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Autonomías y Derechos Indígenas en México
Autonomías y Derechos Indígenas en México
Autonomías y Derechos Indígenas en México
indígenas en méxico
México, 2019
226 pp. 20x14 cm
Ignacio Ramírez
Congreso Constituyente de 1857
Prólogo.
Autonomía: Para que sean los pueblos 9
Presentación 15
Introducción 19
Expropiación 187
Bibliografía 213
prólogo
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Hermann Bellinghausen
Director del Suplemento Ojarasca en la Jornada
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3 Tarcisio Navarrete M. et. al., Los derechos humanos al alcance de todos, Se-
gunda edición, Diana, México, 1992, p. 197-197.
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8 Ibíd.
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[...]
a) el término pueblo designa una entidad social que posee una
identidad evidente y tiene características propias;
b) implica una relación con un territorio, incluso si el pueblo de
que se trata ha sido injustamente expulsado de él y reemplazado
artificialmente por otra población;
c) El pueblo no se confunde con las minorías étnicas, religiosas
o lingüísticas, cuya existencia y derechos se reconocen en
el artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos.11
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lo cual sería una falsedad, sino prescribe que todos deben ser
libres e iguales.
Por otro lado, como principio de justicia, la igualdad solo
puede existir entre personas cuando son tratadas de la misma
manera, en las mismas circunstancias y cuyas relaciones, en
tales circunstancias, son gobernadas por reglas fijas. Esta es
la idea de igualdad que más se encuentra vinculada con el
funcionamiento de un orden jurídico y no significa “lo mismo
para todos” sino que los iguales deben ser tratados como iguales
y los desiguales tomando en cuenta sus diferencias relevantes.
Como corolario de este tipo de igualdad existe la imparcialidad
y la aplicación de reglas fijas. La igualdad requiere de
imparcialidad en el sentido de que hay que atenerse a las reglas
establecidas y la discriminación o el favor en el trato de las
personas debe hacerse solo ante la presencia de circunstancias
relevantes; en este mismo sentido se requiere existencia de
reglas fijas porque es en base a ellas que las personas establecen
o “predicen” su conducta y alterarlas arbitrariamente modifica
también las circunstancias en que las personas deciden sus
conductas y sus resultados. De ahí nace la idea de que por trato
igual debamos entender la aplicación de la “misma regla” a
situaciones “esencialmente similares”.45
Lo anterior nos lleva a concluir que la igualdad que garantiza
el orden jurídico a los hombres no significa que todos tengan
los mismos derechos en cualquier circunstancia, pues esa es
una idea que pertenece a la igualdad entendida como un ideal
igualitario y jurídicamente es inconcebible por referirse a un
estado de naturaleza, mientras al derecho le interesa un estado
social y mas concretamente, regular la conducta de los hombres
en sociedad, establecer previamente cómo deben comportarse
y en caso de no hacerlo como previamente se determina,
45 Ibíd.
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46 Loc. cit.
47 Ignacio Burgoa, Garantías individuales, Vigésima segunda edición,
Porrúa, México, 1989, p. 254.
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p. 98.
62 Ibíd.
63 Decreto No. 88 del 30 de septiembre de 1828, citado en: José Antonio
García Becerra, El estado de occidente: Realidad y cisma de Sonora y Sinaloa,
1824-1831, Colegio de Bachilleres de Sinaloa y Dirección de Investigación
y Fomento de Cultura Regional, Sinaloa, México, 1996, pp. 102-103.
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64 Ibíd.
65 Loc. cit.
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67 Op. cit.
68 Moisés González Navarro, “Instituciones indígenas en el México
independiente”, en: Alfonso Caso y otros, La política indigenista en México,
Tomo I, Primera reimpresión, INI-Conaculta, 1991, pp. 221-222.
69 Moisés González Navarro, op. cit. p. 222.
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71 Ibid.
72 Loc. cit.
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74 “El Congreso del estado de Chiapas decide poner en venta las tierras
(supuestamente ociosas)”, en: Jan De Vos, Vivir en frontera: La experiencia
de los indios de Chiapas, CIESAS-INI, Colección Historia de los Pueblos
Indígenas de México, México, 1994, p. 250.
75 “El Congreso del estado de Chiapas decide sobre el tamaño que pueden
tener los ejidos de los pueblos indios”, en: Jan De Vos, Op. Cit.
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83 Ibidem.
84 Dictamen de las Comisiones Unidas 1ª Agraria, 2ª de Puntos Constitucionales
y 1ª de Gobernación y Presidente de la Gran Comisión Agraria, presentado
a la Asamblea General de la Cámara el día 19 de diciembre de 1933. Diario
Oficial de la Federación, 19 de diciembre de 1933, p. 19.
85 “El artículo 115 de la constitución de 1917”, op. cit, Tomo VIII, pp. 293-425.
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El rechazo de la reforma
La reforma constitucional en materia de derechos indígenas fue
rechazada de diversas maneras, políticas y jurídicas. Entre las
primeras destacan las movilizaciones y los pronunciamientos
públicos, y entre los segundos el uso de los procedimientos
internacionales y nacionales reconocidos por el gobierno
mexicano. En el primer grupo destacan las reclamaciones
presentadas a la OIT por violación al Convenio 169 sobre pueblos
indígenas y tribales, los informes paralelos al del gobierno
mexicano por las mismas razones ante la misma organización
y solicitudes al Relator especial de la Organización de las
Naciones Unidas sobre derechos humanos de los indígenas
pidiendo su intervención.
Del grupo de mecanismos nacionales resaltan los amparos
promovidos por autoridades indígenas y agrarias, ejidales y
comunales y sobretodo las controversias constitucionales por
violación al procedimiento. Con este tipo de acciones quienes
las promovieron involucraron al Poder Judicial Federal, que
hasta entonces se había mantenido fuera del debate para que
resolviera quién tenía la razón. La mayoría de las controversias
constitucionales reclamaban la violación del procedimiento,
con lo cual se buscaba que restableciera el orden constitucional
violado, declarara nulo el procedimiento por no ajustarse a lo
dispuesto en la legislación sobre el particular y ordenara su
reposición, con lo cual se abriría el debate y la posibilidad de
influir para que en México por fin se reconocieran los derechos
de los pueblos indígenas.
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CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. ES
IMPROCEDENTE PARA IMPUGNAR EL PROCEDIMIENTO
DE REFORMAS Y ADICIONES A LA CONSTITUCION
FEDERAL. De lo dispuesto por el artículo 105, fracción I, de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de
las diversas exposiciones de motivos y dictámenes relativos a
las reformas a este precepto constitucional, se desprende que la
tutela jurídica de la controversia constitucional es la protección
del ámbito de atribuciones de los órganos del Estado que
derivan del sistema federal (Federación, Estados, Municipios
y Distrito Federal) y del principio de división de poderes a que
se refieren los artículos 40, 41, 49, 115 116 y 122 de la propia
Constitución, con motivo de sus actos o disposiciones generales
que estén en conflicto o contraríen a la Norma Fundamental,
lo cual se encuentra referido a los actos en estricto sentido
y a las leyes ordinarias y reglamentos, ya sean federales,
locales o municipales, e inclusive tratados internacionales.
De lo anterior deriva que el citado precepto constitucional no
contempla dentro de sus órganos, poderes o entidades que
pueden ser parte dentro de una controversia constitucional, al
órgano reformador de la Constitución, previsto en el artículo
135 del mismo ordenamiento, pues no se trata de un órgano
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113 Un análisis mas amplio puede verse en: Francisco López Bárcenas,
“La lucha por la autonomía indígena en México: un reto al pluralismo”,
en: Rosalva Aída Hernández, Sarela Paz y María Teresa Sierra
(coordinadoras), El estado y los indígenas en tiempos del PAN. Neoindigenismo,
legalidad e identidad. Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en
Antropología Social-Miguel Ángel Porrúa, México, 2004, pp. 207-231.
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117 Armando Bartra, “Las guerras del ogro”, Chiapas, número 16, Era-
Instituto de Investigaciones Económicas de la UNAM, México, 2004, pp.
63-105.
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Tiempos de autonomías
El inicio de procesos de construcción de gobiernos autónomos,
como las discusiones anteriores a ellos, corrió a cargo de
organizaciones indígenas que ya tenían años trabajando el tema
y la rebelión zapatista les había proporcionado la coyuntura
necesaria para proceder a su implementación. Pero el EZLN,
de manera directa, realizó el mismo esfuerzo, instalando sus
propios gobiernos autónomos en los territorios que controlaba.
En el mes de diciembre de ese mismo año, como parte de su
campaña “Paz con Justicia y Dignidad”, informó de la creación
de 38 municipios autónomos119. De igual manera, el Congreso
Nacional Indígena, el movimiento que aglutina a comunidades,
municipios y organizaciones indígenas independientes a
partir del año de 1996, impulsó una política similar meses
después. A estos esfuerzos, que tuvieron impacto nacional,
siguieron otros de menor impacto político pero en algunos
casos más efectivos: en el Estado de Guerrero después se
crearía en municipio Rancho Nuevo de la Democracia y tiempo
después algunas comunidades de Michoacán y el Estado de
México se declararon autónomas. Paralelamente a ello, otras
comunidades estaban luchando por ejercer su autonomía,
muchas veces sin declararlo así, como sería el caso de la Policía
Comunitaria y el municipio Amuzgo de Xochixtlahuaca, en el
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Lo que viene
¿A dónde nos van a conducir los procesos de construcción de las
autonomías indígenas? Es una pregunta a la que nadie puede
dar respuesta porque no la tienen los movimientos sociales.
Los actores de este drama se trazan su horizonte utópico pero
que lo logren no depende de enteramente de ellos sino de muy
diversos factores, la mayoría fuera de su control. De lo que se
puede estar seguro es que el problema no encontrará solución
en la situación en que actualmente se encuentran el Estado, por
eso las luchas de los pueblos indígenas por su autonomía no
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acumulación por desposesión
y autonomía indígena
Para los pueblos indígenas de México –igual que para los del
resto del mundo- el siglo XXI representa el nuevo ciclo del
colonialismo en que han vivido aunque, como en los ciclos
anteriores, no se presenta como tal sino con otras máscaras.
Multiculturalismo y proyectos de desarrollo con identidad dijo
la Organización de las Naciones Unidas y el gobierno mexicano
corrió a asumirlo, porque le servía para enmascarar sus planes.
Otra faceta de este nuevo colonialismo es el reconocimiento
de derechos que, como hemos dicho en el capítulo anterior, en
México se ha venido realizando reconociendo derechos que no
atentan contra los intereses de los colonialistas y sus personeros
nacionales -acceso a la justicia, cultura, lenguas, etcétera-
mientras los estratégicos -territorios, recursos naturales,
gobiernos propios- se ignoran o se reconocen pero sin los
mecanismos necesarios para hacerlos efectivos y justiciables.
Paralelo a esto, el Estado mexicano ha ido adecuando sus leyes,
las instituciones que las operan y las políticas a través de las
cuales se implementan, para favorecer el despojo de los recursos
naturales en beneficio del capital transnacional. Y como dichos
recursos se encuentran en territorios indígenas y estos tienen
derechos sobre ellos, en muchos casos son los directamente
afectados. En otras palabras los pueblos indígenas enfrentan el
cuarto ciclo de colonialismo. Eso marca sus luchas de resistencia
y de construcción de autonomías.
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125 David Harvey, El nuevo imperialismo, Akal, España, 2004, pp. 111-140
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Expropiación
Una de las formas jurídicas de atentar contra la propiedad de las tierras
y los territorios indígenas es la expropiación, un acto unilateral de la
Administración Pública, federal o estatal, cuyo fin es privar a los
propietarios, privados o sociales, del uso, goce, disfrute y
disposición de sus bienes “por causa de utilidad pública”. La figura
no es nueva, concebida en su origen para fortalecer el proyecto
nacional, cuando los estados nacionales tenían como finalidad
promover el bienestar de sus habitantes, ahora sirve para fomentar
el lucro individual en detrimento del bien común y de la propiedad
social. La expropiación ha sido usada por el estado mexicano
para llevar a cabo grandes obras públicas que luego se entregan
a los particulares para que las usufructúen, entre ellas las
presas hidroeléctricas. Como ejemplo de las primeras están las
presas de La Angostura y Chicoasén, en el Estado de Chiapas;
la Miguel Alemán y Cerro de Oro, en Oaxaca; el Caracol, en
Guerrero; la 02 en el Estado de Hidalgo y Luis Donaldo Colosio,
en Sinaloa. Todas ellas desplazaron a miles de indígenas de sus
lugares de origen y provocaron alteraciones al medio ambiente,
daños de los cuales nadie se hizo responsable. El caso extremo
es el de la Miguel Alemán y Cerro de Oro, donde después de
más de medio siglo de construida, los chinantecos afectados
siguen reclamando su indemnización. En la actualidad son
emblemáticos los casos de resistencia a la construcción de las
presas “Paso de la Reina”, en Oaxaca; “La Parota”, en Guerrero;
la Yesca y El Cajón, en Nayarit; y El Zapotillo, en Jalisco.
Pero no solo se expropia para construcción de presas
hidroeléctricas, sino también para construir carreteras,
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Imposición de modalidades
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134 Una explicación más amplia sobre este tema, se puede ver en: López
Bárcenas, Francisco, ¡La tierra no se vende! Las tierras y los territorios de los
pueblos indígenas en México, Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales
(CLACSO), Servicios para una Educación Alternativa EDUCA A.C.,
Proyecto de Derechos Económicos Sociales y Culturales A.C. (ProDESC),
Centro de Orientación y Asesoría a Pueblos Indígenas A.C. (COAPI),
Centro Intradisciplinar para la Investigación de la Recreación, A.C.
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145 A principios de junio del 2014, mientras revisaba este texto para
su reedición, el ejido de Tila, compuesto por indígenas chiles del
estado de Chiapas, hacía pública la siguiente denuncia: “Denunciamos
púbicamente a la CONAFOR por realizar proyectos con personales de la
de empresa AMAREF S.A. DE C.V. toda vez que entraron a nuestro ejido
sin el consentimiento de la asamblea general de ejidatarios de acuerdo al
artículo 21 y 22 de la legislación agraria en vigor, violando los artículos 14
y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Convenio
169 de la OIT sobre derechos de los pueblos indígenas. Sabemos bien que
se están llevando muestreo y monitoreo de suelos y recursos naturales en
toda la región y en todo el país por órdenes de los tres niveles de gobierno.
Por eso damos en alerta a los diferentes pueblos sobre estos personales
del gobierno federal que se están metiendo en los diferentes territorios a
escondidas para llevarse muestreo de biodiversidad”.
146 Osvaldo León, “Entrevista a Boaventura de Sousa Santos.
Incertidumbres y procesos contradictorios”, ALAI, América Latina en
Movimiento, 27 de septiembre del 2011. http://alainet.org/active/49721.
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“Decreto número 258, aprobado por la LVI legislatura
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Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, 5 de enero de 1993.
Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, 1 de octubre de 1998.
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Convenio No. 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989,
Organización Internacional del Trabajo, Oficina para América
Central y Panamá, Costa Rica, 1996.
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Para hacer este libro de Francisco fue
necesario como siempre un esfuerzo
colectivo, trabajar en acciones de cooperación
múltiple. Quienes participaron, pueden sentir
que este título hecho con papel cultural,
formado en tipos Book Antiqua terminado en
julio de 2019 es también suyo.