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Algunos Antecedentes

de la integración
Latinoamericana

Derecho de la Integración. Com 0112


Antecedentes de la integración latinoamericana
Emancipación - independencia

1889: Conferencia Internacional Panamericana


1915: Pacto ABC
1926: Alejandro Bunge (Raúl Prebisch)
1940: Se reflota el Pacto ABC
1948: CEPAL (ONU)
1960: ALALC (Tratado de Montevideo)
1980: ALADI (Tratado de Montevideo)

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E 19.6.20

Asociacion Latinoamericana de Libre Comercio


(ALALC)

• Creación de una zona de librecomercio en 12 años.


• Desgravación arancelaria por fases y niveles.-
• Listas nacionales: rondas anuales y bilaterales, negociación
por producto.
• Listas comunes: trianuales, productos esenciales.
• Medidas diferenciales: Bolivia, Ecuador, Paraguay y
Uruguay.

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SE

ALALC

Motivos de su funcionamiento deficitario:


• Falta de órganos supranacionales
• Cantidad de menúes instrumentales (burocracia e imprevisibilidad)
• Inflexibilidad juridica e institucional
• Falta de interés de industriales nacionales
• Oposición EEUU
• Disconformidad del GATT
• Oposición del FMI
• Falta de participación ciudadana (baja participación)
• Provoca bloques subregionales

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ALADI (Asociación latinoamericana de Integración)

Sede: Montevideo, Uruguay

Objetivo principal: Conformar un mercado común (cfr. art. 1


Tratado de Montevideo de 1980)

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ALADI (Asociación latinoamericana de Integración)

Principios.
• Pluralismo
• Convergencia
• Flexibilidad
• Tratamientos diferenciales: PMDR, PDR, otros países
(ABRAMEX)
• CNMF
• Reciprocidad

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ALADI (Asociación latinoamericana de Integración)
Instrumentos (art. 4 a 11 del TM 1980)

• Preferencia arancelaria regional (PAR)

• Acuerdos de alcance regional (AAR)

• Acuerdos de alcance parcial.

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ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL

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DERECHO DE LA INTEGRACIÓN.
COM. 0112

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Antecedentes
• Acercamiento Argentina-Brasil (democracia y desarrollo) Firma acuerdo Foz do Iguazú
(noviembre 1985).

• Incidencia caída Muro de Berlín, recomendaciones del Consenso de Washington

• Aperturismo BID, Cepal (distinta a la inicial)

• = abandono de postura desarrollista (exportaciones)

• Acta de Buenos Aires (06.07.1990): mercado común en 4 años, arancel cero.

• EEUU, 27.06.90. lanza “Iniciativa para las Américas”


• ACE 14 (ALADI, 20.12.1990)

• Tratado de Asunción, 26.03.1991


• AAP CE 18 (ALADI, 29.11.1991)

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Objetivos:
• La libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países, a través de
la eliminación de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias.

• El establecimiento de un arancel externo común (AEC) y la adopción de una política


comercial común

• La coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales entre los Estados Partes: de


comercio exterior, agrícola, industrial, fiscal, monetaria, cambiaria y de capitales, de
servicios, aduanera, de transportes y comunicaciones a fin de asegurar condiciones
adecuadas de competencia entre los Estados Partes.

• Armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del
proceso de integración.

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• Estados parte
• Argentina
• Brasil
• Uruguay
• Paraguay
• Venezuela*

*En función de que el Tratado de Asunción está abierto a la adhesión de otros


Estados miembros de Asociación Latinoamericana de Integración, Venezuela se
constituyó en el primer estado latinoamericano en adherir al tratado constitutivo,
en 2006, y más recientemente Bolivia, en 2015.

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Estados asociados

• Bolivia **
• Chile
• Colombia
• Ecuador
• Guyana
• Perú
• Surinam

**El Protocolo de Adhesión de Bolivia al MERCOSUR ya fue firmado por la totalidad


de los Estados Partes en 2015 y ahora se encuentra en vías de incorporación por los
congresos de los Estados Partes.

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TENER PRESENTE QUE …

Debe tenerse en cuenta que ulteriormente estos se vieron ampliados a otros ámbitos:

*1998 del “Protocolo de Ushuaia”,

*2005 “Protocolo de Asunción sobre compromiso con la promoción y protección de


los Derechos Humanos en el MERCOSUR”

*2005“Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR”

*2005 la creación del a) Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos del


MERCOSUR (IPPDH) , b) el Instituto Social del MERCOSUR y c) el
Observatorio de la Democracia en el Mercosur (MERCOSUR social).

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Estructura orgánica

Consejo MC Decisiones
ÓRGANOS Resoluciones
DECISIONALES Grupo MC
Comisión de Directivas
Comercio MC

Órgano de apoyo Secretaría Administrativa

Consultivo Foro Económico y Social

Representación Parlamento (Parlasur)

Solución de controversias Tribunal Permanente de Revisión

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Sistema de Fuentes
• Tratado de Asunción para la constitución de un MC (1991)
• Protocolo de Brasilia (diciembre 1991, derogado por Prot. Olivos)

• Protocolo Adicional de Ouro Preto (1994)


• Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático (1998)
• Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias (2002)
• Protocolo de Asunción promoción y protección DDHH (2005)
• Protocolo Const. del Parlamento MC – Parlasur (2005)

• Decisiones del Consejo MC


• Resoluciones del Grupo MC
• Directivas de la Comisión de Comercio MC

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Consejo MC

Órgano superior que ejerce la conducción política.

Composición: Ministros de RREE y de Economía de los Estados Parte.


Presidencia pro Tempore por 6 meses.
Reuniones: al menos una vez por semestre.
Atribuciones (art. 8 POP):
-Ejercer la titularidad de la personalidad jurídica, lo que implica
-Negociar y firmar acuerdos

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Grupo MC

Órgano ejecutivo del Mercosur


Composición: 4 representantes titulares y 4 suplentes por EP.
• Son designados por los gobiernos y deben provenir de los Ministerios de
Economía, RREE y/o bancos centrales
• El Grupo MC es coordinado por los Ministros RREE
• Pueden creer sub grupos para tratar temas específicos. (Cfr T.A. eran 10,
hoy son 18)
• Interviene en el sistema de solución de controversias.

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Comisión de Comercio

Surge con el P.O.P., no estaba previsto en el T.A.

Función: Aplicación, seguimiento y revisión de los instrumentos de política


comercial.
Composición: 4 miembros titulares (+ 4 suplentes), coordinados por los
Ministros de RREE.
Reuniones: frecuencia no superior a 1 mes.

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Foro Consultivo Económico y Social
• De acuerdo al art. 28 del POP, es el órgano que representa a los sectores económicos y
sociales del MERCOSUR.
• Estará conformado por igual cantidad de miembros por Estado parte y se manifestará
mediante recomendaciones al Grupo Mercado Común.

• Entre sus funciones se encuentran la de

• a) cooperar con la promoción del progreso económico y social del MERCOSUR, con
orientación a la creación del mercado común y su cohesión económica y social;
• b) aportar a una mayor participación de las sociedades en el proceso de integración
regional;
• c) seguir, analizar y evaluar el impacto social y económico derivado de las políticas
llevadas a cabo para el proceso de integración; d) realizar investigaciones, estudios y
seminarios que versen sobre cuestiones económicas y sociales de relevancia para el
MERCOSUR.

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Secretaría del MERCOSUR

• Si bien en el Tratado de Asunción se encontraba prevista la creación de una


Secretaría, fue incluida recién en 1994 en la estructura institucional del
MERCOSUR a partir de la suscripción del POP.
• Tiene asiento en la ciudad de Montevideo, de conformidad al acuerdo de sede
suscripto dado en 1996. Estará cargo de un Director, elegido por el Grupo
Mercado Común, previa consulta de los estados. Durará en su cargo dos años y
no puede ser reelecto.
• Es un órgano operativo de apoyo a los demás órganos del Mercosur. Se encarga
del archivo oficial de los documentos del MERCOSUR, de la publicación y
difusión de sus normas (traducción de las mismas, edición del boletín oficial del
Mercosur), informar a los Estado sobre la incorporación de las normas del
MERCOSUR a cada régimen normativo interno.

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Sistema de solución de controversias

✔ Tratado de Asunción (1991), Anexo III


✔ Protocolo de Brasilia (dic 1991)
✔ Protocolo de Ouro Preto (POP, 1994)
✔ Protocolo de Ushuaia (PU, 1998)
✔ Protocolo de Olivos (PO, 2002) y su protocolo modificatorio de 2007
(Protocolo de Río de Janeiro)
✔ Protocolo de Asunción (PA, 2005) de protección y promoción de los
DDHH.

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Tribunal Permanente de Revisión (TPR)

Sede: Asunción.-

• El Tribunal está integrado por cuatro Árbitros titulares, uno por cada Estado signatario —con un
suplente—, y un quinto árbitro designado por unanimidad por los Estados Partes.
• Los 4 árbitros durarán en sus funciones por un período de dos (2) años, renovables por no más de
dos períodos consecutivos. Se designará un suplente por cada uno de ellos.
• El quinto Árbitro será elegido por un período de 3 años, no renovable salvo acuerdo en contrario de
los Estados Partes. No lográndose unanimidad, la designación se hará por sorteo.
• Al día de hoy, Árbitro argentino M;ónica Pinto. Suplente: Santiago Deluca.

• La Secretaría del Tribunal (ST) está compuesta por un Secretario, designado por el Consejo de
Mercado Común por concurso de méritos, y tiene a cargo cuatro áreas bajo su supervisión:
administrativa, jurídica, informática y biblioteca.
• El Secretario es designado por un período de dos (2) años, prorrogable por un período de dos (2)
años.

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Competencias del TPR: interpretación, aplicación o
incumplimientos de la normativa de los órganos decisionales.

Regla gral: jurisdicción del TPR es obligatoria

Excepción: prórroga de competencia u “opción de foro”

Conformaciones: cuando los litigantes sean dos Estados Parte, el


TPR se compondrá de 3 miembros. Cuando sean más de 2, la
conformación será plena, de 5 miembros.

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Procedimiento de Solución de controversias e/ Estados.

Negociaciones directas. 15 días desde la notificación a la


contraparte. Notificar los avances al GMC, mediante la Sec.
Administrativa MC.

En caso que resulten infructuosas:


a)Procedimiento arbitral ante el Grupo MC
b)Procedimiento arbitral Tribunal Ad Hoc (TAH)
c)Tribunal Permanente de Revisión (TPR)

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Función consultiva del TPR
• La Dec 02/07. Establece que no son vinculantes, ni obligatorias.
• ¿Quiénes pueden solicitar Opiniones Consultivas?
Los órganos decisionales, los Superiores Tribunales de los Estados
parte y el Parlasur.
• La Dec 02/07 dispone que los Superiores Tribunales deben cursar
consultas sobre temas reñidos en causas que estén en trámite.
• Que cada Tribunal Superior establezca las reglas internas de
procedimiento, para la solicitud de la OC

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OPINIONES CONSULTIVAS

• Opinión Consultiva Nº 01/2007


Presentada por la Jueza de Primera Instancia en lo Civil y comercial del Primer Turno de la jurisdicción
de Asunción, Paraguay, en los autos “Norte S.A. Imp. Exp. c/ Laboratorios Northia Sociedad
Anónima, Comercial, Industrial, Financiera, Inmobiliaria y Agropecuaria s/ Indemnización ds y
ps”.-

• Opinión Consultiva Nº 01/2008


Solicitud cursada por la Suprema Corte de Justicia de la ROU con relación a los autos del Juzgado
Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 1º turno IUE 2-32247/07 «Sucesión Carlos Schnek y otros
c/Ministerio de Economía y Finanzas y otros. Cobro de pesos».

• Opinión Consultiva Nº 01/2009


Solicita por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 2º Turno – Autos: Frigorífico
Centenario S.A. c/ Ministerio de Economía y Finanzas y otros. Cobro de pesos. IUE:
2-43923/2007. Exhorto». República Oriental del Uruguay.

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Acordada CSJN 13/08

• Podrán peticionar la consulta: todos los jueces de la República


(provinciales, nacionales)
• En el marco de una causa en trámite
• A pedido de parte o de oficio
• Los pedidos serán elevados por los Superiores Tribunales de cada
jurisdicción, a la CSJN
• La CSJN envía a la Secretaría del TPR tal petición, con copia a la
Secretaría Adm. del MC y a los Superiores Tribunales de los Estados parte.

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• Esquema de solución de controversias: particulares.

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PARLAMENTO DEL MERCOSUR. PARLASUR

Protocolo Constitutivo del Mercosur (2005)

Sede: Montevideo, Edificio Mercosur (Ex Parque Hotel).

En el TA como en el POP, se tiene en cuenta la Comisión Parlamentaria Conjunta


que es el antecedente próximo del Parlasur. Finalidad.

• Objetivos del Parlasur:


-Garantizar la calidad institucional, seguridad jurídica, contribuir a la democracia,
participación ciudadana, representatividad, transparencia y legitimidad social.
-Cooperación interparlamentaria, armonización de las legislaciones nacionales.

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Características:

• Representación de los pueblos (Art. 1 Prot. Const.)


• Será independiente y autónomo.
• Representantes elegidos de acuerdo a la normativa interna de
los EP y del PCPM
• Su instalación tendrá lugar el 31-12-06. Su constitución se
hará por etapas.

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COMPETENCIAS:

• Velar por la observancia de las normas del Mercosur


• Velar por la preservación del régimen democrático en los Estados
Partes (EP), de acuerdo al Protocolo de Ushuaia (PU).
• Elaborar anualmente un informe sobre el estado de situación de los
ddhh en los EP
• Recibir, examinar y en su caso canalizar hacia lo órganos decisorios
o decisionales las peticiones de los particulares de los EP sobre
actos u omisiones de los órganos del Mercosur
• Proponer proyectos de normas para la consideración del Consejo
Mercado Común

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…continuación

• Mantener relaciones institucionales con los parlamentos de


terceros y otras instituciones legislativas.
• Elaborar y aprobar su propio presupuesto e informar al
Consejo MC sobre su ejecución, dentro del primer semestre
posterior a su ejercicio.
• Aprobar y modificar su reglamento interno.

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ELECCCIÓN DE PARLAMENTARIOS
• Serán elegidos por los ciudadanos de los EP, por sufragio
directo, universal y secreto.
• Los parlamentarios y sus suplentes, serán elegidos según la
norma interna de los EP, garantizando representación por
género, etnias y regiones.
• A propuesta del Parlamente, el Consejo Mercado Común
establecerá el “Día del Mercosur Ciudadano”, en el que se
celebrará la elección de los parlamentarios de modo
simultáneo en todos los EP, mediante sufragio directo,
universal y secreto.

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ELECCCIÓN DE PARLAMENTARIOS

• Incompatibilidades: con cargo ejecutivo o legislativo en los


EP, o con el ejercicio de cargos en otros órganos del Mercosur.
Además, se agregan las Incompatibilidades previstas en las
legislaciones locales.
• Inmunidad de expresión.

• Mandato: 4 AÑOS, podrán ser reelectos.

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Régimen de mayorías.

• Simple: más de la mitad de los parlamentarios presentes.

• Absoluta: más de la mitad del total de los miembros del


Parlamento.

• Especial: dos tercios del total de los miembros del Parlamento, que
incluya a su vez a parlamentarios de todos los EP.

• Calificada: mayoría absoluta de los integrantes de la representación


parlamentaria de cada EP.

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ORGANIZACIÓN INTERNA

• Mesa directiva: conduce los trabajos legislativos y los servicios


administrativos.

• Cuenta con Presidente y vicepte. + Secretario Parlamentario y


Secretario Administrativo.

• Los miembros de la Mesa Directiva, tienen mandato por 2 años y


pueden ser reelecto por una vez.

• Comisiones permanentes y temporarias.

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Comisiones permanentes

• a. Asuntos Jurídicos e Institucionales;


• b. Asuntos Económicos, Financieros, Comerciales, Fiscales y Monetarios;
• c. Asuntos Internacionales, Interregionales y de Planeamiento Estratégico;
• d. Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte;
• e. Trabajo, Políticas de Empleo, Seguridad Social y Economía Social;
• f. Desarrollo Regional Sustentable, Ordenamiento Territorial, Vivienda, Salud,
Medio Ambiente y Turismo;
• g. Ciudadanía y Derechos Humanos;
• h. Asuntos Interiores, Seguridad y Defensa;
• i. Infraestructura, Transportes, Recursos Energéticos, Agricultura, Pecuaria y
Pesca;
• j. Presupuesto y Asuntos Internos.

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REUNIONES

• Sesiones ordinarias, al menos una vez al mes. Serán públicas, salvo


aquellas que sean declaradas de carácter reservado.

DELIBERACIONES
• Las reuniones del Parlamento y de las comisiones podrán iniciarse con la
presencia de 1/3 de sus miembros, en el que estén representados todos los
EP.
• Cada parlamentario tendrá derecho a un voto.

*El art. 18 del Protocolo Constitutivo del Mercosur, que el reglamento interno del órgano deberá contemplar la
posibilidad de sesionar, adoptar sus decisiones y actos a través de medios tecnológicos que permitan las reuniones
a distancia. c/art 119 del Reglamento Parlamento MC

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INTEGRACIÓN DEL PARLASUR.- PROPORCIONALIDAD ATENUADA.

Surge del acuerdo político del 28/04/09

• 1. Los Estados Partes que tengan una población de hasta 15 millones de habitantes
contarán como mínimo, de 18 escaños o bancas.

• 2. Los Estados Partes que tengan una población de más de 15 millones de habitantes y
hasta 40 millones contarán, como mínimo, con 18 escaños o bancas, adicionándose 1
banca o escaño por cada 1 millón de habitantes que supere los 15 millones.

• 3. Los Estados Parte que tengan una población mayor de 40 millones de habitantes y hasta
80 millones contarán, como mínimo con 18 bancas o escaños y como máximo con el
correspondiente al que resulta del inciso anterior, adicionándose 1 banca o escaño por
cada 2,5 millones de habitantes que supere los 40 millones.

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• 4. Los Estados Parte que tengan una población mayor de 80 millones de
habitantes y hasta 120 millones contarán, como mínimo con 18 bancas o
escaños y como máximo con el correspondiente al que resulta de los
incisos 2 y 3, adicionándose 1 banca o escaño por cada 5 millones de
habitantes que supere los 80 millones.

• 5. Los Estados Parte que tengan una población mayor de 120 millones de
habitantes en adelante contarán, como mínimo con 18 bancas o escaños y
como máximo con el correspondiente al que resulta de los incisos 2, 3 y 4,
adicionándose 1 banca o escaño por cada 10 millones de habitantes que
supere los 120 millones. ACTUALIZADO EL 28.5.19.-

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Notas:

• En el momento que se complete la adhesión plena de Bolivia al


MERCOSUR, el país pasará a tener 18 Parlamentarios en el PARLASUR.

• Artículo 3 del Acuerdo Político referido. La integración del Parlamento


del MERCOSUR se modificará de acuerdo al crecimiento poblacional
producido en el período de cuatro (4) mandatos parlamentarios
cumplidos (16 años), y en base a la información suministrada por la
División de Población de la CEPAL . La modificación será aprobada por
Decisión del CMC, a propuesta del Parlamento del MERCOSUR
aprobada por mayoría calificada.

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