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Documento Firma A Ruego

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MARILUZ LUPI

ABOGADA
IPSA Nº 72393

Yo, ROSA MANEIRO DE MONTAÑEZ, venezolana, mayor de edad, de


estado civil viuda, de profesión Educadora, jubilada, titular de la cédula de
Identidad número V-285.708 y domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito
Capital, por medio del presente documento DECLARO: Confiero poder
especial, amplio y suficiente cuanto en derecho se requiere, a mi única hija
legitima ANGELA ROSA MONTAÑEZ MANEIRO, venezolana, mayor de
edad, estado civil soltera, de profesión médico, titular de la Cédula de Identidad
número V-3.986.778 y de mi mismo domicilio, para que me represente,
defienda y sostenga mis derechos e intereses en todos los asuntos judiciales y
extrajudiciales que me conciernan en cualquier parte del territorio de la
República Bolivariana de Venezuela y del exterior, incluyendo los del servicio
consular de la República en el extranjero y los foráneos acreditados en la
República Bolivariana de Venezuela, así como para que administre y disponga
de mis bienes muebles, inmuebles y semovientes, sin limitación alguna,
pudiendo en consecuencia, mi prenombrada mandataria celebrar toda clase de
contratos de administración, disposición y gravámenes de mis bienes en general,
firmando los documentos y protocolos necesarios, recibir cantidades de dinero y
otorgar los correspondientes comprobantes de pago, recibos y finiquitos. Más
aún, queda facultada ampliamente mi apoderada para actos o contratos que deba,
pueda o desee celebrar conmigo mismo, según la autorización requerida
conforme a lo previsto en el artículo 1.171 del Código Civil Venezolano.
Adicionalmente, y en pleno ejercicio de este mandato, queda facultada para
intentar y contestar toda clases de demandas y reconvenciones, promover o
contestar cuestiones previas, subsanando los defectos y omisiones invocadas,
promover y evacuar toda clase de pruebas, darse por citada y/o notificada,
interponer, formalizar y ejercer toda clase de recursos tanto ordinarios como
extraordinarios, solicitar medidas preventivas y ejecutivas, hacer posturas de
remates y caucionarías, convenir en la demanda, desistir y transigir las
controversias que tenga a su cargo; comprometer en árbitros, solicitar la
Decisión según la equidad, recibir cantidades de dinero y en fin otorgar los
correspondientes finiquitos; sustituir el presente mandato total o parcialmente
reservándose su ejercicio y, en general, seguir los juicios en todas sus instancias,
trámites e incidencias, hasta su definitiva y total terminación en forma amplia,
sin limitación alguna, para la mejor defensa de sus derechos e intereses, pues las
facultades antes señaladas no son taxativas sino meramente enunciativas. Por
encontrarme imposibilitada para firmar por padecer deficiencia motora producto
de un cáncer que padezco, solicito lo haga a mi ruego el ciudadano CESAR
LUCIO RONCI URBINA, venezolano, mayor de edad estado civil soltero y
titular de la cedula de identidad numero V- 5.216.243. En la ciudad de Caracas
a la fecha de su presentación.-

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