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RR 2020-0924 - Estatuto 2020

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SAN LUIS GONZAGA 1568 – 1591

Religioso Jesuita Italiano. Canonizado en 1726 por Benedicto XIII


ALTAS AUTORIDADES

Dr. Magallanes Carrillo, Anselmo


Rector

Dra. Saravia Alviar, Ruth Asela Dr. Alarcón Quispe, Martin Raymundo
Vicerrectora Académica Vicerrector de Investigación.

II
DECANOS

Dr. JESUS CAHUA JAYO Facultad de Administración.


Dr. TIMOTEO TORRES PINCHI Facultad de Agronomía.
Dra. ROSARIO BELERMINA BENDEZU Facultad de Arquitectura.
HERENCIA
Dr. ROBERTO PEDRO YACTAYO RUIZ Facultad de Ciencias.
Dr. FREDDY YONELL CALDERÓN RAMOS Facultad de Ciencias Biológicas.
Dr. SIMON PELAYO HUAMANI ATOCCSA Facultad de Ciencias de la Educación y
Humanidades.
Dr. EPIFANIO HUAMANI LICAS Facultad de Ciencias de la Comunicación,
Turismo y Arqueología.
Dr. WILLIAM EBERTH RIOS ZEGARRA Facultad de Contabilidad.
Dr. CARLOS HERMOGENES SOTELO Facultad de Derecho y Ciencia Política.
DONAYRE
Mag. JOSE ERNESTO ROJAS CAMPOS Facultad de Ciencias Económicas y Negocios
Internacionales.
Dra. ALEJANDRINA BERTHA PEBES Facultad de Enfermería.
MENDOZA
Dra. FRANCISCA MARTHA GARCÍA WONG Facultad de Farmacia y Bioquímica.
Dr. PEDRO FELIX DOROTEO NEYRA Facultad de Ingeniería Civil.
Dr. FERNANDO GUERRERO SALAZAR Facultad de Ingeniería Mecánica, Eléctrica y
Electrónica. (e)
Dr. VICTOR MANUEL FLORES MARCHAN Facultad de Ingeniería de Minas y Metalurgia.
Dr. JOSE FERNANDO FOC REAÑO Facultad de Ingeniería Pesquera y de
Alimentos.
Dr. DANTE FERMIN CALDERÓN HUAMANI Facultad de Ingeniería Ambiental y Sanitaria.
Mag. MARCO ANTONIO MENDOZA MELGAR Facultad de Ingeniería Química y Petroquímica.
Dr. JUAN JOSE JIMENEZ GARAVITO Facultad de Ingeniería de Sistemas.
Dr. BENITO FREDY DIAZ LOPEZ Facultad de Medicina Humana.
Dr. JUAN DE DIOS SANDOVAL RIVAS Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia.
Dr. CIRILO JESUS ROJAS BERNAOLA Facultad de Obstetricia.
Dr. JUAN MARTIN MAYAUTE GHEZZI Facultad de Odontología.
Dra. LUISA ELIZABETH VARGAS REYES Facultad de Psicología.

III
MIEMBROS DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA

DOCENTES

DE LA CRUZ VILCA MANUEL JESUS


REYES MEJÍA MARIO GUSTAVO
CASTAÑEDA TERRONES ROBERTO HERMOGENES
RAMOS GAMARRA MIGUEL EDUARDO
BENDEZU BENDEZU JUAN LUIS
CORDOVA MENDOZA PEDRO
MARTINEZ HERNANDEZ JAIME ANTONIO
PECHO TATAJE, MARIELA ELIDA
D‘ARRIGO FRASSINETTI MARÍA ANTONIETA
ASTOCAZA PEREZ, LUCIO EFREN
MAGALLANES YUI JAVIER EDUARDO
LOZA ROJAS CESAR
APARCANA AQUIJE CARLOS
LEON CASTAÑEDA CARMEN LUCIA ALCIRA
ESPINO CALDERON JOSE NICOLAS
YAÑEZ GUILLEN CESAR
REVATTA SALAS MARCO RICARDO
ARONES MAYURI MARITZA ELIZABETH
DIAZ RENGIFO HERNAN
GUEVARA ESCALANTE MARIO LEONARDO
ECOS QUINTANILLA VICENTE HIPÓLITO
OLAECHEA HUARCAYA JUAN FELIX
SEGURA RAMOS MANUEL FELIPE
BRIZUELA POW SANG GLADYS BERENICE
ALATA PIMENTEL ALEJANDRO
GONZÁLES CANELO WALTER RICARDO
ROCHA ROCHA JAIME LEONARDO
HUERTAS TALAVERA ERICK ABELARDO
MASSIRONI PALOMINO YSABEL ROSSANA
VILCA PERALES ESTHER JESUS
RAMIREZ LI JOSÉ RICARDO
CUADROS ROJAS GREGORIO NACIANCENO
MAGALLANES RONCEROS LUIS ALBERTO
BRIZUELA POW SANG FRANCISCO
YARMAS DUEÑAS ISABEL
CANDIA PALOMINO VICTOR ALBERTO
ARTEAGA CORONADO LUIS ANTONIO
SARAVIA CABEZUDO NISORINA AMPARO
CHAUCA SAAVEDRA MARIO BERNABE
MEZA LEON JESUS NICOLASA
CABALLERO MONTAÑEZ CARLOS ALBERTO

IV
VARGAS CARITAS CLAUDIO
TIPACTI PAPEN ELIANA LUZMILA
GONZALES TIPIANA ISMAEL ROLANDO
MAYO SIMÓN PEDRO PABLO

ESTUDIANTES

FALCON CCORAHUA FERNANDO KENEDY


PISCONTE CABRERA WILFREDO JAVIER
VILLALTA DONAYRE MARCIA DEL ROSARIO
PACHAS CASTILLA JUAN CARLOS
CAMPOS CERVANTES YASSER LEONY
CRISTOBAL SOTO JUDITH DAESSY
FUENTES HEREDIA ADRIAN EDUARDO
JERI HINOSTROZA JACKELYN PAMELA
RIVERA ORMEÑO JAIRO ANGEL
GASTELU LEVANO JHORDIS RONALDO
MOSAIHUATE GUERRERO ELMER EDUARDO
CASTILLA SARAVIA DANIEL GIANCARLO
ALCA FLORES JAVIER JUNIOR
PINEDA BRAVO TATIANA CELESTE
ACEVEDO GARCIA CAMILE NICOLE
BOBADILLA HUARCAYA JOSE FERNANDO
GUIA ALMENARA FAUSTO JESUS
MORALES QUISPE CARMEN MARIA
GASPAR CARPIO ANGELA DEL ROSARIO
SALDAÑA INJANTE BRAYAN JESUS
ESPINO FLORES BRIGHIT NAYELLI
SILVA VENTURA KATHERINE ERNESTINA
VALENCIA GUEVARA MIGUEL ANGEL
EVANGELISTA RODRIGUEZ ITALO MAX
PAREDES GUTIERREZ PEDRO BENJAMIN
LOAYZA PARIAN ALVARO
YONJOY QUIQUIA TIFFANY ALEJANDRA
URIBE ZEGARRA LUZ ADRIANA
ORE FERIA RUDY MIGUEL
MAMANI QUISPE DE LINARES MILAGROS MAURA
TORNERO HUAROTO KLEYDER YEFERSON
URIBE BARDALES EROS MARTIN
AVALOS ALVA ALVARO AARON
CARRERA VERA NICOLE ANDREA
CUCHO GAMONAL KARLA ESTRELLA
PEVES CHAMBI LUIS NICANOR
FLORES GALLEGOS ESTELA MARIA
CONDORI POMA INGRIT MILITZA

V
GARCÍA CUCHO ELIANA MARÍA
BAUTISTA RAMIREZ FRANCIS ELIO
JOYO CASAVILCA KELLY BRIGGITH
ORTIZ CULE ROBINSON TOMAS

VI
MISIÓN

“Formar profesionales, con alto nivel académico;


fomentando la investigación científica, la innovación
tecnológica en los estudiantes universitarios, con vocación
de servicio y responsables, que contribuyan al desarrollo
sostenible de la Región y del País”.

VII
VIII
IX
X
XI
XII
XIII
XIV
XV
UNIVERSIDAD NACIONAL
“SAN LUIS GONZAGA”
ESTATUTO

Aprobado mediante Resolución Rectoral Nº 860-R-UNICA-2020 – 16 de julio del 2020

Modificado mediante Resolución Rectoral N° 924-R-UNICA – 04 de agosto del 2020

16
ÍNDICE
PAG.

PRESENTACIÓN……………………………………………………………………………………………...….21
TÍTULO I
DE LA
UNIVERSIDAD…………………………………………………………………...………………………………22
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN, MARCO LEGAL, ÁMBITO Y SÍMBOLOS……………………….………………………..22
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS, FINES, FUNCIONES Y MISIÓN…………………………………..…………………………23
CAPÍTULO III
DE LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA……………………………………………………….…….………24
TÍTULO II
DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD……………………………………………………….……………26
CAPÍTULO I
INSTANCIAS DE GOBIERNO………………………………………………………………………..………..26
CAPÍTULO II
DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA……………………………………………………………..…………27
CAPÍTULO III
CONSEJO UNIVERSITARIO…………………………………………………………………………..………28
CAPÍTULO IV
DEL RECTOR Y VICERRECTORES………………………………..……………………………….………….30
CAPÍTULO V
CONSEJO DE FACULTAD……………………………………………………………………………..………34
CAPÍTULO VI
DEL DECANO………………………………………………………………………………………….…………35
CAPÍTULO VII
DE LA VACANCIA Y REVOCABILIDAD DE LAS AUTORIDADES…………………………………….36
TÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN ACADEMICA……………………………………………………….…………….40
CAPÍTULO I
REGIMEN ACADÉMICO…………………………………………………………………..……………………40
CAPÍTULO II
COMPOSICIÓN DE LAS FACULTADES ………………………………………….………………………...44
CAPÍTULO III
SEDES Y FILIALES……………………………………………………………………………………………….47

17
TÍTULO IV
RÉGIMEN DE ESTUDIOS, DE LA FORMACIÓN DE PREGRADO, POSGRADO Y ESTUDIOS DE
SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL………………………………………………………………..47
CAPÍTULO I
DEL RÉGIMEN DE ESTUDIOS………………………………………………………………………………...47
CAPÍTULO II
DE LA FORMACIÓN DE PREGRADO, POSGRADO Y ESTUDIOS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD
PROFESIONAL……………………………………………………………………….…………………………..48
CAPÍTULO III
DE LA ESCUELA DE POSGRADO…………………………………………………………………………….50
TÍTULO V
DE LA INVESTIGACIÓN………………………………………………………………………………………..51
CAPÍTULO I
DE LA INVESTIGACIÓN………………………………………………………………………………………..51
CAPÍTULO II
DEL FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN…………………………………………………………………..51
CAPÍTULO III
FINANCIAMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN……………………………………………………………..52
TÍTULO VI
DE LA ORGANIZACIÓN UNIVERSITARIA…………………….…………………………………………..52
CAPÍTULO I
ESTRUCTURA ORGÁNICA…………………………………………….………………………………………52
SUB CAPÍTULO I
ÓRGANOS ESPECIALES…………………………………………………………….………………………….55
SUB CAPÍTULO II
ÓRGANOS CONSULTIVOS …………….……………………………………………….…………….……..57
SUB CAPÍTULO III
ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL………………………….…………………………………….61
SUB CAPÍTULO IV
ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO……………………………………….…………….…………………...61
SUB CAPÍTULO V
ÓRGANOS DE APOYO……………………………………………………….………………………………...63
SUB CAPÍTULO VI
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS…………………………………………………………………………..67
DE LOS CENTROS DE PRODUCCIÓN DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y
FILIALES…………………………………………………………………………………………………….……..67

18
TÍTULO VII
DE LA EDUCACIÓN CONTINUA………………………….……………………………..………….…........68
TÍTULO VIII
DEL ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD………………………………………………..………………..68
TÍTULO IX
DE LA DOCENCIA UNIVERSITARIA………………………………………………………………………..68
CAPÍTULO I
DE LOS DOCENTES…………………………………………………………………………………………..…68
CAPÍTULO II
APOYO A DOCENTES…………………………………………………………………………………………..70
CAPÍTULO III
ADMISIÓN, PROMOCIÓN, EVALUACIÓN Y RATIFICACIÓN EN LA CARRERA DOCENTE…...71
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN DE DEDICACIÓN DE LOS DOCENTES……………………………………..…………………73
CAPÍTULO V
DEL DOCENTE EN LA INVESTIGACIÓN………………………………………………….………………..74
CAPÍTULO VI
DEBERES DE LOS DOCENTES…………………………………………………..……………………………74
CAPÍTULO VII
DE LOS DERECHOS DEL DOCENTE…………………………………………………………………………75
CAPÍTULO VIII
SANCIONES…………………………………………………………………………………………….….……..76
CAPÍTULO IX
DISTINCIONES HONORÍFICAS………………………………………………………………….…………..79
TÍTULO X
DE LOS ESTUDIANTES…………………………………………………………………………………………79
CAPÍTULO I
ESTUDIANTES DE PREGRADO, POSGRADO Y SEGUNDA ESPECIALIDAD………………………79
CAPÍTULO II
DEBERES Y DERECHOS DE ESTUDIANTES……………………………………………………………….82
CAPÍTULO III
REPRESENTACIÓN DE ESTUDIANTES…………………………………………………….……………….83
CAPÍTULO IV
INCOMPATIBILIDADES DE LOS REPRESENTANTES DE ESTUDIANTES…………………………..83
CAPÍTULO V
DE LAS SANCIONES PARA LOS ESTUDIANTES………………………………………………………...84

19
TÍTULO XI
DE LOS EGRESADOS, GRADUADOS E INSERCIÓN LABORAL……………………………………….85
TÍTULO XII
DEL PERSONAL NO DOCENTE………………………………………………………………………………87
TÍTULO XIII
DEL BIENESTAR UNIVERSITARIO……………………………………………………….………………….87
TÍTULO XIV
OTROS SERVICIOS PARA EL ESTUDIANTE……………………………………………………………….87
TÍTULO XV
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO…………………………………………………….91
CAPÍTULO I
DE LA ECONOMIA DE LA UNIVERSIDAD…………………………………………………………………91
CAPÍTULO II
PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA………………………………………………….92
CAPÍTULO III
DEL PATRIMONIO UNIVERSITARIO……………………………………………………………………….92
TÍTULO XVI
DE LAS RELACIONES INTER INSTITUCIONALES…………………………………….………………….93
DISPOSICIONES GENERALES………………………………………………………………………………..93
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS……………………………………………..94

20
PRESENTACIÓN

La Universidad Nacional “San Luis Gonzaga”, es una Institución de Educación


Superior Universitaria, con personería jurídica de derecho público, que fue creada
por Ley Nº 12495 del 20 de diciembre de 1955 y entró en funcionamiento por
histórico Cabildo Abierto del pueblo de Ica, del 18 de febrero de 1961.

Es la primera Casa de Estudios Universitarios de la Región, que ostenta su nombre


en homenaje a las virtudes del Santo Patrón de la juventud y la inteligencia
universal, San Luis Gonzaga, religioso Jesuita.

Su sede está en la ciudad de Ica, donde se encuentran las principales oficinas y el


campus universitario. Y tiene tres (3) filiales: una en Chincha otra en Nasca y otra
en Pisco.

El presente Estatuto norma el funcionamiento del gobierno académico,


administrativo y económico de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga”, de
acuerdo a lo establecido por la Ley Universitaria, Ley N° 30220.

La Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” no es ajena a la modernización, a


los diversos cambios de la sociedad contemporánea, en el contexto político,
económico, social, científico-tecnológico y ambiental; ni a las exigencias de mayor
calidad que demanda la educación superior universitaria, para que atienda las
necesidades y promoción del desarrollo de la Universidad y de la sociedad en el
ámbito local, regional y nacional.

Por lo expuesto, se pone a disposición de la Comunidad Universitaria en general,


el presente Estatuto Universitario, aprobado por la Asamblea Universitaria y
alineado a la Ley Universitaria N° 30220, para que sirva como un instrumento
normativo, regulador del desarrollo institucional y promotor del desarrollo local,
regional y nacional.

Dr. ANSELMO MAGALLANES CARRILLO.


Rector

21
TÍTULO I
DE LA UNIVERSIDAD

CAPÍTULO I
DEFINICIÓN, MARCO LEGAL, ÁMBITO Y SÍMBOLOS

Artículo 1°.- La Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” (en adelante la


Universidad), es una comunidad académica orientada a la investigación y a la
docencia, que brinda una formación humanística, científica y tecnológica con
una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el
concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial.
Está integrada por docentes, estudiantes y graduados.

Artículo 2°.- El presente Estatuto tiene por objeto normar el funcionamiento de


la Universidad para el cumplimiento de sus principios y fines enfocados
fundamentalmente en la promoción de la mejora continua de la calidad
educativa, la investigación y la cultura, como ejes del desarrollo local, regional y
nacional.

Artículo 3°.- El marco legal que sustenta el Estatuto, es el siguiente: La


Constitución Política del Perú, la Ley N° 30220 Ley Universitaria (en adelante,
Ley Universitaria), Ley N° 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General,
Ley N° 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y
demás normas conexas y complementarias aplicables con sus
correspondientes modificatorias.

Artículo 4°.- La Universidad tiene su sede en la ciudad de Ica y, cuenta con


filiales en las provincias de Chincha, Pisco y Nasca.

Artículo 5°.- Los símbolos de la Universidad son:


- La Bandera: Color celeste claro y lleva en el centro el escudo de la
Universidad.
- El Escudo: Trapecio que representa una portada incaica y tiene como fondo
un sol radiante que lleva inscrito el nombre de UNIVERSIDAD NACIONAL
“SAN LUIS GONZAGA”, bordeando al sol radiante.
En la parte superior dentro del trapecio, escrito en ángulo y en idioma
quechua, “LLAQTAMANTA LLAQTAPAQ”, significa: “del pueblo, para el
pueblo”. En la parte inferior del trapecio reza, en idioma quechua, ICA
HATUN YACHAY HUASI”, que significa “Gran casa del saber” de Ica.
En el centro del trapecio se distingue un círculo que representa un sol
incaico y en su núcleo lleva la configuración electrónica de un átomo y la
vara - serpiente de Esculapio.
- El Himno de la Universidad.

22
La Universidad celebra su aniversario Institucional el 20 de diciembre de
cada año.

CAPÍTULO II
PRINCIPIOS, FINES, FUNCIONES Y MISIÓN.

Artículo 6°.- La Universidad se rige por los siguientes principios:


6.1 Búsqueda y difusión de la verdad.
6.2 Calidad académica.
6.3 Autonomía.
6.4 Libertad de cátedra.
6.5 Espíritu crítico y de investigación.
6.6 Democracia institucional.
6.7 Meritocracia.
6.8 Pluralismo, tolerancia, diálogo intercultural e inclusión.
6.9 Pertinencia y compromiso con el desarrollo del país.
6.10 Afirmación de la vida y dignidad humana.
6.11 Mejoramiento continuo de la calidad académica.
6.12 Creatividad e innovación.
6.13 Internacionalización.
6.14 El interés superior del estudiante.
6.15 Pertinencia de la enseñanza e investigación con la realidad social.
6.16 Rechazo a toda forma de violencia, intolerancia y discriminación.
6.17 Ética pública y profesional.

Artículo 7°.- La Universidad tiene los fines siguientes:


7.1 Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia
científica, tecnológica, cultural y artística de la humanidad.
7.2 Formar profesionales de alta calidad de manera integral y con pleno
sentido de responsabilidad social de acuerdo a las necesidades del país.
7.3 Proyectar a la comunidad sus acciones y servicios para promover su
cambio y desarrollo.
7.4 Colaborar de modo eficaz en la afirmación de la democracia, el estado
de derecho y la inclusión social.
7.5 Realizar y promover la investigación científica, tecnológica y
humanística, la creación intelectual y artística.
7.6 Difundir el conocimiento universal en beneficio de la humanidad.
7.7 Afirmar y transmitir las diversas identidades culturales del país.
7.8 Promover el desarrollo humano y sostenible en el ámbito local, regional,
nacional y mundial.
7.9 Servir a la comunidad y al desarrollo integral.

23
7.10 Formar personas libres en una sociedad libre.

Artículo 8°.- La Universidad, ejerce las funciones siguientes:


8.1. Formación profesional.
8.2. Investigación.
8.3. Extensión cultural y proyección social.
8.4. Educación continua.
8.5. Contribuir al desarrollo humano.
8.6. Las demás que señala la Constitución Política del Perú, la Ley
Universitarita, el Estatuto y normas conexas.

Artículo 9°.- La Universidad tiene como misión “Formar profesionales, con alto
nivel académico; fomentando la investigación científica, la innovación
tecnológica en los estudiantes universitarios, con vocación de servicio y
responsables, que contribuyan al desarrollo sostenible de la Región y del País”.

CAPÍTULO III
DE LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA

Artículo 10°.- El Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía


inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la
Constitución, la Ley Universitaria y demás normativas aplicables. Esta
autonomía se manifiesta en los siguientes regímenes:
10.1 Normativo, implica la potestad autodeterminativa para la creación de
normas internas (Estatuto y Reglamentos) destinadas a regular la
institución universitaria.
10.2 De gobierno, implica la potestad autodeterminativa para estructurar
organizar y conducir la institución universitaria, con atención a su
naturaleza, características y necesidades. Es formalmente dependiente
del régimen normativo.
10.3 Académico, implica la potestad autodeterminativa para fijar el marco del
proceso de enseñanza aprendizaje dentro de la institución universitaria.
Supone el señalamiento de los planes de estudios, programas de
investigación, formas de ingreso y egreso de la institución, etc. Es
formalmente dependiente del régimen normativo y es la expresión más
acabada de la razón de ser de la actividad universitaria.
10.4 Administrativo, implica la potestad autodeterminativa para establecer los
principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a
facilitar la consecución de los fines de la institución universitaria,
incluyendo la organización y administración del escalafón de su personal
docente y administrativo.
10.5 Económico, implica la potestad autodeterminativa para administrar y

24
disponer del patrimonio institucional; así como para fijar los criterios de
generación y aplicación de los recursos.

Artículo 11°.- Las autoridades de la Universidad son responsables por el uso de


los recursos de la institución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o
administrativa correspondiente.

Cualquier miembro de la comunidad universitaria debe denunciar ante la


Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante,
SUNEDU), la comisión de actos que constituyan indicios razonables de la
existencia de infracciones a la Ley Universitaria.

Artículo 12°.- El ejercicio de la autonomía en la educación universitaria goza


de las siguientes garantías:
12.1 Son nulos y carecen de validez los acuerdos que las autoridades y los
órganos de gobierno colegiados adopten sometidos a actos de violencia
física o moral.
12.2 Los locales universitarios son utilizados exclusivamente para el
cumplimiento de sus fines y dependen de la respectiva autoridad
universitaria. Son inviolables y su vulneración acarrea responsabilidad
de acuerdo a ley.
12.3 La Policía Nacional y el Ministerio Público solo pueden ingresar al
campus universitario por mandato judicial o a petición del Rector,
debiendo este último dar cuenta al Consejo Universitario, salvo cuando
se haya declarado el estado de emergencia, se produzca un delito
flagrante o haya peligro inminente de su perpetración. En estos casos, el
accionar de la fuerza pública no compromete ni recorta la autonomía
universitaria.
12.4 Cuando las autoridades universitarias tomen conocimiento de la
presunta comisión de un delito, dan cuenta al Ministerio Público, para el
inicio de las investigaciones a que hubiere lugar.

Artículo 13°.- La Universidad tiene la obligación de publicar en sus portales


electrónicos, en forma permanente y actualizada, como mínimo, la información
correspondiente a:
13.1 El Estatuto, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el
Plan Estratégico Institucional y el Reglamento de la Universidad.
13.2 Las actas aprobadas en las sesiones de Consejo de Facultad, de
Consejo Universitario y de Asamblea Universitaria.
13.3 Los estados financieros de la Universidad, el presupuesto institucional
modificado en el caso de las universidades públicas, la actualización de
la ejecución presupuestal y balances.

25
13.4 Relación y número de becas y créditos educativos disponibles y
otorgados en el año en curso.
13.5 Inversiones, reinversiones, donaciones, obras de infraestructura,
recursos de diversa fuente, entre otros.
13.6 Proyectos de investigación y los gastos que genere.
13.7 Relación de pagos exigidos a los alumnos por toda índole, según
corresponda.
13.8 Número de alumnos por facultades y programas de estudio.
13.9 Conformación del cuerpo docente, indicando clase, categoría y hoja de
vida.
13.10 El número de postulantes, ingresantes, matriculados y egresados por
año y carrera.
13.11 Los convenios celebrados por la Universidad.

TÍTULO II
DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD

CAPÍTULO I
INSTANCIAS DE GOBIERNO

Artículo 14°.- La Universidad, organiza su régimen de gobierno de acuerdo a


la Ley Universitaria, al presente Estatuto y sus Reglamentos.

Artículo 15°.- El gobierno de la Universidad es ejercido por las instancias


siguientes:
15.1 La Asamblea Universitaria.
15.2 El Consejo Universitario.
15.3 El Rector.
15.4 Los Consejos de Facultad.
15.5 Los Decanos.

Para la instalación y funcionamiento de la Asamblea Universitaria, el Consejo


Universitario y el Consejo de Facultad, el quórum es la mitad más uno de sus
miembros hábiles.

Los órganos de gobierno podrán realizar sesiones virtuales con la misma


validez que una sesión presencial. Para ello emplean medios electrónicos u
otros de naturaleza similar que garanticen la comunicación, participación y el
ejercicio de los derechos de voz y voto de sus miembros. Los medios utilizados
para la realización de las sesiones virtuales deben garantizar la autenticidad y
legitimidad de los acuerdos adoptados.

26
Los miembros de los órganos de gobierno de la Universidad no reciben dietas,
ni pago alguno por las sesiones en las que participen. Toda disposición en
contrario es nula.

CAPÍTULO II
DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA

Artículo 16°.- La Asamblea Universitaria es un órgano colegiado que


representa a la comunidad universitaria, se encarga de dictar las políticas
generales de la Universidad y está constituida por:
16.1 El Rector, quien la preside.
16.2 Los Vicerrectores.
16.3 Los Decanos de las Facultades.
16.4 El Director de la Escuela de Posgrado.
16.5 Los representantes de los docentes de las diversas Facultades, en
número igual al doble de la suma de las autoridades universitarias a que
se refieren los incisos anteriores. Están representados de la siguiente
manera: 50% de Profesores Principales, 30% de Profesores Asociados y
20% de Profesores Auxiliares.
16.6 Los representantes de los estudiantes de pregrado y posgrado, que
constituyen el tercio del número total de los miembros de la Asamblea.
Los representantes estudiantiles de pregrado deben pertenecer al tercio
superior y haber aprobado como mínimo treinta y seis (36) créditos. La
inasistencia de los estudiantes no invalida la instalación ni el
funcionamiento de dichos órganos.
16.7 El representante de los graduados, en calidad de supernumerario, con
voz y voto.
16.8 Un representante de los trabajadores administrativos con voz y sin voto.

El director del PRODAC es miembro de la Asamblea Universitaria. El


Secretario General de la Universidad y el Director General de Administración
asisten a las sesiones con derecho a voz, sin voto.

Artículo 17°.- La Asamblea Universitaria se reúne en sesión ordinaria una vez


al semestre y en forma extraordinaria por iniciativa del Rector o de quien haga
sus veces o de más de la mitad de los miembros del Consejo Universitario o de
más de la mitad de los miembros de la Asamblea Universitaria.

Artículo 18°.- La Asamblea Universitaria tiene las atribuciones siguientes:


18.1 Aprobar las políticas de desarrollo universitario.
18.2 Reformar el Estatuto de la Universidad con la aprobación de por lo

27
menos dos tercios (2/3) del número de miembros, y remitir el nuevo
Estatuto a la SUNEDU.
18.3 Velar por el adecuado cumplimiento de los instrumentos de
planeamiento de la Universidad, aprobados por el Consejo Universitario.
18.4 Declarar la revocatoria y vacancia del Rector y los Vicerrectores, de
acuerdo a las causales expresamente señaladas en la Ley; y a través de
una votación calificada de dos tercios (2/3) del número de miembros.
18.5 Elegir a los integrantes del Comité Electoral Universitario y del Tribunal
de Honor Universitario.
18.6 Designar anualmente entre sus miembros a los integrantes de la
Comisión Permanente encargada de fiscalizar la gestión de la
Universidad. Los resultados de dicha fiscalización se informan a la
Contraloría General de la República y a la SUNEDU.
18.7 Evaluar y aprobar la memoria anual, el informe semestral de gestión del
Rector y el informe de rendición de cuentas del presupuesto anual
ejecutado.
18.8 Acordar la constitución, fusión, reorganización, separación y supresión
de Facultades, Escuelas y Unidades de Posgrado, Escuelas
Profesionales, Departamentos Académicos Centros e Institutos y otros
órganos académicos o administrativos, a propuesta del Consejo
Universitario.
18.9 Declarar en receso temporal a la Universidad o a cualquiera de sus
unidades académicas, cuando las circunstancias lo requieran, con cargo
a informar a la SUNEDU.
18.10 Pronunciarse, de ser el caso, sobre los problemas universitarios, ya sean
locales, regionales y de interés local, nacional e internacional.
18.11 Las demás atribuciones que le otorguen la Ley y el Estatuto de la
Universidad.

CAPÍTULO III
CONSEJO UNIVERSITARIO

Artículo 19°.- El Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión,


dirección y ejecución académica y administrativa de la Universidad. Está
integrado por:
19.1 El Rector, quien lo preside.
19.2 Los Vicerrectores.
19.3 Un cuarto (1/4) del número total de Decanos, elegidos por y entre ellos.
19.4 El director de la Escuela de Posgrado.
19.5 Los representantes de los estudiantes regulares, que constituyen el
tercio del número total de los miembros del Consejo. Deben pertenecer
al tercio superior y haber aprobado como mínimo treinta y seis (36)

28
créditos.
19.6 Un representante de los graduados, con voz y voto.

El Secretario General de la Universidad y el Director General de Administración


asisten a las sesiones con derecho a voz, sin voto. Asimismo, el director del
PRODAC asiste con voz, pero sin voto.

Artículo 20°.- El Consejo Universitario se reúne una vez al mes, y


extraordinariamente es convocado por el Rector o quien haga sus veces, o por
la mitad de sus miembros.

Artículo 21°.- El Consejo Universitario tiene las atribuciones siguientes:


21.1 Aprobar a propuesta del Rector, los instrumentos de planeamiento de la
Universidad.
21.2 Dictar el Reglamento General de la Universidad, el Reglamento de
Elecciones y otros reglamentos internos especiales, así como vigilar su
cumplimiento.
21.3 Aprobar el Presupuesto General de la Universidad, el Plan Anual de
Adquisiciones de Bienes y Servicios, autorizar los actos y contratos que
atañen a la Universidad y resolver todo lo pertinente a su economía.
21.4 Proponer a la Asamblea Universitaria la creación, fusión, supresión o
reorganización de unidades académicas e institutos de investigación.
21.5 Concordar y ratificar los planes de estudios y de trabajo propuestos por
las unidades académicas.
21.6 Nombrar al Director General de Administración y al Secretario General, a
propuesta del Rector.
21.7 Nombrar, contratar, ratificar, promover y remover a los docentes, a
propuesta, en su caso de las respectivas unidades académicas
concernidas.
21.8 Nombrar, contratar, promover y remover al personal administrativo, a
propuesta de la respectiva unidad.
21.9 Conferir los grados académicos y los títulos profesionales aprobados por
las Facultades y Escuela de Posgrado, así como otorgar distinciones
honoríficas y reconocer y revalidar los estudios, grados y títulos de
universidades extranjeras, cuando la Universidad está autorizada por la
SUNEDU.
21.10 Aprobar las modalidades de ingreso e incorporación a la Universidad.
Asimismo, señalar anualmente el número de vacantes para el proceso
ordinario de admisión, previa propuesta de las facultades y Escuela de
Posgrado, en concordancia con el presupuesto y el Plan de Desarrollo
de la Universidad.
21.11 Fijar las remuneraciones y todo concepto de ingresos de las autoridades,

29
docentes y trabajadores de acuerdo a ley.
21.12 Ejercer en instancia revisora, el poder disciplinario sobre los docentes,
estudiantes y personal administrativo, en la forma y grado que lo
determina el Reglamento respectivo.
21.13 Celebrar convenios con universidades nacionales, extranjeras,
organismos gubernamentales, internacionales u otros sobre
investigación científica y tecnológica, así como otros asuntos
relacionados con las actividades de la Universidad.
21.14 Conocer y resolver todos los demás asuntos que no están
encomendados a otras autoridades universitarias.
21.15 Conceder o ratificar licencias a las autoridades, docentes y personal no
docente, de acuerdo a las disposiciones vigentes.
21.16 Pronunciarse en segunda y última instancia sobre la vacancia o renuncia
de los Decanos, declarada por el Consejo de Facultad por haber
incurrido en alguna causal contemplada en la Ley o en el Estatuto.
21.17 Aceptar legados y donaciones de acuerdo a ley.
21.18 Aprobar el calendario de actividades académicas con mínimo sesenta
(60) días previos al inicio del periodo académico correspondiente.
21.19 Resolver las situaciones de carácter fortuito o de fuerza mayor que
comprometan el normal desarrollo de las actividades universitarias.
21.20 Designar la Comisión Central Especial que evaluará a los docentes
antes de cumplir los 75 años para pasar a condición de Docente
Extraordinario.
21.21 Designar a los directores de la Dirección de Proyección Social y
Extensión Cultural, Dirección de Bienestar Universitario, Dirección de
Capacitación, Perfeccionamiento Docente y Desarrollo; Dirección de
Admisión, Dirección de Servicios Académicos y Oficina de Registro,
Matrícula y Estadística.
21.22 Designar a los directores de la Dirección de Producción de Bienes y
Servicios, Dirección de Incubadora de Empresas, Dirección de
Innovación y Transferencia Tecnológica y el Instituto de Investigación.
21.23 Otras atribuciones que señale el presente Estatuto y el Reglamento de
Organizaciones y funciones de la Universidad.

CAPÍTULO IV
DEL RECTOR Y VICERRECTORES

Artículo 22°.- El Rector es el personero y representante legal de la


Universidad. Tiene a su cargo y a dedicación exclusiva, la dirección,
conducción y gestión del gobierno universitario en todos sus ámbitos, dentro de
los límites de la Ley Universitaria y del Estatuto.
El Rector es elegido por un periodo de cinco (5) años.

30
Artículo 23°.- Para ser elegido Rector se requiere:
23.1 Ser ciudadano en ejercicio.
23.2 Ser docente ordinario en la categoría de principal en el Perú o su
equivalente en el extranjero, con no menos de cinco (5) años en la
categoría.
23.3 Tener grado académico de Doctor, el mismo que debe haber sido
obtenido con estudios presenciales.
23.4 No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad
de cosa juzgada.
23.5 No estar consignado en el Registro Nacional de Sanciones de
Destitución y Despido.
23.6 No estar consignado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos,
ni tener pendiente de pago una reparación civil impuesta por una
condena ya cumplida.

Artículo 24°.- Son atribuciones y ámbito funcional del Rector las siguientes:
24.1 Presidir el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria, así como
hacer cumplir sus acuerdos.
24.2 Dirigir la actividad académica de la Universidad y su gestión
administrativa, económica y financiera.
24.3 Presentar al Consejo Universitario, para su aprobación, los instrumentos
de planeamiento institucional de la Universidad.
24.4 Refrendar los diplomas de grados académicos y títulos profesionales, así
como las distinciones universitarias conferidas por el Consejo
Universitario.
24.5 Expedir las resoluciones de carácter previsional del personal docente y
administrativo de la Universidad.
24.6 Presentar a la Asamblea Universitaria la memoria anual, el informe
semestral de gestión del Rector y el informe de rendición de cuentas del
presupuesto anual ejecutado.
24.7 Transparentar la información económica y financiera de la Universidad.
24.8 Representar a la Universidad en su calidad de titular de la institución.
24.9 Ejercer el derecho a voto en la Asamblea Universitaria, Consejo
Universitario y dirimir en caso de empate.
24.10 Proponer al Consejo Universitario la constitución de comités, comisiones
cuando se requiera por necesidad institucional para la adecuada gestión
universitaria.
24.11 Las demás que le otorguen la Ley y el presente Estatuto.

Artículo 25°.- La Universidad cuenta obligatoriamente con un Vicerrector


Académico y un Vicerrector de Investigación.

31
Los Vicerrectores apoyan al Rector en la gestión de las áreas de su
competencia. Los vicerrectores son elegidos por un periodo de cinco (5) años.

Artículo 26°.- Para ser Vicerrector se requiere cumplir con los mismos
requisitos establecidos para el cargo de Rector.

Artículo 27°.- Las atribuciones de los vicerrectores se determinan en función


de sus áreas de competencia y, en concordancia con las directivas impartidas
por el Rector.

Artículo 28°.- Son atribuciones del Vicerrector Académico las siguientes:


28.1 Dirigir y ejecutar la política general de formación académica en la
Universidad.
28.2 Supervisar las actividades académicas con la finalidad de garantizar la
calidad de las mismas y su concordancia con la misión y metas
establecidas por el Estatuto de la Universidad.
28.3 Atender las necesidades de capacitación permanente del personal
docente.
28.4 Coordinar las actividades curriculares, extracurriculares y planes de
estudio.
28.5 Coordinar con las facultades los servicios de orientación y tutoría para
los estudiantes.
28.6 Coordinar con el rectorado la propuesta que se alcanzará por parte del
rector al Consejo Universitario, para la designación de los directores de
la Dirección de Proyección Social y Extensión Cultural, Dirección de
Bienestar Universitario, Dirección de Capacitación, Perfeccionamiento
Docente y Desarrollo; Dirección de Admisión, la Dirección de Servicios
Académicos y Oficina de Registro, Matrícula y Estadística, quienes
deben reunir el perfil correspondiente.
28.7 Las demás atribuciones que le asignen la Ley y el presente Estatuto.

Artículo 29°.- El Vicerrectorado de Investigación es el organismo de más alto


nivel en la Universidad en el ámbito de la investigación.

Artículo 30°.- Son atribuciones de Vicerrector de Investigación las siguientes:


30.1 Dirigir y ejecutar la política general de investigación en la Universidad.
30.2 Supervisar las actividades de investigación con la finalidad de garantizar
la calidad de las mismas y su concordancia con la misión y metas
establecidas por el Estatuto de la Universidad.
30.3 Organizar la difusión del conocimiento y los resultados de las
investigaciones.
30.4 Gestionar el financiamiento de la investigación ante las entidades y

32
organismos públicos o privados.
30.5 Promover la generación de recursos para la Universidad a través de la
producción de bienes y prestación de servicios derivados de las
actividades de investigación y desarrollo, así como mediante la
obtención de regalías por patentes u otros derechos de propiedad
intelectual.
30.6 Promover entre los investigadores, el uso de plataforma tecnológica de
información y comunicación, para realizar proyectos y trabajos de
investigación de la Universidad, con sus pares de otras universidades o
entidades de investigación nacional o extranjera, pública o privada.
30.7 Promover la formación de equipos multidisciplinarios para generar
innovación y tecnología, como producto de la labor de los docentes y
estudiantes.
30.8 Promover la publicación de los trabajos de investigación de los docentes
en revistas indexadas.
30.9 Promover la evaluación y reconocimiento del docente investigador de
acuerdo a las normas e instancias correspondientes.
30.10 Proponer al Consejo Universitario la creación de nuevos Institutos de
investigación.
30.11 Coordinar el registro de docentes investigadores de acuerdo a las
normas.
30.12 Coordinar con el rectorado la propuesta que se alcanzará por parte del
rector al Consejo Universitario, para la designación del director de la
Dirección de Producción de Bienes y Servicios, Dirección de Incubadora
de Empresas, Dirección de Innovación y Transferencia Tecnológica y del
Instituto de Investigación, quienes deben reunir el perfil correspondiente.
30.13 Las demás atribuciones que le asignen la Ley y el presente Estatuto.

Artículo 31°.- El Rector y los Vicerrectores son elegidos por lista única para un
periodo de cinco (5) años por votación universal, personal, obligatoria, directa,
secreta y ponderada por todos los docentes ordinarios y estudiantes
matriculados mediante la siguiente distribución:
1. A los docentes ordinarios les corresponde dos tercios (2/3) de la
votación.
2. A los estudiantes matriculados les corresponde un tercio (1/3) de la
votación.

La elección es válida si participan en el proceso electoral más del sesenta por


ciento (60%) de docentes ordinarios y más de cuarenta por ciento (40%) de
estudiantes matriculados. Se declara ganadora a la lista que haya obtenido el
cincuenta por ciento (50%) más uno de los votos válidos.

33
Si ninguna de las candidaturas alcanzara el mínimo previsto en el párrafo
precedente, se convoca a una segunda vuelta electoral entre las dos (2) listas,
que hayan alcanzado mayor votación en un plazo no mayor de sesenta (60)
días. En la segunda vuelta se declara ganador al que haya obtenido el
cincuenta por ciento (50%) más uno de los votos válidos.

Artículo 32°.- En caso de ausencia del Rector, éste encargará al Vicerrector


Académico sus funciones por el tiempo que dure la ausencia. En ausencia del
Vicerrector Académico se encargará al Vicerrector de Investigación.

Artículo 33°.- El Rector y los Vicerrectores no pueden ser reelegidos para el


periodo inmediato siguiente, ni participar en lista alguna.

Artículo 34°.- Los cargos de Rector y Vicerrectores se ejercen a dedicación


exclusiva y son incompatibles con el desempeño de cualquier otra función o
actividad pública o privada.

CAPÍTULO V
CONSEJO DE FACULTAD

Artículo 35°.- El Consejo de Facultad es el órgano de gobierno de la Facultad.


La conducción y su dirección le corresponden al Decano, de acuerdo con las
atribuciones señaladas en la Ley Universitaria y el Estatuto.
El Consejo de Facultad está integrado por:
35.1 El Decano, quien lo preside.
35.2 Seis (6) docentes principales
35.3 Cuatro (4) docentes asociados
35.4 Dos (2) docentes auxiliares
35.5 Los representantes de los estudiantes regulares, que constituyen un
tercio del total de integrantes del Consejo, según corresponda. Estos
representantes deben pertenecer al tercio superior y haber aprobado
como mínimo treinta y seis (36) créditos.

Artículo 36°.- Son atribuciones del Consejo de Facultad las siguientes:


36.1 Aprobar los instrumentos normativos internos.
36.2 Proponer al Consejo Universitario la contratación, nombramiento,
ratificación y remoción de los docentes de sus respectivas áreas.
36.3 Aprobar los currículos y planes de estudio, elaborados por las Escuelas
Profesionales que integren la Facultad.
36.4 Dictar el Reglamento Académico de la Facultad que comprende las
responsabilidades de docentes y estudiantes, así como los regímenes
de estudio, evaluación, promoción y sanciones, dentro de las normas

34
establecidas por el Estatuto de la Universidad.
36.5 Declarar en primera instancia la vacancia o renuncia de los decanos por
haber incurrido en causales establecidas en la Ley o en el Estatuto.
36.6 Proponer la creación de Maestrías y Doctorados al Consejo Universitario
para su conocimiento y aprobación en la Asamblea Universitaria.
36.7 Conocer y resolver todos los demás asuntos que se presenten dentro del
área de su competencia.

CAPÍTULO VI
DEL DECANO

Artículo 37°.- El Decano es la máxima autoridad de gobierno de la Facultad,


representa a la Facultad ante el Consejo Universitario y la Asamblea
Universitaria conforme lo dispone la Ley Universitaria y el presente Estatuto. Es
elegido por un periodo de cuatro (4) años y no hay reelección inmediata.

Artículo 38°.- Para ser decano se requiere:


38.1 Ser ciudadano en ejercicio.
38.2 Ser docente en la categoría de principal en el Perú o en el extranjero,
con no menos de tres (3) años en la categoría.
38.3 Tener grado de Doctor o Maestro en su especialidad, el mismo que debe
haber sido obtenido con estudios presenciales. Se exceptúa de este
requisito, a los docentes en la especialidad de artes, de reconocido
prestigio nacional o internacional.
38.4 No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad
de cosa juzgada.
38.5 No estar consignado en el Registro Nacional de Sanciones de
Destitución y Despido.
38.6 No estar consignado en el Registro de Deudores alimentarios morosos,
ni tener pendiente de pago una reparación civil impuesta por una
condena ya cumplida.

Artículo 39°.- Son atribuciones del Decano las siguientes:


39.1 Presidir el Consejo de Facultad y dirimir la votación en caso de empate
en el Consejo Facultad.
39.2 Dirigir administrativamente la Facultad
39.3 Dirigir académicamente la Facultad, a través de los directores de los
Departamentos Académicos, de las Escuelas Profesionales y Unidades
de Posgrado.
39.4 Hacer cumplir la normativa académica de la Universidad relacionado a la
gestión académica y administrativa de la facultad.
39.5 Representar a la Facultad ante la Asamblea Universitaria y ante el

35
Consejo Universitario, en los términos que establece la Ley Universitaria.
39.6 Designar a los directores de las Escuelas Profesionales, unidades de
investigación y las unidades de Posgrado.
39.7 Proponer al Consejo de Facultad, sanciones a los docentes y
estudiantes que incurran en faltas conforme lo señala la Ley
Universitaria.
39.8 Presentar al Consejo de Facultad, para su aprobación, el plan anual de
funcionamiento y desarrollo de la Facultad y su Informe de Gestión.
39.9 Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea Universitaria,
Consejo Universitario y Consejo de Facultad.
39.10 Presentar al Consejo de Facultad para su evaluación y aprobación, la
memoria anual de su gestión.
39.11 Ejercer el derecho a voto en la Asamblea Universitaria.
39.12 Proponer al Consejo de Facultad la designación de Comisiones
Permanentes o Transitorias para la adecuada gestión de la facultad.
39.13 Las demás funciones y atribuciones que le asigne el Estatuto y la Ley.

Artículo 40°.- El Decano, es elegido mediante votación universal, obligatoria,


directa y secreta por todos los docentes ordinarios y estudiantes matriculados
de la Facultad, con el mismo procedimiento para la elección del Rector y los
Vicerrectores establecido en la Ley Universitaria.

CAPÍTULO VII
DE LA VACANCIA Y REVOCABILIDAD DE LAS AUTORIDADES

Artículo 41°.- La vacancia se configura cuando el Rector, Vicerrectores y


Decanos cesan en sus cargos por estar comprendidos en alguna de las
causales establecidas en la Ley Universitaria y el presente Estatuto.

Artículo 42°.- Las causales de vacancia son las siguientes:


42.1 Fallecimiento
42.2 Enfermedad o impedimento físico permanente.
42.3 Renuncia expresa.
42.4 Sentencia judicial emitida en última instancia, por delito doloso.
42.5 Incumplimiento de la Constitución Política del Perú, Ley Universitaria,
Estatuto, y de los Reglamentos de la Universidad.
42.6 Nepotismo conforme a la ley de la materia.
42.7 Incompatibilidad sobrevenida después de la elección.
42.8 No convocar, a las sesiones de los órganos de gobierno de la
Universidad en los casos contemplados en el presente Estatuto y la Ley
Universitaria.

36
Artículo 43°.- El proceso de vacancia del Rector, los Vicerrectores y/o Decanos,
inicia a solicitud de cualquier miembro de la comunidad universitaria en
cualquier momento durante su mandato.

Para la declaratoria de vacancia de autoridades se deben seguir los siguientes


pasos:

i. La solicitud de vacancia (en adelante, la solicitud) debe ser dirigida al Rector


o al Decano o a quienes legítimamente hagan sus veces, señalando la
causal de vacancia debidamente fundamentada y sustentada con los
respectivos medios probatorios.
ii. El Rector o el Decano una vez recibida la solicitud, debe convocar en un
plazo máximo de diez (10) días hábiles a una sesión extraordinaria del
Consejo Universitario o del Consejo de Facultad, según corresponda, con la
finalidad de designar una Comisión Especial la que se encargará de
pronunciarse si existe merito o no para la apertura del proceso investigatorio
para determinar la existencia o no de la causal de vacancia; en caso se diera
el primer supuesto le otorgará un plazo máximo de cinco (5) días hábiles
para el ejercicio del derecho de defensa, el cual deberá realizarse por escrito
sustentándose con los respectivos medios probatorios.
iii. En el supuesto que no se realizara la convocatoria y se tratara de la
vacancia del Rector o Vicerrectores, puede convocar el Vicerrector o el
Decano, según corresponda, más antiguo en la categoría integrante del
Consejo Universitario, dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento
del plazo anterior. En el caso que no se hiciera la convocatoria y se tratara
de la vacancia del Decano, puede convocar el profesor principal más
antiguo, miembro del Consejo de Facultad, dentro de los cinco (5) días
siguientes al vencimiento del plazo anterior.
iv. El Rector o quien haga sus veces, con el respectivo descargo o sin él,
procederá a convocar a una sesión extraordinaria de Asamblea Universitaria
teniendo como agenda la vacancia del Rector o Vicerrectores o Decano,
según sea el caso. Dicha convocatoria debe de realizarse en un plazo no
mayor de diez (10) días hábiles, contando con la participación del solicitante
de la vacancia, quien, al igual que la autoridad cuya vacancia se solicita,
sustentarán oralmente sus argumentos, siendo representados por sus
respectivos abogados de ser necesario.
v. Una vez concluida la defensa, los miembros de la Asamblea Universitaria
procederán al debate correspondiente decidiendo si: (i) declaran la vacancia
para lo cual se requiere el voto aprobatorio de por lo menos dos tercios (2/3)
del número legal de sus miembros o (ii) rechazan la solicitud. Ante
cualquiera de ambos acuerdos el afectado o el solicitante podrán interponer
el recurso de reconsideración dentro del plazo de quince (15) días hábiles
ante la Asamblea Universitaria, quien debe resolver dicho recurso dentro del
plazo de veinte (20) días, bajo responsabilidad, previa convocatoria a sesión
extraordinaria de la Asamblea Universitaria por el Rector o quien haga sus
veces. En el caso que la Asamblea Universitaria confirme la declaratoria de
vacancia automáticamente asume las funciones la autoridad señalada en el
presente Estatuto, quedando agotada la vía administrativa. La vacancia
queda acreditada con el acta de la Asamblea Universitaria que declara la

37
vacancia.

Para el caso de la solicitud de vacancia del Decano, seguirá el mismo


procedimiento, siendo el Consejo de Facultad quien aprobará o rechazará la
vacancia solicitada, pudiendo interponerse el recurso de apelación ante el
Consejo Universitario quien actúa como segunda y última instancia, quedando
agotada la vía administrativa.

En caso de vacancia del Rector, la Asamblea Universitaria encargará en su


reemplazo, al docente principal más antiguo, miembro de la Asamblea
Universitaria que cumpla con los requisitos de ley por el periodo de treinta (30)
días; debiendo dentro de los cinco (5) primeros días hábiles improrrogables, de
asumido dicho cargo, convocar a la Asamblea Universitaria para que sesione
en el más breve plazo para elegir al Comité Electoral Universitario que
conducirá inmediatamente el proceso eleccionario complementario del nuevo
Rector.

En el caso de vacancia del Vicerrector Académico y en su defecto el


Vicerrector de Investigación, el Rector asume el cargo del Vicerrector por el
periodo de treinta (30) días; debiendo dentro de los cinco (5) primeros días
hábiles improrrogables, de asumido dicho cargo, convocar a la Asamblea
Universitaria para que sesione en el más breve plazo para elegir al Comité
Electoral Universitario que conducirá inmediatamente el proceso eleccionario
complementario del nuevo Vicerrector.

En caso de vacancia del Rector y Vicerrectores, la Asamblea Universitaria


encargará en su reemplazo, por el periodo de treinta (30) días al docente
principal, más antiguo en la docencia en la Universidad, con el grado de Doctor,
miembro de la Asamblea Universitaria, asume el cargo Rector por el periodo
que demore la elección de su reemplazo, debiendo dentro de los cinco (5)
primeros días hábiles improrrogables, de asumido dicho cargo, convocar a la
Asamblea Universitaria para que sesione en el más breve plazo para elegir al
Comité Electoral Universitario que conducirá inmediatamente el proceso
eleccionario complementario del nuevo Rector y Vicerrectores.

En caso de vacancia del Decano, el Consejo de Facultad encargará su


reemplazo al docente Principal más antiguo, con los requisitos de ley, miembro
del Consejo de Facultad, por el periodo de treinta (30) días; debiendo dentro de
los cinco (5) primeros días hábiles improrrogables, de asumido dicho cargo,
comunicar al rectorado para que convoque a la Asamblea Universitaria y
sesione en el más breve plazo para elegir al Comité Electoral Universitario que
conducirá inmediatamente el proceso eleccionario complementario del nuevo
Decano.

38
En caso de vacancia de los Directores de las facultades que corresponda, el
órgano de gobierno correspondiente determina su reemplazo en forma interina
por treinta (30) días improrrogables, dentro de los cuales solicita al Comité
Electoral Universitario la convocatoria de elecciones para elegir a su titular.

El incumplimiento de este artículo dará lugar a un procedimiento administrativo


sancionador regulado en el Reglamento respectivo.

Toda solicitud de vacancia declarada improcedente por no haberse acreditado


que la autoridad incurrió en alguna causal de vacancia, conllevará a que el
solicitante sea sometido a un procedimiento disciplinario sancionador, para lo
cual, la Asamblea Universitaria o el Consejo de Facultad, según corresponda,
facilitará copia de los actuados a la Comisión correspondiente para dicho fin.

Artículo 44°.- La revocabilidad es un mecanismo que tiene la comunidad


universitaria para dejar sin efecto el mandato de las autoridades elegidas. El
Rector, los Vicerrectores y los Decanos pueden ser revocados.

Artículo 45°.- Las causales de revocabilidad son las siguientes:


45.1. Actos de corrupción.
45.2. Violación de los derechos humanos y fundamentales de la persona.
45.3. Pérdida de legitimidad.
45.4. Abuso de autoridad.

Las causales indicadas anteriormente deberán ser comprobadas por la


instancia correspondiente.

Artículo 46°.- El proceso de revocatoria del Rector, los Vicerrectores y


Decanos, inicia a pedido formal del 60% de docentes ordinarios y del 40% de
estudiantes matriculados, por una sola vez durante su mandato. No se puede
pedir revocatoria en el primer ni el último año de mandato.

La Asamblea Universitaria elige al Comité Electoral Universitario quien realiza


para la revocabilidad el mismo procedimiento empleado para la elección de
autoridades.

Para el caso del Rector y/o Vicerrectores, si la votación a favor de la


revocatoria alcanza el 50% más uno de los votos válidamente emitidos, el
Comité Electoral Universitario, comunica dicho resultado a la Asamblea
Universitaria, la cual, presidida por el docente más antiguo y de mayor grado
académico, miembro de dicho órgano de gobierno, declara la revocabilidad del
Rector y/o Vicerrectores y el cese en su cargo.

39
Para el caso del Decano, si la votación a favor de la revocatoria alcanza el 50%
más uno de los votos válidamente emitidos, el Comité Electoral Universitario,
comunica dicho resultado al Consejo de Facultad, el cual, presidido por el
docente más antiguo y de mayor grado académico, miembro de dicho órgano
de gobierno, declara la revocabilidad del Decano y el cese en su cargo.

TÍTULO III
ORGANIZACIÓN ACADÉMICA

CAPÍTULO I
REGIMEN ACADEMICO

Artículo 47°.- La Universidad organiza y establece su régimen académico por


facultades y estas pueden comprender a:
47.1. Departamentos Académicos.
47.2. Escuelas Profesionales.
47.3. Unidades de Investigación.
47.4. Unidades de Posgrado.
47.5. Escuela de Segunda Especialidad Profesional.

La Universidad cuenta con un Instituto de Investigación, que incluye una o más


unidades de investigación. Asimismo, cuenta con una Escuela de Posgrado
que incluye unidades de posgrado.

Artículo 48°.- Las Facultades son unidades de formación académica,


profesional y de gestión. Están integradas por docentes y estudiantes.

Las Facultades organizan, gestionan y conducen el régimen de estudios de


pregrado, posgrado y segunda especialidad profesional, que permiten la
obtención de grados académicos y de títulos a nombre de la nación.

Los programas se agrupan por áreas académicas. Las áreas académicas son
las siguientes:
a) Área de Ciencias de la Salud.
b) Área de Ciencias e Ingeniería.
c) Área de Ciencias Sociales y Humanidades.

Artículo 49°.- La Universidad cuenta con Facultades distribuidas de la


siguiente manera:

40
A) ÁREA DE CIENCIAS DE LA SALUD.
- Facultad de Ciencias Biológicas, ofrece la carrera profesional de Biología;
conduce al grado académico de Bachiller en Ciencias Biológicas y al Título
profesional de Biólogo.
- Facultad de Enfermería, ofrece la carrera profesional de Enfermería;
conduce al grado académico de Bachiller en Enfermería, y al Título
profesional de Licenciado en Enfermería.
- Facultad de Farmacia y Bioquímica, ofrece la carrera profesional de
Farmacia y Bioquímica; conduce al grado académico de Bachiller en
Farmacia y Bioquímica, y al Título profesional de Químico Farmacéutico.
- Facultad de Medicina Humana, ofrece la carrera profesional de Medicina
Humana; conduce al grado académico de Bachiller en Medicina Humana y al
Título profesional de Médico Cirujano.
- Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, ofrece la carrera
profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia; conduce al grado
académico de Bachiller en Ciencias Veterinarias y al Título profesional de
Médico Veterinario Zootecnista.
- Facultad de Obstetricia, ofrece la carrera profesional de Obstetricia;
conduce al grado académico de Bachiller en Obstetricia y al Título
profesional de Licenciado en Obstetricia.
- Facultad de Odontología, ofrece la carrera profesional de Odontología;
conduce al grado académico de Bachiller en Odontología y al Título
profesional de Cirujano Dentista.
- Facultad de Psicología, ofrece la carrera profesional de Psicología;
conduce al grado académico de Bachiller en Psicología y al Título
profesional de Psicólogo.

B) ÁREA DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES.


- Facultad de Administración, ofrece la carrera profesional de
Administración; conduce al grado académico de Bachiller en Administración,
y al Título profesional de Licenciado en Administración.
- Facultad de Ciencias de la Comunicación, Turismo y Arqueología,
ofrece las carreras profesionales de:
 Ciencias de la Comunicación, conduce al grado académico de Bachiller en
Ciencias de la Comunicación y al Título profesional de Licenciado en
Ciencias de la Comunicación.
 Turismo, conduce al grado académico de Bachiller en Turismo y al Título
profesional de Licenciado en Turismo.
 Arqueología, conduce al grado académico de Bachiller en Arqueología y al
Título profesional de Licenciado en Arqueología.
- Facultad de Contabilidad, ofrece la carrera profesional de Contabilidad;
conduce al grado académico de Bachiller en Contabilidad, y al Título

41
profesional de Contador Público.
- Facultad de Derecho y Ciencia Política, ofrece la carrera profesional de
Derecho; conduce al grado académico de Bachiller en Derecho, y al Título
Profesional de Abogado.
- Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades, ofrece la carrera
profesional de Ciencias de la Educación
 Lengua y Literatura; conduce al grado académico de Bachiller en Ciencias
de la Educación y al Título profesional de Licenciado en Ciencias de la
Educación con mención en Lengua y Literatura.
 Historia y Geografía; conduce al grado académico de Bachiller en Ciencias
de la Educación y al Título profesional de Licenciado en Ciencias de la
Educación con mención en Historia y Geografía.
 Filosofía, Psicología y Ciencias Sociales; conduce al grado académico de
Bachiller en Ciencias de la Educación y al Título profesional de Licenciado
en Ciencias de la Educación con mención en Filosofía, Psicología y Ciencias
Sociales
 Ciencias Biológicas y Química; conduce al grado académico de Bachiller en
Ciencias de la Educación y al Título profesional de Licenciado en Ciencias
de la Educación con mención en Ciencias Biológicas y Química.
 Matemática e Informática; conduce al grado académico de Bachiller en
Ciencias de la Educación y al Título profesional de Licenciado en Ciencias
de la Educación con mención en Matemática e Informática.
 Educación Inicial; conduce al grado académico de Bachiller en Ciencias de
la Educación y al Título profesional de Licenciado en Ciencias de la
Educación con mención en Educación Inicial.
 Educación Primaria; conduce al grado académico de Bachiller en Ciencias
de la Educación y al Título profesional de Licenciado en Ciencias de la
Educación con mención en Educación Primaria.
 Educación Artística; conduce al grado académico de Bachiller en Ciencias
de la Educación y al Título profesional de Licenciado en Ciencias de la
Educación con mención en Educación Artística.
 Educación Física; conduce al grado académico de Bachiller en Ciencias de
la Educación y al Título profesional de Licenciado en Ciencias de la
Educación con mención en Educación Física.

- Facultad de Ciencias Económicas y Negocios Internacionales, ofrece las


carreras profesionales de:
 Economía, que conduce al grado académico de Bachiller en Economía y al
Título profesional de Economista.
 Negocios Internacionales, conduce al grado académico de Bachiller en
Negocios Internacionales y al Título profesional de Licenciado en Negocios
Internacionales.

42
C) ÁREA DE CIENCIAS E INGENIERÍA.
- Facultad de Agronomía, ofrece la carrera profesional de Agronomía;
conduce al grado académico de Bachiller en Ciencias Agrícolas, y al Título
profesional de Ingeniero Agrónomo.
- Facultad de Arquitectura, ofrece la carrera profesional de Arquitectura;
conduce al grado académico de Bachiller en Arquitectura, y al Título
profesional de Arquitecto.
- Facultad de Ciencias, ofrece las carreras profesionales de:
 Matemática e Informática; conduce al Grado académico de Bachiller en
Ciencias Matemática e Informática y al Título profesional de Matemático e
Informático
 Física; conduce al grado académico de Bachiller en Ciencias Física y al
Título profesional de Físico.
 Estadística; conduce al grado académico de Bachiller en Ciencias
Estadística y al Título profesional de Estadístico.
 Química; conduce al grado académico de Bachiller en Ciencias Química y al
Título profesional de Químico.
- Facultad de Ingeniería Ambiental y Sanitaria, ofrece la carrera profesional
de Ingeniería Ambiental y Sanitaria; conduce al grado académico de
Bachiller en Ingeniería Ambiental y Sanitaria, y al Título profesional de
Ingeniero Ambiental y Sanitario.
- Facultad de Ingeniería Civil, ofrece la carrera profesional de Ingeniería
Civil; conduce al grado académico de Bachiller en Ingeniería Civil, y al Título
profesional de Ingeniero Civil.
- Facultad de Ingeniería Mecánica Eléctrica y Electrónica, ofrece las
carreras profesionales de:
 Ingeniería Mecánica Eléctrica; conduce al grado académico de Bachiller en
Ingeniería Mecánica y Eléctrica y al Título profesional de Ingeniero Mecánico
Electricista.
 Ingeniería Electrónica, conduce al grado académico de Bachiller en
Ingeniería Electrónica y al Título profesional de Ingeniero Electrónico.
- Facultad de Ingeniería de Minas y Metalurgia, ofrece las carreras
profesionales de:
 Ingeniería de Minas, conduce al grado académico de Bachiller en Ingeniería
de Minas y al Título profesional de Ingeniero de Minas.
 Ingeniería Metalúrgica conduce al grado académico de Bachiller en
Ingeniería Metalúrgica y al Título profesional de Ingeniero Metalúrgico.
- Facultad de Ingeniería Pesquera y de Alimentos, ofrece carreras
profesionales de:
 Ingeniería Pesquera; conduce al grado académico de Bachiller en Ciencias
Pesqueras y al Título profesional de Ingeniero Pesquero.

43
 Ingeniería de Alimentos; conduce al grado académico de Bachiller en
Ciencias de los Alimentos y al Título profesional de Ingeniero de Alimentos.
- Facultad de Ingeniería Química y Petroquímica, ofrece carreras
profesionales de:
 Ingeniería Química; conduce al grado académico de Bachiller en Ingeniería
Química y al Título profesional de Ingeniero Químico.
 Ingeniería Petroquímica, conduce al grado académico de Bachiller en
Ingeniería Petroquímica y al Título profesional de Ingeniero Petroquímico.
- Facultad de Ingeniería de Sistemas, ofrece la carrera profesional de
Ingeniería de Sistemas; conduce al grado académico de Bachiller en
Ingeniería de Sistemas y al Título profesional de Ingeniero de Sistemas.

Artículo 50°.- La creación de Facultades y Escuelas Profesionales se realizan


de acuerdo a los estándares establecidos por la SUNEDU, y se agrupan de
acuerdo a las áreas académicas referidas.

CAPÍTULO II
COMPOSICIÓN DE LAS FACULTADES

Artículo 51°.- Los Departamentos Académicos son unidades de servicio


académico que reúnen a los docentes de disciplinas afines con la finalidad de
estudiar, investigar y actualizar contenidos, mejorar estrategias pedagógicas y
preparar los sílabos por cursos o materias, a requerimiento de las Escuelas
Profesionales.

Cada Departamento Académico se integra a una Facultad sin perjuicio de su


función de brindar servicios a otras Facultades.

Artículo 52°.- La creación de un Departamento Académico debe ser a


propuesta del Consejo Universitario y aprobada por la Asamblea Universitaria.

El Departamento Académico se conforma con un mínimo de diez (10) docentes


ordinarios, de la misma disciplina o afines.

El director del Departamento Académico coordina con las Facultades


solicitantes las horas académicas requeridas.

Artículo 53°.- El Departamento Académico está dirigido por un Director,


elegido entre los docentes principales por los docentes ordinarios
pertenecientes al Departamento Académico de la Facultad correspondiente,
por un periodo de dos (2) años y podrá ser reelegido solo por un periodo
inmediato adicional.

44
El Reglamento de Elecciones del Director de Departamento Académico
establece las causales de vacancia del cargo así como el procedimiento a
seguir para el correspondiente reemplazo.

La Universidad cuenta con treinta y cuatro (34) departamentos académicos,


distribuidos de la siguiente manera:

ÁREA DEPARTAMENTOS ACADÉMICOS


Administración
Comunicación, Turismo y Arqueología
ÁREAS DE CIENCIAS Contabilidad
SOCIALES Y Derecho Público
HUMANIDADES Ciencias Sociales
Humanidades
Ciencias Económicas y Negocios Internacionales

Ciencias Biológicas
Salud familiar, comunitaria e investigación
Salud del niño, mujer, adulto y anciano
Ciencias Químicas
Ciencias Farmacéuticas
Química Farmacéutica
ÁREAS DE CIENCIAS
Ciencias Básicas (de Medicina Humana)
DE LA SALUD
Clínicas Médicas
Clínicas Quirúrgicas
Medicina Veterinaria
Producción animal
Ciencias Comunitarias
Medicina y Cirugía Oral

Matemática
Física
Ciencias Agrícolas
Horticultura
Ingeniería Ambiental
Ingeniería Civil
ÁREAS DE CIENCIAS E Ingeniería Química
INGENIERIA Ciencias de investigación de la Ingeniería
Electricidad y Electrónica
Energía y Producción
Minas
Metalurgia
Ingeniería Pesquera
Ingeniería de Sistemas

Artículo 54°.- La Escuela Profesional, es la encargada del diseño y


actualización curricular de una carrera profesional, así como de dirigir su

45
aplicación, para la formación y capacitación pertinente, hasta la obtención del
grado académico y título profesional correspondiente.

Está dirigida por un Director de Escuela Profesional, que es designado por el


Decano entre los docentes principales de la Facultad por un periodo de dos (2)
años y debe tener grado académico de doctor en la especialidad,
correspondiente a la Escuela de la que será director.

Artículo 55°.- Las Unidades de Investigación, están encargadas de integrar


las actividades de investigación de la Facultad; funcionan en coordinación con
el Vicerrectorado de Investigación.

Artículo 56°.- Las Unidades de Investigación están constituidas por docentes


que ejecutan al menos, un (1) trabajo de investigación anual; están a cargo de
un docente con grado de Doctor, designado por el Decano para un periodo de
dos (2) años.

Artículo 57°.- Las Unidades de Investigación fomentan el desarrollo de la


investigación en las facultades. Cuentan con un Comité de Investigación, cuyas
funciones y composición se contemplan en el Reglamento General de
Investigación.

Artículo 58°.- La Unidad de Posgrado, es la encargada de integrar las


actividades de Posgrado de la Facultad con la Escuela de Posgrado de la
Universidad. Está dirigida por un docente con igual o mayor grado a los que
otorga, designado por el decano por un periodo de dos (2) años.

Artículo 59°.- Las Unidades de Posgrado están integradas por el director que
las dirige y los docentes y estudiantes de los programas de posgrado de la
Universidad

Artículo 60°.- La Escuela de Segunda Especialidad Profesional, de aquellas


facultades que la tengan, se encargará del diseño, implementación, ejecución,
evaluación y actualización de los programas de Segunda Especialidad
Profesional.
Está dirigida por un docente con título de segunda especialidad profesional,
relacionado al área académica correspondiente, designado por el Decano por
un periodo de dos (2) años.

En el caso de Residentado Médico se rige por sus propias normas.

46
CAPÍTULO III
SEDES Y FILIALES

Artículo 61°.- La sede universitaria es el establecimiento universitario,


constituido en el ámbito provincial en el que se encuentra su domicilio,
conforme figura en el instrumento legal de su creación, destinado a la provisión
del servicio educativo superior universitario y al cumplimiento de los fines
previstos en la Ley Universitaria.

La Universidad cuenta con los siguientes locales en la sede ubicada en la


provincia de Ica donde se brinda el servicio educativo conducente a grado
académico y título profesional:
- Local Campus Universitario
- Local Central
- Local de la Facultad de Medicina Humana
- Local de la Facultad de Agronomía

Artículo 62°.- La filial es la sede desconcentrada de la Universidad, constituida


fuera del ámbito provincial de la sede universitaria destinada a la prestación del
servicio educativo superior y al cumplimiento de los fines previstos en la Ley
Universitaria.

La Universidad cuenta con tres (3) filiales en las provincias de Chincha, Pisco y
Nasca, donde se brindan los servicios educativos conducente al grado
académico y título profesional.

TÍTULO IV
RÉGIMEN DE ESTUDIOS, DE LA FORMACIÓN DE PREGRADO,
POSGRADO Y ESTUDIOS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL

CAPÍTULO I
DEL RÉGIMEN DE ESTUDIOS

Artículo 63°.- El régimen de estudios en la Universidad es bajo el sistema


semestral, por créditos con currículo flexible. Puede ser en la modalidad
presencial, semipresencial o a distancia.

De manera excepcional y debidamente justificada, se podrá prestar el servicio


educativo bajo la modalidad semipresencial o no presencial, cumpliendo las
condiciones básicas de calidad establecidas por la SUNEDU, que aseguren la
prestación de un servicio de calidad.

47
Artículo 64°.- El crédito académico es una medida del tiempo formativo exigido
a los estudiantes, para lograr aprendizajes teóricos y prácticos. Para estudios
presenciales se define un crédito académico como equivalente a un mínimo de
dieciséis (16) horas lectivas de teoría o el doble de horas de práctica.

Los créditos académicos de otras modalidades de estudio son asignados con


equivalencia a la carga lectiva definida para estudios presenciales.

Artículo 65°.- La Facultad, a través de la Dirección de Escuela Profesional, es


la encargada del Diseño curricular de los programas de pregrado. La unidad de
posgrado se encarga del diseño curricular de los programas de posgrado y la
Escuela de Segunda Especialidad Profesional se encarga del diseño curricular
de los programas de Segunda Especialidad Profesional que oferta la
Universidad, según corresponda. Responden a las necesidades y demandas
de desarrollo local, regional y nacional de acuerdo al avance de la ciencia y
tecnología y a la naturaleza de los estudios que ofrecen.

Artículo 66°.- Todas las carreras en la etapa de pregrado se pueden diseñar


según módulos de competencia profesional, de manera tal que a la conclusión
de los estudios de dichos módulos permita obtener un certificado, para facilitar
la incorporación al mercado laboral. Para la obtención de dicho certificado, el
estudiante debe elaborar y sustentar un proyecto que demuestre la
competencia alcanzada.

Artículo 67°.- El currículo de cada carrera se debe actualizar cada tres (3)
años o cuando sea conveniente según los avances científicos y tecnológicos.

Artículo 68°.- La enseñanza de un idioma extranjero, de preferencia inglés o la


enseñanza de una lengua nativa de preferencia quechua o aimara, es
obligatoria en los estudios de pregrado. Los estudios del idioma extranjero o
lengua nativa, para acreditarlos como requisito para la obtención del grado de
bachiller, deben ser extracurriculares. El Centro de idiomas de la Universidad
determinará los mecanismos de validación del idioma o lengua nativa cuyo
conocimiento haya sido adquirido fuera de dicho Centro.

CAPÍTULO II
DE LA FORMACIÓN DE PREGRADO, POSGRADO Y ESTUDIOS DE
SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL

Artículo 69°.- Los estudios de pregrado comprenden los estudios generales, los
estudios específicos y de especialidad. Tienen una duración mínima de cinco

48
(5) años o diez (10) semestres académicos. Se realizan en dos (2) semestres
académicos por año.

Artículo 70°.- Los estudios generales, son obligatorios. Tienen una duración no
menor de treinta y cinco (35) créditos. Deben estar dirigidos a la formación
integral de los estudiantes.

Artículo 71°.- Los estudios específicos y de especialidad, son los estudios que
proporcionan los conocimientos propios de la profesión y de la especialidad
correspondiente. Tienen una duración no menor de ciento sesenta y cinco
(165) créditos.

Artículo 72°.- Los estudios de Posgrado en la Universidad son Diplomados,


Maestrías y Doctorados.
72.1. Diplomados de Posgrado: Son estudios cortos de perfeccionamiento
profesional, en áreas específicas. Se debe completar mínimo
veinticuatro (24) créditos.
72.2. Maestrías: Estos estudios pueden ser:
1. Maestrías de Especialización: Son estudios de profundización
profesional.
2. Maestrías de Investigación o académicas: Son estudios de carácter
académico basados en la investigación.
Se debe completar un mínimo de cuarenta y ocho (48) créditos y el
dominio de un idioma extranjero o lengua nativa.
72.3. Doctorados: Son estudios de carácter académico basados en la
investigación. Tienen por propósito desarrollar el conocimiento al más
alto nivel. Se deben completar un mínimo de sesenta y cuatro (64)
créditos, el dominio de dos (2) idiomas extranjeros, uno de los cuales
puede ser sustituido por una lengua nativa.

Artículo 73°.- Los estudios de Segunda Especialidad Profesional, son estudios


regulares pos título, que conducen al Título de Segunda Especialidad
Profesional en un área definida; para ello se requiere licenciatura u otro título
profesional equivalente, haber aprobado los estudios de una duración mínima
de dos (2) semestres académicos con un contenido mínimo de cuarenta (40)
créditos, así como la aprobación de una tesis o un trabajo académico. En el
caso de Residentado médico se rige por sus propias normas.

Artículo 74°.- La Universidad otorga los grados académicos de Bachiller,


Maestro, Doctor y los títulos que correspondan, a nombre de la Nación. Cuando
la Universidad tenga acreditación reconocida por el organismo competente en
materia de acreditación, podrá hacer mención de tal condición en el título a

49
otorgar.

Artículo 75°.- La obtención de grados y títulos se realiza de acuerdo a la Ley


Universitaria y Reglamento respectivo de la Universidad.
Los requisitos mínimos son los siguientes:
75.1. Grado de Bachiller: requiere haber aprobado los estudios de pregrado,
así como la aprobación de un trabajo de investigación y el conocimiento
de un idioma extranjero, de preferencia inglés o lengua nativa.
75.2. Título Profesional: requiere del grado de Bachiller y la aprobación de
una tesis o trabajo de suficiencia profesional. Las universidades
acreditadas pueden establecer modalidades adicionales a estas últimas.
75.3. Título de Segunda Especialidad Profesional: requiere licenciatura u
otro título profesional equivalente, haber aprobado los estudios de una
duración mínima de dos (2) semestres académicos con un contenido
mínimo de cuarenta (40) créditos, así como la aprobación de una tesis o
un trabajo académico. En el caso de Residentado médico se rige por sus
propias normas.
75.4. Grado de Maestro: requiere haber obtenido el grado de Bachiller, la
elaboración de una tesis o trabajo de investigación en la especialidad
respectiva, haber aprobado los estudios de una duración mínima de dos
(2) semestres académicos con un contenido mínimo de cuarenta y ocho
(48) créditos y el dominio de un idioma extranjero o lengua nativa.
75.5. Grado de Doctor: requiere haber obtenido el grado de Maestro, la
aprobación de los estudios respectivos con una duración mínima de seis
(6) semestres académicos, con un contenido mínimo de sesenta y cuatro
(64) créditos y de una tesis de máxima rigurosidad académica y de
carácter original, así como el dominio de dos (2) idiomas extranjeros,
uno de los cuales puede ser sustituido por una lengua nativa.

CAPÍTULO III
DE LA ESCUELA DE POSGRADO

Artículo 76°.- La Escuela de Posgrado de la Universidad, es una escuela de


gestión académica y de investigación, que organiza sus actividades a través de
las Unidades de Posgrado, establecidas en las facultades, según las
necesidades del desarrollo local, regional y nacional. Depende del rectorado y
se rige por el Reglamento respectivo.

Está a cargo de un docente principal con grado de Doctor. El director es


elegido de igual procedimiento que los decanos.

50
Las unidades de posgrado se originan a requerimiento de las Facultades y se
eleva al Consejo Universitario para su conocimiento y propuesta a la Asamblea
Universitaria para su aprobación.

TÍTULO V
DE LA INVESTIGACIÓN

CAPÍTULO I
DE LA INVESTIGACIÓN

Artículo 77°.- La investigación constituye una función esencial y obligatoria de


la universidad, que fomenta y realiza respondiendo a través de la producción
de conocimiento y desarrollo de tecnología a las necesidades de la sociedad,
con especial énfasis en la realidad nacional, los docentes, estudiantes y
graduados participan en la actividad investigadora en su propia institución, o en
redes de investigación nacional o internacional, creadas por las instituciones
públicas o privadas.

Artículo 78°.- La Universidad cuenta con una política general de investigación,


propuesta por el Vicerrectorado de Investigación, la que se encuentra
plasmada en el reglamento general de investigación.

Artículo 79°.- Las líneas de investigación de la Universidad son propuestas por


el Vicerrectorado de Investigación y aprobadas por el Consejo Universitario.
Serán difundidos en un documento de acceso público, que será publicado en la
página web de la Universidad.

Artículo 80°.- La Universidad cuenta con líneas de investigación bajo las


cuales se rigen las diversas investigaciones conducentes a la obtención de
grado académico y título profesional; participa en concursos con financiamiento
de fondos concursables; realiza investigación formativa y de semilleros de
investigación; realiza proyectos de investigación básica y aplicada.

CAPÍTULO II
DEL FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN

Artículo 81°.- La Universidad incentiva la investigación en los docentes,


estudiantes, egresados e investigadores mediante:
81.1. Distinciones honoríficas; premios anuales para los docentes que tienen
mayor número de publicaciones en revistas indizadas, mediante una
evaluación bibliométrica, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.

51
81.2. Soporte o incentivos a la publicación científica mediante un programa de
apoyo a publicaciones de investigadores de la Universidad en revistas
indizadas de alto impacto, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.
81.3. Financiamiento de la participación de los docentes como ponentes en
eventos científicos nacionales e internacionales, revisados por pares que
le den mayor visibilidad a la Universidad, con el compromiso que la
ponencia sea publicada en canales de congreso indizado en bases de
datos reconocidas, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.
81.4. Financiamiento de tesis de grado y posgrado, mediante concursos
diferenciados, con jurados evaluadores externos.
81.5. Financiamiento de pasantías y/o estancias de investigaciones nacionales
e internacionales, con el fin de generar mayor producción científica de
calidad (publicaciones en revistas indizadas), así como, publicaciones
relacionadas a la innovación científica y tecnológica (patentes) de
acuerdo a la disponibilidad presupuestal.
81.6. Otros beneficios regulados en el Reglamento General de Investigación
para los docentes Renacyt.

CAPÍTULO III
FINANCIAMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN

Artículo 82°.- Las fuentes de financiamiento para las investigaciones en la


Universidad, son las siguientes:
82.1. Transferencias ordinarias del Tesoro Público, consignadas en el
presupuesto de la Universidad.
82.2. Transferencias extraordinarias del Tesoro Público: Canon y las regalías
de los recursos que se exploten en la región.
82.3. Fondos derivados de convenios con instituciones públicas y privadas,
nacionales e internacionales.
82.4. Las donaciones de cualquier naturaleza y de fuente lícita.
82.5. Los ingresos derivados de fondos concursables.
82.6. Los ingresos derivados de su propia actividad.
82.7. Los provenientes de las publicaciones y bienes que resulten como
producto de la investigación.
82.8. Fondo para la Innovación, Ciencia y Tecnología (FINCYT).
82.9. Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación
Tecnológica (FONDECYT).
82.10. Otros fondos que se puedan establecer.

Artículo 83°.- La Universidad coordina permanentemente con los sectores


público y privado, para el desarrollo de la investigación que contribuya a
resolver los problemas de la región y del país. Establece alianzas estratégicas

52
para una mejor investigación básica y aplicada. La Universidad evalúa y
selecciona los proyectos de investigación y desarrollo financiados por ella.

Artículo 84°.- Las publicaciones que hayan sido producto de investigaciones


financiadas por la Universidad, reconocen la autoría de las mismas a sus
realizadores y deben estar en acceso abierto en el repositorio institucional,
cumpliendo con la legislación vigente nacional e internacional. En cuanto al
contenido patrimonial, la Universidad suscribe un convenio con el autor para el
reparto de las utilidades en función de los aportes entregados. En los demás
aspectos vinculados a esta materia, se aplica el Reglamento de Propiedad
Intelectual y la legislación vigente sobre derechos de autor.

Artículo 85°.- El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la


Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) patenta las invenciones
presentadas por las universidades con el señalamiento de los autores, en
concordancia con las normas que rigen la propiedad industrial.

Las regalías que generan las invenciones registradas por la Universidad, se


establecen en convenios suscritos con los autores de las mismas, tomando en
consideración los aportes de cada una de las partes, otorgando a la
Universidad un mínimo de 20% de participación.

Los beneficios comerciales de la explotación comercial de la propiedad


intelectual se distribuirán sobre la base de los ingresos netos, luego de
descontar los costos de producción, gastos y los impuestos. Las regalías se
negocian y se establecen en convenios suscritos con los autores de las
mismas, tomándose de base la Ley Universitaria, y como referencia para su
distribución, los siguientes criterios:
85.1. Cincuenta por ciento (50%) para los que hayan desarrollado la invención
o modelo de utilidad. La distribución de este porcentaje entre los
participantes la determinarán ellos mismos, en función a su aporte.
85.2. Quince por ciento (15%) al Vicerrectorado de Investigación.
85.3. Quince por ciento (15%) al laboratorio del inventor, para ser utilizado en
la adquisición de bienes y servicios.
85.4. Diez por ciento (10%) a la Facultad a la que pertenece(n) el (los)
inventor(es) para el desarrollo de actividades de l+D+i y fortalecimiento
de los laboratorios de investigación; si se trata de más de una Facultad,
la distribución será equitativa.
85.5. Diez por ciento (10%) para la Administración Central de la Universidad.

53
TÍTULO VI
DE LA ORGANIZACIÓN UNIVERSITARIA

CAPÍTULO I
ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 86°.- La administración de la universidad, se realiza mediante una


estructura orgánica de funciones y niveles jerárquicos, control, asesoramiento,
prestación de servicios, apoyo técnico y órganos de línea para el cumplimiento
de los fines y objetivos institucionales. La estructura de gestión está
subordinada a la actividad académica y administrativa.

Artículo 87°.- La administración de la universidad, cuenta con la estructura


orgánica siguiente:

A) ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN


1. Asamblea Universitaria.
2. Consejo Universitario.
3. Rectorado.
4. Vicerrectorado Académico.
5. Vicerrectorado de Investigación.

B) ÓRGANOS ESPECIALES
1. Defensoría Universitaria.
2. Tribunal de Honor.
3. Comisión Permanente de Fiscalización

C) ÓRGANOS CONSULTIVOS
1. Comité Electoral Universitario.
2. Comité de Asesores.
3. Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios docentes y estudiantes.
4. Comisiones Permanentes y Transitorias.

D) ÓRGANO DE CONTROL
1. Órgano de Control Institucional

E) ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
1. Oficina de Asesoría Jurídica.
2. Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
3. Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales.
4. Oficina de Gestión de la Calidad.

54
5. Oficina de Comunicación e Imagen Institucional.
6. Oficina de Responsabilidad Social Universitaria

F) ÓRGANOS DE APOYO
1. Dirección General de Administración.
2. Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
3. Secretaria General.
- Dependiente del Vicerrectorado Académico
1. Dirección de Proyección Social y Extensión Cultural.
2. Dirección de Bienestar Universitario.
3. Dirección de Capacitación, Perfeccionamiento Docente y Desarrollo.
4. Dirección de Admisión.
5. Dirección de Servicios Académicos.
6. Oficina de Registro, Matricula y Estadística.
- Dependiente del Vicerrectorado de Investigación
1. Dirección de Producción de Bienes y Servicios.
2. Dirección de Incubadora de Empresas.
3. Dirección de Innovación y Transferencia Tecnológica.
4. Instituto de Investigación.

G) ÓRGANOS DE LINEA
1. Facultades.
2. Escuela de Posgrado

H) ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
1. Filiales
2. De Los Centros De Producción De Bienes y Prestación De Servicio

En el Reglamento de Organización y Funciones se determinara las unidades


de cada oficina o dirección de acuerdo a las necesidades y funcionamiento de
su estructura orgánica.

SUB CAPÍTULO I
ÓRGANOS ESPECIALES

Artículo 88°.- La Defensoría Universitaria es la instancia encargada de la


tutela de los derechos individuales de los miembros de la comunidad universitaria
que pueden ser afectados en razón del uso de los servicios brindados por la
Universidad y vela por el mantenimiento del principio de la autoridad
responsable. Goza de autonomía funcional.

Es competente para conocer las denuncias y reclamaciones que formulen los

55
miembros de la comunidad universitaria vinculadas con la infracción de
derechos individuales siempre que el sujeto activo de la transgresión sea
alguien perteneciente a la estructura de la Universidad o contribuya con algún
servicio en favor de ésta, independiente de si está sujeto a una relación de
subordinación.

Artículo 89°.- No forman parte de la competencia de la Defensoría


Universitaria las denuncias vinculadas con derechos de carácter colectivo,
laborales, denuncias asociadas con medidas disciplinarias, evaluaciones
académicas de docentes y alumnos y las violaciones que puedan impugnarse
por otras vías establecidas en la Ley Universitaria, así como en el Estatuto y los
reglamentos específicos

Artículo 90°.- La Defensoría Universitaria, está a cargo de un servidor público


no docente con título profesional de abogado, y es elegido en Asamblea
Universitaria a propuesta del Rector, por un periodo de dos (2) años.

Artículo 91°.-Son funciones de la Defensoría Universitaria, las siguientes:


91.1 Supervisar la aplicación de la normativa de la Universidad.
91.2 Tutelar los derechos de los miembros de la comunidad Universitaria
(estudiantes, docentes, graduados, personal administrativo y
autoridades).
91.3 Conocer y atender las denuncias y reclamaciones que formulen los
miembros de la comunidad universitaria vinculadas a los servicios
universitarios ante la infracción de derechos y libertades individuales en
las instancias de prestación de servicios de la Universidad.
91.4 Velar por la efectiva y pertinente prestación de los servicios
administrativos y conexos.
91.5 Proponer mejoras en las normas y políticas aprobadas que contribuyan a
reducir la vulneración de derechos y libertades individuales.
91.6 Proponer normas que contribuyan a garantizar y mejorar la defensa de
los derechos de los miembros de la comunidad universitaria.
91.7 Garantizar el principio de autoridad responsable, la justicia e igualdad
para todos, la confidencialidad en su actuación y el respeto a la
Constitución Política del Perú, a la Ley Universitaria y al Estatuto de la
Universidad.
91.8 Cumplir otras funciones propias de su competencia que tengan relación
directa con la naturaleza y fines de la Defensoría Universitaria.

Artículo 92°.- La Universidad regula los demás aspectos relacionados a la


Defensoría Universitaria en el Reglamento respectivo.

56
Artículo 93°.- La Universidad tiene un Tribunal de Honor Universitario, cuya
función es la de emitir juicios de valor sobre toda cuestión ética, en la que
estuviera involucrado algún miembro de la comunidad universitaria, y propone,
según sea el caso, las sanciones correspondientes al Consejo Universitario
para su aprobación.

Artículo 94°.- El Tribunal de Honor Universitario, está conformado por tres (3)
docentes ordinarios en la categoría de Principal, de reconocida trayectoria
académica, profesional y ética, elegidos por el Consejo Universitario a propuesta
del Rector por el periodo de dos (2) años.

El presidente del Tribunal de Honor Universitario es el docente Principal más


antiguo en la categoría, entre los elegidos.

Las funciones y obligaciones del Tribunal de Honor Universitario se encuentran


reguladas en su Reglamento.

Artículo 95°.- La Comisión Permanente de Fiscalización, es el órgano


encargado de vigilar la gestión académica, administrativa y económica de la
Universidad. Está integrada por dos (2) docentes principales, un (1) estudiante
de pregrado y un (1) estudiante de posgrado, miembros de la Asamblea
Universitaria. Cuenta con amplias facultades para solicitar información a toda
instancia interna de la Universidad. Está obligada a guardar la debida
confidencialidad de la información proporcionada, bajo responsabilidad.

La Comisión Permanente de Fiscalización es elegida por un periodo de dos (2)


años.

Artículo 96°.- Todos los funcionarios de la Universidad, obligatoriamente


deben proporcionar la información solicitada por la Comisión Permanente de
Fiscalización; en caso de incumplimiento, la Comisión procederá de acuerdo al
Reglamento respectivo

SUB CAPÍTULO II
ÓRGANOS CONSULTIVOS

Artículo 97.- El Comité Electoral Universitario es un órgano autónomo que


se encarga de organizar, conducir y controlar los procesos electorales, así
como de pronunciarse sobre las reclamaciones que se presenten. Sus fallos
son inapelables. Sus demás funciones serán establecidas en su reglamento
respectivo.

57
Es elegido por la Asamblea Universitaria cada vez que ocurre un proceso
electoral, con anticipación no menor de seis (6) meses, previo a dicho proceso.
Los miembros del Comité Electoral Universitario, no pueden ser nominados
como candidatos.

El diseño de la lista de candidatos se orienta a promover el derecho de la


participación docente o estudiantil con atención al enfoque de lista completa.
De igual manera se promueve la participación de minorías y la proporcionalidad
en la asignación de escaños. En caso de discrepancia o duda se elige el
sentido o interpretación más favorable al ejercicio de dicho derecho. El voto de
los electores es personal, obligatorio, directo y secreto.

Artículo 98°.- El Comité Electoral Universitario, coordina con la Oficina


Nacional de Procesos Electorales (ONPE), a fin de que garantice la
transparencia del proceso electoral y participe brindando asesoría y asistencia
técnica en los procesos electorales.
El Comité Electoral Universitario, solicitará a la Policía Nacional del Perú
(PNP), que brinde la seguridad en el desarrollo de los procesos electorales en
la Universidad.

Artículo 99°.- El Comité Electoral Universitario está constituido por:


- Tres (3) docentes Principales
- Dos (2) docentes Asociados
- Un (1) docente Auxiliar
- Tres (3) estudiantes que deben pertenecer al tercio superior y haber
aprobado como mínimo treinta y seis (36) créditos.

En la conformación del Comité Electoral Universitario se toman en cuenta los


criterios siguientes:
a. Se asegura la presencia del estamento estudiantil de acuerdo a la Ley
Universitaria.
b. Se encuentran impedidos de integrar el Comité Electoral Universitario
aquellos docentes y estudiantes que hayan participado previamente en
este comité. Esta prohibición de reelección limita únicamente la
participación consecutiva de docentes y estudiantes en el Comité
Electoral Universitario.
c. Se cuenta con la presencia de miembros propuestos por las
representaciones en minoría ante la Asamblea Universitaria, de acuerdo a
la proporcionalidad del número de escaños de este órgano colegiado. Se
asegura la presencia de por lo menos, un miembro de las
representaciones en minoría.
d. Ante la renuncia de algún miembro o pérdida de su condición como

58
estudiantes y/o docentes, el quórum del Comité Electoral Universitario
puede ser reconstituido, manteniendo la representación de las minorías, a
través del mecanismo de cooptación por el propio comité.

Está prohibida la reelección de sus miembros.

Artículo 100°.- El Comité Electoral Universitario desempeña las siguientes


funciones:
100.1. De forma previa a la convocatoria, puede elaborar y proponer los
cambios que considere necesarios al Reglamento de Elecciones, los
cuales son puestos a consideración del Consejo Universitario. Dicho
reglamento desarrolla, entre otros puntos, el quorum requerido para
sesionar y para la toma de decisiones del Comité Electoral
Universitario.
100.2. Convoca a elecciones de las autoridades y/o representantes
universitarios. Como parte de la convocatoria difunde el cronograma y
la normativa electoral aplicable a la elección correspondiente.
100.3. Elabora, aprueba y publica un cronograma de elecciones donde se
prevé que todas las etapas y actividades programadas sean
publicitadas y tengan plazos razonables que orienten la participación, la
transparencia y el debate entre la comunidad universitaria.
100.4. Coordina con las dependencias universitarias respectivas la
elaboración de los padrones electorales de los docentes ordinarios, de
los estudiantes matriculados de pre y posgrado. Posteriormente, valida
dichos padrones, los cuales pueden estar sujetos a verificación técnica
por parte de la ONPE.
100.5. Realiza el sorteo de miembros de mesa considerando el padrón
electoral aprobado y excluyendo de dicha relación a las autoridades y/o
representantes universitarios, los candidatos y los personeros. El
sorteo está previsto en el calendario electoral y sus resultados se
publican en un plazo razonable, previo al día del sufragio para que sea
accesible a toda la comunidad universitaria.
100.6. Resuelve las tachas presentadas contra las listas de candidatos.
100.7. Implementa la fórmula y criterios de asignación de escaños de los
representantes ante los órganos de gobierno universitario, la cual
consta en el Reglamento de Elecciones, promoviendo la participación
de minorías y en respeto del principio de democracia institucional.
100.8. Suscribe y publica toda la documentación necesaria para el proceso
electoral, como la lista de votantes hábiles, los formatos de inscripción
de candidaturas, las cédulas de sufragio con la información de las listas
completas, las actas electorales, entre otros.
100.9. Sesiona de forma obligatoria con la presencia del estamento

59
estudiantil, debiendo participar en la sesión por lo menos uno (1) de los
estudiantes elegidos, en aras del respeto de la democracia
institucional.
100.10. Publicita toda la documentación relacionada a sus decisiones en el
portal de la Universidad.
100.11. Declara la nulidad total o parcial del proceso de elecciones, por causas
establecidas en el Reglamento respectivo.
100.12. Deberá instalar en las filiales de la Universidad, mesas de sufragio para
facilitar la participación de sus docentes y alumnos.
100.13. Entrega las credenciales, a los personeros de las listas suplentes tanto
de docentes como estudiantes y proclama a los electos.

La Universidad regula los demás aspectos referidos al funcionamiento del


Comité Electoral Universitario en el Reglamento respectivo.

Artículo 101°.- El Comité de Asesores es un órgano consultivo


multidisciplinario, que integra a profesionales especializados en las diferentes
áreas administrativas, académicas y otras para la adecuada gestión y
desarrollo universitario. Son designados por el Consejo Universitario a
propuesta del Rector.

Artículo 102°.- La Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios


Docentes y Estudiantes es un órgano consultivo designado por el Consejo
Universitario a propuesta del Rector que se encarga de los procesos
disciplinarios del personal docente y estudiantes que incurran en
responsabilidad administrativa o académica pasible de sanciones con gravedad
de la falta relacionadas al cese temporal y destitución en caso de docentes y
separación definitiva en caso de estudiantes. Está conformada por tres (3)
docentes principales y dos (2) estudiantes del tercio superior de la universidad,
por un periodo de dos años para los docentes y uno (1) para los estudiantes.
Está presidida por el docente principal más antiguo con el grado académico de
doctor.

Las funciones de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios de


docentes y estudiantes, se encuentran establecidas en su Reglamento de
acuerdo a ley.

Artículo 103°.- Las Comisiones Permanentes y Transitorias son órganos


consultivos encargados de desarrollar funciones académicas, administrativas y
de otra naturaleza, encomendadas por la Alta Dirección para cumplir objetivos
y metas institucionales que contribuyan al desarrollo universitario. Son
designadas por el Consejo Universitario a propuesta del Rector y están
integradas por docentes y estudiantes.

60
SUB CAPÍTULO III
ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

Artículo 104°.- El Órgano de Control Institucional (OCI), es el órgano de


auditoría interna y su funcionamiento se encuentra regulado por la Ley del
Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y
demás normas emitidas por el Órgano Superior de Control.
Es responsabilidad de la Institución otorgarle la capacidad operativa que
requiera en función de la complejidad administrativa de la Universidad.

SUB CAPÍTULO IV
ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

Artículo 105°.- La Oficina de Asesoría Jurídica, es un órgano de


asesoramiento de administración interna que presta servicios de asesoría a la
Universidad, para el cumplimiento de sus funciones sustantivas, así como, en
asuntos legales o judiciales.

Se encuentra a cargo de un director, que es un servidor público no docente


designado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector, que acredite
contar con experiencia o formación necesaria para el desempeño del cargo.
Debe tener título profesional de abogado, estar colegiado y habilitado.

Artículo 106°.- La Oficina de Planeamiento y Presupuesto es el órgano de


asesoramiento encargado de formular y orientar la elaboración de los planes y
programas de desarrollo institucional, así como el presupuesto institucional,
que debe realizarse en coordinación con las oficinas administrativas,
facultades y centros de producciones de bienes y prestación de servicios.

Se encuentra a cargo de un director, que es un servidor público no docente


quien debe reunir el perfil correspondiente designado por el Consejo
Universitario a propuesta del Rector, que acredite contar con experiencia o
formación necesaria para el desempeño del cargo

Artículo 107°.- La Oficina de Cooperación y Relaciones internacionales, es


un órgano de asesoramiento que, tiene como función asesorar y proponer la
suscripción de convenios académicos y de investigación en el marco de la
Cooperación Técnica Nacional e Internacional.

Se encuentra a cargo de un director, que es un docente quien debe reunir el


perfil correspondiente designado por el Consejo Universitario a propuesta del

61
Rector, que acredite contar con experiencia o formación necesaria para el
desempeño del cargo.

Artículo 108°.- La Oficina de Gestión de la Calidad es un órgano de


asesoramiento en aspectos relacionados a la promoción de la calidad
educativa, priorizando la gestión por resultados, mejora continua y
modernización de la gestión pública, dentro del marco legal que regulan los
sistemas administrativos respectivos.

Se encuentra a cargo de un director, que es un servidor público no docente


quien debe reunir el perfil correspondiente designado por el Consejo
Universitario a propuesta del Rector, que acredite contar con experiencia o
formación necesaria para el desempeño del cargo.

Artículo 109°.- La Oficina de Comunicación e Imagen Institucional, es un


órgano de asesoramiento, que tiene como función establecer vínculos y
relaciones protocolares oficiales de la Institución con las entidades del ámbito
local, regional, nacional e internacional; así como difundir a través de los
medios de comunicación los avances, proyectos, logros y demás actividades
institucionales.

Se encuentra a cargo de un director, que es un servidor público no docente


quien debe reunir el perfil correspondiente designado por el Consejo
Universitario a propuesta del Rector, que acredite contar con experiencia o
formación necesaria para el desempeño del cargo.

Artículo 110°.- La Oficina de Responsabilidad Social Universitaria es un


órgano de asesoramiento responsable de la gestión ética y eficaz del impacto
generado por la Universidad en la sociedad debido al ejercicio de sus
funciones: académica, de investigación y de servicios de extensión y
participación en el desarrollo nacional en sus diferentes niveles y dimensiones;
incluye la gestión del impacto producido por las relaciones entre los miembros
de la comunidad universitaria, sobre el ambiente, y sobre otras organizaciones
públicas y privadas que se constituyen en partes interesadas.

La responsabilidad social universitaria, es fundamento de la vida universitaria,


contribuye al desarrollo sostenible y al bienestar de la sociedad. Compromete a
toda la comunidad universitaria.

Se encuentra a cargo de un director quien debe reunir el perfil correspondiente


y es designado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector.

62
Artículo 111°.- La Universidad promueve la implementación de la
responsabilidad social y reconoce los esfuerzos de las instancias y los
miembros de la comunidad universitaria para este propósito; teniendo un
mínimo de inversión del 2% de su presupuesto en esta materia y establece los
mecanismos que incentiven su desarrollo, mediante proyectos de
responsabilidad social, la creación de fondos concursales para estos efectos.

SUB CAPITULO V
ÓRGANOS DE APOYO

Artículo 112°.- La Dirección General de Administración, es un órgano de


apoyo de administración interna encargada de planificar, organizar, dirigir y
controlar las funciones relacionadas a los sistemas administrativos a su cargo.

La Dirección, cuenta con un Director General de Administración, designado por


el Consejo Universitario, a propuesta del Rector, que es un servidor público no
docente, quien deberá ser un profesional en gestión administrativa responsable
de conducir los procesos de administración de los recursos humanos,
materiales y financieros que garanticen servicios de calidad, equidad y
pertinencia.

Tiene las siguientes funciones:


112.1. Proponer a la Alta Dirección los lineamientos de políticas de acción
inherentes a los sistemas administrativos a su cargo.
112.2. Conducir la contabilidad patrimonial o financiera y presupuestal de la
Universidad.
112.3. Preparar, presentar, suscribir y sustentar los Estados Financieros y
Presupuestarios.
112.4. Supervisar la ejecución de las operaciones administrativas y contables
desarrolladas a través de los sistemas administrativos a su cargo.
112.5. Ejecutar el calendario de compromisos y autorización del gasto.
112.6. Remitir información periódica, al Ministerio de Economía y Finanzas
(MEF), relativa a los sistemas administrativos, además de la Dirección
General de Contabilidad Pública y otras entidades del Sector Público
en el ámbito de su competencia.
112.7. Supervisar y coordinar la programación, ejecución y control de la
asignación de fondos para atender obligaciones por las diversas
asignaciones genéricas y específicas del presupuesto de la
Universidad.
112.8. Supervisar la aplicación de las normas técnicas legales concernientes a
los sistemas de Presupuesto, Contabilidad, Abastecimiento y
Tesorería.
112.9. Realizar las conciliaciones bancarias.
112.10. Emitir resolución administrativa, en el nivel de su competencia, sobre
acciones relativas a los sistemas administrativos a su cargo, por

63
atribuciones que le confiere la norma vigente.
112.11. Dirigir la política de ejecución del Presupuesto General de la
Universidad y controlar su avance, proponiendo las modificaciones
presupuestarias de coyuntura, de acuerdo al desarrollo mensual de la
ejecución presupuestal y a la proyección de gastos e ingresos.
112.12. Participar en la formulación del Presupuesto General de la Universidad.
112.13. Supervisar y aprobar la formulación y actualización de instrumentos
normativos concernientes a los sistemas administrativos de su
competencia.
112.14. Controlar el inventario de almacén general e inventario físico general
de la Universidad.
112.15. Controlar el inventario de bienes de la Universidad y custodiar los
documentos que sustentan la propiedad o posesión de los bienes de la
Universidad, tales como escrituras públicas, contratos, tarjetas de
propiedad.
112.16. Cumplir otras funciones que le asigne la Alta Dirección y la que le
corresponden por dispositivos vigentes.

Artículo 113°.- La Oficina de Tecnologías de la Información y


Comunicaciones, es un órgano de apoyo, encargada de organizar, conducir,
dirigir las acciones sobre la implementación, uso, actualización y renovación de
sistemas de información y tecnología, así como su mantenimiento y restitución
de los equipos computarizados.

Se encuentra a cargo de un director no docente a dedicación exclusiva, quien


debe reunir el perfil correspondiente, contratado o designado por el Consejo
Universitario a propuesta del Rector. Debe acreditar contar con experiencia o
formación necesaria para el desempeño del cargo.

Artículo 114°.- La Secretaría General es un órgano de apoyo, que tiene como


función procesar, registrar y archivar los documentos oficiales de la Institución,
incluyendo los grados y títulos que otorga la Universidad.

Se encuentra a cargo de un secretario general, que es un servidor no docente


designado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector.

DEPENDIENTES DEL VICERRECTORADO ACADÉMICO

Artículo 115°.- La Dirección de Proyección Social y Extensión Cultural


constituye una función que permite extender el servicio educativo que presta la
Universidad a través del proceso de difusión y promoción del conocimiento
científico, tecnológico, arte y cultura. Es encargada de desarrollar programas,
proyectos y/o actividades de Proyección Social y de Extensión Cultural hacia la
comunidad. Así mismo, gestiona la prestación de servicios profesionales para

64
atender las necesidades propias de las comunidades locales y regionales que
más lo necesitan.

Se encuentra a cargo de un servidor docente quien debe reunir el perfil


correspondiente designado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector
en coordinación con el Vicerrectorado Académico.

Artículo 116°.- Las funciones y atribuciones de la Dirección de Proyección


Social y Extensión cultural se encuentran descritas en el Reglamento de
Organizaciones y Funciones

Artículo 117°.- La Dirección de Bienestar Universitario es un órgano que


tiene como función organizar, dirigir y controlar los servicios de asistencia y
seguro universitario, psicopedagógico y servicios médicos primarios, del
comedor universitario, servicio social, recreación y deporte para la comunidad
universitaria.
Se encuentra a cargo de un servidor no docente quien debe reunir el perfil
correspondiente, designado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector
en coordinación con el Vicerrectorado Académico.

Artículo 118°.- La Dirección de Capacitación, Perfeccionamiento Docente


y Desarrollo es el órgano que desarrolla actividades académico
administrativas, que planifica y desarrolla el proceso de capacitación y
perfeccionamiento docente en la Universidad.

Se encuentra a cargo de un servidor docente quien debe reunir el perfil


correspondiente, designado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector
en coordinación con el Vicerrectorado Académico.

Artículo 119°.- La Dirección de Admisión es responsable de los procesos de


admisión de pregrado, posgrado y segunda especialidad profesional.

La Dirección de Admisión se encuentra a cargo de un servidor público no


docente quien debe reunir el perfil correspondiente, designado por el Consejo
Universitario a propuesta del Rector en coordinación con el Vicerrectorado
Académico.

Artículo 120°.- La Dirección de Servicios Académicos es un órgano que


tiene como función planificar, coordinar y supervisar los servicios académicos
que complementan la formación académico profesional, tales como: (i)
seguimiento y apoyo al egresado y/o graduado, como mecanismo de
retroalimentación de la formación académica; (ii) inserción laboral, en lo

65
concerniente a las prácticas pre profesionales; y (iii) biblioteca, coadyuvando en
el proceso de logro de los fines de la Universidad.

Asimismo, coordina con las comisiones curriculares para el desarrollo de los


servicios de acuerdo con las necesidades de diseño curricular.

Se encuentra a cargo de un servidor no docente quien debe reunir el perfil


correspondiente designado, por el Consejo Universitario a propuesta del Rector
en coordinación con el Vicerrectorado Académico.

Artículo 121°.- La Oficina de Registro, Matrícula y Estadística es un órgano


de apoyo que tiene como función organizar, difundir y controlar la matrícula y
los registros, estadística e informática, requerido por las dependencias de la
universidad.

Se encuentra a cargo de un servidor público no docente, quien debe reunir el


perfil correspondiente designado, por el Consejo Universitario a propuesta del
Rector en coordinación con el Vicerrectorado Académico.

DEPENDIENTES DEL VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN

Artículo 122°.- La Dirección de Producción de Bienes y Servicios, se


encarga de planificar actividades orientadas a la generación de bienes y
servicios a través de la investigación e innovación tecnológica, dando origen a
Centros de Producción de bienes y Prestación De Servicio. Está a cargo de un
docente con grado de Doctor quien debe reunir el perfil correspondiente
designado, por el Consejo Universitario a propuesta del Rector en coordinación
con el Vicerrectorado de Investigación.

Artículo 123°.- La Dirección de Incubadora de Empresas, promueve la


iniciativa de los estudiantes para la creación de pequeñas y microempresas de
su propiedad, brindando la Universidad la asesoría y facilidades en el uso de
equipos y de sus instalaciones. Los órganos directivos de la empresa, en un
contexto formativo, deben estar integrados por estudiantes.

Estas empresas deben ofrecer productos obtenidos como resultado de la


investigación realizada, que satisfagan las necesidades de la comunidad.
Reciben asesoría técnica o empresarial de parte de los docentes de la
Universidad y facilidades en el uso de los equipos e instalaciones. Está a cargo
de un docente con grado de Doctor, quien debe reunir el perfil correspondiente
designado, por el Consejo Universitario a propuesta del Rector en coordinación
con el Vicerrectorado de Investigación.

66
Artículo 124°.- La Dirección de Innovación y Transferencia Tecnológica,
fomenta la gestión y promoción de las actividades de Investigación, Desarrollo
e innovación (I+D+i), de la comunidad universitaria y contribuye al desarrollo
económico y social de la región en concordancia con la misión institucional.
Está a cargo de un docente con grado de Doctor quien debe reunir el perfil
correspondiente designado, por el Consejo Universitario a propuesta del Rector
en coordinación con el Vicerrectorado de Investigación.

Artículo 125°.- El Instituto de Investigación, es el órgano encargado de


ejecutar la investigación para el desarrollo local, regional o nacional y
contribuye a resolver su problemática; incluye una o más unidades de
investigación. Está a cargo de un docente con grado de Doctor quien debe
reunir el perfil correspondiente designado, por el Consejo Universitario a
propuesta del Rector en coordinación con el Vicerrectorado de Investigación.

Artículo 126°.- La creación de los Institutos de Investigación es aprobada por


la Asamblea Universitaria, a propuesta del Consejo Universitario y por iniciativa
del Vicerrectorado de Investigación, en función a las líneas de investigación
aprobadas, recursos humanos, infraestructura, unidades de investigación, entre
otros, que permitan la especialización para el desarrollo de una (1) línea de
investigación. Se regula en su Reglamento.

SUB CAPÍTULO VI
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

DE LOS CENTROS DE PRODUCCIÓN DE BIENES Y PRESTACIÓN DE


SERVICIOS Y FILIALES

Artículo 127°.- Los Centros de Producción de Bienes y Prestación de Servicios


son órganos dedicados a la producción de bienes y servicios que están
relacionados con sus especialidades, áreas académicas o trabajos de
investigación. La utilidad resultante de dichas actividades constituye recursos
de la Universidad y se destinan prioritariamente a la investigación para el
cumplimiento de sus fines y objetivos.

Los Centros de Producción de Bienes y Prestación de Servicios dependen del


Rectorado, el reglamento respectivo determinará su organización y funciones,
así como la creación de nuevos Centros de Producción de Bienes y Prestación
de Servicios.

Las Filiales se encuentran descritas en el artículo 62° del presente Estatuto.

67
TÍTULO VII
DE LA EDUCACIÓN CONTINUA

Artículo 128°.- La Universidad, desarrolla Programas académicos de


Formación Continua, que buscan actualizar los conocimientos profesionales en
aspectos teóricos y prácticos de una disciplina, o desarrollar y actualizar
determinadas habilidades y competencias de los egresados. Estos programas
se organizan preferentemente bajo el sistema de créditos. No conducen a la
obtención de grados o títulos, pero sí certifican a quienes los concluyan con
nota aprobatoria.

TÍTULO VIII
DEL ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD

Artículo 129°.- La Universidad promueve la mejora continua de la calidad


académica a través de la Oficina de Gestión de la Calidad, la cual asegura la
eficiencia y eficacia de los procesos académicos y administrativos, de acuerdo
con los estándares nacionales e internacionales y la Ley Universitaria.

La Universidad establece los mecanismos para llevar a cabo el mejoramiento


continuo de la calidad académica en un Plan de Gestión de la Calidad, que
está orientado a ofrecer una formación académica de calidad a nivel
institucional.

TÍTULO IX
DE LA DOCENCIA UNIVERSITARIA

CAPÍTULO I
DE LOS DOCENTES

Artículo 130°.- La docencia universitaria es una carrera pública establecida en


la Ley Universitaria y en el presente Estatuto.

Artículo 131°.- Los docentes universitarios tienen como funciones la


investigación, el mejoramiento continuo y permanente de la enseñanza, la
proyección social y la gestión universitaria, en los ámbitos que le corresponda.

Artículo 132°.- Los docentes en la Universidad son: Ordinarios, Extraordinarios


o Contratados. Gozan de los beneficios y derechos que les corresponden por
las leyes inherentes a los servidores del Estado.

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132.1. Los Docentes Ordinarios pueden ser: Principales, Asociados y
Auxiliares.
132.2. Los Docentes Extraordinarios pueden ser: Eméritos, Honorarios, y
similares dignidades que no podrán superar el 10% del número total de
docentes que dictan en el respectivo semestre.
132.3. Contratados: Prestan servicios a plazo determinado en los niveles y
condiciones que fija el respectivo contrato y la legislación vigente
respecto a las exigencias que rigen para la admisión a la docencia
universitaria.

Artículo 133°.- Los docentes extraordinarios son:


133.1. Eméritos. – Son docentes que, habiendo cesado en sus funciones, son
reconocidos por sus méritos en la docencia, investigación, producción
intelectual y contribución al saber superior.
133.2. Honorarios. - Son docentes nacionales o extranjeros que, sin haber
pertenecido a la Universidad, se hacen merecedores de tal distinción por
sus relevantes méritos académicos, reconocida producción científica,
tecnológica o cultural de proyección nacional o internacional. Su
nombramiento es de carácter vitalicio.
133.3. Similares dignidades. - Son docentes o personalidades con actividad
académica distinguida y reconocidos por sus méritos académicos,
científico o haber ejercido cargo público o privado en forma distinguida
en el ámbito local, regional o nacional en beneficio de la Universidad y la
sociedad.

Artículo 134°.- Para el ejercicio de la docencia universitaria, en la Universidad,


como Docente Ordinario y Contratado es obligatorio poseer:
134.1. Grado de Maestro para la formación en el nivel de pregrado.
134.2. Grado de Maestro o Doctor para la formación en el nivel de maestría y
programas de especialización.
134.3. Grado de Doctor para la formación a nivel de doctorado.

Los docentes extraordinarios pueden ejercer la docencia en cualquier nivel de


la educación superior universitaria.

Los docentes de la universidad que soliciten ser calificados en la condición de


extraordinarios, son evaluados antes de cumplir los 75 años por una Comisión
Central Especial designada por el Consejo Universitario.

La Comisión Central Especial, evaluará el expediente presentado por el


docente de acuerdo al reglamento específico, donde se calificará su condición
de aprobado o desaprobado.

69
Si el resultado de la evaluación es aprobatorio el docente cuando cumpla 75
años pasará a la condición de extraordinario, la Universidad gestionará el
presupuesto correspondiente.

Si el resultado de la evaluación es desaprobatorio el docente cuando cumpla


75 años será cesado.

CAPÍTULO II
APOYO A DOCENTES

Artículo 135°.- Los jefes de práctica, ayudantes de cátedra o ayudantes de


laboratorio y demás formas análogas de colaboración a la labor del docente,
realizan una actividad preliminar a la carrera docente. El tiempo que se ejerce
esta función, se computa para obtener la categoría de docente auxiliar como
tiempo de servicio en la docencia.
a) Para ejercer la función de jefe de práctica debe contar con título
profesional y demás requisitos que se establezcan en el Reglamento
respectivo.
b) Para ejercer la función de ayudante de catedra debe estar cursando los
dos (2) últimos años de la carrera profesional y pertenecer al tercio
superior.
Los jefes de práctica y ayudantes de cátedra están impedidos de realizar
dictado de clases teóricas en la Universidad.

La designación de los jefes de práctica debe ser vía concurso hecho público y
está sujeta a la existencia de plaza vacante que deben ser comunicadas con
anticipación al Rectorado, Vicerrectorado Académico y a las facultades por la
Unidad de Recursos Humanos según disponibilidad presupuestal y plaza
prevista en el CAP y PAP.

La designación de ayudante de catedra o de laboratorio debe ser vía concurso


hecho público a toda la comunidad universitaria.

El cuadro de vacantes se determina en base a las necesidades establecidas


por el Departamento Académico de las facultades de la Universidad.

El Consejo Universitario aprueba la realización del concurso público para el


contrato de jefes de práctica; y para ayudante de cátedra o de laboratorio
aprueba el concurso que será hecho público en toda la comunidad
universitaria. Asimismo, aprueba los cronogramas y decide la contratación
mediante Resolución Rectoral correspondiente.

70
La publicación de las plazas vacantes y del cronograma se realiza mediante
publicaciones a nivel regional para jefe de práctica, en dos (2) medios escritos
de alta circulación y en la página web de la Universidad. Y para los ayudante
de catedra o de laboratorio la publicación es en la comunidad universitaria.

La designación de los Jefes de Práctica y de los Ayudantes de Cátedra o de


laboratorio, será de acuerdo a las necesidades académicas de cada facultad y
puede ser por dos (2) semestres académicos.

CAPÍTULO III
ADMISIÓN, PROMOCIÓN, EVALUACIÓN Y RATIFICACIÓN EN LA
CARRERA DOCENTE

Artículo 136°.- El proceso de admisión a la carrera docente se hace por


concurso público de méritos. Tiene como base fundamental la calidad
intelectual y académica del concursante, evaluándose la capacidad y
experiencia en su ejercicio profesional para garantizar que se brinde un servicio
educativo de calidad a los estudiantes.

En la evaluación, se consideran los criterios del reglamento y las bases del


concurso.
La admisión es a la especialidad requerida en la facultad, siendo su
incumplimiento motivo de anulación de la postulación.

Artículo 137°.- El proceso de promoción docente es el paso de una categoría


a otra superior, que se realiza mediante concurso de méritos y que permite al
docente ascender en su carrera. La promoción de la carrera docente es la
siguiente:
137.1. Para ser profesor principal se requiere título profesional, grado de doctor
el mismo que debe haber sido obtenido con estudios presenciales, y
haber sido nombrado antes como profesor asociado. Por excepción,
podrán concursar sin haber sido docente asociado a esta categoría,
profesionales con reconocida labor de investigación científica y
trayectoria académica, con más de quince (15) años de ejercicio
profesional.
137.2. Para ser profesor asociado se requiere título profesional, grado de
maestro, y haber sido nombrado previamente como profesor auxiliar. Por
excepción podrán concursar sin haber sido docente auxiliar a esta
categoría, profesionales con reconocida labor de investigación científica
y trayectoria académica, con más de diez (10) años de ejercicio
profesional.
137.3. Para ser profesor auxiliar se requiere título profesional, grado de

71
Maestro, y tener como mínimo cinco (5) años en el ejercicio profesional.

Los requisitos exigidos para la promoción pueden haber sido adquiridos en una
universidad distinta a la que el docente postula.
En la Universidad, por lo menos el 25 % de sus docentes deben ser a tiempo
completo.

Artículo 138°.- El proceso de ratificación docente comprende la evaluación


permanente que se aplica a los docentes ordinarios, con el objeto de renovar la
condición de docente ordinario en la categoría de docente auxiliar, asociado y
principal al término del periodo por el que fueron nombrados, por un periodo
igual al de los nombramientos referidos.

Artículo 139°.- El proceso de separación docente se realiza cuando no se


aprueba la evaluación docente debiendo seguirse el procedimiento establecido
en el Reglamento respectivo.

Artículo 140°.- Los docentes de la Universidad, pueden ser promovidos a la


categoría inmediata superior o ratificados en la misma. Se realizan en estricto
orden de mérito. El periodo de nombramiento de los docentes ordinarios, es de
tres (3) años para los docentes auxiliares, cinco (5) años para los docentes
asociados y siete (7) años para los docentes principales. Al vencimiento de
dicho periodo, los docentes son ratificados, promovidos o separados de la
docencia a través de un proceso de evaluación en función de los méritos
académicos que incluye la producción científica, lectiva y de investigación.

El nombramiento, la ratificación, la promoción y la separación son decididos por


el Consejo Universitario, a propuesta de las correspondientes Facultades y se
rige de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento respectivo.

Toda promoción de una categoría a otra, está sujeta a la existencia de plaza


vacante y se ejecuta en el ejercicio presupuestal siguiente.

La Universidad regula los mecanismos y/o procedimientos para la selección,


evaluación periódica del desempeño y ratificación de sus docentes, incluyendo
el resultado de la evaluación que realizan los estudiantes.

Artículo 141°.- La edad máxima para el ejercicio de la docencia en la


Universidad es de setenta y cinco (75) años, siendo esta la edad límite para el
ejercicio de cualquier cargo académico administrativo y/o de gobierno de la
Universidad. Pasada esta edad solo podrán ejercer la docencia bajo la
condición de docentes extraordinarios.

72
Artículo 142°.- La Universidad, está facultada a contratar docentes de acuerdo
a ley. El docente contratado puede concursar a las categorías docentes,
cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley Universitaria, el presente
Estatuto y en la normativa docente.

CAPÍTULO IV
RÉGIMEN DE DEDICACIÓN DE LOS DOCENTES

Artículo 143°.- Los docentes, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes,


desempeñan actividades académicas que comprende:
143.1. Carga lectiva constituida por las horas efectivas de clase, planificadas
según los sílabos y el plan de estudios, entre otras que señale el
Reglamento respectivo.
143.2. Carga no lectiva constituidas por las horas dedicadas a la atención de
consultas de los estudiantes, calificación de pruebas de los estudiantes,
planificación, elaboración de instrumentos de evaluación, tutorías, entre
otras que señale el Reglamento respectivo.

Artículo 144°.- Por el régimen de dedicación a la Universidad, los docentes


ordinarios pueden ser:
144.1. A dedicación exclusiva: el docente tiene como única actividad
remunerada la que presta a la Universidad.
144.2. A tiempo completo: cuando su permanencia es de cuarenta (40) horas
semanales, en el horario fijado por la Universidad.
144.3. A tiempo parcial: cuando su permanencia es menos de cuarenta (40)
horas semanales.

Artículo 145°.- Las incompatibilidades en el ejercicio de la docencia


universitaria son las siguientes:
145.1. Percibir dos (2) o más actividades remuneradas en el sector
público, cuando el docente tiene un régimen de dedicación exclusiva o
realizar otra actividad remunerada en el sector privado dentro del
horario de su carga lectiva y no lectiva.
145.2. Realizar la función docente a tiempo completo con otro cargo que sea a
tiempo completo en la administración pública o en la privada.
145.3. Percibir al mismo tiempo remuneraciones tanto como docente como
administrativo en la misma Universidad, con las excepciones de Ley.
145.4. Participar como abogado, apoderado, asesor, patrocinador, perito o
árbitro de particulares que tengan pendientes procesos con la
Universidad en la cual el docente ejerce la docencia; salvo se trate para
su propia defensa o la de su cónyuge, padres o hijos.
145.5. Asumir y ejercer otro cargo remunerado en el sector estatal o privado

73
durante su licencia con goce de haber.
145.6. Ser docente y estudiante al mismo tiempo en pregrado, posgrado o
segunda especialidad en la misma Escuela Profesional o Facultad.
145.7. Dar clases particulares de los cursos que dictan, a sus estudiantes
durante el mismo semestre académico.
145.8. Intervenir en el proceso de admisión de la Universidad cuando es
docente en academias de preparación preuniversitaria externas a la
universidad.
145.9. Intervenir en los procesos de admisión o promoción docente como
miembro evaluador cuando el evaluado tiene relación de parentesco
hasta el cuarto grado de consanguinidad o hasta el segundo grado de
afinidad con el docente.

CAPÍTULO V
DEL DOCENTE EN LA INVESTIGACIÓN

Artículo 146°.- La Universidad reconoce dos (2) tipos de docentes en la


investigación: docente que realiza investigación y docente investigador.

Artículo 147°.- El Docente que realiza investigación, es un docente ordinario,


extraordinario o contratado debidamente registrado en el CTI-Vitae – Hojas de
vida afines a la ciencia y tecnología de reconocida labor investigativa, que
realiza investigación en las diversas áreas del conocimiento. No tiene el
reconocimiento de docente investigador.

Artículo 148°.- El Docente investigador, es aquel que se dedica a la


generación de conocimiento e innovación a través de la investigación.

Es designado en razón de su excelencia académica. Su carga lectiva será de


una (1) asignatura por año académico, debiendo comprender dicha asignatura
un rango de cuatro (4) a ocho (8) horas lectivas. Tiene una bonificación
especial del cincuenta por ciento (50%) de sus haberes totales. El
vicerrectorado de investigación o la autoridad competente evalúa cada dos (2)
años la producción de los docentes para su permanencia como investigador en
el marco de los estándares del sistema nacional de ciencia tecnología e
innovación tecnológica (SINACYT)

CAPÍTULO VI
DEBERES DE LOS DOCENTES

Artículo 149°.- Son deberes de los docentes de la Universidad, los siguientes:


149.1. Respetar y hacer respetar el Estado social, democrático y

74
constitucional de derecho.
149.2. Ejercer la docencia con rigurosidad académica, respeto a la propiedad
intelectual, ética profesional, independencia y apertura conceptual e
ideológica.
149.3. Generar conocimiento e innovación a través de la investigación
rigurosa en el ámbito que le corresponde, en el caso de los docentes
orientados a la investigación.
149.4. Perfeccionar permanentemente su conocimiento y su capacidad
docente y realizar labor intelectual creativa.
149.5. Brindar tutoría a los estudiantes para orientarlos en su desarrollo
profesional y/o académico.
149.6. Participar de la mejora de los programas educativos en los que se
desempeña.
149.7. Presentar informes sobre sus actividades semestralmente o cuando le
sean requeridos.
149.8. Respetar y hacer respetar las normas internas de la Universidad.
149.9. Observar conducta digna.
149.10. Cumplir otras funciones que dispongan las normas internas y demás
normas dictadas por los órganos competentes.

CAPÍTULO VII
DE LOS DERECHOS DEL DOCENTE

Artículo 150°.- Los docentes gozan de los derechos siguientes:


150.1. Ejercicio de la libertad de cátedra en el marco de la Constitución
Política del Perú y la Ley Universitaria.
150.2. Elegir y ser elegido en las instancias de dirección institucional o
consulta según corresponda.
150.3. La promoción en la carrera docente.
150.4. Participar en proyectos de investigación en el sistema de Instituciones
Universitarias Públicas según sus competencias.
150.5. Participar en actividades generadoras de recursos directamente
recaudados según sus competencias y las necesidades de la
Universidad.
150.6. Recibir facilidades de los organismos del Estado para acceder a
estudios de especialización o posgrado acreditados.
150.7. Tener licencias con o sin goce de haber con reserva de plaza, en el
sistema universitario.
150.8. Tener licencia, a su solicitud en el caso de mandato legislativo,
municipal o regional, y forzosa en el caso de ser nombrado ministro o
Viceministro de Estado, presidente de región, conservando la categoría
y clase docente.

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150.9. Tener año sabático con fines de investigación o de preparación de
publicaciones por cada siete (7) años de servicios.
150.10. Gozar las vacaciones pagadas de sesenta (60) días al año.
150.11. Gozar de incentivos a la excelencia académica tales como Resolución
de excelencia académica, diploma y/o medalla de excelencia
académica, cursos de formación, dotación de material informático,
publicación de iniciativa de innovación educativa, apoyo a la docencia,
apoyo para garantizar su participación en eventos académicos, de
investigación y/o científicos relacionados a su especialidad, certificado
de reconocimiento. La excelencia académica debe ser demostrada por
el docente y validada por el Decano de la facultad, el director de la
Escuela de posgrado o de la Escuela de Segunda Especialidad
Profesional, según corresponda y aprobada por el Vicerrectorado
académico.
150.12. Los derechos y beneficios previsionales conforme a ley.
150.13. Los otros que dispongan los órganos competentes.

CAPÍTULO VIII
SANCIONES

Artículo 151°.- Los docentes de la Universidad, que transgredan e incumplan


los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función
docente, incurren en responsabilidad administrativa y son pasibles de
sanciones según la gravedad de la falta, jerarquía del servidor o funcionario, las
que se aplican en observancia de las garantías constitucionales del debido
proceso.
Las sanciones son:
151.1. Amonestación escrita.
151.2. Suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de
remuneraciones.
151.3. Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde treinta y
un (31) días hasta doce (12) meses.
151.4. Destitución del ejercicio de la función docente.
Las sanciones indicadas en los numerales, 151.3 y 151.4 se aplican
previo proceso administrativo disciplinario, cuya duración no será mayor
a cuarenta y cinco (45) días hábiles improrrogables.
Las sanciones señaladas no eximen de las responsabilidades civiles y penales
a que hubiera lugar, así como de los efectos que de ellas se deriven ante las
autoridades respectivas.

Artículo 152°.- Cuando el proceso administrativo contra un docente, se origina


por la presunción de hostigamiento sexual en agravio de un miembro de la

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comunidad universitaria o los delitos de violación contra la libertad sexual,
apología del terrorismo, terrorismo y sus formas agravadas, corrupción de
funcionarios o tráfico ilícito de drogas; así como incurrir en actos de violencia
que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el
patrimonio que impiden el normal funcionamiento de servicios públicos, el
docente es separado preventivamente sin perjuicio de la sanción que se
imponga.

Artículo 153°.- Es atribución del órgano de gobierno correspondiente, calificar


la falta o infracción atendiendo la naturaleza de la acción u omisión, así como la
gravedad de las mismas, en el marco de las normas vigentes.

Artículo 154°.- El incumplimiento de los principios, deberes, obligaciones y


prohibiciones en el ejercicio de la función docente, debidamente comprobado y
calificado como leve, es pasible de amonestación escrita. La sanción es
impuesta por la autoridad inmediata superior, según corresponda.

Artículo 155°.- Cuando el incumplimiento de los principios, deberes,


obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, debidamente
comprobado, no pueda ser calificado como leve por las circunstancias de la
acción u omisión, será pasible de suspensión en el cargo hasta por treinta (30)
días sin goce de remuneraciones.

Asimismo, el docente que incurre en una falta o infracción, habiendo sido


sancionado, previamente en dos (2) ocasiones con amonestación escrita, es
pasible de suspensión. La sanción es impuesta por la autoridad inmediata
superior, según corresponda.

Es susceptible de suspensión el docente que incurre en plagio.

Artículo 156°.- Se consideran faltas o infracciones graves, pasibles de cese


temporal, la transgresión por acción u omisión, de los siguientes principios,
deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente:
156.1. Causar perjuicio al estudiante o a la Universidad.
156.2. Realizar en su centro de trabajo actividades ajenas al cumplimiento de
sus funciones de docente, sin la correspondiente autorización.
156.3. Abandonar el cargo injustificadamente.
156.4. Interrumpir u oponerse deliberadamente al normal desarrollo del servicio
universitario.
156.5. El docente que incurra en una falta o infracción, habiendo sido
sancionado, previamente en dos (2) ocasiones con suspensión, es
pasible de cese temporal.

77
156.6. El cese temporal es impuesto por el órgano de gobierno
correspondiente.
156.7. Inasistencia injustificada a su función docente de tres (3) clases
consecutivas o cinco (5) discontinuas.
156.8. Realizar o promover campañas políticas partidarias o religiosas de
cualquier índole durante o no el desarrollo de las clases y/o haciendo
uso de las instalaciones de la Universidad.

Artículo 157°.- Se consideran faltas o infracciones muy graves, pasibles de


destitución, la transgresión por acción u omisión, de los siguientes principios,
deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente:
157.1. No presentarse al proceso de ratificación en la carrera docente sin
causa justificada.
157.2. Ejecutar, promover o encubrir, dentro o fuera de la Universidad, actos
de violencia física, de calumnia, injuria o difamación, en agravio de
cualquier miembro de la comunidad universitaria.
157.3. Realizar actividades comerciales o lucrativas en beneficio propio o de
terceros, aprovechando el cargo o la función que se tiene dentro de la
Universidad.
157.4. Haber sido condenado por delito doloso con sentencia consentida y/o
ejecutoriada.
157.5. Incurrir en actos de violencia o causar grave perjuicio contra los
derechos fundamentales de los estudiantes y otros miembros de la
comunidad universitaria, así como impedir el normal funcionamiento de
servicios públicos.
157.6. Maltratar física o psicológicamente al estudiante causando daño grave.
157.7. Realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contra
la integridad y libertad sexual, tipificados como delitos en el Código
Penal.
157.8. Concurrir a la Universidad en estado de ebriedad o bajo los efectos de
alguna droga.
157.9. Por incurrir en reincidencia, la inasistencia injustificada a su función
docente de tres (3) clases consecutivas o cinco (5) discontinuas.
157.10. Reincidir en realizar o promover campañas políticas partidarias o
religiosas de cualquier índole durante el desarrollo de las clases en
aula
157.11. Participar, promover o encubrir dentro o fuera de la Universidad el
fraude o suplantación del postulante en un proceso de admisión.

Artículo 158°.- Las remuneraciones de los docentes de la Universidad, se


establecen por categoría y su financiamiento proviene de las transferencias
corrientes del Tesoro Público. La Universidad, puede pagar a los docentes una

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asignación adicional por productividad, de acuerdo a sus posibilidades
económicas y a las normativas presupuestales vigentes.
Las remuneraciones de los docentes de la Universidad, se homologan con las
correspondientes a las de los Magistrados Judiciales. Los docentes tienen
derecho a percibir, además de sus sueldos básicos, las remuneraciones
complementarias establecidas por ley cualquiera sea su denominación. La del
docente no puede ser inferior a la del juez de primera instancia.

CAPÍTULO IX
DISTINCIONES HONORÍFICAS

Artículo 159°.- La Universidad, otorga distinciones honoríficas a


personalidades propuestas por un 5% de docentes de una Facultad y 10% de
estudiantes de una Escuela Profesional, que se distinguen por sus valiosos
aportes a la ciencia, la cultura y las artes, así como por sus virtudes cívicas
excepcionales. Tales distinciones son:

159.1 Doctor Honoris Causa:


Es el título honorífico que se otorga principalmente a personalidades de
testimonio social reconocido e intachable, que han destacado en los distintos
ámbitos profesionales y académicos, logrando un alto honor.

159.2 Orden San Luis Gonzaga:


Es una condecoración, que se otorga a aquellas personas que han destacado
especialmente por sus buenas acciones, a fin de recompensar sus esfuerzos,
iniciativas, servicios eminentes y extraordinarios, en beneficio de la
Universidad.

159.3 Orden Abraham Valdelomar:


Es el reconocimiento que otorga la Universidad, a las personalidades que se
han distinguido por el esplendor de sus creaciones en el dominio de las artes y
las letras, que contribuyen al enriquecimiento y difusión de la cultura en sus
diversas modalidades.

TÍTULO X
DE LOS ESTUDIANTES

CAPÍTULO I
ESTUDIANTES DE PREGRADO, POSGRADO Y SEGUNDA ESPECIALIDAD

Artículo 160°.- Son estudiantes de pregrado quienes han concluido los

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estudios de educación secundaria, han aprobado el proceso de admisión a la
Universidad, han alcanzado vacante en estricto orden de méritos y se
encuentran matriculados en ella.

Artículo 161°.- Los estudiantes de los programas de Posgrado, de Segunda


Especialidad Profesional, así como de los programas de Educación Continua,
son quienes han aprobado el proceso de admisión de la Universidad, y se han
matriculado.
En ambos casos se sujeta a lo dispuesto en el Reglamento respectivo.

Los estudiantes extranjeros no requieren de visa para la matrícula; la misma


que debe regularizarse antes del inicio del semestre lectivo siguiente.

Artículo 162°.- La admisión a la Universidad se realiza mediante concurso


público, previa definición de plazas y máximo una vez por semestre académico.
El concurso tiene por objeto evaluar y seleccionar por estricto orden de méritos
a los postulantes. Consta de un examen de conocimientos como proceso
obligatorio principal y una evaluación de aptitudes y actitudes de forma
complementaria opcional. Ingresan a la Universidad los postulantes que
alcancen plaza vacante.

Artículo 163°.- La Universidad tiene procesos de admisión para pregrado,


posgrado, segunda especialidad profesional.
Las modalidades del proceso de admisión para pregrado son:

163.1 Ordinario que comprende examen de admisión y examen de CEPU.


163.2 Extraordinario que comprende traslados internos, traslados externos y
las excepciones que la ley establece.

La modalidad del proceso de admisión para posgrado y segunda especialidad


profesional es el de admisión general.

Artículo 164°.- El Consejo Universitario aprueba anualmente el número de


vacantes para el proceso ordinario de admisión previa propuesta de las
facultades, en concordancia con el presupuesto y el plan estratégico de la
Universidad; considerando las siguientes excepciones:
164.1 Los titulados o graduados.
164.2 Quienes hayan aprobado por lo menos cuatro (4) periodos lectivos
semestrales o dos (2) anuales o setenta y dos (72) créditos.
164.3 Los dos (2) primeros puestos del orden de mérito de las instituciones
educativas de nivel secundario, de cada región, en todo el país.
164.4 Los deportistas destacados, acreditados como tales por el Instituto

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Peruano de Deporte IPD.
164.5 Las personas con discapacidad tienen derecho a una reserva del 5% de
las vacantes ofrecidas en sus procedimientos de admisión.
164.6 Los hijos de servidores docentes y no docentes tienen derecho a una
reserva del 5% de las vacantes ofrecidas en sus procedimientos de
admisión.

En los casos 1 y 2 los postulantes se sujetan a una evaluación individual, a la


convalidación de los estudios realizados en atención a la correspondencia de
los sílabos, a la existencia de vacantes y a los demás requisitos que se
establecen en el Reglamento respectivo.

Artículo 165°.- La Universidad tiene los siguientes regímenes de matrícula:


165.1 Matrícula de ingresantes: es la primera matrícula que realizan los que
alcanzaron vacante en el proceso de admisión a la Universidad.
165.2 Matrícula regular: que realizan los estudiantes que han aprobado el
semestre académico anterior a la matrícula, llevando como mínimo los
créditos exigidos por la Ley. También se considera a quienes
desaprobaron cursos en el semestre académico anterior, dentro de los
límites establecidos en la Ley Universitaria y en el presente Estatuto.
165.3 Matrícula reingresante: que realizan los estudiantes que dejaron de
estudiar al menos un semestre académico anterior. Para ello, deben
haber solicitado reserva de matrícula por razones de trabajo o de otra
naturaleza debidamente sustentada; no debiendo exceder dicha reserva
de matrícula tres (3) años consecutivos o alternos, en cuyo caso perderá
su condición de estudiante.
165.4 Matrícula por traslado interno o externo: que realizan los estudiantes
cuando se han acogido al traslado interno o externo, para que el
siguiente proceso de matrícula sea regular.

Artículo 166°.- La Universidad podrá celebrar acuerdos con instituciones de


educación superior para la determinación de la correspondencia de los sílabos.

Artículo 167°.- Las personas que hayan sido condenadas por el delito de
terrorismo o apología al terrorismo en cualquiera de sus modalidades están
impedidas de postular en el proceso de admisión de la Universidad.

Artículo 168°.- Las personas que hayan sido condenadas por algún delito de
violación sexual en cualquiera de sus modalidades, están impedidas de
postular en el proceso de admisión de la Universidad.

81
CAPÍTULO II
DEBERES Y DERECHOS DE ESTUDIANTES

Artículo 169°.- Son deberes de los estudiantes de la Universidad los


siguientes:
169.1 Respetar la Constitución Política del Perú y el estado de derecho.
169.2 Aprobar las materias correspondientes al periodo lectivo que cursan.
169.3 Cumplir con la Ley Universitaria, el presente Estatuto y normas internas
de la Universidad.
169.4 Respetar los derechos de los miembros de la comunidad universitaria y
el principio de autoridad.
169.5 Respetar la autonomía universitaria y la inviolabilidad de las
instalaciones universitarias.
169.6 Usar las instalaciones de su centro de estudios exclusivamente para los
fines universitarios.
169.7 Respetar la democracia, practicar la tolerancia, cuidar los bienes de la
institución y rechazar la violencia.
169.8 Matricularse en un número mínimo de doce (12) créditos por semestre
para conservar su condición de estudiante regular, salvo que le falten
menos para culminar la carrera profesional.

Artículo 170°.- Son derechos de los estudiantes de la Universidad:


170.1 Recibir una formación académica de calidad, que les otorgue
conocimientos generales para el desempeño profesional y
herramientas de investigación.
170.2 La gratuidad de la enseñanza en la Universidad para el estudio de una
sola carrera profesional.
170.3 Participar en el proceso de evaluación a los docentes por periodo
académico con fines de permanencia, promoción o separación.
170.4 Tener la posibilidad de expresar libremente sus ideas, sin que pueda
ser sancionado por causa de las mismas.
170.5 Participar en el gobierno y fiscalización de la actividad universitaria, a
través de los procesos electorales internos, de acuerdo con la Ley y el
Estatuto de la Universidad.
170.6 Ejercer el derecho de asociación, para fines vinculados con los de la
Universidad.
170.7 Contar con ambientes, instalaciones, mobiliario y equipos que sean
accesibles para las personas con discapacidad.
170.8 Ingresar libremente a las instalaciones universitarias y a las actividades
académicas y de investigación programadas.
170.9 Utilizar los servicios académicos y de bienestar y asistencia que ofrece
la Universidad.

82
170.10 Solicitar reserva de matrícula por razones de trabajo o de otra
naturaleza debidamente sustentada. No excederá de tres (3) años
consecutivos o alternos.
170.11 El estudiante tiene el derecho de gratuidad para el asesoramiento, la
elaboración y la sustentación de su tesis, para obtener el grado de
Bachiller, por una sola vez.

Artículo 171°.- La desaprobación de una misma materia por tres (3) veces da
lugar a que el estudiante sea separado temporalmente por un año de la
Universidad. Al término de este plazo, el estudiante solo se podrá matricular en
la materia que desaprobó anteriormente para retornar de manera regular a sus
estudios en el ciclo siguiente. Si desaprueba por cuarta vez procede su retiro
definitivo.

CAPÍTULO III
REPRESENTACIÓN DE ESTUDIANTES

Artículo 172°.- Los estudiantes pueden participar como representantes en los


diversos órganos de gobierno de la Universidad.

Artículo 173°.- Para ser elegido representante en los diversos órganos de


gobierno se requiere:
173.1 Ser estudiante regular de la Universidad.
173.2 Pertenecer al tercio superior de rendimiento académico.
173.3 Contar con por lo menos treinta y seis (36) créditos aprobados.
173.4 No tener sentencia judicial condenatoria ejecutoriada.
173.5 Haber cursado el periodo lectivo inmediato anterior a su postulación en
la Universidad.

Artículo 174°.- Los representantes estudiantiles, no pueden exceder del tercio


de número de miembros de cada uno de los órganos de gobierno.

Artículo 175°.- No existe reelección en ninguno de los órganos de gobierno


para el periodo inmediato siguiente.

Artículo 176°.- El cargo de representante estudiantil, no implica ninguna


retribución económica o de cualquier otra índole, bajo ningún concepto.

CAPÍTULO IV
INCOMPATIBILIDADES DE LOS REPRESENTANTES DE ESTUDIANTES

Artículo 177°.- Los representantes de los estudiantes en los órganos de

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gobierno de la Universidad están impedidos de tener cargo o actividad rentada
en ellas durante su mandato y hasta un (1) año después de terminado éste. Se
efectúa una excepción en el caso de ser asistente de docencia o de
investigación.

No puede ser representante ante los órganos de gobierno de más de una


universidad en el mismo año lectivo.

Los representantes de los órganos de gobierno no deben aceptar, a título


personal o a favor de sus familiares, hasta el cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad, subvenciones, concesiones, donaciones y otras ventajas
de parte de las autoridades universitarias.

CAPÍTULO V
DE LAS SANCIONES PARA LOS ESTUDIANTES

Artículo 178°.- Los estudiantes que incumplan los deberes señalados en la


Ley, Estatuto y Reglamentos de la Universidad, según gravedad de la falta
serán sometidos a procesos disciplinarios y sujetos a las sanciones siguientes:
a) Amonestación escrita para faltas leves.
b) Separación hasta por dos (2) periodos lectivos para faltas graves.
c) Separación definitiva para faltas muy graves.

Artículo 179°.- Las sanciones son aplicadas en el orden establecido salvo que
la falta cometida amerite lo contrario.

Ante la comisión de una falta, el Consejo Universitario, a propuesta del Rector,


conforma una Comisión de procesos administrativos disciplinarios (en adelante,
la Comisión) para estudiantes, dentro del plazo de quince (15) días hábiles,
integrada por:
- Dos (2) docentes ordinarios en la categoría de principal como titulares, uno
(1) de los cuales debe ser de una facultad distinta a la facultad donde
estudia el alumno.
- Dos (2) docentes de igual categoría como suplentes que deben cumplir los
mismos requisitos que los titulares.
- Un (1) estudiante miembro del Consejo de Facultad en orden de mérito
como titular.
- Un (1) estudiante como suplente que debe cumplir los mismos requisitos que
el titular.

La Comisión estará presidida por el docente de mayor antigüedad en la


categoría.

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La Comisión puede emitir: un dictamen de no ha lugar a trámite de la denuncia,
en cuyo caso queda denegada la denuncia interpuesta; o un dictamen de
imputación de cargos con lo cual se da inicio del procedimiento administrativo
disciplinario (en adelante, PAD).

La Comisión solicita al estudiante para que haga los descargos del caso dentro
de los cinco (5) días hábiles de notificado el requerimiento y luego de realizada
la investigación correspondiente, emite un Informe Final sobre la existencia o
no de la falta imputada al estudiante, recomendando al Decano de la Facultad,
en la que estudia el alumno, la sanción a ser impuesta.

El Decano luego de revisado el expediente y verificar que se ha cumplido con


el debido proceso, propone al Consejo de Facultad la sanción correspondiente,
quien sanciona. Si el estudiante no estuviera de acuerdo con la sanción
impuesta, podrá interponer su recurso de apelación ante el Consejo
Universitario, quien actúa en segunda y última instancia administrativa.

El proceso deberá realizarse observándose las garantías del debido proceso,


bajo responsabilidad.

TÍTULO XI
DE LOS EGRESADOS, GRADUADOS E INSERCIÓN LABORAL

Artículo 180°.- Son egresados quienes hayan aprobado satisfactoriamente el


conjunto de asignaturas del Plan de estudios de un programa académico y los
créditos extracurriculares exigidos para la carrera profesional como idiomas,
prácticas pre profesionales, entre otros.

Artículo 181°.- Son graduados, quienes han culminado sus estudios en la


Universidad y reciben el grado académico correspondiente, cumplidos los
requisitos académicos exigibles. Forman parte de la Comunidad Universitaria.

Artículo 182°.- La Unidad de Seguimiento y Apoyo al Egresado y/o Graduado


e Inserción Laboral es la encargada de fomentar y fortalecer un vínculo
permanente con los egresados y/o graduados para una correcta determinación
del perfil del egresado, permitiendo mejorar la calidad de la formación
académica y humana, en coherencia con las exigencias competitivas del
mercado laboral, para su desempeño profesional.
Coordina con las empresas o instituciones públicas y privadas para actualizar
las ofertas de trabajo en beneficio de sus egresados, graduados como parte de
su inserción laboral.

85
Además, establece acciones de inserción laboral dirigidas a facilitar la
incorporación de estudiantes a prácticas pre profesionales de acuerdo a lo
establecido en el Plan de estudios de su programa académico.

La Unidad de Seguimiento y Apoyo al Egresado y/o Graduado e Inserción


Laboral articula con la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales, las
alianzas y convenios marcos suscritos con la Universidad y convenios
específicos suscritos con las facultades.

Artículo 183°.- La Universidad puede tener una Asociación de Graduados, los


que deberán estar debidamente registrados; con no menos del 10 % de sus
graduados en los últimos diez (10) años.

Artículo 184°.- La creación de la Asociación de Graduados debe ser oficializada por


resolución del Consejo Universitario y ratificada por la Asamblea Universitaria.
Debe cumplir con los requisitos para la formación de asociaciones,
contemplados en el Código Civil y demás normas pertinentes. Su Estatuto y su
Reglamento de Infracciones y Sanciones son aprobados en la asamblea de
creación de la Asociación de Graduados.

Artículo 185°.- Son convocados para ejercer su participación en los órganos


de gobierno, en la forma y proporción establecida por la Ley Universitaria.

Artículo 186°.- La Asociación de Graduados, es un ente consultivo de las


autoridades de la Universidad. Su presidente o representante tiene voz y voto
en los órganos de gobierno.

Las funciones de la Asociación de Graduados son las siguientes:


186.1 Estrechar los vínculos de confraternidad entre los graduados.
186.2 Fomentar una relación permanente entre graduados y la Universidad.
186.3 Promover y organizar actividades, científicas, culturales, profesionales y
sociales en beneficio de sus asociados y de los miembros de la
comunidad universitaria.
186.4 Contribuir con la búsqueda de fondos y apoyo a la Universidad.
186.5 Apoyar económicamente, en la medida de sus posibilidades, los estudios
de alumnos destacados de escasos recursos económicos.
186.6 Las demás que señale su Estatuto.

Artículo 187°.- La directiva de la Asociación de Graduados estará conformada


por siete (7) miembros provenientes de al menos tres (3) facultades. Ninguno

86
de los miembros de la directiva puede desempeñar la docencia u otro cargo
dentro de la Universidad.

Los cargos directivos tienen una duración de dos (2) años. No hay reelección
inmediata, ni rotación entre los cargos. Su estatuto señala el procedimiento de
elección del representante ante los órganos de gobierno.

Artículo 188°.- La Universidad y los Colegios Profesionales deben mantener


una actitud vigilante en cuanto a la calidad del ejercicio profesional de sus
afiliados, y deben establecer mecanismos orientados a supervisar y promover
el ejercicio eficiente de su profesión.

TÍTULO XII
DEL PERSONAL NO DOCENTE

Artículo 189°.- El personal no docente presta sus servicios de acuerdo a los


fines de la Universidad. Le corresponde los derechos propios del régimen
laboral público
La gestión administrativa de la Universidad se realiza por servidores públicos
no docentes de los regímenes laborales vigentes.

TÍTULO XIII
DEL BIENESTAR UNIVERSITARIO

Artículo 190°.- La Universidad, brinda a los integrantes de su comunidad, en la


medida de sus posibilidades y cuando el caso lo amerite, programas de bienestar
y recreación; fomentando las actividades culturales, artísticas, deportivas,
asesoría psicopedagógica, salud preventiva y otros programas de ayuda y
desarrollo humano. Atienden con preferencia, la necesidad de libros, materiales
de estudio y otros a los docentes y estudiantes mediante procedimientos y
condiciones que faciliten su uso o adquisición.
El programa de bienestar universitario se encuentra a cargo de la Dirección de
bienestar universitario.

TÍTULO XIV
OTROS SERVICIOS PARA EL ESTUDIANTE

Artículo 191°.- La Universidad cuenta con una Biblioteca Central y Bibliotecas


en cada local de la sedes y de las filiales. Las bibliotecas cuentan con un

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acervo bibliográfico Físico y virtual, acorde con los diferentes programas de
estudios.

Las bibliotecas de la Universidad cuentan con un Sistema Integrado de Gestión


de Bibliotecas. El funcionamiento de las bibliotecas, se rigen de acuerdo con el
Reglamento respectivo.

Artículo 192°.- La Universidad cuenta con un Centro Médico Universitario,


ubicado en la sede, integrado por un equipo multidisciplinario de profesionales
de la salud, responsable de la programación, ejecución de planes y programas
a nivel de sede y filiales.

El Centro Médico brinda atención preventiva, promocional y primaria de la


salud a la comunidad universitaria y complementa su servicio con los tópicos
ubicados en cada local de la Universidad, contribuyendo al mejor desarrollo de
los estudiantes y el desempeño laboral de los trabajadores y de toda la
comunidad universitaria.

Artículo 193°.- Al momento de su matrícula los estudiantes se inscriben en el


Sistema Integral de Salud o en cualquier otro seguro que la Universidad
provea, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria.

Artículo 194°.- La Universidad promueve políticas públicas de lucha contra el


cáncer, mediante la suscripción de los convenios correspondientes. Ello incluye
la realización de un chequeo médico anual a todos los estudiantes.

Artículo 195°.- La Universidad, brinda el servicio de orientación


psicopedagógico en la sede y filiales, coordina con las Facultades para la
ejecución de las acciones de orientación, apoyo psicopedagógico y
acompañamiento de los estudiantes.

Artículo 196°.- La Universidad establece programas de ayuda para que sus


estudiantes puedan cumplir con sus tareas formativas en las mejores
condiciones; procurando apoyo en alimentación, materiales de estudio e
investigación y otros.

Artículo 197°.- La Universidad ofrece el servicio de alimentación sin costo y de


buena calidad, tanto en la sede como en las filiales, a los estudiantes de bajos
recursos de acuerdo a la evaluación socioeconómica que realice la Dirección
de Bienestar Universitario, pudiéndose ampliar de acuerdo a lo establecido en
el Reglamento respectivo.

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Los servicios de alimentación cuentan con los recursos humanos y materiales
necesarios que garantizan las condiciones de higiene, servicios adecuados y la
calidad alimentaria; el servicio de alimentación es supervisado por un
nutricionista.

Artículo 198°.- La Universidad conforme a la Ley General de la Persona con


Discapacidad, implementa todos los servicios que brinda, considerando la
integración a la comunidad universitaria a las personas con discapacidad.

Artículo 199°.- La Universidad establece un programa de Servicio Social


Universitario, de manera descentralizada a través de la realización obligatoria de
actividades temporales, realizada por los estudiantes y aplicando sus
conocimientos, contribuyendo así en la ejecución de políticas públicas de
interés social, fomentando el comportamiento altruista y solidario, dirigido a
mejorar la calidad de vida de los grupos vulnerables en nuestra sociedad.

Artículo 200°.- La Universidad puede gestionar la ampliación de las partidas


presupuestales para una mayor cobertura en la prestación del servicio de
alimentación gratuita a los estudiantes.

Artículo 201°.- La Universidad fomenta actividades culturales y artísticas,


difunde y valora la cultura en sus diversas manifestaciones artísticas, promueve
la participación de la comunidad universitaria en espacios y actividades
culturales.
Fomenta la identidad cultural de los pueblos a través de la música, teatro,
danza, y demás manifestaciones artístico-culturales.

Artículo 202°.- La Universidad promueve la práctica del deporte y la recreación


individual y colectiva de sus docentes, estudiantes y personal no docente como
factores educativos coadyuvantes a la formación y desarrollo de la persona.
Forma equipos de disciplinas deportivas olímpicas en sus diferentes
categorías.

Artículo 203°.- La Unidad de Recreación y Deporte, y Programa Deportivo de


Alta Competencia tiene a su cargo el Programa Deportivo de Alta Competencia
(en adelante, PRODAC), el cual cuenta con no menos de tres (3) disciplinas
deportivas en sus distintas categorías. El programa coordinará sus actividades
con el Instituto Peruano del Deporte (IPD), con la finalidad de participar
obligatoriamente en los Juegos Nacionales Universitarios.

La Unidad de Recreación y Deporte y Programa Deportivo de Alta


Competencia coordina con las filiales el desarrollo del PRODAC, su director

89
designa a un técnico deportivo o instructor por cada filial y selecciona
estudiantes cada año a través de pruebas selectivas. El PRODAC está dirigido
por un director de programa, el cual debe ser un docente miembro de la
Asamblea Universitaria.

Artículo 204°. Son derechos de los estudiantes participantes del PRODAC:


204.1 Gozar de una beca alimentaria a través de comedor universitario,
atención gratuita en el Centro médico de la Universidad y recibir tutoría
que garantice el rendimiento durante el semestre académico.
204.2 Matricularse en un número mínimo de 12 créditos en cada semestre, sin
perder su condición de alumno regular.
204.3 Dejar de asistir a clases cada vez que éstas coincidan con los
entrenamientos, competencias o viajes por estos motivos, para lo cual
deberán comunicar por escrito a su facultad.
204.4 Rendir exámenes y presentar trabajos en fechas diferentes a las
programadas, cuando estas coincidan con los entrenamientos,
competencias o viajes por estos motivos, para lo cual deberán
comunicar por escrito a su facultad.

Artículo 205°.- Son deberes de los estudiantes participantes del PRODAC:


205.1 Aprobar los cursos en los que se matricule, según el plan de estudios de
la especialidad, no pudiendo repetir ningún curso por tercera vez; caso
contrario, se sujetara a lo estipulado en el artículo 102 de la Ley
Universitaria.
205.2 Mantener un rendimiento deportivo acorde con los objetivos propuestos
al inicio de su incorporación al programa y durante su permanencia en
éste.
205.3 Mostrar una conducta ejemplar en las instalaciones de la Universidad,
así como en los entrenamientos o competencias en las que participe.
205.4 Participar en representación de la Universidad, en todas las
competencias y eventos deportivos en los que se le requiera.
205.5 No atentar contra la integridad física, moral o psicológica de los
integrantes de la comunidad universitaria.
205.6 El Reglamento respectivo sobre servicios deportivos regula los demás
aspectos referidos a este programa.

Artículo 206°.- La Universidad, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal


puede ofrecer el servicio de transporte gratuito a través de sus unidades, a
estudiantes y docentes para el cumplimiento de actividades académicas y de
servicio social universitario.

De requerirse su uso para otras actividades, se autorizará según la

90
disponibilidad y de acuerdo a lo regulado en el Reglamento respectivo.

Artículo 207°.- La Universidad gestiona la vigencia del medio pasaje


universitario en todos los medios de transporte público y la media entrada a los
eventos culturales, a nivel local, regional y nacional.

TÍTULO XV
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO

CAPÍTULO I
DE LA ECONOMIA DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 208°.- La Universidad ejerce su autonomía económica y financiera


para gestionar y administrar, su patrimonio, bienes, recursos económicos,
financieros y presupuestales, en el marco de la normatividad vigente de
manera que se tenga la más alta productividad en el cumplimiento de sus fines
y funciones.

Artículo 209°.- Son recursos económicos de la Universidad los siguientes:


209.1 Los recursos ordinarios o asignaciones provenientes del Tesoro Público.
209.2 Los propios directamente obtenidos por la Universidad, en razón de sus
bienes y servicios.
209.3 Las donaciones de cualquier naturaleza y de fuentes lícitas, siempre que
sean aceptadas por la Universidad.
209.4 Los recursos por operaciones oficiales de crédito externo con aval del
Estado.
209.5 Los ingresos por leyes especiales.
209.6 Los recursos provenientes de la cooperación técnica y económico-
financiera, nacional e internacional.
209.7 Por la prestación de servicios educativos de extensión, servicios de sus
Centros Pre Universitarios, Escuela de Posgrado, Segunda Especialidad
Profesional, Centro de Idiomas, o cualquier otro servicio educativo.
209.8 Los provenientes de los Centros de Producción de Bienes y Prestación
de Servicios.
209.9 Los provenientes del Canon, sobrecanon y regalías mineras, según
corresponda.

Artículo 210°.- Los ingresos económicos resultantes de los Centros de


Producción de Bienes y Prestación de Servicios y los provenientes de
prestaciones de servicios de la Universidad son parte de los recursos
directamente recaudados.

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Artículo 211°.- Los egresados de las universidades nacionales, que estudien
otra carrera profesional en la Universidad, o realicen estudios de posgrado,
están obligados al pago de las tasas educacionales específicas, establecidas
por el órgano respectivo, en cumplimiento de la ley.

Artículo 212°.- La Universidad genera recursos provenientes por concepto de


derechos y tasas educativas.

Artículo 213°.- La Universidad, está inafecta de todo impuesto directo e


indirecto, que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad
educativa y cultural.

CAPÍTULO II
PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

Artículo 214°.- El Rector, es el Titular del pliego, responsable de la política de


gastos de la Universidad, de acuerdo a los instrumentos de planeamiento y
presupuesto, aprobados por el Consejo Universitario.

Artículo 215°.- La Universidad, es un Pliego Presupuestal. Su estructura


funcional programática podrá organizarse en pliegos, programas, actividades,
proyectos y metas que constituyen unidades de asignación y unidades
ejecutoras; tal como lo establece la Ley de Presupuesto del Sector Público.

Artículo 216°.- La Asamblea Universitaria podrá crear nuevas unidades


ejecutoras, previo estudio de factibilidad y en estricto cumplimiento de la
normatividad vigente.

Artículo 217°.- El presupuesto funcional de la Universidad, será aprobado por


el Consejo Universitario y remitido a los organismos correspondientes, dentro
del plazo establecido.

CAPÍTULO III
DEL PATRIMONIO UNIVERSITARIO

Artículo 218°.- Son patrimonio de la Universidad:


218.1. Los bienes y rentas que actualmente pertenecen a la Universidad y los
que se adquiera en el futuro por cualquier título legítimo.
218.2. Los bienes muebles e inmuebles que le sean donados, legados o
herencias, los que quedan sujetos al fin que persigue la Universidad y a
la voluntad expresada por el benefactor o donante. Estos deben ser
usados según el espíritu con que se hizo la donación o legado,

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concordante con los fines de la Universidad.

Artículo 219°.- La Universidad puede enajenar sus bienes de acuerdo con la


Ley Universitaria; los recursos provenientes de la enajenación, sólo son
aplicables a inversiones permanentes en infraestructura, equipamiento y
tecnología.

Artículo 220°.- Los bienes que constituyen el Patrimonio de la Universidad son


inscritos en el Registro de bienes patrimoniales de la Universidad y en la
Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP cuando
corresponda.

Artículo 221°.- Los directivos de cada unidad orgánica son responsables de la


conservación de los bienes patrimoniales que la Universidad les entregue para
su uso y funcionamiento; y, es obligación de todos los miembros de la
Universidad conservarlos.

TÍTULO XVI
DE LAS RELACIONES INTER INSTITUCIONALES

Artículo 222°.- La Universidad impulsará acciones de integración en redes


interregionales con universidades públicas y privadas, en base a criterios de
calidad, pertinencia y responsabilidad social, a fin de brindar una formación
profesional, centrada en la investigación a nivel de pregrado y posgrado.
La Universidad para el cumplimiento de sus fines y funciones formará parte de
redes inter institucionales nacionales y extranjeras de derecho público o de
derecho privado, a fin de crear una amplia red de cooperación científico-
técnica.

El Reglamento para la formulación, suscripción y evaluación de convenios


regulará su aplicación e implementación.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Fue declarado monumento histórico el antiguo local donde


actualmente funciona la Universidad, considerado local central, sito en la Calle
Bolívar s/n de la ciudad de Ica. Es inalienable, intransferible, no se puede dar,
ni ceder a persona natural o jurídica, por estar destinada solo para los fines
propios de la Universidad; bajo responsabilidad administrativa, civil y penal de
la autoridad universitaria.

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SEGUNDA.- Ningún miembro de la comunidad universitaria, individual o
colectivamente, podrá tomar el nombre de la Universidad en manifestaciones
políticas o actividades partidarias, ni realizar en sus locales actividades ajenas
a la vida académica.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA.- Se aprueba el presente Estatuto al amparo de lo establecido en el


Plan de Emergencia para el cumplimento de las condiciones básicas de calidad
de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga”.

SEGUNDA.- Los estudiantes que a la entrada en vigencia de la Ley


Universitaria N°30220, se encuentren matriculados en la Universidad no están
comprendidos en los requisitos establecidos en el artículo 45 de la ley
Universitaria.

TERCERA.- Los docentes que no cumplan con los requisitos a la entrada en


vigencia de la Ley Universitaria, tienen hasta el 30 de noviembre de 2021 en
concordancia al Decreto. Legislativo N° 1496 de fecha 09 de mayo de 2020,
para adecuarse a ésta; de lo contrario son considerados en la categoría que les
corresponda o concluye su vínculo contractual según corresponda. Es política
de la Universidad coadyuvar el apoyo a los docentes inmersos en esta
disposición para su adecuación.

CUARTA.- En el caso que no se pueda elegir un Consejo de Facultad, el


Consejo Universitario de acuerdo en lo dispuesto en el artículo 59°, inciso
59.14 de la Ley Universitaria N°30220, designará un Consejo de Facultad
interino integrado por seis (6) docentes ordinarios (3 principales, 2 asociados y
1 auxiliar) y un tercio de estudiantes (del tercio superior que hayan aprobado
treinta y seis (36) créditos), de la facultad o de facultades que tengan
programas afines, para que cumplan sus funciones hasta que se pueda elegir a
los miembros del Consejo de Facultad en un nuevo proceso electoral. Dicha
labor la realizará con cargo a dar cuenta al Consejo de Facultad electo o
Consejo Universitario.

QUINTA.- Cuando los procesos eleccionarios en el caso de vacancia se dieran


o comprendieran en parte o no el periodo no académico, o una situación de
emergencia o de caso fortuito o fuerza mayor, el plazo se prolongará hasta que
inicie el periodo académico o concluyera la contingencia referida, lo que se
diera primero.

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Si el periodo faltante de las autoridades vacadas, fuera menor o igual a seis (6)
meses, quien asume el cargo en su lugar, de acuerdo a lo establecido en el
Estatuto, lo hará hasta concluir el periodo restante.
En el caso que el Rector, vicerrectores o docente principal asumieran otro
cargo debido a la vacancia de una autoridad, deberá hacerlo sin perjuicio de
continuar el ejercicio de sus funciones en el cargo que desempeña.

SEXTA.- Téngase presente lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1496,


que establece disposiciones en materia de educación superior universitaria en
el marco del estado de emergencia sanitaria a nivel nacional.

SETIMA.- Las Facultades de Arquitectura, Obstetricia y Psicología que a la


fecha no cuentan con Departamentos Académicos conformados con el mínimo
de docentes requeridos, pueden incorporar docentes de facultades afines, y
tendrán un plazo de un año para estar plenamente constituidos.

OCTAVA.- Déjese sin efecto cualquier disposición que se oponga al presente


Estatuto. Las disposiciones que no se encuentren reguladas en el presente
Estatuto, se mantendrán vigentes hasta que se apruebe el reglamento
respectivo.

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