Justice">
Resumen Primer Corte
Resumen Primer Corte
Resumen Primer Corte
Es aquel en el que no existe un derecho cierto, sino apenas una pretensión que el demandante
busca que el juez declare o falle a su favor.
Proceso verbal.
Respecto al proceso verbal, el artículo 368 del código general del proceso señala:
«Se sujetará al trámite establecido en este Capítulo todo asunto contencioso que
no esté sometido a un trámite especial.»
Los procesos verbales tienen unas disposiciones especiales respecto a los
siguientes procesos:
1. Resolución de compraventa.
2. Declaración de pertenencia.
3. Servidumbres.
4. Posesorios.
5. Entrega de la cosa por el tradente al adquirente.
6. Rendición provocada de cuentas.
7. Rendición espontánea de cuentas.
8. Pago por consignación.
9. Impugnación de actos de asambleas, juntas directivas o de socios.
10. Declaración de bienes vacantes y mostrencos.
11. Restitución de inmueble arrendado.
12. Investigación o impugnación de la paternidad o la maternidad.
13. Nulidad de matrimonio civil.
14. Divorcio.
Los demás procesos verbales que puedan existir aquí no tienen un trámite
específico definido por la ley.
1. Expropiación.
2. Deslinde y amojonamiento.
3. Proceso divisorio.
4. Proceso monitorio.
Cada uno de estos procesos tienen reglas especiales.
Medidas cautelares en los procesos declarativos.
Se suele creer que en los procesos declarativos no se puede solicitar o decretar
medidas cautelares, pero el código general del proceso sí contempla esa
posibilidad.
Señala el artículo 590 del CGP que desde la presentación de la demanda y a
petición del demandante, el juez puede ordenar las siguientes medidas cautelares:
Para decretar la medida cautelar el juez apreciará la legitimación o interés para actuar de
las partes y la existencia de la amenaza o la vulneración del derecho.
Así mismo, el juez tendrá en cuenta la apariencia de buen derecho, como también la
necesidad, efectividad y proporcionalidad de la medida y, si lo estimare procedente, podrá
decretar una menos gravosa o diferente de la solicitada. El juez establecerá su alcance,
determinará su duración y podrá disponer de oficio o a petición de parte la modificación,
sustitución o cese de la medida cautelar adoptada.
Cuando se trate de medidas cautelares relacionadas con pretensiones pecuniarias, el
demandado podrá impedir su práctica o solicitar su levantamiento o modificación
mediante la prestación de una caución para garantizar el cumplimiento de la eventual
sentencia favorable al demandante o la indemnización de los perjuicios por la
imposibilidad de cumplirla. No podrá prestarse caución cuando las medidas cautelares no
estén relacionadas con pretensiones económicas o procuren anticipar materialmente el
fallo.
Para la que se decreten las medidas cautelares la parte demandante debe prestar
caución en los términos del numeral 2 del artículo 590 del código general del
proceso:
«Para que sea decretada cualquiera de las anteriores medidas cautelares, el
demandante deberá prestar caución equivalente al veinte por ciento (20%) del
valor de las pretensiones estimadas en la demanda, para responder por las costas
y perjuicios derivados de su práctica. Sin embargo, el juez, de oficio o a petición
de parte, podrá aumentar o disminuir el monto de la caución cuando lo considere
razonable, o fijar uno superior al momento de decretar la medida. No será
necesario prestar caución para la práctica de embargos y secuestros después de
la sentencia favorable de primera instancia.»
En los procesos declarativos no es posible solicitar la medida cautelar de
embargo, que es propia de los procesos ejecutivos.
Las previas se encuentran en el articulo 100 del cogp estas atacan el procedimientoy son taxativas
Las de fondo atacan la pretensión se encuentran en todo el ordenamiento jurídico el demandado
es quien formula las excepciones previas
ETAPA UNO
ETAPA DOS