Cañeque Alejandro CULTURA VICERREGIA Y ESTADO
Cañeque Alejandro CULTURA VICERREGIA Y ESTADO
Cañeque Alejandro CULTURA VICERREGIA Y ESTADO
ISSN: 0185-0172
histomex@colmex.mx
El Colegio de México, A.C.
México
Cañeque, Alejandro
Cultura vicerregia y Estado colonial. Una aproximación crítica al estudio de la historia política de la
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El Colegio de México, A.C.
Distrito Federal, México
Alejandro CAÑEQUE
New York University
1
EZLN, 1994, pp. 49-66.
HISTORIA POLÍTICA DE LA NUEVA ESPAÑA 7
2
KRAUZE, 1997, p. 23. En este artículo, Krauze repite unas ideas que
ya habían sido expresadas, de forma poderosa y en términos poéticos,
por Octavio Paz a finales de los años sesenta. En palabras de Paz, “Los
virreyes españoles y los presidentes mexicanos son los sucesores de
los tlatoanis aztecas […H]ay un puente que va del tlatoani al virrey y
del virrey al presidente”. Véase su “Crítica de la pirámide”, en PAZ, 1993,
pp. 297, 310 y 317.
3 Me baso aquí en las ideas expresadas por Keith Baker, quien define
SEMO, 1973, pp. 65-70; GIBSON, 1966, pp. 90-91, y OTS CAPDEQUÍ, 1941,
pp. 44-45.
6 Así lo ha expresado el historiador estadounidense John H. Coats-
09
Véase Y ATES, 1975, en especial pp. 1-28; STRONG, 1988, pp. 75-104;
ARMITAGE, 1998, caps. 2-5, y PAGDEN, 1995, pp. 29-62.
10 En pleno siglo
XVII Juan de Solórzano todavía podrá afirmar en su
Política indiana, lib. IV, cap. IV, núm. 10, que en los monarcas hispanos se
habían cumplido las profecías que anunciaban que el “Reino había de
ser uno en todas las partes del mundo y que a su servicio se habían
de traer las gentes remotas y en el mismo se había de emplear su oro y
plata”. Sobre esto, véanse FERNÁNDEZ ALBALADEJO, 1992, pp. 168-184; MUL-
DOON, 1994, pp. 143-164, y BRADING, 1994, pp. 19-28.
12 ALEJANDRO CAÑEQUE
11
ELLIOTT, 1992; véanse también ELLIOTT, 1991, y GERHARD, 1981, pp.
80-95. Es esta lógica la que explica el clamoroso fracaso de intentos co-
mo el del Conde-Duque de Olivares por conseguir mayor integración
entre los diferentes territorios de la monarquía.
HISTORIA POLÍTICA DE LA NUEVA ESPAÑA 13
EL VIRREY IMAGINADO
12 Para
estos argumentos, véase HESPANHA, 1989, pp. 232-241 y 437-442.
13
Entre otras muchas obras, véanse SANTA MARÍA, 1615; CEVALLOS,
14 ALEJANDRO CAÑEQUE
1623; BNM mss. 904 (Apología del gobierno por virreyes para el reino
de Portugal) (n.d.), ff. 268-270. Para un análisis de los orígenes clásicos
y medievales de estas ideas, véase SKINNER, 1978, cap. 3.
14 CEVALLOS, 1623, f. 2. Sobre los orígenes medievales del concepto de
gen” del rey, pues en él, los súbditos del monarca español
deberían ver, no sólo a la figura de un poderoso gobernan-
te, sino al rey transfigurado en su persona. Así lo expresa-
ba concisamente un tratadista peruano del siglo XVII:
17
CARAVANTES, 1985, p.15.
HISTORIA POLÍTICA DE LA NUEVA ESPAÑA 17
18
SOLÓRZANO y PEREIRA, 1972, lib. V, cap. XII, núms. 1-9.
19
Aunque esta asimilación del monarca con Dios, lógicamente le
dotaba de un poder y majestad tan incomprensibles para la mente hu-
mana como la majestad y el poder divinos, confiriéndole aparentemen-
te un poder ilimitado, al mismo tiempo imponía sobre él la pesada
18 ALEJANDRO CAÑEQUE
carga de tener que velar por el bienestar tanto material como espiritual
de sus súbditos. Esta manera “divina” de concebir el poder, por tanto,
imponía severos límites a la autoridad del monarca, cuyas acciones se
debían dirigir siempre al servicio del bien común y no del suyo perso-
nal. Es decir, aunque tradicionalmente se ha representado el gobierno
monárquico como arbitrario, puesto que el monarca, como príncipe
“absoluto” no estaba sujeto al obedecimiento de sus propias leyes, en
realidad existía muy poco que fuera arbitrario en dicho gobierno, de la
misma manera que Dios, aunque poseedor de un poder ilimitado, no
gobierna el universo de una manera caprichosa. Sobre estos temas, véa-
se MARAVALL, 1997, pp. 187-226 y FEROS, 1993.
20 La identificación entre los poderes humano y divino era tan com-
pleta que el lenguaje utilizado para dirigirse a Dios era casi el mismo que
el utilizado para dirigirse al rey, y viceversa, se encuentran en la documen-
tación, una y otra vez, referencias tanto a “Dios Nuestro Señor” como a
“El Rey Nuestro Señor”. En palabras de Castillo de Bobadilla, “este atri-
buto y palabra honorífica, Señor, es la mayor de todas, perteneciente
sólo a Dios, que es universal señor omnipotente, y a los reyes, que son
en la tierra vicarios suyos”. Véase CASTILLO DE BOBADILLA, 1704, lib. II, cap.
XVI, núm. 23. Igualmente, la palabra “majestad” se usa indistintamente
para referirse tanto a Dios como al monarca.
HISTORIA POLÍTICA DE LA NUEVA ESPAÑA 19
21
NIEREMBERG, 1643, pp. 52-54. El resto de las referencias de esta obra
se darán en el texto.
22 Una de las funciones de los virreyes de la Nueva España era la de
los virreyes novohispanos, y lo que les definía como virreyes, era la dis-
20 ALEJANDRO CAÑEQUE
27
Para José Antonio Maravall, en la Edad Moderna se produce una
progresiva nacionalización de la Iglesia española que favorecerá el pro-
ceso de formación del Estado absoluto, caracterizado por un proceso
de estatalización de la Iglesia y por una utilización de la Iglesia por el
Estado. La religión, como “medio de dominación, destinado a mante-
ner sumisas las masas”, se convierte, así, en interés del Estado. Véase
MARAVALL, 1972, vol. I, pp. 215-245.
28 Sobre los conflictos entre la jerarquía eclesiástica y las órdenes re-
ligiosas en la Nueva España, véase PADDEN, 1956 y POOLE, 1987, pp. 66-87.
HISTORIA POLÍTICA DE LA NUEVA ESPAÑA 23
29
Sigo en esto las ideas expuestas en FERNÁNDEZ ALBALADEJO, 1986.
30 CASTILLODE
BOBADILLA, 1704, lib. II, cap. XVII, núm. 1. (El énfasis es mío.)
24 ALEJANDRO CAÑEQUE
31
HESPANHA, 1989, pp. 235-238. Esta obligación del rey de defender
el derecho de cada cual es lo que mueve a Castillo de Bobadilla a afirmar
que los jueces laicos están obligados a prestar auxilio a los eclesiásticos
“como protectores que son los príncipes seculares de la jurisdicción
eclesiástica”. Véase CASTILLO DE BOBADILLA, 1704, lib. II, cap. XVII , n. 181.
HISTORIA POLÍTICA DE LA NUEVA ESPAÑA 25
32
HESPANHA, 1989, pp. 256-274.
33
PADDEN, 1956, pp. 333-334.
34 En las Instrucciones de los virreyes, siempre se incluía un párrafo
35
En última instancia, este sistema formaba parte de las redes de pa-
tronazgo que fueron creadas por la corona para asegurar la fidelidad
de todos sus vasallos, tanto laicos como religiosos. El sistema de patro-
nazgo laico creado por los virreyes en nombre del monarca se examina-
rá más adelante.
36 “Gran Memorial (Instrucción secreta dada al rey en 1624)”, en
39
Dos descripciones de arcos triunfales erigidos por el cabildo ecle-
siástico para recibir a los arzobispos y que hemos consultado, son ANÓNI-
MO, 1653 y PEÑA PERALTA y FERNÁNDEZ S ORIO, 1670.
28 ALEJANDRO CAÑEQUE
42
Para un análisis de estas dos corrientes principales, que domina-
ron el pensamiento político español del siglo XVII , véase FERNÁNDEZ-SAN-
TAMARÍA, 1980 y 1987, vol. I, pp. CXLIII- CXLVII.
HISTORIA POLÍTICA DE LA NUEVA ESPAÑA 31
44
RAH, Jesuitas, CXLII, 4, “Justifícase por razón, por derecho divino y
humano el acuerdo que tomó la Real Audiencia de México en retener
en sí el gobierno de la Nueva España y no volverlo al Marqués de Gel-
ves”. (s. f.)
45 I
SRAEL, 1975, pp. 267-273.
HISTORIA POLÍTICA DE LA NUEVA ESPAÑA 33
46
CASTILLO DE BOBADILLA, 1704, vol. II, pp. 109, 142, 153-154 y 161-162.
47
Véanse, entre otros, JAGO, 1981 y 1993; THOMPSON, 1993, pp. VI, 29-
45, y FERNÁNDEZ ALBALADEJO, 1992, pp. 241-349.
HISTORIA POLÍTICA DE LA NUEVA ESPAÑA 35
nales del siglo XVII para que esto hubiera sido así era la distancia que
existía entre México y la Península, lo que le impedía a México ejercer
esta prerrogativa. Véase AGI, Mexico, 319, el fiscal al consejo, 16 de no-
viembre de 1690.
36 ALEJANDRO CAÑEQUE
50
Esto se ve claramente en el caso de los subsidios destinados a la
Unión de Armas y a la creación de la Armada de Barlovento. Sobre es-
tos temas, véanse los trabajos de ALVARADO MORALES, 1983 y HOBERMAN,
1991, pp. 196-214.
HISTORIA POLÍTICA DE LA NUEVA ESPAÑA 37
51
THOMPSON, 1993, pp. IV y 78-85. LYNCH, 1992, pp. 348-360, expresa
las mismas ideas en un tono todavía más sombrío.
52 Estos argumentos han sido presentados, entre otros, por V
ICENS VIVES,
1979, p. 64; OESTREICH, 1982, pp. 263-264, y THOMPSON, 1993, pp. V, y 95-98.
38 ALEJANDRO CAÑEQUE
53
En un influyente tratado político publicado en 1595, el jesuita Pe-
dro de Ribadeneira afirmaba que la justicia verdadera, aquella que
debía alcanzar el príncipe en su gobierno, consistía “en dos cosas prin-
cipalmente: la primera, repartir con igualdad los premios y las cargas
de la república; la otra, en mandar castigar a los facinorosos y hacer jus-
ticia entre las partes”. Según Ribadeneira, el príncipe justo no debe
dejar ningún servicio sin premio, ni delito sin castigo, puesto que “el
premio y la pena son las dos pesas que traen concertado el reloj de la
república”. Véase RIBADENEIRA, 1952, pp. 527 y 531. Véase igualmente CE-
VALLOS, 1623, f. 15.
HISTORIA POLÍTICA DE LA NUEVA ESPAÑA 39
60
“Carta del Duque de Escalona al Conde de Salvatierra, 13.XI.1642”,
en HANKE, 1977, vol. CCLXXVI, p. 34.
61 Sobre este levantamiento indígena, véanse los ensayos en D
ÍAZ-PO -
LANCO, 1996.
42 ALEJANDRO CAÑEQUE
62
En 1619 se había despachado una detallada cédula con la que
se intentó poner orden en la distribución de oficios por los virreyes. Se
reconoció que éstos solían conceder los oficios a sus “allegados, criados
y familiares”, la corona ordenaba que se diera preferencia en su distri-
bución tanto a los descendientes de conquistadores como a los nacidos
en las Indias. También se prohibía explícitamente que se pudiera pro-
veer ningún oficio en parientes (dentro del cuarto grado) o “familiares”
de los virreyes o de las virreinas. Además, se establecía la obligación de
que todos los proveídos en alguno de estos oficios, antes de tomar pose-
sión de ellos, habían de presentarse ante el oidor más antiguo y el fiscal
de la Audiencia para que comprobaran ante ellos si eran parientes o fa-
miliares del virrey. Véase AGN, Reales Cédulas Duplicados, vol. 30, ff. 98-
99v., cédulas del 12 de diciembre de 1619 y del 20 de marzo de 1662.
Véase también AGN, Reales Cédulas Duplicados vol. 180, f. 83v., el rey al
Marqués de Guadalcázar, 12 de diciembre de 1619; Recopilación, 1791,
lib. III, tít. II, ley XXVII.
HISTORIA POLÍTICA DE LA NUEVA ESPAÑA 43
63
AGI, México 600, ff. 531-533v., consulta del 29 de mayo de 1660 (el
subrayado es mío).
64 AGN, Reales Cédulas Originales, vol. 22, exp. 24, f. 46, cédula del 6
de mayo de 1688; AGN, Reales Cédulas Originales, exp. 46, f. 86, cédula del
9 de junio de 1688. Véase también, YALÍ ROMÁN, 1972, pp. 31-35 y MURO
ROMERO, 1978.
65 Véanse las opiniones del Conde de Galve al respecto, en G
UTIÉRREZ
LORENZO, 1993, pp. 155-158 y 167-170, también, YALÍ ROMÁN, 1972, p. 30.
44 ALEJANDRO CAÑEQUE
CONCLUSIÓN
66
Véase PARRY, 1953; BURKHOLDER y CHANDLER, 1977, y ANDRIEN, 1982 y
1984.
HISTORIA POLÍTICA DE LA NUEVA ESPAÑA 45
67
PIETSCHMANN, 1989, pp. 163-182.
46 ALEJANDRO CAÑEQUE
68
Sobre la cultura del obsequio en la Europa moderna, véanse PECK,
1990, pp. 12-20; KETTERING, 1988, y BIAGIOLI, 1993, pp. 36-54. En el caso
de la Nueva España, Octavio Paz ha descrito el intercambio de obse-
quios entre sor Juana y los virreyes como una expresión de las relacio-
nes de patronazgo que unían a éstos con aquélla. Véase PAZ , 1982, pp.
248-272. Un estudio antropológico fundamental sobre la naturaleza y
simbolismo del obsequio es MAUSS, 1967.
69 Sobre este debate, véase TOMÁS Y VALIENTE, 1977. Sobre la venta de
oficios por los virreyes, véase AVILÉS, 1673, pp. 109-131. Para algunos
ejemplos de las discusiones que este asunto ocasionaba en el Consejo
de Indias, se puede consultar CDHH, vol. II, pp. 340-344 y pp. 368-370.
HISTORIA POLÍTICA DE LA NUEVA ESPAÑA 47
70
Sobre esto, véase BOURDIEU, 1990, pp. 123-128.
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