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Guà - A de Penal 3

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Guía de penal 3

Teoría jurídica general del delito (hecho punible)


Instrumento conceptual que nos determina cuando estamos o no ante un hecho punible, cuya
finalidad es informarnos qué elementos debe tener para ser considerado delito

Es una rama fundamental del Derecho Penal, ya que permite entender la naturaleza del delito y
sus elementos constitutivos en cualquier ámbito jurídico. Esta teoría se enfoca en analizar las
diferentes formas en que se puede cometer un delito, así como las circunstancias bajo las cuales
se puede considerar que una conducta es delictiva.

Su función es determinar si estamos en presencia o no de un hecho punible y su importancia es


para ejercer la justicia y el principio de proporcionalidad. Es decir, es un instrumento de garantía a
través de principios y normas.

¿Qué es una Conducta antijurídica?


Es dicha conducta o comportamiento que va en contra de la ley.

¿Qué es un hecho punible o delito?


Es una acción que está prohibida por la ley y que es castigada con una pena. Por ejemplo: articulo
430 del Código Penal: la mujer que intencionalmente aborte por medios por ella misma o por
terceras con su consentimiento será penada con prisión de 6 meses a 2 años.

El hecho punible se divide en tres:

Crímenes “Las acciones u omisiones previstas por la ley y castigados por ella
con una pena".
Delitos

Faltas; son hechos ilícitos penales menores que no implica prisión sino de una multa.

Conceptos del hecho punible


Formal: toda conducta prevista como punible ante la ley

Material o sustancial: toda conducta que lesiona o produce un daño jurídico titulado (la vida, la
reputación, la correcta administración, etc.)

Dogmático: toda conducta típica, antijurídica y culpable (ATAC)

A: acción
Si falta alguno de estos elementos,
ya no hay delito.
T: típica

A: antijurídica

C: culpable

Sujetos en el Delito
Todo delito debe ser cometido por una persona, ya sea física o jurídica. Por ejemplo, si alguien es
encontrado muerto en su casa y no sabemos quién lo mató, no podemos hablar de un delito. Aquí
se distingue entre el sujeto activo, que es la persona que comete el ilícito penal, y el sujeto
pasivo, que es la persona que sufre el delito.

Tipos de delitos
Delitos políticos; son los cometidos contra el orden político establecido en el Estado. El orden
público son es conjunto de mecanismos que son necesarios para el correcto desarrollo del Estado.
Por ejemplo, rebelión, el terrorismo, etc…

Delitos militares, son aquellos constituidos por infracciones o violaciones del orden, disciplina o
deberes militares. Estos delitos o están tipificados en el código penal, sino en el de justicia militar y
quienes los cometan van a ser juzgados por los Tribunales Militares.

Delitos comunes, son aquellos que lesiona u ofenden bienes jurídicos individuales, como por
ejemplo, el delito de violación.

Delitos de acción, acción son aquellos que consisten en hacer una conducta que se encuentra
prohibida por el ordenamiento. Por ejemplo, matar, robar, agredir. La acción es el acto que origina
un delito y conlleva una pena

Delitos de omisión, es el delito o falta consistente en la abstención de una actuación que


constituye un deber legal. Es el comportamiento voluntario de no hacer algo que el ordenamiento
jurídico indicaba que el sujeto hiciera, por ejemplo: el funcionario público cometa delito de
omisión en el ejercicio de sus funciones.

Delitos instantáneos, son aquellos en los que la acción termina en el mismo momento en el que el
delito es consumado. El delito de homicidio es instantáneo, porque la acción del sujeto activo
termina con la vida del sujeto pasivo o de la víctima.

Delitos permanentes, son aquellos que su proceso perdura en el tiempo, es decir, implica una
persistencia de la situación delictiva a voluntad del sujeto activo. El secuestro es un ejemplo, es un
delito permanente porque el proceso ejecutivo dura todo el tiempo que el secuestrado
permanezca privado de la libertad por decisión del secuestrador.
Delitos dolosos (o intencionales), son aquellos que se cometen con intención de causar un daño a
otra persona, sabiendo que son conductas prohibidas y sancionadas por la ley. Es cuando la
persona tiene toda la intención de matar al otro sujeto

Delitos culposos, son aquellas acciones u omisiones que causa un daño, sin tener la intención de
provocarlo. Se produce cuando la persona actúa con negligencia, imprudencia o impericia, pero sin
dolo. Algunos ejemplos de delitos culposos son: Accidentes de tráfico con daños a personas o
bienes. Hurto por olvido de cerrar la puerta de una tienda. Daño por incendio al descuidar un foco
encendido. Lesiones o muerte por mala praxis médica. Homicidio por disparo accidental.

Delitos comunes, son las acciones antijurídica que aparecen tipificados en el código penal

Delitos especiales, son los que están consagrados en leyes penales especiales, por ejemplo: el
delito de contrabando, tipificado en la ley de aduanas o la ley contra delitos de corrupción.

Delitos flagrantes, son aquellos donde el sujeto activo es sorprendido y capturado justo en el
momentos que comete un delito.

Delitos individuales, son aquellos que pueden ser ejecutados por una sola persona física

Delitos colectivos, son aquellos que se necesitan de dos o más personas para ejecutar el delito.

Delitos base, son los establecido en l ley y que especifican el hecho, por ejemplo el articulo 405C.P.
“El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a
dieciocho años”.

Delitos de lesión, son aquellos que conllevan a un daño para una persona, ya sea físico, material,
moral o psicológico.

Delitos de peligro, estos se dividen en dos:

De peligro concreto, son aquellos en los que la ley expresamente requiere que el resultado de la
acción sea de peligro. Ejemplo artículo 365 del C.P

De peligro abstracto, son aquellos en los cuales no se requiere expresamente la efectiva situación
de peligro, sino que el fundamento de su castigo es que normalmente suponen un peligro.
Ejemplo el artículo 368 del C.P

Elementos del hecho punible de las personas naturales

• Acción: Un acto cometido o dejado de cometer, que causa daño a otros.

• Tipicidad: Dependiendo de si el delito está contemplado o no en el código penal.

• Culpabilidad: Deseo visible o explícito de cometer el crimen o no.


• Antijurícidad: Se relaciona con el hecho de que la conducta delictiva efectivamente viola
una o más normas del ordenamiento jurídico de un Estado.

La acción

La acción es esa conducta externa, voluntaria, positiva, negativa que causa un resultado.

Fases de la acción

• Fase interna: Es aquella que solo sucede en el pensamiento, por lo que no hay
movimiento para producir en efecto
• Fase externa: Es aquella donde existe movimiento y en esta fase se desarrolla el
delito.

La acción es el acto que origina un delito y conlleva una pena.

En el caso del homicidio, la acción sería el acto de matar. Sin embargo, hay situaciones en las que
una acción puede ser involuntaria, como cuando alguien comete un delito sin intención. También
es importante mencionar que una omisión, es decir, la falta de hacer algo cuando existe un deber
u obligación, puede ser considerada como una acción y dar lugar a un delito.

Por ejemplo, existe el delito de comisión por omisión, siendo el caso típico cuando pasas al lado
de un incendio o de un accidente con heridos y pasas de largo.

El sonambulismo

Esta persona es cuando se encuentra en un estado de inconsciencia pero sigue realizando actos
que haría cuando está despierto.

Las personas que padecen de esta condición, se queda dormida y pasa a este estado de
sonambulismo y entonces camina y puede realizar ciertos actos que son tipificados como delitos.
¿Tendrá responsabilidad penal? Depende. Si esa persona conoce sobre su condición y ocasiona a
otras personas daños en ese estado, no es penalmente responsable sino todo lo contrario.

En cambio, si esa persona si conoce sobre su condición y no toma las precauciones necesarias para
evitar resultados dañosos, esa persona si será penalmente responsable, no por lo que hizo en
estado sonámbulo sino por lo que dejo de hacer para evitar posibles daños a otras personas.

Y si esas personas saben de su condición y toma las precauciones necesarias para evitar daños y
sin embargo los causa a terceros, esa persona no es responsable penalmente.
El sueño o pesadilla

Son sueños angustiosos, violentos y desagradables en el cual las personas en este estado pueden
realizar actos que estén tipificados como delito en la ley, pero estarán exentas de toda
responsabilidad penal porque no ha sido un acto voluntario sino maquinal.

Hubo un caso en Escocia en el cual un padre soñaba que era perseguido por un animal salvaje y
que tomaba un palo para defenderse. En realidad no tomo ningún palo sino las piernas de su hijo
que dormía a su lado y empezó a golpear la cabeza de su hijo en la puerta y le produjo la muerte al
niño. Obviamente se demostró que la persona actuó en un estado de pesadilla y por lo tanto fue
absuelto.

El acto violentado

Es el realizado por una persona baja la influencia de una fuerza física irresistible. Es una conducta
involuntaria que no ocasiona responsabilidad penal. Por ejemplo: un borracho iba en un taxi y al
despertarse agarra el volante del conductor y por esa fuerza provoca que el conductor pierda el
control y atropelle provocándole la muerte a una persona. El conductor no será penalmente
responsable porque actuó bajo el influjo de una fuerza física irresistible, que era desarrollada por
las manos del borracho sobre el volante.

Actos reflejos, automáticos o inconscientes

Son actos o movimientos involuntarios, aunque hay que diferenciar entre movimientos psico-
fisiologicas que sestas son ordenadas por el cerebro y un acto reflejo que es ordenado por la
medula espinal. Por ejemplo, una persona va manejando un carro y por esquivar un perro- que es
un acto reflejo- que se le ha atravesado y atropella a una persona. Aquí vemos como por un acto
reflejo esa persona hizo la acción de esquivar al perro e involuntariamente arrollo a una persona.

La tipicidad
Esto nos establece esa acción típica que está establecido en el código penal. Es decir, es el
encuadramiento en el tipo penal de toda conducta que conlleva una acción o una omisión ajustada
a los establecidos como delito en el cuerpo legal.

Aquí se entiende tipo legal como esa descripción de cada uno de los actos, acciones u omisiones
que la ley considera delictivos.

Esto nos permite determinar cuáles son los hechos punibles; por ejemplo el artículo 405 del
Código Penal Venezolano, que establece. “El que intencionalmente haya dado muerte a alguna
persona será penado con presidio de doce a dieciocho años”.
Para aclarar… ¿Cuándo se dice que un acto es típico? Cuando encaja perfectamente en cualquier
tipo legal o penal, es decir, cuando el acto es idéntico al tipificado como delito en la ley penal,
donde aquí entra el principio de legalidad que es fundamental porque es el que está establecido
en la norma, es decir, que toda norma la encontraremos fijada en ella.

Esto significa que la conducta no se ajusta a la descripción de la norma penal que sanciona el
hecho.

A parte de tener el principio de legalidad también es Constitucional, porque se encuentra en ella.

Cuando no encuadra este acto a la perfección en ningún tipo penal en la norma, se dice que el
acto es atípico y en consecuencia no engendra responsabilidad penal.

Principios generales de la tipicidad

 No hay delito sin una conducta no descrita en el ordenamiento jurídico


 No hay delito sin una ley previa (NULLUM CRIMEN SINE LEGE)
 No hay pena sin que exista el tipo penal

Estructura del tipo penal

Tipo objetivo: Es la descripción detallada del delito, que incluye los elementos materiales y
circunstanciales necesarios para su comisión.

Tipo subjetivo: La intención del sujeto que comete la conducta, que puede ser dolosa o
imprudente. (Dolo)

Sujetos activos determinados: es la persona que lleva a cabo el acto delictivo

Sujetos activos indeterminados: este se da cuando existen varias partes actoras del
delito y no hay uno en concreto sino que es de manera colectiva.

Sujeto pasivo: es quien sufre directamente la acción delictiva. Puede ser directa donde es la
persona que sufrió el delito e indirectas que son los que sufren de la acción pero no son el titular
del hecho sufrido.

Todo sujeto pasivo es víctima directa

Es necesario que la persona haya realizado un acto que ponga en riesgo el interés. Si son hechos
por culpa de la naturaleza no hay responsabilidad penal, responsabilidad civil si como
indemnización por daños y perjuicios.
¿Qué es el dolo?
Conducta antijurídica, culpable y punible de realizar una acción que supone un daño para otra
persona, de manera totalmente consciente y mostrando plena voluntad, aun sabiendo que se está
infringiendo la ley penal y sin causa de justificación que nos pueda eximir de alguna
responsabilidad penal.}

Tipos de dolo:

• Dolo directo o de primer grado

Es la forma básica del tipo de conducta dolosa. El autor tiene intención de cometer un acto
contrario a la ley, lo ejecuta y obtiene un resultado.

Por ejemplo, un individuo planea un asesinato de una persona estrellando su vehículo con el de la
víctima. Cuando va de camino al trabajo, sabe el punto exacto en el cual debe ejecutar el delito. Lo
realiza y se va. El autor es responsable de un delito con dolo directo.

• Dolo indirecto o de segundo grado

El autor no tiene intención de un resultado como consecuencia del acto principal que va a llevar a
cabo, sin embargo, lo acepta y lo lleva acabo. Causando el resultado principal más el secundario.

Ejemplo. A quiere matar a B, pero sabe que esta C y decide continuar con el crimen.

Cogiendo el ejemplo anterior, el individuo planea el asesinato sabiendo que la víctima va


acompañada de su hija. El autor no quiere matar a la hija pero acepta el resultado para conseguir
el principal. Cuando llega el día, el autor estrella el vehículo causando la muerte tanto del padre
como de la hija.

• Dolo eventual

En el dolo eventual, el autor de un hecho no tiene intención de provocar un resultado, pero lo


acepta y sigue adelante. El resultado se puede dar o no.

Ejemplo. La ruleta, A pone tres cartuchos en la pistola y apunta a B, puede ser que lo mate o no,
pero decide continuar con el acto antijurídico.

¿Qué es la tipicidad subjetiva?


Es la valoración de si el agente conoce lo que hace. Quien conoce que su conducta despliega un
riesgo de los que la norma pretende prevenir, y a pesar de ello actúa, obra con dolo.
¿Qué es el homicidio?
Es la acción de causar la muerte de otra persona de forma intencional o negligente. Es un delito
grave que viola el derecho a la vida. El delito de homicidio puede ser culposo o doloso, según el
grado de culpa o dolo del autor.

Tipos:

• Homicidio doloso: es cuando la persona tienen toda la intención de matar al otro


sujeto
• Homicidio culposo: El homicidio culposo es la muerte causada por una persona a otra
de manera ilícita, pero sin la intención de hacerlo. El homicidio culposo se diferencia
del doloso en que en este último el autor tiene la voluntad de matar.
• Homicidio negligente: Es un delito que consiste en causar la muerte a una persona por
una acción negligente. Ejemplo. Un carro que atropella a un peatón por usar el
teléfono mientras conduce.
• Homicidio frustrado: aquel delito en el que el agente (quién lo cometió) hizo cuanto
pudo para cometer el delito, pero que no se logró por circunstancias ajenas e
independientes a su voluntad.

Órganos que integran el derecho penal:


• Ministerio Público
• La Víctima
• Los Tribunales.

Antijurícidad
Se relaciona con el hecho de que la conducta delictiva efectivamente viola una o más normas del
ordenamiento jurídico de un Estado.

Existe la Antijurícidad objetiva, pero ¿de qué se trata? Se dice que es objetiva porque va a
estudiar, a realizar un análisis del acto, con las normas tipificadas en el código, sin analizar el
momento, en lo que atañe o interesa a determinar la Antijurícidad de un acto, las condiciones
mentales de la persona que lo realiza ni la intención con la cual tal persona ejecuto dicho acto.

Es decir, tanto la persona que haya cometido el homicidio ya sea que estuviera consiente de la
situación o fuera un enajenado mental siempre y cuando no exista una causa de justificación. En el
primer caso no se le impone responsabilidad penal al enajenado mental pero al que está en sus
cinco sentido si ¿Por qué? ¿Es por falta de Antijurícidad en el acto del enajenado mental? NO,
sino por otro elemento llamado IMPUTABILIDAD.
La imputabilidad es el conjunto de condiciones físicas y psíquicas de salud y madurez mentales,
que son legalmente necesarias para que pueda ser dada a la persona que lo realizo, un acto
típicamente antijurídico, con el objetivo de hacerla sufrir las consecuencias penales que acarrea la
realización del acto.

Hay que recordar que la acción debe ser esa conducta humana EXTERNA y VOLUNTARIA, por lo
tanto aunque el acto hecho por el enfermo mental es típicamente antijurídico no se le puede
imputar una pena porque la persona no lo hizo de manera voluntaria ya que es privado de su
conciencia o de la libertad de sus actos. En cambio, la persona que lo hizo de manera voluntaria
sabiendo que era un acto antijurídico este si va a sufrir las consecuencias penales por realizar
dicho acto.

Ausencia de la Antijurícidad

Estas son causas de justificación y constituyen la parte o aspecto negativo de la Antijurícidad. Esto
quiere decir, que si se realiza un acto y tiene causa de justificación no es delito y por lo tanto no
tiene responsabilidad penal.

Pero ¿Qué son las causas de justificación? Son aquellas que eliminan la Antijurícidad de un acto
típico, las que hacen que ese acto ilícito o delictivo, este justificado y no conlleve responsabilidad
penal.

Si la causa de justificación elimina la Antijurícidad del acto, con la eliminación de la Antijurícidad


elimina el delito y al eliminar el delito, extingue la responsabilidad penal.

Las causas de justificación se dividen en dos:

Comunes: esta comprenderá como la legítima defensa o el estado de necesidad.

La legítima defensa es el proceso mediante el cual una persona comete un delito de forma
justificada, cuyo principal objetivo es defenderse a sí mismo o a los suyos. En la mayoría de los
casos se genera como mecanismo para evitar que otra persona cometa algún daño.

Dentro de esto tenemos

• la defensa del derecho, en la cual es cuando una persona se defiende y no está


violando el derecho positivo, es decir a la norma; sino que lo está defendiendo.
• Defensa del honor, este consta del honor sexual, honestidad, pudor y los hechos
cometidos en defensa del honor eximen de responsabilidad, siempre que concurran
las circunstancias establecidas en el ordinal 3 de artículo 65 del código penal.
Estado de necesidad, es la situación de peligro grave, actual y no causada al menos no causada
dolosamente por el sujeto activo para un bien jurídica ( nuestra vida, la vida o la integridad
personal de otro) que solo puede salvarse mediante el sacrificio de un bien jurídico ajeno. Por
ejemplo, una persona para salvar su vida de un incendio que no causo o que lo hizo pero sin la
intención de provocarlo, se ve en la condición de sacrificar la vida de otra persona para poder
salvar la de ella. En este caso, el agente amparado (sujeto activo) por el estado de necesidad como
cusa de justificación no tiene responsabilidad penal.

Especiales; esta es la que ampara solo a una determinada categorías de persona por ejemplo, los
funcionarios públicos, ya que estas son las únicas que pueden ejercer legítimamente la autoridad
de las cual están investidas.

La culpabilidad
Este consiste en el deseo visible o explícito de cometer el crimen o no. tiene que ver con la
posibilidad de que el autor del delito pudo actuar de otro modo y no lo hizo. Es el reproche al
autor por no haber omitido una conducta jurídica o delito.

La imputabilidad es indispensable de la culpabilidad porque para ser culpable hay que ser
imputable, es decir saber que esa conducta que estamos realizando en antijurídica.

Entre la culpabilidad y la imputabilidad existe una gran diferencia que tenemos que mencionar:

Toda persona culpable tiene que ser imputable, pero no toda persona imputable es culpable,
porque para serlo tiene que cometer un delito.

En Venezuela todas las personas a partir de los 18 años, que gocen de perfecta salud mental son
imputables, pero no culpables y solo lo serán cuando comentan un delito.

En la culpabilidad existen dos especies:

El dolo, que es la intención de comer el acto delictivo.

La culpa, que es cuando se obra sin intención pero con negligencia, descuido en la profesión, arte
o industria y se causa un resultado antijurídico previsible y penalmente castigado por la ley. Es
decir, esa acción que se realiza sin la intención de provocarlo pero lo hacemos por descuido.

Causas de inculpabilidad

El error, es una causa de inculpabilidad que exime la responsabilidad penal.


Clases de error

El error de derecho

Este se basa en un principio penal que está establecido en el artículo 60 del código penal “La
ignorancia de la ley no excusa ningún delito ni falta” por lo tanto esto no es una causa de
inculpabilidad y por lo tanto si tiene responsabilidad penal pero ¿Por qué? Simplemente porque si
el error de derecho que tipifica un delito determinado funcionará como una causa de
inculpabilidad, todos los delincuentes la invocarían para poder así quedar libres de la
responsabilidad penal. Es decir, ellos cometerían el delito y dirían que ignoraban la ley y que no
habían que era delictivo y penalmente castigado.

Por lo tanto el error de derecho, que son las leyes es decir el código penal no procede como causa
de inculpabilidad.

El error de hecho

Es el que recae sobre sucesos que ocurren en la vida real. Este error si constituye causa de
inculpabilidad y por ende exime la responsabilidad penal, siempre y cuando cumpla con lo
establecido en el artículo 61 del código penal.

“Nadie puede ser castigado como reo de delito no habiendo tenido la intención de realizar el hecho
que lo constituye, excepto cuando la ley se lo atribuye como consecuencia de su acción u omisión.
El que incurra en faltas, responde de su propia acción u omisión, aunque no se demuestre que haya
querido cometer una infracción de la ley.

La acción u omisión penada por la ley se presumirá voluntaria, a no ser que conste lo contrario”

También encontramos el error de hecho accidental, que esta recae sobre una
circunstancia accesoria. Ejemplo: A tiene la intención de robar una joya y lo hace pero resulta que
es imitación, este va a tener responsabilidad penal y si no roba la joya original pero tuvo la
intención de hacerlo y cometió el delito de hurto sobre la joya de imitación.

Error in personas o en persona y Error aberratio ictus o error en golpe. Ambos son errores de
hecho accidentales por lo tanto no son causas de inculpabilidad y muchos menos se libran de la
responsabilidad penal.

Por ejemplo:

A quiere matar a B y cuando va a realizar el acto confunde a B por C, que es su padre y dispara en
contra de él y lo mata. En este caso, A ha incurrido en un error in persona que trata sobre esa
confusión que tiene o sufre el sujeto activo con la identidad del sujeto pasivo.
A tiene intención de matar a B, al conocer muy bien y es imposible que lo confunda. A dispara
sobre B, con tal mala puntería que la bala se desvía y mata a C, que es el padre de A. en este caso
A ha incurrido en un berratio ictus o error en el golpe.

Luego en este error de hecho tenemos los casos fortuitos, que es un evento, suceso o
hecho típico y antijurídico que ha sido generado por un individuo de manera involuntaria,
imprevisible e inevitable, de manera que impide hacer lo debido o querido. Por ejemplo:

En un campo determinado para la caza, una persona se coloca imprudentemente en dicha área, un
cazador dispara cuando ve algo moviéndose entre los arbusto, que piensa que es un conejo y era
un persona. Está exento de responsabilidad penal, está amparado por una causa de
inculpabilidad, cual es el error de hecho invencible, ya que nunca pensó que allí pudiese estar una
persona.

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