESTA SECCIÓN LA ENTIDAD DEBERÁ COMPLETAR LA INFORMACIÓN EXIGIDA, DE ACUERDO A LAS
INSTRUCCIONES INDICADAS)
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANITEA
Adjudicación Simplificada n.º 003-2024-MDM/CS-1
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
RUC Nº : 20607936171
Domicilio legal : Plaza principal s/n, Lobo Tahuantinsuyo, distrito de Manitea,
provincia de La Convención, departamento de Cusco
Teléfono: :
Correo electrónico: : logisticamanitea2023@gmail.com
El valor referencial asciende a S/. 2,424,419.43 (dos millones cuatrocientos veinticuatro mil
cuatrocientos diecinueve con 43/100 soles), incluidos los impuestos de Ley y cualquier otro
concepto que incida en el costo total de la ejecución de la obra. El valor referencial ha sido
calculado al mes de diciembre.
Importante
El precio de las ofertas no puede exceder los límites del valor referencial de conformidad con el
numeral 28.2 del artículo 28 de la Ley.
4
El monto del valor referencial indicado en esta sección de las bases no debe diferir del monto del valor referencial consignado
en la ficha del procedimiento en el SEACE. No obstante, de existir contradicción entre estos montos, primará el monto del
valor referencial indicado en las bases aprobadas.
5
De acuerdo a lo señalado en el artículo 48 del Reglamento, estos límites se calculan considerando dos (2) decimales. Para
ello, si el límite inferior tiene más de dos (2) decimales, se aumenta en un dígito el valor del segundo decimal; en el caso del
límite superior, se considera el valor del segundo decimal sin efectuar el redondeo.
13
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANITEA
Adjudicación Simplificada n.º 003-2024-MDM/CS-1
RECURSOS DETERMINADOS
Importante
La fuente de financiamiento debe corresponder a aquella prevista en la Ley de Equilibrio Financiero
del Presupuesto del Sector Público del año fiscal en el cual se convoca el procedimiento de
selección.
NO CORRESPONDE
El alcance de la ejecución de la obra está definido en el Capítulo III de la presente sección de las
bases.
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANITEA
Adjudicación Simplificada n.º 003-2024-MDM/CS-1
Los participantes registrados tienen el derecho a recabar las bases y el expediente técnico de la
obra en versión impresa o digital, según su elección, para cuyo efecto deben:
Importante
La Entidad debe entregar una constancia o formulario de cargos en donde consta que el
participante recibió el expediente técnico completo. Dicha constancia o formulario debe incluir
un índice del contenido del expediente técnico y número de folios correspondientes.
El costo de entrega del ejemplar de las bases y del expediente técnico, no puede exceder el
costo de su reproducción.
Advertencia
Las Entidades deben cautelar bajo responsabilidad que la versión impresa y digital del expediente
técnico correspondan a la versión original del expediente técnico aprobado.
- Ley n.º 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024.
- Ley n.º 31954, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público del año fiscal
2024.
- Ley n.º 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el año fiscal 2024.
- Ley n.° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
- Ley n.° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y normas complementarias.
- Decreto Legislativo n.º 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto
Público.
- Decreto Supremo n.° 082-2019-EF, Aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley n.° 30225,
Ley de Contrataciones del Estado.
- Decreto Supremo n.° 344-2018-EF, Aprueba el Reglamento de Ley de Contrataciones del
Estado.
- Decreto Supremo n.° 004-2019-JUS, Aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley n.° 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General.
- Decreto Supremo Nº 011-79-VC.
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANITEA
Adjudicación Simplificada n.º 003-2024-MDM/CS-1
CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
Importante
De conformidad con la vigesimosegunda Disposición Complementaria Final del Reglamento, en
caso la Entidad (Ministerios y sus organismos públicos, programas o proyectos adscritos) haya
difundido el requerimiento a través del SEACE siguiendo el procedimiento establecido en dicha
disposición, no procede formular consultas u observaciones al requerimiento.
En el caso de consorcios, este documento debe ser presentado por cada uno de
los integrantes del consorcio que suscriba la promesa de consorcio, según
corresponda.
Advertencia
De acuerdo con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1246, las Entidades están
prohibidas de exigir a los administrados o usuarios la información que puedan
obtener directamente mediante la interoperabilidad a que se refieren los artículos 2
y 3 de dicho Decreto Legislativo. En esa medida, si la Entidad es usuaria de la
Plataforma de Interoperabilidad del Estado – PIDE7 y siempre que el servicio web
se encuentre activo en el Catálogo de Servicios de dicha plataforma, no
corresponderá exigir el certificado de vigencia de poder y/o documento nacional de
identidad.
6
La omisión del índice no determina la no admisión de la oferta.
7 Para mayor información de las Entidades usuarias y del Catálogo de Servicios de la Plataforma de Interoperabilidad del
Estado – PIDE ingresar al siguiente enlace https://www.gobiernodigital.gob.pe/interoperabilidad/
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANITEA
Adjudicación Simplificada n.º 003-2024-MDM/CS-1
El precio total de la oferta y los subtotales que lo componen deben ser expresados
con dos (2) decimales. Los precios unitarios pueden ser expresados con más de
dos (2) decimales.
Importante
El órgano encargado de las contrataciones o comité de selección, según corresponda, no
puede incorporar documentos adicionales para la admisión de la oferta a los establecidos en
este acápite.
El análisis de precios unitarios y el detalle de los gastos generales fijos y variables de la oferta
se presentan para el perfeccionamiento del contrato.
b) Solicitud de bonificación del cinco por ciento (5%) por tener la condición de micro y
pequeña empresa (Anexo N°11).
d) Los postores que apliquen el beneficio de la exoneración del IGV previsto en la Ley
Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, deben presentar la
Declaración Jurada de cumplimiento de condiciones para la aplicación de la
exoneración del IGV. (Anexo Nº 7)
8 Dicho documento se tendrá en consideración en caso de empate, conforme a lo previsto en el artículo 91 del Reglamento.
17
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANITEA
Adjudicación Simplificada n.º 003-2024-MDM/CS-1
Advertencia
El órgano encargado de las contrataciones o comité de selección, según corresponda, no podrá exigir
al postor la presentación de documentos que no hayan sido indicados en los acápites “Documentos
para la admisión de la oferta”, “Requisitos de calificación” y “Factores de evaluación”.
El postor ganador de la buena pro debe presentar los siguientes documentos para perfeccionar
el contrato:
Advertencia
De acuerdo con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1246, las Entidades están prohibidas de
exigir a los administrados o usuarios la información que puedan obtener directamente mediante
la interoperabilidad a que se refieren los artículos 2 y 3 de dicho Decreto Legislativo. En esa
medida, si la Entidad es usuaria de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado – PIDE10 y
siempre que el servicio web se encuentre activo en el Catálogo de Servicios de dicha plataforma,
no corresponderá exigir los documentos previstos en los literales e) y f).
9
Cuando la Entidad no haya incorporado en las bases la obligación de constituir un fideicomiso para la administración de los
adelantos destinados a la ejecución de obra, el postor adjudicado puede presentar la solicitud para la constitución del
fideicomiso.
10 Para mayor información de las Entidades usuarias y del Catálogo de Servicios de la Plataforma de Interoperabilidad del
Estado – PIDE ingresar al siguiente enlace https://www.gobiernodigital.gob.pe/interoperabilidad/
11 En tanto se implemente la funcionalidad en el SEACE, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Transitoria
del Decreto Supremo N° 234-2022-EF.
12
Este requisito no aplica para procedimientos de contratación directa por la causal de carácter de secreto, secreto militar o
por razones de orden interno.
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANITEA
Adjudicación Simplificada n.º 003-2024-MDM/CS-1
Importante
La Entidad debe aceptar las diferentes denominaciones utilizadas para acreditar la carrera
profesional requerida, aun cuando no coincida literalmente con aquella prevista en los
requisitos de calificación (por ejemplo, Ingeniería Ambiental, Ingeniería en Gestión Ambiental,
Ingeniería y Gestión Ambiental u otras denominaciones).
Los documentos que acreditan la experiencia del personal deben incluir como mínimo los
nombres y apellidos del profesional, el cargo desempeñado, el plazo de la prestación
indicando el día, mes y año de inicio y culminación, el nombre de la Entidad u organización
que emite el documento, la fecha de emisión y nombres y apellidos de quien suscribe el
documento.
Se considerará aquella experiencia que no tenga una antigüedad mayor a veinticinco (25) años
anteriores a la fecha de la presentación de ofertas.
Asimismo, la Entidad debe valorar de manera integral los documentos presentados para
acreditar dicha experiencia. En tal sentido, aun cuando en los documentos presentados la
denominación del cargo o puesto no coincida literalmente con aquella prevista en los
requisitos de calificación, se deberá validar la experiencia si las actividades que realizó el
profesional corresponden con la función propia del cargo o puesto requerido.
Cuando el postor ganador de la buena pro presenta como plantel profesional clave a
profesionales que se encuentren prestando servicios como residente o supervisor en obras
contratadas por la Entidad que no cuentan con recepción, procede otorgar plazo adicional
para subsanar, conforme lo previsto en el literal a) del artículo 141 del Reglamento.
En caso que el postor ganador de la buena pro sea un consorcio, las garantías que presente
este para el perfeccionamiento del contrato, así como durante la ejecución contractual, de ser
el caso, además de cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 33 de la Ley y en
el artículo 148 del Reglamento, deben consignar expresamente el nombre completo o la
denominación o razón social de los integrantes del consorcio, en calidad de garantizados, de
lo contrario no podrán ser aceptadas por las Entidades. No se cumple el requisito antes
indicado si se consigna únicamente la denominación del consorcio, conforme lo dispuesto en
la Directiva “Participación de Proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado”.
En los contratos de ejecución de obras que celebren las Entidades con las micro y pequeñas
empresas, estas últimas pueden otorgar como garantía de fiel cumplimiento el diez por ciento
13
La Entidad puede requerir este documento en caso de obras a suma alzada.
14
https://enlinea.sunedu.gob.pe/
19
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANITEA
Adjudicación Simplificada n.º 003-2024-MDM/CS-1
(10%) del monto del contrato, porcentaje que es retenido por la Entidad durante la primera
mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada en cada pago, con cargo
a ser devuelto a la finalización del mismo, conforme lo establece el numeral 149.4 del artículo
149 del Reglamento y numeral 151.3 del artículo 151 del Reglamento, siempre que:
a) El procedimiento de selección original del cual derive el contrato a suscribirse sea una
Adjudicación Simplificada.
b) El plazo de ejecución de la obra sea igual o mayor a sesenta (60) días calendario; y,
c) El pago a favor del contratista considere, al menos, dos (2) valorizaciones periódicas, en
función del avance de obra.
Para dicho efecto los postores deben encontrarse registrados en el REMYPE, consignando
en la Declaración Jurada de Datos del Postor (Anexo N° 1) o en la solicitud de retención de la
garantía durante el perfeccionamiento del contrato, que tienen la condición de MYPE, lo cual
será verificado por la Entidad en el link http://www2.trabajo.gob.pe/servicios-en-linea-2-2
opción consulta de empresas acreditadas en el REMYPE.
Importante
Corresponde a la Entidad verificar que las garantías presentadas por el postor ganador de la
buena pro cumplan con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación y eventual
ejecución; sin perjuicio de la determinación de las responsabilidades funcionales que
correspondan.
De conformidad con el Reglamento Consular del Perú aprobado mediante Decreto Supremo
N° 076-2005-RE para que los documentos públicos y privados extendidos en el exterior
tengan validez en el Perú, deben estar legalizados por los funcionarios consulares peruanos
y refrendados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, salvo que se trate de
documentos públicos emitidos en países que formen parte del Convenio de la Apostilla, en
cuyo caso bastará con que estos cuenten con la Apostilla de la Haya15.
El contrato se perfecciona con la suscripción del documento que lo contiene. Para dicho efecto
el postor ganador de la buena pro, dentro del plazo previsto en el artículo 141 del Reglamento,
debe presentar la documentación requerida en la Plaza principal s/n, Lobo Tahuantinsuyo,
distrito de Manitea, provincia de La Convención, departamento de Cusco.
Importante
En el caso de contratación de obras por paquete, se debe suscribir un contrato por cada obra
incluida en el paquete.
2.5. ADELANTOS
La Entidad otorgará un único adelanto directo por el 10% del monto del contrato original.
El contratista debe solicitar formalmente el adelanto directo dentro de los ocho (8) días
siguientes a la suscripción del contrato, adjuntando a su solicitud la garantía por
adelantos 16 mediante carta fianza o póliza de caución y el comprobante de pago
15
Según lo previsto en la Opinión N° 009-2016/DTN.
16
De conformidad con el artículo 153 del Reglamento, esta garantía debe ser emitida por idéntico monto y un plazo mínimo de
vigencia de tres (3) meses, renovable por un plazo idéntico hasta la amortización total del adelanto otorgado. Cuando el
plazo de ejecución contractual sea menor a tres (3) meses, las garantías pueden ser emitidas con una vigencia menor,
siempre que cubra la fecha prevista para la amortización total del adelanto otorgado.
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANITEA
Adjudicación Simplificada n.º 003-2024-MDM/CS-1
correspondiente. La Entidad debe entregar el monto solicitado dentro de los siete (7) días
contados a partir del día siguiente de recibida la solicitud del contratista.
Entidad otorgará adelantos para materiales o insumos por el 20% del monto del contrato
original, conforme al calendario de adquisición de materiales o insumos presentado por el
contratista.
La entrega de los adelantos se realizará en un plazo de siete (7) días calendario previos a
la fecha prevista en el calendario de adquisición de materiales o insumos para cada
adquisición, con la finalidad que el contratista pueda disponer de los materiales o insumos
en la oportunidad prevista en el calendario de avance de obra valorizado. Para tal efecto,
el contratista debe solicitar la entrega del adelanto en un plazo de ocho (8) días calendario
anteriores al inicio del plazo antes mencionado, adjuntando a su solicitud la garantía por
adelantos 17 mediante carta fianza o póliza de caución y el comprobante de pago
respectivo.
2.6. VALORIZACIONES
Importante
Cuando el periodo de valorización establecido por la Entidad sea el mensual, el plazo del pago
de la valorización se regirá por lo dispuesto en el numeral 194.7 del artículo 194 del
Reglamento. En cambio, si la Entidad prevé un periodo de valorización distinto al mensual, se
debe establecer los plazos y procedimiento aplicables para la valorización, teniendo en
consideración lo dispuesto en el numeral 194.6 del referido artículo, así como el plazo para el
pago de las valorizaciones.
Las valorizaciones de obra se presentan a través del módulo de ejecución contractual del
SEACE. Dicha obligación aplica a los contratos de obra que deriven de procedimientos de
selección para la ejecución de obras, convocados a partir de la entrada en vigencia de la
Directiva N° 001-2022-OSCE/CD “Gestión de las valorizaciones de obra a través del SEACE”18.
Mediante comunicado el OSCE publica y difunde la relación de Entidades obligadas a usar la
sección de valorizaciones electrónicas como medio para la gestión de las valorizaciones de
obra. El primer listado de entidades obligadas se encuentra publicado en el siguiente enlace:
https://www.gob.pe/institucion/osce/noticias/575017-comunicado-n-001-2022-osce.
2.7. PLAZO PARA EL PAGO DEL SALDO DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA
17
De conformidad con el artículo 153 del Reglamento, esta garantía debe ser emitida por idéntico monto y un plazo mínimo de
vigencia de tres (3) meses, renovable por un plazo idéntico hasta la amortización total del adelanto otorgado. Cuando el
plazo de ejecución contractual sea menor a tres (3) meses, las garantías pueden ser emitidas con una vigencia menor,
siempre que cubra la fecha prevista para la amortización total del adelanto otorgado.
18
Aprobada mediante Resolución Nº 002-2022-OSCE-PRE y modificada mediante Resolución N° 042-2022-OSCE/PRE,
publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 10 de enero de 2022 y 5 de marzo de 2022, respectivamente.
21
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CAPÍTULO III
REQUERIMIENTO
22
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CAPÍTULO IV
FACTORES DE EVALUACIÓN
Para determinar la oferta con el mejor puntaje y el orden de prelación de las ofertas, se considera
lo siguiente:
PUNTAJE / METODOLOGÍA
FACTOR DE EVALUACIÓN
PARA SU ASIGNACIÓN
A. PRECIO
La evaluación consistirá en otorgar
Evaluación: el máximo puntaje a la oferta de
precio más bajo y se otorga a las
Se evaluará considerando el precio ofertado por el postor. demás ofertas puntajes
inversamente proporcionales a
Acreditación: sus respectivos precios, según la
siguiente fórmula:
Se acreditará mediante el documento que contiene el
precio de la oferta (Anexo N° 6). Pi = Om x PMP
Oi
I = Oferta
Pi = Puntaje de la oferta a evaluar
Oi = Precio i
Om = Precio de la oferta más baja
PMP = Puntaje máximo del precio
95 puntos
B.1 Práctica:
Acreditación:
Copia simple del certificado que acredita que se ha implementado un sistema de gestión de
seguridad y salud en el trabajo acorde con la norma ISO 45001:2018, o con la Norma Técnica
Peruana equivalente (NTP-ISO 45001:2018) o norma que la sustituya, cuyo alcance o campo
de aplicación considere ejecución o construcción de obras de infraestructura vehicular
y transitabilidad peatonal, pistas y veredas, calles, vías de acceso y parques.
El certificado debe haber sido emitido por un Organismo de Certificación acreditado para
dicho sistema de gestión, ya sea ante el INACAL (antes INDECOPI) u otro organismo
40
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PUNTAJE / METODOLOGÍA
FACTOR DE EVALUACIÓN
PARA SU ASIGNACIÓN
acreditador que cuente con reconocimiento internacional.19
El referido certificado debe corresponder a la sede, filial u oficina a cargo de la prestación 20,
y estar vigente21 a la fecha de presentación de ofertas.
B.2 Práctica:
Acreditación:
Copia simple del certificado que acredita que se ha implementado un sistema de gestión de
la responsabilidad social acorde con el estándar SA 8000:201422.
El certificado debe haber sido emitido por un Organismo de Certificación acreditado ante el
“Social Accountability Accreditation Services” (SAAS).
El referido certificado debe corresponder a la sede, filial u oficina a cargo de la prestación 23,
y estar vigente24 a la fecha de presentación de ofertas.
B.3 Práctica:
Acreditación:
Copia simple del certificado que acredita que se ha implementado un sistema de gestión
ambiental acorde con la norma ISO 14001:2015, o con la Norma Técnica Peruana equivalente
(NTP-ISO 14001:2015), cuyo alcance o campo de aplicación considere ejecución o
construcción de obras de infraestructura vehicular y transitabilidad peatonal, pistas y
veredas, calles, vías de acceso y parques.
El certificado debe haber sido emitido por un Organismo de Certificación acreditado para
dicho sistema de gestión, ya sea ante el INACAL (antes INDECOPI) u otro organismo
acreditador que cuente con reconocimiento internacional25.
El referido certificado debe corresponder a la sede, filial u oficina a cargo de la prestación 26,
y estar vigente27 a la fecha de presentación de ofertas.
19
Sea firmante/signatario del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (MLA) del International Accreditation Forum-IAF
(http://www.iaf.nu) o del InterAmerican Accreditation Cooperation-IAAC (http://www.iaac.org.mx) o del European co-operation
for Accreditation-EA (http://www.european-accreditation.org/) o del Pacific Accreditation Cooperation-PAC (http://www.apec-
pac.org/).
20
En el certificado debe estar consignada la dirección exacta de la sede, filial u oficina a cargo de la prestación.
21
Se refiere al periodo de vigencia que señala el certificado presentado.
22
Entre las certificaciones voluntarias más difundidas mundialmente, referidas al desempeño social en aspectos de la
responsabilidad social en los lugares de trabajo, se encuentra la correspondiente al estándar SA 8000, propuesto por la
Social Accountability International (SAI). La certificación bajo este estándar refiere que una organización ha demostrado
mediante una evaluación (Auditoría de Tercera Parte) que cumple con sus requisitos en los siguientes aspectos: Trabajo
infantil, trabajo forzoso o bajo coacción, salud y seguridad, libertad de asociación y derecho a la negociación colectiva,
discriminación, prácticas disciplinarias, horas de trabajo y remuneración.
23
En el certificado debe estar consignada la dirección exacta de la sede, filial u oficina a cargo de la prestación.
24
Se refiere al periodo de vigencia que señala el certificado presentado.
25
Sea firmante/signatario del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (MLA) del International Accreditation Forum-IAF
(http://www.iaf.nu) o del InterAmerican Accreditation Cooperation-IAAC (http://www.iaac.org.mx) o del European co-operation
for Accreditation-EA (http://www.european-accreditation.org/) o del Pacific Accreditation Cooperation-PAC (http://www.apec-
pac.org/).
26
En el certificado debe estar consignada la dirección exacta de la sede, filial u oficina a cargo de la prestación.
27
Se refiere al periodo de vigencia que señala el certificado presentado.
41
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PUNTAJE / METODOLOGÍA
FACTOR DE EVALUACIÓN
PARA SU ASIGNACIÓN
B.4 Práctica:
Responsabilidad hídrica
Acreditación:
Copia simple del Certificado Azul emitido por la Autoridad Nacional del Agua que lo reconoce
como empresa hídricamente responsable del “Programa Huella Hídrica”
(http://www.ana.gob.pe/certificado_azul).
B.5 Práctica:
Acreditación:
Copia simple del certificado que acredita que se ha implementado un SGE acorde con la
norma ISO 50001:2018, o con la Norma Técnica Peruana equivalente (NTP ISO 50001) o
norma que la sustituya, cuyo alcance o campo de aplicación considere ejecución o
construcción de obras de infraestructura vehicular y transitabilidad peatonal, pistas y
veredas, calles, vías de acceso y parques.
El certificado debe haber sido emitido por un Organismo de Certificación acreditado para
dicho sistema de gestión, ya sea ante el INACAL (antes INDECOPI) u otro organismo
acreditador que cuente con reconocimiento internacional.28
El referido certificado debe corresponder a la sede, filial u oficina a cargo de la prestación 29,
y estar vigente30 a la fecha de presentación de ofertas.
C. INTEGRIDAD EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
Evaluación: (Máximo 2 puntos)
Evaluación:
Presenta Certificado ISO 37001
Se evaluará que el postor cuente con certificación del 2 puntos
sistema de gestión antisoborno
No presenta Certificado ISO
37001
Acreditación: 0 puntos
28
Sea firmante/signatario del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (MLA) del International Accreditation Forum-IAF
(http://www.iaf.nu) o del InterAmerican Accreditation Cooperation-IAAC (http://www.iaac.org.mx) o del European co-operation
for Accreditation-EA (http://www.european-accreditation.org/) o del Pacific Accreditation Cooperation-PAC (http://www.apec-
pac.org/).
29
En el certificado debe estar consignada la dirección exacta de la sede, filial u oficina a cargo de la prestación.
30
Se refiere al periodo de vigencia que señala el certificado presentado.
31
Sea firmante/signatario del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (MLA) del International Accreditation Forum-IAF
(http://www.iaf.nu) o del InterAmerican Accreditation Cooperation-IAAC (http://www.iaac.org.mx) o del European co-operation
for Accreditation-EA (http://www.european-accreditation.org/) o del Pacific Accreditation Cooperation-PAC (http://www.apec-
pac.org/).
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PUNTAJE / METODOLOGÍA
FACTOR DE EVALUACIÓN
PARA SU ASIGNACIÓN
Importante
Los factores de evaluación elaborados por el órgano encargado de las contrataciones o comité de selección,
según corresponda, deben ser objetivos y guardan vinculación, razonabilidad y proporcionalidad con el
objeto de la contratación. Asimismo, estos no pueden calificar con puntaje el cumplimiento del Expediente
Técnico ni los requisitos de calificación.
32
En el certificado debe estar consignada la dirección exacta de la sede, filial u oficina a cargo de la prestación.
33
Se refiere al periodo de vigencia que señala el certificado presentado.
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CAPÍTULO V
PROFORMA DEL CONTRATO
Este monto comprende el costo de la ejecución de la obra, todos los tributos, seguros, transporte,
inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así
como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre la ejecución de la prestación
materia del presente contrato.
34
En cada caso concreto, dependiendo de la naturaleza del contrato, podrá adicionarse la información que resulte pertinente a
efectos de generar el pago.
44
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Importante
Al amparo de lo dispuesto en el numeral 149.4 del artículo 149 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, en el caso de contratos de ejecución de obras que se sujeten a las
condiciones establecidas en dicho artículo, si el postor ganador de la buena pro solicita la
retención del diez por ciento (10%) del monto del contrato original como garantía de fiel
cumplimiento de contrato, debe consignarse lo siguiente:
“De fiel cumplimiento del contrato: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la retención que
debe efectuar LA ENTIDAD, durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse,
de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.”
35
Indicar el plazo y oportunidad conforme al expediente de contratación.
36
Este párrafo solo deberá ser incluido cuando la Entidad prevea la entrega de más de un adelanto directo al contratista.
37
De conformidad con el numeral 180.2 del artículo 180 del Reglamento, los adelantos para materiales e insumos, no pueden
superar el veinte por ciento (20%) del monto del contrato original, y en el caso de contratos bajo la modalidad de llave en
mano, en los que se haya previsto el adelanto para equipamiento y mobiliario, no pueden superar en conjunto dicho
porcentaje.
45
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La primera solicitud de El CONTRATISTA debe realizarse una vez iniciado el plazo de ejecución
de la obra. No procede el otorgamiento del adelanto para materiales e insumos en los casos en que
las solicitudes correspondientes sean realizadas con posterioridad a las fechas señaladas en el
calendario de adquisición de materiales e insumos.
Otras penalidades
n.° Supuestos de aplicación de penalidad Forma de cálculo Procedimiento
1 Cuando el personal acreditado permanece 1.0 UIT por cada día de Según informe
menos de sesenta (60) días desde el inicio de ausencia del personal en de la DSEI y de
su participación en la ejecución del contrato o obra en el plazo previsto. la GDTI.
del íntegro del plazo de ejecución, si este es
menor a los sesenta (60) días, de
conformidad con las disposiciones
establecidas en el numeral 190.2 del artículo
190 del Reglamento.
2 En caso el contratista incumpla con su 1.0 UIT por cada día de Según informe
obligación de ejecutar la prestación con el ausencia del personal en de la DSEI y de
personal acreditado o debidamente obra. la GDTI.
sustituido.
3 Si el contratista o su personal, no permite el Cinco por mil (5/1000) del Según informe
acceso al cuaderno de obra al Inspector y/o monto de la valorización del de la DSEI y de
Supervisor, impidiéndole anotar las periodo por cada día de la GDTI.
ocurrencias. dicho impedimento.
4 El personal no cumple con utilizar equipos y Cinco por mil (5/1000) del Según informe
herramientas e implementos de seguridad en monto de la valorización del de la DSEI y de
la ejecución de la obra, incumple el periodo por cada día de la GDTI.
Reglamento de Seguridad, vigente. La multa dicho incumplimiento.
será por persona, por ocurrencia y por día.
5 Por no contar con el Residente de obra Diez por mil (10/1000) del Según informe
estipulado en las Bases o por ausencias monto de la valorización del de la DSEI y de
injustificadas en personal técnico mínimo en periodo por cada día de la GDTI.
obra. La multa será por persona o por día. dicho incumplimiento.
6 Por la demora en el cumplimiento en los Veinte por mil (20/1000) del Según informe
pagos del personal del servicio del monto de la valorización del de la DSEI y de
contratista por un periodo mayor a un mes. periodo por cada día de la GDTI.
La multa seré por caso detectado. dicho incumplimiento.
7 Detección persistente de errores a partir de la Veinte por mil (20/1000) del Según informe
segunda devolución en el control por monto de la valorización del de la DSEI y de
muestreo a los sectores trabajados. periodo por cada día de la GDTI.
dicho incumplimiento.
8 Maquinarias y equipos ausentes según el Quince por mil (15/1000) del Según informe
requerimiento técnico mínimo o se monto de la valorización del de la DSEI y de
encuentren en mal funcionamiento, la multa periodo por cada día de la GDTI.
será por cada equipo y por día de dicha ausencia.
incumplimiento.
47
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Adjudicación Simplificada n.º 003-2024-MDM/CS-1
9 Por trabajos mal ejecutados o defectuosos, Veinte por mil (20/1000) del Según informe
según la evaluación del Supervisor o monto de la valorización del de la DSEI y de
Inspector. El Contratista deberá corregir las periodo por cada día de la GDTI.
deficiencias del trabajo sin costo alguno para dicho incumplimiento.
la Municipalidad Distrital de Manitea.
10 Por el empleo de materiales no normalizados Veinte por mil (20/1000) del Según informe
o en pésimo estado, según criterio del monto de la valorización del de la DSEI y de
Supervisor o Inspector de obra, la multa será periodo por cada día de la GDTI.
por cada caso detectado. El contratista dicho incumplimiento.
deberá retirar el material observado y
reemplazarlo con otro que cumpla con las
características técnicas y evaluación del
Supervisor y/o Inspector de obra, siendo el
reemplazo sin costo alguno para la Entidad.
11 Cuando se compruebe que el personal del Cuarenta por mil (40/1000) Según informe
c ontratista realizó actos dolosos en perjuicio del monto de la valorización de la DSEI y de
de la ejecución de la obra. del periodo por cada día de la GDTI.
dicho evento.
12 Cambio de Residente de obra ofrecido en Cuarenta por mil (40/1000) Según informe
la propuesta o cuando se cambie al del monto de la valorización de la DSEI y de
profesional que lo ha reemplazado, sin del periodo por cada día de la GDTI.
autorización de la Entidad. dicho incumplimiento.
13 Cuando el contratista de manera injustificada 1/2000 del monto de la Según informe
no mantiene actualizado o presenta el valorización del periodo por de la DSEI y de
cuaderno de obra digital con las anotaciones cada día anotación. la GDTI.
al día siguiente de su ejecución, de acuerdo
a la Directiva n.° 009-2020-OSCE/CD.
14 El contratista no entrega las valorizaciones 1/2000 del monto de la Según informe
en el plazo previsto en el artículo 194 del valorización del periodo por de la DSEI y de
Reglamento. cada día de incumplimiento. la GDTI.
15 No presenta los expedientes de adicionales, 1/2000 del monto de la Según informe
deductivos y ampliaciones de plazo, dentro valorización del periodo por de la DSEI y de
de los plazos previstos en el Reglamento. cada día de incumplimiento. la GDTI.
16 No notificar a la Entidad el cambio del 1.0 UIT habiéndose Según informe
domicilio legal común del consorcio. identificado el cambio de de la DSEI y de
domicilio. la GDTI.
Importante
De haberse previsto otras penalidades a las previstas, incluir los supuestos de aplicación de penalidad,
la forma de cálculo de la penalidad para cada supuesto y el procedimiento mediante el cual se verifica el
supuesto a penalizar, conforme el artículo 163 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
La penalidad por mora y las otras penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo
equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que
debió ejecutarse.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras
penalidades, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.
aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere
lugar, en el caso que éstas correspondan.
Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás
obligaciones previstas en el presente contrato.
Cualquiera de las partes tiene derecho a iniciar el arbitraje a fin de resolver dichas controversias
dentro del plazo de caducidad previsto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
Facultativamente, cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del
plazo de caducidad correspondiente, según lo señalado en el artículo 224 del Reglamento de la
Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de recurrir al arbitraje, en caso no se llegue a un
acuerdo entre ambas partes o se llegue a un acuerdo parcial. Las controversias sobre nulidad del
contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje.
El Laudo arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el momento de
su notificación, según lo previsto en el numeral 45.21 del artículo 45 de la Ley de Contrataciones
del Estado.
38
De acuerdo con el numeral 225.3 del artículo 225 del Reglamento, las partes pueden recurrir al arbitraje ad hoc cuando las
controversias deriven de procedimientos de selección cuyo valor referencial sea menor o igual a cinco millones con 00/100
soles (S/ 5 000 000,00).
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Las partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las notificaciones que se realicen durante
la ejecución del presente contrato:
La variación del domicilio aquí declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la otra
parte, formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario.
De acuerdo con las bases integradas, la oferta y las disposiciones del presente contrato, las partes
lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de [................] al [CONSIGNAR
FECHA].
Importante
Este documento puede firmarse digitalmente si ambas partes cuentan con firma digital, según la
Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales39.
39
Para mayor información sobre la normativa de firmas y certificados digitales ingresar a:
https://www.indecopi.gob.pe/web/firmas-digitales/firmar-y-certificados-digitales
50
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANITEA
Adjudicación Simplificada n.º 003-2024-MDM/CS-1
CAPÍTULO VI
CONSTANCIA DE PRESTACIÓN DE EJECUCIÓN DE OBRA
De conformidad con el artículo 169 del Reglamento, se deja expresa constancia de la culminación de la prestación derivada
del contrato mencionado en el numeral 3 del presente documento.
3 DATOS DEL
Número del contrato
CONTRATO
Tipo y número del
procedimiento de selección
Descripción del objeto del
contrato
Fecha de suscripción del
contrato
Fecha de liquidación de la
obra
Número de adicionales de
obra
51
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANITEA
Adjudicación Simplificada n.º 003-2024-MDM/CS-1
7 DATOS DE LA
ENTIDAD Nombre de la Entidad
RUC de la Entidad
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANITEA
Adjudicación Simplificada n.º 003-2024-MDM/CS-1
ANEXOS
53
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANITEA
Adjudicación Simplificada n.º 003-2024-MDM/CS-1
ANEXO Nº 1
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
Adjudicación Simplificada n.º 003-2024-MDM/CS-1 (Primera convocatoria)
Presente.-
El que se suscribe, [……………..], postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER
PERSONA JURÍDICA], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N°
[CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], con poder inscrito en la localidad de
[CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] en la Ficha Nº [CONSIGNAR EN CASO DE
SER PERSONA JURÍDICA] Asiento Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA],
DECLARO BAJO JURAMENTO que la siguiente información se sujeta a la verdad:
Nombre, Denominación o
Razón Social :
Domicilio Legal :
RUC : Teléfono(s) :
MYPE40 Sí No
Correo electrónico :
Asimismo, me comprometo a remitir la confirmación de recepción, en el plazo máximo de dos (2) días
hábiles de recibida la comunicación.
……...........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal, según corresponda
Importante
La notificación dirigida a la dirección de correo electrónico consignada se entenderá válidamente
efectuada cuando la Entidad reciba acuse de recepción.
40
Esta información será verificada por la Entidad en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en la
sección consulta de empresas acreditadas en el REMYPE en el link http://www2.trabajo.gob.pe/servicios-en-linea-2-2/ y se
tendrá en consideración, en caso el postor ganador de la buena pro solicite la retención del diez por ciento (10%) del monto
del contrato, en calidad de garantía de fiel cumplimiento, según las condiciones previstas en el numeral 149.4 del artículo
149 y numeral 151.3 del artículo 151 del Reglamento. Asimismo, dicha información se tendrá en cuenta en caso de empate,
conforme a lo previsto en el artículo 91 del Reglamento.
54
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANITEA
Adjudicación Simplificada n.º 003-2024-MDM/CS-1
Importante
ANEXO Nº 1
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
Adjudicación Simplificada n.º 003-2024-MDM/CS-1 (Primera convocatoria)
Presente.-
El que se suscribe, [……………..], representante común del consorcio [CONSIGNAR EL NOMBRE DEL
CONSORCIO], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N°
[CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], DECLARO BAJO JURAMENTO que la
siguiente información se sujeta a la verdad:
41 Esta información será verificada por la Entidad en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en la
sección consulta de empresas acreditadas en el REMYPE en el link http://www2.trabajo.gob.pe/servicios-en-linea-2-2/ y se
tendrá en consideración, en caso el consorcio ganador de la buena pro solicite la retención del diez por ciento (10%) del
monto del contrato, en calidad de garantía de fiel cumplimiento, según las condiciones previstas en el numeral 149.4 del
artículo 149 y numeral 151.3 del artículo 151 del Reglamento. Asimismo, dicha información se tendrá en cuenta en caso de
empate, conforme a lo previsto en el artículo 91 del Reglamento. Para dichos efectos, todos los integrantes del consorcio
deben acreditar la condición de micro o pequeña empresa.
42 Ibídem.
43 Ibídem.
55
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANITEA
Adjudicación Simplificada n.º 003-2024-MDM/CS-1
Asimismo, me comprometo a remitir la confirmación de recepción, en el plazo máximo de dos (2) días
hábiles de recibida la comunicación.
…….........................................................................
Firma, Nombres y Apellidos del representante
común del consorcio
Importante
La notificación dirigida a la dirección de correo electrónico consignada se entenderá válidamente
efectuada cuando la Entidad reciba acuse de recepción.
56
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Adjudicación Simplificada n.º 003-2024-MDM/CS-1
ANEXO Nº 2
DECLARACIÓN JURADA
(ART. 52 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO)
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
Adjudicación Simplificada n.º 003-2024-MDM/CS-1 (Primera convocatoria)
Presente.-
Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER
PERSONA JURÍDICA], declaro bajo juramento:
ii. No tener impedimento para postular en el procedimiento de selección ni para contratar con el
Estado, conforme al artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado.
iii. Conocer las sanciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento,
así como las disposiciones aplicables de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General.
iv. Participar en el presente proceso de contratación en forma independiente sin mediar consulta,
comunicación, acuerdo, arreglo o convenio con ningún proveedor; y, conocer las disposiciones
del Decreto Legislativo Nº 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de
Conductas Anticompetitivas.
vi. Ser responsable de la veracidad de los documentos e información que presento en el presente
procedimiento de selección.
………………………….………………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal, según corresponda
Importante
En el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta declaración jurada, salvo que sea
presentada por el representante común del consorcio.
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Adjudicación Simplificada n.º 003-2024-MDM/CS-1
ANEXO Nº 3
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
Adjudicación Simplificada n.º 003-2024-MDM/CS-1 (Primera convocatoria)
Presente.-
Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que luego de haber examinado las bases y
demás documentos del procedimiento de la referencia y, conociendo todos los alcances y las
condiciones detalladas en dichos documentos, el postor que suscribe ofrece la ejecución de la obra
[CONSIGNAR EL OBJETO DE LA CONVOCATORIA], de conformidad con el respectivo Expediente
Técnico y las demás condiciones que se indican en el numeral 3.1 del Capítulo III de la sección
específica de las bases y los documentos del procedimiento.
…….………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según corresponda
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Adjudicación Simplificada n.º 003-2024-MDM/CS-1
ANEXO Nº 4
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
Adjudicación Simplificada n.º 003-2024-MDM/CS-1 (Primera convocatoria)
Presente.-
Mediante el presente, con pleno conocimiento de las condiciones que se exigen en las bases del
procedimiento de la referencia, me comprometo a ejecutar la obra [CONSIGNAR LA DENOMINACIÓN
DE LA CONVOCATORIA], su equipamiento, mobiliario y montaje hasta la puesta en servicio, en el
plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO OFERTADO, EL CUAL DEBE ESTAR EXPRESADO EN DÍAS
CALENDARIO] días calendario
……..........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según corresponda
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Adjudicación Simplificada n.º 003-2024-MDM/CS-1
ANEXO Nº 5
PROMESA DE CONSORCIO
(Sólo para el caso en que un consorcio se presente como postor)
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
Adjudicación Simplificada n.º 003-2024-MDM/CS-1 (Primera convocatoria)
Presente.-
Los suscritos declaramos expresamente que hemos convenido en forma irrevocable, durante el lapso
que dure el procedimiento de selección, para presentar una oferta conjunta a la Adjudicación
Simplificada n.º 003-2024-MDM/CS-1 (Primera convocatoria).
Asimismo, en caso de obtener la buena pro, nos comprometemos a formalizar el contrato de consorcio,
de conformidad con lo establecido por el artículo 140 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado, bajo las siguientes condiciones:
d) Las obligaciones que corresponden a cada uno de los integrantes del consorcio son las siguientes:
44
Consignar únicamente el porcentaje total de las obligaciones, el cual debe ser expresado en número entero, sin decimales.
45
Consignar únicamente el porcentaje total de las obligaciones, el cual debe ser expresado en número entero, sin decimales.
46
Este porcentaje corresponde a la sumatoria de los porcentajes de las obligaciones de cada uno de los integrantes del consorcio.
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Adjudicación Simplificada n.º 003-2024-MDM/CS-1
..…………………………………………. ..…………………………………………..
Consorciado 1 Consorciado 2
Nombres, apellidos y firma del Consorciado 1 Nombres, apellidos y firma del Consorciado 2
o de su Representante Legal o de su Representante Legal
Tipo y N° de Documento de Identidad Tipo y N° de Documento de Identidad
Importante
De conformidad con el artículo 52 del Reglamento, las firmas de los integrantes del consorcio
deben ser legalizadas.
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Adjudicación Simplificada n.º 003-2024-MDM/CS-1
ANEXO Nº 6
PRECIO DE LA OFERTA
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
Adjudicación Simplificada n.º 003-2024-MDM/CS-1 (Primera convocatoria)
Presente.-
Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que, de acuerdo con las bases, mi oferta es
la siguiente:
N°
PARTIDA UNIDAD METRADO PU SUB TOTAL
ITEM
……………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según corresponda
Importante
En caso que el postor reduzca su oferta, según lo previsto en el artículo 68 del Reglamento, debe
presentar nuevamente este Anexo.
47
Para el cálculo del IGV, aplica el redondeo previsto en la Resolución de Superintendencia SUNAT N° 025-2000/SUNAT o
norma que la reemplace. En ese sentido, el porcentaje se calcula considerando dos (2) decimales. Para efectos del redondeo
i) Si el primer decimal siguiente es inferior a cinco (5), el valor permanecerá igual, suprimiéndose los decimales posteriores
y ii) Si el primer decimal siguiente es igual o superior a cinco (5), el valor será incrementado en un centésimo.
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El postor que goce de alguna exoneración legal, debe indicar que su oferta no incluye el tributo
materia de la exoneración, debiendo incluir el siguiente texto:
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ANEXO Nº 7
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
Adjudicación Simplificada n.º 003-2024-MDM/CS-1 (Primera convocatoria)
Presente.-
Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER
PERSONA JURÍDICA], declaro bajo juramento que gozo del beneficio de la exoneración del IGV
previsto en la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, dado que cumplo con
las condiciones siguientes:
1.- Que el domicilio fiscal de la empresa48 se encuentra ubicada en la Amazonía y coincide con el lugar
establecido como sede central (donde tiene su administración y lleva su contabilidad);
2.- Que la empresa se encuentra inscrita en las Oficinas Registrales de la Amazonía (exigible en caso
de personas jurídicas);
3.- Que, al menos el setenta por ciento (70%) de los activos fijos de la empresa se encuentran en la
Amazonía; y
………………………….………………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal, según corresponda
Importante
Cuando se trate de consorcios, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los integrantes
del consorcio, salvo que se trate de consorcios con contabilidad independiente, en cuyo caso debe ser
suscrita por el representante común, debiendo indicar su condición de consorcio con contabilidad
independiente y el número de RUC del consorcio.
48
En el artículo 1 del “Reglamento de las Disposiciones Tributarias contenidas en la Ley de Promoción de la Inversión en la
Amazonía” se define como “empresa” a las “Personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas
consideradas jurídicas por la Ley del Impuesto a la Renta, generadoras de rentas de tercera categoría, ubicadas en la
Amazonía. Las sociedades conyugales son aquéllas que ejerzan la opción prevista en el Artículo 16 de la Ley del Impuesto
a la Renta.”
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Adjudicación Simplificada n.º 003-2024-MDM/CS-1
ANEXO Nº 8
DECLARACIÓN JURADA
(NUMERAL 49.4 DEL ARTÍCULO 49 DEL REGLAMENTO)
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
Adjudicación Simplificada n.º 003-2024-MDM/CS-1 (Primera convocatoria)
Presente.-
Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER
PERSONA JURÍDICA], declaro que la experiencia que acredito de la empresa [CONSIGNAR LA
DENOMINACIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA] como consecuencia de una reorganización societaria,
no se encuentra en el supuesto establecido en el numeral 49.4 del artículo 49 del Reglamento.
………………………….………………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal, según corresponda
Importante
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ANEXO Nº 9
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
Adjudicación Simplificada n.º 003-2024-MDM/CS-1 (Primera convocatoria)
Presente.-
49
Se refiere a la fecha de suscripción del contrato.
50
Si el titular de la experiencia no es el postor, consignar si dicha experiencia corresponde a la matriz en caso que el postor sea sucursal, o fue transmitida por reorganización societaria, debiendo
acompañar la documentación sustentatoria correspondiente. Al respecto, según la Opinión N° 216-2017/DTN “Considerando que la sociedad matriz y la sucursal constituyen la misma persona
jurídica, la sucursal puede acreditar como suya la experiencia de su matriz”. Del mismo modo, según lo previsto en la Opinión N° 010-2013/DTN, “… en una operación de reorganización societaria
que comprende tanto una fusión como una escisión, la sociedad resultante podrá acreditar como suya la experiencia de la sociedad incorporada o absorbida, que se extingue producto de la fusión;
asimismo, si en virtud de la escisión se transfiere un bloque patrimonial consistente en una línea de negocio completa, la sociedad resultante podrá acreditar como suya la experiencia de la sociedad
escindida, correspondiente a la línea de negocio transmitida. De esta manera, la sociedad resultante podrá emplear la experiencia transmitida, como consecuencia de la reorganización societaria
antes descrita, en los futuros procesos de selección en los que participe”.
51
Se refiere al monto del contrato ejecutado incluido adicionales y reducciones, de ser el caso.
52
El tipo de cambio venta debe corresponder al publicado por la SBS correspondiente a la fecha de suscripción del contrato.
53
Consignar en la moneda establecida para el valor referencial.
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10
TOTAL
……….........................................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según corresponda
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ANEXO Nº 10
SOLICITUD DE BONIFICACIÓN DEL CINCO POR CIENTO (5%) POR TENER LA CONDICIÓN DE
MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
Adjudicación Simplificada n.º 003-2024-MDM/CS-1 (Primera convocatoria)
Presente.-
Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER
PERSONA JURÍDICA], solicito la asignación de la bonificación del cinco por ciento (5%) sobre el
puntaje total obtenido, debido a que mi representada cuenta con la condición de micro y pequeña
empresa.
……………………………………………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según corresponda
Importante
Para asignar la bonificación, el órgano encargado de las contrataciones o comité de selección, según
corresponda, verifica la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en la sección
consulta de empresas acreditadas en el REMYPE en el link http://www2.trabajo.gob.pe/servicios-
en-linea-2-2/.
Para que un consorcio pueda acceder a la bonificación, cada uno de sus integrantes debe cumplir
con la condición de micro y pequeña empresa.
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Adjudicación Simplificada n.º 003-2024-MDM/CS-1
ANEXO Nº 11
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
Adjudicación Simplificada n.º 003-2024-MDM/CS-1 (Primera convocatoria)
Presente.-
……………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según
corresponda
Importante
La notificación de la decisión de la Entidad respecto a la solicitud de ampliación de plazo se efectúa
por medios electrónicos de comunicación, siempre que se cuente con la autorización
correspondiente y sea posible obtener un acuse de recibo a través del mecanismo utilizado.
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