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Mercosur 1
Mercosur 1
Mercosur 1
de la integración
Latinoamericana
ALALC
Principios.
• Pluralismo
• Convergencia
• Flexibilidad
• Tratamientos diferenciales: PMDR, PDR, otros países
(ABRAMEX)
• CNMF
• Reciprocidad
• Armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del
proceso de integración.
• Bolivia **
• Chile
• Colombia
• Ecuador
• Guyana
• Perú
• Surinam
Debe tenerse en cuenta que ulteriormente estos se vieron ampliados a otros ámbitos:
Consejo MC Decisiones
ÓRGANOS Resoluciones
DECISIONALES Grupo MC
Comisión de Directivas
Comercio MC
• a) cooperar con la promoción del progreso económico y social del MERCOSUR, con
orientación a la creación del mercado común y su cohesión económica y social;
• b) aportar a una mayor participación de las sociedades en el proceso de integración
regional;
• c) seguir, analizar y evaluar el impacto social y económico derivado de las políticas
llevadas a cabo para el proceso de integración; d) realizar investigaciones, estudios y
seminarios que versen sobre cuestiones económicas y sociales de relevancia para el
MERCOSUR.
Sede: Asunción.-
• El Tribunal está integrado por cuatro Árbitros titulares, uno por cada Estado signatario —con un
suplente—, y un quinto árbitro designado por unanimidad por los Estados Partes.
• Los 4 árbitros durarán en sus funciones por un período de dos (2) años, renovables por no más de
dos períodos consecutivos. Se designará un suplente por cada uno de ellos.
• El quinto Árbitro será elegido por un período de 3 años, no renovable salvo acuerdo en contrario de
los Estados Partes. No lográndose unanimidad, la designación se hará por sorteo.
• Al día de hoy, Árbitro argentino M;ónica Pinto. Suplente: Santiago Deluca.
• La Secretaría del Tribunal (ST) está compuesta por un Secretario, designado por el Consejo de
Mercado Común por concurso de méritos, y tiene a cargo cuatro áreas bajo su supervisión:
administrativa, jurídica, informática y biblioteca.
• El Secretario es designado por un período de dos (2) años, prorrogable por un período de dos (2)
años.
• Especial: dos tercios del total de los miembros del Parlamento, que
incluya a su vez a parlamentarios de todos los EP.
DELIBERACIONES
• Las reuniones del Parlamento y de las comisiones podrán iniciarse con la
presencia de 1/3 de sus miembros, en el que estén representados todos los
EP.
• Cada parlamentario tendrá derecho a un voto.
*El art. 18 del Protocolo Constitutivo del Mercosur, que el reglamento interno del órgano deberá contemplar la
posibilidad de sesionar, adoptar sus decisiones y actos a través de medios tecnológicos que permitan las reuniones
a distancia. c/art 119 del Reglamento Parlamento MC
• 1. Los Estados Partes que tengan una población de hasta 15 millones de habitantes
contarán como mínimo, de 18 escaños o bancas.
• 2. Los Estados Partes que tengan una población de más de 15 millones de habitantes y
hasta 40 millones contarán, como mínimo, con 18 escaños o bancas, adicionándose 1
banca o escaño por cada 1 millón de habitantes que supere los 15 millones.
• 3. Los Estados Parte que tengan una población mayor de 40 millones de habitantes y hasta
80 millones contarán, como mínimo con 18 bancas o escaños y como máximo con el
correspondiente al que resulta del inciso anterior, adicionándose 1 banca o escaño por
cada 2,5 millones de habitantes que supere los 40 millones.
• 5. Los Estados Parte que tengan una población mayor de 120 millones de
habitantes en adelante contarán, como mínimo con 18 bancas o escaños y
como máximo con el correspondiente al que resulta de los incisos 2, 3 y 4,
adicionándose 1 banca o escaño por cada 10 millones de habitantes que
supere los 120 millones. ACTUALIZADO EL 28.5.19.-