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Evaluacion Psicologica Forense
Evaluacion Psicologica Forense
Evaluacion Psicologica Forense
2. OBJETO DE SU ESTUDIO
3. COMPONENTES DE SU ESTUDIO
Delito
Delincuente
Victima
Control social
4. ¿QUÉ ES LA PSICOLOGÍA?
Cambiando de ciencia e intentando buscar qué conexión existe entre estas dos ciencias
pasamos a definir qué es la Psicología.
Esta es la ciencia que se ocupa de estudiar todo lo que hacen, sienten y piensan los seres
humanos de acuerdo con su modo de ser, las circunstancias que viven y su relación con los
demás. Es la ciencia que se ocupa del estudio de la conducta en función de la personalidad y
dentro de un contexto social y cultural.
Describir la conducta, es decir, especificar qué tipo de conducta se está llevando a cabo.
Explicar por qué esa persona ha realizado dicha conducta.
Predecir, en base a la personalidad y trayectoria de una persona, cómo va a actuar en el
futuro.
Modificar. En muchos casos es necesario cambiar las conductas.
Estas tareas no siempre se realizan a la vez, pues en muchas ocasiones no son necesarias
todas. Dichas tareas las podemos extrapolar al ámbito forense y, si nos centramos en la
modificación, debemos decir que es bastante difícil encontrarla en este ámbito, el experto
puede proponer una modificación, pero no la llevará a cabo.
Tres términos:
2. EVALUACIÓN PSICOLÓGICA
Objetivo
Variables personales:
Variables ambientales
3. PROCESO DE EVALUACIÓN
1. El motivo de la consulta
2. Formulación y evaluación del problema
3. Selección de conductas relevantes
4. Obtención de información y tratamiento de los datos.
5. Valoración de los resultados e informe
6. Seguimiento del tratamiento.
4. LA CONDUCTA NORMAL/ANORMAL
5. PSICOLOGÍA FORENSE
Psicología Forense es la ciencia que enseña la aplicación de todas las ramas y saberes de la
Psicología ante las preguntas de la Justicia, y coopera en todo momento con la Administración
de Justicia, actuando en el foro (tribunal), mejorando el ejercicio del Derecho (Urra, 1993).
Consiste en realizar una evaluación psicológica de las partes en conflicto para que se tomen
decisiones de orden judicial.
Áreas de intervención
Derecho de Familia.
Derecho Civil
Derecho Penal
Derecho Laboral
Derecho Administrativo
Esta especialidad de la Psicología está reconocida por el Colegio Oficial de Psicólogos (COP)
desde el año 1998.
Psicología Forense
6. EL PSICÓLOGO FORENSE
Su función principal, como experto asesor (perito) será la emisión de informes periciales
(medio de prueba), para auxiliar al estamento jurídico en su toma de decisiones.
El psicólogo/a forense:
Evalúa.
Asesora y
Asiste a las distintas figuras jurídicas que intervienen en los procesos judiciales.
De las características del contexto judicial, que altera la tradicional relación psicólogo-
cliente.
De la responsabilidad derivada de las repercusiones que el dictamen pericial tiene en la
vida de las personas evaluadas (restricción de derechos, reconocimiento de
indemnizaciones, custodia de los hijos, años en prisión, etc.).
Ningún peritaje es vinculante para el juez. Únicamente sirve para informar y orientar al juez,
pues es este quien toma siempre la última decisión.
El psicólogo forense hace valoraciones psico-legales. Para ello lleva a cabo un proceso de
evaluación pericial psicológica y redacta un informe psicológico forense, el cual es un
documento escrito que sirve como prueba.
7. PERITAJE PSICOLÓGICO
8. MARCO LEGAL
La actuación de los psicólogos forenses en los tribunales viene regulada fundamentalmente por
la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), 1/2000, de 7 de enero.
“Son peritos titulares los que tienen título oficial de una ciencia o arte cuyo ejercicio esté
reglamentado por la Administración…”. (Art. LEC).
Los informes periciales nunca van a ser vinculantes para el juez o el tribunal. “Los jueces y
tribunales apreciarán la prueba pericial según las reglas de la sana critica sin estar obligados a
sujetarse al dictamen de peritos”. (Art. de la LEC).
El juez puede solicitar cualquier informe pericial: “Después de la vista o de la citación para
sentencia, y antes de pronunciar su fallo, podrán los jueces y tribunales acordar, para mejor
proveer (…). Practicar cualquier reconocimiento o evaluación que crean necesario, o que se
amplíen lo que ya se hubiese hecho”. (Art. 340 LECrim.)
En el Derecho de familia
En el Derecho Civil
Incapacitación civil.
Informes sobre esterilización.
Informes sobre reasignación de sexo.
Informes sobre internamiento no voluntario de personas con enfermedad mental.
Informes sobre la conservación de competencias civiles:
o La capacidad de dictar testamento.
o La capacidad de conducción de vehículos (coches, aviones, etc.) y uso de armas.
Valoración de daños y secuelas:
o Valoración de secuelas psicopatológicas y emocionales.
o Valoración de secuelas cerebrales (cognitivas, neuropsicológicas, etc.).
Valoración del daño moral.
En el Derecho Penal
En el Derecho Laboral
La elección de los instrumentos dependerá en función de qué se quiere evaluar, para qué y
quién o quienes van a ser evaluados (determinando así la edad, el género, las habilidades
cognitivas, etc.). Se elegirán las pruebas que mejor se ajusten al caso y a las necesidades de la
evaluación y que posean unos adecuados criterios de calidad.
En el contexto forense los instrumentos más utilizados son: la entrevista y los autoinformes
(tests), de uso habitual para evaluar el estado mental o la personalidad.
En otros casos al no existir pruebas específicas que evalúen las variables que necesitamos, es la
combinación de varias técnicas y procedimientos los que permiten realizar la labor de recogida
de información por parte del psicólogo forense.
2.1 La entrevista
Observación directa de las personas (lo que dice, cómo lo dice, cómo se comportan y se
relacionan).
Adaptación de su contenido y forma a la edad y capacidades de las personas.
Tipos de entrevista
En el contexto forense…
Un buen investigador realiza un estudio detallado del Sumario o de los autos; llega a conocer
perfectamente los hechos y su proceso; posee un trasfondo informativo adecuado sobre el
entrevistado (informes diversos); deja hablar al entrevistado; facilita que el entrevistado se
encuentre cómodo; sabe reconocer las versiones partidistas del/de los entrevistado/s acerca
de los acontecimientos; ajusta el nivel del lenguaje a la capacidad del entrevistado; tiene un
plan, basado fundamentalmente en las preguntas solicitadas por el Juez, lo que implica: el uso
de grupos de preguntas, sobre un mismo tema, más que preguntas aisladas; preguntar por
acontecimientos objetivos indicadores observables de conducta; registra los hechos durante la
entrevista y los juicios e impresiones para anotarlos inmediatamente después.
Presentan ventajas:
Permiten obtener mucha información psicológica relevante en poco tiempo y con cierta
facilidad.
Es posible cuantificar los resultados y comparar a un sujeto con su grupo poblacional de
referencia.
Son instrumentos que no son infalibles y están sujetos a errores de medida y a problemas
de validez.
La información obtenida hay que completarla con la procedente de la historia clínica y de
la observación.
La Estructura Psicosométrica
2.2.1 Tests
2.2.2 Autoinforme
Se basa en la información que una persona trasmite sobre manifestaciones propias. Puede
informar sobre: sus conductas motoras (por ejemplo: sobre cuántos cigarrillos fuma en una
unidad de tiempo); sus respuestas fisiológicas (por ejemplo: si tiene taquicardias); sus
cogniciones (por ejemplo: si tiene ideas de suicidio); su experiencia subjetiva en relación con
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3. OBSERVACIÓN
La observación es una estrategia particular y deliberada de percibir por parte de una persona
preparada para ello (observador), cuya finalidad es la descripción, codificación y análisis del
comportamiento que desea evaluar, en basa al cual poder formular o verificar cualquier
hipótesis.
Planificación de la observación
4. DOCUMENTOS PERSONALES
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¿Qué son? Cualquier documento escrito o registro hablado libre o espontaneo, que facilite
información sobre la estructura y/o dinámica de la personalidad.
Por cambios vitales entendemos los hechos o sucesos que son relevantes en la vida de las
personas y que éstas reconocen como importantes para su cambio evolutivo. Por ejemplo:
cambio importante en el trabajo, nacimiento de un hijo, ser encarcelado, experiencia de
divorcio, muerte de un ser querido, accidente, enfermedad…
A lo largo de la vida los seres humanos atraviesan por distintas épocas (niñez, adolescencia,
juventud, etc.) en las que les ocurren acontecimientos que recuerdan como decisivos.
5. TÉCNICAS PROYECTIVAS
Características
Toda respuesta ante el material proyectivo no es casual, sino que es significativa y será
entendida como un signo de la personalidad del sujeto.
Cuanto más ambiguas sean las propiedades de los estímulos de una técnica proyectiva tanto
más fácilmente reflejara su personalidad en las respuestas.
Los inconvenientes son: se necesita de una buena formación Psicoanalítica; y estas técnicas no
se admiten fácilmente en los Tribunales si, previamente, no se ha demostrado su Fiabilidad y
Validez.
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6. CONCLUSIÓN
Siempre que sea posible, una adecuada evaluación psicológica forense debe incluir
información recogida a partir de:
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Tiene como objetivo fundamental ayudar al juez a tomar una decisión. Realmente los
informes periciales se hacen a petición de alguien relacionado con el ámbito jurídico, se
solicitan como una ayuda para entender un determinado aspecto.
Es competencia específica del perito, independientemente del ámbito que sea. En la
actualidad hay muchos ámbitos en los que los informes están tomando mucha relevancia.
Presentan un papel decisivo ante el Juez, le aclara, pero no es vinculante, es decir, no
tiene que tenerlo en cuenta si no lo considera importante.
Las conclusiones del perito tienen que basarse en premisas admisibles y no ir más allá de
lo que estas permitan. Las conclusiones serán las respuestas que se le hayan planteado al
psicólogo y no han de hacerse conjeturas sobre algo que no se puede comprobar.
Debe ajustarse en dar respuesta a las preguntas de pericia solicitadas por la parte
contratante y/o tribunal, es decir, la persona que ha solicitado el informe.
El informe tiene una estructura formal, lleva una secuencia que esta previamente
establecida, aunque dependiendo de los peritos se hace hincapié en uno o en otros
puntos. Desde el colegio de psicólogos hay un modelo de informe que sirve de guía. Es un
documento escrito que debe contener la información necesaria siguiendo una explicación
y una lógica en el desarrollo de la información sobre el trabajo realizado por el delito.
Debe contener lo necesario, siguiendo una explicación y justificación en un orden lógico.
Ha de ser preciso y claro en su redacción. No es pertinente hacer juicios de valor, los datos
injuriosos o no verosímiles no deben incluirse, así como las conclusiones no probadas y no
hay de valorarse la imputabilidad de los hechos.
Ha de ser objetivo, característica intrínseca al perito.
El informe es un documento público.
Posibilidad de ser replicado.
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Fases:
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Planificación: metodología
Reunida toda la información necesaria, se organiza y analiza teniendo en cuenta los aspectos
evaluados y sus fuentes de información, realizando una integración coherente y que dé una
respuesta al motivo pericial solicitado.
En el análisis se debe tener en cuenta las posibles limitaciones de los datos recogidos, así como
el grado de certidumbre de los mismos. Se llevará a cabo una interpretación de los resultados
desde el punto de vista forense, es decir, habrá que valorar la relación y el significado que hay
entre los resultados obtenidos y los hechos centrándose especialmente en los aspectos que
son objetos de la pericia.
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Consiste en exponer y defender ante el tribunal el informe elaborado. El perito está obligado a
acudir si es citado por el tribunal.
Tanto el juez, como las partes y sus defensores podrán realizar las preguntas que consideren
oportunas y pedir las aclaraciones necesarias sobre el contenido del informe. Las respuestas
del perito se consideran parte del informe.
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La valoración del estado mental de los sujetos con relación a la comisión de hechos delictivos
es lo que origina el mayor número de intervenciones de los psicólogos en el ámbito penal.
Uno de los mayores errores cuando se habla de la enfermedad mental es relacionarlo con un
mayor grado de violencia o predisposición para la comisión de delitos. Este es uno de los
estigmas más frecuentes asociadas a las personas con una enfermedad mental.
La idea de que la enfermedad mental está íntimamente relacionada con la violencia no tiene
base científica según los últimos estudios criminológicos. Solamente entre un 9 y un 10% de las
personas con una enfermedad mental grave (depresión, psicosis, toxicomanías…etc.) realizan
conductas violentas si se trata de los delitos violentos más graves esta prevalencia disminuye al
3-4%.
Presentan una probabilidad algo mayor que los no afectados por un trastorno mental de
recurrir al uso de la violencia, ante situaciones conflictivas similares. La realidad nos dice que
estas personas son más propensas a dañarse a sí mismas y son más susceptibles de ser objeto
de actos agresivos.
3. PSIOPATOLOGÍAS
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Trastornos de personalidad.
Trastornos psicóticos.
Trastornos de ansiedad.
o Trastorno de angustia o pánico.
o Fobias.
o Trastorno obsesivo-compulsivo.
Trastornos del estado de ánimo.
o Depresión.
o Trastorno bipolar. (Antiguamente conocido como trastorno maniacodepresivo).
Trastornos neurocognitivos.
o Delirium o síndrome confusional.
o Demencias.
Trastornos del control de los impulsos.
o Trastorno explosivo intermitente.
o Cleptomanía.
o Piromanía.
o Juego patológico.
4. TRASTORNOS DE PERSONALIDAD
Trastornos Paranoide
Trastornos Esquizóide
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Trastorno Esquizotípico
Trastorno Histriónico
Trastorno Narcisista
Necesidad de atención y admiración, falta de empatía. No aceptan bien las críticas, ni los
fracasos, magnifican los logros. Comportamiento arrogante y uso de los demás en beneficio
propio.
Trastorno Antisocial
Caracterizado por un desprecio y violación de los derechos de los demás, suele comenzar a los
15 años y se traduce en un incumplimiento de las normas sociales, mentiras repetidas,
impulsividad, irritabilidad y agresividad, despreocupación por su seguridad, conducta
irresponsable y falta de remordimiento por su comportamiento.
En estas personas existe un conocimiento pleno de los actos que realizan, conocen la gravedad
de los mismos y el daño que pueden causar, el problema es que no les importa ya que no
empatizan con sus víctimas. Se considera el trastorno que más se relaciona con la delincuencia
violenta.
Trastorno Límite
Tienden a provocar peleas y conflictos con frecuencia, recurren a chantajes emocionales para
conseguir lo que quieren, sus relaciones personales son intensas y caóticas y muy
dependientes de los demás.
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Trastorno Obsesivo-Compulsivo
Tienen una gran dificultad para expresar afecto, cariño o ternura, gran incapacidad para
relajarse. Consideran las emociones como un síntoma de inmadurez y falta de responsabilidad.
Trastorno Dependiente
Inhibición social, se suelen sentir inferior a los demás, de tal forma que evitan actividades que
supongan responsabilidad o interacción. Muy necesitados de afecto y muy sensibles al rechazo.
6. TRASTORNOS PSICÓTICOS
Son trastornos mentales graves, que se caracterizan por una alteración de la percepción de la
realidad, es decir, las personas que sufren este trastorno perciben durante un periodo de
tiempo una realidad alterada que no es la que el resto de personas viven, pero ellos la creen
cierta.
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Delirios, definidas como falsas creencias de la realidad sobre un hecho, una persona y
objeto. Distorsión de un estímulo externo.
Alucinaciones, son percepciones falsas: oír, ver o sentir algo que en realidad no existe.
Esquizofrenia
Las personas con este trastorno pueden presentar una grave distorsión en el pensamiento y la
percepción experimentando alucinaciones y delirios, manifiestan perdida de contacto con la
realidad. Sus emociones se ven afectadas con pérdida de hábitos e interés, aislamiento social,
depresión y/o irritabilidad.
En general, las personas con esquizofrenia no son más violentas que la población general,
siempre que estén controladas farmacológicamente, que tengan una adherencia al tratamiento
y no consuman drogas psicoactivas.
Suelen ser responsables de una pequeña parte de los delitos violentos, relacionándose la
mayoría de ellos con la presencia de ideas delirantes persecutorias, alucinaciones auditivas
amenazantes o imperativas y otros fenómenos psicóticos.
Las ideas delirantes o las alucinaciones contribuyen al descontrol y a la conducta violenta del
sujeto al vivenciar como reales sensaciones o hechos inexistentes pero que resultan ser
determinantes en su comportamiento.
Trastorno delirante
También conocido como paranoia, se caracteriza porque el paciente tiene una o varias ideas
delirantes y está convencido que se son ciertas. Existen distintos tipos dependiendo de la
naturaleza del delirio, persecutorio, erótico, hipocondriaco, pasional.
Presenta los mismos síntomas que un trastorno esquizofrénico, pero que dura unos días y por
lo general, no vuelve a afectar nunca más. Suele ser una respuesta a un evento traumático
como la muerte de algún familiar o una época de estrés extremo.
Los síntomas más habituales son la desorientación, las pérdidas de memoria y las alucinaciones
visuales.
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Estos son algunos de los trastornos psicóticos con los que nos encontramos familiarizados,
aunque existen muchos otros que, simplemente, introducen algún tipo de variación, como
puede ser el tiempo de duración del trastorno.
7. TRASTORNOS DE ANSIEDAD
Son los trastornos más comunes que, casi todos llegamos a presentar a lo largo de la vida. Son
trastornos que, en general, inhiben y modifican el comportamiento social de las personas. Los
más frecuentes en el ámbito penal:
Los sujetos tienen dificultades para dirigir voluntariamente su conducta, llegando a actuar de
forma impulsiva para poner fin a la situación de amenaza.
Trastornos fóbicos
Podemos decir que es un nivel inferior que el anterior, es decir, consiste en presentar miedo a
algo concreto. Miedo irracional ante determinados objetos o situaciones que hace que ponga
en juego toda una serie de conductas evitativas.
Trastorno obsesivo-compulsivo
Ideas obsesivas que invaden constantemente la mente del sujeto y que trata de neutralizar
mediante conductas impulsivas y repetitivas (compulsiones). Las personas suelen tener
sensación de no controlar esos pensamientos. Es una forma de comportarse en momentos
concretos.
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Existe una alta asociación entre psicopatía y violencia, debido a que muchas de las
características que son importantes para la inhibición de las conductas violencias y antisociales,
se encuentran seriamente disminuidas en los psicópatas:
Empatía
Capacidad de establecer vínculos profundos.
Miedo al castigo
Culpa
El psicópata tiene capacidad para optar, ya que posee plena conciencia de daño.
R. Hare realiza una clara distinción, afirmando que “psicopatía no es sinónimo de criminalidad”.
La mayoría de los psicópatas no son delincuentes, sino más bien sujetos que gracias a su
encanto y habilidad para manipular, engañan y arruinan la vida de todos aquellos que se
asocian personal y profesionalmente con ellos.
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La violencia es un fenómeno social muy común, pero del cual aún desconocemos muchos
aspectos decisivos para poder prevenirla y eliminarla. Sabemos que la violencia es muy
repetitiva y que, en alguna de sus formas, alcanza niveles de extensión y reincidencia
preocupantes, como sucede en la violencia de género.
La predicción del riesgo de la conducta violenta en el contexto forense tiene interés para la
adopción de estrategias de gestión del riesgo de corte legal, relacionadas fundamentalmente
con: la supervisión y control del potencial agresor; y la adopción de medidas de protección
sobre la potencial víctima.
Hasta hace unos veinticinco años la estrategia básica de la predicción de la violencia ha sido la
evaluación y el diagnóstico de la peligrosidad, pero este procedimiento ha resultado
insuficiente.
La identificación del, atributo individual (peligrosidad) se realiza por parte de los jueces, que
son asesorados e informados por los peritos forenses.
2. DEFINICIÓN DE PELIGROSIDAD
Se entiende por lo tanto que una persona será considerada peligrosa cuando se crea que
pueda causar un daño o que puede cometer un acto delictivo.
Según el artículo 95.1. 2º del C.P, hace referencia a “que el hecho (delictivo) y de las
circunstancias personales del sujeto pueda deducirse un pronóstico de comportamiento futuro
que revele la probabilidad de comisión de nuevos delitos”.
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3. CONCEPTO DE VIOLENCIA
4. DEFINICIÓN DE VIOLENCIA
La violencia es un fenómeno complejo que ha sido definido de manera distinta. Tres elementos
aparecen en la mayoría de las definiciones utilizadas:
Su carácter intencional, busca un fin concreto de muy diversa índole (deseo de causar
daño).
Las consecuencias negativas o el peligro que conlleva, sobre objetos, otras personas o uno
mismo.
Su variedad expresiva: física, psíquica, sexual, privación o abandono.
5. FACTORES DE RIESGO
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La edad.
El historial delictivo.
Las amistades o compañeros delincuentes.
Los factores familiares.
El género.
El ajuste social.
El abuso de sustancias.
La presencia de un patrón de personalidad antisocial.
Los principales factores de la conducta violenta en personas con trastorno mental son:
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Supone llevar a cabo una evaluación psicológica forense exhaustiva y rigurosa que consistente,
esencialmente, en seleccionar información relevante y significativa para cada caso particular a
fin de conocer las condiciones que pueden aumentar o disminuir el riesgo de violencia.
Se basa en la idea de que para estimar eficientemente la probabilidad de que una persona se
comporte de manera violenta deben tenerse en cuenta diversos elementos como:
Existen diversos criterios que se utilizan para tomar decisiones sobre el posible riesgo de
violencia:
Criterio de personalidad:
o Impulsividad.
o Excitabilidad.
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o Intolerancia a la frustración.
o Necesidad inmediata de gratificación.
o Egocentrismo cognitivo y afectivo pronunciado.
o Baja autoestima, a menudo enmascarada por una fachada de notable seguridad, etc.
Criterio psicopatológico. Diferentes trastornos, diferente implicación.
Criterio delictual: dependiendo de la gravedad del delito cometido.
Criterio motivacional: de motivos claramente intrascendentes resultan comportamientos
muy violentos. No existe correspondencia entre los motivos causantes y la reacción
adoptada.
Criterios psicosociales: algunos antecedentes sociales, familiares, educativos y
comportamentales suelen generar, de alguna manera, conductas más desorganizadas y
potencialmente peligrosas. Subrayamos:
o Familias desorganizadas.
o Historias y experiencias de maltrato, abandono, abusos sexuales, castigos y vejaciones.
o Historias de absentismo y dificultades escolares.
o La “carrera” delictiva o pre-delictual infantil o juvenil.
o Nivel socioeconómico bajo.
o Consumo de alcohol y sustancias tóxicas.
o Inestabilidad general de la persona en los diferentes modos de funcionamiento:
cambios continuos en el trabajo, vida familiar, etc.
Criterio de reincidencia. La ausencia de una rehabilitación adecuada y una repetición en la
comisión de los mismos delitos, mayor probabilidad de riesgo de violencia.
Por ello la predicción de dicho comportamiento se centra en una recogida de datos que
incluye:
Entrevistas personales.
Evaluación psicológica estandarizada: técnicas de evaluación.
o Técnicas de valoración del riesgo.
o Técnicas psicométricas: MMPI, MCMI
Revisión de expedientes sociosanitarios y judiciales.
Obtención de información colateral.
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El uso de estas nuevas técnicas ayuda a predecir de forma eficaz la violencia si se tiene en
cuenta la especificidad de sus formas de presentación y se valoran los factores de riesgo
particulares para cada forma.
El MMPI-2:
El MCMI-III:
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Otra aplicación en el campo del Derecho Penal, a parte de la evaluación del riesgo de violencia
(peligrosidad), es el peritaje psicológico que tiene como principal objetivo el establecimiento
de la imputabilidad.
Tanto Psiquiatras como Psicólogos pueden determinar en qué medida una persona puede, o
no, ser responsable de sus actos y, por tanto, merecedora de un probable veredicto de
“culpabilidad”.
2. CONCEPTO DE IMPUTABILIDAD
Es la capacidad personal que tienen los individuos para entender la naturaleza de sus actos y
para prever las consecuencias de los mismos. Es decir, tiene que ver con la capacidad de cada
persona para comprender lo ilícito o ilícito de las acciones (capacidad cognoscitiva) y la
capacidad de obrar conforme a tal comprensión (capacidad volitiva).
La imputabilidad es un concepto estrictamente jurídico que proviene del derecho penal. Así,
desde la perspectiva de la justicia se establece que para que exista una modificación en la
imputabilidad del sujeto, sus capacidades cognoscitivas y volitivas han debido verse alteradas
en mayor o menor medida.
La culpabilidad sería la reprobación de una acción que va en contra de la ley. Para la emisión
de un juicio de culpabilidad, además de dar los hechos y autoría por probada, se requiere la
imputabilidad y de la responsabilidad penal.
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C. Criterio Psicológico:
Conocimiento: saber lo que hace, distinguir el bien del mal.
Voluntad: intencionalidad de querer hacerlo y llevarlo a cabo.
D. Criterio de causalidad:
¿El acto es consecuencia de tal trastorno? Causa-efecto.
E. Criterio de temporalidad:
¿Coincidencia temporal?
5. VALORACIÓN DE LA IMPUTABILIDAD
La capacidad de comprender lo injusto del hecho, es decir, la capacidad que tiene una
persona para entender lo que hace (capacidad cognoscitiva).
La capacidad de obrar conforme a dicho entendimiento, capacidad para controlar sus
actos (capacidad volitiva).
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Alteración psíquica de gran intensidad, aunque de naturaleza pasajera, con “grave pérdida o
disminución de las facultades volitivas y cognoscitivas”.
De aplicación brusca.
Plena perturbación de las facultades mentales:
o Plena ausencia de razonamiento coherente.
o Total ausencia de voluntad.
o Evidente base patológica.
Desencadenada por una causa inmediata y evidente, no autoprovocado.
Duración breve.
No queden secuelas.
La eximente no podrá aplicarse si el estado de intoxicación hubiese sido buscado por el sujeto
con el propósito de cometer el delito.
Síndrome de abstinencia: síntomas que produce la falta de una sustancia psicoactiva tras un
consumo persistente.
Sería el caso de: sordera, ceguera, algunas alteraciones psíquicas (no discapacidad mental o
enajenación), situaciones de aislamiento y ausencia de comunicación.
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Además, también debe considerarse que el sujeto no estuviera sometido a una educación
especial para corregir o rehabilitar tales anomalías de percepción. Esta eximente se considera
superflua y apenas se ha aplicado en los tribunales.
Los menores de 18 años no son responsables conforme al CP sino conforme a la LO 5/2000 del
Menor.
Art. 19 CP: “Los menores de 18 años no serán responsables criminalmente con arreglo a este
Código. Cuando un menor cometa un delito podrá ser responsable conforme a la Ley que
regule la responsabilidad del menor”.
Según la Ley del Menor: los mayores de 14 años, marca el límite para la posible imputabilidad
en nuestro ordenamiento jurídico. El menor de 14 años se considera inimputable.
Si un menor de 14 comete un delito deben aplicarse las normas sobre protección de menores
del Código Civil.
Atenuantes: por el modo de cometer el delito, el sujeto se merece una pena más leve.
En la acción falta alguno de los elementos esenciales previstos por la ley (eximentes
incompletas).
Grave adicción al alcohol o drogas.
Estado mental de arrebato u obcecación debido a estímulos exteriores que afecten al
sujeto.
Confesar el delito a la policía antes de ser detenido.
Reparar el perjuicio ocasionado a la víctima antes del juicio.
El lento desarrollo del proceso, indebidamente dilatado en el tiempo.
Objetivo: reconstruir el estado mental del sujeto antes, durante y después del delito, así como
la relación de ese estado mental con la conducta delictiva realizada.
Tareas a realizar:
9. PROCESO DE EVALUACIÓN
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Estudio en profundidad del expediente judicial donde están las declaraciones del imputado,
testigos y víctima.
Asimismo, también se estudian los informes policiales, la calificación del Ministerio Fiscal,
alegaciones de la defensa y la acusación privada. También se tienen en cuenta los informes
médicos, educativos, psicológicos y sociales.
Las entrevistas se realizarán al presunto inculpado, así como a cualquier persona que pueda
aportar algún dato relevante, además se estudiarán aquellos aspectos relacionales,
psicológicos y comportamientos pertinentes:
El fin es establecer con la mayor precisión posible su estado previo, su situación en el momento
de suceder el incidente y su reacción posterior; este análisis ayudará a establecer la
consistencia o inconsistencia de la conducta del sujeto.
Fase 3
Examinar toda la información médica, psicológica, penitenciaria adicional que se haya obtenido
a partir de las entrevistas realizadas.
Fase 4
Administrar, corregir y valorar pruebas y tests psicológicos que sean necesarios para la
peritación de la imputabilidad:
Aspecto cognitivo: WAIS-IV, Toni-2, Raven, Kauffman (todos son tests de evaluación de la
inteligencia).
Aspecto volitivo: Staxi-2 (expresión de la ira), MMMPI-2, MCMI-III, PCL-R.
Aspecto integrador: R-CRAS de Rogers, MSE de Slobogin, et al.
Debe verse coherencia entre los resultados obtenidos en esta fase y por medios de las
entrevistas realizadas.
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Las escalas R-CRAS han sido de los instrumentos de Evaluación Forense más investigados.
Objetivo: El M.S.E es una entrevista breve diseñada para apoyar a los peritos en la valoración
del funcionamiento psicológico que facilitar la detección de alteraciones en el acusado en el
momento de cometer el delito y en la actualidad.
Es un punto de partida de nuevos exámenes más específicos sobre los procesos psicológicos
actuantes en el acusado y su delito. No es propiamente un Instrumento de Evaluación Forense
que permite valorar la Imputabilidad.
I. Información histórica.
II. Información sobre el delito.
III. Examen del estado mental actual.
Fase 5
Coordinación con el resto de profesionales que se han relacionado con la persona imputada
para validar las conclusiones:
Esta fase permite un intercambio de conocimientos y actos sobre la persona. Este proceso de
evaluación se cierra con la redacción del informe psicológico forense sobre la imputabilidad de
la persona evaluada.
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Es tarea del perito psicólogo o psiquiatra determinar el grado de afectación de las capacidades
cognitivas y volitivas, para informar sobre la imputabilidad.
Contexto clínico, un paciente siempre está motivado para colaborar y facilitar información
fiable y válida.
Contexto forense, en un peritaje el sujeto puede estar motivado a mentir o simular, ya que
el resultado de la evaluación puede beneficiarle o perjudicarle de cara al resultado final
del juicio.
Un motivo de simulación forense sería: Rehuir la responsabilidad por un delito grave, alegando
un trastorno o enajenación mental, que lo exima según las leyes recogidas en el Código Penal.
2. SIMULACIÓN
2.1 Definición
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El concepto más reciente define la simulación como “el intento deliberado de mentir o engañar
acerca de una enfermedad o discapacidad, exagerando la sintomatología, con el fin de obtener
un beneficio personal, como evitar un trabajo, cobro de seguros e indemnizaciones, evadir
responsabilidades criminales u obtener fármacos”.
2.2.Sospecha de simulación
III.1Modelo criminológico
Es el definido por el DSM-5; APA (1013), asume que la motivación primaria es caracterológica o
de personalidad.
Por ejemplo, un sujeto con un trastorno antisocial de la personalidad que tiene problemas
legales intentará sacar ganancia de cualquier circunstancia. (Hospital/prisión; acuerdo
financiero).
III.2Modelo adaptativo
Se ve la simulación como una respuesta a una situación determinada basada en una valoración
de alternativas.
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4. DIAGNÓSTICO DIFERENCIAL
Antes de llegar a la conclusión que una persona está simulando, deben descartarse otras
explicaciones posibles, como son los Trastornos de síntomas somáticos y trastornos
relacionados:
Trastorno Facticio
Trastornos somatomorfos
Se caracterizan por la presencia de síntomas físicos que sugieren una enfermedad médica y
que no pueden explicarse totalmente por la presencia de una enfermedad. Difieren de la
simulación y del trastorno facticio en que los síntomas físicos no son intencionados.
5. EVALUACIÓN DE LA SIMULACIÓN
Proceso de evaluación:
Entrevistas.
Instrumentos de evaluación.
Pruebas médicas.
Examen documentación.
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Para una correcta evaluación en aquellos casos en que se sospecha la simulación, se debe
proceder con el sujeto como si se tratara de un auténtico enfermo, efectuando un examen
profundo de su estado mental y considerando las circunstancias que rodean al individuo, para
conocer si existe algún móvil o fin utilitario de su conducta.
Entrevistas, a la familia, testigos sobre el sujeto y el delito, sin que el acusado conozca que se
dispone de esa información. Servirá para contrastarla con la información que nos aporte el
sujeto durante la entrevista.
La evaluación del acusado debe realizarse tan pronto como sea posible, para disminuir la
probabilidad de que construya una historia falsa y para que se reduzcan las distorsiones de
memoria. Debemos informarle del propósito del examen clínico y de la falta de
confidencialidad.
Se debe evitar mostrar expresiones de irritabilidad o incredulidad, pues puede generar que el
individuo se ponga a la defensiva.
En un contexto legal, el clínico no puede ignorar que algunos abogados conocen como se
evalúa la simulación, de tal forma que sería importante que ante esta posibilidad indagara:
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Se sabe que algunos abogados piensan que realizarían una “mala práctica legal” sino
preparasen a su cliente para esa evaluación.
Estos instrumentos pretenden detectar, con mayor o menor precisión, la tendencia del sujeto a
crear la impresión deliberada de sufrir alguna alteración o deterioro mediante la exageración o
fabricación de síntomas y problemas, maximizando las características negativas de sí mismo.
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La Ley del Divorcio (7 de julio de 1981), propició a España la puesta en marcha de los Juzgados
de Familia encargados de resolver las causas de nulidad, separación y divorcio, junto con la
materia de patria potestad y custodia de los hijos menores.
A medida que han ido aumentando las tasas de separación y divorcio en España, se ha
incrementado también la intención de los psicólogos en los procedimientos de familia.
La prueba pericial psicológica en los procesos de familia tiene como fin la aportación de
conocimientos científicos referidos a la psicología infantil, así como a otras ramas del
conocimiento relativas a las relaciones interpersonales.
Matrimoniales
Protección de menores
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Potestad que atribuye el derecho a convivir de forma habitual con los hijos menores o
incapacitados, bien de forma permanente hasta que recaiga nuevo acuerdo o decisión judicial,
bien de forma alterna o sucesiva en los periodos prefijados convencional o judicialmente.
Abarca todas las obligaciones que se originan en la vida diaria y ordinaria de los menores:
alimentación, cuidado, atención, educación en valores, formación, vigilancia y desde luego, la
responsabilidad por los hechos ilícitos provocados por los menores.
Guardia y custodia
Patria potestad
Hace referencia a la representación general de los hijos. Compartida por los dos padres.
Conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos menores de edad no
emancipados y su protección. Comprende los siguientes deberes y obligaciones:
Velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una
formación integral.
Representación y administración de sus bienes.
4. VALORACIÓN PSICO-LEGAL
Contexto jurídico. Figura legal que regula el modo de convivencia de los hijos/as con los dos
progenitores después de la ruptura parental.
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4.3 Concesión de custodia: factores a tener en cuenta. Artículo 92.2 Código Civil
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Consiste en el análisis del núcleo familia, es decir, la relación entre el padre y la madre, entre el
padre y los hijos, y entre la madre y los hijos.
Tiene como objetivo orientar al juez sobre la opción de guarda y custodia más adecuada.
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Grado de adaptación del menor a las distintas áreas de su vida (escolar, social, familiar y
personal).
Desarrollo psicoevolutivo.
o Etapa evolutiva: características.
o Detección de un desarrollo atípico de significación clínica.
Implicación en el conflicto parental (manipulación adulta).
o Conocimiento del motivo de la evaluación.
o Elaboración de la situación de ruptura.
Atribución de responsabilidades
Distorsiones perceptivas respecto a algún progenitor.
Autoinculpabilización.
Posición en el conflicto parental.
Polarización en sus preferencias (motivaciones).
Conflicto de lealtades.
Estado psicológico del menor.
o Repercusiones en el proceso de desarrollo psicoevolutivo.
o Presencia de psicopatología.
Trastornos de conducta.
Hiperactividad.
Trastornos de ansiedad.
Depresión, etc.
Objetivo: establecer si existe relación causal entre los desajustes psicológicos presentados
y el ejercicio de la función parental de sus progenitores.
El objetivo de establecer un régimen de visitas es que el niño tiene derecho a recibir el aporte
emocional, educativo y de desarrollo psicológico del padre no-custodio.
“El juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho que podrá
limitar o suspender si se dieren graves circunstancias o se incumplieren, grave o
reiteradamente, los deberes impuestos por resolución judicial” (Artículo 94 Código Civil).
“El incumplimiento reiterado de las obligaciones del régimen de visitas, tanto por parte
del progenitor guardador como no guardador, podrá dar lugar a la modificación del
régimen de guarda y visitas” (Artículo 766. 3º de la LECrim.)
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Se deberá valorar:
El informe será redactado con claridad y sin la jerga profesional para que pueda ser entendido
por el tribunal, abogados y clientes.
Se adoptará una actitud de comprensión y empatía para todos los implicados, adultos y niños
y estará redactado de forma que sea respetuoso con cada individuo.
Justificación:
Las conclusiones sobre los sujetos y las relaciones entre ambos conducirán, lógicamente, a las
recomendaciones para la custodia, contacto y visitas.
A disposición de todos:
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En el artículo 7, se recogen las medidas judiciales susceptibles de ser impuestas a los menores,
que contienen programas de intervención con el objetivo de cambiar la conducta antisocial y
antijuridica del menor.
Determinar la minoría de edad para los efectos de la responsabilidad penal ante la Ley, es un
tema debatido, y existe una gran variedad de criterios para fijar la edad límite en que una
persona pueda considerarse como menor.
El menor tiene capacidad para comprender el significado del hecho delictivo que ha cometido y
actuar en consecuencia, pero el principio de culpabilidad debe adaptarse a su peculiar
psicología y/o su grado de madurez.
Escasa empatía
Baja autoestima
Dureza emocional
Locus de control externo
Escaso desarrollo de los valores éticos y morales
Rechazo a la autoridad
Baja tolerancia a la frustración
Dificultades para el control de impulsos
Incapacidad de diferir las gratificaciones
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Una detección de estos factores de riesgos favorecerá el abordaje posterior, que puede
ubicarse dentro de determinadas medidas judiciales, como son, por ejemplo, las tareas
socioeducativas (curso de habilidades sociales, etc.).
Cada Juzgado de Menores tiene adscrito a su servicio un Equipo Técnico, cuya función principal
consiste en elaborar el informe sobre la situación psicológica, educativa y familiar de los
menores de edad penal a las que se atribuye una infracción, así como sobre su entorno social y,
en general, sobre cualquier otra circunstancia que pueda haber influido en la comisión del
hecho, a efectos de adoptar alguna de las medidas previstas en la ley.
Cumple una función relevante tanto en la fase de instrucción del procedimiento judicial como
en la fase de ejecución de la medida judicial.
Esta formado por un psicólogo, un trabajador social y un educador, que tienen como objetivo
procurar la reeducación y reinserción de los menores.
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En el informe se recoge información sobre la realidad del menor, a nivel psicológico, familiar,
educativo, entorno social y cualquier circunstancia relevante. Y puede contener una propuesta
sobre la medida más adecuada al caso.
Cualquier propuesta del equipo técnico se basará en lo que considere mas conveniente para el
menor, atendiendo al interés educativo del mismo y teniendo en cuenta los datos que se hayan
obtenido.
No es misión del equipo técnico investigar el hecho ilícito que se imputa al menor, ni valorar si
el menor realizó o no el hecho. La misión del equipo es defender el interés del menor. En el
informe no debe aparecer contenidos que puedan perjudicar al menor.
Una vez elaborado el informe y entregado al Fiscal, lo remitirá al Juez de Menores y dará copia
al letrado del menor.
6. ÁREAS DE EVALUACIÓN
Medidas:
“Un conjunto de respuestas educativas que se pueden imponer judicialmente a un menor, por
la comisión de un delito o falta, con la finalidad de responsabilizarse de sus actos, dotándole de
los recursos necesarios educativos y personales” (Tejedor, 2001, p.42).
La medida adecuada, dependerá de los factores personales, familiares y sociales que concurran
en cada sujeto, es decir, el hecho cometido no es más que un factor más a valorar de cara a
identificar las necesidades que presenta el menor y cuál es la medida idónea para hacerle
frente.
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Amonestación
Internamiento por tiempo de uno a tres fines de semana
Libertad vigilada
Acogimiento por otra persona o núcleo familiar
Prestación de servicios en beneficio de la comunidad
Tratamiento ambulatorio
Ingresos en centro con carácter terapéutico
Ingreso en centro en régimen semiabierto
Ingreso en centro en régimen cerrado
Asistencia a centro de día
Realización de tareas socio-educativas
Privación del derecho a conducir ciclomotores o vehículo de motor
Prohibición de aproximarse o comunicarse con la victima o con aquellos familiares u
otras personas que determine el Juez. (Ley Organiza 8/2006).
La amonestación
Consiste en reprender al menor, por parte del Juez de Menores para hacer que se conciencie
de lo inadecuado de su conducta y de sus consecuencias.
Medida adecuada para los actos de vandalismo o agresiones leves, cometidos en fin de
semana.
Libertad vigilada
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Se utiliza ante una gran variedad de tipología delictiva, cuando no sea necesario separar al
menor de su medio y en sujetos que presentan carencias duraderas a nivel personal, familiar
y/o social.
El menor debe convivir, durante un periodo de tiempo establecido por el Juez, con una familia
distinta a la suya o con un grupo educativo, adecuadamente seleccionados para orientarle en
su proceso de socialización.
Tratamiento ambulatorio
Asistencia a un programa terapéutico que les ayude a superar procesos adictivos o disfunciones
psicológicas significativas.
Debe ajustarse a la periodicidad requerida por los facultativos que lo atiendan y seguir las
pautas fijadas.
Internamiento terapéutico
Hay que considerar la prioridad de cumplimento del internamiento terapéutico frente a otros
internamientos que hayan podido adoptarse.
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Estas medidas responden a una mayor gravedad de los hechos cometidos, caracterizados por la
violencia, la intimidación o el peligro para las personas.
Por ejemplo: asistir a un taller ocupacional, a un aula de educación compensatoria o aun curso
de preparación para el empleo; participar en actividades estructuradas de animación
sociocultural, realizar un curso de habilidades sociales.
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