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UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

“MÉTODOS JURÍDICOS DE LA SOCIEDAD


CIVIL PARA FISCALIZAR LA ACTUALIZACIÓN
DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD
EN EL DEPARTAMENTO DE IZABAL. ”.

MELVIN GEOVANNY CERNA MÉNDEZ

GUATEMALA, ABRIL DE 2019


UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

“MÉTODOS JURÍDICOS DE LA SOCIEDAD


CIVIL PARA FISCALIZAR LA ACTUALIZACIÓN
DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD
EN EL DEPARTAMENTO DE IZABAL. ”.

TRABAJO DE GRADUACIÓN
PRESENTADO POR:

MELVIN GEOVANNY CERNA MÉNDEZ

PREVIO A OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE

LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

Y LOS TÍTULOS PROFESIONALES DE

ABOGADO Y NOTARIO

GUATEMALA, ABRIL DE 2019


AUTORIDADES DE LA FACULTAD, ASESOR Y REVISOR
DEL TRABAJO DE GRADUACIÓN

DECANO DE LA FACULTAD: M.A. LUIS ANTONIO RUANO CASTILLO

SECRETARIO DE LA FACULTAD: LLM. OMAR ABEL MORALES LURSSEN

ASESOR: LIC. EDWIN ROLANDO WILLIAMS ESTRADA

REVISOR: LIC. EDGAR SAÚL VILLAGRÁN MAYEN

III
IV
V
VI
REGLAMENTO DE TESIS

Artículo 9°: RESPONSABILIDAD

Solamente el estudiante, asesor y revisor serán los responsables ante terceros, del
contenido y desarrollo de los trabajos de graduación, quienes deberán hacer del
conocimiento del Decanato cualquier anomalía que se diere en el proceso de su
elaboración.

VII
INDICE

Pág.

Introducción ............................................................................................................. 1

CAPÍTULO I

1. EL ESTADO ………………………………………………………………………….. 3

1.1 Aspectos Generales ................................................................................... 3

1.1.1. Definiciones Doctrinaria de Estado ……………………………… ...... 4

1.1.2. Características del Estado…………………………………………… ... 6

1.1.3. Elementos del Estado …...………………………………………… ...... 8

1.1.4. Clases de Estados…………………………………………………… .... 9

1.2. Antecedentes Históricos ......................................................................... 10

1.2.1. Evolución Histórica del Estado de derecho en Guatemala ............ 11

1.2.2. Factores determinantes para la existencia del Estado ................... 15

CAPÍTULO II

2. DERECHO A LA SEGURIDAD….………………………………………...………. 17

2.1 Concepto de Seguridad ………………………………………………………. 19

2.1.1. Evolución del Concepto de Seguridad………………………… .......... 20

2.2. La Seguridad Ciudadana ........................................................................... 22

2.3. La Seguridad Privada ................................................................................ 30

CAPÍTULO III

3. LA SEGURIDAD EN GUATEMALA........................................................... 33

3.1 Protección a la persona ………………………………………………………. 40

3.2 Libertad e igualdad ....................................................................................... 41

3.3. La Policía Nacional Civil……………………………………………………… .... 41

3.4. El Papel de las Fuerzas Armadas …………………………..…………… ........ 46

3.5. La libertad de acción de la ciudadanía guatemalteca…………………… ...... 47

VIII
3.6. La Detención Legal…………………………………………………………… ... 47

3.7. El Derecho de Defensa……………………………………………………… .... 49

3.8. Obligaciones del Estado …………………………………………………… ..... 50

CAPÍTULO IV

4. Sistema Nacional de Seguridad contra la violencia……………………….. 52


4.1. Debilidad del Estado ante el fenómeno de la violencia y la conducta

delictiva a la realidad guatemalteca. ..................................................................... 53

4.2. Carencia de la política de seguridad publica…………………………….. ...... 54

4.3. Construcción de un sistema nacional de seguridad……………………… .... 55


4.4. Generalidades………………………………………………………………… .... 57
4.5. Definición de seguridad……………………………………………………… .... 58
4.6. La seguridad nacional desde el punto de vista del sistema…………..… ..... 58
4.7. Definición de seguridad nacional…………………………………………… .... 59
4.8. Objetivo de la seguridad nacional...………………………………………… ... 59
4.9. Estrategia de seguridad……………………………………………………….... 60
4.10. El sistema nacional de seguridad..…………...…………………………… ... 60
4.11. Definición de Sistema Nacional de Seguridad..…………………………… . 61
4.12. Objeto de la Ley Marco del Sistema Nacional de Seguridad..………… .... 62
4.13. Política nacional de seguridad……………………………………………… .. 62

CAPÍTULO V

5 MÉTODOS JURÍDICOS DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA FISCALIZAR

LA ACTUALIZACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD EN EL

DEPARTAMENTO DE IZABAL. ..................................................................... 64

5.1 Fiscalización, control, vigilancia y auditaje social. ....................................... 65

5.2. Métodos jurídicos constitucionales de fiscalización. ................................... 67

5.3. Fines de la fiscalización y el control ciudadano hacia el sistema nacional

de seguridad.......................................................................................................... 72

5.4. Tratados internacionales que fundamental la legalidad de la fiscalización

ciudadana. ............................................................................................................. 74

IX
5.5. Procesos y procedimientos del sistema de control y fiscalización ciudadanos

contribuyentes a la eficacia, eficacia y transparencia............................................ 77

5.5.1 Sistema disciplinario de la Policía Nacional Civil………………..…… .... 78

5.5.2. Sistema disciplinario del Organismo Judicial y del Ministerio Publico…… ..... 79

5.6. Fiscalización de la ciudadanía del sistema de justicia en el departamento de

Izabal……………………………………..…………………………………………… .... 82

5.7. Fiscalización desde medios de comunicación en el departamento de Izabal…… ..... 85

Conclusiones ......................................................................................................... 87

Recomendaciones............................................................................................... .. 88

Bibliografía…………………………………………………………………………… ..... 89

ANEXOS

Formato de Entrevista a Comisario de Policía Nacional Civil Comisaria 61

Puerto Barrios Izabal. ............................................................................................ 91

Formato de encuesta sobre la situación de violencia y seguridad ciudadana en

el departamento de Izabal. .................................................................................... 93

Graficas de los resultados obtenidos en la encuesta poblacional………… ....... 94

Top de delitos obtenidos a través del sistema informático de control de casos del

Ministerio Público…. .............................................................................................. 97

X
INTRODUCCION

La presente investigación se refiere al tema Métodos Jurídicos de la

sociedad civil para fiscalizar la actualización del sistema nacional de seguridad en

el departamento de Izabal, tratando dentro, como primer punto al Estado siendo el

ente fundamental de la vida en sociedad, el encargado de brindar seguridad y

garantizar la vida, la integridad de la persona y el desarrollo, además se define de

forma clara que es el derecho a la seguridad, se trata el tema de la seguridad en

Guatemala, concatenando al Estado desde su definición, sus elementos, hasta

definir como el Estado de Guatemala proporciona seguridad dentro de su territorio

y a toda su población en sentido general.

La característica principal del tema de investigación radica en el flagelo

constante que ha sufrido el Estado y el pueblo en general con el aumento de la

corrupción y la delincuencia, a través de las encuestas realizas se presentan los

resultados de cómo ha incrementado la violencia en el departamento, cuales son

los delitos con mayor índice de incidencia y las opiniones de la población sobre

qué métodos propone la sociedad civil para coadyuvar en la seguridad ciudadana.

Para analizar esta problemática es necesario mencionar sus causas, siendo

una de ellas, la falta de participación ciudadana en la toma de decisiones, siendo

la población quien más sufre los vejámenes ocasionados por el alza en la

violencia.

La investigación de esta problemática se realizó por el interés de aportar

métodos jurídicos de la sociedad civil para fiscalizar la actualización del sistema

nacional de seguridad en el departamento de Izabal. Por otra parte establecer los

indicadores de cuáles son los aportes que la sociedad civil puede realizar en

cuanto a seguridad ciudadana se refiere, específicamente en el departamento de

Izabal.

En el ámbito profesional como Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales,

es de suma importancia realizar un aporte orientado a coadyuvar en la solución a

1
2

los problemas con mayor incidencia social, en ese orden de ideas, proponer,

orientar y contribuir con la sociedad guatemalteca y en especial del departamento

de Izabal, garantizando un aporte encaminado en la realización del bien común, el

cual está regulado en la Constitución Política de la República de Guatemala, como

el fin supremo del Estado.


CAPÍTULO I

EL ESTADO

1.1. Aspectos Generales

El Estado, como organización política dentro de la cual se desarrollan los procesos

democráticos y el ejercicio de la democracia (una vez que ésta se ha alcanzado, si

se diera el caso), ineludiblemente debe reunir ciertos elementos para que sea

considerado como tal. En la actualidad, es muy común referirse al Estado como

a aquella conjunción de determinados elementos que son necesarios e ineludibles

para que este sea considerado como tal, es decir, elementos sin los cuales el

Estado no tendría razón de ser y cuya existencia sería prácticamente imposible en

la práctica.

Sin embargo, es importante notar que el Estado es mucho más que eso.

Pero prudente es partir de lo más sencillo, con el afán de adentrarnos de forma

paulatina en la definición que aquí servirá de base en la descripción de esa

interrelación que tiene con la democracia y sus etapas previas.

De acuerdo a una considerable mayoría de autores, el Estado debe

estar constituido con, (por lo menos), cuatro elementos básicos; a saber: 1)

territorio, 2) población, 3) gobierno, y 4) finalidad. En muchos casos, tanto el

gobierno como la finalidad pueden adquirir otras denominaciones, que al final,

vienen a dar la misma significación a términos distintos con un mismo fin. Otros

autores aseguran que no sólo son necesarios esos elementos sino que

además, se deben agregar: a) soberanía y b) orden jurídico.

Otros, incluso, le agregan aspectos de centralización y descentralización,

que no son más que aquellos aspectos ligados a su condición de ente jurídico y

3
4

que en un momento dado pueden constituirse en problemas de articulación

del mismo orden jurídico que dicho ente representa.

No obstante, algunos autores como Kelsen, consideran al Estado un

ente jurídico que no toma en consideración el aspecto puramente sociológico.

Kelsen, llega incluso a denominar al Estado como personificación del orden

jurídico, hablar de Estado a nivel teórico, es algo mucho más complejo que

simplemente enumerar esos elementos constitutivos básicos o considerarle

un ente cuya existencia obedezca con exclusividad a una disciplina social

determinada (el Derecho por ejemplo).

El Estado constituye, hoy en día, una estructura compleja que abarca no

sólo aquello que puede verse físicamente, sino que ciertamente conlleva, un

entramado que indudablemente incluye un marco jurídico mediante el cual ese

Estado cobra vida y que parte de una ley primaria o suprema

(Constitución), sea ésta escrita o no (como pudo ser el caso del Estado

primitivo).

1.1.1. Definición doctrinaria del Estado

Etimológicamente, la palabra “Estado” se deriva de la voz “status”, que era la

palabra otrora empleada en Roma para caracterizar la situación jurídica en que se

encontraba una persona. Era así el conjunto de sus derechos y obligaciones, sea

con respecto a la ciudad política (status civitatis), a la libertad (status libertatis), y a

su familia (status familiae). Sin embargo, fue hasta los albores de la Modernidad,

en Italia, donde empezó a utilizarse la palabra “stato" para sustituir todas las

denominaciones utilizadas para designar a los múltiples estados italianos

existentes entonces.
5

A través de la historia misma del Estado, no han sido pocos los estudiosos

y pensadores que han llevado a cabo innumerables intentos por definirlo, lo

cual, ciertamente, ha sido una tarea que, las más de las veces, ha resultado

complicada y difícil de llevar a cabo. Aquí, se ha considerado oportuno partir de

la realización de una breve separación entre el Estado como concepto, y el

Estado como una comunidad política, cuya existencia, composición y

funcionamiento, es necesario analizar desde la óptica de la Ciencia Política,

aún y cuando en reiteradas ocasiones se le haya querido ver solamente

como la personificación de un determinado orden jurídico previamente

establecido, lo cual, a estas alturas del desarrollo de las ciencias sociales, es

un error que no se puede obviar y que vale la pena evidenciar, ya que si ese

fuera el caso, el Estado sería más bien el objeto de estudio del derecho (o de la

teoría constitucional en su defecto), más que de la disciplina a la que por

antonomasia le corresponde su estudio en realidad.

Esmein define al Estado como la "personificación jurídica de la nación".

Biscaretti Di Ruffia define al Estado como "ente social que se forma cuando en un

territorio determinado se organiza jurídicamente en un pueblo que se somete a la

voluntad de un gobierno"

Según Adolfo Posada, el Estado, “es una organización social constituida en

un territorio propio, con fuerza para mantenerse en él e imponer dentro de él, un

poder supremo de ordenación y de imperio, poder ejercido por aquel elemento

social que en cada momento asume la mayor fuerza política”

Para Duguit: el Estado la “agrupación humana fijada sobre un territorio

determinado, donde los más fuertes imponen su voluntad a los más débiles". Para

Marx, el Estado es la “organización política de la clase económicamente

dominante”, decía que es un "instrumento de dominación de clases”. (Antokoletz)


6

“Organización jurídica y política de una población en un territorio determinado”.

Para George Jellinek el Estado “es una corporación constituida por un pueblo y

dotada de un poder originario”.

Para Jean J. Rousseau el Estado es la "asociación política libremente

fundada por los partícipes del contrato social". Kelsen dice que el Estado es una

"ordenación de la conducta humana": Mortati define al Estado como un

"ordenamiento jurídico para los fines generales que ejerce el poder soberano en

un territorio determinado, al que están subordinados necesariamente los sujetos

que pertenecen a él".

Pellet Lastra dice que: "el Estado es una sociedad conformada por un grupo

humano que vive en comunidad sobre un territorio determinado cuya estructura de

poder está ocupada por una clase dirigente y reglada por normas constitucionales.

Tiene por finalidad lograr el bien común y proyectarse con identidad propia en la

comunidad internacional".

De acuerdo al conjunto de conceptos proporcionados por los diversos

juristas se puede establecer que el Estado es una conformación de diversos

elementos, que si bien es cierto tienen una existencia independiente uno del otro,

la única forma de que su existencia trascienda es que los mismos se encuentren

unidos para formar al denominado Estado.

1.1.2. Características del Estado

Las características del Estado son aquellas que permiten que a un

determinado territorio se le reconozca como un Estado libre, soberano e

independiente. Las características formales y esenciales de todo Estado son las

de territorio, Población y Gobierno. Estas características también se les denomina

elementos del Estado, ya que como se ha venido mencionando se necesita la


7

unión de estos tres caracteres o elementos para que el Estado pueda existir a

plenitud y existan en él todos los derechos, obligaciones y el reconocimiento

internacional necesario para pertenecer a diversas organizaciones internacionales

de Estados.

“Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con

los principios, reglas y prácticas internacionales con el propósito de contribuir al

mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos

humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones

internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados.” 1

“El Estado mantendrá relaciones de amistad, solidaridad y cooperación con

aquellos Estados, cuyo desarrollo económico, social y cultural, sea análogo al de

Guatemala, con el propósito de encontrar soluciones apropiadas a sus problemas

comunes y de formular conjuntamente, políticas tendientes al progreso de las

naciones respectivas.”2

Por lo que los elementos o caracteres esenciales para la existencia de un

Estado son los siguientes:

-Población: Número de Habitantes de un hogar determinado. Se utiliza para

designar un conjunto o grupo humano en sentido aritmético. Ciudadanía: Nexo con

el Estado. Calidad que adquieren los Nacionales al cumplir con ciertos requisitos

que señalan las leyes.

-El territorio: El estudio debe ser reflexivo, metódico, sistemático. Concepto:

Es el soporte físico común de las comunidades políticas. Ámbito de validez

esencial de un sistema normativo. Hans Kensel.

1
Artículo 149 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
2
Artículo 151 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
8

Funciones del Territorio: Determinar en espacio territorial en donde se

desarrolla el grupo humano... El territorio significa para el Estado, una condición

para su independencia (Ámbito de Competencia).

Propiedades del territorio: El territorio constituye una limitación física de la

Soberanía Nacional. El territorio constituye un fundamento especial dentro del cual

se ejerce la soberanía.

Así mismo el poder o gobierno está conformado por la forma de administrar

el Estado, si se organiza de forma democrática o monárquica. En el caso de

Guatemala el poder radica en el pueblo quien lo delega en sus representantes

electos de forma democráticamente para que ellos tomen las decisiones que

conlleva la administración de una nación.

1.1.3. Elementos del Estado

Ya se trató el tema de las características del Estado, pero es de vital

importancia mencionar cuales son los elementos del mismo. De esa cuenta para

diferenciar los unos de los otros es ineludible definir qué es un elemento para

comprender de mejor manera el por qué, si bien es cierto ambos están

conformados por las mismas palabras, en dónde radica la diferencia y la

importancia de cada cual.

El diccionario de la Real Academia Española define la palabra elemento

como la parte que, junto con otras, constituye la base de una cosa o un conjunto

de cosas materiales o inmateriales. Mientras que la palabra característica se

define como la cualidad o circunstancia que es propia o peculiar de una persona o

una cosa y por la cual se define o se distingue de otras de su misma especie.


9

Por lo que los elementos del Estado nos sirven para conocer cuáles son

aquellas partes que lo componen, mientras que las características nos permiten

diferenciar las cualidades propias del mismo y las circunstancias que lo distinguen

de otros de su misma especie.

De esa cuenta hacemos la síntesis que los elementos del estado más

importantes son la población, territorio, gobierno y la soberanía. El Estado es una

forma de organización social dotada de soberanía, que es el poder supremo que

reside en los ciudadanos.

1.1.4. Clases de Estados

Se pueden mencionar las siguientes clases de Estados:

Estados Simples: Son aquellos que en las relaciones internacionales se

presentan en forma individualizada, como consecuencia de su estructura individual

interna de tipo unitario. Ejemplos. Perú, Uruguay, Guatemala.

Estados Compuestos: Cada Estado miembro tiene los poderes en relación

con su territorio (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), y además de los poderes

locales, existen los Poderes Federales, con atribuciones propias, cuyo espacio

abarca la totalidad del Estado. Las principales figuras del Estado compuesto son la

unión real, la unión personal, la incorporación, la federación y la confederación.

Están comprometidas dos o más soberanías, pero desde el punto de vista de las

relaciones exteriores actúa como una sola. Ejemplos: México, Venezuela, Estados

Unidos de América.
10

Unión Personal: Es la unión de dos o más Estados a través de un vínculo

personal del soberano y se da el caso cuando las leyes sucesorias de dos países

elevan al trono una misma persona.

Unión Real: Se basa en un hecho querido o deseado, que puede estar

contenido en un Tratado o en un acto diplomático determinado y esta misma

voluntad la que es suficiente para ponerle fin a esa unión.

Estado Federal: Desde el punto de vista del Derecho Internacional los

Estados, que antes habían aparecido como Estados soberanos en la comunidad

internacional, se unen ahora bajo la forma de Estado Federal, contándose a partir

de esta fecha como un solo sujeto en las relaciones internacionales. Ejemplo: Los

Estados Unidos de América Central de 1921 que comprendía a los antiguos

Estados. Guatemala, Honduras, Salvador y Costa Rica.

Confederación de Estados: En realidad se trata de la unión de varios

Estados con el propósito de realizar en común algún objetivo predeterminado,

generalmente de carácter político. Cada Estado conserva su propia integridad

tanto desde el punto de vista de la soberanía interior como desde el de la

soberanía exterior, limitando a ésta en aquella parte que haya dado lugar a la

confederación, los cuales son conocidos con el nombre de "casus foederis", o sea,

casos contemplados en la alianza o confederación. Ejemplo: La Confederación de

las Repúblicas de Colombia (Colombia, Venezuela y Ecuador).

1.2. Antecedentes Históricos

Los primeros Estados, en Egipto, Mesopotamia, China, la India,

Mesoamérica, los Andes, etc., surgieron, por una parte, como una delegación del

poder social en una estructura política capaz de asegurar el derecho de propiedad


11

frente a competidores internos (ladrones) o externos (invasores) y, por otra, como

una organización destinada a hacer posible la realización de los trabajos

colectivos (construcción de canales, presas, acequias, etc.) necesarios para el

conjunto de la comunidad.

Estos primeros Estados se caracterizaron por ejercer un poder absoluto y

teocrático, en el que los monarcas se identificaban con la divinidad. Por

consiguiente, el poder se justificaba por su naturaleza divina, y eran las creencias

religiosas de los súbditos las que lo sustentaban. La primera experiencia política

se realizó en Grecia hacia el siglo V a.C. La unidad política griega era la polis, o

ciudad - Estado, cuyo gobierno en ocasiones fue democrático; los habitantes que

conseguían la condición de ciudadanos de la que estaban excluidos los esclavos

participaban en las instituciones políticas. Esta democracia directa tuvo su más

genuina expresión en Atenas.

1.2.1. Evolución Histórica del Estado de Derecho en Guatemala

El desarrollo del Estado guatemalteco tiene una larga historia que

podríamos remontar, incluso, a mucho tiempo antes del arribo de los

españoles a América, sin embargo, en función de aplicabilidad de aquellos

elementos que le son inherentes a esta tesis, basaremos el desarrollo

histórico partiendo del año 1821, no sólo por ser un año crucial en

virtud de haberse firmado el Acta de Independencia, sino por los

cambios políticos que ese hecho significó y que a partir de allí pueden

contarse.

Sin lugar a dudas el hecho trascendental en este lapso fue la firma

del Acta de la Independencia. Sin embargo, es importante hacer notar que


12

para el año 1800 (veintiún años antes de la fecha de independencia), lo

que entonces era la Capitanía General de Guatemala, se dividía

políticamente (se componía) de quince provincias que comprendían: 4

intendencias, 29 subdelegaciones, 4 distritos político militares, 3

corregimientos y 7 alcaldías.

Todo esto era gobernado por un capitán general, que por entonces era

don José Domas y Valle, que gobernó de 1794 a 1801 y cuyas facultades

eran las mismas que los virreyes del Perú y de Nueva España. Poco se

puede decir de su administración y de los próximos cuatro capitanes

generales que tuvo el país antes de la independencia, justamente por no

haberse firmado todavía la misma y porque Guatemala era aún (obviamente),

dependiente de España. En tal sentido, no se puede hablar de la existencia

de la democracia como tal o de la búsqueda de la misma. A Domas y Valle

le siguieron: Mollinedo y Saravia; José de Bustamante y Guerra; Carlos

Urrutia y Montoya; y don Gabino Gainza.

“Estado de Guatemala. Guatemala es un Estado libre, independiente y

soberano, organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y

de sus libertades. Su sistema de Gobierno es republicano, democrático y

representativo3.”

“Soberanía. La soberanía radica en el pueblo quien la delega, para su

ejercicio, en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La subordinación

entre los mismos, es prohibida.”4

A partir de 1812, la situación política en la región empezó a ser

complicada (con lapsos intermitentes de aparente tranquilidad),

coincidiendo con el juramento a la Constitución española promulgada

3
Artículo 140 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
4
Artículo 141 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
13

en la ciudad de Cádiz, a donde se habían trasladado las cortes el 18 de marzo

de ese año (1812). Dicha Constitución fue jurada en Guatemala el 24 de

septiembre de ese mismo año, frente a la Plaza de Armas de la ciudad, que desde

entonces pasó a llamarse ―Plaza de la Constitución‖. Años después, el 15 de

septiembre de 1821, se llevó a cabo una reunión en el Palacio de Gobierno, para

tratar el asunto de si Guatemala continuaba unida a España o si, después del

proceso que ya llevaba varios años debido a las inconformidades y

expectativas de los ciudadanos, se decidía proclamar la Independencia del

país, lo cual finalmente ocurrió ese mismo día.

Luego de declarada la Independencia, y según obra en documento oficial

de la época, asumió como Jefe Político, el brigadier Gabino Gainza, (quien

ya venía ocupando el cargo de Capitán General) y se convocó a elecciones

para el 1 de marzo de 1822. Pocos meses después de declarada la

Independencia de España, Gabino Gainza e Iturbide pactaron la anexión del

Reino de Guatemala a México, misma que duró aproximadamente dos años y

que se disolvió definitivamente el 1 de julio de 1823 al ser derrocado Iturbide por

el general Santana (en México). Por entonces, el jefe de gobierno guatemalteco

era Vicente Filísola.

De acuerdo al Decreto de Independencia Absoluta de las Provincias

de Centroamérica, a partir del 19 de julio de 1823, el nombre de

Guatemala (y el resto de países centroamericanos), fue Provincias Unidas

de Centro de América, nombre que le fue cambiado el 22 de noviembre de

1824 a República Federal de Centro América, según acto celebrado por la

Asamblea Nacional Constituyente. En 1835 se realizan reformas a la

Constitución que originalmente había sido adoptada, lo cual, de alguna manera,

propició que en 1838, en San Salvador, se publicara el Decreto.


14

Los detalles de los sucesos acaecidos con ocasión de la firma del

Acta de Independencia, incluyendo la participación histórica de personajes

como doña Dolores Bedoya de Molina o don Basilio Porras, no se tocarán

aquí, ya que lo que interesa es el acontecimiento político que significó aquella

fecha y sus resultados, más que el mismo proceso histórico en sí.

Hacia 1962, se dieron las hoy llamadas ―jornadas de marzo y abril

manifestaciones de descontento hacia el gobierno (gobernaba Ydigoras

Fuentes, quien fue derrocado el 31 de marzo de 1963) y surgimiento de

nuevos brotes subversivos.

En 1965 se promulga la nueva Constitución, la cual reiteraba el

carácter anticomunista del Estado y que, a decir de algunos expertos

en derecho constitucional, es la peor Carta Magna que ha tenido el país. Ya en

los años 70, merece especial mención el gobierno de Kjell Eugenio

Laugerud García, no sólo por el hecho de que debido a la ilegitimidad de

su mandato, fue un período caracterizado por la inestabilidad, lo cual

afectó seriamente los aspectos políticos y económicos del país, además de

tener que afrontar el embate del terremoto de 1976.

A partir de allí, y hasta 1985, se vivió una década en la que los

fraudes electorales y golpes de Estado no faltaron, década en la que

además se recrudeció la guerra interna, los asesinatos y las desapariciones

forzadas. Asimismo, no se puede obviar el inolvidable suceso de la toma de

la Embajada Española en Guatemala. En 1985, finalmente, después de la

convocatoria a elecciones, se elige al primer presidente civil (Marco Vinicio

Cerezo), con cuyo mandato se inicia el período de lo que luego se llamó

―transición hacia la democracia-.


15

1.2.2. Factores determinantes para la existencia del Estado

El Estado tiene como elementos constitutivos esenciales el poder público, el

territorio y el pueblo.

a) El poder, consiste en la capacidad o autoridad de dominio, freno y

control a los seres humanos, con el objeto de limitar su libertad y reglamentar su

actividad. Este poder puede ser por uso de la fuerza, la coerción, voluntaria, o por

diversas causas, pero en toda relación social, el poder presupone la existencia de

una subordinación de orden jerárquico de competencias o cooperación

reglamentadas. Toda sociedad, no puede existir sin un poder, absolutamente

necesario para alcanzar todos sus fines propuestos.

b) El territorio, es un elemento constitutivo del Estado. Es el elemento

físico de primer orden para que surja y se conserve el Estado, y la formación

estatal misma supone un territorio. Sin la existencia de éste no podrá haber

Estado. O como lo define Rodrigo Borja en la enciclopedia de la política “El

territorio es el espacio dentro del cual se ejerce el poder estatal o imperium. Como

esfera de competencia el Estado delimita espacialmente la independencia de éste

frente a otros Estados, es el suelo dentro del que los gobernantes ejercen sus

funciones”, y se cita con el ánimo de conocer la definición del personaje.

c) El pueblo, es un elemento importante en la conformación del Estado,

quizás más que el mismo territorio, algunos tratadistas del derecho admiten la

posibilidad de que pueda existir un Estado sin territorio, pero definitivamente nadie

admite que puede haber un Estado sin Población.

Carlos Larios Ochaita en su libro Derecho Internacional Público menciona

los elementos esenciales del Estado desde el punto de vista internacional. Y el

mismo indica: “Una nación organizada política y jurídicamente debe poseer

concurrentemente cuatro elementos: población, Nación, Territorio y gobierno.


16

En dicho texto el autor hace mención que se entiende por nación una

comunidad de hombres unidos por vínculos de idioma, raza, costumbres y

tradiciones comunes con carácter permanente. En ocasiones se tiende a confundir

nación con población lo cual es completamente erróneo porque en un Estado

pueden convivir varias naciones por ejemplo Canadá, España, Bélgica, Rusia,

Estados unidos. A veces sucede que un Estado está formado por una sola nación,

así mismo puede darse el caso que una nación este dispersa en varios Estados,

que es el caso de la nación Kurda.

Cuando se habla del territorio se necesita que por lo menos un 80% de su

territorio se encuentre plenamente identificado.

Así mismo hay otros factores secundarios de menor importancia pero que

también son importantes al momento de tratar sobre la existencia de un Estado,

por ejemplo poseer una moneda propia, bandera, himno, sellos, flores nacionales,

escudo nacional, etc.


CAPITULO II

2. DERECHO A LA SEGURIDAD

La Constitución Política de la República de Guatemala, en su parte

dogmática, específicamente del Artículo dos al cuarenta y seis, establece los

derechos individuales, del Artículo cuarenta y siete al ciento treinta y cuatro los

derechos sociales, y en el Artículo ciento treinta y cinco los derechos civiles y

políticos. Dentro de los derechos individuales están contenidos el derecho a la

vida, a la integridad física, a la seguridad y a la libertad. También reconoce el

derecho a la libre emisión del pensamiento, a la libertad de culto, a la asociación y

a la libre locomoción.

Los derechos civiles y políticos o derechos cívicos son los derechos que

protegen las libertades individuales de su quebrantamiento ilegal por parte del

poder. Dentro de los derechos sociales podemos mencionar derecho a un empleo,

derecho a la protección social, derecho a la vivienda, derecho a la educación,

derecho a la familia. Por otra parte los derechos políticos citamos el derecho a

elegir y ser electo, velar por la libertad y efectividad del sufragio y la pureza del

proceso electoral, optar a cargos públicos, participar en actividades políticas etc.

Luego la carta magna consigna algunas garantías procesales, tales como el

principio de legalidad, el principio de presunción de inocencia, el derecho a un

proceso justo, el recurso de exhibición personal y el proceso de amparo; existen

otros derechos como el derecho de asilo, el derecho de petición, el derecho de

reunión y manifestación, y desde luego también la inviolabilidad de la

correspondencia y de la vivienda.

Dentro de los derechos sociales, nuestra Constitución, reconoce el derecho

a la educación, el derecho a la cultura, el derecho a la salud y el derecho al

17
18

trabajo., también se encuentra contenido el derecho a elegir y ser electo, como un

derecho político.

Las leyes constitucionales, son cuatro, siendo estas: la Ley de Amparo,

Exhibición Personal y de Constitucionalidad, la Ley Electoral y de Partidos

Políticos, la Ley de Emisión del Pensamiento y la Ley de Orden Público, cada una

de ellas regula materia constitucional.

Las leyes ordinarias, son las que tienen más aplicación en la vida común

del ciudadano, son de carácter general y abstracto, creadas por el Organismo

Legislativo, dentro de las principales se encuentra la Ley del Organismo Judicial,

misma que armoniza las disposiciones fundamentales de organización y

funcionamiento del Organismo Judicial con el ordenamiento constitucional vigente,

dando mayor eficacia y funcionalidad a la administración de justicia.

El Código Penal, regula los delitos, las faltas, las penas que les

corresponden a los mismos y las medidas de seguridad. El Código Civil, regula lo

relativo a la persona y a la familia, a los bienes, al derecho de propiedad y demás

derechos reales, a la sucesión hereditaria, el Registro de la Propiedad, las

obligaciones en general y los contratos en particular. El Código de Comercio,

regula al comerciante y sus auxiliares, las obligaciones profesionales de los

comerciantes, las cosas mercantiles y las obligaciones y contratos mercantiles. El

Código de Trabajo regula los derechos y obligaciones de patronos y trabajadores,

con ocasión del trabajo, y las instituciones para resolver sus conflictos. En materia

procesal, nuestro ordenamiento jurídico cuenta con el Código Procesal Civil y

Mercantil y el Código Procesal Penal.

Juicios interpretativos, la Constitución Política de la República de

Guatemala, instituye que en toda sentencia los jueces observarán el principio de


19

que la Constitución prevalece sobre toda ley o disposición de rango inferior. Es

esta una coronación del valor normativo de la misma y debe ser entendido como

un principio regulador que obliga a los jueces a realizar una interpretación

teleológica de las normas constitucionales, para afirmar una interpretación acorde

a los principios y fines de un Estado social y democrático de derecho.

Conforme con la Ley del Organismo Judicial específicamente en el artículo

10, los procedimientos de interpretación son los subsiguientes: gramatical, que

atiende al sentido propio de sus palabras; sistemático, que hace crónica al

contexto; auténtica, cuando predominan las definiciones dadas por el legislador y

consigna al fin a la equidad y los principios generales del derecho.

2.1 Concepto de Seguridad

En el idioma de las ciencias sociales, seguridad es un concepto discutido,

ya que no existe un consentimiento generalizado sobre su significado. En

ocupación de las personas, sus ideas, cultura y precepciones de la realidad el

término seguridad obtiene un valor distinto.

Este hecho se ve asentido por el significativo número de definiciones de

seguridad que han aparecido, sobre todo a partir de la última etapa de la guerra

fría. Seguridad nacional, seguridad común, seguridad colectiva, seguridad

compartida, seguridad humana o seguridad cooperativa; confeccionan una

representación de lo que sus doctrinarios razonan que debe ser entendido por

seguridad y lo que es quizás más importante, cómo obtenerla.

En los postreros años, a los conocimientos ya citados se les han ido

acoplando los de seguridad sostenible, así como conceptos heterogéneos tales

como poder duro, poder blando o poder inteligente.


20

2.1.1. Evolución del Concepto de Seguridad

Habitualmente, el Estado ha establecido el objeto concerniente de la

seguridad. El Estado se apropia la responsabilidad de proteger a sus ciudadanos y

demanda su acatamiento. Así, la seguridad de los ciudadanos de un país está

garantizada cuando la propia seguridad del Estado también lo está. Este tipo

tradicional de seguridad queda manifestado en el vocablo seguridad nacional que

según el autor G. Kennan referido por el Instituto Español de Estudios, es: “La

capacidad continuada de un país para proseguir su desarrollo de su vida interna

sin interferencia seria, o amenaza de interferencia de potencia extranjera"5

La seguridad nacional se manifiesta alrededor del prototipo realista, en

virtud del cual la política mundial es reiteradamente una disputa entre Estados por

el poder, bajo un entorno de anarquía, contendiendo por sus exclusivos beneficios

nacionales. En esa circunstancia, los Estados descansan en el poder militar para

asegurar esos intereses, neutralizando las intimidaciones que surgen de la fuerza

armada de otros Estados. Así, soberanía nacional y ecuanimidad de poder,

concebido como la proporción del mismo entre los distintos Estados, se

encuentran indiscutiblemente incorporados a lo que se entiende por seguridad. Se

trata de proteger, desde un punto de vista interno, los beneficios nacionales.

Dentro de este mismo modelo y durante el siglo XX, las coaliciones

formaron el perfil predominante de seguridad regional, proporcionando de esta

manera la llamada defensa colectiva con el que un grupo de países de análoga

ideología oponían resistencia a una amenaza militar semejante.

Con el fracasado modelo de la sociedad de naciones, la fundación de las

Naciones Unidas llega a resaltar el fundamento de seguridad nacional al abarcar

5
Instituto Español de Estudios Estratégicos. La Evolución del concepto de seguridad. Pág. 1.
21

en su agenda aspectos no militares. El Artículo 55 de la Carta de las Naciones

Unidas, regula que: “Con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y

bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones,

basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre

determinación de los pueblos, la Organización promoverá: a) Niveles de vida más

elevados, trabajo permanente para todos, y condiciones de progreso y desarrollo

económico y social; …c) el respeto universal a los derechos humanos y a las

libertades fundamentales de todos…”

Consiguientemente, la ONU establece dependencias especializadas con el

objetivo de impulsar este pensamiento en el que el individuo parece erigirse en el

centro de interés.

Esta novel perspectiva exclusiva del movimiento político liberal, se plasma

en la concepción de seguridad colectiva, por el que se relega el recurso a la

violencia como forma de proteger los aspectos nacionales; salvo en caso de

autodefensa. Para el escritor Ballesteros, citado por el Instituto Español de

Estudios Estratégicos: “La seguridad colectiva es el fruto de una decisión conjunta

de determinados países y en la que se adquiere el compromiso de condicionar las

respectivas políticas de seguridad a las de los demás, equilibrando solidariamente

las diferencias de intereses, atenuando incertidumbres y desalentando

comportamientos agresivos. Sin embargo, influido por el enfrentamiento bipolar de

la segunda mitad del siglo XX, el sistema de seguridad colectiva de la ONU,

muestra sus limitaciones”6

Lo antepuesto se menciona a la seguridad a partir de una perspectiva

externa, es decir, de los países o la asociación de países para resguardar su

seguridad en general.

6
Ibid. Pág. 2.
22

2.2. La seguridad ciudadana

En los postreros tiempos ha venido teniendo relativa fuerza una nueva

teoría, derivada de los postulados de la teoría crítica: la seguridad humana.

Los principales representantes de esta escuela, la Comission on Human

Security, de acuerdo con el autor chileno Grez Aldana: “Sostienen que el

paradigma de seguridad imperante no está en sintonía con el debate actual, ni

tampoco es capaz de explicar los complejos fenómenos y amenazas que

aparecen en la realidad del siglo XXI. Sugieren que el concepto weberiano

tradicional de seguridad estatal, concebido como el monopolio legítimo del uso de

la fuerza para defender a los ciudadanos, debe trasladar radicalmente su eje

desde un punto de vista exclusivamente estado céntrico hacia uno que incorpore y

asuma el rol que las propias personas tienen respecto de la seguridad”. 7

El Estado, no obstante continua siendo el primordial provisor de seguridad,

no es capaz de cumplir a cabalidad con dicha profesión debido al levantamiento

de fenómenos nuevos y complejos tales como: el auge de las sociedades de

masas en centros urbanos, lo que conlleva muchas veces al aumento sistemático

de delincuencia, el crimen organizado internacional, el narcotráfico y el terrorismo;

hechos que incluso pueden causar el colapso de los sistemas policiales presentes

en los países. Se hace ineludible entonces, que los ciudadanos obtengan los

instrumentos necesarios para que ellos mismos puedan encontrar los niveles de

seguridad que estimen beneficiosos, de forma que sean estos accesorios y nunca

los que sustituyan la labor del Estado.

El Sistema Nacional de Seguridad, está integrado por:

7
Grez Aldana Juan Francisco, Industria de seguridad privada en perspectiva comparada, desempeño
económico y gobernabilidad como factores clave en el crecimiento del sector. Pág. 6.
23

a) Presidencia de la República: El Presidente de la República actúa siempre

en Consejo de Ministros o de manera individual con cada ministro de

Estado. El Presidente de la República es el Comandante General del

Ejército de Guatemala y Oficial Superior de la Policía Nacional Civil. Él

representa la unidad nacional y debe velar por los intereses de toda la

población de la República.

b) Ministerio de Relaciones Exteriores: Es la institución del Estado a quien

le corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, la

formulación de las políticas y la aplicación del régimen jurídico relativo a las

relaciones del Estado de Guatemala con otros Estados y personas o

instituciones jurídicas de derecho internacional, así como la representación

diplomática del Estado, la nacionalidad guatemalteca y los asuntos

diplomáticos y consulares.

c) Ministerio de Gobernación: es el Ministerio del Gobierno de Guatemala

responsable de la seguridad del país, con lo cual le corresponde formular

las políticas, cumplir y hacer cumplir el régimen jurídico relativo al

mantenimiento de la paz y el orden público, la seguridad de las personas y

de sus bienes, la garantía de sus derechos, la ejecución de las órdenes y

resoluciones judiciales, el régimen migratorio y refrendar los nombramientos

de los Ministros de Estado incluyendo el de quien lo suceda en el cargo.

d) Ministerio de la Defensa Nacional: El Ministerio de la Defensa Nacional es

el ente rector y responsable de formular las políticas o lineamientos para

hacer que se cumpla el régimen jurídico relativo a la defensa de la

soberanía nacional y la integridad del territorio. Es también a su vez el

órgano de comunicación entre el Ejército de Guatemala y los demás


24

Organismos del Estado, con atribuciones operativas, administrativas y

político-estratégicas.

e) Procuraduría General de la Nación: También conocida como PGN– es la

institución que constitucionalmente tiene la representación del Estado de

Guatemala y las funciones de asesoría y consultoría de los órganos y

entidades estatales, según el artículo 252 de la Constitución Política de la

República de Guatemala y el Decreto 512 del Congreso de la República, y

sus reformas. Sus actos se rigen por los criterios de legalidad,

imparcialidad, objetividad y fidelidad a los fines del Estado.

f) Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres: CONRED es el

órgano responsable de coordinar con las instituciones públicas, privadas,

organismos nacionales e internacionales, sociedad civil en los distintos

niveles territoriales y sectoriales, la gestión de riesgo a los desastres, como

estrategia integral que contribuye al desarrollo sostenible de Guatemala.

g) Secretaría de Inteligencia Estratégica del Estado (SIE): Es la

responsable de producir la inteligencia en los campos estratégicos,

respetando el ámbito de competencia de las demás instituciones del

sistema. Su naturaleza es civil y actúa bajo la responsabilidad directa

del Presidente de la República.

h) Secretaría de Asuntos Administrativos y de Seguridad de la

Presidencia de la República (SAAS): Es la entidad permanente, con

organización jerárquica y profesional, con especialidad en seguridad, y de

naturaleza civil, cuyo régimen jurídico se determina su propia Ley Orgánica.

Tiene como objetivo garantizar permanentemente la seguridad, integridad

física y la vida del Presidente y Vicepresidente de la República y la de sus


25

respectivas familias, así como brindarles toda clase de apoyo administrativo

y logístico en actividades oficiales y personales dentro del territorio nacional

y en el extranjero.

La seguridad humana integra y enaltece la teoría de seguridad tradicional

en cuatro aspectos: “Primero, en que se enfoca principalmente en el individuo y no

tanto en el Estado; segundo, en que las amenazas a la seguridad de las personas

no necesariamente tienen un correlato con las amenazas a la seguridad del

Estado; tercero, que los actores de la seguridad van más allá del Estado y cuarto;

alcanzar la seguridad humana no sólo comprende proteger a la gente sino que

también empoderaría para que pueda defenderse por sí sola”8.

Sin embargo, se debe tener en consideración que para que concurran

ajustados valores de seguridad humana o personal, es necesario que las

instituciones estatales sean consistentes y puedan promover niveles aprobados de

gobernabilidad, es decir, la seguridad estatal sería el primer paso, la base para

poder acceder luego a una segunda fase, la que se puede llamar seguridad

privada, en la cual se cubren las necesidades de seguridad que no son

desempeñadas por el Estado.

Debe tomarse en cuenta también, que desde hace varios años, la

concepción de la seguridad ciudadana, predomina la discusión sobre la batalla

contra la violencia y la delincuencia en América Latina. La locución está ligada con

una perspectiva preventiva y hasta cierto grado tolerante a los problemas de

violencia y delincuencia. El vocablo profundiza en la protección de los ciudadanos

y difiere con la idea de la seguridad nacional que dominaba el concepto público en

décadas pasadas y que se orientaba más en la protección y la defensa del Estado.

8
Ibid. Pág. 7
26

Actualmente, el tema de la seguridad ciudadana ha cobrado fuerza porque

en la dinámica social han aparecido fenómenos que es necesario nombrar,

analizar e identificar.

De acuerdo con la autora Patricia González, “La expresión de la seguridad

como un bien, o una aspiración, una condición a alcanzar en el marco analítico

que ahora utilizamos, es producto del desarrollo de los Estados-nación que

surgieron con la era moderna. Su evolución trajo consigo la necesidad de crear las

instancias necesarias que asumieran la responsabilidad de la seguridad de los

principales componentes del Estado: territorio, población y gobierno. Minimizar o

tener bajo control los estados de incertidumbre, se convirtieron en uno de los

aspectos centrales, no sólo del desarrollo del Estado sino del propio sistema

político”9.

En el párrafo anterior se destacan dos ideas, las cuales son:

a) La de seguridad como condición, es decir, visualizarla como un estado o

situación, más que un fin en sí mismo; y

b) La idea de estar libre de incertidumbres, que remite a la notación común

de la prevención y control de amenazas y riesgos como función del Estado.

Si se revisa la literatura sobre el tema se aprecian de manera general dos

grandes esferas de conocimiento: la que se ocupa de los orígenes y

consecuencias del fenómeno delincuencial, entendida como amenaza a los

individuos, sus bienes y su estabilidad; y la relacionada con las fuerzas y

estructuras que son las responsables de enfrentar dichas amenazas, como los

sistemas policiacos, las fuerzas armadas y, más recientemente, modalidades

diversas de seguridad ciudadana como la comunitaria o privada.

9
González, Patricia. Seguridad ciudadana. Pág. 12.
27

En lo que se refiere al origen de la delincuencia, existen numerosos

estudios que identifican al menos tres variables: factores socioeconómicos,

sicosociales y de la historia política del país.

Existen múltiples conceptos y nociones del término seguridad ciudadana y

su contenido concreto puede variar considerablemente dependiendo del autor o

actor quien lo utilice. Por ejemplo, no hay consenso si la seguridad ciudadana se

refiere también a riesgos o amenazas de tipo no intencional, como los hechos de

tránsito, desastres naturales o de tipo económico y social. Un punto en que si

concuerdan la gran mayoría de autores es que el término hace referencia a dos

niveles de la realidad.

Primero, se refiere a una condición o un estado de un conjunto de seres

humanos: a la ausencia de amenazas que ponen en peligro la seguridad de un

conjunto de individuos.

En ese sentido, el término tiene un significado normativo. “Describe una

situación ideal que probablemente es inexistente en cualquier lugar del mundo,

pero que funciona dentro de la idea del orden público: como un objetivo a

perseguir”. En ese sentido se ha dicho que la seguridad ciudadana es la condición

personal, objetiva y subjetiva, de encontrarse libre de violencia o despojo

intencional por parte de otros.

Segundo, se refiere a políticas públicas encaminadas a acercar la situación

real a la situación ideal; es decir, se refiere a políticas que apuntan hacia la

eliminación de las amenazas de seguridad o hacia la protección de la población

ante esas amenazas. En ese sentido, el término se refiere a prácticas sociales

totalmente existentes.
28

Es en ese sentido, que la normativa sobre seguridad en Guatemala no

precisamente define a la seguridad como tal sino que se enfoque en las políticas

del Estado para conseguirla.

El Decreto 18-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley marco

del Sistema Nacional de Seguridad en lo referente a definicionales, en el Articulo

2, establece: “Para efectos de la presente ley se entiende por:

a) Seguridad de la Nación. La seguridad de la nación incluye el conjunto de

principios, políticas, objetivos, estrategias, procedimientos, organismos, funciones

y responsabilidades de los componentes del Estado en materia de seguridad, que

garantizan su independencia, soberanía e integridad, y los derechos

fundamentales de la población establecidos en la Constitución Política de la

República de Guatemala, consolidando la paz, el desarrollo, la justicia y el respeto

de los derechos humanos.10

b) Seguridad democrática. La seguridad democrática es la acción de Estado

que garantiza el respeto, promoción y tutela de la seguridad, al mismo tiempo que

el pleno ejercicio de los derechos humanos, mediante la creación de condiciones

que le permitan a la persona democracia, conforme a lo establecido en el Tratado

Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica.”

En cuanto a la política nacional de seguridad, la literal del citado artículo

establece: “La Política Nacional de Seguridad es el conjunto de lineamientos que

definen los cursos de acción diseñados para prevenir y contrarrestar los riesgos y

amenazas que se presentan sobre las condiciones de vulnerabilidad de la

sociedad y sus instituciones. Sera aprobada por el Consejo Nacional de

Seguridad. Tiene por objeto garantizar aquellas acciones de carácter preventivo o

reactivo que el Estado debe adoptar para garantizar la consecución de los

intereses nacionales frente a cualquier amenaza, agresión o situación que por su

10
Ibid. Pág. 17.
29

naturaleza represente un riesgo para la seguridad de los habitantes o del Estado

democrático.”

La idea de orden lleva implícita la de desorden, lo cual fortalece la noción

de un estado permanente de búsqueda de una tranquilidad o paz social, que en la

realidad no corresponde con la dinámica de los procesos sociales, sujetos siempre

a una evolución compleja y cambiante, de acuerdo con los contextos y periodos


11
históricos en que estos se encuentren. Por ello como dice la autora Patricia
12
González: “Es más realista pensar la idea de una sociedad en la cual

necesariamente sufren conflictos, los que favorecen la cultura de la solución

condensada de los mismos. Esto contribuye enormemente a fortalecer las

percepciones que acompañan a la seguridad ciudadana, en la cual, el énfasis

principal está en la concepción del ser humano con conciencia y voluntad que

puede y debe incidir en su entorno social y político”. Es decir que tenga y

promueva todo tipo de espacios de expresión y participación en torno a sus

necesidades compartidas y en este caso concreto; a la construcción de la

seguridad. Esta visión tiene un carácter profundamente humano, pues considera

que todos los individuos se encuentran en un estado permanente de

corresponsabilidad entre ellos y con el Estado.

Recapitulando lo expuesto, se tienen las siguientes precisiones:

“En un sentido más analítico, la seguridad ciudadana significa adicionar la

participación de la comunidad organizada a la manifestación cotidiana del ciclo de

la seguridad compuesto por la prevención, la sanción y la rehabilitación (rol y

función de policías, rol y estructura del sistema judicial, y características y

11
30

objetivos del sistema penitenciario). En un sentido amplio, entonces, la seguridad

ciudadana es el conjunto de condiciones sociales, políticas, económicas,

culturales e institucionales que garantizan el adecuado y normal funcionamiento

de la comunidad y la convivencia ciudadana. Se trata en síntesis, de garantizar

una vida digna a todo ciudadano”.

Finalmente es preciso anotar lo que dice el autor Joseph T. Delos, citado

por el maestro Pereira Orozco, sobre la seguridad, quien dice: “Es la garantía

dada al individuo, de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objeto

de ataques violentos, o que si estos llegan a producirse le serán aseguradas por la

sociedad protección y reparación”.

2.3. La seguridad privada

La seguridad privada está compuesta por una gran cantidad de electores

individuales y organizacionales que brindan servicios de seguridad, vigilancia,

protección, investigaciones y otros conexos a particulares, empresas, instituciones

reparticiones gubernamentales y otros demandantes.

Se trata de un sector económico muy joven. Las empresas de más de 30

años de existencia en el sector son la excepción más que la regla, y la inmensa

mayoría de los actuales oferentes de servicios de seguridad privada en

Latinoamérica tienen menos de 10 años de existencia.

Según el autor Grez Aldana, la seguridad privada: “Tiene relación con

decisiones personales de defender ya sea la integridad física o el patrimonio

individual de las personas y organizaciones, acto que inevitablemente deriva en un

gasto y desvió de recursos”.


31

La seguridad privada es aquel conjunto de acciones y medidas preventivas,

y sea por medio de tecnología o recursos humanos, que tienen como objetivo el

evaluar amenazas, reducir riesgos y controlar daños. De esta forma, se busca

garantizar el normal desarrollo del quehacer cotidiano frente a cualquier amenaza

y evento critico potenciales que pueden alterarlo.

Cabe mencionar que la seguridad privada, a diferencia de la pública, tienen

un componente eminentemente preventivo y situacional: es decir, apunta a las

causas más próximas del delito, se preocupa de controlar eventos específicos y

busca disminuir los riesgos de sufrirlos, pero no goza de ninguna atribución penal.

Por lo tanto, la mantención de la seguridad en la sociedad no es bajo ninguna

circunstancia una responsabilidad de los privados, sino que le corresponde al

Ámbito público.13

La institución encargada de velar por la legalidad de las Empresas de

Seguridad Privada es: La Dirección General de Servicios de Seguridad

Privada.

Las personas jurídicas deberán cumplir para su autorización, con los requisitos

establecidos en los artículos 19 y 29 de la Ley y los requisitos siguientes:

1. Solicitud indicando la descripción del servicio de segundad privada, de

conformidad con la Ley.

2. Copia del comprobante de pago del trámite administrativo de solicitud de

autorización.

3. Proyecto de la escritura de modificación de sociedad, en el caso de las ya

constituidas.

9 Pereira Orozco, Alberto y Marcelo Pablo E. Ritcher. La constitución, su concepto y aspectos generales relacionados al tema. Pag.75.

10 Grez Aldana, Juan Francisco. Ob. Cit. Pag.9.


32

4. Fotocopia legalizada del testimonio de la escritura pública de constitución

de la sociedad anónima con sus ampliaciones y modificaciones, en el caso

que ya estuviere constituida.

5. Fotocopia legalizada de las patentes de comercio de sociedad y de

comercio de empresa mercantil, en los casos en que ya estuviere inscrita.

6. Fotocopia legalizada del acta notarial de nombramiento del representante

legal o del testimonio de la escritura pública que contenga el mandato

general con representación del mandatario debidamente inscritos, según

sea el caso.

7. Constancia original de inscripción del Registro Tributario Unificado

extendida por la Superintendencia de Administración Tributaria, si ya

estuviere inscrita.

8. Declaración jurada en la que el interesado se compromete a cumplir con lo

establecido en la Ley y sus reglamentos.

9. Nómina para accionistas, representantes legales y miembros del Consejo

Administrativo.

10. Nómina de personal operativo.

11. Nómina de personal administrativo.

12. Anteproyecto administrativo.

13. Organigrama que desarrolle la estructura jerárquica del personal

administrativo de la sociedad.14

14
Artículo 6 del Acuerdo Gubernativo número 417-2013, Reglamento de la Ley que Regula los Servicios de
Seguridad Privada.
CAPITULO III

3. La seguridad en Guatemala

Durante los últimos años se ha observado en el país una constante

violación a los derechos fundamentales de los individuos, lo cual ha sido producto

de la inseguridad ciudadana existente, así como también es común la existencia

de actos de agresión, de intimidación y de hostigamiento patrocinados o bien

tolerados por diversas esferas del Estado o estructuras paralelas al mismo.

Actualmente la mayor parte de las armas decomisadas no se encuentran

registradas, y hasta el día de hoy no se han implementado ninguna medida para

contar con un adecuado control. La Dirección General de Control de Armas y

Municiones -también conocida como DIGECAM– es una institución del Gobierno

de Guatemala, dependiente del Ministerio de la Defensa Nacional, que tiene como

misión autorizar, registrar y controlar la importación, fabricación, almacenaje,

compraventa, transporte, tenencia y portación de las armas de fuego y municiones

que ingresan, circulan y/o egresan del territorio nacional, a través de la

autorización de las licencias respectivas, registro físico e inspecciones, para

mantener el inventario nacional.

La creación y el funcionamiento de la DIGECAM se encuentra regulada en

la Ley de Armas y Municiones. El Director y Subdirector General de Control de

Armas y Municiones, será nombrado por el Ministro de la Defensa.

El Departamento de Control de Armas y Municiones -DECAM, como era

llamado anteriormente- se crea por medio del Decreto no. 39-89 del Congreso de

la República de Guatemala, el 29 de junio de 1989, y ratificando por el entonces

33
34

presidente constitucional de Guatemala, Vinicio Cerezo Arévalo, el 29 de julio del

mismo año (Dirección General de Control de Armas y Municiones, 2012).

Dentro de la Ley de armas y Municiones en el artículo 17, capítulo único,

título II, del mencionado decreto, se establece la Dirección General de Control de

Armas y Municiones como una dependencia del Ministerio de la Defensa Nacional

y en el artículo 18 se señalan sus funciones (Dirección General de Control de

Armas y Municiones, 2012).

Desde su creación hasta la fecha, ha funcionado en cinco sedes distintas

(Dirección General de Control de Armas y Municiones, 2012):

– Primera sede: Utilizada de 1989 a 1991, en la sexta avenida y sexta calle

de la zona 1 de la ciudad de Guatemala –Palacio Nacional de la Cultura-. Inició

aquí sus actividades en un espacio concedido por el Estado Mayor de la Defensa

Nacional, hasta el 30 de mayo de 1991. El fundador del departamento fue el

coronel de infantería y licenciado en aquel momento, Hugo Edmundo Sing Arzua,

quien desempeñó el cargo hasta el 31 de diciembre de 1991.

– Segunda sede: Utilizada de 1991 a 1992 y situada en la once avenida B,

32-46 y zona 5 de la ciudad de Guatemala. En este año el DECAM ya estaba

considerado como una dependencia auxiliar del Ministerio de la Defensa Nacional,

por lo que su traslado fue obligatorio para dar un mejor servicio a la ciudadanía.

– Tercera sede: Utilizada de 1993 a 1996, en la sexta calle y 3-35 de la

zona 10 de la ciudad de Guatemala. En este lugar se encontraba el antiguo

Hospital Militar. Inició sus labores el 8 de agosto de 1992 y su traslado tuvo lugar

debido a que la sede anterior tenía extensiones de espacio pequeñas, por lo que
35

no había comodidad ni para los trabajadores ni para los usuarios. Además, las

armas eran depositadas en bodegas por la misma razón.

– Cuarta sede: Utilizada de 1997 a 2007 y situada en la segunda avenida y

11-02 de la zona 1 de la ciudad de Guatemala. Inició sus funciones en esta sede

el 1 de enero de 1997. Se contrata personal civil para que labore en esta

dependencia.

– Quinta sede -actual-: Utilizada desde el año 2007 a la fecha. Se encuentra

en la doce avenida y 31-09 de la zona 5 de la ciudad de Guatemala. Durante la

administración del coronel de artillería Gabriel Sigifrido Juárez Muñoz nace la

inquietud del traslado a otra institución, con el objetivo de mejorar el servicio de

atención a los usuarios.

Visión y misión:

La visión de la Dirección General de Control de Armas y Municiones es

coadyuvar a la seguridad del Estado de Guatemala a través del registro de control

de armas y municiones, en base a lo regulado en ley, con la firmeza necesaria

para generar confianza en la sociedad (Dirección General de Control de Armas y

Municiones, 2012).

Por otro lado, su misión es autorizar, registrar y controlar la importación,

fabricación, almacenaje, compraventa, transporte, tenencia y portación de las

armas de fuego y municiones que ingresan, circulan y/o egresan del territorio

nacional, a través de la autorización de las licencias respectivas, registro físico e

inspecciones, para mantener el inventario nacional (Dirección General de Control

de Armas y Municiones, 2012).


36

Funciones y atribuciones

Las funciones y atribuciones del DIGECAM son (Ley de Armas y

Municiones, 2009):

– Registrar la tenencia de armas de fuego y extender la constancia

correspondiente.

– Autorizar, registrar y extender las respectivas licencias para la portación

de armas de fuego.

– Autorizar, registrar y controlar la fabricación, exportación, importación,

almacenaje, desalmacenaje, transporte y tránsito de armas de fuego y municiones.

– Registrar las armas del Ministerio de Gobernación y todas sus

dependencias, tal como lo establece la presente Ley.

– Registrar las armas de fuego de las instituciones y dependencias de la

administración pública que por razones de sus cargos o funciones utilicen armas

de fuego, a excepción del Ejército de Guatemala.

– Autorizar y controlar el funcionamiento de establecimientos que se

dediquen a la comercialización, importación y exportación de armas de fuego y

municiones.

– Autorizar y controlar el funcionamiento de polígonos de tiro con armas de

fuego, armerías y máquinas reacondicionadoras de municiones.

– Registrar las huellas balísticas de todas las armas de fuego.


37

– Registrar y autorizar libros y/o almacenamiento de datos electrónicos, de

los comercios y entidades deportivas que vendan armas y municiones.

– Revisar cuando lo considere necesario, en horario hábil, y por lo menos

una vez cada seis meses, el inventario físico de las armas de fuego y municiones

que se encuentren en los establecimientos comerciales y lugares de depósito.

Para tal efecto podrá inspeccionar todo el local que ocupe la entidad comercial o

depositaría.

– Inspeccionar los polígonos de tiro y armerías y sus libros de control, en el

momento que lo crea necesario.

– Autorizar y supervisar la tenencia y portación de armas de fuego de las

empresas privadas de seguridad, entidades bancadas y las policías municipales,

en apego a la presente Ley y el reglamento respectivo.

– Organizar administrativamente su funcionamiento y contratar al personal

que requiera para la realización de sus atribuciones y funciones.

– Aplicar las medidas administrativas contempladas en la ley y hacer las

denuncies ante la autoridad competente, cuando se tenga conocimiento de la

posible comisión de un delito.

– Realizar los exámenes técnicos y periciales a los solicitantes de licencia

de portación de arma de fuego, en su primera licencia.

– Llevar toda la información estadística relacionada con el registro de armas

y municiones.
38

– Colaborar con el Ministerio de Gobernación a diseñar y planificar

estrategias y mecidas para erradicar el tráfico y circulación ilícita de armas de

fuego en el país.

– Recibir, almacenar y custodiar las armas que sean depositadas ya sea

por particulares o por orden judicial.

– Emitir el documento que acredite la tenencia de las armas.

– Realizar el marcaje de las armas de conformidad con la Ley.

– Las demás que le asigne la Ley de Armas y Municiones.

Confidencialidad de la información

Toda la información recibida por la Dirección General de Control de Armas y

Municiones en relación a las armas de fuego y la que ésta deba remitir a la Policía

Nacional Civil, al Ministerio Público y al Instituto Nacional de Ciencias Forenses de

Guatemala -INACIF-, no tendrá carácter confidencial y podrá ser utilizada por

estas instituciones para procesos de investigación policial y penal.

Banco de datos

La Dirección General de Control de Armas y Municiones debe tomar la

huella balística de cada arma para su registro. Para el efecto, debe recoger y

retener las ojivas y vainas o cascabillos que arroje la prueba respectiva, para crear

el banco digital y físico de huellas balísticas.

El Gabinete de identificación de la Dirección General de la Policía Nacional

Civil, el Ministerio Público y el Instituto Nacional de Ciencias Forenses de

Guatemala -INACIF-, tendrán acceso para realizar consultas al banco digital de


39

datos de huellas balísticas de la DIGECAM, únicamente para efectos de

investigación en los casos en los que se involucre armas de fuego.

En el caso de las armas que ya cuentan con registro en el DECAM, se

deberá solicitar nuevamente su registro en la DIGECAM, en un plazo no mayor de

tres años a partir de la vigencia de la ley antes mencionada. La DIGECAM

realizará el registro correspondiente, en tanto se cumpla con los requisitos

establecidos en la misma ley (Ley de Armas y Municiones, 2009).

Los elevados índices de violencia expuestos demuestran la grave situación

por la cual atraviesa Guatemala en lo relacionado a los elevados índices de

criminalidad.

Existe también un elevado incremento de actos de intimidación, de

amenazas, ataques a la integridad personal y violaciones de domicilio, los cuales

se encuentran dirigidos a líderes sociales y políticos y a defensores de los

derechos humanos; a operadores de justicia y periodistas.

El Articulo número 2 de la Constitución Política de la República de

Guatemala regula que: “Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la

Republica la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral

de la persona”.

En la actualidad la situación de la seguridad ciudadana se encuentra

comprometida debido a la inexistencia de un cuerpo policial eficiente y por el

respeto a los derechos humanos. Es fundamental que el cuerpo policial se

dedique a otorgar la debida seguridad interna del país y además se tiene que

favorecer por parte del Estado guatemalteco al acercamiento de la policía y los

ciudadanos.
40

Lo anotado implica la disminución de la participación y de la influencia de

las fuerzas armadas en asuntos ajenos a su competencia específica, ello es, las

cuestiones de seguridad exterior.

El Articulo número 3 de la Constitución Política de la República de

Guatemala regula que: “El Estado garantiza y protege la vida humana desde su

concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona”.

Es de importancia estudiar profundamente y presentar a la vez las

estrategias necesarias para dar respuesta a los riesgos prioritarios que enfrenta la

sociedad guatemalteca determinando las recomendaciones correspondientes al

Presidente de la Republica.

La sociedad guatemalteca y el Estado se encuentran bien distantes de

haber completado lo previsto en los Acuerdos de Paz. Lo anotado debido a que la

situación de seguridad pública y de las instituciones que se encuentran

encargadas de garantizarla, así como los persistentes excesos y la inexistencia de

transparencia en el gasto militar, el escaso progreso hacia la creación de la

inteligencia civil demuestran el débil avance existente, por lo que es indispensable

analizar todos los factores que han contribuido el aumento sostenido de la

violencia, así como las iniciativas del Estado que se destinen al mejoramiento de

la situación del país.

3.1. Protección a la persona

La Constitución Política de la República de Guatemala en el Artículo 1°.

Regula que: “El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a

la familia; su fin supremo es la realización del bien común”. Esta protección que

tiene obligación el Estado de prestarle a toda la población lo debe realizar a


41

través, de las instituciones que se han creado para darle seguridad en toda su

amplitud.

3.2. Libertad e igualdad

La Constitución Política de la República de Guatemala señala en el artículo

número 4 que: “En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en

dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil,

tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser

sometida a servidumbre o a otra condición que menoscabe su dignidad. Los seres

humanos deben guardar conducta fraternal entre sí”.

3.3. La Policía Nacional Civil

Durante el año 1997 fue creada la Policía Nacional Civil a través del decreto

11-97 del Congreso de la República, con la finalidad de darle cumplimiento a los

Acuerdos de Paz en el sentido de crear una policía civil encaminada a darle la

efectiva solución a los asuntos de seguridad interna.

El adecuado funcionamiento de las funciones asignadas a la Policía

Nacional Civil es fundamental para el aumento de la seguridad ciudadana y para el

mejoramiento de las relaciones entre los y las ciudadanas guatemaltecas y las

fuerzas policiales y además para la desmilitarización de la seguridad interna.

Las fuerzas civiles presentan debilidades en materia negativa a la

capacitación técnica, al presupuesto y al equipamiento, y el proceso de

transformación de la Policía Nacional Civil ha sufrido retrocesos en la sociedad

guatemalteca, de manera especial en los aspectos relacionados con la debida

profesionalización, con aspectos de presupuesto, con la carrera policial, con la


42

participación de agentes de corrupción, del crimen organizado; narcoactividad y

violación a los derechos humanos.

La debida capacitación y formación de los integrantes de la Policía Nacional

Civil es fundamental para contar con una fuerza policial moderna, eficiente y que

respete los derechos humanos fundamentales de la ciudadanía guatemalteca. En

lo relacionado con la capacidad de la Policía Nacional Civil, la misma se ha

fortalecido de conformidad con las posibilidades del Estado y con la colaboración

de la comunidad internacional.

“Las fuerzas civiles muestran debilidades en materia de capacitación

técnica, equipamiento y presupuesto, y el proceso de transformación de la Policía

Nacional Civil ha sufrido retrocesos, especialmente en aspectos de presupuesto,

profesionalización, carrera policial, participación de agentes en corrupción, crimen

organizado, narcoactividad y violación de derechos humanos”.15

Son preocupantes las violaciones de los derechos humanos cometidas por

miembros de la Policía Nacional Civil. Dichas prácticas, que violan los distintos

derechos que se encuentran consagrados en la Convención Americana y puede

traer consigo la presencia de responsabilidad internacional del Estado,

incrementan la distancia y la desconfianza entre las fuerzas de la policía y los

ciudadanos y son contrapuestas a los principios democráticos de conformidad a

los cuales se sustituyó la antigua Policía Nacional Civil.

“La Academia de la Policía Nacional Civil, creada en el mismo decreto 11-

97 del Congreso de la República, además de tener problemas estructurales, de

medios y organización, ha sido debilitada por recortes consecutivos en su

15
Organización de las Naciones Unidas (ONU).Informe del seguimiento de las recomendaciones del relator
especial de Naciones Unidas, sobre independencia de jueces y abogados en Guatemala, pag.17
43

presupuesto, lo que influye decisivamente en la selección y formación del nuevo

personal policial, incidiendo eventualmente en problemas que debilitan aún mas a

la institución, como la corrupción y las violaciones a los derechos humanos”.16

“A partir del año dos mil, se visualiza una tendencia negativa para la Policía

Nacional Civil que se convierte en el principal responsable de las mas graves

violaciones a lo derechos humanos considerados prioritarios. De forma global, las

violaciones atribuidas a la Policía Nacional Civil se concentran en dos grandes

bloques.

El primero relacionado con los derechos humanos a la vida, a la integridad y

seguridad personales, y a la libertad personal; el segundo relacionado con el

derecho al debido proceso legal, en particular, el derecho a la justicia y el deber de

investigar y sancionar”.17

De conformidad con la constitución Política de la República de Guatemala,

el arresto de una persona por haber cometido un delito se tiene que llevar a cabo

de conformidad con la legislación interna y del derecho internacional, ello es, bajo

una orden y supervisión judicial y por tiempo limitado. Pero, en la práctica dichos

requisitos no se cumplen en la mayoría de los casos, inclusive en aquellos en los

cuales se ven involucrados los menores de edad, y los responsables en la mayoría

de arrestos arbitrarios e ilegales son miembros de la Policía Nacional Civil, esto se

comprobó a través de la entrevista realizada al Comisario Juan Alberto Álvarez,

Comisario de la Policía nacional Civil, de la Comisaria 61 del municipio de Puerto

Barrios departamento de Izabal.

16
Ibid.Pag.18
17
Ibid.Pag.19
44

En Guatemala no se cuenta con un registro centralizado de arresto y

detenciones, que permita la realización de un seguimiento efectivo de los

detenidos, y debido a que existen casos de obstrucción de la justicia mediante la

alteración de partes policiales.

“Conforme a las pautas internacionales que se han elaborado referente al

uso de la fuerza por parte de los agentes de seguridad pública para cumplir su

función, esa actividad debe ser necesaria y proporcional a las necesidades de la

situación y al objetivo que se trata de alcanzar”.18

Es fundamental que todos los sectores de la sociedad se encuentran

debidamente representados en la Policía Nacional Civil, ya que es necesario que

se mantenga una fuerza policial multiétnica y pluricultural que fomente la

participación los miembros de los pueblos indígenas; así como también de las

mujeres en los organismos del Estado guatemalteco.

Entre las principales preocupaciones del Estado guatemalteco se encuentra

el de la seguridad ciudadana y de la participación de las Fuerzas Armadas en

actividades correspondientes a la Policía Nacional Civil. En dicho sentido, debido a

que las fuerzas anotadas no cuentan con el entrenamiento adecuado para

fiscalizar la seguridad interna, lo cual es correspondiente a una fuerza policial civil

respetuosa y eficiente de los derechos humanos que permita combatir la

delincuencia, inseguridad y violencia en el ámbito interno, tal y como lo determinan

los Acuerdos de Paz.

El Estado guatemalteco ha buscado otorgarle a las intervenciones de las

Fuerzas Armadas en tema de seguridad interna la legalidad que se requiere.

18
Ibid.
45

Durante los últimos años han existido varios militares dirigiendo el Ministerio de

Gobernación, el cual es encargado de dirigir el trabajo de la Policía Nacional Civil.

“El Ejército de Guatemala, consiente de su responsabilidad y su misión

constitucional es respetuoso del ordenamiento jurídico interno y tiene pleno

conocimiento de la existencia de leyes ordinarias que contemplan la competencia

de los diferentes entes del Estado”.19

En lo relativo a la participación de las Fuerzas Armadas en asuntos

relacionados con seguridad ciudadana, el Ejército ha llevado operaciones de

manera independiente, e inclusive ha llegado a los jefes de la policía de los

distritos a que entreguen a los mandos militares locales, los informes escritos de

las actividades que llevan a cabo.

Actualmente se han minimizado los patrullajes conjuntos entre el Ministerio

de la Defensa y el Ministerio de Gobernación, realizándose los mismos solamente

en casos en que exista extrema necesidad.

Es un sistema democrático es necesaria la separación precisa y clara entre

la seguridad interior como función de la Policía Nacional Civil y la defensa nacional

como función de las Fuerzas Armadas.

La influencia sobre la seguridad ciudadana es solamente un aspecto del

amplio poder que ejercen las Fuerzas Armadas sobre el Gobierno y la sociedad

guatemalteca.

Es fundamental profundizar el proceso relativo a la desmilitarización

comenzando con la firma de los Acuerdos de Paz, fortaleciendo para el efecto el

19
MINUGUA. Informe ante la reunión del grupo consultivo para Guatemala.pag.24
46

control civil, tanto del Poder Legislativo como del Poder Ejecutivo. El

fortalecimiento del poder Civil tiene que ser una meta prioritaria para el Estado de

Guatemala.

3.4. El papel de las fuerzas armadas

“La militarización de la sociedad guatemalteca y la aplicación de un

particular doctrina de la seguridad nacional durante el conflicto armado,

enraizadas en la cultura guatemalteca, fueron evaluadas con el fin de repensar el

rol de las Fuerzas Armadas al firmarse los Acuerdos de Paz. Conforme a los

nuevos parámetros acordes a una sociedad democrática, las Fuerzas Armadas

están a cargo de la defensa nacional, el cuidado de las fronteras y la protección de

la jurisdicción marítima, territorial y del espacio aéreo, sin participar del control

interno ni poblacional que ejercían anteriormente”.20

Es necesaria la subordinación del ejército al poder civil, así como la

adecuación de la normativa militar y del cumplimiento de su mandato

constitucional al respeto de los derechos humanos, el ejército de la disciplina

dentro de la ley, la posición apartidaría de la institución militar y la limitación de sus

deberes a la seguridad exterior.

“Por un lado, el Estado utiliza a la institución armada para cumplir con

funciones que deberían estar asignadas a dependencias civiles, bajo el pretexto

de la poca capacidad operativa de estas o su falta de presencia dentro del

territorio nacional, lo que ocasiona la persistencia de la debilidad de las estructuras

estatales y no permite su consolidación y fortalecimiento. Por el otro, el Ejercito se

ve beneficiado con esta coyuntura, pues todavía uno de sus objetivos es ejecutar

20
Ibid, Pag.25.
47

labores de acercamiento a la población, a fin de realizar tareas de inteligencia

social”.21

3.5. La libertad de acción de la ciudadanía guatemalteca

El Artículo 5°. de la Constitución Política de la República de Guatemala

regula lo relacionado a la libertad de acción, al señalar que: “Toda persona tiene

derecho a hacer lo que la ley no prohíbe; no está obligada a acatar órdenes que

no estén basados en ley y emitidas conforme a ella. Tampoco podrá ser

perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción

a la misma”.

3.6. Detención legal

La Constitución Política de la República de Guatemala en el Artículo 6

regula que: “Ninguna persona puede ser detenido o presa, sino por causa de delito

o falta y en virtud de orden librada con apego a la ley por autoridad judicial

competente. Se exceptúan los casos de flagrante delito o falta. Los detenidos

deberán ser puestos a disposición de la autoridad judicial competente en un plazo

que no exceda de seis horas, y no podrán quedar sujetos a ninguna otra

autoridad.

El funcionario o cualquier otra autoridad que infrinja lo dispuesto en este

artículo será sancionado conforme a la ley, y los tribunales, de oficio, iniciaran el

proceso correspondiente”.

En concordancia con el artículo anterior el Artículo 13 del mismo cuerpo

legal regula que: No podrá dictarse auto de prisión, sin que preceda información

21
Ibid.
48

de haberse cometido un delito y sin que concurran motivos racionales suficientes

para creer que la persona detenida lo ha cometido o participado en él.

Las autoridades policiales no podrán presentar de oficio, ante los medios de

comunicación social, a ninguna persona que previamente no haya sido indagada

por tribunal competente.

El Artículo 7°. de la Constitución Política de la República de Guatemala

regula que “Toda persona detenida deberá ser notificada inmediatamente, en

forma verbal y por escrito, de la casusa que motivó su detención, autoridad que la

ordenó y lugar en el que permanecerá. La misma notificación deberá hacerse por

el medio más rápido a la persona que el detenido designe y la autoridad será

responsable de la efectividad de la notificación. Los derechos del detenido se

encuentran regulados en el artículo 8 de la Constitución Política de la República

de Guatemala.

“Todo detenido deberá ser informado inmediatamente de sus derechos en

forma que sean comprensibles, especialmente que puede proveerse de un

defensor, el cual podrá estar presente en todas las diligencias policiales y

judiciales. El detenido no podrá ser obligado a declarar sino ante autoridad judicial

competente.”

También el Artículo 9 de la Constitución Política de la República de Guatemala

regula que: “Las autoridades judiciales son las únicas competentes para interrogar

a los detenidos o presos”. Esta diligencia deberá practicarse dentro de un plazo

que no exceda de veinticuatro horas. El interrogatorio extrajudicial carecerá de

valor probatorio: El Artículo 19 de la Constitución política de la República de

Guatemala regula que: “El sistema penitenciario debe tender a la readaptación


49

social y a la reeducación de los reclusos y cumplir en el tratamiento de los

mismos, con los siguientes normas mínimas:

a) Deben ser tratados como seres humanos; no deben ser discriminados

por motivo alguno, ni podrán infligírseles tratos crueles, torturas físicas,

morales, psiquiátricas, coacciones o molestias, trabajos incompatibles

con su estado físico, acciones denigrantes a su dignidad, o hacerles

víctimas de exacciones, ni ser sometidos a experimentos científicos;

b) Deben cumplir con las penas en los lugares destinados para el efecto.

Los centros penales son de carácter civil y con personal especializado; y

c) Tienen derecho a comunicarse, cuando lo soliciten, con sus familiares,

abogado defensor, asistente religioso o médico, y en su caso, con el

representante diplomático o consular de su nacionalidad.

La infracción de cualquiera de las normas establecidas en este artículo, da

derecho al detenido a reclamar al Estado la indemnización por los daños

ocasionados y la Corte Suprema de Justicia ordenara su protección inmediata.

El Estado deberá crear y fomentar las condiciones para el exacto

cumplimiento de lo preceptuado en este artículo”.

3.7. El derecho de defensa

La Constitución Política de la República de Guatemala en el Artículo 12

regula que “La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá

ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido

en el proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido.

Ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales Especiales o secretos,

ni por procedimientos que no estén preestablecidos legalmente.”


50

La Constitución Política de la República de Guatemala en el Articulo 14

regula que “Toda persona es inocente, mientras no se le haya declarado

responsable judicialmente en sentencia debidamente ejecutoriada. El detenido, el

ofendido, el Ministerio Público y los abogados que hayan sido designados por los

interesados, en forma verbal o escrita, tienen derecho de conocer personalmente,

todas las actuaciones, documentos y diligencias penales, sin reserva alguna y en

forma inmediata”

3.8. Obligaciones del Estado

“Según el artículo 119 de la Constitución Política de la República de Guatemala

son obligaciones fundamentales del Estado:

a) Promover el desarrollo económico de la Nación, estimulando la iniciativa

en actividades agrícolas, pecuarias, industriales, turísticas y de otra

naturaleza;

b) Promover en forma sistemática la descentralización económica

administrativa para lograr un adecuado desarrollo regional del país;

c) Adoptar las medidas que sean necesarias para la conservación,

desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales en forma

eficiente;

d) Velar por la elevación del nivel de vida de todos los habitantes del país

procurando el bienestar de la familia;

e) Fomentar y proteger la creación y funcionamiento de cooperativas

proporcionándole la ayuda técnica y financiera necesaria.

f) Otorgar incentivos, de conformidad con la ley, a las empresas

industriales que se establezcan en el interior de la República y

contribuyan a la descentralización;
51

g) Fomentar con prioridad la construcción de viviendas populares,

mediante sistemas de financiamiento adecuados a efecto que el mayor

número de familias guatemaltecas las disfruten en propiedad. Cuando

se trate de viviendas emergentes o en cooperativa, el sistema de

tenencia podrá ser diferente.

h) Impedir el funcionamiento de prácticas excesivas que conduzcan a la

concentración de bienes y medios de producción en detrimento de la

colectividad.

i) La defensa de consumidores y usuarios en cuanto a la preservación de

la calidad de los productos de consumo interno y de exportación para

garantizarles su salud, seguridad y legítimos intereses económicos.

j) Impulsar activamente programas de desarrollo rural que tiendan a

incrementar y diversificar la producción nacional con base en el principio

de la propiedad privada y de la ´protección al patrimonio familiar. Debe

darse al campesino y al artesano ayuda técnicas y económica;

k) Proteger la formación de capital, el ahorro y la inversión;

l) Promover el desarrollo ordenado y eficiente del comercio interior y

exterior del país, fomentando mercados para los productos nacionales;

m) Mantener dentro de la política económica, una relación congruente entre

el gasto público y la producción nacional; y

n) Crear las condiciones adecuadas para promover la inversión de

capitales nacionales y extranjeros”.

De acuerdo a lo anteriormente escrito se establece que, es obligación del

Estado de asegurarle a la población el bienestar general entre otras cosas.


CAPÍTULO IV

4. Sistema Nacional de Seguridad contra la violencia

El sistema Nacional de Seguridad, pertenece al Consejo Nacional de

Seguridad, el cual es presidido por el Presidente de la República, quien toma las

decisiones y además lo integran el Vicepresidente de la República; el Ministro de

Relaciones Exteriores; el Ministro de Gobernación; el Ministro de la Defensa

Nacional; el Secretario de Inteligencia Estratégica del Estado; y, el Procurador

General de la Nación.22

La violencia social, la delincuencia y su impacto actual en Guatemala

responden fundamentalmente a la falta de previsión histórica de un abordaje serio

y responsable del fenómeno. La violencia como total es imposible abordarla desde

una sola perspectiva ya que los factores que la producen corresponden a

diferentes situaciones tanto objetivas como subjetivas, tanto materiales como

psicológicas. Para la explicación de estos fenómenos es indispensable la

confluencia de interpretaciones que relacionen tanto la posición y situación social y

familiar de las personas, con dimensiones sociales, económicas y culturales así

como factores de carácter contextual e institucional.

Durante los últimos años el fenómeno de la violencia en el país ha venido

en un constante incremento a partir del año 2003 hasta la fecha, de estos hechos

de violencia cobra principal relevancia aquellos ocurridos en contra de mujeres,

niñez y juventud, fundamentalmente por el impacto social que provocan.23

La perpetración de hechos de violencia no solamente se constituye en un

fenómeno creciente sino también sus modalidades han variado, teniendo estas

una manifestación más lacerante contra la dignidad humana.

22
Articulo 9 Ley Marco de Sistema Nacional de Seguridad
23
Ver anexo 1 de resultados de la encuesta realizada a la población del departamento de Izabal

52
53

Factores como la desigualdad social y pobreza, la impunidad prevaleciente,

la rearticulación y funcionamiento de mafias que controlan el crimen organizado

así como las secuelas del conflicto armado interno se constituyen en alguno de los

factores principales que dan origen y mantienen la violencia en niveles altos.

El Estado y sus aparatos de control, represión y prevención de la violencia y

la actividad delictual, prácticamente han sido rebasados en su accionar por los

perpetradores de estos hechos. La falta de una política de seguridad ciudadana

que parta de visión adecuada de abordaje del fenómeno, la inexistencia planes

estratégicos, la infiltración del crimen organizado en las diferentes esferas del

sistema de justicia, así como la falta de voluntad política de las autoridades, se

constituyen en agravantes de la situación.

El derecho humano a una seguridad ciudadana prácticamente es

inexistente en Guatemala, el gobierno actual no ha sabido orientar su accionar a

combatir eficazmente la violencia tanto en aquellos factores de origen como sus

manifestaciones concretas.

4.1. Debilidad del Estado ante el fenómeno de la violencia y la conducta

delictiva a la realidad guatemalteca.

El Estado de Guatemala carece de una visión adecuada de interpretación

del fenómeno de la violencia. Una de las mayores dificultades encontradas,

consiste en la inadecuada forma de percibirlo, abordarlo y conceptualizarlo por el

Estado y sus instituciones. Es evidente la falta de una visión consistente y de un

planteamiento multidimensional que dé cuenta de los orígenes, causas, factores

de relacionamiento, manifestaciones y consecuencias del fenómeno.

La falta de esta definición conceptual y explicativa repercute directamente

en el diseño de los programas de combate de la criminalidad, que para el caso

guatemalteco su énfasis se encuentra en el control y represión del delito. Dejando


54

por un lado tanto factores estructurales como subjetivos que podrían generar un

mayor impacto y mejores resultados.

En el estudio del fenómeno de la violencia existen dos grandes corrientes

que predominan, la primera es la que asocia la violencia y la conducta delictiva a

los factores estructurales y sociales del contexto en el que se desarrolla el

fenómeno y la segunda la que coloca el énfasis en los aspectos de orden

subjetivo y psicológico como las formas de interrelación personal, formas

asociativas y organizativas y los aspectos culturales. Lamentablemente para el

caso guatemalteco, no existe una política de erradicación y combate de la

violencia de carácter integral que pueda asumir aspectos de estas dos escuelas

de estudio.

El que no se cuente con un marco conceptual y una visión multidimensional

en el enfoque limita los alcances de las políticas de combate al crimen que se

impulsen. Otro efecto negativo de esta situación es la no diferenciación de

tratamiento a las diferentes manifestaciones del fenómeno. Es decir que se le da

el mismo trato a un delito X que a un delito Y o Z.

No se hace una diferenciación de las acciones dirigidas a contrarrestar la

violencia con fines específicos como la violencia política, el secuestro, el

narcotráfico, de aquella violencia motivada y cuya meta final no persigue otro fin

que el causar daño.

Esta situación limita la capacidad y la atención a la víctima del delito ya que

no se hace una clara diferenciación entre los efectos físicos de la violencia y los

psicológicos así mismo no hay un tratamiento específico a partir de las

características que la víctima como el sexo, la edad o según el móvil de violación.

4.2. Carencia de la política de seguridad publica

Si se parte que la seguridad pública ha sido definida como el conjunto de

políticas y acciones coherentes y articuladas, que tienden a garantizar la paz


55

pública por medio de la prevención y represión de los delitos y faltas contra el

orden público, mediante el sistema de control penal y el de la policía

administrativa. Y principalmente a partir de los datos de criminalidad, se puede

afirmar que Guatemala no cuenta con una política que garantice la seguridad

pública de los guatemaltecos.

Los programas que se implementan actualmente para enfrentar la violencia

y la delincuencia, privilegian las acciones punitivas a través de la policía y los

juzgados. Esto significa que el problema de la inseguridad ciudadana en el país

tenga un abordaje tradicional del problema replicando el modelo policía-justicia-

prisión. Este modelo pondera la actividad represiva del delito por las acciones

preventivas relegando estas a acciones meramente publicitarias y aisladas.

Los resultados de la aplicación de este modelo de acción no han sido

positivos. Siguen altos niveles de criminalidad la percepción del ciudadano es de

inseguridad, existe escepticismo y pérdida de confianza en el sistema de justicia.

En el imaginario social a los juzgados se les asocia con la impunidad, la

corrupción y la lentitud. Al Ministerio Público con la ineficiencia, la obstrucción de

procesos, la corrupción y la captación por poderes ocultos. Mientras tanto la

Policía Nacional Civil no goza de la confianza de la población, menos aun cuando

se ha hecho público el involucramiento de agentes de esa institución en actos

ilícitos incluso en algunos casos se percibe a estos últimos como amenaza para la

comunidad. A nivel penitenciario, se han denunciado los agudos problemas que

enfrentan las cárceles, como la precariedad material de los recintos, y de manera

más significativa, las serias deficiencias de los sistemas judiciales, como la

ineficiencia y lentitud del sistema y la sobre penalización de ciertos delitos.

4.3. Construcción de un sistema nacional de seguridad

Es de importancia llevar a cabo todos los esfuerzos posible para la

construcción de un sistema nacional de seguridad que se encargue de cumplir con


56

los objetivos de la nación guatemalteca que se encuentran establecidos en la

Constitución Política de la República de Guatemala y resumidos en la potestad del

Estado guatemalteco, al ser el mismo el único responsable de promocionar el bien

común, de consolidar el régimen de legalidad, de seguridad, igualdad, justicia,

libertad y paz. Lo anotado históricamente no se ha alcanzado, ni tampoco se

implementación y concreción, surgiendo para el efecto un conjunto de normas que

se encuentran dispersas, una institucionalidad ausente y dispersa de profesionales

del Estado en materia relacionada con la debida seguridad que debe existir en la

sociedad guatemalteca.

Debido a la grave crisis de seguridad por la cual atraviesa la sociedad

guatemalteca, la cual se refleja claramente en la falta de una adecuada

estructuración de un sistema nacional de seguridad frente a amenazas potenciales

y reales; en un crecimiento de las acciones del crimen organizado y de

delincuencia común, en un ambiente grave de la seguridad interna, en una

conflictividad social permanente, en el incumplimiento de los compromisos tanto

nacionales como internacionales que se relacionan con el crimen organizado y en

el colapso de carácter institucional en materia relacionada con la prevención frente

a desastres naturales y provocados.

Debido a lo anteriormente anotado, y tomando la responsabilidad del papel

de incidencia que en consenso se puede impulsar desde el Foro Permanente de

Partidos Políticos para un adecuado diseño, desarrollo, construcción y

fortalecimiento de políticas de Estado relativo a que la Asamblea de Secretarios

Generales le otorgo mandato a una comisión específica en relación a los

principales contenidos y lineamientos para que dentro de un proceso

multipartidario se puedan transformar en políticas de Estado independientes de

quien se encuentre encargado de asumir el poder político a largo plazo.


57

4.4. Generalidades

Los esfuerzos y el carácter multipartidario que se tiene que construir tiene

que ser altamente propositivo, intenso y corporativo, además tiene que inspirarse

en lineamientos de la Agencia Nacional Compartida relativa a la construcción del

consenso político y social que se necesita para formular políticas de seguridad

democrática de manera global e integral, como condición que implica la

disminución o la ausencia de amenazas y riesgos.

El diseño de un proyecto multipartidario incorpora sustantividad relativa a la

riqueza de documentos y de propuestas que diversos actores de la sociedad

guatemalteca, así como también distintas instituciones para la construcción de

políticas de Estado de conformidad con el derecho vigente en el país.

También otro de los factores de importancia de los partidos políticos son los

Acuerdos de Paz los cuales otorgan la oportunidad histórica de la renovación de

instituciones para que de manera articulada se pueda efectivamente garantizar a

los habitantes de la república guatemalteca en relación a su vida, justicia, libertad,

seguridad, paz y desarrollo integral. En dicha perspectiva y de la manera en que lo

establecen los Acuerdos de Paz es necesaria la modernización, mejora y

fortalecimiento del Estado, así como también de su sistema de gobierno

democrático, republicano y representativo.

Tanto la seguridad como la seguridad ciudadana son inseparables del

ejercicio por los ciudadanos de sus deberes y derechos políticos, culturales,

sociales y económicos. Los desequilibrios económicos y sociales, la pobreza y la

pobreza extrema, la discriminación política y social y la corrupción son

constitutivos de factores de amenazas y de riesgos directos para la convivencia

democrática y para la paz social y consecuentemente para el orden constitucional

democrático.
58

4.5. Definición de seguridad

“La seguridad es la capacidad del Estado de dar respuesta efectiva a

riesgos, amenazas y vulnerabilidades, y estar preparados para prevenirlos,

contenerlos y enfrentarlos”.24

“La seguridad es la condición de carácter aspiracional que identifica una

situación de ausencia o disminución de riesgos para un determinado entorno

social y natural”.25

4.6. La seguridad nacional desde el punto de vista del sistema

Desde el punto de vista del sistema, la seguridad implica examinar las

políticas, instituciones, normativas y los controles democráticos de la seguridad

dentro del marco del Estado de derecho.

La seguridad democrática señala la condición de bienestar que se genera

debido a la acción de desarrollo que se encarga de la promoción del Estado

guatemalteco y de las políticas de desarrollo cuyas medidas específicas se

encuentran destinadas a procurar la condición de bienestar de los y las

ciudadanas guatemaltecas.

Es fundamental la existencia de una seguridad global e integral que se

encuentre inspirada en la Constitución Política y que se resuma en la realización

de acciones de carácter reactivo y preventivo que el Estado guatemalteco adopte

para alcanzar los objetivos y los intereses nacionales frente a la existencia de

cualquier amenaza, agresión o situación que debido a su naturaleza lesione o

ponga en peligro al Estado de derecho, al sistema democrático, al crecimiento

socio-económico, a la vigencia de los derechos humanos, al normal

funcionamiento de las instituciones democráticas, a la conservación del medio

24
Procuraduría General de los Derechos Humanos, Realidad de Guatemala. Informe sobre la situación de
seguridad, Pag.6.
25
Ibid, Pag.7
59

ambiente, a la seguridad pública y a la cultura nacional y paz de la sociedad

guatemalteca.

4.7. Definición de seguridad nacional

“La seguridad nacional es la situación en la cual el Estado garantiza

su independencia, soberanía, integridad y los derechos humanos fundamentales

de la población establecidos en la Constitución Política de la República”.26

Porque de ello deviene que es deber del Estado garantizar la seguridad por

medio de una política de seguridad nacional y así cumplir con lo establecido en los

Artículos 1, 2, 141 y 142 de la Constitución Política de la República.

4.8. Objetivo de la seguridad nacional

El objetivo general de la seguridad nacional consiste en garantizar de

manera permanente la continuidad de la Nación, del Estado en el cual se organiza

y del territorio en el cual se asienta, dentro de un marco de paz, de bienestar y de

desarrollo.

Las políticas esenciales son las siguientes:

- Preservación de la soberanía, independencia e integridad del territorio y

de los intereses nacionales;

- Maximización de los recursos del Estado guatemalteco para mantener a

Guatemala libre de amenazas.

Esto lo realiza por medio de un sistema de seguridad nacional operante en

cumplimiento de su función.

26
Ibid, pág. 12.
60

4.9. Estrategia de seguridad.

La estrategia de seguridad es de carácter preventivo. La acción militar

mediante el Ejército de Guatemala consiste en el último recurso que utiliza el

Estado guatemalteco para actuar en su defensa.

Las fuerzas de seguridad especializadas, se encargan de hacer frente a las

amenazas internas, comunes y a las que toman características especiales como lo

son el crimen organizado y la narcoactividad.

Guatemala es signataria de Convenios, Tratados y de Conferencias

relacionadas con el tema de seguridad, los cuales obligan al país a que tenga que

adecuar sus normas a las modernas concepciones y a los alcances de seguridad

existentes en el Hemisferio y en el mundo. El tratado Marco de Seguridad

Democrática es constitutivo de los fundamentos jurídicos necesarios para la

actualización de la temática abordada, de la agenda y de la institucionalidad de

seguridad vita desde una perspectiva democrática en el país.

La condición democrática del orden político se encarga de la determinación

de que las instituciones se construyen en función de los intereses de la

colectividad de la sociedad y en su defensa, debido a que el Estado guatemalteco

existe para la sociedad. Las políticas de seguridad se limitan a proporcionar las

medidas destinadas a contrarrestar las amenazas y los riesgos que presenten

relativos a las condiciones de vulnerabilidad de la sociedad y de sus instituciones.

4.10. El sistema nacional de seguridad.

El Sistema Nacional de Seguridad, órgano que pertenece al Consejo

Nacional de Seguridad, se encuentra vinculado con el concepto y con la agenda

de seguridad. Se encarga de definir la política de seguridad de carácter general,

de la cual se derivan políticas específicas.


61

El concepto de seguridad es constitutivo de la herramienta teórica desde la

cual se determina la temática de la seguridad, la cual cuenta con derivaciones

posteriores relativas a la forma de poder afrontar cualquier problema.

La Agencia de Seguridad se constituye en Guatemala por la lista de los

temas y de los problemas, amenazas y riesgos al bienestar de la sociedad, de las

personas y de sus instituciones políticas; cuyos efectos es obligatorio controlar y

que no se encuentran previstos en las políticas de desarrollo del país.

Solamente la justicia puede plenamente reconstruir las instituciones y la

sociedad guatemalteca. Es vital la reconstrucción de la sociedad, la eliminación de

la delincuencia común y del crimen organizado. La seguridad es el marco

necesario para lograr la reconstrucción de la sociedad guatemalteca. La verdad y

la justicia son elementos que no tienen que faltar dentro de todo proceso.

Solamente si se cuenta con los elementos anotados, se puede comenzar con

solidez y certeza el proceso de reconciliación de la nación.

A pesar de que los partidos políticos de Guatemala le otorgan

reconocimiento a la existencia de temas de preocupación general como lo son la

delincuencia y el deterioro del ambiente, la elaboración de la Agenda de Seguridad

del país es una labor correspondiente a los actores nacionales. Guatemala tiene

una participación activa en las acciones multilaterales en beneficio de la paz en el

mundo, pero también se tiene que abstener a las instancias unilaterales del

exclusivo interés de las potencias.

4.11. Definición de Sistema Nacional de Seguridad.

El Sistema de Seguridad es el marco instrumental, institucional y funcional a

través del cual el Estado de Guatemala enfrente los desafíos que en materia de

seguridad se plantean.

El Artículo 3 de la Ley Marco del Sistema Nacional de Seguridad establece

que: “Sistema Nacional de Seguridad. Se crea el Sistema Nacional de Seguridad


62

que consiste en el marco institucional, instrumental y funcional del que dispone el

Estado para hacer frente a los desafíos que se le presenten en materia de

seguridad, mediante acciones de coordinación interinstitucional al más alto nivel y

sujeta a controles democráticos. Comprende los ámbitos de seguridad interior y

exterior”.

El Sistema Nacional de Seguridad constituye el conjunto de instrumentos,

normativas, políticas, programas, planes, doctrinas, patrones de actuación propios

de la administración pública; a los que se acompaña una serie de controles

democráticos.

4.12. Objeto de la Ley Marco del Sistema Nacional de Seguridad.

El Artículo 1°. de la Ley Marco del Sistema Nacional de Seguridad regula el

objeto de la misma al señalar lo siguiente: “La Ley Marco del Sistema Nacional de

Seguridad tiene por objeto garantizar jurídica, orgánica y funcionalmente la

coordinación y gestión de los Órganos del Estado y de sus instituciones para que,

en forma integrada, sistematizada, eficiente y eficaz estén en capacidad de dar

respuesta efectiva a amenazas, vulnerabilidades y riesgos, estar preparados para

prevenirlos, enfrentarlos y contenerlos y así mantener al país libre de amenazas y

cumplir con los objetivos nacionales en observancia de la Constitución Política de

la República de Guatemala, la plena vigencia de los Derechos Humanos y los

tratados internacionales ratificados por Guatemala en materia de seguridad”.

4.13. Política nacional de seguridad.

“La Política Nacional de Seguridad es entendida como el conjunto de

lineamientos que definen los cursos de acción para prevenir y contrarrestar

amenazas y vulnerabilidades de la sociedad y sus instituciones”. 27 La Política

General de Seguridad de Seguridad es aprobada por el Consejo Nacional de

27
Carbadillo Gómez, Armando. Seguridad pública y privada en Guatemala. Secretaria de Seguridad
Multidimensional. Departamento de Seguridad Pública. Pág. 15
63

Seguridad. La Agenda Estratégica de Seguridad es el mecanismo en que el

Estado utiliza para definir las temáticas a incluir para garantizar la seguridad

nacional. La Agenda de Riesgos y Amenazas es una lista de temas producto de

análisis permanente que identifica amenazas, vulnerabilidades y riesgos a la

seguridad del Estado, al bienestar de las personas, al desarrollo de la sociedad y

la estabilidad de las instituciones.

La política de seguridad de un Estado se formula en base a tres distintas

consideraciones, siendo las mismas las que a continuación se dan a conocer:

- Concreción de intereses nacionales y de la visión de nación que se

pretende construir;

- Prioridad y percepción de los riesgos, vulnerabilidades y amenazas que se

tienen que enfrentar para la consecución de los intereses anotados;

- Condiciones tanto subjetivas como objetivas a partir de las que se pueden

hacer funcionales los mecanismos encargados del control, prevención y resolución

de las amenazas.
CAPITULO V

MÉTODOS JURÍDICOS DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA FISCALIZAR LA

ACTUALIZACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD EN EL

DEPARTAMENTO DE IZABAL.

Proponer métodos jurídicos de la sociedad civil para la fiscalización

de la actualización del sistema nacional de seguridad en Guatemala,

específicamente en el departamento de Izabal, para la población que reside

en ese departamento. Es de suma importancia llevar a cabo todos los esfuerzos

posibles para la construcción de un Sistema Nacional de Seguridad,

específicamente en el departamento de Izabal, que se encargue de cumplir con

los objetivos de la nación guatemalteca que se encuentran establecidos en la

Constitución Política de la República de Guatemala, y resumidos en la potestad

del Estado guatemalteco, al ser el mismo el único responsable de promocionar el

bien común, de consolidar el régimen de legalidad, seguridad, igualdad, justicia,

libertad y paz.

Históricamente, los índices de criminalidad, tomando en consideración los

datos estadísticos proporcionados por las instituciones públicas a las que les

corresponde por mandato constitucional garantizar la seguridad, se han

incrementado considerablemente, esto derivado a la carencia de métodos

jurídicos actualizados, especializados y propuestos por la sociedad civil, siendo

ellos quienes sufren los vejámenes causados por los delincuentes, la carencia de

oportunidades laborales, es por ello que la sociedad civil es la idónea para

proponer los métodos jurídicos para fiscalizar y actualizar el sistema nacional de

seguridad, con vivencias claras y propuestas directas por parte de las personas

que se ven afectadas por los fenómenos sociales ya mencionados.

Por estas razones se hace necesario que el Estado de Guatemala, a través

del Ministerio de Gobernación, delegando en los Gobernadores departamentales,

64
65

para proteger la integridad de las personas por medio del sistema nacional de

seguridad, atendiendo a las necesidades propias de cada departamento.

La fiscalización, como una acción observadora y verificadora de

cumplimientos, acciones y actuaciones se encuentra normada y reglamentada en

diversos instrumentos legales. Lo anterior en manera alguna garantiza que se

conozcan y se apliquen adecuadamente como parte de los ejercicios ciudadanos y

de las prácticas disciplinarias de las instituciones.

5.1. Fiscalización, control, vigilancia y auditaje social.

El concepto de control aparece en el diccionario de la lengua española

como sinónimo de fiscalización y vigilancia, alude específicamente a la

observación, verificación, comprobación, intervención e inspección de algo. La

Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado de

Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia y que su fin

supremo es la realización del bien común y se definen como deberes del mismo

garantizar a los habitantes de la República: la vida, la libertad, la justicia, la

seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.

Pero si bien es cierto estos son los deberes del Estado, se debe recordar

que el Estado no es solamente el ente encargado de la administración del país,

sino más bien debemos concebir al Estado como un todo del que somos parte

integrante, como una compleja estructura en donde cada pieza juega un papel

importante y determinante para la adecuada marcha del mismo. Desde ese punto

de vista, surge la participación ciudadana en la fiscalización, control y vigilancia

para la adecuada convivencia social, para garantizar el desarrollo integral de las

personas, para la armonía social y para elevar la calidad de un Estado en

decadencia, un Estado catastrófico, un Estado que ha perdido por completo la

confianza de los ciudadanos.


66

La fiscalización y auditaje social permite a los ciudadanos la participación

activa en la ejecución de los presupuestos estatales, la verificación del correcto

manejo de las políticas de compras, adjudicaciones y demás negocios en los que

se vea inmerso el Estado, entiéndase desde el punto de vista nacional,

departamental o municipal.

Como practica permanente, el control y fiscalización hacia las instituciones

del Estado forma parte de la historia misma de estos, en consonancia con ello se

han institucionalizado algunas formas de control y fiscalización hacia el

funcionamiento de la administración pública, ejemplo de ello, para el caso de

Guatemala existe la Contraloría General de Cuentas es un institución técnica

descentralizada, con funciones fiscalizadoras de los ingresos y egresos en general

de todo interés hacendario.

El tema de la fiscalización y control ciudadanos es amplio y admite diversos

enfoques, en este caso el enfoque de la investigación radica desde dos puntos de

vista: como primer punto mencionados la fiscalización y control de la ejecución del

presupuesto que el Congreso de la Republica autoriza para la ejecución de

proyectos en el departamento de Izabal y por otro parte la vigilancia y el aporte

social para la modificación del sistema de seguridad ciudadana, adecuando los

métodos jurídicos a las necesidades del departamento, una minuciosa labor de las

entidades encargadas del sector justicia para la efectiva erradicación de la

violencia, desde el punto de vista, desde las opiniones propias de la sociedad civil,

cuales son los delitos que con mayor frecuencia surgen en el municipio,

propuestas de protección ciudadana, creación de fiscalías y estaciones de policía

especializadas en determinados delitos para la efectiva protección ciudadana.

El control se orienta, básicamente hacía la fiscalización del adecuado

funcionamiento del sector y forma parte de un engranaje articulador de la

seguridad ciudadana.
67

Es importante anotar que las organizaciones de la sociedad civil, sí

reconocen de manera explícita que realizan tareas o funciones de fiscalización.

Quienes lo hacen de manera más sistemática y permanente son: madres

angustiadas, familiares y amigos contra la delincuencia, sin embargo no se

incluyen ya que básicamente realizan actividades que no corresponden de manera

directa a la línea de fiscalización aceptada por el Estado de Guatemala.

5.2. Métodos jurídicos constitucionales de fiscalización.

Esto se refiera de forma concreta a los procedimientos técnicos que

permiten planificar acciones estratégicas de fiscalización, es de reciente uso en el

país, por lo menos la que se refiere a controlar el funcionamiento de las

instituciones del Estrado, debido a que por años ha imperado en el país la

impunidad, la corrupción por parte de los gobiernos nacionales y departamentales,

el saqueo de las arcas del estado y la completa exclusión de la sociedad civil,

quienes han debido callar los abusos y arbitrariedades de quienes tienen el turno

en el poder.

En el país únicamente se conoce la Contraloría General de Cuentas y el

Ministerio Publico, de acuerdo a lo que refiere el doctor Ricardo Rivero Ortega,

autor del libro derecho administrativo; estor órganos actúan como entes

encargados de control y fiscalización del Estado, siendo la primera una institución

casi fantasma, una institución inoperante, cooptada por los que manejan los hilos

del gobierno estatal. Los resultados de la Contraloría General de cuentas son casi

nulos, debido a que la misma se encuentra sesgada por los gobernantes, por los

funcionarios incompetentes que se encuentran a cargo de la misma y quien es la

única que cuenta con voz para dar a conocer los desfalcos, los manejos indebidos

de fondos públicos y el enriquecimiento indebido de funcionarios y empleados

públicos.

Los medios de control del Estado se dan en dos instancias la primera se

trata del control político el cual es ejercido por el Tribunal Supremo Electoral y la
68

Procuraduría de los Derechos Humanos. Y el control jurídico que es ejercido por la

Corte de Constitucionalidad, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría

General de cuentas y el Registro General de la propiedad. Así mismo el Congreso

de la República ejerce un control sobre el Ejecutivo cuando cita o interpela a los

Ministros de Estado.

La interpelación es un juicio político por medio del cual los diputados del

Congreso de la República pueden hacer cuestionamientos a los ministros de

Estado, esto con el objeto de verificar su actuación y que esta sea acorde al

interés del Estado, su fundamento legal se encuentra regulado del articulo 166 al

168 de la Constitución Política de la República de Guatemala y del articulo 139 al

145 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo. Importante resaltar que los

ministros de estado no pueden delegar en los viceministros la responsabilidad de

comparecer a la interpelación.

La Contraloría General de Cuentas es una institución administrativa,

descentralizada de control y fiscalización, que tiene por objeto velar por la

transparencia de la gestión pública y la promoción de la responsabilidad de

quienes tengan a su cargo el manejo de fondos públicos. Cuando de cuentas se

trata es indispensable citar el Tribunal de cuentas, siendo este quien ejerce las

funciones judiciales en materia de cunetas, el cual se integra por tres jueces

propietarios y tres suplentes electos por el Congreso de la Republica.

La Corte de Constitucionalidad es un tribunal permanente de jurisdicción

privativa. Su función esencial es la defensa del orden constitucional, se integra por

cinco magistrados titulares y cinco suplentes los cuales duran en sus funciones

cinco años y son designados de la siguiente manera: uno por el pleno del

Congreso de la República. Uno por el Presidente en consejo de Ministros, uno por

el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, uno por el Consejo Superior

Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala y uno por la

Asamblea General del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.


69

Aun cuando el tema específico se refiera a la fiscalización hacia el sistema

nacional de seguridad, es importante mencionar que también se producen otros

tipos o formas de fiscalización efectiva que garantizan la transparencia en los

procesos y la erradicación de la corrupción en el Estado, estos otros procesos son

la participación ciudadana a través de la sociedad civil organizada, la publicidad de

los actos realizados por el gobierno central y el portal de Guatecompras.

Una idea de efectividad del sistema de control y fiscalización ciudadano, a

través de los resultados producidos, se pudo evidenciar en la campaña de

transparencia a elección de magistrados a la Corte Suprema de Justicia en el año

2015, en el que se señala que la fiscalización que pudo ejercerse desde esta

experiencia dio como resultado un proceso novedoso de incidencia de la sociedad

civil hacia una actuación pública, no realizada anteriormente.

Al aludir a los resultados en los procesos y procedimientos, básicamente los

disciplinarios que forman parte de los sistemas de fiscalización y control de las

instituciones, estos han ayudado a frenar la corrupción de las instituciones

públicas, sanciones que van desde una suspensión temporal hasta la separación

definitiva del cargo público o en distintos casos la reingeniería de las instituciones ,

con el afán de garantizar transparencia, probidad y de esa cuenta recuperar la

credibilidad en el Estado, por parte de la sociedad civil. Es aquí donde debemos

resaltar y evidenciar la importancia para que las instituciones del Estado apliquen

a todo elemento perteneciente a la misma que se encuentre implicado en faltas, el

irrespeto a los derechos humanos y el incumplimiento de sus funciones o la

comisión de hechos delictivos, obtengan una sanción efectiva y adecuada a la

infracción cometida y que esto no se quede únicamente en la denuncia, esto

acompañado siempre de una actitud de transparencia, desde el principio hasta el

fenecimiento del procedimiento.

En ese orden de ideas la institución debe dar muestras de un compromiso

verdadero de erradicar los focos de corrupción internos contenidos en la misma y


70

que han sido denunciados por fuentes alternativas, no institucionales que en este

caso no es más que la sociedad civil.

Con relación a lo expresado se tiene efectivamente comprobado que uno de

los objetivos del sistema de control, fiscalización y control ciudadano hacia el

sistema nacional de seguridad, debe ser una clara intención de contribuir a que el

Estado cumpla con la función de proporcionarle seguridad a toda la población y

así minimizar la violencia.

Entonces surge la interrogante ¿de qué forma se puede contribuir con el

Estado, específicamente la sociedad civil? Es una respuesta muy sencilla siendo

la sociedad civil quien sufre las consecuencias del desvió de los fondos estatales

para el mejoramiento del departamento, quien sufre las consecuencia de la

actividad inoperante de la Policía Nacional civil y la organización muchas veces

obsoleta del Ministerio Publico y los tribunales de Justicia al momento de aplicar la

mal llamada “Justicia pronta y cumplida”.

La legislación vigente que le permite a la población cumplir con un papel de

fiscalización hacia el sistema nacional de seguridad es muy limitada y en ningún

caso menciona explícitamente esa función. Se puede utilizar determinados

artículos en las leyes para que la sociedad civil pueda ejercer la fiscalización,

teniendo en cuenta que es importante una amplia flexibilidad en la implementación

de las mismas y las limitaciones que contiene.

Por ejemplo, en la Constitución Política de la República de Guatemala, se

puede recurrir al artículo 28 que establece el derecho de petición para los

habitantes de la república de Guatemala, entendiendo que se refiere a dirigir,

individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a

tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley.

En artículo anterior se encuentra relacionado con el artículo 30 del mismo

cuerpo legal, el cual obliga a la publicidad de los actos administrativos, al


71

establecer que todos los actos de la administración son públicos, por lo que todos

los interesados tienen derecho a obtener en cualquier tiempo, informes, copias,

reproducciones y certificaciones que soliciten y la exhibición de los expedientes

que deseen consultar. Como se puede establecer son contados los casos en

donde el principio de publicidad no se aplica.

En el artículo 221, se establece el Tribunal de lo contencioso administrativo,

el cual tiene como función contralor de la juridicidad de la administración pública y

tiene atribuciones para conocer en caso de contienda por actos o resoluciones de

la administración y de las entidades descentralizadas y autónomas del Estado.

Esto significa que debidamente comprendida en su función y posibilidades,

este tribunal puede contribuir a que la sociedad civil cuente con una importante

herramienta cuando algún funcionario se negara a proporcionar información sobre

los actos de la administración pública, para la cual existe una ley que define el

proceso a seguir para hacer que impere el principio constitucional de ´publicidad

de los actos administrativos.

Como complemento del artículo citado y la ley que lo desarrollo, se

encuentra el artículo 265 de la Constitución, que establece el Recurso de Amparo

con el fin de proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus

derechos o para restaurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiere

ocurrido.

Los mencionados artículos son los instrumentos más adecuados que tiene

la población para promover la transparencia en la administración pública, que si

bien es cierto al utilizarlos dan resultados, estos se enfocan únicamente en un

aspecto en particular que es el actuar de las instituciones del Estado, dejando por

fuera la opción de proponer estrategias publicas desde el sentir ciudadano que

como se reitera son las personas de la sociedad civil quienes sufren de forma

directa los problemas sociales que existen y los únicos que pueden proponer

métodos jurídicos para la efectiva actualización del sistema nacional de seguridad


72

ciudadana, específicamente en el departamento de Izabal, el cual se ha visto

inmerso en una nube de corrupción por parte de sus gobernantes y así mismo son

las víctimas directas de la violencia que afecta al departamento, situándolo en los

primeros lugares con mayor incidencia de criminalidad.

5.3. Fines de la fiscalización y el control ciudadano hacia el sistema nacional

de seguridad.

La Fiscalización por parte del Estado de Guatemala se lleva a cabo a través

de la Contraloría General de Cuentas, El Tribunal de Cuentas, el Procurador de

los derechos humanos y la Procuraduría General de la nación, el Congreso de la

República, de acuerdo a los procedimientos que anteriormente se especificaron.

Las acciones fiscalizadoras por parte de las organizaciones de la sociedad

civil, son en algunos caos esfuerzos de mayor aliento, es decir, están planteadas

como actuaciones estratégicas que permiten posteriormente la incidencia, es

decir, que a través de la fiscalización se hace acopio de insumos para la

formulación de propuestas de incidencia, apegadas a la realidad objetiva desde el

punto de vista social, desde la vivencia propia de la población, para coadyuvar al

Estado a realizar su fin supremo de proporcionarle a todos los habitantes el bien

común.

Recordando que la acepción de Estado que se concibió en el presente

informe es aquella en la cual el Estado son todos y todas aquellas personas que

forman parte del mismo y los cuales deben tener una mayor participación que no

sea solo poder elegir a los gobernantes, desde esa opinión los fines de la

fiscalización y el control ciudadano en el sistema nacional de seguridad se basan

precisamente en el aporte social, en la oportunidad de presentar propuestas

apegadas a una realidad concientizadora y objetiva, desde una opinión

pusilánime, con vistas a mejorar la calidad de vida de la ciudadanía.


73

La debilidad más grande de los esfuerzos ciudadanos por brindar apoyo

radica principalmente, en que aún existen grandes resistencia de los organismos

del Estado y burócratas a que se les fiscalice desde la sociedad civil organizada y

la no organizada. Esta no es asumida como un ejercicio ciudadano saludable,

democrático y positivo para el fortalecimiento institucional, sino más bien como

acciones pesquisidoras que pretenden obstruir y destruir a las instituciones, según

los encargados del manejo de las instituciones se niegan a permitir una función

fiscalizadora y coadyuvante puesto que la participación ciudadana permite que se

eliminen los vendajes que tiene la población y se descubra el manejo en

ocasiones equivoco de los fondos del Estado.

Las diversas organizaciones de la sociedad civil que ejercen fiscalización

hacia las instituciones del sector justicia, reconocen tales debilidades. Sin

embargo éstas no podrán ser superadas a corto plazo. Las organizaciones no

están en la posibilidad de ampliarse y desplegar su trabajo hacia el interior de la

república por ejemplo. Por otro lado la fiscalización también debe ser un ejercicio

ciudadano abordado y ejecutado desde los particulares, como parte de los

derechos ciudadanos. Esto último es un tema que debe ser más trabajado,

básicamente porque los guatemaltecos en general conocen muy poco sobre el

mismo.

Es muy poca o nula la instrucción que tienen los guatemaltecos sobre sus

derechos, es de conocimiento nacional los impuestos a los que están obligados

los guatemaltecos, tanto trabajadores como comerciantes, aun así casi nadie sabe

qué derechos le asisten para la fiscalización de esos fondos, de qué forma puede

tomar participación en la administración del Estado.


74

5.4. Tratados internacionales que fundamental la legalidad de la fiscalización

ciudadana.

Es importante resonar que la Constitución instaura que los tratados sobre

derechos humanos ratificados por Guatemala prevalecen sobre el derecho interno,

por lo cual es necesario conocer los tratados relacionados con el tema de la

seguridad ciudadana y los instrumentos para hacer que las autoridades tomen en

cuenta al querellante y a las organizaciones sociales que lo respaldan en su lucha

por la justicia.

En el tratado marco de Seguridad Democrática en Centroamérica, aunque

no se aborda el tema de la participación ciudadana en la fiscalización de las

instituciones estatales, al plantear la propuesta de Seguridad Democrática hace

énfasis en la supremacía y el fortalecimiento del poder civil y que el Modelo

Centroamericano de Seguridad Democrática se regirá por principios entre los

cuales se encuentra el establecido en la literal a) del artículo 2 que define al

Estado de Derecho como la supremacía del imperio de la ley, la existencia de la

seguridad jurídica y el efectivo ejercicio de las libertades ciudadanas.

El principio anterior sirve de fortaleza para las organizaciones sociales que

comprenden la importancia que en el presente tiene el derecho internacional en la

definición de las políticas estatales. Si se analiza el contexto general en donde se

enmarca el Tratado Marco, se comprenderá que el fortalecimiento del poder civil

pasa por las propuestas modernas de promover la participación ciudadana en ese

proceso, lo cual debe ser canalizado debidamente hacia el control ciudadano del

sistema de justicia y otras instituciones.

La Resolución 40/34 de la Asamblea General de las Naciones Unidas

relativa a la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las

víctimas de delitos y del abuso del poder, contiene un apartado que interesa al

tema del control ciudadano; es lo relativo al acceso a la justicia y al trato justo en

donde se establece lo siguiente:


75

4. Las victimas serán tratadas con compasión y respeto por su dignidad.

Tendrán derecho al acceso a los mecanismos de la justicia y a una pronta

reparación del daño que hayan sufrido, según lo dispuesto en la legislación

nacional.

5. Se facilitara la adecuación de los procedimientos judiciales y

administrativos a las necesidades de las víctimas.

a) Informando a las víctimas de su papel y del alcance, el desarrollo

cronológico y la marcha de las actuaciones, así como de la decisión de sus

causas, especialmente cuando se trate de delitos graves y cuando hayan

solicitado esa información…

En la resolución 34/169 de la Asamblea General de las Naciones Unidas:

Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, lo más

importante está estipulado en su artículo uno en donde se señala que los

funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los

deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas la

personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de

responsabilidad exigido por su profesión.

Como se puede apreciar, esta norma fue creada para superar los abusos

de poder que han tenido los funcionarios, los cuales muchas veces amparados en

la posición de poder que tienen, utilizan la ley de acuerdo con sus intereses. La

conciencia internacional sobre la necesidad de subordinar al funcionario a la ley es

una tendencia que se está fortaleciendo a nivel mundial.

Por aparte el anexo 6 de la mencionada resolución, que define los principios

básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios

encargados de hacer cumplir la ley establecerán una serie de métodos lo más

amplia posible y dotaran a los funcionarios correspondientes de distintos tipos de

armas y municiones de modo que puedan hacer un uso diferenciado de la fuerza y


76

de las armas de fuego. Pero también se plantea que los gobiernos que deben

garantizar que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cuenten con

equipo auto protector a prueba de balas y medios de transporte a fin de disminuir

la necesidad de armas de cualquier tipo.

En estos principios se ha tratado de dejar plasmada la responsabilidad que

tiene los gobiernos de dotar de las condiciones necesarias al personal de

seguridad que se encarga de proteger a los ciudadanos, su familia y sus bienes.

Estos principios son importantes porque en la información de prensa

encontrada en los medios de comunicación el año pasado y el presente año ha

existido una constante queja de parte de los miembros de la Policía Nacional Civil

y de los guardias de presidios que no cuentan con el equipo y las armas

adecuadas para cumplir con sus funciones.

Independientemente de la validez de los argumentos, estos principios

permiten contar con otro instrumento para que la ciudadanía organizada promueva

que el gobierno dote de los recursos necesarios a los funcionarios encargados de

hacer cumplir la ley.

Es importante anotar que el Estado en su conjunto provee mecanismos de

fiscalización y control, los que deben contribuir a la idoneidad, transparencia y

efectividad del desempeño de los empleados, funcionarios e instituciones que

administran la justicia. Por su parte la legitimidad moral de la democracia depende,

en buena medida, de la transparencia eficacia y la eficiencia en los procesos y

procedimiento a través de los cuales se administra y ejerce la justicia.

La normativa constitucional, legal y reglamentaria precisa y delimita

competencias, funciones y administración de los controles internos en las propias

instituciones. Lo extra institucional se refiere a otras instancias o instituciones, las

que desde una visión externa a las instituciones fiscalizan y controlan. Se trata de

instituciones de Estado y de la sociedad civil organizada, tal los casos de la


77

Procuraduría de los Derechos Humanos y las organizaciones de la sociedad civil

que abordan la temática en cuestión.

5.5. Procesos y procedimientos del sistema de control y fiscalización

ciudadanos que contribuyen a la eficacia, eficiencia y transparencia de la

Seguridad.

Bajo este título se ha incorporado el análisis de los procesos y

procedimientos establecidos en normativas internas a las instituciones del sistema

nacional de seguridad, pero igualmente aquellos que utilizan las organizaciones de

la sociedad civil y los medios de comunicación para efectuar acciones de

fiscalización. En el caso de estos últimos muchos mecanismos son empíricos y se

basan en la experiencia que tienen las organizaciones de realizar acciones

fiscalizadoras y de control hacia las instituciones del sector de justicia.

En este apartado se desarrolla inicialmente lo correspondiente a la norma,

para ello se identificó los regímenes disciplinarios del Organismo Judicial,

Ministerio Público y Policía Nacional Civil, posteriormente se analiza, los procesos

y procedimientos que utilizan las organizaciones de la sociedad civil y los medios

de comunicación para realizar funciones de fiscalización hacia las instancias del

sector judicial.

Así mismo también debe hacerse alusión a los recursos administrativos y el

proceso administrativo por el cual los administrados pueden oponerse a las

resoluciones y actos de la administración pública.

Los recursos administrativos con los que cuenta el administrado para

controlar la juridicidad de los actos administrativos son los Recursos de

Revocatoria y Reposición contenidos en la Ley de lo Contencioso Administrativo,

aun así en la Ley de Libre acceso a la información pública se encuentra regulado

el recurso administrativo de revisión y en la Ley de Bancos y Grupos Financieros


78

se encuentra regulado el recurso de apelación administrativa. De acuerdo a la Ley

de lo Contencioso administrativo es necesario agotar la vía gubernativa para luego

proceder a la vía judicial y por último la Constitucional.

El recurso de Revocatoria es un medio de impugnación, el cual se interpone

contra lo resuelto por un órgano subordinado y será el superior jerárquico del

órgano administrativo el que conozca y resuelva el recurso. El recurso de plantea

por escrito y ante el mismo órgano administrativo que emitió la resolución y como

se trata de un órgano subordinado el expediente deberá ser elevado al superior

jerárquico para su resolución.

El recurso de reposición se plantea contra lo resuelto por un órgano

superior jerárquico y el propio órgano administrativo es que debe revisar su propia

actuación y resolver el recurso planteado, contra la resolución dictada se da por

agotada la vía administrativa.

El proceso contencioso administrativo es de única instancia, lo que significa

que no es apelable, su planteamiento carece de efectos suspensivos, salvo para

casos concretos, excepcionales en que el tribunal decida lo contrario. El proceso

contencioso administrativo es un proceso judicial con el cual cuentan los

administrados una vez agotada la vía administrativa, para pedir la revisión de las

resoluciones o actos de la administración pública que son contrarios a sus

intereses, por considerar que los mismos no han sido dictados conforme al

Principio de Juridicidad.

5.5.1 Sistema disciplinario de la Policía Nacional Civil.

Para el caso del régimen disciplinario de la Policía Nacional Civil, que

norma y garantiza la observancia y aplicación de la Constitución, la ley de la

Policía Nacional Civil y otras leyes de la República, así como el cumplimiento de

las ordenes y normas que rigen la institución de acuerdo a su naturaleza, se


79

desarrolló el Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional Civil que se

encuentra inmerso en el decreto número 11-97.

El régimen en su conjunto es la instancia de fiscalización interna del

cumplimiento de las funciones policiales para la institución policial. El reglamento

al que se alude corresponde al Acuerdo Gubernativo Número 584-97, del 1 de

agosto de 1997. Este no aplica para los alumnos de la Academia de la Policía

Nacional Civil, en su caso se rigen por un Reglamento de Régimen Disciplinario

específico.

Como parte de las acciones de autodepuración de la institución, se tienen

resultados interesantes, por ejemplo que la institución asumió en fechas recientes

la responsabilidad de algunos agentes en casos delictivos (secuestro, robo y

otros). Esta información fue proporcionada por el Jefe de la Oficina de Relaciones

Informativas y Sociales ORIS, de la Policía Nacional Civil, y es producto de

resultados de investigación llevados a cabo por esta oficina. De cara a la

ciudadanía y a la propia policía, esta actitud denota esfuerzos en la línea de

transparentar las actuaciones ilegales o ilícitas que realizan algunos de sus

miembros.

El cuestionamiento de fondo es si acciones de esta naturaleza van a ser

emprendidas de manera generalizada a cualquier miembro de la institución que

infrinja ley o bien que cometa faltas disciplinarias, a los derechos humanos u otras.

5.5.2. Sistema disciplinario del Organismo Judicial y del Ministerio Publico

En el caso del sistema disciplinario judicial, se tienen las Juntas de

Disciplina Judicial, estás se norman en la ley de la carrera judicial y Ley de

Servicio Civil del Organismo Judicial, en sus artículos siete y ocho.

Estas juntas se integran por dos magistrados de la Corte de Apelaciones

sus respectivos suplentes y un Juez de Primera Instancia y su respectivo suplente.

Su designación es por el período de un año.


80

Ocupan el cargo por sorteo llevado a cabo por el Consejo de la Carrera

Judicial. La integración de estas juntas depende de criterios como la geografía de

la región, la materia u otros. Dentro de sus funciones está conocer y ejercer las

acciones disciplinarias y correctivas que se tipifiquen en la ley y en los

reglamentos correspondientes. Los integrantes de las juntas conforman el

expediente del inculpado y emiten dictamen con recomendaciones que consideren

´pertinentes. Siempre en la línea de la fiscalización interna, el Organismo Judicial

cuenta con un régimen disciplinario normado en el título V, Capítulo I en Faltas y

Sanciones esta alude a la disciplina y observancia de jueces y magistrados.

Por su parte el Ministerio Público cuenta con un sistema disciplinario,

novedoso, moderno, garantista de derechos pero también cuenta con nuevas

sanciones las cuales se gradúan de acuerdo a la falta cometida, la reincidencia, el

comportamiento anterior del empleado.

Las reformas a la ley Orgánica del Ministerio Publico se dieron a través del

decreto 18-2016 del Congreso de la República, reformas que se hicieron bajo las

siguientes consideraciones legislativas: 1) Que la ley orgánica del Ministerio

Publico vigente resulta insuficiente en lo relativo a la regulación del sistema de

carrera fiscal, técnica y administrativa, dejando vacíos importantes de las mismas,

así como en otros temas necesarios para un buen desempeño institucional, tales

como el sistema de evaluación de desempeño y lo referente al régimen

disciplinario. 2) Que la función del Ministerio Publico es un servicio público

esencial para la población y que para asegurar la objetividad de los funcionarios y

la excelencia profesional en el servicio, se hace necesario reformar su ley orgánica

para que regule e institucionalice de manera integral el servicio civil y la carrera

fiscal del Ministerio Público a nivel fiscal, técnico y administrativo y el régimen

disciplinario y sus órganos respectivos.

Es así como en el título V se encuentra lo relativo al régimen disciplinario

de la institución. El cual se rige por los principios procesales de legalidad, non bis
81

in ídem, independencia del procedimiento disciplinario, derecho de defensa,

proporcionalidad. Así mismo se regulan los plazos para la prescripción y extinción

de la responsabilidad administrativa.

En su artículo 62 se regulan las faltas, las cuales se clasifican en faltas

leves, faltas graves y faltas muy graves. Así mismo en el artículo 63 se regulan las

sanciones las cuales se regulan de acuerdo a la falta cometida. Las cuales van de

la siguiente manera: faltas leves serán sancionadas con amonestación verbal o

escrita, faltas graves serán sancionadas con suspensión del desempeño del

cargo sin goce de salario hasta por veinte días. Y por último las sanciones para

faltas muy graves serán sancionadas con suspensión del desempeño del cargo sin

goce de salario desde veintiún, hasta noventa días sin goce de salario.

Un aspecto de mucha relevancia en las modificaciones a la ley del

Ministerio Público, se encuentra contenido en el citado artículo 33 del mismo

cuerpo legal, en el que se regula que la imposición de un sanción por falta grave o

tres faltas leves impide el ascenso en la carrera e impone la limitación de obtener

becas dentro y fuera del país y optar a otros cargos dentro de la institución

mientras no se haya cancelado la anotación en el expediente del sancionado.

El procedimiento se realiza a través de juntas disciplinarias, las que tienen a

su cargo conocer y en su caso imponer las sanciones por faltas leves, graves y

muy graves. Las juntas disciplinarias son de carácter permanente y se integran por

tres miembros titulares y tres suplentes, quienes son designados por el Fiscal

General, mediante concurso público de oposición.

Son atribuciones de las juntas disciplinarias: conocer, tramitar y resolver los

procedimientos disciplinarios imponiendo las sanciones correspondientes, así

mismo remitir a la unidad de evaluación de desempeño la información relativa a

sanciones firmes a efecto que las mismas sean consideradas como parte de la

evaluación del desempeño.


82

Se creó la supervisión general la que tiene a su cargo las funciones de

investigar la comisión de hechos constitutivos de faltas administrativas y en su

caso formular la imputación que corresponda, orgánicamente depende del Fiscal

General, la supervisión general tiene la facultad de desarrollar supervisiones

generales y específicas para revisar el trabajo que se está realizando en la

institución.

El procedimiento disciplinario puede iniciarse por denuncia escrita o verbal

presentada por cualquier persona sea funcionario o particular, así mismo por

comunicación de los superiores jerárquicos y también por hallazgos de las

supervisiones realizadas por la supervisión general. Al recibirse la denuncia la

supervisión general debe tomar la decisión de desestimarla, remitir la denuncia a

la junta disciplinaria o iniciar la investigación cuando existan indicios de la

comisión de una falta grave o muy grave.

Luego de concluida la investigación la junta disciplinara convoca a una

audiencia de carácter oral, en la cual el imputado puede asesorarse por un

abogado de su confianza o defenderse por sí mismo, en la audiencia deberá

presentar las pruebas de descargo que tenga en su favor, los medios de

convicción pueden ser de forma documental o también testimonial, en dicha

audiencia se dará por finalizado el procedimiento con la imposición de una sanción

al haberse confirmado la ejecución de una falta o en su caso la absolución de la

imputación.

5.6. Fiscalización de la ciudadanía del sistema de justicia en el departamento

de Izabal.

En su mayoría de organizaciones de la sociedad civil que trabajan

temáticas de seguridad y justicia, ejecutan acciones de fiscalización con plena

conciencia de que efectivamente se han constituido en instancias que fiscalizan,


83

controlan y/o vigilan el funcionamiento de las instituciones de dicho sector. Las

formas de ejercer dicha fiscalización, tienen alguna diferencia entre las

organizaciones, pero esencialmente sus resultados son similares.

De forma general la forma de realizarlo es la siguiente: recabar toda la

información relativa al tema en cuestión, estudiarlo, analizarlo, discutirlo en

diversas ocasiones y desde distintos puntos de vista, luego de ello procede la

formulación de propuestas las cuales traen aparejada la presión social,

principalmente valiéndose de los medios de comunicación, redes sociales y

presencia física como marchas, afiches, para tener presencia física en los

procesos que tienen que ver con la aplicación y administración de la ley.

Algunas de las organizaciones se encuentran de forma constante y

permanente en los medios de comunicación, principalmente en las redes sociales,

las cuales son de vital importancia para la reunión de la sociedad civil, en donde

se forman grupos o páginas con diversas temáticas o ideas de como ejercer

presión y coadyuvar a las autoridades para que escuchen el clamor popular y

creen políticas de seguridad ciudadana enfocadas en el sentir social.

La sociedad civil, presenta denuncias y a su vez decide aportar propuestas

de soluciones a las mismas. Así mismo se buscan acercamientos hacia las

instituciones estatales como la Policía Nacional civil, Gobernación departamental,

Fiscalía Distrital de Izabal.

Esto se hace realmente difícil por las actitudes que en ocasiones asumen

algunos funcionarios del Estado, quienes reconocen que para hacer gobierno es

indispensable conocer las propuestas de las organizaciones de la sociedad civil.

La ´participación ciudadana es algo de reciente aparición en el país, derivado de

ello aún existen complejos ya que no todas las partes tiene una comprensión real

de la existente necesidad de fortalecer la participación ciudadana en ese sentido.


84

Las organizaciones de la sociedad civil que ejercen vigilancia en el Estado

democrático de derecho, ven de vital importancia la creación y fomento de mesas

de dialogo entra las instituciones del Estado ya mencionadas y las propuestas del

ciudadanía en general, en el sentido de seguridad de ciudadana.

Por lo que a través del análisis que se aplicó a la información recopilada

puede deducirse que el fortalecimiento institucional, que se percibe, está

directamente ligado a la evolución de la identidad de las organizaciones civiles. Se

sugiere, al momento en que estas organizaciones se definen, no específicamente

en función de terceros o al servicio de otros, sino que optan más bien, por la

construcción de una identidad propia y se asumen de manera más insigne como

acotas sociales, con vocación e intencionalidad propias.

Esto genera y estimula una nueva actitud y posicionamiento de las

organizaciones que les permite pensarse a sí mismas como portadoras de un

proyecto legítimo, que responde a necesidades sociales de carácter urgente, con

una realidad social objetiva y directa, defendiendo intereses eminentemente

particulares, orientados a resolver los problemas sociales que más perjuicio le

ocasionan a la sociedad, fortaleciendo así la seguridad ciudadana.

Es eminentemente necesario desarrollar una visión global y a largo plazo

sobre lo que significa asumir el lugar que se proponen como instituciones de la

sociedad civil para el reconocimiento de sus organismos como instituciones de

interés público que tienen como fin primordial aportar a la construcción del estado

de derecho, exigiendo el desarrollo de métodos jurídicos que han posible su

participación social y su vinculación con otros actores sociales.

Estos bríos pueden plantearse como aquellos que tiendan a la

democratización de los procesos de inserción y de propuestas y en consecuencia,

que contribuyan al fortalecimiento del Estado de derecho en la República de

Guatemala. Para que de esa cuenta pueda existir de manera expresa la


85

aceptación por parte de estas organizaciones de que sus obras y fortalecimiento

institucional pasa por la intencionalidad política.

5.7. Fiscalización desde medios de comunicación en el departamento de

Izabal.

Cuando se habla de fiscalización de carácter externo, existen

trascendentales arrestos, especialmente en cuanto a medios de comunicación y

redes sociales se refiere. Especialmente en los últimos cinco años se ha

observado una propensión más clara en cuanto a fiscalización y control se refiere,

específicamente en el departamento de Izabal, situación que ha presentado

resultados importantes y una tendencia hacia la profesionalización de los

reporteros que cubren fuentes de noticias relativas al sector justicia. Como prueba

de ello se puede mencionar el seguimiento que los medios de comunicación le han

dado a los casos de depredación de la flora y fauna del departamento, ya que a

través de la presión social que ha surgido en los medios de comunicación escrita,

televisiva y radiofónica se ha obligado a los Jueces a hacer efectivos los apremios

legales y evitar así la impunidad para aquellas personas que depredan el

patrimonio natural del departamento de Izabal.

Otro caso importante se da en la vigilancia, control y fiscalización de la

sociedad civil organizada en el manejo de la Empresa Portuaria Nacional Santo

Tomas de Castilla, ubicada en el departamento de Izabal, en donde a través de

mesas de dialogo, la sociedad civilmente organizada ha frenado abusos y malos

manejos de los recursos de la empresa.

Todo esto ha obligado a los reporteros y corresponsales que cubren estas

informaciones en general a especializarse en las temáticas en cuestión, con el

afán de conocer y tener una opinión sobre el tema en específico.


86

La consulta permanente y sistemática de los medios de comunicación y las

redes sociales hacia las organizaciones de la sociedad civil es la constante en los

últimos años.

Todo esto permite denotar una mayor tendencia a profesionalizar las

fuentes de información, en consecuencia a dar más credibilidad a los intentos de

fiscalización desde los medios de comunicación y las redes sociales, lo que ha

tenido resultados positivos.

Por lo que podemos concluir que los avances en materia de fiscalización

desde los medios de comunicación en el departamento de Izabal, en una gran

medida han respondido a las posibilidades de tener un mayor acceso a la

información, ventajas que se evidencian durante el proceso de construcción de la

democracia, el cual debemos recordar es la forma de gobierno que se establece

en la Constitución Política de la República de Guatemala.


CONCLUSIONES

La seguridad ciudadana es un tema de vital importancia para el país, puesto

que Guatemala de acuerdo a las estadísticas publicadas por la Organización de

las Naciones Unidas ocupa el tercer lugar de américa latina, en la lista de países

con mayor índice de criminalidad, es por ello que se deben implementar Métodos

jurídicos de la sociedad civil para fiscalizar la actualización del Sistema Nacional

de Seguridad en el departamento de Izabal.

Se determinó que el Estado es el encargado de proveer de Seguridad a la

ciudadanía, aun así los actores de la seguridad van más allá del propio Estado,

alcanzar la seguridad humana no solo comprende proteger a las personas sino

que también empoderarla para que pueda defenderse por sí sola, para esto las

instituciones deben de contar con los Recursos Financieros y Humanos.

De acuerdo a las encuestas realizadas y cotejadas con los datos

estadísticos proporcionados por las instituciones públicas a las que les

corresponde por mandato constitucional garantizar la seguridad, se han

incrementado los índices de criminalidad en el departamento de Izabal, por la

carencia de métodos jurídicos actualizados, especializados y propuestos por la

sociedad civil, ya que es la misma sociedad la que sufre los vejámenes causados

por los actos delincuenciales.

El Estado de Guatemala, a través del Ministerio de Gobernación, delegando

en Gobernación departamental, para proteger la integridad de las personas por

medio del sistema nacional de seguridad, debe adecuar los procedimientos de

acuerdo a las necesidades propias del departamento de Izabal, orientando los

esfuerzos a especializar a las instituciones del sector justicia en la lucha contra los

delitos que más aquejan al departamento de Izabal.

87
RECOMENDACIONES

Es necesario e importante que la Sociedad Civil tome participación en la

actualización del Sistema Nacional de seguridad, de acuerdo a las necesidades

propias de cada departamento del país.

Los estudiantes de las Universidades públicas y privadas del país deben

hacer conciencia de la importancia de la participación ciudadana en la toma de

decisiones y en la proposición de proyectos que tengan como finalidad combatir la

inseguridad que se vive en el departamento de Izabal.

Es importante que Ministerio de Educación en sus programas de estudio de

nivel primario y subsiguientes se instruya a los niños sobre los derechos que

como ciudadanos les asisten, para que al llegar a cumplir la mayoría de edad,

sean jóvenes con conciencia social, que no tengan temor de aportar ideas y

postularse para participar directa o indirectamente en la toma de decisiones para

mejorar las condiciones de seguridad en el departamento.

Es necesario que el Ministerio de Gobernación conjuntamente con las

instituciones de la sociedad civil realicen la socialización de los métodos y

estrategias de Seguridad Ciudadana implementados en el departamento de Izabal.

88
BIBLIOGRAFIA

LIBROS

1. CARBALLO GÓMEZ, Armando, “Seguridad pública y privada de

Guatemala”. Secretaría de Seguridad Multidimensional. Departamento

de Seguridad Pública. Organización de Estados Americanos.

Washington DC, Estados Unidos de América, 2001.

2. GREZ ALDANA, Juan Francisco. “Industria de seguridad privada en

perspectiva comparada, desempeño económico y gobernabilidad

como factores clave en el crecimiento del sector.” Santiago. Chile.

Ed. Fundación Paz Ciudadana, 2010.

3. GONZÁLEZ, Patricia. “Seguridad ciudadana.” Guatemala: Ed.

Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, 2003.

4. Instituto Sobre la Situación de Seguridad. Realidad de Guatemala.

Guatemala. Ed. PDH, 2004.

5. Instituto Español de Estudios Estratégicos. La evolución del concepto

de seguridad. Madrid, España: (s.e.), 2011.

6. MINUGUA, Informe ante la reunión del grupo consultivo para

Guatemala, Guatemala: Ed. PDH, 2003.

7. ONU. Informe del seguimiento de las recomendaciones del relator

especial de Naciones Unidas, sobre independencia de jueces y

abogados en Guatemala. Guatemala: Ed. Mirna Mack, 1999.

8. PEREIRA-OROZCO, Alberto y Marcelo Pablo E. Richter. La

Constitución, su concepto y aspectos generales relacionados al

tema. Guatemala: Ed. Pereira, 2012.

89
90

LEGISLACIÓN:

Constitución Política de la República de Guatemala. Asamblea Nacional

Constituyente. 1986.

Ley Marco del Sistema Nacional de Seguridad. Del congreso de la

República de Guatemala.

Ley Marco de los Acuerdos de Paz. Decreto número 52-2005 del

Congreso de la República de Guatemala. 2005.

Ley de la Comisión de los Derechos Humanos. Decreto número 54-86

del Congreso de la República de Guatemala. 1986.

Ley que Regula los Servicios de Seguridad Privada. Decreto número 52-

2010 del Congreso de la República de Guatemala.

Ley de la Policía Nacional Civil. Decreto 11-97 del Congreso de la

República de Guatemala. 1997.

Ley de la Carrera Judicial. Decreto número 41-99. Congreso de la

República de Guatemala. 1999.

Ley de Servicio Civil Organismo Judicial. Decreto 48-89 del Congreso de

la República de Guatemala. 1989.


ANEXOS

Formato de entrevista a Comisario de Policía Nacional Civil Comisaria

61 del Municipio de Puerto Barrios departamento de Izabal

1. ¿Cuántos años tiene usted de laborar para la Policía Nacional Civil?

15 años

2. ¿Dentro de sus años de ejercicio profesional dentro de la institución ha

tenido conocimiento de casos de detenciones arbitrarias por parte del

personal de la institución?

Si

3. ¿Existe capacitación para el personal de la institución en relación al

procedimiento para detener a una persona?

Sí, pero es muy poco

4. ¿Existe una sanción disciplinaria por parte de la institución cuando el

personal actúa de forma arbitral?

Sí, son faltas administrativas

5. ¿Dentro de la institución se cuenta con un registro centralizado de arrestos

y detenciones?

No, no hay

91
92

6. ¿Considera usted que un Registro Centralizado de arrestos y detenciones

permitiría un seguimiento efectivo de los detenidos?

Si, seria efectivo para tener un control de las detenciones que se han

realizado y las que aún están pendientes de ejecutar

7. ¿Considera usted que la obstrucción de la justicia se puede dar mediante la

alteración de partes policiales?

Sí, hay compañeros policías que se encargan de dar aviso a

delincuentes cuando hay órdenes de aprehensión o allanamientos.


93

FORMATO DE ENCUESTA SOBRE LA SITUACIÓN DE VIOLENCIA Y SEGURIDAD


CIUDADANA EN EL DEPARTAMENTO DE IZABAL

1. ¿Ha sido víctima de algún hecho de violencia en los últimos dos años?
Sí______________ No______________________

2. ¿Ha sufrido algún hecho de violencia alguno de sus familiares en los últimos dos
años?
Sí______________ No______________________

3. ¿Cuál considera usted que es la principal causa de violencia e inseguridad en el


departamento de Izabal?
Pobreza______ Falta de empleo_________ Uso excesivo de
Drogas_____________

4. ¿Considera usted que se está brindando una efectiva seguridad ciudadana en el


departamento de Izabal por parte del Estado?
Sí______________ No__________________

5. ¿Considera usted que existen estructuras de crimen organizado en el


departamento de Izabal?
Sí______________ No___________________

6. ¿Considera usted que la Policía Nacional Civil tiene suficientes elementos


para brindar seguridad ciudadana al departamento de Izabal?
Sí_____________ No_________________

7. Considera usted que la Sociedad Civil puede coadyuvar en la ciudad


ciudadana
Sí____________ No_________________

8. Que propuestas de participación de la sociedad civil considera usted que


pueden aportarse para la actualización del sistema nacional de seguridad
ciudadana
Mesas Técnicas________ Consulta Popular______ Equipos
multidisciplinarios____________
94

Graficas de los resultados obtenidos en la encuesta poblacional

1. ¿Ha sido víctima de algún hecho de violencia en los últimos dos

años?

si
no

2. ¿Ha sufrido algún hecho de violencia alguno de sus familiares en los

últimos dos años?

SI
NO

3. ¿Cuál considera usted que es la principal causa de violencia e

inseguridad en el departamento de Izabal?

POBREZA
FALTA DE EMPLEO
DROGAS
95

4. ¿Considera usted que se está brindando una efectiva seguridad

ciudadana en el departamento de Izabal por parte del Estado?

SI
NO

5. ¿Considera usted que existen estructuras de crimen organizado en el

departamento de Izabal?

SI
NO

6. ¿Considera usted que la Policía Nacional Civil tiene suficientes

elementos para brindar seguridad ciudadana al departamento de Izabal?

SI
NO

7. Considera usted que la Sociedad Civil puede coadyuvar en la

seguridad ciudadana

SI
NO
96

8. Que propuestas de participación de la sociedad civil considera usted

que pueden aportarse para la actualización del sistema nacional de

seguridad ciudadana

Mesas Técnicas

Consulta Popular

equipos
Multidisciplinari
os.
97

TOP DE DELITOS OBTENIDOS A TRAVES DEL SISTEMA INFORMATICO DE


CONTROL DE CASOS DEL MINISTERIO PUBLICO CORRESPONDIENTE AL
AÑO 2016- 2017 Y DEL 01/01/2018 AL 30/09/2018
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