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Evaluacion Psicologica Forense

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EvaluaciÓn PsicolÓgica Forense

Evaluación Psicologia Forense (Universidad de Salamanca)

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EVALUACIÓN PSICOLÓGICA FORENSE


INTRODUCCIÓN
1. CONCEPTO DE CRIMINOLOGÍA

Podemos decir que la Criminología es la ciencia que estudia el comportamiento delictivo y


antisocial y los mecanismos de control social formal e informal empleados para la prevención,
control y tratamiento de la criminalidad, el infractor y la víctima, con el fin último de velar por
el bienestar personal y social del conjunto de la ciudadanía.

2. OBJETO DE SU ESTUDIO

El objeto de estudio de la Criminología: “Interacción entre los comportamientos antisociales en


todas sus dimensiones y la relación social ante dichos comportamientos”.

3. COMPONENTES DE SU ESTUDIO

Dentro del objeto de estudio de la Criminología, encontramos cuatro componentes de estudio:

 Delito
 Delincuente
 Victima
 Control social

4. ¿QUÉ ES LA PSICOLOGÍA?

Cambiando de ciencia e intentando buscar qué conexión existe entre estas dos ciencias
pasamos a definir qué es la Psicología.

Esta es la ciencia que se ocupa de estudiar todo lo que hacen, sienten y piensan los seres
humanos de acuerdo con su modo de ser, las circunstancias que viven y su relación con los
demás. Es la ciencia que se ocupa del estudio de la conducta en función de la personalidad y
dentro de un contexto social y cultural.

La psicología tiene cuatro metas en relación a la conducta humana:

 Describir la conducta, es decir, especificar qué tipo de conducta se está llevando a cabo.
 Explicar por qué esa persona ha realizado dicha conducta.
 Predecir, en base a la personalidad y trayectoria de una persona, cómo va a actuar en el
futuro.
 Modificar. En muchos casos es necesario cambiar las conductas.

Estas tareas no siempre se realizan a la vez, pues en muchas ocasiones no son necesarias
todas. Dichas tareas las podemos extrapolar al ámbito forense y, si nos centramos en la
modificación, debemos decir que es bastante difícil encontrarla en este ámbito, el experto
puede proponer una modificación, pero no la llevará a cabo.

TEMA 1. FUNDAMENTOS BÁSICOS


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1. CONCEPTOS FUNDAMENTALES: EVALUACIÓN PSICOLÓGICA FORENSE

Tres términos:

 Evaluación. Acción y efecto de evaluar, es decir, determinación del valor de algo o de


alguien. Valoración de conocimientos, actitud y rendimiento de una persona o de un
servicio. Acto donde debe emitirse un juicio en base a un conjunto de información y
establecer el valor, importancia o el significado de algo.
 Psicológica. De la Psicología, relacionado con el estudio de la vida psíquica y la conducta
de las personas. Hace referencia a la manera de sentir, pensar y comportarse de una
persona o grupo.
 Forense. Procede del adjetivo latino Forensis perteneciente o referido al fórum de las
ciudades romanas; la plaza donde se trataban los negocios públicos y donde se celebran
los juicios. Por tanto, la palabra está referida al “foro” o lugar donde se administra justicia.
“Sitio en el que los tribunales oyen y determinan las causas” (Diccionario de la Real
Academia Española).

2. EVALUACIÓN PSICOLÓGICA

¿Qué entendemos por Evaluación Psicológica?

Es una parte de la Psicología que se ocupa fundamentalmente del análisis objetivo de la


conducta o comportamiento del sujeto con distintos objetivos tanto desde el punto de vista del
diagnóstico, orientación, peritación, intervención, como de selección personal.

Objetivo

Estudio, análisis y valoración de las características psicológicas de una persona y su


comportamiento.

La conducta está influenciada, conducta = f (variables personales + variables ambientales).

Variables personales:

 Biológicas: fisiológicas y neurológicas.


 Cognitivas: capacidades y aptitudes intelectuales.
o Acciones “dolosas”: conocer y querer.
 De personalidad: su evaluación se convierte en un elemento importante y fundamental.
o Responsabilidad de sus actos
o Peligrosidad social.
 Experienciales: tener una buena o mala experiencia puede condicionar la conducta.

Variables ambientales

 Personas: entorno cercano y entorno lejano.


 Ambientes: ajustamos nuestra conducta dependiendo del mismo.

3. PROCESO DE EVALUACIÓN

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¿Qué hacemos?, ¿por dónde comenzamos?

1. El motivo de la consulta
2. Formulación y evaluación del problema
3. Selección de conductas relevantes
4. Obtención de información y tratamiento de los datos.
5. Valoración de los resultados e informe
6. Seguimiento del tratamiento.

4. LA CONDUCTA NORMAL/ANORMAL

¿Conducta o comportamiento anormal?

 Normalidad/ anormalidad estadística.


o Basada en la curva “normal” (campana de Gauss).
 Normalidad/ anormalidad psicológica.
o Psicopatología.
 Normal/ anormal en Jurisprudencia.
o Trasgresión de la Ley.

La conducta normal/ anormal. Estadística

Campana de Gauss. En general los humanos nos encontramos incluidos en el promedio de


normalidad.

La conducta normal/ anormal. Psicológica

 Psicopatología: descripción y evaluación de la conducta que se considera no normal. Es


importante determinar si la personalidad está alterada o tiene un trastorno.
 Para los jueces y fiscales es fundamental conocer si existe una alteración y si esta es grave
o n, y si el sujeto comprende, sabe, conoce y quiere hacer.

La conducta normal/ anormal. Jurisprudencia

 Trasgresión de la Ley, normas por las que nos regimos.


 Si se quebranta la ley estamos ante un delito o falta.
 El delito o falta no es absoluto ni definitivo, depende:
o Tiempo histórico.
o Cultura o sociedad.

5. PSICOLOGÍA FORENSE

¿Cómo entendemos el concepto de Psicología Forense?

Psicología Forense es la ciencia que enseña la aplicación de todas las ramas y saberes de la
Psicología ante las preguntas de la Justicia, y coopera en todo momento con la Administración
de Justicia, actuando en el foro (tribunal), mejorando el ejercicio del Derecho (Urra, 1993).

Psicología forense, pericial o psicología aplicada a tribunales, es una especialidad de la


Psicología, que aplica sus conocimientos y métodos en los procedimientos judiciales con el fin

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de asesorar a los operadores jurídicos (jueces, fiscales y letrados) en su toma de decisiones


(resolución judicial).

Área de trabajo: el peritaje psicológico.

Consiste en realizar una evaluación psicológica de las partes en conflicto para que se tomen
decisiones de orden judicial.

Áreas de intervención

 Derecho de Familia.
 Derecho Civil
 Derecho Penal
 Derecho Laboral
 Derecho Administrativo

Esta especialidad de la Psicología está reconocida por el Colegio Oficial de Psicólogos (COP)
desde el año 1998.

Psicología Forense

 Auxiliar a los órganos de justicia en su toma de decisiones.


 Rama de la Psicología Jurídica.
 Responder a las peticiones solicitadas por el juzgado.
 Peritaje psicológico: recoger, analizar y presentar evidencias psicológicas para propositivos
judiciales.

6. EL PSICÓLOGO FORENSE

Su función principal, como experto asesor (perito) será la emisión de informes periciales
(medio de prueba), para auxiliar al estamento jurídico en su toma de decisiones.

El psicólogo/a forense:

 Evalúa.
 Asesora y
 Asiste a las distintas figuras jurídicas que intervienen en los procesos judiciales.

Esta actividad profesional supone un gran reto para el psicólogo/a derivado:

 De las características del contexto judicial, que altera la tradicional relación psicólogo-
cliente.
 De la responsabilidad derivada de las repercusiones que el dictamen pericial tiene en la
vida de las personas evaluadas (restricción de derechos, reconocimiento de
indemnizaciones, custodia de los hijos, años en prisión, etc.).

Puede intervenir en el proceso judicial como:

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 Perito designado judicialmente


o Psicólogos adscritos a la Administración de Justicia
o Designados por sorteo y lista corrida
 Instancia de parte

Ningún peritaje es vinculante para el juez. Únicamente sirve para informar y orientar al juez,
pues es este quien toma siempre la última decisión.

El psicólogo forense hace valoraciones psico-legales. Para ello lleva a cabo un proceso de
evaluación pericial psicológica y redacta un informe psicológico forense, el cual es un
documento escrito que sirve como prueba.

7. PERITAJE PSICOLÓGICO

Entendemos por “peritaje psicológico”: la opinión objetiva e imparcial de un técnico o


especialista en Psicología que, disponiendo de conocimientos científicos y utilizando técnicas
de evaluación igualmente científicas, emite una opinión acerca de la existencia de un hecho o
de la naturaleza del mismo.

8. MARCO LEGAL

La actuación de los psicólogos forenses en los tribunales viene regulada fundamentalmente por
la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), 1/2000, de 7 de enero.

¿Quiénes son los peritos?

“Son peritos titulares los que tienen título oficial de una ciencia o arte cuyo ejercicio esté
reglamentado por la Administración…”. (Art. LEC).

Los informes periciales nunca van a ser vinculantes para el juez o el tribunal. “Los jueces y
tribunales apreciarán la prueba pericial según las reglas de la sana critica sin estar obligados a
sujetarse al dictamen de peritos”. (Art. de la LEC).

El juez puede solicitar cualquier informe pericial: “Después de la vista o de la citación para
sentencia, y antes de pronunciar su fallo, podrán los jueces y tribunales acordar, para mejor
proveer (…). Practicar cualquier reconocimiento o evaluación que crean necesario, o que se
amplíen lo que ya se hubiese hecho”. (Art. 340 LECrim.)

9. ÁMBITOS DE ACTUACION PSICÓLOGO-JUSTICIA

En el Derecho de familia

 Valoración del estado emocional y adaptación de los menores al régimen actual.


 Valoración de la competencia parental y del ejercicio de la parentalidad y coparentalidad
responsable.
 Recomendaciones sobre el régimen de guarda y contacto con los menores con núcleos
familiares.

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 Recomendaciones en todo tipo de cuestiones relacionadas con la separación y el divorcio:


enfermedad mental y abuso de alcohol y tóxicos de los padres, cambios de lugar de
residencia de los menores, disidencias de los padres en pautas educativas o de salud, etc.
 Evaluación de situaciones de peligro y/o riesgo para los menores derivadas de: maltrato
de género, en familia, abuso físico, sexual, psicológico y abandono del menor, etc., de las
que se pueden derivar consecuencias para el ejercicio de la parentalidad y la patria
potestad.
 Informes de idoneidad en procesos de acogida y adopción de menores y en procesos de
recurso ante decisiones de la administración referentes a esta temática.

En el Derecho Civil

 Incapacitación civil.
 Informes sobre esterilización.
 Informes sobre reasignación de sexo.
 Informes sobre internamiento no voluntario de personas con enfermedad mental.
 Informes sobre la conservación de competencias civiles:
o La capacidad de dictar testamento.
o La capacidad de conducción de vehículos (coches, aviones, etc.) y uso de armas.
 Valoración de daños y secuelas:
o Valoración de secuelas psicopatológicas y emocionales.
o Valoración de secuelas cerebrales (cognitivas, neuropsicológicas, etc.).
 Valoración del daño moral.

En el Derecho Penal

Sobre los imputados:

 Valoración de la imputabilidad: capacidad cognitiva y volitiva.


 Evaluación de enfermedad mental sobrevenida y sus consecuencias.
 Propuesta de medidas alternativas.
 Predicción de peligrosidad.
 Determinación de perfiles criminológicos.

Sobre las víctimas:

 Evaluación de la víctima: secuelas cognitivas, emocionales y psicológicas, determinación


de la estructura de la personalidad.
 Valoración técnica del relato.

En el Derecho Laboral

 Valoración de la incapacidad laboral transitoria por psicopatología y/o daño cerebral.


 Valoración de la incapacidad laboral permanente por psicopatología y/o daño cerebral.
 Valoración del tipo de contingencia laboral asociado a la incapacidad transitoria o
permanente por psicopatología y/o daño cerebral.
 Situaciones de maltrato dentro de la organización (mobbing, acoso sexual, etc.).

En el Derecho Contencioso Administrativo

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 Elaboración de informes sobre minusvalías, ley de dependencia, etc., en procesos de


recurso ante decisiones de la administración en este tema.
 Informes y recomendaciones de selección, valoración y cualificación de personal y/o
ascensos que se realizan en las administraciones públicas y en procesos de recurso ante
decisiones de la administración en este tema.
 Evaluaciones e informes en demandas a la administración pública (bulling, mobbing…).

Diferencias entre Evaluación clínica forense

TEMA 2. LOS INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN PSICOLÓGICA


1. INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN PSICOLÓGICA

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Son el conjunto de procedimientos y recursos de que se sirve la Psicología para recoger e


integrar datos a cerca de una persona. Por medio de ellos se miden variables psicológicas que
nos permiten obtener una muestra del comportamiento. Para desarrollar esta labor contamos
con una gran variedad de instrumentos, haremos referencia a los de uso más frecuente en el
medio forense.

2. ELECCIÓN DE LOS INSTRUMENTOS

La elección de los instrumentos dependerá en función de qué se quiere evaluar, para qué y
quién o quienes van a ser evaluados (determinando así la edad, el género, las habilidades
cognitivas, etc.). Se elegirán las pruebas que mejor se ajusten al caso y a las necesidades de la
evaluación y que posean unos adecuados criterios de calidad.

En el contexto forense los instrumentos más utilizados son: la entrevista y los autoinformes
(tests), de uso habitual para evaluar el estado mental o la personalidad.

En otros casos al no existir pruebas específicas que evalúen las variables que necesitamos, es la
combinación de varias técnicas y procedimientos los que permiten realizar la labor de recogida
de información por parte del psicólogo forense.

2.1 La entrevista

Es la técnica más utilizada y el primer paso en el proceso de evaluación. Representa el primer


contacto entre el profesional y el cliente y establece la dirección para los siguientes pasos del
proceso.

La entrevista es una conversación guiada entre el psicólogo/a y el informador y tiene como


objetivo reunir información relevante, fiable y valida acerca de los sujetos y sus problemas. En
el contexto forense el objetivo es obtener datos para el informe pericial y la formulación de
hipótesis, que permita una planificación de pruebas posteriores para su comprobación.

Presenta algunas ventajas tales como:

 Cantidad y calidad de la información conseguida.

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 Observación directa de las personas (lo que dice, cómo lo dice, cómo se comportan y se
relacionan).
 Adaptación de su contenido y forma a la edad y capacidades de las personas.

Pero también algunos inconvenientes:

 Requiere de una gran preparación (habilidades) por parte del cínico.


 Supone un tiempo importante del proceso de evaluación.
 Interferencia de sesgos.

Tipos de entrevista

Las entrevistas pueden ser:

 Entrevistas no estructuradas, suelen ser abiertas sin pautas específicas. Es la más


adecuada en los primeros momentos. En ella se produce la presentación, definición del
objetivo y determina la relación, empatía y actitud ante la situación. En el contexto
forense también es el momento de evaluar el riesgo de agresión.
Permite a los sujetos expresarse en sus propios términos, sobre sus sentimientos,
preocupaciones, problemas o cualquier aspecto que nos quiera comunicar.
 Entrevistas semiestructuradas, formadas por preguntas ya elaboradas pero que permiten
modificación si es necesario. Son útiles cuando se desea obtener información detallada
sobre preocupaciones psicológicas o problemas físicos concretos. Permite identificar áreas
específicas que necesitan un mayor seguimiento.
 Entrevistas estructuradas, constan de una lista de preguntas rígida, elaborada
generalmente para establecer un diagnóstico. Indican principalmente si un trastorno está
presente.
Asemeja a un interrogatorio, se realizan todas las preguntas contenidas en el protocolo,
respetando la estructura y el orden de las mismas.
Limita las respuestas, el sujeto se ve forzado a responder de forma espontánea y sin
premeditación.

En el contexto forense…

Un buen investigador realiza un estudio detallado del Sumario o de los autos; llega a conocer
perfectamente los hechos y su proceso; posee un trasfondo informativo adecuado sobre el
entrevistado (informes diversos); deja hablar al entrevistado; facilita que el entrevistado se
encuentre cómodo; sabe reconocer las versiones partidistas del/de los entrevistado/s acerca
de los acontecimientos; ajusta el nivel del lenguaje a la capacidad del entrevistado; tiene un
plan, basado fundamentalmente en las preguntas solicitadas por el Juez, lo que implica: el uso
de grupos de preguntas, sobre un mismo tema, más que preguntas aisladas; preguntar por
acontecimientos objetivos indicadores observables de conducta; registra los hechos durante la
entrevista y los juicios e impresiones para anotarlos inmediatamente después.

2.2 Pruebas Psicosométricas (Tests)

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El test es un instrumento de evaluación psicológica sistematizado científicamente contrastado,


que intenta obtener información fiable y validad de algunas de las características de una
persona, con el fin de describir, predecir y explicar su conducta. Un ejemplo de este tipo de
pruebas es el Autoinforme.

Presentan ventajas:

 Permiten obtener mucha información psicológica relevante en poco tiempo y con cierta
facilidad.
 Es posible cuantificar los resultados y comparar a un sujeto con su grupo poblacional de
referencia.

Sus inconvenientes son:

 Son instrumentos que no son infalibles y están sujetos a errores de medida y a problemas
de validez.
 La información obtenida hay que completarla con la procedente de la historia clínica y de
la observación.

La Estructura Psicosométrica

2.2.1 Tests

Son dos los criterios de obligado cumplimiento: fiabilidad y validez.

La fiabilidad indica la estabilidad o consistencia de las medias proporcionadas por el test en


repeticiones sucesivas. Precisión o grado de exactitud de la medida. La validez de un test
indica si cumple realmente con la función para la que está diseñado, esto es, si mide lo que
pretende medir.

2.2.2 Autoinforme

Se basa en la información que una persona trasmite sobre manifestaciones propias. Puede
informar sobre: sus conductas motoras (por ejemplo: sobre cuántos cigarrillos fuma en una
unidad de tiempo); sus respuestas fisiológicas (por ejemplo: si tiene taquicardias); sus
cogniciones (por ejemplo: si tiene ideas de suicidio); su experiencia subjetiva en relación con

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determinados actos o comportamientos (por ejemplo: si cree que fuma demasiado o si se


siente feliz o desdichado); sus atribuciones (por ejemplo: sobre cuál cree que es la causa de
un determinado trastorno por el que consulta); sus expectativas futuras de bienestar o cómo
percibe una determinada situación, o de sus personas allegadas.

Autoinformes: Fuentes de distorsión

 La simulación. El sujeto, conscientemente, desea falsear el resultado de un Autoinforme.


 La deseabilidad social. Interés del sujeto de ofrecer una imagen socialmente deseable de
sí mismo.
 La tendencia de respuesta. Donde el sujeto responde más en función del tipo de
alternativas de respuesta que figura en el Autoinforme, que atendiendo al contenido de la
pregunta formulada.

Autoinformes, mejoran cuando…

 Las personas están suficientemente motivados a dar informaciones exactas.


 Cuanto más actuales sean los eventos sobre los que se informa.
 Cuanta más experiencia tengan las personas, tanto sobre la situación como sobre la
conducta de la que informan.
 Cuantas menos inferencias tengan que realizar sobre el evento informado, a no ser que
esas inferencias sean, precisamente, el objeto de estudio.
 Cuantas menos inferencias realicen los evaluadores sobre los datos de los Autoinformes.
 Cuando las preguntas que se plantean sean más específicas y menos ambiguas.
 Cuando las respuestas que se solicitan sean más abiertas.

3. OBSERVACIÓN

La observación es una estrategia particular y deliberada de percibir por parte de una persona
preparada para ello (observador), cuya finalidad es la descripción, codificación y análisis del
comportamiento que desea evaluar, en basa al cual poder formular o verificar cualquier
hipótesis.

Planificación de la observación

4. DOCUMENTOS PERSONALES

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Consiste en la metodología de evaluación psicológica que permite obtener información


relevante de una persona, sirviéndose de documentos personales.

¿Qué son? Cualquier documento escrito o registro hablado libre o espontaneo, que facilite
información sobre la estructura y/o dinámica de la personalidad.

Su objetivo es obtener información importante sobre aspectos de la personalidad


complementando estos datos, al mismo tiempo, con los aportados por otras técnicas o medios
más objetivos.

Ejemplos: las autobiografías, biografías, diarios, cartas, composiciones literarias o artísticas,


etc.

4.1 Los “cambios vitales”

Por cambios vitales entendemos los hechos o sucesos que son relevantes en la vida de las
personas y que éstas reconocen como importantes para su cambio evolutivo. Por ejemplo:
cambio importante en el trabajo, nacimiento de un hijo, ser encarcelado, experiencia de
divorcio, muerte de un ser querido, accidente, enfermedad…

A lo largo de la vida los seres humanos atraviesan por distintas épocas (niñez, adolescencia,
juventud, etc.) en las que les ocurren acontecimientos que recuerdan como decisivos.

5. TÉCNICAS PROYECTIVAS

La proyección es un mecanismo humano en el que algo interior y personal se muestra al


exterior. Es un término psicoanalítico empleado frecuentemente por autores defensores de la
estrategia proyectiva para la obtención de información.

Entendemos por proyección como la estrategia de evaluación de la personalidad en la que el


sujeto da respuestas a una serie de estímulos (manchas de tinta, laminas, frases incompletas,
dibujos) basadas en el supuesto de que las personas proyectan en sus respuestas sus
percepciones, sentimientos, estilos, conflictos y rasgos de personalidad.

Características

Toda respuesta ante el material proyectivo no es casual, sino que es significativa y será
entendida como un signo de la personalidad del sujeto.

Cuanto más ambiguas sean las propiedades de los estímulos de una técnica proyectiva tanto
más fácilmente reflejara su personalidad en las respuestas.

Presenta ventajas como: el sujeto no es consciente de la relación existente entre sus


respuestas y su mundo interno; y resulta difícil poder falsear las respuestas, aunque no
imposible.

Los inconvenientes son: se necesita de una buena formación Psicoanalítica; y estas técnicas no
se admiten fácilmente en los Tribunales si, previamente, no se ha demostrado su Fiabilidad y
Validez.

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6. CONCLUSIÓN

Siempre que sea posible, una adecuada evaluación psicológica forense debe incluir
información recogida a partir de:

 Distintos métodos de evaluación, tanto autoinformes y entrevistas como la observación


directa de la conducta, si es factible hacerlo, por ejemplo, en la cárcel o en el hospital, y de
 Diferentes fuentes, (por ejemplo, el sujeto y su pareja o un niño y sus padres y maestros.
Solo así se consigue una validación transversal de la información obtenida de las
entrevistas y los cuestionarios.

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TEMA 3. EL INFORME PERICIAL PSICOLÓGICO


El informe pericial psicológico tiene como objeto el análisis del comportamiento humano en el
entorno de la Ley y el Derecho. Es un documento escrito en el que el perito expone sus
observaciones o valoraciones acerca de los hechos o circunstancias psicológicas sometidos a su
examen, que sean de interés o necesidad para el proceso judicial.

Es un documento científico, comprensible, con un grado de certeza determinado, útil y


elaborado de acuerdo con las correspondientes normas deontológicas.

1. INFORME PERICIAL: CARACTERÍSTICAS

 Tiene como objetivo fundamental ayudar al juez a tomar una decisión. Realmente los
informes periciales se hacen a petición de alguien relacionado con el ámbito jurídico, se
solicitan como una ayuda para entender un determinado aspecto.
 Es competencia específica del perito, independientemente del ámbito que sea. En la
actualidad hay muchos ámbitos en los que los informes están tomando mucha relevancia.
 Presentan un papel decisivo ante el Juez, le aclara, pero no es vinculante, es decir, no
tiene que tenerlo en cuenta si no lo considera importante.
 Las conclusiones del perito tienen que basarse en premisas admisibles y no ir más allá de
lo que estas permitan. Las conclusiones serán las respuestas que se le hayan planteado al
psicólogo y no han de hacerse conjeturas sobre algo que no se puede comprobar.
 Debe ajustarse en dar respuesta a las preguntas de pericia solicitadas por la parte
contratante y/o tribunal, es decir, la persona que ha solicitado el informe.
 El informe tiene una estructura formal, lleva una secuencia que esta previamente
establecida, aunque dependiendo de los peritos se hace hincapié en uno o en otros
puntos. Desde el colegio de psicólogos hay un modelo de informe que sirve de guía. Es un
documento escrito que debe contener la información necesaria siguiendo una explicación
y una lógica en el desarrollo de la información sobre el trabajo realizado por el delito.
 Debe contener lo necesario, siguiendo una explicación y justificación en un orden lógico.
 Ha de ser preciso y claro en su redacción. No es pertinente hacer juicios de valor, los datos
injuriosos o no verosímiles no deben incluirse, así como las conclusiones no probadas y no
hay de valorarse la imputabilidad de los hechos.
 Ha de ser objetivo, característica intrínseca al perito.
 El informe es un documento público.
 Posibilidad de ser replicado.

2. INFORME PERICIAL PSICOLÓGICO: FUENTES DE INFORMACIÓN

1. Estudio de documentación. Se obtienen los datos siguiendo los criterios de validez y


fiabilidad, así como el valor probatorio y de confirmación que tienen cada uno de ellos para la
pericial.

2. La exploración. Se realiza a través de la entrevista, permite recoger información de la


interacción personal entre el perito y las personas implicadas. También permite extraer datos
de la observación directa (expresiones conductuales, sentimientos, interacciones, etc.).

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3. Pruebas psicológicas y pruebas complementarias. En muchas ocasiones se intenta ampliar


la información en puntos más concretos. Se debe intentar elegir aquellos instrumentos
estandarizados con los más altos índices de fiabilidad y validez, en lo posible adaptados y
baremados a la población objeto de estudio. Muchas de las pruebas que hoy en día utilizamos
provienen de Estados Unidos, antiguamente se traducía el contenido directamente.
Actualmente se intenta adaptar esa prueba a la población española.

4. Coordinaciones profesionales. El psicólogo forense puede entrevistarse con otros


profesionales vinculados en el caso (médicos, otros forenses, profesores, psiquiatras, etc.) si lo
considera necesario, siempre teniendo en cuenta los principios éticos y deontológicos que
siguen su práctica profesional

3. PROCEDIMIENTO DEL PERITAJE FORENSE

Fases:

1. Contacto inicial/ nombramiento del perito. El perito no tiene obligación de aceptarlo,


justificando siempre la renuncia.
2. Preparación y planificación del caso. Una vez aceptado el caso. Dependienta del ámbito en
el que trabaje los tiempos variarán
3. Recogida de datos, análisis y valoración de resultados.
4. Redacción del informe pericial
5. Ratificación y defensa oral del informe.

3.1 Contacto inicial/nombramiento perito

Ha de existir una solicitud de actuación profesional, la cual puede ser:

 De parte (abogado y/o cliente)


 Petición oficial del tribunal (mandamiento judicial)

Las funciones son:

 Informar del motivo de la pericial y circunstancias.


 Aclarar las preguntas concretas y específicas que motivan la pericial y a las que debe
responder. Ejemplo:
o ¿padece o ha padecido alguna patología?
o ¿en qué grado tienen afectadas sus facultades intelectivas o volitivas?
 Aceptar o rechazar el peritaje.
 Determinar las condiciones del encargo profesional, condiciones de trabajo, honorarios,
fecha probable de la vista, etc.
 Solicitud de toda la información necesaria, todos los documentos que tenga que ver con el
caso.

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3.2 Preparación y planificación

Preparación, en función de los objetivos de la pericial

 Estudio de los autos, recoger información necesaria.


 Datos generales y de localización de las personas interesadas.
 Estudio de documentos de interés.
 Estudio de otros informes técnicos.

Planificación: metodología

 Fuentes de información a utilizar.


 Personas que explorar.
 Numero de entrevistas, sesiones y observaciones que se van a realizar.
 Áreas que explorar: personalidad, conducta social y relaciones interpersonales,
capacidades cognitivas, etc.
 Pruebas generales y/o especificas a administrar.
 Contexto en el que se va a llevar a cabo (consulta, visita a prisión, casa particular, etc.)
 Otros profesionales por contactar

3.3 Recogida de datos, análisis y valoración de resultados

Reunida toda la información necesaria, se organiza y analiza teniendo en cuenta los aspectos
evaluados y sus fuentes de información, realizando una integración coherente y que dé una
respuesta al motivo pericial solicitado.

En el análisis se debe tener en cuenta las posibles limitaciones de los datos recogidos, así como
el grado de certidumbre de los mismos. Se llevará a cabo una interpretación de los resultados
desde el punto de vista forense, es decir, habrá que valorar la relación y el significado que hay
entre los resultados obtenidos y los hechos centrándose especialmente en los aspectos que
son objetos de la pericia.

3.4 Redacción del informe pericial

Sigue una estructura formal con los siguientes apartados básicos:

 Presentación. Identificación del psicólogo/a, su número de colegiado/a y, si procede, el


número de expediente y juzgado para el que se emite y a quien va dirigido.
 Objeto. Motivo del informe y a petición de quien se realiza. Datos de identificación de las
personas evaluadas.
 Metodología.
o Disposición temporal de la exploración (fechas de evaluación).
o Fuentes de información utilizadas.
o Métodos utilizados en la evaluación /entrevistas, pruebas y técnicas psicológicas
aplicadas).
 Antecedentes. Se recogen los datos históricos familiares, sociales y personales, así como
los relativos al posible conflicto judicial en curso.
 Resultados. Se recogen los resultados de la exploración y pruebas psicológicas que
aporten información al objetivo pericial. Se procurará hacer constar aquellos datos que
luego servirán de base al discurso de conclusiones.

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 Conclusiones. Las conclusiones deben responder a las preguntas planteadas en el objeto


de la pericia (se recomienda que sean encuestas claras y comprensibles). No se debe
añadir ninguna información nueva que no aparezca con anterioridad en el informe.
 Cierre del informe. Lugar, fecha y firma del perito.

Se recomienza incluir la siguiente cláusula o similar: “Las presentes conclusiones se refieren a


los objetivos demandados y a la aplicación de la metodología antes mencionada. Un cambio
de las circunstancias o nuevos datos exigirán un nuevo análisis y podrían modificar los
resultados”.

3.5 Ratificación y defensa oral

Consiste en exponer y defender ante el tribunal el informe elaborado. El perito está obligado a
acudir si es citado por el tribunal.

Tanto el juez, como las partes y sus defensores podrán realizar las preguntas que consideren
oportunas y pedir las aclaraciones necesarias sobre el contenido del informe. Las respuestas
del perito se consideran parte del informe.

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TEMA 4. TRASTORNOS PSICOPATOLÓGICOS: IMPLICACIONES FORENSES


1. INTRODUCCIÓN

Cuando una persona comete un delito grave, si es detenido y juzgado, normalmente le


corresponde una pena, proporcional al daño, tipo y características del hecho cometido. Sin
embargo, el Código Penal establece una serie de atenuantes y eximentes aplicables cuando una
persona comete un delito y puede demostrarse que tiene algún tipo de trastorno o
enfermedad mental que influye, explica y/o justifica su conducta delictiva.

La valoración del estado mental de los sujetos con relación a la comisión de hechos delictivos
es lo que origina el mayor número de intervenciones de los psicólogos en el ámbito penal.

2. ENFERMEDAD MENTAL Y VIOLENCIA

Uno de los mayores errores cuando se habla de la enfermedad mental es relacionarlo con un
mayor grado de violencia o predisposición para la comisión de delitos. Este es uno de los
estigmas más frecuentes asociadas a las personas con una enfermedad mental.

La idea de que la enfermedad mental está íntimamente relacionada con la violencia no tiene
base científica según los últimos estudios criminológicos. Solamente entre un 9 y un 10% de las
personas con una enfermedad mental grave (depresión, psicosis, toxicomanías…etc.) realizan
conductas violentas si se trata de los delitos violentos más graves esta prevalencia disminuye al
3-4%.

Presentan una probabilidad algo mayor que los no afectados por un trastorno mental de
recurrir al uso de la violencia, ante situaciones conflictivas similares. La realidad nos dice que
estas personas son más propensas a dañarse a sí mismas y son más susceptibles de ser objeto
de actos agresivos.

3. PSIOPATOLOGÍAS

El estudio de los trastornos mentales o psicológicos tiene como objetivos:

 Observar, describir y clasificar el comportamiento anómalo.


 Explicar los procesos que afectan a su desarrollo y mantenimiento.
 Buscar las causas de dicho comportamiento.
 Predecir la conducta anormal (el curso de los trastornos).

En la Psicología Forense el conocimiento de la psicopatología es fundamental ya que ayuda:

 A conocer y determinar los factores que pueden intervenir en un evento delictivo.


 A establecer las consecuencias que pueden generarse en las personas que han estado
involucradas en dichos eventos.

3.1 Implicaciones forenses en la Psicopatología

 Valoración del riesgo de violencia.


 Valoración de la imputabilidad. Es decir, la responsabilidad.

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 Evaluación de la simulación. El ámbito forense se presta mucho a que las personas


simulen una determinada patología, por el hecho de que nuestro Código Penal recoge
algunas eximentes o atenuantes para personas que sufren de una determinada
psicopatología.

3.2 ¿Qué es lo que define un Trastorno Psicológico o Mental?

Disfunción psicológica clínicamente significativa a nivel cognitivo, emocional y/o conductual;


asociada a un malestar emocional, físico o una discapacidad; la cual origina un deterioro en el
funcionamiento cotidiano a nivel personal, familiar, social o laboral.

3.3 Trastornos psicopatológicos frecuentes en el ámbito penal

 Trastornos de personalidad.
 Trastornos psicóticos.
 Trastornos de ansiedad.
o Trastorno de angustia o pánico.
o Fobias.
o Trastorno obsesivo-compulsivo.
 Trastornos del estado de ánimo.
o Depresión.
o Trastorno bipolar. (Antiguamente conocido como trastorno maniacodepresivo).
 Trastornos neurocognitivos.
o Delirium o síndrome confusional.
o Demencias.
 Trastornos del control de los impulsos.
o Trastorno explosivo intermitente.
o Cleptomanía.
o Piromanía.
o Juego patológico.

4. TRASTORNOS DE PERSONALIDAD

4.1 Grupo A: Los raros y excéntricos

Trastornos Paranoide

Tendencia a interpretar de forma agresiva o amenazante las intenciones de los demás;


sumamente desconfiados y suspicaces. El problema está en la forma como interpretan la
realidad. Frecuente hostilidad hacia el entorno. Consideran que el origen de sus problemas
está en los demás. Muy sensibles a la crítica.

Trastornos Esquizóide

Caracterizado por la introversión, la indiferencia, falta de empatía y las dificultades para


establecer relaciones interpersonales estables y duraderas. Tiende a la soledad y a la inhibición
emocional. Ni desean ni disfrutan de la proximidad de los demás.

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Trastorno Esquizotípico

Fuerte introversión, ideas autorreferenciales, pensamiento mágico y supersticioso y tendencia


al aislamiento social y emocional. Sufren de intensa ansiedad social. Externamente desaliñados
extravagantes. Trastorno frecuente entre personas marginadas e indigentes.

4.2 Grupo B: Los emocionales e impulsivos

Trastorno Histriónico

Excesiva emotividad y búsqueda de atención. Su comportamiento es muy seductor y su


afectividad muy cambiante. La conducta de estos individuos es teatral, reactiva y expresada
intensamente, son sus relaciones interpersonales marcadas por la superficialidad, el
egocentrismo, la hipocresía y la manipulación.

Trastorno Narcisista

Necesidad de atención y admiración, falta de empatía. No aceptan bien las críticas, ni los
fracasos, magnifican los logros. Comportamiento arrogante y uso de los demás en beneficio
propio.

Trastorno Antisocial

Caracterizado por un desprecio y violación de los derechos de los demás, suele comenzar a los
15 años y se traduce en un incumplimiento de las normas sociales, mentiras repetidas,
impulsividad, irritabilidad y agresividad, despreocupación por su seguridad, conducta
irresponsable y falta de remordimiento por su comportamiento.

Más frecuente en ambientes desfavorecidos de la sociedad, donde las carencias económicas, la


falta de cohesión familiar, el fracaso escolar, el nivel intelectual bajo y el aprendizaje social
facilitan la adopción temprana de conductas antisociales.

En estas personas existe un conocimiento pleno de los actos que realizan, conocen la gravedad
de los mismos y el daño que pueden causar, el problema es que no les importa ya que no
empatizan con sus víctimas. Se considera el trastorno que más se relaciona con la delincuencia
violenta.

Trastorno Límite

Se caracteriza fundamentalmente por su inestabilidad en las relaciones personales, en la


autoimagen y la afectividad, es una persona impulsiva y con tendencia a la conducta suicida. Se
las define como impredecibles, con patrones de apariencia cambiante.

Tienden a provocar peleas y conflictos con frecuencia, recurren a chantajes emocionales para
conseguir lo que quieren, sus relaciones personales son intensas y caóticas y muy
dependientes de los demás.

Presentan frecuentes comportamientos autodestructivos, así como conductas de


automutilación (quemarse, cortarse, etc.), predisposición al juego patológico, consumo de
sustancias, atracones de comida, etc.

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4.3 Grupo C: Los ansiosos y temerosos

Trastorno Obsesivo-Compulsivo

Preocupación excesiva por el orden, el perfeccionismo y la necesidad de control. Personas


meticulosas y rígidas, tanto moral como éticamente. Sienten terror ante la trasgresión de las
normas.

Tienen una gran dificultad para expresar afecto, cariño o ternura, gran incapacidad para
relajarse. Consideran las emociones como un síntoma de inmadurez y falta de responsabilidad.

Trastorno Dependiente

Muy sensibles a la desaprobación social y no se sienten capacitados para vivir


autónomamente. Sumisos y dependientes de los otros. Baja autoestima, no asumen
responsabilidades ni toman decisiones de forma independiente. Hacen cualquier cosa para no
perder la aprobación de los demás.

Trastorno por evitación

Inhibición social, se suelen sentir inferior a los demás, de tal forma que evitan actividades que
supongan responsabilidad o interacción. Muy necesitados de afecto y muy sensibles al rechazo.

5. TRASTORNOS DE PERSONALIDAD Y CONDUCTA DELICTIVA

Según distintos estudios:

 Grupo B (emocionales e impulsivos), el más implicado en delitos y con mayor número de


antecedentes y versatilidad criminal destacando en primer lugar el Trastorno Antisocial,
seguido por el Trastorno Límite y el Trastorno Narcisista.
 Grupo A (raros y excéntricos), destaca por ser un grupo en el que, aunque no es donde
mayor número de delitos se cometen, si tiene los delitos más graves y violentos,
destacando por encima de los otros trastornos de este grupo, el Trastorno Paranoide de la
Personalidad.
 Grupo C (ansiosos y temerosos), menor relación con la actividad delictiva, con la
excepción del Trastorno Obsesivo Compulsivo, que sí tendría más relación con el delito
violento, aunque es poco frecuente.

6. TRASTORNOS PSICÓTICOS

Son trastornos mentales graves, que se caracterizan por una alteración de la percepción de la
realidad, es decir, las personas que sufren este trastorno perciben durante un periodo de
tiempo una realidad alterada que no es la que el resto de personas viven, pero ellos la creen
cierta.

Los síntomas más característicos son las alucinaciones y los delirios.

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 Delirios, definidas como falsas creencias de la realidad sobre un hecho, una persona y
objeto. Distorsión de un estímulo externo.
 Alucinaciones, son percepciones falsas: oír, ver o sentir algo que en realidad no existe.

Los más conocidos y comunes son:

Esquizofrenia

Las personas con este trastorno pueden presentar una grave distorsión en el pensamiento y la
percepción experimentando alucinaciones y delirios, manifiestan perdida de contacto con la
realidad. Sus emociones se ven afectadas con pérdida de hábitos e interés, aislamiento social,
depresión y/o irritabilidad.

Existen diferentes tipos de esquizofrenia:

 Esquizofrenia paranoide. Es la más habitual. Predominio de ideas delirantes.


 Esquizofrenia desorganizada, predominio de alteraciones emocionales (reír o llorar sin
motivo).
 Esquizofrenia catatónica, presenta un trastorno del movimiento.
 Esquizofrenia indiferenciada, no predomina un síntoma en concreto, sino mezcla de
síntomas de las anteriores.

En general, las personas con esquizofrenia no son más violentas que la población general,
siempre que estén controladas farmacológicamente, que tengan una adherencia al tratamiento
y no consuman drogas psicoactivas.

Suelen ser responsables de una pequeña parte de los delitos violentos, relacionándose la
mayoría de ellos con la presencia de ideas delirantes persecutorias, alucinaciones auditivas
amenazantes o imperativas y otros fenómenos psicóticos.

Las ideas delirantes o las alucinaciones contribuyen al descontrol y a la conducta violenta del
sujeto al vivenciar como reales sensaciones o hechos inexistentes pero que resultan ser
determinantes en su comportamiento.

Trastorno delirante

También conocido como paranoia, se caracteriza porque el paciente tiene una o varias ideas
delirantes y está convencido que se son ciertas. Existen distintos tipos dependiendo de la
naturaleza del delirio, persecutorio, erótico, hipocondriaco, pasional.

Trastorno Psicótico Breve

Presenta los mismos síntomas que un trastorno esquizofrénico, pero que dura unos días y por
lo general, no vuelve a afectar nunca más. Suele ser una respuesta a un evento traumático
como la muerte de algún familiar o una época de estrés extremo.

Trastorno Psicótico inducido por sustancias

Los síntomas más habituales son la desorientación, las pérdidas de memoria y las alucinaciones
visuales.

Trastorno Psicótico debido a una enfermedad médica (tumor cerebral).

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Estos son algunos de los trastornos psicóticos con los que nos encontramos familiarizados,
aunque existen muchos otros que, simplemente, introducen algún tipo de variación, como
puede ser el tiempo de duración del trastorno.

7. TRASTORNOS DE ANSIEDAD

Son los trastornos más comunes que, casi todos llegamos a presentar a lo largo de la vida. Son
trastornos que, en general, inhiben y modifican el comportamiento social de las personas. Los
más frecuentes en el ámbito penal:

Trastorno de pánico (con o sin agorafobia)

Caracterizado por la experimentación de un miedo o malestar muy intenso, con importantes


síntomas a nivel somático. A causa de este miedo, las capacidades cognitivas y volitivas pueden
verse afectadas. El miedo no te deja ser racional, de ahí que, en una situación límite, el sujeto
pueda realizar una conducta considerada delito

Los sujetos tienen dificultades para dirigir voluntariamente su conducta, llegando a actuar de
forma impulsiva para poner fin a la situación de amenaza.

Trastornos fóbicos

Podemos decir que es un nivel inferior que el anterior, es decir, consiste en presentar miedo a
algo concreto. Miedo irracional ante determinados objetos o situaciones que hace que ponga
en juego toda una serie de conductas evitativas.

Trastorno obsesivo-compulsivo

Ideas obsesivas que invaden constantemente la mente del sujeto y que trata de neutralizar
mediante conductas impulsivas y repetitivas (compulsiones). Las personas suelen tener
sensación de no controlar esos pensamientos. Es una forma de comportarse en momentos
concretos.

8. ¿ES LA PSICOPATÍA UN TRASTORNO MENTAL?

La respuesta es no. No existe una presencia de sintomatología psicopatológica. Las


características que definen un trastorno mental no se ajustan al concepto que se tiene
actualmente:

 No hay nada “clínicamente significativo” que les perturbe.


 No presentan deterior en una o más tareas de funcionamiento.
 No se sienten apenados ni por sus conductas, estilo de vida, características de
personalidad y emociones, así como por las consecuencias que producen en los demás.
 La mayoría están integrados en la sociedad y presentan un funcionamiento adecuado.

Los rasgos definitorios son:

 El narcisismo, la frialdad y la incapacidad para sentir emociones. Falta de empatía con el


dolor o sufrimiento ajeno.
 Saben lo que es bueno y lo que es malo, es decir, saben lo que hacen, pero no
experimentan sentimientos de culpa.

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Existe una alta asociación entre psicopatía y violencia, debido a que muchas de las
características que son importantes para la inhibición de las conductas violencias y antisociales,
se encuentran seriamente disminuidas en los psicópatas:

 Empatía
 Capacidad de establecer vínculos profundos.
 Miedo al castigo
 Culpa

En ningún caso la psicopatía, al no ser un trastorno mental, se considera eximente o atenuante.

9. LA PSICOPATÍA Y SU IMPLICACIÓN LEGAL

Los psicópatas son absolutamente competentes para enfrentarse a un juicio criminal.


Distinguen perfectamente lo que está bien de lo que está mal, conocen las consecuencias que
pueden tener, pero les da igual, no tienen miedo al castigo. Generalmente, desde el punto de
vista legal y/o psiquiátrico, no son “locos” ya que son capaces de distinguir claramente entre el
bien y el mal, aunque a veces intenten simular un trastorno mental.

El psicópata tiene capacidad para optar, ya que posee plena conciencia de daño.

10. ROBERT D. HARE Y LA PSICOPATÍA

R. Hare, doctor en psicología e investigador de renombre en el campo de la psicología criminal,


elaboró un conocido instrumento de evaluación de la psicopatía de Psychopathy Checklist-
Revised (PCL-R), utilizado para diagnosticar casos de psicopatía y útil en la predicción de
posibles comportamientos violentos.

R. Hare realiza una clara distinción, afirmando que “psicopatía no es sinónimo de criminalidad”.
La mayoría de los psicópatas no son delincuentes, sino más bien sujetos que gracias a su
encanto y habilidad para manipular, engañan y arruinan la vida de todos aquellos que se
asocian personal y profesionalmente con ellos.

No obstante, el psicópata tiene la capacidad de usar la violencia cuando el encanto, la


manipulación, las amenazas y la intimidación no son efectivos para lograr sus propósitos.

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TEMA 5. EVALUACIÓN DEL RIESGO DE VIOLENCIA (PELIGROSIDAD)


1. INTRODUCCIÓN

No hay país ni comunidad a salvo de la violencia. Nos la encontramos diariamente en los


medios de comunicación, en las calles, en los hogares, en las escuelas, en los lugares de trabajo
y en las instituciones.

La violencia es un fenómeno social muy común, pero del cual aún desconocemos muchos
aspectos decisivos para poder prevenirla y eliminarla. Sabemos que la violencia es muy
repetitiva y que, en alguna de sus formas, alcanza niveles de extensión y reincidencia
preocupantes, como sucede en la violencia de género.

La predicción del riesgo de la conducta violenta en el contexto forense tiene interés para la
adopción de estrategias de gestión del riesgo de corte legal, relacionadas fundamentalmente
con: la supervisión y control del potencial agresor; y la adopción de medidas de protección
sobre la potencial víctima.

Hasta hace unos veinticinco años la estrategia básica de la predicción de la violencia ha sido la
evaluación y el diagnóstico de la peligrosidad, pero este procedimiento ha resultado
insuficiente.

Una de las limitaciones más importantes de la peligrosidad, como predictor de violencia, es su


inespecificidad. El diagnostico de peligrosidad no es útil para distinguir qué tipo de violencia
puede ejercer el sujeto peligroso, ya que cada tipo de violencia tiene factores de riesgo
específicos.

El concepto jurídico de peligrosidad criminal, hoy se interpreta en términos de evaluación del


riesgo de violencia. Esta forma de valorar el riesgo considera los factores predictivos en
función del tipo de violencia, de este modo, la capacidad predictiva aumenta
considerablemente.

La identificación del, atributo individual (peligrosidad) se realiza por parte de los jueces, que
son asesorados e informados por los peritos forenses.

2. DEFINICIÓN DE PELIGROSIDAD

El concepto de peligrosidad criminal aparece contemplado en nuestro sistema penal como


equivalente a la previsión o pronóstico razonable (probabilidad), de que un reo pueda volver a
cometer nuevos delitos.

Se entiende por lo tanto que una persona será considerada peligrosa cuando se crea que
pueda causar un daño o que puede cometer un acto delictivo.

Según el artículo 95.1. 2º del C.P, hace referencia a “que el hecho (delictivo) y de las
circunstancias personales del sujeto pueda deducirse un pronóstico de comportamiento futuro
que revele la probabilidad de comisión de nuevos delitos”.

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3. CONCEPTO DE VIOLENCIA

Clarificamos dos conceptos que en ocasiones pueden confundirse:

 La “agresividad” representa la capacidad de respuesta del organismo para defenderse de


los peligros potenciales procedentes del exterior (respuesta adaptativa) (Echeburua,
1994).
 La “violencia” es “el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de
amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause
o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos
del desarrollo o privaciones (Krug et al.; 2002).

La violencia puede aprenderse (factor de aprendizaje) y de hecho se aprende. Algunos


facilitadores de la conducta delictiva pueden ser el alcohol o las drogas, así como determinadas
situaciones específicas.

Cabe preguntarnos, ¿existe el perfil especifico de la personalidad violenta? NO. Pueden


compartir características, pero no existe un perfil determinado.

4. DEFINICIÓN DE VIOLENCIA

La violencia es un fenómeno complejo que ha sido definido de manera distinta. Tres elementos
aparecen en la mayoría de las definiciones utilizadas:

 Su carácter intencional, busca un fin concreto de muy diversa índole (deseo de causar
daño).
 Las consecuencias negativas o el peligro que conlleva, sobre objetos, otras personas o uno
mismo.
 Su variedad expresiva: física, psíquica, sexual, privación o abandono.

5. FACTORES DE RIESGO

Predecir la violencia no es tarea sencilla si bien ciertas condiciones o factores de riesgo


asociados a ella puede ayudarnos a hacer estimaciones del riesgo de comportamientos
violentos.

Un factor de riesgo es cualquier característica o circunstancia detectable de una persona o


grupo de personas que se sabe asociada con un aumento en la probabilidad de padecer,
desarrollar o presentar un determinado criterio (en este caso, una conducta constitutiva de
delito).

La conducta violenta va a estar influida por la interacción de distintos factores de


riesgo/protección, mencionamos algunos de ellos:

 Historia de violencia. Hay antecedentes.

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o Historia de violencia previa (arrestos, comportamiento violento).


o Violencia reciente o escalada violenta. Es algo puntual o ha ido ascendiendo.
o Haber sido víctima o testigo de abusos durante la infancia.
 Sociodemográficos.
o Sexo (hombre).
o Edad (adolescencia y adultos jóvenes).
o Estatus socioeconómico (pobre).
o Nivel educacional (bajo).
 Biológicos y neurológicos.
o Anormalidades neurológicas y disfunciones orgánicas cerebrales.
o Déficits cognitivos.
o Niveles alterados de serotonina y testosterona.
 Trastornos mentales.
o Psicopatía.
o Trastornos psicóticos.
o Trastornos de personalidad.
o Trastornos cognitivos.
o Trastornos por dependencia y abuso de sustancias
o Trastornos de control de impulsos.
o Hostilidad e ira.
 Factores sociales y situacionales.
o Eventos vitales estresantes (separación conyugal, rupturas sentimentales…).
o Falta de apoyo profesional.
o Ausencia de una red social de apoyo.

6. CONDUCTA VIOLENTA: FACTORES DE RIESGO.

Los estudios señalan la existencia de un gran número de factores de riesgo asociados a la


conducta antisocial y delictiva, pero no todos ellos se han mostrado útiles para predecir la
conducta violenta.

Algunos de los factores que se muestran como predictores significativos de la conducta


violenta son:

 La edad.
 El historial delictivo.
 Las amistades o compañeros delincuentes.
 Los factores familiares.
 El género.
 El ajuste social.
 El abuso de sustancias.
 La presencia de un patrón de personalidad antisocial.

Los principales factores de la conducta violenta en personas con trastorno mental son:

 Historia previa de agresiones.


 Negación de la enfermedad y consiguiente rechazo del tratamiento.
 Abuso de alcohol o drogas y su comorbilidad con trastornos de la personalidad.

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 Presencia de rasgos psicopáticos.


 Aislamiento familiar y social y estresores ambientales.
 Trastornos del pensamiento, especialmente ideas delirantes de persecución o
alucinaciones que implican órdenes de actuar de forma violenta.

Consumo de drogas + trastorno de personalidad + parafilias= mayor predictor de


comportamiento violento.

7. INFORMES PERICIALES: IMPORTANCIA DE LA VALORACIÓN DE RIESGO.

La valoración del riesgo de violencia resulta trascendental en la aplicación de medidas de


seguridad:

 Asistir a los jueces a determinar una sentencia (factor atenuante).


 Alta de hospitales penitenciarios.
 Valoración de los permisos temporales o libertad condicional.
 Candidatos a régimen abierto o tercer grado.
 Ámbito clínico:
o Hospitales psiquiátricos.
o Tratamiento ambulatorio.
 Los psicólogos/as forenses y en especial los de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria,
son conscientes, de la responsabilidad que asumen la emisión de propuestas favorables o
no, eso hace que se extreme la rigurosidad a la hora de emitir este tipo de informes.

8. VALORACIÓN DEL RIESGO DE VIOLENCIA

Es un procedimiento técnico para estimar la probabilidad de aparición futura de la conducta


violenta asumiendo unas condiciones determinadas.

Supone llevar a cabo una evaluación psicológica forense exhaustiva y rigurosa que consistente,
esencialmente, en seleccionar información relevante y significativa para cada caso particular a
fin de conocer las condiciones que pueden aumentar o disminuir el riesgo de violencia.

Se basa en la idea de que para estimar eficientemente la probabilidad de que una persona se
comporte de manera violenta deben tenerse en cuenta diversos elementos como:

 Tipo de conducta a predecir.


 Factores de riesgo específicos.
 Tasas de prevalencia.
 Escenarios de riesgo.
 Intervalo temporal del pronóstico.

8.1 Evaluación forense del riesgo: criterios

Existen diversos criterios que se utilizan para tomar decisiones sobre el posible riesgo de
violencia:

 Criterio de personalidad:
o Impulsividad.
o Excitabilidad.

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o Intolerancia a la frustración.
o Necesidad inmediata de gratificación.
o Egocentrismo cognitivo y afectivo pronunciado.
o Baja autoestima, a menudo enmascarada por una fachada de notable seguridad, etc.
 Criterio psicopatológico. Diferentes trastornos, diferente implicación.
 Criterio delictual: dependiendo de la gravedad del delito cometido.
 Criterio motivacional: de motivos claramente intrascendentes resultan comportamientos
muy violentos. No existe correspondencia entre los motivos causantes y la reacción
adoptada.
 Criterios psicosociales: algunos antecedentes sociales, familiares, educativos y
comportamentales suelen generar, de alguna manera, conductas más desorganizadas y
potencialmente peligrosas. Subrayamos:
o Familias desorganizadas.
o Historias y experiencias de maltrato, abandono, abusos sexuales, castigos y vejaciones.
o Historias de absentismo y dificultades escolares.
o La “carrera” delictiva o pre-delictual infantil o juvenil.
o Nivel socioeconómico bajo.
o Consumo de alcohol y sustancias tóxicas.
o Inestabilidad general de la persona en los diferentes modos de funcionamiento:
cambios continuos en el trabajo, vida familiar, etc.
 Criterio de reincidencia. La ausencia de una rehabilitación adecuada y una repetición en la
comisión de los mismos delitos, mayor probabilidad de riesgo de violencia.

8.2 Evaluación del riesgo de violencia: Procedimiento

Dadas las innumerables variables existentes en el comportamiento violento no existe una


técnica propia y particular para poder predecir dicho comportamiento en un sujeto.

Por ello la predicción de dicho comportamiento se centra en una recogida de datos que
incluye:

 Entrevistas personales.
 Evaluación psicológica estandarizada: técnicas de evaluación.
o Técnicas de valoración del riesgo.
o Técnicas psicométricas: MMPI, MCMI
 Revisión de expedientes sociosanitarios y judiciales.
 Obtención de información colateral.

9. TÉCNICAS VALORACIÓN DEL RIESGO

Estas técnicas constituyen procedimientos que tienen como objetivo la estimación de la


probabilidad de ocurrencia del comportamiento violento en el futuro.

Se han especializado en la valoración de tipos específicos de violencia. Los profesionales de la


psicología cuentan con una serie de guías y protocolos de valoración del riesgo que tienen
múltiples aplicaciones.

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El uso de estas nuevas técnicas ayuda a predecir de forma eficaz la violencia si se tiene en
cuenta la especificidad de sus formas de presentación y se valoran los factores de riesgo
particulares para cada forma.

9.1 Técnicas de evaluación de riesgo de violencia

Inventario Multifásico de Personalidad de Minnesota (MMPI-2)

El MMPI-2:

 Cuestionario de 567 ítems.


 Aplicable a adultos.
 Forma de responder: SÏ/NO
 Variables detectoras de falsificación.
 Objetivo: evaluación de psicopatología.
 Contexto de aplicación: clínico, forense o penitenciario.

Inventario Clínico Multiaxial de Millon (MCMI)

El MCMI-III:

 Cuestionario de 175 ítems.


 Aplicable a adultos.
 Forma de responder: SÏ/NO.

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 Variables detectoras de falsificación.


 Objetivo: evaluación de la personalidad, patologías y síndromes clínicos.
 Contexto de aplicación: clínico, forense o penitenciario.

TEMA 6. EVALUACIÓN PSICOLÓGICA DE LA IMPUTABILIDAD


1. INTRODUCCIÓN

Otra aplicación en el campo del Derecho Penal, a parte de la evaluación del riesgo de violencia
(peligrosidad), es el peritaje psicológico que tiene como principal objetivo el establecimiento
de la imputabilidad.

En el Código Penal español e admite la posibilidad de eximir de responsabilidad penal a los


individuos que presentan ciertas alteraciones psicológicas en el momento de cometer el acto
delictivo.

Tanto Psiquiatras como Psicólogos pueden determinar en qué medida una persona puede, o
no, ser responsable de sus actos y, por tanto, merecedora de un probable veredicto de
“culpabilidad”.

2. CONCEPTO DE IMPUTABILIDAD

Es la capacidad personal que tienen los individuos para entender la naturaleza de sus actos y
para prever las consecuencias de los mismos. Es decir, tiene que ver con la capacidad de cada
persona para comprender lo ilícito o ilícito de las acciones (capacidad cognoscitiva) y la
capacidad de obrar conforme a tal comprensión (capacidad volitiva).

La imputabilidad es un concepto estrictamente jurídico que proviene del derecho penal. Así,
desde la perspectiva de la justicia se establece que para que exista una modificación en la
imputabilidad del sujeto, sus capacidades cognoscitivas y volitivas han debido verse alteradas
en mayor o menor medida.

3. IMPUTABILIDAD: RELACIÓN CON OTROS CONCEPTOS

Es un concepto jurídico de base psicológica del que dependen los conceptos de


responsabilidad y culpabilidad.

La culpabilidad sería la reprobación de una acción que va en contra de la ley. Para la emisión
de un juicio de culpabilidad, además de dar los hechos y autoría por probada, se requiere la
imputabilidad y de la responsabilidad penal.

La responsabilidad penal es la consecuencia que se deriva de la comisión de un delito o falta.


Es la obligación de satisfacer o reparar el daño causado (imposición de una pena).

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4. IMPLICACIONES DEL CONCEPTO DE “IMPUTABILIDAD”

A. Criterio de identificación: (ser atribuible):


 ¿Se le atribuye o está implicado en el hecho antijurídico (actus reus)?
B. Criterio Psicopatológico/ cuantitativo:
 ¿Existencia del trastorno?
 ¿Gravedad del trastorno?

C. Criterio Psicológico:
 Conocimiento: saber lo que hace, distinguir el bien del mal.
 Voluntad: intencionalidad de querer hacerlo y llevarlo a cabo.
D. Criterio de causalidad:
 ¿El acto es consecuencia de tal trastorno? Causa-efecto.
E. Criterio de temporalidad:
 ¿Coincidencia temporal?

5. VALORACIÓN DE LA IMPUTABILIDAD

Necesita de dos elementos:

 La capacidad de comprender lo injusto del hecho, es decir, la capacidad que tiene una
persona para entender lo que hace (capacidad cognoscitiva).
 La capacidad de obrar conforme a dicho entendimiento, capacidad para controlar sus
actos (capacidad volitiva).

6. CAUSAS DE EXCLUSIÓN DE LA IMPUTABILIDAD (I).

Eximentes completas: se basan en la falta de responsabilidad del sujeto o bien en su conducta


no puede considerarse delito.

 Anomalía o alteración Psíquica (art. 20 CP).


 Trastorno mental transitorio (art. 20.1 CP).
 Intoxicación plena por consumo de alcohol, drogas. Síndrome de abstinencia (art. 20.2
CP).
 Alteración grave en la percepción (art. 20.3 CP).
 Minoría de edad penal (art. 19 CP).

6.1 Anomalía o alteración Psíquica

La persona con una enfermedad mental es inimputable. No obstante, no es suficiente con el


diagnóstico clínico, además es necesario relacionar la enfermedad con el delito en cuestión
porque la enfermedad puede no ser causa directa del acto delictivo.

La jurisprudencia ha identificado diversas fuentes de no imputabilidad: la esquizofrenia, la


paranoia (trastorno delirante), la discapacidad intelectual sólo para aquellos con un CI< 25, la
demencia senil, la epilepsia.

6.2 Trastorno Mental Transitorio

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Alteración psíquica de gran intensidad, aunque de naturaleza pasajera, con “grave pérdida o
disminución de las facultades volitivas y cognoscitivas”.

Criterios que se deben cumplir:

 De aplicación brusca.
 Plena perturbación de las facultades mentales:
o Plena ausencia de razonamiento coherente.
o Total ausencia de voluntad.
o Evidente base patológica.
 Desencadenada por una causa inmediata y evidente, no autoprovocado.
 Duración breve.
 No queden secuelas.

Tipos etiológicos: más frecuentes en los que se pueden manifestar (orientativo):

 Estados episódicos de los epilépticos.


 Delirium tremenes.
 Brote psicótico.
 Sonambulismo.
 Embriaguez patológica y fortuita.
 Estado alucinatorio por drogas.
 Crisis de pánico.
 Trastorno de estrés postraumático.

6.3 Intoxicación plena. Síndrome de abstinencia

La intoxicación debe privar al sujeto de su capacidad para comprender lo ilícito o actuar


conforme a dicha comprensión. Se refiere a una absoluta anulación de las facultades
intelectuales volitivas.

La eximente no podrá aplicarse si el estado de intoxicación hubiese sido buscado por el sujeto
con el propósito de cometer el delito.

Síndrome de abstinencia: síntomas que produce la falta de una sustancia psicoactiva tras un
consumo persistente.

Se considera difícil la aplicación de la eximente completa, ya que se ve afectada la capacidad de


actuar conforme a la comprensión de lo ilícito, pero el sujeto puede ser consciente de lo ilícito
de su comportamiento.

6.4 Alteración grave de la percepción

Es necesario que el sujeto sufra alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la


infancia, de forma que prácticamente desde su representación de la realidad haya sido
diferente. Puede tener su origen en defectos sensoriales o en una anomalía cerebral, es
necesario que tengan como efecto la no adquisición de una conciencia crítica sobre la ilicitud
de un acto.

Sería el caso de: sordera, ceguera, algunas alteraciones psíquicas (no discapacidad mental o
enajenación), situaciones de aislamiento y ausencia de comunicación.

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Además, también debe considerarse que el sujeto no estuviera sometido a una educación
especial para corregir o rehabilitar tales anomalías de percepción. Esta eximente se considera
superflua y apenas se ha aplicado en los tribunales.

6.5 Minoría de edad penal

Los menores de 18 años no son responsables conforme al CP sino conforme a la LO 5/2000 del
Menor.

Art. 19 CP: “Los menores de 18 años no serán responsables criminalmente con arreglo a este
Código. Cuando un menor cometa un delito podrá ser responsable conforme a la Ley que
regule la responsabilidad del menor”.

Según la Ley del Menor: los mayores de 14 años, marca el límite para la posible imputabilidad
en nuestro ordenamiento jurídico. El menor de 14 años se considera inimputable.

Si un menor de 14 comete un delito deben aplicarse las normas sobre protección de menores
del Código Civil.

7. CAUSAS DE EXCLUSIÓN DE LA IMPUTABILIDAD (II)

Atenuantes: por el modo de cometer el delito, el sujeto se merece una pena más leve.

 En la acción falta alguno de los elementos esenciales previstos por la ley (eximentes
incompletas).
 Grave adicción al alcohol o drogas.
 Estado mental de arrebato u obcecación debido a estímulos exteriores que afecten al
sujeto.
 Confesar el delito a la policía antes de ser detenido.
 Reparar el perjuicio ocasionado a la víctima antes del juicio.
 El lento desarrollo del proceso, indebidamente dilatado en el tiempo.

8. EVALUACIÓN PSICOLÓGICA DE LA IMPUTABILIDAD

Objetivo: reconstruir el estado mental del sujeto antes, durante y después del delito, así como
la relación de ese estado mental con la conducta delictiva realizada.

Tareas a realizar:

 Establecer el diagnóstico clínico de la alteración, trastorno o déficit que el acusado


presentaba en el momento del delito, así como las conductas y el contexto en el que éstas
se emitieron.
 Evaluar la competencia del sujeto para ser juzgado y la valoración clínica en el momento
del juicio.
 Determinar la peligrosidad del acusado (valoración del riesgo).

9. PROCESO DE EVALUACIÓN

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Fase 1. Consulta de expedientes

Estudio en profundidad del expediente judicial donde están las declaraciones del imputado,
testigos y víctima.

Asimismo, también se estudian los informes policiales, la calificación del Ministerio Fiscal,
alegaciones de la defensa y la acusación privada. También se tienen en cuenta los informes
médicos, educativos, psicológicos y sociales.

El fin es especificar la base de los hechos delictivos imputados al presunto autor.

Fase 2. Inicio de la exploración directa sobre la persona.

Las entrevistas se realizarán al presunto inculpado, así como a cualquier persona que pueda
aportar algún dato relevante, además se estudiarán aquellos aspectos relacionales,
psicológicos y comportamientos pertinentes:

Etapas evolutivas Desarrollo laboral


Vivencia familiar Incidentes similares al hecho imputado
Estudios Autodefinición personal
Área sanitaria Situación actual
Desarrollo social-relacional Descripción del desarrollo de los hechos
Conducta sexual ocurridos
Antecedentes penales

El fin es establecer con la mayor precisión posible su estado previo, su situación en el momento
de suceder el incidente y su reacción posterior; este análisis ayudará a establecer la
consistencia o inconsistencia de la conducta del sujeto.

Fase 3

Examinar toda la información médica, psicológica, penitenciaria adicional que se haya obtenido
a partir de las entrevistas realizadas.

Fase 4

Administrar, corregir y valorar pruebas y tests psicológicos que sean necesarios para la
peritación de la imputabilidad:

 Aspecto cognitivo: WAIS-IV, Toni-2, Raven, Kauffman (todos son tests de evaluación de la
inteligencia).
 Aspecto volitivo: Staxi-2 (expresión de la ira), MMMPI-2, MCMI-III, PCL-R.
 Aspecto integrador: R-CRAS de Rogers, MSE de Slobogin, et al.

Debe verse coherencia entre los resultados obtenidos en esta fase y por medios de las
entrevistas realizadas.

Escalas Rogers para la Evaluación de la Responsabilidad Criminal/ R-CRAS (Rogers, 1984)

Objetivo: facilitar un enfoque sistemático y empírico para la evaluación de la responsabilidad


Criminal, que permita al perito cuantificar las principales variables psicológica y ambientales de
la conducta del acusado en el momento del delito.

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Incluyen un modelo de decisión para ayudar al evaluador a utilizar la información que ha


cuantificado en su informe pericial sobre imputabilidad.

Las R-CRAS constan de tres partes:

1. Recogida de datos: toda clase de datos relevantes en la exploración forense.


2. Valoración de las Variables Psicológicas y Situacionales.
3. Aplicaciones de los Modelos de Decisión.

Las escalas R-CRAS han sido de los instrumentos de Evaluación Forense más investigados.

Objetivo: El M.S.E es una entrevista breve diseñada para apoyar a los peritos en la valoración
del funcionamiento psicológico que facilitar la detección de alteraciones en el acusado en el
momento de cometer el delito y en la actualidad.

Es un punto de partida de nuevos exámenes más específicos sobre los procesos psicológicos
actuantes en el acusado y su delito. No es propiamente un Instrumento de Evaluación Forense
que permite valorar la Imputabilidad.

El M.S.E consta de tres partes:

I. Información histórica.
II. Información sobre el delito.
III. Examen del estado mental actual.

Fase 5

Coordinación con el resto de profesionales que se han relacionado con la persona imputada
para validar las conclusiones:

 De forma directa mediante entrevista.


 Indirecta mediante solicitud de informes.

Esta fase permite un intercambio de conocimientos y actos sobre la persona. Este proceso de
evaluación se cierra con la redacción del informe psicológico forense sobre la imputabilidad de
la persona evaluada.

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TEMA 7. EVALUACIÓN DE LA SIMULACIÓN


1. INTRODUCCIÓN

La Jurisprudencia ha identificado los estados clínicos generales que pueden anular la


imputabilidad del autor de un delito.

Es tarea del perito psicólogo o psiquiatra determinar el grado de afectación de las capacidades
cognitivas y volitivas, para informar sobre la imputabilidad.

En estos casos además ha de controlarse la simulación, dado que la exención o atenuación de


la responsabilidad implica determinados beneficios penales que pueden llevar a que los
acusados falsifiquen su estado psíquico.

En consecuencia, el diagnóstico clínico (no imputable), no puede asumirse directamente, sino


que previamente ha de someterse a prueba la hipótesis de simulación.

Según el contexto de trabajo, la evaluación psicológica se diferencia, entre otros aspectos, en la


actitud de colaboración del sujeto evaluado:

 Contexto clínico, un paciente siempre está motivado para colaborar y facilitar información
fiable y válida.
 Contexto forense, en un peritaje el sujeto puede estar motivado a mentir o simular, ya que
el resultado de la evaluación puede beneficiarle o perjudicarle de cara al resultado final
del juicio.

La dificultad en la detección de la simulación para el perito se encuentra:

 En la ausencia de signos específicos e inequívocos de dicha condición. Por tanto, el perito


debe ser cauto a la hora de plasmar su impresión de una posible simulación en el informe
pericial, utilizando el diagnostico de sospecha.
 La facilidad para acceder a información clínica por parte de la población general (ejemplo:
Internet, manuales, etc.) complica esta labor pericial.

Un motivo de simulación forense sería: Rehuir la responsabilidad por un delito grave, alegando
un trastorno o enajenación mental, que lo exima según las leyes recogidas en el Código Penal.

2. SIMULACIÓN

2.1 Definición

La simulación es un proceso psíquico, caracterizado por la decisión consciente de reproducir,


valiéndose de la imitación más o menos directa, trastornos patológicos, con intención de

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engañar a otro, manteniendo el engaño con la ayuda de un esfuerzo continuo y durante un


tiempo más o menos prolongado.

El concepto más reciente define la simulación como “el intento deliberado de mentir o engañar
acerca de una enfermedad o discapacidad, exagerando la sintomatología, con el fin de obtener
un beneficio personal, como evitar un trabajo, cobro de seguros e indemnizaciones, evadir
responsabilidades criminales u obtener fármacos”.

2.2.Sospecha de simulación

Cuando se presente alguna combinación de los siguientes criterios:

1. Se presenta en un contexto médico-legal.


2. Se produce discrepancia acusada entre las quejas referidas por la persona y los datos
objetivos de la exploración clínica.
3. Falta de cooperación durante el proceso diagnóstico y en el cumplimiento del tratamiento
prescrito.
4. La presencia de un trastorno de personalidad antisocial.

En general es importante evaluar de manera rutinaria a la posible presencia de simulación en


todos aquellos casos en los que los resultados de la evaluación supongan consecuencias
relevantes en la vida de las personas.

3. MODELOS EXPLICATIVOS DE LA SIMULACIÓN

III.1Modelo criminológico

Es el definido por el DSM-5; APA (1013), asume que la motivación primaria es caracterológica o
de personalidad.

Por ejemplo, un sujeto con un trastorno antisocial de la personalidad que tiene problemas
legales intentará sacar ganancia de cualquier circunstancia. (Hospital/prisión; acuerdo
financiero).

Este modelo tiene como base el tema de la “maldad”.

 Una mala persona (trastorno antisocial de la personalidad).


 En malas circunstancias (dificultades legales).
 Actúa con maldad (poco dispuesto a ayudar/cooperar).

III.2Modelo adaptativo

La conducta de simulación es el resultado de un análisis de coste-beneficios, en el que la


persona opta por la invención o exageración de síntomas como vía para lograr sus objetivos,
siendo esta conducta más probable cuando la persona percibe que el contexto de evaluación
es adverso, las ganancias personales son muy elevadas y, además, no ve posible ningún otro
medio más eficaz para conseguir este fin.

Se ve la simulación como una respuesta a una situación determinada basada en una valoración
de alternativas.

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4. DIAGNÓSTICO DIFERENCIAL

Antes de llegar a la conclusión que una persona está simulando, deben descartarse otras
explicaciones posibles, como son los Trastornos de síntomas somáticos y trastornos
relacionados:

Trastorno Facticio

Se caracteriza por síntomas físicos y/o psicológicos fingidos o producidos intencionadamente,


con el fin de asumir el papel de enfermo

Se diferencia de la simulación porque en aquella el “paciente” tambien produce síntomas de


modo intencionado, pero su objetivo es fácilmente reconocible cuando se conocen sus
circunstancias (para evitar la vista judicial, la exencion de sentencia, etc.) los síntomas suelen
permanecer una vez resuleto el litigio legal.

Trastornos somatomorfos

Se caracterizan por la presencia de síntomas físicos que sugieren una enfermedad médica y
que no pueden explicarse totalmente por la presencia de una enfermedad. Difieren de la
simulación y del trastorno facticio en que los síntomas físicos no son intencionados.

5. EVALUACIÓN DE LA SIMULACIÓN

Objetivo: obtener la mayor cantidad de evidencia empírica disponible sobre la inconsistencia y


discrepancia entre el trastorno mental o discapacidad argumentando por el sujeto y las
pruebas objetivables de dicha patología, especialmente si existen incentivos externos
significativos.

No existe hasta el momento un único instrumento capaz de identificar si un individuo está


simulando. No obstante, usando una combinación de diferentes estrategias, pautas de
evaluación y métodos de medidas podemos obtener datos que nos ayuden a decidir si es o no
probable que nos encontremos ante un caso de simulación.

5.1 Evaluación multimétodo

Proceso de evaluación:

 Entrevistas.
 Instrumentos de evaluación.
 Pruebas médicas.
 Examen documentación.

Una evaluación multimétodo, implica el uso de criterios diagnósticos múltiples, la combinación


de diferentes estrategias de evaluación, el uso de instrumentos de evaluación (específicos y
tests psicométricos), válidos y fiables, así como el contraste de información con diversas
fuentes.

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La hipótesis de la simulación cobrará más fuerza en el proceso evaluativo cuando la


convergencia de datos procedentes de diferentes fuentes y métodos indique claras
inconsistencias con la clínica, curso y evolución del supuesto cuadro clínico.

Para una correcta evaluación en aquellos casos en que se sospecha la simulación, se debe
proceder con el sujeto como si se tratara de un auténtico enfermo, efectuando un examen
profundo de su estado mental y considerando las circunstancias que rodean al individuo, para
conocer si existe algún móvil o fin utilitario de su conducta.

Examen de la documentación, recopilar toda la información posible: informes policiales,


declaraciones de testigos, hallazgos de la autopsia, información psiquiátrica previa, declaración
acusado, etc.

Entrevistas, a la familia, testigos sobre el sujeto y el delito, sin que el acusado conozca que se
dispone de esa información. Servirá para contrastarla con la información que nos aporte el
sujeto durante la entrevista.

Exploración directa de la persona:

1. La anamnesis. Se realiza a través de una entrevista con el sujeto dedicándole el tiempo


que sea necesario.
 Desarrollo de los hechos, será necesario conocer:
o Características del hecho delictivo: puede contener un motivo y contenido
psicológicamente comprensibles o psicopatológicos.
o Comparación cronológica de la evolución del proceso policiaco-judicial con el de
la aparente sintomatología.
 Es necesario averiguar si la sintomatología existía antes de la realización del
delito, si apareció tras ser detenido, si lo fue en el Juzgado de Guardia o
estando en prisión.
2. Aplicación de los instrumentos psicológicos necesarios.
3. Exploración médica.

5.2 Recomendaciones durante la entrevista:

La evaluación del acusado debe realizarse tan pronto como sea posible, para disminuir la
probabilidad de que construya una historia falsa y para que se reduzcan las distorsiones de
memoria. Debemos informarle del propósito del examen clínico y de la falta de
confidencialidad.

Dejar que exponga su discurso intentando evitar interrupciones.

Se debe evitar mostrar expresiones de irritabilidad o incredulidad, pues puede generar que el
individuo se ponga a la defensiva.

La entrevista debe ser larga (fatiga).

Realizar numerosas preguntas, probabilidad de contradicción en sus respuestas.

5.3 Otras recomendaciones

En un contexto legal, el clínico no puede ignorar que algunos abogados conocen como se
evalúa la simulación, de tal forma que sería importante que ante esta posibilidad indagara:

 El conocimiento que el sujeto tiene de un trastorno determinado.

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 Conocimiento que tiene de los tests.

Ya en casos de litigio puede estar informado sobre prueba psicológicas y neuropsicológicas


específicas.

Se sabe que algunos abogados piensan que realizarían una “mala práctica legal” sino
preparasen a su cliente para esa evaluación.

6. INSTRUMENTOS ÚTILES PARA DETECTAR SIMULACIÓN

Estos instrumentos pretenden detectar, con mayor o menor precisión, la tendencia del sujeto a
crear la impresión deliberada de sufrir alguna alteración o deterioro mediante la exageración o
fabricación de síntomas y problemas, maximizando las características negativas de sí mismo.

 Inventario multifásico de personalidad de Minnesota 2/MMPI-2, cuestionario


ampliamente utilizado para alteraciones psicopatológicas en contexto clínico y forense.
 Inventario Multifásico de Personalidad de Minnesota-2- Reestructurado/MmPI-2-RF.
 Inventario de evaluación de la personalidad (PAI). Prueba que valora la simulación de
psicopatología.
 Inventario estructurado de simulación de síntomas/ SIMS, pretende detectar patrones de
exageración de sintomatología psicopatológica y neurocognitiva.
 Entrevista estructurada de Síntomas Informados (SIRS).
 Es un instrumento válido con poblaciones criminales y no criminales, ya que posibilita
distinguir entre:
o Sujetos honestos y simuladores.
o Entre simuladores de distintos trastornos mentales, auténticos pacientes y sujetos
normales.

7. RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN: RECOMENDACIÓN

El sistema de evaluación debería ceñirse a las siguientes categorías:

 “probablemente simulador o con indicios sistemáticos de simulación”.


 “probablemente no simulador o sin indicios sistemáticos de simulación”.

Es importante dejar a un lado la intención de establecer la certeza, y utilizar estos términos


probabilísticos, puesto que nuestros sistemas de evaluación están sujetos a error

Finalmente, si el perito no puede establecer un criterio sobre la simulación, ha de concluir con


una “indefinición sobre la simulación”, ya que posicionarse por “probablemente no simulador”
o “probablemente simulador”, supone, de facto, una decisión favorable a una de las partes en
litigio sin avales que la apoyen. (Arce, 2005).

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TEMA 8. EL PSICÓLOGO/A EN LOS JUZGADOS DE FAMILIA


1. INTRODUCCIÓN

La Ley del Divorcio (7 de julio de 1981), propició a España la puesta en marcha de los Juzgados
de Familia encargados de resolver las causas de nulidad, separación y divorcio, junto con la
materia de patria potestad y custodia de los hijos menores.

A medida que han ido aumentando las tasas de separación y divorcio en España, se ha
incrementado también la intención de los psicólogos en los procedimientos de familia.

La prueba pericial psicológica en los procesos de familia tiene como fin la aportación de
conocimientos científicos referidos a la psicología infantil, así como a otras ramas del
conocimiento relativas a las relaciones interpersonales.

2. JUZGADOS DE FAMILIA: LA INTERVENCIÍN DEL PSICÓLOGO/A.

2.1 Tipos de intervención

Matrimoniales

 Procesos de guarda y custodia.


 Procesos relacionados con el régimen de visitas.
 Nulidad civil del matrimonio.
 Privación de la patria potestad.
 Procesos de emancipación de menores de edad.

Protección de menores

 Procesos de impugnación de tutelas.


 Procesos de acogimiento familiar.
 Procesos sobre adopción.

2.2 Intervenciones más habituales

Las solicitudes de informes psicológicos se refieren en la mayoría de los casos a la


determinación de cuál de los dos progenitores es el más idóneo para ostentar la guarda y
custodia del hijo menor y cuál es el régimen de visitas más adecuado para el padre no
custodio.

En otros procedimientos como en el de modificación de medidas lo frecuente es que el


informe verse sobre la convivencia de modificar o no un régimen de visitas en el sentido de
suspenderlo, ampliarlo, o reducirlo.

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En los casos de acogimiento o adopción, lo que se valora fundamentalmente es la separación


del niño de la familia biológica y la integración y adaptación a las circunstancias de los
menores.

3. GUARDA Y CUSTORIDA: CONCEPTO

Potestad que atribuye el derecho a convivir de forma habitual con los hijos menores o
incapacitados, bien de forma permanente hasta que recaiga nuevo acuerdo o decisión judicial,
bien de forma alterna o sucesiva en los periodos prefijados convencional o judicialmente.

Abarca todas las obligaciones que se originan en la vida diaria y ordinaria de los menores:
alimentación, cuidado, atención, educación en valores, formación, vigilancia y desde luego, la
responsabilidad por los hechos ilícitos provocados por los menores.

3.1 Diferencia entre…

Guardia y custodia

Hace referencia a la compañía y cuidado habitual de los hijos se centra en la convivencia


habitual o diaria con ellos. Puede ser ejercitado por uno o ambos padres a la vez.

Patria potestad

Hace referencia a la representación general de los hijos. Compartida por los dos padres.

Conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos menores de edad no
emancipados y su protección. Comprende los siguientes deberes y obligaciones:

 Velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una
formación integral.
 Representación y administración de sus bienes.

4. VALORACIÓN PSICO-LEGAL

 Concepto jurídico. Guardia y custodia.


 Intervención psicológica-forense. ¿Áreas psicológicas a evaluar? ¿Cómo evaluar?

4.1 Guardia y custodia

Contexto jurídico. Figura legal que regula el modo de convivencia de los hijos/as con los dos
progenitores después de la ruptura parental.

Psicología forense. Qué sistema de relación padres-hijos va a contribuir mejor a la adaptación


de los hijos/as a la situación de separación y al mismo tiempo a su desarrollo psicoevolutivo.

4.2 Tipos de custodia

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 Monoparental o en exclusividad. Hasta ahora es la más frecuente. Se otorga la custodia


exclusiva a uno de los progenitores, fijando un régimen de visitas y comunicaciones para el
padre o la madre no custodio. El progenitor no custodio tendrá capacidad de decisión
sobre cuestiones que afecten a la patria potestad (salud, educación, etc.).
 Compartida. Cada vez más frecuente. Igual implicación de ambas partes en la crianza de
los hijos/as. Ambos progenitores ejercen custodia legal de sus hijos en igualdad de
condiciones y derechos.
 Repartida. Permite a cada una de las pares tener a los hijos/as durante una parte del año
o en años alternos. Durante el periodo de custodia tienen derechos de visita recíprocos y
ejerce control exclusivo sobre el niño/a. (Excepcionalmente, artículo 92.5 Código Civil).

4.3 Concesión de custodia: factores a tener en cuenta. Artículo 92.2 Código Civil

 Informe del Ministerio Fiscal. no es necesario el informe favorable para la custodia


compartida.
 Oír a los menores en caso de tener juicio suficiente (a partir de los 12 años).
 Informe del Equipo Técnico Judicial que haya valorado al menor, en caso de no tenga juicio
suficiente.
 Alegaciones vertidas por los abogados de cada una de las partes.
 Prueba practicada.

4.4 Concesión de custodia compartida: Otros factores a tener en cuenta (Anteproyecto de


Ley).

 Edad, opinión y arraigo social, escolar y familiar de los menores.


 Relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos.
 Aptitud, voluntad e implicación de cada uno de los padres para asumir sus deberes,
respetar os derechos del otro y cooperar entre sí para garantizar la relación de los hijos
con ambos progenitores.
 Posibilidad de conciliación de la vida familiar y laboral de los padres.
 Situación de sus residencias habituales.
 Existencia de estructuras de apoyo en los respectivos ámbitos de los padres.
 Número de hijos.
 Cualquier otra circunstancia concurrente en los padres e hijos de especial relevancia para
el régimen de convivencia.

4.5 Actuación del psicólogo forense

Se rige fundamentalmente por tres principios:

 Criterio del interés superior del menor.


 La evaluación sobre la idoneidad de los progenitores para ejercer la guarda y custodia de
los hijos debe partir del criterio de que ambos son igualmente competentes para su
ejercicio.
 La evaluación que se realice tiene que incluir al grupo familiar en su conjunto y en su
totalidad.

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5. INFORME PERICIAL PSICOLÓGICO SOBRE CUSTODIA: OBJETIVOS

 Contestar clara y sencillamente a la pregunta pericial haciendo constar que la conclusión


se refiere al momento en el que se realiza.
 Proporcionar al Juez información relevante, fundamentada y comprensible, para
asesorarle en la toma de decisiones con relación al régimen de guarda y custodia de los
hijos menores.
 Contribuir al bienestar de los hijos menores de edad implicados en procesos de separación
y divorcio, asesorando a los órganos judiciales sobre el régimen de convivencia más
adecuado.
 Describir las pautas y los escenarios de crianza que faciliten más y obstaculicen menos el
desarrollo psicosocial del niño.
 Hacer prevalecer durante doto el proceso de peritaje el interés superior de los menores, y
regirse por los principios éticos y los fundamentos científicos actualizados de la profesión.

6. ELECCIÓN DEL PERITO

 Si hay Juzgado de Familia: el Equipo Psicosocial del Juzgado, su función es prestar


asesoramiento técnico. Elabora informes periciales cuando son solicitados por jueces y
fiscales sobre aspectos psicológicos, psicosociales y sociales.
 Si no hay Juzgado de Familia:
o Ambas partes pueden ponerse de acuerdo con el peritaje de un mismo Psicólogo/a.
o Psicólogo/a, nombrado por el juez (solicitado al COP).
 Psicólogo/a forense de parte, valorará al padre o la madre (quien se lo solicite).

7. EVALUACIÓN PERICIAL PSICOLÓGICA

Consiste en el análisis del núcleo familia, es decir, la relación entre el padre y la madre, entre el
padre y los hijos, y entre la madre y los hijos.

Tiene como objetivo orientar al juez sobre la opción de guarda y custodia más adecuada.

7.1 Áreas de Evaluación/padres

 Calidad de la relación entre padres:


o Motivo de la ruptura.
o Nivel de conflictividad.
o Nivel de dialogo en relación a las cuestiones de los hijos.
o Grado de acuerdo respecto a los hábitos de crianza y educación.
 Calidad de la relación paterno-filial (antes y después).
o Habilidades del padre y de la madre en relación con su hijo/a:
 Cumplimiento de las necesidades básicas.
 Facilitar el desarrollo emocional.
 Fomentar el desarrollo social.
 Potencia el desarrollo cognitivo e intelectual.
o Estilo educativo.

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o Implicaciones de cada uno en el proceso de crianza y educación de los hijos/as:


vinculación afectiva, conocimiento de sus necesidades y preferencias.
o Percepción parental en relación a la ruptura.
 Salud psíquica:
o Historia psicológica/psiquiátrica.
o Estructura de personalidad.
o Adaptación de los padres al divorcio/separación.
o Ajuste emocional asociado a la ruptura: elaboración y gestión del proceso de
separación conyugal.
o Adaptación social, laboral y familiar después de la ruptura.
 Situación laboral.
o Tipo de trabajo.
o Horario de trabajo.
o Condiciones económicas.
 Vivienda.
o Habitabilidad.
o Entorno (servicios e infraestructuras).
 Organización previsible en caso de custodia: cambios respecto al contexto social antes de
la ruptura.
 Historia familiar:
o Apoyos como auxiliares de custodia.
o Relaciones con los padres/ suegros.
o Relaciones con los hermanos.
o Repercusión de la separación/divorcio.
 Patrones de abusos/violencia domestica:
o Historia de violencia/ maltrato/ vejación.
o Historia de abusos sexuales.

8. ASPECTOS NEGATIVOS EN LA IDONEIDAD PARA LA GUARDA Y CUSTODIA

 Presencia de Psicopatología. Cualquier trastorno mental grave o considerado como leve o


cualquier alteración de las funciones cerebrales (hay que conocer cuáles y en qué grado).
 Problemática de adicción, bien por el consumo de alcohol, drogas o la adicción al juego
(ludopatía).
 Situaciones de maltrato o vejación. Por ello es interesante disponer informaciones
colaterales de otras personas allegadas a la familia, incluso vecinos.
 Condicionamientos físicos con alteraciones motoras graves o problemas físicos
importantes que impidan, de forma regular, atender las necesidades de los hijos.
 Problemas con la residencia. Bien porque no disponga de las mínimas condiciones de
habitabilidad, bien por los cambios continuos de residencia (ejemplo. Debido al trabajo
del padre) o bien la ausencia de residencia.
 Condicionamientos económicos, bien por problemas económicos graves situaciones en
paro.

9. EVALUACIÓN DEL MENOR

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 Grado de adaptación del menor a las distintas áreas de su vida (escolar, social, familiar y
personal).
 Desarrollo psicoevolutivo.
o Etapa evolutiva: características.
o Detección de un desarrollo atípico de significación clínica.
 Implicación en el conflicto parental (manipulación adulta).
o Conocimiento del motivo de la evaluación.
o Elaboración de la situación de ruptura.
 Atribución de responsabilidades
 Distorsiones perceptivas respecto a algún progenitor.
 Autoinculpabilización.
 Posición en el conflicto parental.
 Polarización en sus preferencias (motivaciones).
 Conflicto de lealtades.
 Estado psicológico del menor.
o Repercusiones en el proceso de desarrollo psicoevolutivo.
o Presencia de psicopatología.
 Trastornos de conducta.
 Hiperactividad.
 Trastornos de ansiedad.
 Depresión, etc.
 Objetivo: establecer si existe relación causal entre los desajustes psicológicos presentados
y el ejercicio de la función parental de sus progenitores.

10. ¿CÓMO EVALUAR?

 Análisis de la información recogida en el expediente judicial.


 Exploración de todos los miembros del núcleo familiar.
o Entrevista pericial psicológica.
o Aplicación de pruebas psicológicas (cuando sean necesarias).
o Observación de la interacción parento-filial.
 Contacto con profesionales/dispositivos asistenciales (completar/contrastar información).

11. EL RÉGIMEN DE VISITAS

El objetivo de establecer un régimen de visitas es que el niño tiene derecho a recibir el aporte
emocional, educativo y de desarrollo psicológico del padre no-custodio.

Según la legislación vigente:

 “El juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho que podrá
limitar o suspender si se dieren graves circunstancias o se incumplieren, grave o
reiteradamente, los deberes impuestos por resolución judicial” (Artículo 94 Código Civil).
 “El incumplimiento reiterado de las obligaciones del régimen de visitas, tanto por parte
del progenitor guardador como no guardador, podrá dar lugar a la modificación del
régimen de guarda y visitas” (Artículo 766. 3º de la LECrim.)

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11.1 Modificación de medidas

Se deberá valorar:

 El ejercicio de la función parental del progenitor no custodio.


 El nivel de adaptación del menor en el actual sistema de custodia.
 Las razones por la cuales se solicita el cambio de custodia.
12. EL INFORME: CARACTERÍSTICAS

 Claridad, comprensible y respetuoso:

El informe será redactado con claridad y sin la jerga profesional para que pueda ser entendido
por el tribunal, abogados y clientes.

Se adoptará una actitud de comprensión y empatía para todos los implicados, adultos y niños
y estará redactado de forma que sea respetuoso con cada individuo.

 Diferenciación de las observaciones y conclusiones:

Se tendrá especial cuidado que sus propias observaciones profesionales, opiniones,


recomendaciones y conclusiones, puedan ser diferenciados de los hechos, opiniones y
conclusiones legales.

 Justificación:

El informe incluirá las fuentes de información, motivos de la evaluación, procedimientos


utilizados, historia familiar, evaluación de cada niño y de cada padre o tutor, y la evaluación de
las relaciones entre padres y niños y entre los propios adultos

Las conclusiones sobre los sujetos y las relaciones entre ambos conducirán, lógicamente, a las
recomendaciones para la custodia, contacto y visitas.

 A disposición de todos:

El informe estará distribuido de acuerdo con la normativa establecida en cada jurisdicción.


Después que el informe haya sido distribuido y considerado, el tribunal puede ordenar o
considerar prudente para cualquiera de ambas partes participar en terapia y/o consejo. El
terapeuta o consejero profesional, con el consentimiento del tribunal, debe recibir la parte del
informe referida a su cliente.

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TEMA 9. EL PSICÓLOGO/A EN LOS JUZGADOS DE MENORES


INTRODUCCIÓN

En el ámbito de Reforma de Menores y dentro de las competencias de los Juzgados de


Menores, el marco de referencia es la Ley Orgánica 5/2000, Reguladora de la Responsabilidad
Penal del Menor, y su modificación posterior Ley 8/2006 que establece la responsabilidad
penal de los menores entre los 14 y 18 años. Esta trata las medidas dirigidas a la reeducación y
reinserción del menor infractor.

En el artículo 7, se recogen las medidas judiciales susceptibles de ser impuestas a los menores,
que contienen programas de intervención con el objetivo de cambiar la conducta antisocial y
antijuridica del menor.

1. CONCEPTO: MENOR INFRACTOR

Hacemos referencia al chico o a la chica mayor de 14 años y menor de 18, a la trascendencia de


los comportamientos contrarios a la ley que puedan cometerse en esta franja de edad, y su
relevancia jurídico-penal, criminológica y victimología.

Determinar la minoría de edad para los efectos de la responsabilidad penal ante la Ley, es un
tema debatido, y existe una gran variedad de criterios para fijar la edad límite en que una
persona pueda considerarse como menor.

El menor tiene capacidad para comprender el significado del hecho delictivo que ha cometido y
actuar en consecuencia, pero el principio de culpabilidad debe adaptarse a su peculiar
psicología y/o su grado de madurez.

2. PERFIL DEL MENOR INFRACTOR

Tendencia a mostrar unos componentes característicos como son:

 Escasa empatía
 Baja autoestima
 Dureza emocional
 Locus de control externo
 Escaso desarrollo de los valores éticos y morales
 Rechazo a la autoridad
 Baja tolerancia a la frustración
 Dificultades para el control de impulsos
 Incapacidad de diferir las gratificaciones

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 Dificultad para anticipar las consecuencias


 Pensamientos y percepciones distorsionadas
 Etcétera.

Una detección de estos factores de riesgos favorecerá el abordaje posterior, que puede
ubicarse dentro de determinadas medidas judiciales, como son, por ejemplo, las tareas
socioeducativas (curso de habilidades sociales, etc.).

3. JUZGADO DE MENORES: EL EQUIPO TÉCNICO

Cada Juzgado de Menores tiene adscrito a su servicio un Equipo Técnico, cuya función principal
consiste en elaborar el informe sobre la situación psicológica, educativa y familiar de los
menores de edad penal a las que se atribuye una infracción, así como sobre su entorno social y,
en general, sobre cualquier otra circunstancia que pueda haber influido en la comisión del
hecho, a efectos de adoptar alguna de las medidas previstas en la ley.

Dependen administrativamente de las Comunidades Autónomas, orgánicamente del Juzgado


de Menores y, funcionalmente de los Jueces y Fiscales de Menores.

Cumple una función relevante tanto en la fase de instrucción del procedimiento judicial como
en la fase de ejecución de la medida judicial.

Esta formado por un psicólogo, un trabajador social y un educador, que tienen como objetivo
procurar la reeducación y reinserción de los menores.

4. EQUIPO TÉCNICO: FUNCIONES

 Elaboración de un informe sobre la situación psicológica, educativa y familiar del menor,


su entorno social y otras circunstancias relevantes a efectos de la elección de medidas.
 Desempeñar labores de mediación a efectos de la posible conciliación y reparación.
 Emitir su opinión antes de que el juez de menores adopte ciertas decisiones sobre el
menor.
 Intervenir en la audiencia y en la vista del recurso de apelación, cuando el tribunal lo
disponga.
 Asistir personalmente a los menores durante el proceso.

4.1 Actuaciones del Equipo Tecnico: Infomre técnico

 Fase I. Obtención de información.


 Fase II. Tipos de medidas.
 Fase III. Elaboración del informe.

Tienen el objetivo de asesorar al Juez y/o Fiscal.

5. ELABORACIÓN DEL INFORME: FASE DE INSTRUCCIÓN

El informe tiene carácter preceptivo a requerimiento del Ministerio Fiscal. Aunque no es


vinculante, ni el fiscal ni el juez están obligados a seguir las indicaciones contenidas en él.

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En el informe se recoge información sobre la realidad del menor, a nivel psicológico, familiar,
educativo, entorno social y cualquier circunstancia relevante. Y puede contener una propuesta
sobre la medida más adecuada al caso.

Cualquier propuesta del equipo técnico se basará en lo que considere mas conveniente para el
menor, atendiendo al interés educativo del mismo y teniendo en cuenta los datos que se hayan
obtenido.

No es misión del equipo técnico investigar el hecho ilícito que se imputa al menor, ni valorar si
el menor realizó o no el hecho. La misión del equipo es defender el interés del menor. En el
informe no debe aparecer contenidos que puedan perjudicar al menor.

Una vez elaborado el informe y entregado al Fiscal, lo remitirá al Juez de Menores y dará copia
al letrado del menor.

6. ÁREAS DE EVALUACIÓN

 Social: Marginalidad, consumo/tráfico de drogas, zona barrio, amigos, pertenencia a


bandas, etc.
 Familiar:
o Objetivo importante: ¿apoyo, integración en su familia?
o Tipo de familia, estructurada/no-estructurada, tipo de residencia.
o Padre/madre ausentes, relaciones padres, problema paro.
o Trabajo padres, educación adquirida y transmitida a los hijos.
o Conflictividad matrimonial.
 Educativa: Formación, grado de escolaridad alcanzado, problemas de absentismo escolar,
rendimiento académico…
 Psicológica:
o Características de su personalidad (trastorno mental, disocial), motivaciones, etc.
o Impulsividad, autoestima, recursos personales, habilidades sociales, etc.,
o Inteligencia, valores personales…

7. TRATAMIENTO JUDICIAL: LAS MEDIDAS

Medidas:

“Un conjunto de respuestas educativas que se pueden imponer judicialmente a un menor, por
la comisión de un delito o falta, con la finalidad de responsabilizarse de sus actos, dotándole de
los recursos necesarios educativos y personales” (Tejedor, 2001, p.42).

La medida adecuada, dependerá de los factores personales, familiares y sociales que concurran
en cada sujeto, es decir, el hecho cometido no es más que un factor más a valorar de cara a
identificar las necesidades que presenta el menor y cuál es la medida idónea para hacerle
frente.

7.1 Las medidas: características

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 Que sean responsabilizantes; es decir, capaces de inducirles a sentirse responsables de


sus actos ante sí y ante la comunidad.
 Que no sean perturbadoras en su proceso evolutivo.
 Que sean compensadoras, capaces de contribuir a cubrir las carencias y necesidades
acumuladas a lo largo de su desarrollo evolutivo.
 Que posibiliten la adquisición de nuevos aprendizajes y relaciones que favorezcan su
posterior desarrollo personal y social, una vez finalizada la medida. (Tejedor, 2001, p.46).

7.2 Sistema de medidas prevista en la ley (Artículo 7.1)

 Amonestación
 Internamiento por tiempo de uno a tres fines de semana
 Libertad vigilada
 Acogimiento por otra persona o núcleo familiar
 Prestación de servicios en beneficio de la comunidad
 Tratamiento ambulatorio
 Ingresos en centro con carácter terapéutico
 Ingreso en centro en régimen semiabierto
 Ingreso en centro en régimen cerrado
 Asistencia a centro de día
 Realización de tareas socio-educativas
 Privación del derecho a conducir ciclomotores o vehículo de motor
 Prohibición de aproximarse o comunicarse con la victima o con aquellos familiares u
otras personas que determine el Juez. (Ley Organiza 8/2006).

7.3 Tipos de medidas

La amonestación

Consiste en reprender al menor, por parte del Juez de Menores para hacer que se conciencie
de lo inadecuado de su conducta y de sus consecuencias.

Se aplica en casos de escasa gravedad donde no se haya empleado violencia o intimidación


(robo con intimidación, agresión a agentes de la autoridad, agresión y abuso sexual).

Puede aplicarse de forma simultanea a otras medias, como cumplimiento de estas.

Internamiento de fin de semana

El menor permanecerá en su domicilio o en un centro hasta un máximo de 36 horas, a


excepción del tiempo que deben dedicar a las tareas socio-educativas asignadas por el Juez.

Medida adecuada para los actos de vandalismo o agresiones leves, cometidos en fin de
semana.

Libertad vigilada

Medida de cumplimiento en medio abierto, cuya finalidad es ofrecer una intervención


psicopedagógica individualizada al infractor menor de edad sujeto a la misma y,
simultáneamente, establecer pautas de control de su conducta.

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En la práctica, consiste en un seguimiento, mas o menos intensivo, de las actividades y de la


conducta del infractor, ajustado a un plan de libertad vigilada que se elabora, sobre la base de
las carencias o de las difusiones detectadas en su Informe por el Equipo Técnico.

Su eficacia está fuertemente condicionada a la implicación de su familia.

Se utiliza ante una gran variedad de tipología delictiva, cuando no sea necesario separar al
menor de su medio y en sujetos que presentan carencias duraderas a nivel personal, familiar
y/o social.

Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo

El menor debe convivir, durante un periodo de tiempo establecido por el Juez, con una familia
distinta a la suya o con un grupo educativo, adecuadamente seleccionados para orientarle en
su proceso de socialización.

Intenta proporcionar al menor un ambiente de socialización positivo con el fin de desarrollar


pautas socioafectivas prosociales en el menor.

Prestación en beneficio de la comunidad

Someter al menor infractor a la realización de una serie de actividades no retribuidas, de


interés social, o en beneficio de personas en situación de precariedad, en cuyo diseño debe
tratarse de relacionar la naturaleza de las actividades con la falta del perjuicio causado por los
hechos constitutivos de delito o falta.

Tratamiento ambulatorio

Asistencia a un programa terapéutico que les ayude a superar procesos adictivos o disfunciones
psicológicas significativas.

Debe ajustarse a la periodicidad requerida por los facultativos que lo atiendan y seguir las
pautas fijadas.

Su principal dificultad de aplicación es la necesidad de que concurra la voluntad del infractor.

Internamiento terapéutico

Se recomienda para abordar temas de desintoxicación o tratamiento psíquico o especializado,


cuando exista el diagnostico de una alteración grave.

Hay que considerar la prioridad de cumplimento del internamiento terapéutico frente a otros
internamientos que hayan podido adoptarse.

Internamiento en régimen cerrado, semiabierto y abierto.

Medidas privativas de libertad, que van de mayor a menor restricción.

 Régimen cerrado, se reside en el centro y se desarrollan en el mismo las actividades


formativas, educativas, laborales y de ocio.
 Régimen semiabierto, se reside en el centro, pero se permite que sea posible la
realización de las actividades formativas, educativas, laborales y de ocio fuera del mismo.
 Régimen abierto, se reside en el centro, pero se llevan a cabo todas las actividades
programadas en el proyecto educativo en los servicios normalizados del entorno.

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Estas medidas responden a una mayor gravedad de los hechos cometidos, caracterizados por la
violencia, la intimidación o el peligro para las personas.

Asistencia a un centro de día

El menor acudirá a un centro, plenamente integrado en la comunidad, a realizar actividades de


apoyo, educativas, formativas, laborales o de ocio.

Realización de tareas socio-educativas

La persona sometida a esta medida ha realizar, actividades especificas de contenido educativo


encaminadas a facilitarle su reinserción social.

Por ejemplo: asistir a un taller ocupacional, a un aula de educación compensatoria o aun curso
de preparación para el empleo; participar en actividades estructuradas de animación
sociocultural, realizar un curso de habilidades sociales.

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