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Copia de Contrato Invercreditos.

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SOLICITUD CONTRATO Y HOJA DE RESUMEN DE CRÉDITO

Estimado cliente con el presente documento, solicita acepta y contrata un préstamo con
INVERT-CREDITOS aceptando todas las clausulas y condiciones con las siguientes
especificaciones que se aplican a su operación y contrato.

PÁRRAFO PRIMERO: Datos del titular de crédito de libre consumo

INFORMACIÓN PERSONAL
NOMBRES
APELLIDOS
DOCUMENTO
NUMERO DE DOCUMENTO
LUGAR DE NACIMIENTO
FECHA DE NACIMIENTO

INFORMACIÓN DEL CRÉDITO


TIPO DE MONEDA $
VALOR DEL CRÉDITO $
VALOR DE LA CUOTA $
VALOR DE INTERÉS $
VALOR TOTAL A PAGAR $
TIEMPO PACTADO DEL CRÉDITO $

INFORMACIÓN GENERAL

DIRECCIÓN
TELÉFONO
CELULAR

FIRMA HUELLA FIRMA HUELLA

https://www.invert-creditoscol.com pág. 1
El momento de firmar este documento, sin prejuicio de acciones que pueda ejercitar
INVERT-CREDITOS para el cobro prejudicial o judicial de la obligación , caso en el cual el
presente documento además de la totalidad de los costos, gastos, honorarios de cobranza
extrajudicial y judicial, y/o otro costo que se genere por razón de dicha gestión lo que inicia
después de 180 días cómo establece la ley Colombiana; para lo cual autorizo a INVERT-
CREDITOS para que a mi cuenta y nombre contrate los servicios de los profesionales
externos que realicen el cobro de la obligación a mi cargo, determine el porcentaje o monto
de los honorarios a favor los profesionales contratados y realicen los pagos por conceptos
que se generen con ocasión de dicha gestión.

PÁRRAFO SEGUNDO: Será de mi cargo los gastos e impuestos que se causen por el
otorgamiento de este documento que puede equivaler al diez 10% del valor aprobado por la
compañía financiera el cual no es descontable, el cliente debe contar con este porcentaje para
poder adquirir su crédito con INVERT-CREDITOS.

PÁRRAFO TERCERO: Este documento le da soporte jurídico y/o piso legal al trámite, por
tal motivo es indispensable la firma del mismo para realizar el desembolso del crédito
aprobado.

PÁRRAFO CUARTO: Al desistir voluntariamente del proceso del crédito debe pagar la
penalidad por un 20% del monto solicitado El presente documento representa los intereses
de INVERT-CREDITOS el cual será tramitado por un corredor (a) jurídico asignado por la
unidad de regulación financiera FNG, quien además el suscrito de este documento debe
asumir los gastos del corredor (a) jurídico que tramitará su documento.

OBLIGACIONES DE LA COOPERATIVA

ARTÍCULO 1o. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente régimen tiene por


objeto establecer los principios y reglas que rigen la protección de los consumidores
financieros en las relaciones entre estos y las entidades vigiladas por la FNG (FONDO
NACIONAL DE GARANTÍAS DE COLOMBIA), sin perjuicio de otras disposiciones que
contemplen medidas e instrumentos especiales de protección.
Para los efectos del presente Título, se incluye dentro del concepto de consumidor financiero,
toda persona que sea consumidor en el sistema financiero, asegurador y del mercado de
valores.

ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para los efectos del presente régimen, se consagran las
siguientes definiciones:

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a) Cliente: Es la persona natural o jurídica con quien las entidades vigiladas establecen
relaciones de origen legal o contractual, para el suministro de productos o servicios, en
desarrollo de su objeto social.

b) Usuario: Es la persona natural o jurídica quien, sin ser cliente, utiliza los servicios de una
entidad vigilada.
Productos y servicios: Se entiende por productos las operaciones legalmente autorizadas que
se instrumentan en un contrato celebrado con el cliente o que tienen origen en la ley. Se
Entiende por servicios aquellas actividades conexas al desarrollo de las correspondientes
operaciones y que se suministran a los consumidores financieros.

c) Contratos de adhesión: Son los contratos elaborados unilateralmente por la entidad


vigilada y cuyas cláusulas y/o condiciones no pueden ser discutidas libre y previamente por
los clientes, limitándose estos a expresar su aceptación o a rechazarlos en su integridad.

d) Queja o reclamo: Es la manifestación de inconformidad expresada por un consumidor


financiero respecto de un producto o servicio adquirido, ofrecido o prestado por una entidad
vigilada y puesta en conocimiento de esta, del defensor del consumidor financiero, de la FNG
(FONDO NACIONAL DE GARANTÍAS DE COLOMBIA) o de las demás instituciones
competentes, según corresponda.

e) Entidades vigiladas: Son las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la FNG


(FONDO NACIONAL DE GARANTÍAS DE COLOMBIA).

QUEJAS Y RECLAMOS

ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS. Se establecen como principios orientadores que rigen las
relaciones entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas, los siguientes:

f) Debida Diligencia. Las entidades vigiladas por la FNG (FONDO NACIONAL DE


GARANTÍAS DE COLOMBIA), deben emplear la debida diligencia en el ofrecimiento de sus
productos o en la prestación de sus servicios a los consumidores, a fin de que estos reciban
la información y/o la atención debida y respetuosa en desarrollo de las relaciones que
establezcan con aquellas, y en general, en el desenvolvimiento normal de sus operaciones. En
tal sentido, las relaciones entre las entidades vigiladas y los consumidores financieros
deberán desarrollarse de forma que se propenda por la satisfacción de las necesidades del
consumidor financiero, de acuerdo con la oferta, compromiso y obligaciones acordadas. Las
entidades vigiladas deberán observar las instrucciones que imparta la FNG (FONDO
NACIONAL DE GARANTÍAS DE COLOMBIA), en materia de seguridad y calidad en los
distintos canales de distribución de servicios financieros.

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Determinado producto o servicio financiero, las entidades vigiladas y los consumidores
financieros podrán escoger libremente a sus respectivas contrapartes en la celebración de los
contratos mediante los cuales se instrumente el suministro de productos o la prestación de
servicios que las primeras ofrezcan. La negativa en la prestación de servicios o en el
ofrecimiento de productos deberá fundamentarse en causas objetivas y no podrá establecerse
tratamiento diferente injustificado a los consumidores financieros.

g) Educación para el consumidor financiero. Las entidades vigiladas, las asociaciones


gremiales, las asociaciones de consumidores, las instituciones públicas que realizan la
intervención y supervisión en el sector financiero, así como los organismos de
autorregulación, procurarán una adecuada educación de los consumidores financieros
respecto de los productos y servicios financieros que ofrecen las entidades.

h) Libertad de elección. Sin perjuicio de las disposiciones especiales que impongan el deber
de suministrar determinado producto o servicio financiero, las entidades vigiladas y los
consumidores financieros podrán escoger libremente a sus respectivas contrapartes en la
celebración de los contratos mediante los cuales se instrumente el suministro de productos
o la prestación de servicios que las primeras ofrezcan. La negativa en la prestación de
servicios o en el ofrecimiento de productos deberá fundamentarse en causas objetivas y no
podrá establecerse tratamiento diferente injustificado a los consumidores financieros.

i) Educación para el consumidor financiero. Las entidades vigiladas, las asociaciones


gremiales, las asociaciones de consumidores, las instituciones públicas que realizan la
intervención y supervisión en el sector financiero, así como los organismos de
autorregulación, procurarán una adecuada educación de los consumidores financieros
respecto de los productos y servicios financieros que ofrecen las entidades vigiladas, de la
naturaleza de los mercados en los que actúan, de las instituciones autorizadas para
prestarlos, así como de los diferentes mecanismos establecidos para la defensa de sus
derechos.

ARTÍCULO 4o. ASOCIACIÓN Y REPRESENTACIÓN ADECUADA. Los consumidores


financieros podrán apoyarse en grupos u otras organizaciones de consumidores para la
defensa de sus derechos de conformidad con la legislación vigente para tales efectos.

PÁRRAFOS

PARÁGRAFO. Los principios que contiene este artículo se aplicarán en todas las relaciones
que se establezcan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas, sin perjuicio

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de las disposiciones contenidas en otras normas, siempre que no pugnen con los aquí
contemplados.

CAPITULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES.

ARTÍCULO 5o. DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES FINANCIEROS. Sin perjuicio


de los derechos consagrados en otras disposiciones legales vigentes, los Consumidores
financieros tendrán, durante todos los momentos de su relación con la entidad vigilada, los
siguientes derechos:

a) En desarrollo del principio debida diligencia, los consumidores financieros tienen el


derecho de recibir de parte de las entidades vigiladas productos y servicios con estándares
de seguridad y calidad, de acuerdo con las condiciones ofrecidas y las obligaciones asumidas
por las entidades vigiladas.

b) Se aplique el término razonable desarrollado por la jurisprudencia constitucional antes


analizada, equivalente al duplo de la mora, respecto de las obligaciones que permanecieron
en mora durante un plazo corto; y (ii) extienda el plazo de permanencia previsto por el
legislador estatutario a los eventos en que se predice la extinción de la obligación en mora
(...).

c) Del contexto normativo y jurisprudencial expuesto se infiere que en aquellos eventos


donde ha operado la extinción de obligaciones por la vía de la prescripción, asunto objeto de
sus cuestionamientos, el término máximo de permanencia del reporte negativo en los bancos
de datos corresponderá al resultado que arroje el cómputo del lapso previsto para la
prescripción extintiva de obligaciones en nuestro ordenamiento civil, esto es diez años, más
los cuatro años ordenados por la Ley.

d) De ser requerido por el ente regulador el documento se le debe implantar huellas y sellos
notariales para que este documento no pierda validez jurídica y se de soporte legal tanto para
el usuario como para la financiera.
e) Libertad de elección. Sin perjuicio de las disposiciones especiales que impongan el deber
de suministrar determinado producto o servicio financiero, las entidades vigiladas y los
consumidores financieros podrán escoger libremente a sus respectivas contrapartes en la
celebración de los contratos mediante los cuales se instrumente el suministro de productos
o la prestación de servicios que las primeras ofrezcan. La negativa en la prestación de
servicios o en el ofrecimiento de productos deberá fundamentarse en causas objetivas y no
podrá establecerse tratamiento diferente injustificado a los consumidores financieros.

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f) Educación para el consumidor financiero. Las entidades vigiladas, las asociaciones
gremiales, las asociaciones de consumidores, las instituciones públicas que realizan la
intervención y supervisión en el sector financiero, así como los organismos de
autorregulación, procurarán una adecuada educación de los consumidores financieros
respecto de los productos y servicios financieros que ofrecen las entidades vigiladas, de la
naturaleza de los mercados en los que actúan, de las instituciones autorizadas para
prestarlos, así como de los diferentes mecanismos establecidos para la defensa de sus
derechos.

ARTÍCULO 6o. ASOCIACIÓN Y REPRESENTACIÓN ADECUADA. Los consumidores


financieros podrán apoyarse en grupos u otras organizaciones de consumidores para la
defensa de sus derechos de conformidad con la legislación vigente para tales efectos.

g) Después de tener un atraso superior a los ciento veinte (120) con la financiera, el caso se
remitirá a los entes jurídicos para comenzar el trámite legal en contra del mismo donde el
indicado debe asumir los intereses su citados por este trámite que corresponden al 5% fijo
mensual sobre el total del capital y en interés pactado con la compañía y adicional los gastos.

h) Tener a su disposición, en los términos establecidos en la presente ley y en las demás


disposiciones de carácter especial, publicidad e información transparente, clara, veraz,
Oportuna y verificable, sobre las características propias de los productos o servicios
ofrecidos y/o suministrados. En particular, la información suministrada por la respectiva
entidad deberá ser de tal forma que permita y facilite su comparación y comprensión frente
a los diferentes productos y servicios ofrecidos en el mercado.

i) Teniendo en cuenta que el documento tiene un tiempo límite de vencimiento la


renovación del documento contrato deuda para crédito de libre consumo lo asume
el titular del crédito.

j) Exigir la debida diligencia en la prestación del servicio por parte de las entidades vigiladas.

k) El cliente debe tener en cuenta que si no se encuentra registrado ante la FNG (FONDO
NACIONAL DE GARANTÍAS DE COLOMBIA), el mismo debe asumir este registró ya que
la financiera privada no está obligada asumir este trámite.

l) Sin perjuicio de las disposiciones especiales que impongan el deber de suministrar


determinado producto o servicio financiero, las entidades vigiladas y los consumidores
financieros podrán escoger libremente a sus respectivas contrapartes en la celebración de los
contratos mediante los cuales se instrumente el suministro de productos o la prestación de
servicios que las primeras ofrezcan. La negativa en la prestación de servicios o en el

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ofrecimiento de productos deberá fundamentarse en causas objetivas y no podrá establecerse
tratamiento diferente injustificado a los consumidores financieros.

m) Recibir una adecuada educación respecto de las diferentes formas de instrumentar los
productos y servicios ofrecidos, sus derechos y obligaciones, así como los costos que se
generan sobre los mismos, los mercados y tipo de actividad que desarrollan las entidades
vigiladas, así como sobre los diversos mecanismos de protección establecidos para la defensa
de sus derechos.

n) Presentar de manera respetuosa consultas, peticiones, solicitudes, quejas o reclamos ante


la entidad vigilada, el defensor del Consumidor Financiero, la Contraloría general de
Colombia y los organismos de autorregulación.

ñ) Los demás derechos que se establezcan en esta ley o en otras disposiciones, y los
contemplados en las instrucciones que imparta la FNG (FONDO NACIONAL DE
GARANTÍAS DE COLOMBIA).

o) Se le reintegrara al cliente el 90% del valor del contrato que se adquirió para poder iniciar
el trámite, este valor se le reintegra una vez se termine el crédito en su totalidad con la
financiera.

p) la entidad financiera no está obligada a declarar datos o reportar los mismos ante cifin o
data crédito, así como tampoco está autorizada para hacer embargos o retenciones, los
créditos de libre consumo pueden ser respaldados con un activo autorizado por la entidad
financiera, la cual exigirá un peritaje previo el cual debe ser asumido por el titular del crédito.

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