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NORMAS VIII, IX y X (MONOGRAFÍA)
NORMAS VIII, IX y X (MONOGRAFÍA)
NORMAS VIII, IX y X (MONOGRAFÍA)
MONOGRAFÍA:
ASIGNATURA:
DOCENTE:
INTEGRANTES:
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
ÍNDICE
PORTADA………………………………………………………………………………………………..…………I
DEDICATORIA ........................................................................................................................... II
INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................ 1
DERECHO) ................................................................................................................................... 8
2.4. Importancia................................................................................................................... 10
2.5. Analogía.......................................................................................................................... 11
CONCLUSIONES....................................................................................................................... 22
REFERENCIAS .......................................................................................................................... 24
1
INTRODUCCIÓN
En esta monografía tocaremos temas a cerca del Código Tributario en especial la Norma
VIII, Norma IX y la Norma X del mencionado Código, donde nos enfocaremos en conceptualizar
estos términos que nos ayudaran a un entendimiento optimo a cerca del derecho tributario y las
La Norma VIII nos habla acerca de la interpretación de las normas tributarias, este proceso
podríamos afirmar que está presente desde la creación de la norma cuando se reglamenta una ley,
justicia. Pero esto presupondría que la temática sería exageradamente amplia. Nosotros, para
La Norma IX que viene a ser la aplicación supletoria de los principios del derecho, este es
un concepto clave en el ámbito jurídico que se refiere a la utilización de principios generales del
derecho para resolver casos en los que no exista una norma específica aplicable. En otras palabras,
cuando la legislación vigente no contempla una situación concreta, los jueces y tribunales pueden
tema de gran importancia en el ámbito fiscal y legal. Las normas tributarias determinan las
obligaciones fiscales de los contribuyentes, así como los procedimientos y regulaciones para el
1.1. Definición.
Nos parece adecuada la definición que sobre la Teoría de la interpretación hace Rubio
Correa, quien señala que “es la parte de la Teoría General del Derecho destinada a desentrañar el
significado último del contenido de las normas jurídicas cuando su sentido normativo no queda
significado o el qué quiere decir la norma en relación con una realidad fáctica. La norma sola no
tiene sentido. Es decir, la interpretación es necesaria cuando queremos averiguar qué quiere decir
la norma, o cuando sabiendo ello, tenemos que aplicar al caso concreto y esa aplicación resulta
difícil. (1990)
• Los métodos y criterios que existen son libres de optarse dependiendo de quién
interpreta
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cambiantes de la vida; como tal, las interpretaciones cambian, una misma norma
jurídica puede ser interpretada de una manera en un momento y de otra manera tiempo
una receta infalible y válida por sí misma; podríamos agregar: única. Esta posición es
• Cada intérprete elabora su propio marco de interpretación, claro que ello presupone
• El tercer momento, donde afloran los aspectos subjetivos que rodean la interpretación
“Al aplicar las normas tributarias podrá usarse todos los métodos de interpretación
mecanismos de interpretación aceptados en Derecho. Rubio Correa (2009) señala que los métodos
conclusiones frente a lo que quiere decir la norma jurídica, desentrañando, al aplicarlos, diversos
Este método consiste en interpretar la norma sobre la base de los significados de las
el diccionario. Al respecto es necesario precisar que existen palabras que tienen aparte de su
significado lato un significado técnico; en este caso, al interpretar, debemos tener en cuenta el
significado técnico, salvo disposición contraria de la propia norma. Este método es el primero que
todo intérprete utiliza, pero no es autosuficiente y por tanto debe ir acompañado del uso de otros
métodos. Además, en el supuesto de que el significado de las palabras sea suficiente para
Este método pretende encontrar el sentido de la norma, que no es clara, sobre la base de la
atribución de principios y conceptos que son claros en otras normas del sistema tributario. Este es
Este método busca encontrar el verdadero sentido de la norma sobre la base del análisis de
la razón de ser de la norma interpretada. Sirven para este método los siguientes elementos:
• La Ratio Legis, que es la razón de ser de la norma, es decir, su objeto o finalidad, pero
• La Realidad de las Cosas, es decir, hay que estar más que a la Ley a su contenido
La crítica que se suele hacer a este método, que es el más importante conjuntamente con el
literal, es que suele ser muy subjetivo, lo cual no sería criticable si no fuera porque el subjetivismo
Este método consiste en recurrir a las definiciones o elementos de otras normas que forman
En este método se considera que una norma no es un mandato aislado, sino que forma parte
de un sistema jurídico normativo orientado hacia un determinado fin. Por lo tanto, siendo parte de
este sistema y no pudiendo ir en contra del mismo, el significado y sentido de la norma jurídica
elaborar la norma. Los antecedentes jurídicos son aquellos datos que existen previamente a la
existencia de la norma, y que se toman en cuenta como la referencia existente; la misma que le
sucesos históricos. Así, tenemos las normas derogadas, por ejemplo, y todo tipo de antecedente
jurídico. Son éstas las fuentes de las cuales se intentará descubrir la intención del legislador, pues
proyectos legislativos, exposiciones de motivos, las normas que sirvieron de inspiración, normas
derogadas y el contexto histórico de su aprobación, también utiliza las ideas planteadas de sus
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autores al concebir o elaborar los proyectos, los motivos que propiciaron la redacción y emisión
determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible. Esta facultad no es irrestricta, sino que
no realizándolo o realizando otro distinto. Pero la elusión no importa un acto ilícito, sino que se
trata más bien de buscar un medio para conseguir un fin, pero burlando un camino natural para
conseguirlo, siguiendo otra alternativa que no es la adecuada, sin configurarse el hecho imponible.
DERECHO)
2.1. Antecedentes.
Al texto heredado de nuestro primer Código, aprobado mediante Decreto Legislativo N"
816, se le precisó primero la referencia o aplicación en general a las normas tributarias y se añadió
que en defecto del Código y otras normas tributarias se podrá aplicar normas distintas a las
tributarias, siempre que no se les opongan ni las desnaturalicen. Esta norma en especifica nos
menciona que:
“En lo no previsto por este Código o en otras normas tributarias podrán aplicarse normas
Principios del Derecho Administrativo y los Principios Generales del Derecho”. (Código
supletoriamente normas distintas a las tributarias, siempre y cuando estas no se les opongan ni se
las desnaturalicen, es decir, en primer lugar, se aplican las normas tributarias y cuando estas no
regulen la materia analizada se recurre a normas que no son tributarias, por ejemplo, el Código
Civil, las normas internacionales de contabilidad. Supletoriamente se aplican los principios del
Derecho Tributario o, en su defecto, los principios del Derecho Administrativo y los principios
generales del Derecho. Entre los principios del Derecho Tributario tenemos a los señalados en el
determinadas reglas de aseguramiento de la plenitud jurídica así, para tal efecto, se recurre en
En nuestra rama, como no podía ser de modo distinto, también se acepta el empleo de las
normas o disposiciones de otras ramas del Derecho, es decir la integración de la ley (a fin de
resolver o corregir los defectos o deficiencias de los que puede adolecer el ordenamiento jurídico
o legal positivo tributario -esencialmente por lagunas. García (2007), menciona que la Norma
textualmente señala:
tributarias podrán aplicarse normas distintas a las tributarias siempre que no se les
principios del derecho tributario, principio del derecho administrativo o los principios generales
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del derecho. Estos principios son conceptos jurídicos fundamentales que guían la interpretación y
aplicación del derecho cuando las normas específicas no son suficientes para resolver una situación
jurídica. La Norma IX también hace hincapié en la importancia de tener en cuenta la realidad social
Por otro lado, esta norma establece que, en caso de lagunas o deficiencias en la ley, se
deben aplicar los principios generales del derecho para resolver la controversia. En otras palabras,
cuando no exista una disposición específica en la ley que regule una situación particular, los jueces
y tribunales pueden recurrir a los principios generales del derecho para tomar una decisión. Estos
principios pueden incluir principios de equidad, justicia, buena fe, costumbre jurídica, entre otros.
de la ley en situaciones en las que no existen reglas específicas. Esto garantiza que se pueda buscar
una solución justa y equitativa, incluso en casos que no estén cubiertos de manera explícita por la
ley.
2.4. Importancia.
base sólida para resolver situaciones jurídicas complejas y contingencias no previstas por la
legislación vigente. En la práctica, los principios generales del derecho, como la equidad, la buena
fe y la justicia, se aplican para garantizar resultados justos y coherentes con la realidad social y
2.5. Analogía.
La analogía consiste en aplicar a un caso concreto, no normado, una norma jurídica que
A este procedimiento se denomina analogía legis. Ahora bien, este procedimiento requiere
que los casos, o hechos, sean semejantes; así (tomando en cuenta la estructura de la norma:
supuesto, nexo y consecuencia), se aplicará la consecuencia de una norma a un caso cuyo supuesto
no sea el planteado hipotéticamente en la norma por el legislador pero que en esencia sea
semejante. Diez Picazo (1993), presenta el siguiente esquema: “1) Norma: Si es S debe ser C; 2)
Caso: H no es igual a S pero es semejante a S; 3) Conclusión: Para H debe ser C” (p. 281).
Por otro lado, también existe el procedimiento denominado analogía iuris; por medio de
éste se obtiene “una nueva regla para un caso no previsto, no ya por la regla que se refiere a un
caso individual, como sucede con la analogía legis, sino por todo el sistema o por una parte del
sistema, es decir que este procedimiento no difiere del que se emplea cuando se recurre a los
principios generales del derecho” (Bobbio, 1999, p.236). Diez Picazo (1993) esboza el esquema
de la analogía iuris de la siguiente manera: "1) Dadas las normas nl, n2, n3, puede inducirse un
principio general N, según el cual si es S debe ser C, 2) es así que el caso planteado H es igual a
Diez Picazo y Gullón (1994) precisando, señalan que “la distinción entre uno y otro tipo
de procedimientos analógicos se puede trazar diciendo que la analogía legis procede lógicamente
particular a una abstracción (lo general) y luego aplica lo general obtenido a lo particular" (p. 185).
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Aquí hay que tener en cuenta, como advierte González (2003), que "la esencia del
por regular el otro, sino en la razón de esa semejanza, que posibilita, aconseja o fuerza -según el
El profesor Rubio (2003), nos informa que “las analogías dentro del Derecho tienen cuatro
formas: a pari (a igual razón igual derecho), ab maioris ad minus (quien puede lo más puede lo
menos), qb núnoris ad tnaius (quien no puede lo menos no puede lo más), a fortiori (si A puede
y B tiene mayor razón que A para poder, entonces B puede)” (p. 158,159).
la parte atinente a los aspectos vinculados a las funciones y facultades de la Administración (es
Tributario procesal); pero no en lo relacionado con los aspectos del Derecho Tributario material o
sustantivo (en este caso, en aquellos que aluden o tienen una directa vinculación con los elementos
esenciales del tributo, el hecho imponible y obviamente con las exoneraciones) como tampoco en
aspectos tributarios reservados constitucionalmente a ley o que se encuentren dentro del principio
Los principios generales del derecho se pueden definir como "conceptos o proposiciones
mismo de las normas, grupos normativos, subconjuntos, conjuntos y del propio Derecho como
totalidad. Pueden estar recogidos o no en la legislación, pero el que no lo estén no es óbice para su
existencia y funcionamiento" (Rubio, 2009, p. 284). También puede decirse que "tales principios
no pueden ser otros que los principios fundamentales de la misma legislación positiva, que no se
encuentran escritos en ninguna ley pero que son los presupuestos lógicos necesarios de las distintas
(Coviello, 2007, p. 116). Así pues, los principios generales del derecho "no son más que las normas
fundamentales o generalísimas del sistema, a partir de las cuales se puede deducir la solución de
proporciones con sentido y proyección normativa o deontológica que, por tales, constituyen parte
de núcleo central el sistema jurídico. Insertados de manera expresa o tácita dentro de aquél, están
destinados a asegurar la verificación preceptiva de los valores o postulados ético políticos, así
como las proporciones de carácter técnico - jurídico". Agrega que estos principios generales, "en
relación a las normas y a los valores, han adquirido gran importancia para la interpretación jurídica,
además de su indispensable aplicación para fines de integración jurídica. En ese contexto, un sector
importante de la doctrina considera que los principios generales también pueden ser considerados
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como normas, aun cuando en algunos casos los principios no sean expresos. Hay casos en que los
principios adoptan expresamente la estructura jurídica de normas; por ejemplo, cuando el principio
es incorporado a la disposición o texto normativo. En esa línea se ha sostenido que los principios
En una materia especial y autónoma (en su sustancia) como la tributaria, sin duda existen
principios que rigen la rama del Derecho que la estudia (Derecho Tributario). Estos se fueron
formando con la influencia del Derecho en general v del Derecho Constitucional, Administrativo,
Financiero y Civil, en particular, sin descartar el influjo de las especialidades vinculadas (la
economía y la contabilidad).
los Principios del Derecho Tributario, o en su defecto, los principios del Derecho Administrativo
y los Principios Generales del Derecho), se recure a ellos sólo de manera supletoria, a fin de
completar nuestro ordenamiento tributario y/o resolver conflictos que por vacíos o deficiencia de
Al igual que en el caso de la analogía, los principios, como integradores del Derecho, no
encuentren dentro del principio de legalidad. No obstante, por la vigencia del Estado
Para nuestra materia, sin ser exhaustivos, los tribunales judiciales y administrativos, aparte
confiscatoriedad), han aplicado también otros principios: capacidad contributiva, justicia, equidad,
ha aplicado como principios, entre otros, el respeto de la jerarquía de las normas, la irretroactividad
Como ya bien sabemos la norma ya citada antes indica que, en situaciones no contempladas
por ese Código o por otras normas tributarias, se pueden aplicar normas distintas a las tributarias,
por las leyes fiscales, se pueden utilizar normas de otras ramas del derecho, siempre y cuando no
entren en conflicto con los principios fundamentales o la esencia de las normas tributarias. A
• Normas distintas: Se pueden aplicar normas de otras áreas del derecho (no
deben oponerse ni desnaturalizar las normas tributarias. Esto significa que las nuevas
3.1. Definición.
La vigencia para Rubio, (2005) es, “una circunstancia de hecho en relación con el
la promulgó el órgano a su vez competente para ello, entonces la norma está vigente” (p. 9).
Entendiendo de esto que, para que una norma esté vigente, es crucial que sea dictada por
jurídico.
Por otro lado, en palabras sencillas, la vigencia es el tiempo durante el cual una norma, ley
o disposición específica es aplicable y puede ser invocada para regular situaciones, derechos u
obligaciones.
La vigencia de las normas tributarias se refiere al período de tiempo durante el cual las
disposiciones legales relacionadas con impuestos o tributos son aplicables y tienen efecto. En
términos simples, es el lapso en el cual las reglas y regulaciones tributarias son válidas y deben ser
cumplidas por los contribuyentes. Es fundamental comprender la vigencia de las normas tributarias
para garantizar el cumplimiento adecuado de las obligaciones fiscales durante el período en el que
Las leyes tributarias rigen desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial,
salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.
leyes referidas a tributos de periodicidad anual rigen desde el primer día del siguiente año
o percepción, las cuales rigen desde la vigencia de la Ley, Decreto Supremo o la Resolución de
promulguen con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, rigen desde el día siguiente al
Las resoluciones que contengan directivas o instrucciones de carácter tributario que sean
de aplicación general, deberán ser publicadas en el Diario Oficial. (TUO del Código Tributario,
2013)
El primer párrafo de esta norma establece las reglas generales para la vigencia de las leyes
tributarias: como la fecha de entrada en Vigencia, donde a Norma señala que las leyes tributarias
comienzan a regir desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial. Esta es una regla
También, menciona las excepciones por disposición contraria, donde menciona que la
vigencia de la Norma puede ser postergada total o parcialmente si la propia ley contiene una
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disposición que así lo establece. Esto significa que la propia ley puede especificar una fecha
tributarias.
En general, esta parte de la norma establece el principio general de que las leyes tributarias
son efectivas desde el día siguiente de su publicación, a menos que la misma ley disponga lo
Por otro lado, dentro de esta Norma encontramos puntos a destacar como son los tributos
de periodicidad anual, excepciones para supresión de tributos, vigencia de los reglamentos, los
La norma establece que las leyes referentes a tributos que se liquidan o aplican anualmente
entran en vigor desde el primer día del año calendario siguiente. Esto implica que las regulaciones
fiscales relacionadas con tributos anuales comenzarán a aplicarse a partir del primer día del
En otras palabras, estas medidas específicas no esperan al próximo año calendario, sino que se
La norma establece que los reglamentos entran en vigor desde el momento en que la ley
que están reglamentando se pone en vigencia. Esto significa que los reglamentos deben seguir y
correspondiente, se establece que estos regirán desde el día siguiente a su publicación. Sin
embargo, existe la posibilidad de que el propio reglamento indique una disposición contraria, lo
que significa que la fecha de entrada en vigor podría ser diferente de la establecida por defecto.
tributario y que sean de aplicación general deben ser publicadas en el Diario Oficial. Esto garantiza
la transparencia y la accesibilidad de las directivas tributarias que afectan de manera general a los
contribuyentes.
Ejemplos:
• Una nueva ley se publica en el Diario Oficial el 30 de diciembre de 2024. En ese caso,
publicación. Sin embargo, es posible que la ley establezca que algunos de sus artículos
• Imaginemos que una ley de impuestos, a la que se le llama Ley A, entra en vigencia el
refiere a las disposiciones que modifican la Ley A. Por otro lado, la Ley A seguiría
resumen, para que algo cambie en una ley, es necesario que sea modificada a través de
periodicidad anual, esos cambios sólo se producirán desde el primer día del año
• Párrafo 3 ejemplo una nueva ley que establece impuestos es promulgada el 1 de enero
de 2024. A los pocos días, el Gobierno publica un reglamento que especifica todas las
general, por lo que debería ser publicada en el Diario Oficial, para que sea conocida y
CONCLUSIONES
admitida con referencia a otros elementos no esenciales para la definición de la materia imponible.
discutibles en cuanto a si están excediendo el sentido de la norma, por ello es importante hacer
énfasis en todos los métodos que esta norma plantea, ya que cada uno de ellos cumplirá una función
distinta dentro de la administración tributaria, cabe destacar que al aplicar las normas tributarias
podrá usarse todos los métodos de interpretación admitidos por el Derecho. En vía de
extender las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los señalados en la ley.
a las tributarias en casos no previstos por el Código Tributario o por otras normas fiscales, siempre
contempladas, se permite recurrir a normas de otras ramas del derecho, y de manera supletoria, se
aplicarán los Principios del Derecho Tributario. En caso de ausencia de estos principios, se
recurrirá a los Principios del Derecho Administrativo y, en última instancia, a los Principios
ni cambiar la esencia de las leyes fiscales al aplicar normas distintas. Además, existe la posibilidad
de utilizar la analogía y los principios generales del derecho como métodos de integración jurídica
Cuarta.- Por ultimo, la aplicacion supletoria de los principios del derecho juega un papel
aplicación supletoria de los principios del derecho, proporciona una guía para resolver situaciones
REFERENCIAS
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Bobbio, N. (1999). Teoría General del Derecho. Editorial: Temis, tercera reimpresión de la
https://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/normativa/TUO.pdf
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