RR 2020-0924 - Estatuto 2020
RR 2020-0924 - Estatuto 2020
RR 2020-0924 - Estatuto 2020
Dra. Saravia Alviar, Ruth Asela Dr. Alarcón Quispe, Martin Raymundo
Vicerrectora Académica Vicerrector de Investigación.
II
DECANOS
III
MIEMBROS DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA
DOCENTES
IV
VARGAS CARITAS CLAUDIO
TIPACTI PAPEN ELIANA LUZMILA
GONZALES TIPIANA ISMAEL ROLANDO
MAYO SIMÓN PEDRO PABLO
ESTUDIANTES
V
GARCÍA CUCHO ELIANA MARÍA
BAUTISTA RAMIREZ FRANCIS ELIO
JOYO CASAVILCA KELLY BRIGGITH
ORTIZ CULE ROBINSON TOMAS
VI
MISIÓN
VII
VIII
IX
X
XI
XII
XIII
XIV
XV
UNIVERSIDAD NACIONAL
“SAN LUIS GONZAGA”
ESTATUTO
16
ÍNDICE
PAG.
PRESENTACIÓN……………………………………………………………………………………………...….21
TÍTULO I
DE LA
UNIVERSIDAD…………………………………………………………………...………………………………22
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN, MARCO LEGAL, ÁMBITO Y SÍMBOLOS……………………….………………………..22
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS, FINES, FUNCIONES Y MISIÓN…………………………………..…………………………23
CAPÍTULO III
DE LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA……………………………………………………….…….………24
TÍTULO II
DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD……………………………………………………….……………26
CAPÍTULO I
INSTANCIAS DE GOBIERNO………………………………………………………………………..………..26
CAPÍTULO II
DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA……………………………………………………………..…………27
CAPÍTULO III
CONSEJO UNIVERSITARIO…………………………………………………………………………..………28
CAPÍTULO IV
DEL RECTOR Y VICERRECTORES………………………………..……………………………….………….30
CAPÍTULO V
CONSEJO DE FACULTAD……………………………………………………………………………..………34
CAPÍTULO VI
DEL DECANO………………………………………………………………………………………….…………35
CAPÍTULO VII
DE LA VACANCIA Y REVOCABILIDAD DE LAS AUTORIDADES…………………………………….36
TÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN ACADEMICA……………………………………………………….…………….40
CAPÍTULO I
REGIMEN ACADÉMICO…………………………………………………………………..……………………40
CAPÍTULO II
COMPOSICIÓN DE LAS FACULTADES ………………………………………….………………………...44
CAPÍTULO III
SEDES Y FILIALES……………………………………………………………………………………………….47
17
TÍTULO IV
RÉGIMEN DE ESTUDIOS, DE LA FORMACIÓN DE PREGRADO, POSGRADO Y ESTUDIOS DE
SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL………………………………………………………………..47
CAPÍTULO I
DEL RÉGIMEN DE ESTUDIOS………………………………………………………………………………...47
CAPÍTULO II
DE LA FORMACIÓN DE PREGRADO, POSGRADO Y ESTUDIOS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD
PROFESIONAL……………………………………………………………………….…………………………..48
CAPÍTULO III
DE LA ESCUELA DE POSGRADO…………………………………………………………………………….50
TÍTULO V
DE LA INVESTIGACIÓN………………………………………………………………………………………..51
CAPÍTULO I
DE LA INVESTIGACIÓN………………………………………………………………………………………..51
CAPÍTULO II
DEL FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN…………………………………………………………………..51
CAPÍTULO III
FINANCIAMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN……………………………………………………………..52
TÍTULO VI
DE LA ORGANIZACIÓN UNIVERSITARIA…………………….…………………………………………..52
CAPÍTULO I
ESTRUCTURA ORGÁNICA…………………………………………….………………………………………52
SUB CAPÍTULO I
ÓRGANOS ESPECIALES…………………………………………………………….………………………….55
SUB CAPÍTULO II
ÓRGANOS CONSULTIVOS …………….……………………………………………….…………….……..57
SUB CAPÍTULO III
ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL………………………….…………………………………….61
SUB CAPÍTULO IV
ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO……………………………………….…………….…………………...61
SUB CAPÍTULO V
ÓRGANOS DE APOYO……………………………………………………….………………………………...63
SUB CAPÍTULO VI
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS…………………………………………………………………………..67
DE LOS CENTROS DE PRODUCCIÓN DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y
FILIALES…………………………………………………………………………………………………….……..67
18
TÍTULO VII
DE LA EDUCACIÓN CONTINUA………………………….……………………………..………….…........68
TÍTULO VIII
DEL ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD………………………………………………..………………..68
TÍTULO IX
DE LA DOCENCIA UNIVERSITARIA………………………………………………………………………..68
CAPÍTULO I
DE LOS DOCENTES…………………………………………………………………………………………..…68
CAPÍTULO II
APOYO A DOCENTES…………………………………………………………………………………………..70
CAPÍTULO III
ADMISIÓN, PROMOCIÓN, EVALUACIÓN Y RATIFICACIÓN EN LA CARRERA DOCENTE…...71
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN DE DEDICACIÓN DE LOS DOCENTES……………………………………..…………………73
CAPÍTULO V
DEL DOCENTE EN LA INVESTIGACIÓN………………………………………………….………………..74
CAPÍTULO VI
DEBERES DE LOS DOCENTES…………………………………………………..……………………………74
CAPÍTULO VII
DE LOS DERECHOS DEL DOCENTE…………………………………………………………………………75
CAPÍTULO VIII
SANCIONES…………………………………………………………………………………………….….……..76
CAPÍTULO IX
DISTINCIONES HONORÍFICAS………………………………………………………………….…………..79
TÍTULO X
DE LOS ESTUDIANTES…………………………………………………………………………………………79
CAPÍTULO I
ESTUDIANTES DE PREGRADO, POSGRADO Y SEGUNDA ESPECIALIDAD………………………79
CAPÍTULO II
DEBERES Y DERECHOS DE ESTUDIANTES……………………………………………………………….82
CAPÍTULO III
REPRESENTACIÓN DE ESTUDIANTES…………………………………………………….……………….83
CAPÍTULO IV
INCOMPATIBILIDADES DE LOS REPRESENTANTES DE ESTUDIANTES…………………………..83
CAPÍTULO V
DE LAS SANCIONES PARA LOS ESTUDIANTES………………………………………………………...84
19
TÍTULO XI
DE LOS EGRESADOS, GRADUADOS E INSERCIÓN LABORAL……………………………………….85
TÍTULO XII
DEL PERSONAL NO DOCENTE………………………………………………………………………………87
TÍTULO XIII
DEL BIENESTAR UNIVERSITARIO……………………………………………………….………………….87
TÍTULO XIV
OTROS SERVICIOS PARA EL ESTUDIANTE……………………………………………………………….87
TÍTULO XV
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO…………………………………………………….91
CAPÍTULO I
DE LA ECONOMIA DE LA UNIVERSIDAD…………………………………………………………………91
CAPÍTULO II
PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA………………………………………………….92
CAPÍTULO III
DEL PATRIMONIO UNIVERSITARIO……………………………………………………………………….92
TÍTULO XVI
DE LAS RELACIONES INTER INSTITUCIONALES…………………………………….………………….93
DISPOSICIONES GENERALES………………………………………………………………………………..93
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS……………………………………………..94
20
PRESENTACIÓN
21
TÍTULO I
DE LA UNIVERSIDAD
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN, MARCO LEGAL, ÁMBITO Y SÍMBOLOS
22
La Universidad celebra su aniversario Institucional el 20 de diciembre de
cada año.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS, FINES, FUNCIONES Y MISIÓN.
23
7.10 Formar personas libres en una sociedad libre.
Artículo 9°.- La Universidad tiene como misión “Formar profesionales, con alto
nivel académico; fomentando la investigación científica, la innovación
tecnológica en los estudiantes universitarios, con vocación de servicio y
responsables, que contribuyan al desarrollo sostenible de la Región y del País”.
CAPÍTULO III
DE LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA
24
disponer del patrimonio institucional; así como para fijar los criterios de
generación y aplicación de los recursos.
25
13.4 Relación y número de becas y créditos educativos disponibles y
otorgados en el año en curso.
13.5 Inversiones, reinversiones, donaciones, obras de infraestructura,
recursos de diversa fuente, entre otros.
13.6 Proyectos de investigación y los gastos que genere.
13.7 Relación de pagos exigidos a los alumnos por toda índole, según
corresponda.
13.8 Número de alumnos por facultades y programas de estudio.
13.9 Conformación del cuerpo docente, indicando clase, categoría y hoja de
vida.
13.10 El número de postulantes, ingresantes, matriculados y egresados por
año y carrera.
13.11 Los convenios celebrados por la Universidad.
TÍTULO II
DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD
CAPÍTULO I
INSTANCIAS DE GOBIERNO
26
Los miembros de los órganos de gobierno de la Universidad no reciben dietas,
ni pago alguno por las sesiones en las que participen. Toda disposición en
contrario es nula.
CAPÍTULO II
DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA
27
menos dos tercios (2/3) del número de miembros, y remitir el nuevo
Estatuto a la SUNEDU.
18.3 Velar por el adecuado cumplimiento de los instrumentos de
planeamiento de la Universidad, aprobados por el Consejo Universitario.
18.4 Declarar la revocatoria y vacancia del Rector y los Vicerrectores, de
acuerdo a las causales expresamente señaladas en la Ley; y a través de
una votación calificada de dos tercios (2/3) del número de miembros.
18.5 Elegir a los integrantes del Comité Electoral Universitario y del Tribunal
de Honor Universitario.
18.6 Designar anualmente entre sus miembros a los integrantes de la
Comisión Permanente encargada de fiscalizar la gestión de la
Universidad. Los resultados de dicha fiscalización se informan a la
Contraloría General de la República y a la SUNEDU.
18.7 Evaluar y aprobar la memoria anual, el informe semestral de gestión del
Rector y el informe de rendición de cuentas del presupuesto anual
ejecutado.
18.8 Acordar la constitución, fusión, reorganización, separación y supresión
de Facultades, Escuelas y Unidades de Posgrado, Escuelas
Profesionales, Departamentos Académicos Centros e Institutos y otros
órganos académicos o administrativos, a propuesta del Consejo
Universitario.
18.9 Declarar en receso temporal a la Universidad o a cualquiera de sus
unidades académicas, cuando las circunstancias lo requieran, con cargo
a informar a la SUNEDU.
18.10 Pronunciarse, de ser el caso, sobre los problemas universitarios, ya sean
locales, regionales y de interés local, nacional e internacional.
18.11 Las demás atribuciones que le otorguen la Ley y el Estatuto de la
Universidad.
CAPÍTULO III
CONSEJO UNIVERSITARIO
28
créditos.
19.6 Un representante de los graduados, con voz y voto.
29
docentes y trabajadores de acuerdo a ley.
21.12 Ejercer en instancia revisora, el poder disciplinario sobre los docentes,
estudiantes y personal administrativo, en la forma y grado que lo
determina el Reglamento respectivo.
21.13 Celebrar convenios con universidades nacionales, extranjeras,
organismos gubernamentales, internacionales u otros sobre
investigación científica y tecnológica, así como otros asuntos
relacionados con las actividades de la Universidad.
21.14 Conocer y resolver todos los demás asuntos que no están
encomendados a otras autoridades universitarias.
21.15 Conceder o ratificar licencias a las autoridades, docentes y personal no
docente, de acuerdo a las disposiciones vigentes.
21.16 Pronunciarse en segunda y última instancia sobre la vacancia o renuncia
de los Decanos, declarada por el Consejo de Facultad por haber
incurrido en alguna causal contemplada en la Ley o en el Estatuto.
21.17 Aceptar legados y donaciones de acuerdo a ley.
21.18 Aprobar el calendario de actividades académicas con mínimo sesenta
(60) días previos al inicio del periodo académico correspondiente.
21.19 Resolver las situaciones de carácter fortuito o de fuerza mayor que
comprometan el normal desarrollo de las actividades universitarias.
21.20 Designar la Comisión Central Especial que evaluará a los docentes
antes de cumplir los 75 años para pasar a condición de Docente
Extraordinario.
21.21 Designar a los directores de la Dirección de Proyección Social y
Extensión Cultural, Dirección de Bienestar Universitario, Dirección de
Capacitación, Perfeccionamiento Docente y Desarrollo; Dirección de
Admisión, Dirección de Servicios Académicos y Oficina de Registro,
Matrícula y Estadística.
21.22 Designar a los directores de la Dirección de Producción de Bienes y
Servicios, Dirección de Incubadora de Empresas, Dirección de
Innovación y Transferencia Tecnológica y el Instituto de Investigación.
21.23 Otras atribuciones que señale el presente Estatuto y el Reglamento de
Organizaciones y funciones de la Universidad.
CAPÍTULO IV
DEL RECTOR Y VICERRECTORES
30
Artículo 23°.- Para ser elegido Rector se requiere:
23.1 Ser ciudadano en ejercicio.
23.2 Ser docente ordinario en la categoría de principal en el Perú o su
equivalente en el extranjero, con no menos de cinco (5) años en la
categoría.
23.3 Tener grado académico de Doctor, el mismo que debe haber sido
obtenido con estudios presenciales.
23.4 No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad
de cosa juzgada.
23.5 No estar consignado en el Registro Nacional de Sanciones de
Destitución y Despido.
23.6 No estar consignado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos,
ni tener pendiente de pago una reparación civil impuesta por una
condena ya cumplida.
Artículo 24°.- Son atribuciones y ámbito funcional del Rector las siguientes:
24.1 Presidir el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria, así como
hacer cumplir sus acuerdos.
24.2 Dirigir la actividad académica de la Universidad y su gestión
administrativa, económica y financiera.
24.3 Presentar al Consejo Universitario, para su aprobación, los instrumentos
de planeamiento institucional de la Universidad.
24.4 Refrendar los diplomas de grados académicos y títulos profesionales, así
como las distinciones universitarias conferidas por el Consejo
Universitario.
24.5 Expedir las resoluciones de carácter previsional del personal docente y
administrativo de la Universidad.
24.6 Presentar a la Asamblea Universitaria la memoria anual, el informe
semestral de gestión del Rector y el informe de rendición de cuentas del
presupuesto anual ejecutado.
24.7 Transparentar la información económica y financiera de la Universidad.
24.8 Representar a la Universidad en su calidad de titular de la institución.
24.9 Ejercer el derecho a voto en la Asamblea Universitaria, Consejo
Universitario y dirimir en caso de empate.
24.10 Proponer al Consejo Universitario la constitución de comités, comisiones
cuando se requiera por necesidad institucional para la adecuada gestión
universitaria.
24.11 Las demás que le otorguen la Ley y el presente Estatuto.
31
Los Vicerrectores apoyan al Rector en la gestión de las áreas de su
competencia. Los vicerrectores son elegidos por un periodo de cinco (5) años.
Artículo 26°.- Para ser Vicerrector se requiere cumplir con los mismos
requisitos establecidos para el cargo de Rector.
32
organismos públicos o privados.
30.5 Promover la generación de recursos para la Universidad a través de la
producción de bienes y prestación de servicios derivados de las
actividades de investigación y desarrollo, así como mediante la
obtención de regalías por patentes u otros derechos de propiedad
intelectual.
30.6 Promover entre los investigadores, el uso de plataforma tecnológica de
información y comunicación, para realizar proyectos y trabajos de
investigación de la Universidad, con sus pares de otras universidades o
entidades de investigación nacional o extranjera, pública o privada.
30.7 Promover la formación de equipos multidisciplinarios para generar
innovación y tecnología, como producto de la labor de los docentes y
estudiantes.
30.8 Promover la publicación de los trabajos de investigación de los docentes
en revistas indexadas.
30.9 Promover la evaluación y reconocimiento del docente investigador de
acuerdo a las normas e instancias correspondientes.
30.10 Proponer al Consejo Universitario la creación de nuevos Institutos de
investigación.
30.11 Coordinar el registro de docentes investigadores de acuerdo a las
normas.
30.12 Coordinar con el rectorado la propuesta que se alcanzará por parte del
rector al Consejo Universitario, para la designación del director de la
Dirección de Producción de Bienes y Servicios, Dirección de Incubadora
de Empresas, Dirección de Innovación y Transferencia Tecnológica y del
Instituto de Investigación, quienes deben reunir el perfil correspondiente.
30.13 Las demás atribuciones que le asignen la Ley y el presente Estatuto.
Artículo 31°.- El Rector y los Vicerrectores son elegidos por lista única para un
periodo de cinco (5) años por votación universal, personal, obligatoria, directa,
secreta y ponderada por todos los docentes ordinarios y estudiantes
matriculados mediante la siguiente distribución:
1. A los docentes ordinarios les corresponde dos tercios (2/3) de la
votación.
2. A los estudiantes matriculados les corresponde un tercio (1/3) de la
votación.
33
Si ninguna de las candidaturas alcanzara el mínimo previsto en el párrafo
precedente, se convoca a una segunda vuelta electoral entre las dos (2) listas,
que hayan alcanzado mayor votación en un plazo no mayor de sesenta (60)
días. En la segunda vuelta se declara ganador al que haya obtenido el
cincuenta por ciento (50%) más uno de los votos válidos.
CAPÍTULO V
CONSEJO DE FACULTAD
34
establecidas por el Estatuto de la Universidad.
36.5 Declarar en primera instancia la vacancia o renuncia de los decanos por
haber incurrido en causales establecidas en la Ley o en el Estatuto.
36.6 Proponer la creación de Maestrías y Doctorados al Consejo Universitario
para su conocimiento y aprobación en la Asamblea Universitaria.
36.7 Conocer y resolver todos los demás asuntos que se presenten dentro del
área de su competencia.
CAPÍTULO VI
DEL DECANO
35
Consejo Universitario, en los términos que establece la Ley Universitaria.
39.6 Designar a los directores de las Escuelas Profesionales, unidades de
investigación y las unidades de Posgrado.
39.7 Proponer al Consejo de Facultad, sanciones a los docentes y
estudiantes que incurran en faltas conforme lo señala la Ley
Universitaria.
39.8 Presentar al Consejo de Facultad, para su aprobación, el plan anual de
funcionamiento y desarrollo de la Facultad y su Informe de Gestión.
39.9 Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea Universitaria,
Consejo Universitario y Consejo de Facultad.
39.10 Presentar al Consejo de Facultad para su evaluación y aprobación, la
memoria anual de su gestión.
39.11 Ejercer el derecho a voto en la Asamblea Universitaria.
39.12 Proponer al Consejo de Facultad la designación de Comisiones
Permanentes o Transitorias para la adecuada gestión de la facultad.
39.13 Las demás funciones y atribuciones que le asigne el Estatuto y la Ley.
CAPÍTULO VII
DE LA VACANCIA Y REVOCABILIDAD DE LAS AUTORIDADES
36
Artículo 43°.- El proceso de vacancia del Rector, los Vicerrectores y/o Decanos,
inicia a solicitud de cualquier miembro de la comunidad universitaria en
cualquier momento durante su mandato.
37
vacancia.
38
En caso de vacancia de los Directores de las facultades que corresponda, el
órgano de gobierno correspondiente determina su reemplazo en forma interina
por treinta (30) días improrrogables, dentro de los cuales solicita al Comité
Electoral Universitario la convocatoria de elecciones para elegir a su titular.
39
Para el caso del Decano, si la votación a favor de la revocatoria alcanza el 50%
más uno de los votos válidamente emitidos, el Comité Electoral Universitario,
comunica dicho resultado al Consejo de Facultad, el cual, presidido por el
docente más antiguo y de mayor grado académico, miembro de dicho órgano
de gobierno, declara la revocabilidad del Decano y el cese en su cargo.
TÍTULO III
ORGANIZACIÓN ACADÉMICA
CAPÍTULO I
REGIMEN ACADEMICO
Los programas se agrupan por áreas académicas. Las áreas académicas son
las siguientes:
a) Área de Ciencias de la Salud.
b) Área de Ciencias e Ingeniería.
c) Área de Ciencias Sociales y Humanidades.
40
A) ÁREA DE CIENCIAS DE LA SALUD.
- Facultad de Ciencias Biológicas, ofrece la carrera profesional de Biología;
conduce al grado académico de Bachiller en Ciencias Biológicas y al Título
profesional de Biólogo.
- Facultad de Enfermería, ofrece la carrera profesional de Enfermería;
conduce al grado académico de Bachiller en Enfermería, y al Título
profesional de Licenciado en Enfermería.
- Facultad de Farmacia y Bioquímica, ofrece la carrera profesional de
Farmacia y Bioquímica; conduce al grado académico de Bachiller en
Farmacia y Bioquímica, y al Título profesional de Químico Farmacéutico.
- Facultad de Medicina Humana, ofrece la carrera profesional de Medicina
Humana; conduce al grado académico de Bachiller en Medicina Humana y al
Título profesional de Médico Cirujano.
- Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, ofrece la carrera
profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia; conduce al grado
académico de Bachiller en Ciencias Veterinarias y al Título profesional de
Médico Veterinario Zootecnista.
- Facultad de Obstetricia, ofrece la carrera profesional de Obstetricia;
conduce al grado académico de Bachiller en Obstetricia y al Título
profesional de Licenciado en Obstetricia.
- Facultad de Odontología, ofrece la carrera profesional de Odontología;
conduce al grado académico de Bachiller en Odontología y al Título
profesional de Cirujano Dentista.
- Facultad de Psicología, ofrece la carrera profesional de Psicología;
conduce al grado académico de Bachiller en Psicología y al Título
profesional de Psicólogo.
41
profesional de Contador Público.
- Facultad de Derecho y Ciencia Política, ofrece la carrera profesional de
Derecho; conduce al grado académico de Bachiller en Derecho, y al Título
Profesional de Abogado.
- Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades, ofrece la carrera
profesional de Ciencias de la Educación
Lengua y Literatura; conduce al grado académico de Bachiller en Ciencias
de la Educación y al Título profesional de Licenciado en Ciencias de la
Educación con mención en Lengua y Literatura.
Historia y Geografía; conduce al grado académico de Bachiller en Ciencias
de la Educación y al Título profesional de Licenciado en Ciencias de la
Educación con mención en Historia y Geografía.
Filosofía, Psicología y Ciencias Sociales; conduce al grado académico de
Bachiller en Ciencias de la Educación y al Título profesional de Licenciado
en Ciencias de la Educación con mención en Filosofía, Psicología y Ciencias
Sociales
Ciencias Biológicas y Química; conduce al grado académico de Bachiller en
Ciencias de la Educación y al Título profesional de Licenciado en Ciencias
de la Educación con mención en Ciencias Biológicas y Química.
Matemática e Informática; conduce al grado académico de Bachiller en
Ciencias de la Educación y al Título profesional de Licenciado en Ciencias
de la Educación con mención en Matemática e Informática.
Educación Inicial; conduce al grado académico de Bachiller en Ciencias de
la Educación y al Título profesional de Licenciado en Ciencias de la
Educación con mención en Educación Inicial.
Educación Primaria; conduce al grado académico de Bachiller en Ciencias
de la Educación y al Título profesional de Licenciado en Ciencias de la
Educación con mención en Educación Primaria.
Educación Artística; conduce al grado académico de Bachiller en Ciencias
de la Educación y al Título profesional de Licenciado en Ciencias de la
Educación con mención en Educación Artística.
Educación Física; conduce al grado académico de Bachiller en Ciencias de
la Educación y al Título profesional de Licenciado en Ciencias de la
Educación con mención en Educación Física.
42
C) ÁREA DE CIENCIAS E INGENIERÍA.
- Facultad de Agronomía, ofrece la carrera profesional de Agronomía;
conduce al grado académico de Bachiller en Ciencias Agrícolas, y al Título
profesional de Ingeniero Agrónomo.
- Facultad de Arquitectura, ofrece la carrera profesional de Arquitectura;
conduce al grado académico de Bachiller en Arquitectura, y al Título
profesional de Arquitecto.
- Facultad de Ciencias, ofrece las carreras profesionales de:
Matemática e Informática; conduce al Grado académico de Bachiller en
Ciencias Matemática e Informática y al Título profesional de Matemático e
Informático
Física; conduce al grado académico de Bachiller en Ciencias Física y al
Título profesional de Físico.
Estadística; conduce al grado académico de Bachiller en Ciencias
Estadística y al Título profesional de Estadístico.
Química; conduce al grado académico de Bachiller en Ciencias Química y al
Título profesional de Químico.
- Facultad de Ingeniería Ambiental y Sanitaria, ofrece la carrera profesional
de Ingeniería Ambiental y Sanitaria; conduce al grado académico de
Bachiller en Ingeniería Ambiental y Sanitaria, y al Título profesional de
Ingeniero Ambiental y Sanitario.
- Facultad de Ingeniería Civil, ofrece la carrera profesional de Ingeniería
Civil; conduce al grado académico de Bachiller en Ingeniería Civil, y al Título
profesional de Ingeniero Civil.
- Facultad de Ingeniería Mecánica Eléctrica y Electrónica, ofrece las
carreras profesionales de:
Ingeniería Mecánica Eléctrica; conduce al grado académico de Bachiller en
Ingeniería Mecánica y Eléctrica y al Título profesional de Ingeniero Mecánico
Electricista.
Ingeniería Electrónica, conduce al grado académico de Bachiller en
Ingeniería Electrónica y al Título profesional de Ingeniero Electrónico.
- Facultad de Ingeniería de Minas y Metalurgia, ofrece las carreras
profesionales de:
Ingeniería de Minas, conduce al grado académico de Bachiller en Ingeniería
de Minas y al Título profesional de Ingeniero de Minas.
Ingeniería Metalúrgica conduce al grado académico de Bachiller en
Ingeniería Metalúrgica y al Título profesional de Ingeniero Metalúrgico.
- Facultad de Ingeniería Pesquera y de Alimentos, ofrece carreras
profesionales de:
Ingeniería Pesquera; conduce al grado académico de Bachiller en Ciencias
Pesqueras y al Título profesional de Ingeniero Pesquero.
43
Ingeniería de Alimentos; conduce al grado académico de Bachiller en
Ciencias de los Alimentos y al Título profesional de Ingeniero de Alimentos.
- Facultad de Ingeniería Química y Petroquímica, ofrece carreras
profesionales de:
Ingeniería Química; conduce al grado académico de Bachiller en Ingeniería
Química y al Título profesional de Ingeniero Químico.
Ingeniería Petroquímica, conduce al grado académico de Bachiller en
Ingeniería Petroquímica y al Título profesional de Ingeniero Petroquímico.
- Facultad de Ingeniería de Sistemas, ofrece la carrera profesional de
Ingeniería de Sistemas; conduce al grado académico de Bachiller en
Ingeniería de Sistemas y al Título profesional de Ingeniero de Sistemas.
CAPÍTULO II
COMPOSICIÓN DE LAS FACULTADES
44
El Reglamento de Elecciones del Director de Departamento Académico
establece las causales de vacancia del cargo así como el procedimiento a
seguir para el correspondiente reemplazo.
Ciencias Biológicas
Salud familiar, comunitaria e investigación
Salud del niño, mujer, adulto y anciano
Ciencias Químicas
Ciencias Farmacéuticas
Química Farmacéutica
ÁREAS DE CIENCIAS
Ciencias Básicas (de Medicina Humana)
DE LA SALUD
Clínicas Médicas
Clínicas Quirúrgicas
Medicina Veterinaria
Producción animal
Ciencias Comunitarias
Medicina y Cirugía Oral
Matemática
Física
Ciencias Agrícolas
Horticultura
Ingeniería Ambiental
Ingeniería Civil
ÁREAS DE CIENCIAS E Ingeniería Química
INGENIERIA Ciencias de investigación de la Ingeniería
Electricidad y Electrónica
Energía y Producción
Minas
Metalurgia
Ingeniería Pesquera
Ingeniería de Sistemas
45
aplicación, para la formación y capacitación pertinente, hasta la obtención del
grado académico y título profesional correspondiente.
Artículo 59°.- Las Unidades de Posgrado están integradas por el director que
las dirige y los docentes y estudiantes de los programas de posgrado de la
Universidad
46
CAPÍTULO III
SEDES Y FILIALES
La Universidad cuenta con tres (3) filiales en las provincias de Chincha, Pisco y
Nasca, donde se brindan los servicios educativos conducente al grado
académico y título profesional.
TÍTULO IV
RÉGIMEN DE ESTUDIOS, DE LA FORMACIÓN DE PREGRADO,
POSGRADO Y ESTUDIOS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL
CAPÍTULO I
DEL RÉGIMEN DE ESTUDIOS
47
Artículo 64°.- El crédito académico es una medida del tiempo formativo exigido
a los estudiantes, para lograr aprendizajes teóricos y prácticos. Para estudios
presenciales se define un crédito académico como equivalente a un mínimo de
dieciséis (16) horas lectivas de teoría o el doble de horas de práctica.
Artículo 67°.- El currículo de cada carrera se debe actualizar cada tres (3)
años o cuando sea conveniente según los avances científicos y tecnológicos.
CAPÍTULO II
DE LA FORMACIÓN DE PREGRADO, POSGRADO Y ESTUDIOS DE
SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL
Artículo 69°.- Los estudios de pregrado comprenden los estudios generales, los
estudios específicos y de especialidad. Tienen una duración mínima de cinco
48
(5) años o diez (10) semestres académicos. Se realizan en dos (2) semestres
académicos por año.
Artículo 70°.- Los estudios generales, son obligatorios. Tienen una duración no
menor de treinta y cinco (35) créditos. Deben estar dirigidos a la formación
integral de los estudiantes.
Artículo 71°.- Los estudios específicos y de especialidad, son los estudios que
proporcionan los conocimientos propios de la profesión y de la especialidad
correspondiente. Tienen una duración no menor de ciento sesenta y cinco
(165) créditos.
49
otorgar.
CAPÍTULO III
DE LA ESCUELA DE POSGRADO
50
Las unidades de posgrado se originan a requerimiento de las Facultades y se
eleva al Consejo Universitario para su conocimiento y propuesta a la Asamblea
Universitaria para su aprobación.
TÍTULO V
DE LA INVESTIGACIÓN
CAPÍTULO I
DE LA INVESTIGACIÓN
CAPÍTULO II
DEL FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN
51
81.2. Soporte o incentivos a la publicación científica mediante un programa de
apoyo a publicaciones de investigadores de la Universidad en revistas
indizadas de alto impacto, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.
81.3. Financiamiento de la participación de los docentes como ponentes en
eventos científicos nacionales e internacionales, revisados por pares que
le den mayor visibilidad a la Universidad, con el compromiso que la
ponencia sea publicada en canales de congreso indizado en bases de
datos reconocidas, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.
81.4. Financiamiento de tesis de grado y posgrado, mediante concursos
diferenciados, con jurados evaluadores externos.
81.5. Financiamiento de pasantías y/o estancias de investigaciones nacionales
e internacionales, con el fin de generar mayor producción científica de
calidad (publicaciones en revistas indizadas), así como, publicaciones
relacionadas a la innovación científica y tecnológica (patentes) de
acuerdo a la disponibilidad presupuestal.
81.6. Otros beneficios regulados en el Reglamento General de Investigación
para los docentes Renacyt.
CAPÍTULO III
FINANCIAMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN
52
para una mejor investigación básica y aplicada. La Universidad evalúa y
selecciona los proyectos de investigación y desarrollo financiados por ella.
53
TÍTULO VI
DE LA ORGANIZACIÓN UNIVERSITARIA
CAPÍTULO I
ESTRUCTURA ORGÁNICA
B) ÓRGANOS ESPECIALES
1. Defensoría Universitaria.
2. Tribunal de Honor.
3. Comisión Permanente de Fiscalización
C) ÓRGANOS CONSULTIVOS
1. Comité Electoral Universitario.
2. Comité de Asesores.
3. Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios docentes y estudiantes.
4. Comisiones Permanentes y Transitorias.
D) ÓRGANO DE CONTROL
1. Órgano de Control Institucional
E) ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
1. Oficina de Asesoría Jurídica.
2. Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
3. Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales.
4. Oficina de Gestión de la Calidad.
54
5. Oficina de Comunicación e Imagen Institucional.
6. Oficina de Responsabilidad Social Universitaria
F) ÓRGANOS DE APOYO
1. Dirección General de Administración.
2. Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
3. Secretaria General.
- Dependiente del Vicerrectorado Académico
1. Dirección de Proyección Social y Extensión Cultural.
2. Dirección de Bienestar Universitario.
3. Dirección de Capacitación, Perfeccionamiento Docente y Desarrollo.
4. Dirección de Admisión.
5. Dirección de Servicios Académicos.
6. Oficina de Registro, Matricula y Estadística.
- Dependiente del Vicerrectorado de Investigación
1. Dirección de Producción de Bienes y Servicios.
2. Dirección de Incubadora de Empresas.
3. Dirección de Innovación y Transferencia Tecnológica.
4. Instituto de Investigación.
G) ÓRGANOS DE LINEA
1. Facultades.
2. Escuela de Posgrado
H) ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
1. Filiales
2. De Los Centros De Producción De Bienes y Prestación De Servicio
SUB CAPÍTULO I
ÓRGANOS ESPECIALES
55
miembros de la comunidad universitaria vinculadas con la infracción de
derechos individuales siempre que el sujeto activo de la transgresión sea
alguien perteneciente a la estructura de la Universidad o contribuya con algún
servicio en favor de ésta, independiente de si está sujeto a una relación de
subordinación.
56
Artículo 93°.- La Universidad tiene un Tribunal de Honor Universitario, cuya
función es la de emitir juicios de valor sobre toda cuestión ética, en la que
estuviera involucrado algún miembro de la comunidad universitaria, y propone,
según sea el caso, las sanciones correspondientes al Consejo Universitario
para su aprobación.
Artículo 94°.- El Tribunal de Honor Universitario, está conformado por tres (3)
docentes ordinarios en la categoría de Principal, de reconocida trayectoria
académica, profesional y ética, elegidos por el Consejo Universitario a propuesta
del Rector por el periodo de dos (2) años.
SUB CAPÍTULO II
ÓRGANOS CONSULTIVOS
57
Es elegido por la Asamblea Universitaria cada vez que ocurre un proceso
electoral, con anticipación no menor de seis (6) meses, previo a dicho proceso.
Los miembros del Comité Electoral Universitario, no pueden ser nominados
como candidatos.
58
estudiantes y/o docentes, el quórum del Comité Electoral Universitario
puede ser reconstituido, manteniendo la representación de las minorías, a
través del mecanismo de cooptación por el propio comité.
59
estudiantil, debiendo participar en la sesión por lo menos uno (1) de los
estudiantes elegidos, en aras del respeto de la democracia
institucional.
100.10. Publicita toda la documentación relacionada a sus decisiones en el
portal de la Universidad.
100.11. Declara la nulidad total o parcial del proceso de elecciones, por causas
establecidas en el Reglamento respectivo.
100.12. Deberá instalar en las filiales de la Universidad, mesas de sufragio para
facilitar la participación de sus docentes y alumnos.
100.13. Entrega las credenciales, a los personeros de las listas suplentes tanto
de docentes como estudiantes y proclama a los electos.
60
SUB CAPÍTULO III
ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
SUB CAPÍTULO IV
ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
61
Rector, que acredite contar con experiencia o formación necesaria para el
desempeño del cargo.
62
Artículo 111°.- La Universidad promueve la implementación de la
responsabilidad social y reconoce los esfuerzos de las instancias y los
miembros de la comunidad universitaria para este propósito; teniendo un
mínimo de inversión del 2% de su presupuesto en esta materia y establece los
mecanismos que incentiven su desarrollo, mediante proyectos de
responsabilidad social, la creación de fondos concursales para estos efectos.
SUB CAPITULO V
ÓRGANOS DE APOYO
63
atribuciones que le confiere la norma vigente.
112.11. Dirigir la política de ejecución del Presupuesto General de la
Universidad y controlar su avance, proponiendo las modificaciones
presupuestarias de coyuntura, de acuerdo al desarrollo mensual de la
ejecución presupuestal y a la proyección de gastos e ingresos.
112.12. Participar en la formulación del Presupuesto General de la Universidad.
112.13. Supervisar y aprobar la formulación y actualización de instrumentos
normativos concernientes a los sistemas administrativos de su
competencia.
112.14. Controlar el inventario de almacén general e inventario físico general
de la Universidad.
112.15. Controlar el inventario de bienes de la Universidad y custodiar los
documentos que sustentan la propiedad o posesión de los bienes de la
Universidad, tales como escrituras públicas, contratos, tarjetas de
propiedad.
112.16. Cumplir otras funciones que le asigne la Alta Dirección y la que le
corresponden por dispositivos vigentes.
64
atender las necesidades propias de las comunidades locales y regionales que
más lo necesitan.
65
concerniente a las prácticas pre profesionales; y (iii) biblioteca, coadyuvando en
el proceso de logro de los fines de la Universidad.
66
Artículo 124°.- La Dirección de Innovación y Transferencia Tecnológica,
fomenta la gestión y promoción de las actividades de Investigación, Desarrollo
e innovación (I+D+i), de la comunidad universitaria y contribuye al desarrollo
económico y social de la región en concordancia con la misión institucional.
Está a cargo de un docente con grado de Doctor quien debe reunir el perfil
correspondiente designado, por el Consejo Universitario a propuesta del Rector
en coordinación con el Vicerrectorado de Investigación.
SUB CAPÍTULO VI
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
67
TÍTULO VII
DE LA EDUCACIÓN CONTINUA
TÍTULO VIII
DEL ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD
TÍTULO IX
DE LA DOCENCIA UNIVERSITARIA
CAPÍTULO I
DE LOS DOCENTES
68
132.1. Los Docentes Ordinarios pueden ser: Principales, Asociados y
Auxiliares.
132.2. Los Docentes Extraordinarios pueden ser: Eméritos, Honorarios, y
similares dignidades que no podrán superar el 10% del número total de
docentes que dictan en el respectivo semestre.
132.3. Contratados: Prestan servicios a plazo determinado en los niveles y
condiciones que fija el respectivo contrato y la legislación vigente
respecto a las exigencias que rigen para la admisión a la docencia
universitaria.
69
Si el resultado de la evaluación es aprobatorio el docente cuando cumpla 75
años pasará a la condición de extraordinario, la Universidad gestionará el
presupuesto correspondiente.
CAPÍTULO II
APOYO A DOCENTES
La designación de los jefes de práctica debe ser vía concurso hecho público y
está sujeta a la existencia de plaza vacante que deben ser comunicadas con
anticipación al Rectorado, Vicerrectorado Académico y a las facultades por la
Unidad de Recursos Humanos según disponibilidad presupuestal y plaza
prevista en el CAP y PAP.
70
La publicación de las plazas vacantes y del cronograma se realiza mediante
publicaciones a nivel regional para jefe de práctica, en dos (2) medios escritos
de alta circulación y en la página web de la Universidad. Y para los ayudante
de catedra o de laboratorio la publicación es en la comunidad universitaria.
CAPÍTULO III
ADMISIÓN, PROMOCIÓN, EVALUACIÓN Y RATIFICACIÓN EN LA
CARRERA DOCENTE
71
Maestro, y tener como mínimo cinco (5) años en el ejercicio profesional.
Los requisitos exigidos para la promoción pueden haber sido adquiridos en una
universidad distinta a la que el docente postula.
En la Universidad, por lo menos el 25 % de sus docentes deben ser a tiempo
completo.
72
Artículo 142°.- La Universidad, está facultada a contratar docentes de acuerdo
a ley. El docente contratado puede concursar a las categorías docentes,
cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley Universitaria, el presente
Estatuto y en la normativa docente.
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN DE DEDICACIÓN DE LOS DOCENTES
73
durante su licencia con goce de haber.
145.6. Ser docente y estudiante al mismo tiempo en pregrado, posgrado o
segunda especialidad en la misma Escuela Profesional o Facultad.
145.7. Dar clases particulares de los cursos que dictan, a sus estudiantes
durante el mismo semestre académico.
145.8. Intervenir en el proceso de admisión de la Universidad cuando es
docente en academias de preparación preuniversitaria externas a la
universidad.
145.9. Intervenir en los procesos de admisión o promoción docente como
miembro evaluador cuando el evaluado tiene relación de parentesco
hasta el cuarto grado de consanguinidad o hasta el segundo grado de
afinidad con el docente.
CAPÍTULO V
DEL DOCENTE EN LA INVESTIGACIÓN
CAPÍTULO VI
DEBERES DE LOS DOCENTES
74
constitucional de derecho.
149.2. Ejercer la docencia con rigurosidad académica, respeto a la propiedad
intelectual, ética profesional, independencia y apertura conceptual e
ideológica.
149.3. Generar conocimiento e innovación a través de la investigación
rigurosa en el ámbito que le corresponde, en el caso de los docentes
orientados a la investigación.
149.4. Perfeccionar permanentemente su conocimiento y su capacidad
docente y realizar labor intelectual creativa.
149.5. Brindar tutoría a los estudiantes para orientarlos en su desarrollo
profesional y/o académico.
149.6. Participar de la mejora de los programas educativos en los que se
desempeña.
149.7. Presentar informes sobre sus actividades semestralmente o cuando le
sean requeridos.
149.8. Respetar y hacer respetar las normas internas de la Universidad.
149.9. Observar conducta digna.
149.10. Cumplir otras funciones que dispongan las normas internas y demás
normas dictadas por los órganos competentes.
CAPÍTULO VII
DE LOS DERECHOS DEL DOCENTE
75
150.9. Tener año sabático con fines de investigación o de preparación de
publicaciones por cada siete (7) años de servicios.
150.10. Gozar las vacaciones pagadas de sesenta (60) días al año.
150.11. Gozar de incentivos a la excelencia académica tales como Resolución
de excelencia académica, diploma y/o medalla de excelencia
académica, cursos de formación, dotación de material informático,
publicación de iniciativa de innovación educativa, apoyo a la docencia,
apoyo para garantizar su participación en eventos académicos, de
investigación y/o científicos relacionados a su especialidad, certificado
de reconocimiento. La excelencia académica debe ser demostrada por
el docente y validada por el Decano de la facultad, el director de la
Escuela de posgrado o de la Escuela de Segunda Especialidad
Profesional, según corresponda y aprobada por el Vicerrectorado
académico.
150.12. Los derechos y beneficios previsionales conforme a ley.
150.13. Los otros que dispongan los órganos competentes.
CAPÍTULO VIII
SANCIONES
76
comunidad universitaria o los delitos de violación contra la libertad sexual,
apología del terrorismo, terrorismo y sus formas agravadas, corrupción de
funcionarios o tráfico ilícito de drogas; así como incurrir en actos de violencia
que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el
patrimonio que impiden el normal funcionamiento de servicios públicos, el
docente es separado preventivamente sin perjuicio de la sanción que se
imponga.
77
156.6. El cese temporal es impuesto por el órgano de gobierno
correspondiente.
156.7. Inasistencia injustificada a su función docente de tres (3) clases
consecutivas o cinco (5) discontinuas.
156.8. Realizar o promover campañas políticas partidarias o religiosas de
cualquier índole durante o no el desarrollo de las clases y/o haciendo
uso de las instalaciones de la Universidad.
78
asignación adicional por productividad, de acuerdo a sus posibilidades
económicas y a las normativas presupuestales vigentes.
Las remuneraciones de los docentes de la Universidad, se homologan con las
correspondientes a las de los Magistrados Judiciales. Los docentes tienen
derecho a percibir, además de sus sueldos básicos, las remuneraciones
complementarias establecidas por ley cualquiera sea su denominación. La del
docente no puede ser inferior a la del juez de primera instancia.
CAPÍTULO IX
DISTINCIONES HONORÍFICAS
TÍTULO X
DE LOS ESTUDIANTES
CAPÍTULO I
ESTUDIANTES DE PREGRADO, POSGRADO Y SEGUNDA ESPECIALIDAD
79
estudios de educación secundaria, han aprobado el proceso de admisión a la
Universidad, han alcanzado vacante en estricto orden de méritos y se
encuentran matriculados en ella.
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Peruano de Deporte IPD.
164.5 Las personas con discapacidad tienen derecho a una reserva del 5% de
las vacantes ofrecidas en sus procedimientos de admisión.
164.6 Los hijos de servidores docentes y no docentes tienen derecho a una
reserva del 5% de las vacantes ofrecidas en sus procedimientos de
admisión.
Artículo 167°.- Las personas que hayan sido condenadas por el delito de
terrorismo o apología al terrorismo en cualquiera de sus modalidades están
impedidas de postular en el proceso de admisión de la Universidad.
Artículo 168°.- Las personas que hayan sido condenadas por algún delito de
violación sexual en cualquiera de sus modalidades, están impedidas de
postular en el proceso de admisión de la Universidad.
81
CAPÍTULO II
DEBERES Y DERECHOS DE ESTUDIANTES
82
170.10 Solicitar reserva de matrícula por razones de trabajo o de otra
naturaleza debidamente sustentada. No excederá de tres (3) años
consecutivos o alternos.
170.11 El estudiante tiene el derecho de gratuidad para el asesoramiento, la
elaboración y la sustentación de su tesis, para obtener el grado de
Bachiller, por una sola vez.
Artículo 171°.- La desaprobación de una misma materia por tres (3) veces da
lugar a que el estudiante sea separado temporalmente por un año de la
Universidad. Al término de este plazo, el estudiante solo se podrá matricular en
la materia que desaprobó anteriormente para retornar de manera regular a sus
estudios en el ciclo siguiente. Si desaprueba por cuarta vez procede su retiro
definitivo.
CAPÍTULO III
REPRESENTACIÓN DE ESTUDIANTES
CAPÍTULO IV
INCOMPATIBILIDADES DE LOS REPRESENTANTES DE ESTUDIANTES
83
gobierno de la Universidad están impedidos de tener cargo o actividad rentada
en ellas durante su mandato y hasta un (1) año después de terminado éste. Se
efectúa una excepción en el caso de ser asistente de docencia o de
investigación.
CAPÍTULO V
DE LAS SANCIONES PARA LOS ESTUDIANTES
Artículo 179°.- Las sanciones son aplicadas en el orden establecido salvo que
la falta cometida amerite lo contrario.
84
La Comisión puede emitir: un dictamen de no ha lugar a trámite de la denuncia,
en cuyo caso queda denegada la denuncia interpuesta; o un dictamen de
imputación de cargos con lo cual se da inicio del procedimiento administrativo
disciplinario (en adelante, PAD).
La Comisión solicita al estudiante para que haga los descargos del caso dentro
de los cinco (5) días hábiles de notificado el requerimiento y luego de realizada
la investigación correspondiente, emite un Informe Final sobre la existencia o
no de la falta imputada al estudiante, recomendando al Decano de la Facultad,
en la que estudia el alumno, la sanción a ser impuesta.
TÍTULO XI
DE LOS EGRESADOS, GRADUADOS E INSERCIÓN LABORAL
85
Además, establece acciones de inserción laboral dirigidas a facilitar la
incorporación de estudiantes a prácticas pre profesionales de acuerdo a lo
establecido en el Plan de estudios de su programa académico.
86
de los miembros de la directiva puede desempeñar la docencia u otro cargo
dentro de la Universidad.
Los cargos directivos tienen una duración de dos (2) años. No hay reelección
inmediata, ni rotación entre los cargos. Su estatuto señala el procedimiento de
elección del representante ante los órganos de gobierno.
TÍTULO XII
DEL PERSONAL NO DOCENTE
TÍTULO XIII
DEL BIENESTAR UNIVERSITARIO
TÍTULO XIV
OTROS SERVICIOS PARA EL ESTUDIANTE
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acervo bibliográfico Físico y virtual, acorde con los diferentes programas de
estudios.
88
Los servicios de alimentación cuentan con los recursos humanos y materiales
necesarios que garantizan las condiciones de higiene, servicios adecuados y la
calidad alimentaria; el servicio de alimentación es supervisado por un
nutricionista.
89
designa a un técnico deportivo o instructor por cada filial y selecciona
estudiantes cada año a través de pruebas selectivas. El PRODAC está dirigido
por un director de programa, el cual debe ser un docente miembro de la
Asamblea Universitaria.
90
disponibilidad y de acuerdo a lo regulado en el Reglamento respectivo.
TÍTULO XV
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO I
DE LA ECONOMIA DE LA UNIVERSIDAD
91
Artículo 211°.- Los egresados de las universidades nacionales, que estudien
otra carrera profesional en la Universidad, o realicen estudios de posgrado,
están obligados al pago de las tasas educacionales específicas, establecidas
por el órgano respectivo, en cumplimiento de la ley.
CAPÍTULO II
PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
CAPÍTULO III
DEL PATRIMONIO UNIVERSITARIO
92
concordante con los fines de la Universidad.
TÍTULO XVI
DE LAS RELACIONES INTER INSTITUCIONALES
DISPOSICIONES GENERALES
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SEGUNDA.- Ningún miembro de la comunidad universitaria, individual o
colectivamente, podrá tomar el nombre de la Universidad en manifestaciones
políticas o actividades partidarias, ni realizar en sus locales actividades ajenas
a la vida académica.
94
Si el periodo faltante de las autoridades vacadas, fuera menor o igual a seis (6)
meses, quien asume el cargo en su lugar, de acuerdo a lo establecido en el
Estatuto, lo hará hasta concluir el periodo restante.
En el caso que el Rector, vicerrectores o docente principal asumieran otro
cargo debido a la vacancia de una autoridad, deberá hacerlo sin perjuicio de
continuar el ejercicio de sus funciones en el cargo que desempeña.
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