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Poder Elvira Orcial Original

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Yo, ELVIRA VICTORIA ORCIAL AGUIRRE, de nacionalidad venezolana, de

estado civil soltera, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de


identidad N° V- 5.209.216, domiciliada en la Urbanización las Tejitas, calle N°. 02,
casa N°. 03, San Carlos estado Cojedes, por el presente documento legal declaro:
Que confiero PODER ESPECIAL, suficientemente amplio en cuanto derecho se
requiere al ciudadano: FÉLIX BALOIS FARFÁN, titular de la cédula de identidad
N° V- 5.210.955, de profesión u oficio Abogado en ejercicio, e inscrito en el
instituto de previsión social del Abogado (IPSA), bajo el número 253.325, con
domicilio procesal en el sector la Margaritas, calle principal, callejón parque
Barreto Méndez, San Carlos Estado Cojedes. Para que en mi nombre y
representación defienda mis derechos e intereses en la gestión y administración
de los bienes que me pertenecen, ante los Tribunales de Justicia de la República
Bolivariana de Venezuela, ante el Ministerio Público y en cualquiera de sus
Fiscalías en todos los asuntos prejudiciales, judiciales, civiles y laborales, ante
cualquier ente público y privado que puedan presentárseme. Igualmente queda
facultado mi poderdante aquí constituido para representarme sobre juicios que se
intentare en mi contra, contestar toda clase de demandas y acciones, sean estas
civiles, penales, mercantiles, fiscales, del trabajo, administrativas o cualesquiera
de otra naturaleza jurídica distintas de las estipuladas; oponer y contestar
cuestiones previas y reconvenciones; convenir, desistir, tanto de la acción principal
como del procedimiento, transigir en juicio o fuera de él, seguir los juicios en todas
sus instancias, grados, tramites e incidencias, interponiendo todo el recurso, bien
sean estos ordinarios o extraordinarios; solicitar medidas cautelares nominadas e
innominadas; demandar, oponer y contestar excepciones y reconvenciones, darse
por citado en mi nombre, promover y evacuar pruebas, pedir posiciones juradas,
repreguntar a los testigos, nombrar árbitros, arbitradores o de jure, pedir medidas
precautelarías y ejecutivas, pedir que se ejecuten, tachar testigos, recibir
cantidades de dinero que por cualquier concepto se me adeuden, otorgando el
respectivo recibo o finiquito, solicitar y retirar documentos públicos y privados en
instituciones, organismos, entidades bancarias, e igualmente desistir, convenir,
apelar, celebrar transacciones, seguir el juicio o los juicios en todas sus instancias
e incidencias, haciendo uso de recursos ordinarios y extraordinarios inclusive de
Casación y hacer en fin, todo cuanto yo mismo haría para la mejor y mayor
defensa de mis derechos e intereses, sostener en mi nombre y representación en
todas las acciones administrativas privadas, públicas y tribunalicias, donde yo
tenga interés, promover y evacuar pruebas, solicitar ejecución de sentencias,
celebrar transacciones, convenimientos, desistimientos y finiquito en lo que fuere
procedente, interponer y contestar cuestiones previa, hacer uso de todos los
recursos ordinarios y extraordinarios y a su vez acciones de amparo que fueren
necesarios para realizar todo en cuanto fuese menester para la mejor defensa de
mis intereses, y solicitar copias simples o certificadas de sentencias dictadas por
Tribunales. También queda facultado mi prenombrado, para presentarse a
organismos públicos como privados, Registros Mercantiles, Civiles, Subalternos y
Notarías públicas, para solicitar documentos que me pertenecen y sean de interés
público para mis bienes que represento. Sustituir el presente poder en partes o en
todos sus contenidos a personas o abogados de su confianza, conservando el
ejercicio del mismo, reintegrando a mi mandante en este acto el contenido íntegro
del mismo cuando la circunstancia lo amerite. Haciendo del conocimiento que las
facultades aquí otorgadas son a título enunciativo y en ningún caso tienen
caracteres taxativos, ni limitativos. Así mismo solicito al ciudadano notario, la
habilitación; dada a la urgencia comprobada de este documento, todo de
conformidad a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Registros y del
Notariado. Es justicia que espero en esta ciudad, a la fecha de su presentación.

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