RR 2021-2731 - Estatuto 2021
RR 2021-2731 - Estatuto 2021
RR 2021-2731 - Estatuto 2021
Dra. Saravia Alviar, Ruth Asela Dr. Alarcón Quispe, Martin Raymundo
Vicerrectora Académica Vicerrector de Investigación.
II
DECANOS
III
MIEMBROS DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA
DOCENTES
IV
ESTUDIANTES
V
MISIÓN
VI
VII
VIII
IX
X
XI
XII
XIII
XIV
XV
XVI
XVII
XVIII
XIX
XX
XXI
XXII
XXIII
XXIV
XXV
XXVI
XXVII
XXVIII
XXIX
XXX
XXXI
XXXII
XXXIII
XXXIV
XXXV
XXXVI
XXXVII
XXXVIII
XXXIX
XL
XLI
XLII
XLIII
UNIVERSIDAD NACIONAL
“SAN LUIS GONZAGA”
ESTATUTO
44
ÍNDICE PAG .
PRESENTACIÓN…………………………………………………………………………………….………........ 49
TÍTULO I
DE LA UNIVERSIDAD…………………………………………………………………...………….…….……… 50
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN, MARCO LEGAL, ÁMBITO Y SÍMBOLOS……………………….……………….…………….. 50
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS, FINES, FUNCIONES Y MISIÓN…………………………………..……………….…………….. 51
CAPÍTULO III
DE LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA……………………………………………………….….….………….. 52
TÍTULO II
DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD……………………………………………………….…….………….. 54
CAPÍTULO I
INSTANCIAS DE GOBIERNO………………………………………………………………….……...……….... 54
CAPÍTULO II
DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA……………………………………………………….……..…….……….. 55
CAPÍTULO III
CONSEJO UNIVERSITARIO……………………………………………………………….…………...………... 56
CAPÍTULO IV .
DEL RECTOR Y VICERRECTORES………………………………..……………………….……….…….…….… 58
CAPÍTULO V
CONSEJO DE FACULTAD……………………………………………………………………………….…….… 62
CAPÍTULO VI
DEL DECANO………………………………………………………………………….……….……….………… 62
CAPÍTULO VII
DE LA VACANCIA Y REVOCABILIDAD DE LAS AUTORIDADES…………………………..….……………. 64
TÍTULO III
ORGANIZACIÓN ACADEMICA……………………………………………………….………..…..…………. 69
CAPÍTULO I
RÉGIMEN ACADÉMICO…………………………………………………………………..………..…………… 69
CAPÍTULO II
COMPOSICIÓN DE LAS FACULTADES ………………………………………….……………….….………... 73
CAPÍTULO III
SEDES Y FILIALES……………………………………………………………………………………..…..………. 76
TÍTULO IV
RÉGIMEN DE ESTUDIOS, DE LA FORMACIÓN DE PREGRADO, POSGRADO Y ESTUDIOS
DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PORFESIONAL …………………………………………………….…...…….. 77
45
CAPÍTULO I
DEL RÉGIMEN DE ESTUDIOS…………………………………………………………………..……………….... 77
CAPÍTULO II
DE LA FORMACIÓN DE PREGRADO, POSGRADO Y ESTUDIOS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD
PROFESIONAL ……………………………………………………………………….………………………..….. 78
CAPÍTULO III
DE LA ESCUELA DE POSGRADO……………………………………………………………………....…….…. 80
TÍTULO V
DE LA INVESTIGACIÓN…………………………………………..………………….………………………….. 80
CAPÍTULO I.
DE LA INVESTIGACIÓN………………………………………………………......…………………………….. 80
CAPÍTULO II
DEL FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN…………………………………………………………………..…... 81
CAPÍTULO III
FINANCIAMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN……………………………………………………...………...... 81
TÍTULO VI
DE LA ORGANIZACIÓN UNIVERSITARIA…………………….…………………………………...………….. 83
CAPÍTULO I
ESTRUCTURA ORGÁNICA…………………………………………….………………………………………… 83
SUB CAPÍTULO I
ÓRGANOS ESPECIALES…………………………………………………………….……….…………………... 85
SUB CAPÍTULO II
ÓRGANOS CONSULTIVOS …………….……………………………………..…………..…………….……… 87
SUB CAPÍTULO III
ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL………………………….…………………………………………. 90
SUB CAPÍTULO IV
ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO……………………………………….…………….………..………..……. 90
SUB CAPÍTULO V
ÓRGANOS DE APOYO……………………………………………………….……………….………..…..…... 91
SUB CAPÍTULO VI
ÓRGANOS DE LINEA……………………………………………………….……..……..………..………….…. 93
SUB CAPÍTULO VII
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS……………………………………………………..…..……….....…..….. 97
DE LOS CENTROS DE PRODUCCIÓN DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y FILIALES……...…... 97
TÍTULO VII
DE LA EDUCACIÓN CONTINUA………………………….…………………………………………...…......... 97
TÍTULO VIII
DEL ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD……………………………………………………………..……….. 97
46
TÍTULO IX
DE LA DOCENCIA UNIVERSITARIA……………………………………………………………….……..…….. 98
CAPÍTULO I
DE LOS DOCENTES……………………………………………………………………………………...……..… 98
CAPÍTULO II
APOYO A DOCENTES……………………………………………………………………………..……...…….. 99
CAPÍTULO III
ADMISIÓN, PROMOCIÓN, EVALUACIÓN Y RATIFICACIÓN EN LA CARRERA DOCENTE….…..........100
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN DE DEDICACIÓN DE LOS DOCENTES……………………………………..…………...…………102
CAPÍTULO V
DEL DOCENTE EN LA INVESTIGACIÓN…………………………………………………………....…....…... 103
CAPÍTULO VI
DEBERES DE LOS DOCENTES…………………………………………………….………………………..……104
CAPÍTULO VII
DE LOS DERECHOS DEL DOCENTE…………………………………………………………….………..…… 104
CAPÍTULO VIII
SANCIONES………………………………………………………………………………..…………….…..….. 105
CAPÍTULO IX
DISTINCIONES HONORÍFICAS……………………………………………………………………………..….. 108
TÍTULO X
DE LOS ESTUDIANTES……………………………………………………………………..…………………..… 109
CAPÍTULO I
ESTUDIANTES DE PREGRADO, POSGRADO Y SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL………......… 109
CAPÍTULO II
DEBERES Y DERECHOS DE ESTUDIANTES…………………………………………………………….....……. 111
CAPÍTULO III
REPRESENTACIÓN DE ESTUDIANTES……………………………………………………..……………...……. 112
CAPÍTULO IV
INCOMPATIBILIDADES DE LOS REPRESENTANTES DE ESTUDIANTES……………………..…….……….... 113
CAPÍTULO V
DE LAS SANCIONES PARA LOS ESTUDIANTES…………………………………….……….…………..….... 113
TÍTULO XI
DE LOS EGRESADOS, GRADUADOS E INSERCIÓN LABORAL…………………....……………………..... 114
TÍTULO XII
DEL PERSONAL NO DOCENTE……………………………………………………….………………………... 116
TÍTULO XIII
DEL BIENESTAR UNIVERSITARIO…………………………………………………………….……….………... 116
47
TÍTULO XIV
OTROS SERVICIOS PARA EL ESTUDIANTE……………………………………………...……….……..……. 116
TÍTULO XV
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO………………………...…………………….…..……. 120
CAPÍTULO I
DE LA ECONOMIA DE LA UNIVERSIDAD………………………………...……………….….…….……..… 120
CAPÍTULO II
PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA………………………………….….…….…………. 121
CAPÍTULO III
DEL PATRIMONIO UNIVERSITARIO……………………………………………...…………..……...…….…. 121
TÍTULO XVI
DE LAS RELACIONES INTER INSTITUCIONALES………………………………………….……….…..….…. 122
DISPOSICIONES GENERALES……………………………………………………...……………..….……….. 122
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS…………………....……………….……….…….. 123
48
PRESENTACIÓN
49
TÍTULO I
DE LA UNIVERSIDAD
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN, MARCO LEGAL, ÁMBITO Y SÍMBOLOS
50
La Universidad celebra su aniversario Institucional el 20 de diciembre de cada
año.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS, FINES, FUNCIONES Y MISIÓN.
51
Artículo 8°.- La Universidad, ejerce las funciones siguientes:
8.1. Formación profesional.
8.2. Investigación.
8.3. Extensión cultural y proyección social.
8.4. Educación continua.
8.5. Contribuir al desarrollo humano.
8.6. Las demás que señala la Constitución Política del Perú, la Ley
Universitarita, el Estatuto y normas conexas.
Artículo 9°.- La Universidad tiene como misión “Formar profesionales, con alto
nivel académico; fomentando la investigación científica, la innovación
tecnológica en los estudiantes universitarios, con vocación de servicio y
responsables, que contribuyan al desarrollo sostenible de la Región y del País”.
CAPÍTULO III
DE LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA
52
Artículo 11°.- Las autoridades de la Universidad son responsables por el uso de
los recursos de la institución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o
administrativa correspondiente.
53
13.7 Relación de pagos exigidos a los alumnos por toda índole, según
corresponda.
13.8 Número de alumnos por facultades y programas de estudio.
13.9 Conformación del cuerpo docente, indicando clase, categoría y hoja de
vida.
13.10 El número de postulantes, ingresantes, matriculados y egresados por año
y carrera.
13.11 Los convenios celebrados por la Universidad.
TÍTULO II
DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD
CAPÍTULO I
INSTANCIAS DE GOBIERNO
Los órganos de gobierno podrán realizar sesiones virtuales con la misma validez
que una sesión presencial. Para ello emplean medios electrónicos u otros de
naturaleza similar que garanticen la comunicación, participación y el ejercicio de
los derechos de voz y voto de sus miembros. Los medios utilizados para la
realización de las sesiones virtuales deben garantizar la autenticidad y
legitimidad de los acuerdos adoptados.
54
CAPÍTULO II
DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA
55
una votación calificada de dos tercios (2/3) del número de miembros.
18.5 Elegir a los integrantes del Comité Electoral Universitario y del Tribunal de
Honor Universitario.
18.6 Designar anualmente entre sus miembros a los integrantes de la Comisión
Permanente encargada de fiscalizar la gestión de la Universidad. Los
resultados de dicha fiscalización se informan a la Contraloría General de
la República y a la SUNEDU.
18.7 Evaluar y aprobar la memoria anual, el informe semestral de gestión del
Rector y el informe de rendición de cuentas del presupuesto anual
ejecutado.
18.8 Acordar la constitución, fusión, reorganización, separación y supresión de
Facultades, Escuelas y Unidades de Posgrado, Escuelas Profesionales,
Departamentos Académicos Centros e Institutos y otros órganos
académicos o administrativos, a propuesta del Consejo Universitario.
18.9 Declarar en receso temporal a la Universidad o a cualquiera de sus
unidades académicas, cuando las circunstancias lo requieran, con cargo
a informar a la SUNEDU.
18.10 Pronunciarse, de ser el caso, sobre los problemas universitarios, ya sean
locales, regionales y de interés local, nacional e internacional.
18.11 Las demás atribuciones que le otorguen la Ley y el Estatuto de la
Universidad.
CAPÍTULO III
CONSEJO UNIVERSITARIO
56
la mitad de sus miembros.
57
21.15 Conceder o ratificar licencias a las autoridades, docentes y personal no
docente, de acuerdo a las disposiciones vigentes.
21.16 Pronunciarse en segunda y última instancia sobre la vacancia o renuncia
de los Decanos, declarada por el Consejo de Facultad por haber incurrido
en alguna causal contemplada en la Ley o en el Estatuto.
21.17 Aceptar legados y donaciones de acuerdo a ley.
21.18 Aprobar el calendario de actividades académicas con mínimo sesenta (60)
días previos al inicio del periodo académico correspondiente.
21.19 Resolver las situaciones de carácter fortuito o de fuerza mayor que
comprometan el normal desarrollo de las actividades universitarias.
21.20 Designar la Comisión Central Especial que evaluará a los docentes antes
de cumplir los 75 años para pasar a condición de Docente Extraordinario.
21.21 Designar a los directores de la Dirección de Responsabilidad Social
Universitaria, Proyección Social y Extensión Cultural; Dirección de
Bienestar Universitario, Dirección de Capacitación, Perfeccionamiento
Docente y Desarrollo; Dirección de Admisión, Dirección de Servicios
Académicos y Dirección de Registro, Matrícula y Estadística a propuesta
del rector en coordinación con el vicerrectorado académico.
21.22 Designar a los directores de la Dirección de Producción de Bienes y
Servicios, Dirección de Incubadora de Empresas, Dirección de Innovación
y Transferencia Tecnológica y el Instituto de Investigación a propuesta del
rector en coordinación con el vicerrectorado de Investigación.
21.23 Otras atribuciones que señale el presente Estatuto y el Reglamento de
Organizaciones y Funciones de la Universidad.
CAPÍTULO IV
DEL RECTOR Y VICERRECTORES
58
23.5 No estar consignado en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución
y Despido.
23.6 No estar consignado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, ni
tener pendiente de pago una reparación civil impuesta por una condena
ya cumplida.
Artículo 24°.- Son atribuciones y ámbito funcional del Rector las siguientes:
24.1 Presidir el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria, así como
hacer cumplir sus acuerdos.
24.2 Dirigir la actividad académica de la Universidad y su gestión
administrativa, económica y financiera.
24.3 Presentar al Consejo Universitario, para su aprobación, los instrumentos
de planeamiento institucional de la Universidad.
24.4 Refrendar los diplomas de grados académicos y títulos profesionales, así
como las distinciones universitarias conferidas por el Consejo
Universitario.
24.5 Expedir las resoluciones de carácter previsional del personal docente y
administrativo de la Universidad.
24.6 Presentar a la Asamblea Universitaria la memoria anual, el informe
semestral de gestión del Rector y el informe de rendición de cuentas del
presupuesto anual ejecutado.
24.7 Transparentar la información económica y financiera de la Universidad.
24.8 Representar a la Universidad en su calidad de titular de la institución.
24.9 Ejercer el derecho a voto en la Asamblea Universitaria, Consejo
Universitario y dirimir en caso de empate.
24.10 Proponer al Consejo Universitario la constitución de comités, comisiones
cuando se requiera por necesidad institucional para la adecuada gestión
universitaria.
24.11 Las demás que le otorguen la Ley y el presente Estatuto.
Artículo 26°.- Para ser Vicerrector se requiere cumplir con los mismos requisitos
establecidos para el cargo de Rector.
59
Artículo 28°.- Son atribuciones del Vicerrector Académico las siguientes:
28.1 Dirigir y ejecutar la política general de formación académica en la
Universidad.
28.2 Supervisar las actividades académicas con la finalidad de garantizar la
calidad de las mismas y su concordancia con la misión y metas
establecidas por el Estatuto de la Universidad.
28.3 Atender las necesidades de capacitación permanente del personal
docente.
28.4 Coordinar las actividades curriculares, extracurriculares y planes de
estudio.
28.5 Coordinar con las facultades los servicios de orientación y tutoría para los
estudiantes.
28.6 Coordinar con el rectorado la propuesta que se alcanzará por parte del
rector al Consejo Universitario, para la designación de los directores de la
Dirección de Responsabilidad Social Universitaria, Proyección Social y
Extensión Cultural; Dirección de Bienestar Universitario, Dirección de
Capacitación, Perfeccionamiento Docente y Desarrollo; Dirección de
Admisión, la Dirección de Servicios Académicos y Dirección de Registro,
Matrícula y Estadística, quienes deben reunir el perfil correspondiente.
28.7 Las demás atribuciones que le asignen la Ley y el presente Estatuto.
60
estudiantes.
30.8 Promover la publicación de los trabajos de investigación de los docentes
en revistas indexadas.
30.9 Promover la evaluación y reconocimiento del docente investigador de
acuerdo a las normas e instancias correspondientes.
30.10 Proponer al Consejo Universitario la creación de nuevos Institutos de
investigación.
30.11 Coordinar el registro de docentes investigadores de acuerdo a las normas.
30.12 Coordinar con el rectorado la propuesta que se alcanzará por parte del
rector al Consejo Universitario, para la designación del director de la
Dirección de Producción de Bienes y Servicios, Dirección de Incubadora
de Empresas, Dirección de Innovación y Transferencia Tecnológica y del
Instituto de Investigación, quienes deben reunir el perfil correspondiente.
30.13 Las demás atribuciones que le asignen la Ley y el presente Estatuto.
Artículo 31°.- El Rector y los Vicerrectores son elegidos por lista única para un
periodo de cinco (5) años por votación universal, personal, obligatoria, directa,
secreta y ponderada por todos los docentes ordinarios y estudiantes
matriculados mediante la siguiente distribución:
1. A los docentes ordinarios les corresponde dos tercios (2/3) de la votación.
2. A los estudiantes matriculados les corresponde un tercio (1/3) de la votación.
61
CAPÍTULO V
CONSEJO DE FACULTAD
CAPÍTULO VI
DEL DECANO
62
38.2 Ser docente en la categoría de principal en el Perú o en el extranjero, con
no menos de tres (3) años en la categoría.
38.3 Tener grado de Doctor o Maestro en su especialidad, el mismo que debe
haber sido obtenido con estudios presenciales. Se exceptúa de este
requisito, a los docentes en la especialidad de artes, de reconocido
prestigio nacional o internacional.
38.4 No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de
cosa juzgada.
38.5 No estar consignado en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución
y Despido.
38.6 No estar consignado en el Registro de Deudores alimentarios morosos, ni
tener pendiente de pago una reparación civil impuesta por una condena
ya cumplida.
63
la Facultad, con el mismo procedimiento para la elección del Rector y los
Vicerrectores establecido en la Ley Universitaria.
CAPÍTULO VII
DE LA VACANCIA Y REVOCABILIDAD DE LAS AUTORIDADES
Artículo 43°.- El proceso de vacancia del Rector, los Vicerrectores y/o Decanos,
inicia a solicitud de cualquier miembro de la comunidad universitaria en cualquier
momento durante su mandato.
ii. El Rector o el Decano una vez recibida la solicitud, debe convocar en un plazo
máximo de diez (10) días hábiles a una sesión extraordinaria del Consejo
Universitario o del Consejo de Facultad, según corresponda, con la finalidad
de designar una Comisión Especial la que se encargará de pronunciarse si
existe merito o no para la apertura del proceso investigatorio para determinar
la existencia o no de la causal de vacancia; en caso se diera el primer
supuesto le otorgará un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para el
ejercicio del derecho de defensa, el cual deberá realizarse por escrito
sustentándose con los respectivos medios probatorios.
64
iii. En el supuesto que no se realizara la convocatoria y se tratara de la vacancia
del Rector o Vicerrectores, puede convocar el Vicerrector o el Decano, según
corresponda, más antiguo en la categoría integrante del Consejo Universitario,
dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del plazo anterior. En el
caso que no se hiciera la convocatoria y se tratara de la vacancia del Decano,
puede convocar el profesor principal más antiguo, miembro del Consejo de
Facultad, dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del plazo
anterior.
iv. El Rector o quien haga sus veces, con el respectivo descargo o sin él,
procederá a convocar a una sesión extraordinaria de Asamblea Universitaria
teniendo como agenda la vacancia del Rector o Vicerrectores o Decano,
según sea el caso. Dicha convocatoria debe de realizarse en un plazo no
mayor de diez (10) días hábiles, contando con la participación del solicitante
de la vacancia, quien, al igual que la autoridad cuya vacancia se solicita,
sustentarán oralmente sus argumentos, siendo representados por sus
respectivos abogados de ser necesario.
65
sesione en el más breve plazo para elegir al Comité Electoral Universitario
que conducirá inmediatamente el proceso eleccionario complementario del
nuevo Rector.
66
Artículo 44°.- La revocabilidad es un mecanismo que tiene la comunidad
universitaria para dejar sin efecto el mandato de las autoridades elegidas. El
Rector, los Vicerrectores y los Decanos pueden ser revocados.
ii. La solicitud de revocatoria, una vez recibida por mesa de partes, deberá ser
La derivada a la Asamblea Universitaria por el Rector o al Consejo de Facultad
por el decano, según corresponda, en el plazo no mayor de tres (3) días
hábiles. En ambos casos y según corresponda, la autoridad a revocar debe
abstenerse de participar en la sesión respectiva.
67
iv. Una vez comprobadas las causales:
− La Comisión Especial elegida por la Asamblea Universitaria le solicitará a
ésta, que convoque o elija al Comité Electoral Universitario para que
someta a votación de todos los docentes ordinarios y estudiantes
matriculados de la Universidad, si se revoca o no a la autoridad.
68
encargará en su reemplazo, por el periodo de treinta (30) días, al docente
principal, más antiguo en la docencia en la Universidad, con el grado de
Doctor, miembro de la Asamblea Universitaria, quien asume el cargo de
Rector por el periodo que demore la elección de su reemplazo, debiendo
dentro de los cinco (5) primeros días hábiles improrrogables, de asumido dicho
cargo, convocar a la Asamblea Universitaria para que sesione en el más breve
plazo para elegir al Comité Electoral Universitario que conducirá
inmediatamente el proceso eleccionario complementario del nuevo Rector y
Vicerrectores.
TÍTULO III
ORGANIZACIÓN ACADÉMICA
CAPÍTULO I
REGIMEN ACADÉMICO
69
Los programas se agrupan por áreas académicas. Las áreas académicas son
las siguientes:
a) Área de Ciencias de la Salud.
b) Área de Ciencias Sociales y Humanidades.
c) Área de Ciencias e Ingeniería.
70
• Ciencias de la Comunicación, conduce al grado académico de Bachiller en
Ciencias de la Comunicación y al Título profesional de Licenciado en
Ciencias de la Comunicación.
• Turismo, conduce al grado académico de Bachiller en Turismo y al Título
profesional de Licenciado en Turismo.
• Arqueología, conduce al grado académico de Bachiller en Arqueología y al
Título profesional de Licenciado en Arqueología.
- Facultad de Contabilidad, ofrece la carrera profesional de Contabilidad;
conduce al grado académico de Bachiller en Contabilidad, y al Título
profesional de Contador Público.
- Facultad de Derecho y Ciencia Política, ofrece la carrera profesional de
Derecho; conduce al grado académico de Bachiller en Derecho, y al Título
Profesional de Abogado.
- Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades, ofrece la carrera
profesional de:
• Ciencias de la Educación en Lengua y Literatura; conduce al grado académico
de Bachiller en Ciencias de la Educación y al Título profesional de Licenciado
en Ciencias de la Educación con mención en Lengua y Literatura.
• Ciencias de la Educación en Historia y Geografía; conduce al grado académico
de Bachiller en Ciencias de la Educación y al Título profesional de Licenciado
en Ciencias de la Educación con mención en Historia y Geografía.
• Ciencias de la Educación en Filosofía, Psicología y Ciencias Sociales; conduce
al grado académico de Bachiller en Ciencias de la Educación y al Título
profesional de Licenciado en Ciencias de la Educación con mención en
Filosofía, Psicología y Ciencias Sociales
• Ciencias de la Educación en Ciencias Biológicas y Química; conduce al grado
académico de Bachiller en Ciencias de la Educación y al Título profesional de
Licenciado en Ciencias de la Educación con mención en Ciencias Biológicas
y Química.
• Ciencias de la Educación en Matemática e Informática; conduce al grado
académico de Bachiller en Ciencias de la Educación y al Título profesional de
Licenciado en Ciencias de la Educación con mención en Matemática e
Informática.
• Ciencias de la Educación en Educación Inicial; conduce al grado académico de
Bachiller en Ciencias de la Educación y al Título profesional de Licenciado en
Ciencias de la Educación con mención en Educación Inicial.
• Ciencias de la Educación en Educación Primaria; conduce al grado académico
de Bachiller en Ciencias de la Educación y al Título profesional de Licenciado
en Ciencias de la Educación con mención en Educación Primaria.
• Ciencias de la Educación en Educación Artística; conduce al grado académico
de Bachiller en Ciencias de la Educación y al Título profesional de Licenciado
en Ciencias de la Educación con mención en Educación Artística.
71
• Ciencias de la Educación en Educación Física; conduce al grado académico de
Bachiller en Ciencias de la Educación y al Título profesional de Licenciado en
Ciencias de la Educación con mención en Educación Física.
- Facultad de Ciencias Económicas y Negocios Internacionales, ofrece las
carreras profesionales de:
• Economía, que conduce al grado académico de Bachiller en Economía y al
Título profesional de Economista.
• Negocios Internacionales, conduce al grado académico de Bachiller en
Negocios Internacionales y al Título profesional de Licenciado en Negocios
Internacionales.
72
• Ingeniería de Minas, conduce al grado académico de Bachiller en Ingeniería
de Minas y al Título profesional de Ingeniero de Minas.
• Ingeniería Metalúrgica conduce al grado académico de Bachiller en Ingeniería
Metalúrgica y al Título profesional de Ingeniero Metalúrgico.
- Facultad de Ingeniería Pesquera y de Alimentos, ofrece carreras
profesionales de:
• Ingeniería Pesquera; conduce al grado académico de Bachiller en Ciencias
Pesqueras y al Título profesional de Ingeniero Pesquero.
• Ingeniería de Alimentos; conduce al grado académico de Bachiller en Ciencias
de los Alimentos y al Título profesional de Ingeniero de Alimentos.
- Facultad de Ingeniería Química y Petroquímica, ofrece carreras
profesionales de:
• Ingeniería Química; conduce al grado académico de Bachiller en Ingeniería
Química y al Título profesional de Ingeniero Químico.
- Facultad de Ingeniería de Sistemas, ofrece la carrera profesional de
Ingeniería de Sistemas; conduce al grado académico de Bachiller en
Ingeniería de Sistemas y al Título profesional de Ingeniero de Sistemas.
CAPÍTULO II
COMPOSICIÓN DE LAS FACULTADES
73
Artículo 53°.- El Departamento Académico está dirigido por un Director, elegido
entre los docentes principales por los docentes ordinarios pertenecientes al
Departamento Académico de la Facultad correspondiente, por un periodo de dos
(2) años y podrá ser reelegido solo por un periodo inmediato adicional.
Administración
Comunicación, Turismo y Arqueología
ÁREAS DE CIENCIAS Contabilidad
SOCIALES Y Derecho Público
HUMANIDADES Ciencias Sociales
Humanidades
Ciencias Económicas y Negocios Internacionales
Matemática
Física
ÁREAS DE CIENCIAS Ciencias Agrícolas
E INGENIERIA Horticultura
Ingeniería Ambiental
Ingeniería Civil
74
Ingeniería Química
Ciencias de investigación de la Ingeniería
Electricidad y Electrónica
Energía y Producción
Ingeniería de Minas
Ingeniería Metalúrgica
Ingeniería Pesquera
Ingeniería de Sistemas
75
Artículo 59°.- Las Unidades de Posgrado están integradas por el director que
las dirige y los docentes y estudiantes de los programas de posgrado de la
Universidad.
CAPÍTULO III
SEDES Y FILIALES
La Universidad cuenta con tres (3) filiales en las provincias de Chincha, Pisco y
Nasca, donde se brindan los servicios educativos conducente al grado
académico y título profesional.
76
TÍTULO IV
RÉGIMEN DE ESTUDIOS, DE LA FORMACIÓN DE PREGRADO,
POSGRADO Y ESTUDIOS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL
CAPÍTULO I
DEL RÉGIMEN DE ESTUDIOS
Artículo 64°.- El crédito académico es una medida del tiempo formativo exigido
a los estudiantes, para lograr aprendizajes teóricos y prácticos. Para estudios
presenciales se define un crédito académico como equivalente a un mínimo de
dieciséis (16) horas lectivas de teoría o el doble de horas de práctica.
Artículo 67°.- El currículo de cada carrera se debe actualizar cada tres (3) años
o cuando sea conveniente según los avances científicos y tecnológicos.
77
enseñanza de una lengua nativa de preferencia quechua o aimara, es obligatoria
en los estudios de pregrado. Los estudios del idioma extranjero o lengua nativa,
para acreditarlos como requisito para la obtención del grado de bachiller, deben
ser extracurriculares. El Centro de idiomas de la Universidad determinará los
mecanismos de validación del idioma o lengua nativa cuyo conocimiento haya
sido adquirido fuera de dicho Centro.
CAPÍTULO II
DE LA FORMACIÓN DE PREGRADO, POSGRADO Y ESTUDIOS DE
SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL
Artículo 69°.- Los estudios de pregrado comprenden los estudios generales, los
estudios específicos y de especialidad. Tienen una duración mínima de cinco (5)
años o diez (10) semestres académicos. Se realizan en dos (2) semestres
académicos por año.
Artículo 70°.- Los estudios generales, son obligatorios. Tienen una duración no
menor de treinta y cinco (35) créditos. Deben estar dirigidos a la formación
integral de los estudiantes.
Artículo 71°.- Los estudios específicos y de especialidad, son los estudios que
proporcionan los conocimientos propios de la profesión y de la especialidad
correspondiente. Tienen una duración no menor de ciento sesenta y cinco (165)
créditos.
78
Artículo 73°.- Los estudios de Segunda Especialidad Profesional, son estudios
regulares pos título, que conducen al Título de Segunda Especialidad Profesional
en un área definida; para ello se requiere licenciatura u otro título profesional
equivalente, haber aprobado los estudios de una duración mínima de dos (2)
semestres académicos con un contenido mínimo de cuarenta (40) créditos, así
como la aprobación de una tesis o un trabajo académico. En el caso de
Residentado médico se rige por sus propias normas.
79
CAPÍTULO III
DE LA ESCUELA DE POSGRADO
Está a cargo de un docente principal con grado de Doctor y será designado por
el Consejo Universitario a Propuesta del Rector.
TÍTULO V
DE LA INVESTIGACIÓN
CAPÍTULO I
DE LA INVESTIGACIÓN
80
Artículo 80°.- La Universidad para efectos de la investigación cuenta con un
Comité de Ética para la investigación con seres humanos, animales y plantas,
cuyo funcionamiento se encuentra desarrollado en su reglamento específico.
CAPÍTULO II
DEL FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN
CAPÍTULO III
FINANCIAMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN
81
82.6. Los ingresos derivados de su propia actividad.
82.7. Los provenientes de las publicaciones y bienes que resulten como
producto de la investigación.
82.8. Fondo para la Innovación, Ciencia y Tecnología (FINCYT).
82.9. Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación
Tecnológica (FONDECYT).
82.10. Otros fondos que se puedan establecer.
85.1. Cincuenta por ciento (50%) para los que hayan desarrollado la invención
82
o modelo de utilidad. La distribución de este porcentaje entre los
participantes, considerando a los terceros de corresponder, la
determinarán ellos mismos, en función a su aporte.
85.2. Quince por ciento (15%) al Vicerrectorado de Investigación.
85.3. Quince por ciento (15%) al laboratorio del inventor, para ser utilizado en
la adquisición de bienes y servicios.
85.4. Diez por ciento (10%) a la Facultad a la que pertenece(n) el (los)
inventor(es) para el desarrollo de actividades de I+D+i y fortalecimiento de
los laboratorios de investigación; si se trata de más de una Facultad, la
distribución será equitativa.
85.5. Diez por ciento (10%) para la Administración Central de la Universidad.
TÍTULO VI
DE LA ORGANIZACIÓN UNIVERSITARIA
CAPÍTULO I
ESTRUCTURA ORGÁNICA
B) ÓRGANOS ESPECIALES
1. Defensoría Universitaria.
2. Tribunal de Honor.
3. Comisión Permanente de Fiscalización
C) ÓRGANOS CONSULTIVOS
1. Comité Electoral Universitario.
83
2. Comité de Asesores.
3. Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios docentes y estudiantes.
4. Comisiones Permanentes y Transitorias.
E) ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
1. Oficina de Asesoría Jurídica.
2. Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
3. Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales.
4. Oficina de Gestión de la Calidad.
5. Oficina de Comunicación e Imagen Institucional.
F) ÓRGANOS DE APOYO
1. Dirección General de Administración.
2. Oficina de Tecnologías de la Información.
3. Secretaria General.
G) ORGANOS DE LÍNEA
1. Consejo de Facultad
2. Decanato
- Dependiente del Rectorado
1. Escuela de Posgrado
- Dependientes del Vicerrectorado Académico
1. Dirección de Responsabilidad Social Universitaria, Proyección Social y
Extensión Cultural.
2. Dirección de Bienestar Universitario.
3. Dirección de Capacitación, Perfeccionamiento Docente y Desarrollo.
4. Dirección de Admisión.
5. Dirección de Servicios Académicos.
6. Dirección de Registro, Matrícula y Estadística.
- Dependiente del Vicerrectorado de Investigación
1. Dirección de Producción de Bienes y Servicios.
2. Dirección de Incubadora de Empresas.
3. Dirección de Innovación y Transferencia Tecnológica.
4. Instituto de Investigación.
H) ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
1. Filiales
2. Centros de Producción de Bienes y Prestación de Servicio
84
En el Reglamento de Organización y Funciones se determinará las unidades de
cada oficina o dirección de acuerdo a las necesidades y funcionamiento de su
estructura orgánica.
SUB CAPÍTULO I
ÓRGANOS ESPECIALES
85
91.6 Proponer normas que contribuyan a garantizar y mejorar la defensa de los
derechos de los miembros de la comunidad universitaria.
91.7 Garantizar el principio de autoridad responsable, la justicia e igualdad para
todos, la confidencialidad en su actuación y el respeto a la Constitución
Política del Perú, a la Ley Universitaria y al Estatuto de la Universidad.
91.8 Cumplir otras funciones propias de su competencia que tengan relación
directa con la naturaleza y fines de la Defensoría Universitaria.
Artículo 94°.- El Tribunal de Honor Universitario, está conformado por tres (3)
docentes ordinarios en la categoría de Principal, de reconocida trayectoria
académica, profesional y ética, elegidos por la Asamblea Universitaria a propuesta
del Rector por el periodo de dos (2) años.
86
SUB CAPÍTULO II
ÓRGANOS CONSULTIVOS
87
consecutiva de docentes y estudiantes en el Comité Electoral Universitario.
88
en el Reglamento de Elecciones, promoviendo la participación de
minorías y en respeto del principio de democracia institucional.
100.8. Suscribe y publica toda la documentación necesaria para el proceso
electoral, como la lista de votantes hábiles, los formatos de inscripción
de candidaturas, las cédulas de sufragio con la información de las listas
completas, las actas electorales, entre otros.
100.9. Sesiona de forma obligatoria con la presencia del estamento estudiantil,
debiendo participar en la sesión por lo menos uno (1) de los estudiantes
elegidos, en aras del respeto de la democracia institucional.
100.10. Publicita toda la documentación relacionada a sus decisiones en el portal
de la Universidad.
100.11. Declara la nulidad total o parcial del proceso de elecciones, por causas
establecidas en el Reglamento respectivo.
100.12. Deberá instalar en las filiales de la Universidad, mesas de sufragio para
facilitar la participación de sus docentes y alumnos.
100.13. Entrega las credenciales, a los personeros de las listas suplentes tanto
de docentes como estudiantes y proclama a los electos.
89
consultivos encargados de desarrollar funciones académicas, administrativas y
de otra naturaleza, encomendadas por la Alta Dirección para cumplir objetivos y
metas institucionales que contribuyan al desarrollo universitario. Son designadas
por el Consejo Universitario a propuesta del Rector y están integradas por
docentes y estudiantes.
SUB CAPÍTULO IV
ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
90
Cooperación Técnica Nacional e Internacional.
SUB CAPITULO V
ÓRGANOS DE APOYO
91
recursos materiales, económicos y financieros para satisfacer las necesidades
de las unidades de organización de la universidad
92
administrativas y financieras de la entidad, en cumplimiento de las
normas del Sistema Administrativo de Control.
112.12. Administrar y mantener actualizado en el ámbito de su competencia el
Registro de Declaraciones Juradas de la Contraloría General de la
República, de conformidad con la normatividad vigente.
112.13. Emitir actos administrativos o de administración que correspondan en el
marco de las competencias asignadas en la normatividad vigente.
112.14. Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia.
112.15. Expedir resoluciones en las materias de su competencia.
112.16. Cumplir las demás funciones que le asigne el Rectorado en el marco de
sus competencias o aquellas que le corresponda por norma expresa.
SUB CAPITULO VI
ÓRGANOS DE LÍNEA
93
DEPENDIENTES RECTORADO
constituye una función que permite extender el servicio educativo que presta la
universidad a través del proceso de difusión y promoción del conocimiento
científico, tecnológico, arte y cultura. Es encargada de desarrollar programas,
proyectos y/o actividades de proyección social y extensión cultural hacia la
comunidad; gestiona la prestación servicios profesionales para atender las
necesidades propias de las comunidades locales y regionales que más lo
necesiten.
94
Se encuentra a cargo de un servidor no docente quien debe reunir el perfil
correspondiente, designado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector
en coordinación con el Vicerrectorado Académico.
95
DEPENDIENTES DEL VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN
96
otros, que permitan la especialización para el desarrollo de una (1) línea de
investigación. Se regula en su Reglamento.
Las Filiales se encuentran descritas en el Capítulo III del Título III, del presente
Estatuto.
TÍTULO VII
DE LA EDUCACIÓN CONTINUA
TÍTULO VIII
DEL ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD
97
eficiencia y eficacia de los procesos académicos y administrativos, de acuerdo
con los estándares nacionales e internacionales y la Ley Universitaria.
TÍTULO IX
DE LA DOCENCIA UNIVERSITARIA
DE LOS DOCENTES
98
científico o haber ejercido cargo público o privado en forma distinguida en
el ámbito local, regional o nacional en beneficio de la Universidad y la
sociedad.
CAPÍTULO II
APOYO A DOCENTES
99
Los jefes de práctica y ayudantes de cátedra están impedidos de realizar dictado
de clases teóricas en la Universidad.
La designación de los jefes de práctica debe ser vía concurso hecho público y
está sujeta a la existencia de plaza vacante que deben ser comunicadas con
anticipación al Rectorado, Vicerrectorado Académico y a las facultades por la
Unidad de Recursos Humanos según disponibilidad presupuestal y plaza
prevista en el CAP y PAP.
La designación de ayudante de catedra o de laboratorio debe ser vía concurso
hecho público a toda la comunidad universitaria.
CAPÍTULO III
ADMISIÓN, PROMOCIÓN, EVALUACIÓN Y RATIFICACIÓN EN LA
CARRERA DOCENTE
100
Artículo 140°.- El proceso de promoción docente es el paso de una categoría a
otra superior, que se realiza mediante concurso de méritos y que permite al
docente ascender en su carrera. La promoción de la carrera docente es la
siguiente:
140.1. Para ser profesor principal se requiere título profesional, grado de doctor
el mismo que debe haber sido obtenido con estudios presenciales, y haber
sido nombrado antes como profesor asociado. Por excepción, podrán
concursar sin haber sido docente asociado a esta categoría, profesionales
con reconocida labor de investigación científica y trayectoria académica,
con más de quince (15) años de ejercicio profesional.
140.2. Para ser profesor asociado se requiere título profesional, grado de
maestro, y haber sido nombrado previamente como profesor auxiliar. Por
excepción podrán concursar sin haber sido docente auxiliar a esta
categoría, profesionales con reconocida labor de investigación científica y
trayectoria académica, con más de diez (10) años de ejercicio profesional.
140.3. Para ser profesor auxiliar se requiere título profesional, grado de Maestro,
y tener como mínimo cinco (5) años en el ejercicio profesional.
Los requisitos exigidos para la promoción pueden haber sido adquiridos en una
universidad distinta a la que el docente postula.
En la Universidad, por lo menos el 25 % de sus docentes deben ser a tiempo
completo.
101
El nombramiento, la ratificación, la promoción y la separación son decididos por
el Consejo Universitario, a propuesta de las correspondientes Facultades y se
rige de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento respectivo.
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN DE DEDICACIÓN DE LOS DOCENTES
102
Artículo 148°.- Las incompatibilidades en el ejercicio de la docencia universitaria
son las siguientes:
148.1. Percibir dos (2) o más actividades remuneradas en el sector
público, cuando el docente tiene un régimen de dedicación exclusiva o
realizar otra actividad remunerada en el sector privado dentro del horario
de su carga lectiva y no lectiva.
148.2. Realizar la función docente a tiempo completo con otro cargo que sea a
tiempo completo en la administración pública o en la privada.
148.3. Percibir al mismo tiempo remuneraciones tanto como docente como
administrativo en la misma Universidad, con las excepciones de Ley.
148.4. Participar como abogado, apoderado, asesor, patrocinador, perito o
árbitro de particulares que tengan pendientes procesos con la
Universidad en la cual el docente ejerce la docencia; salvo se trate para
su propia defensa o la de su cónyuge, padres o hijos.
148.5. Asumir y ejercer otro cargo remunerado en el sector estatal o privado
durante su licencia con goce de haber.
148.6. Ser docente y estudiante al mismo tiempo en pregrado, posgrado o
segunda especialidad en la misma Facultad o Escuela de Posgrado.
148.7. Dar clases particulares de los cursos que dictan, a sus estudiantes
durante el mismo semestre académico.
148.8. Intervenir en el proceso de admisión de la Universidad cuando es
docente en academias de preparación preuniversitaria externas a la
universidad.
148.9. Intervenir en los procesos de admisión o promoción docente como
miembro evaluador cuando el evaluado tiene relación de parentesco
hasta el cuarto grado de consanguinidad o hasta el segundo grado de
afinidad con el docente.
CAPÍTULO V
DEL DOCENTE EN LA INVESTIGACIÓN
103
Es designado en razón de su excelencia académica. Su carga lectiva será de
una (1) asignatura por año académico, debiendo comprender dicha asignatura
un rango de cuatro (4) a ocho (8) horas lectivas. Tiene una bonificación especial
del cincuenta por ciento (50%) de sus haberes totales. El vicerrectorado de
investigación o la autoridad competente evalúa cada dos (2) años la producción
de los docentes para su permanencia como investigador en el marco de los
estándares del sistema nacional de ciencia tecnología e innovación tecnológica
(SINACYT)
CAPÍTULO VI
DEBERES DE LOS DOCENTES
CAPÍTULO VII
DE LOS DERECHOS DEL DOCENTE
104
153.3. La promoción en la carrera docente.
153.4. Participar en proyectos de investigación en el sistema de Instituciones
Universitarias Públicas según sus competencias.
153.5. Participar en actividades generadoras de recursos directamente
recaudados según sus competencias y las necesidades de la
Universidad.
153.6. Recibir facilidades de los organismos del Estado para acceder a estudios
de especialización o posgrado acreditados.
153.7. Tener licencias con o sin goce de haber con reserva de plaza, en el
sistema universitario.
153.8. Tener licencia, a su solicitud en el caso de mandato legislativo, municipal
o regional, y forzosa en el caso de ser nombrado ministro o Viceministro
de Estado, presidente de región, conservando la categoría y clase
docente.
153.9. Tener año sabático con fines de investigación o de preparación de
publicaciones por cada siete (7) años de servicios.
153.10. Gozar las vacaciones pagadas de sesenta (60) días al año.
153.11. Gozar de incentivos a la excelencia académica tales como Resolución
de excelencia académica, diploma y/o medalla de excelencia
académica, cursos de formación, dotación de material informático,
publicación de iniciativa de innovación educativa, apoyo a la docencia,
apoyo para garantizar su participación en eventos académicos, de
investigación y/o científicos relacionados a su especialidad, certificado
de reconocimiento. La excelencia académica debe ser demostrada por
el docente y validada por el Decano de la facultad o el director de la
Escuela de Posgrado, según corresponda y aprobada por el
Vicerrectorado Académico.
153.12. Los derechos y beneficios previsionales conforme a ley.
153.13. Los otros que dispongan los órganos competentes.
CAPÍTULO VIII
SANCIONES
105
(31) días hasta doce (12) meses.
154.4. Destitución del ejercicio de la función docente.
106
Artículo 159°.- Se consideran faltas o infracciones graves, pasibles de cese
temporal, la transgresión por acción u omisión, de los siguientes principios,
deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente:
159.1. Causar perjuicio al estudiante o a la Universidad.
159.2. Realizar en su centro de trabajo actividades ajenas al cumplimiento de sus
funciones de docente, sin la correspondiente autorización.
159.3. Abandonar el cargo injustificadamente.
159.4. Interrumpir u oponerse deliberadamente al normal desarrollo del servicio
universitario.
159.5. El docente que incurra en una falta o infracción, habiendo sido
sancionado, previamente en dos (2) ocasiones con suspensión, es pasible
de cese temporal.
159.6. El cese temporal es impuesto por el órgano de gobierno correspondiente.
159.7. Inasistencia injustificada a su función docente de tres (3) clases
consecutivas o cinco (5) discontinuas.
159.8. Realizar o promover campañas políticas partidarias o religiosas de
cualquier índole durante o no el desarrollo de las clases y/o haciendo uso
de las instalaciones de la Universidad.
107
docente de tres (3) clases consecutivas o cinco (5) discontinuas.
160.10. Reincidir en realizar o promover campañas políticas partidarias o
religiosas de cualquier índole durante el desarrollo de las clases en aula.
160.11. Participar, promover o encubrir dentro o fuera de la Universidad el fraude
o suplantación del postulante en un proceso de admisión.
CAPÍTULO IX
DISTINCIONES HONORÍFICAS
108
TÍTULO X
DE LOS ESTUDIANTES
CAPÍTULO I
ESTUDIANTES DE PREGRADO, POSGRADO Y SEGUNDA ESPECIALIDAD
PROFESIONAL
Artículo 163°.- Son estudiantes de pregrado quienes han concluido los estudios
de educación secundaria, han aprobado el proceso de admisión a la Universidad,
han alcanzado vacante en estricto orden de méritos y se encuentran
matriculados en ella.
109
facultades, en concordancia con el presupuesto y el plan estratégico de la
Universidad; considerando las siguientes excepciones:
167.1 Los titulados o graduados.
167.2 Quienes hayan aprobado por lo menos cuatro (4) periodos lectivos
semestrales o dos (2) anuales o setenta y dos (72) créditos.
167.3 Los dos (2) primeros puestos del orden de mérito de las instituciones
educativas de nivel secundario, de cada región, en todo el país.
167.4 Los deportistas destacados, acreditados como tales por el Instituto
Peruano de Deporte IPD.
167.5 Las personas con discapacidad tienen derecho a una reserva del 5% de
las vacantes ofrecidas en sus procedimientos de admisión.
Artículo 170°.- Las personas que hayan sido condenadas por el delito de
terrorismo o apología al terrorismo en cualquiera de sus modalidades están
impedidas de postular en el proceso de admisión de la Universidad.
110
beneficios para la admisión a la universidad.
CAPÍTULO II
DEBERES Y DERECHOS DE ESTUDIANTES
111
173.10 Solicitar reserva de matrícula por razones de trabajo o de otra naturaleza
debidamente sustentada. No excederá de tres (3) años consecutivos o
alternos.
173.11 El estudiante tiene el derecho de gratuidad para el asesoramiento, la
elaboración y la sustentación de su tesis, para obtener el grado de
Bachiller, por una sola vez.
173.12 A poder elegir al docente de la asignatura correspondiente, de acuerdo
a las posibilidades de la Universidad, en el marco de un currículo flexible.
Artículo 174°.- La desaprobación de una misma materia por tres (3) veces da
lugar a que el estudiante sea separado temporalmente por un año de la
Universidad. Al término de este plazo, el estudiante solo se podrá matricular en
la materia que desaprobó anteriormente para retornar de manera regular a sus
estudios en el ciclo siguiente. Si desaprueba por cuarta vez procede su retiro
definitivo.
CAPÍTULO III
REPRESENTACIÓN DE ESTUDIANTES
112
CAPÍTULO IV
INCOMPATIBILIDADES DE LOS REPRESENTANTES DE ESTUDIANTES
CAPÍTULO V
DE LAS SANCIONES PARA LOS ESTUDIANTES
Artículo 181°.- Los estudiantes que incumplan los deberes señalados en la Ley,
Estatuto y Reglamentos de la Universidad, según gravedad de la falta serán
sometidos a procesos disciplinarios y sujetos a las sanciones siguientes:
a) Amonestación escrita para faltas leves.
b) Separación hasta por dos (2) periodos lectivos para faltas graves.
c) Separación definitiva para faltas muy graves.
Artículo 182°.- Las sanciones son aplicadas en el orden establecido salvo que
la falta cometida amerite lo contrario.
113
La Comisión estará presidida por el docente de mayor antigüedad en la
categoría.
La Comisión solicita al estudiante para que haga los descargos del caso dentro
de los cinco (5) días hábiles de notificado el requerimiento y luego de realizada
la investigación correspondiente, emite un Informe Final sobre la existencia o no
de la falta imputada al estudiante, recomendando al Decano de la Facultad, en
la que estudia el alumno, la sanción a ser impuesta.
TÍTULO XI
DE LOS EGRESADOS, GRADUADOS E INSERCIÓN LABORAL
114
Coordina con las empresas o instituciones públicas y privadas para actualizar las
ofertas de trabajo en beneficio de sus egresados, graduados como parte de su
inserción laboral.
115
Artículo 190°.- La directiva de la Asociación de Graduados estará conformada
por siete (7) miembros provenientes de al menos tres (3) facultades. Ninguno de
los miembros de la directiva puede desempeñar la docencia u otro cargo dentro
de la Universidad.
Los cargos directivos tienen una duración de dos (2) años. No hay reelección
inmediata, ni rotación entre los cargos. Su estatuto señala el procedimiento de
elección del representante ante los órganos de gobierno.
TÍTULO XII
DEL PERSONAL NO DOCENTE
TÍTULO XIII
DEL BIENESTAR UNIVERSITARIO
116
TÍTULO XIV
OTROS SERVICIOS PARA EL ESTUDIANTE
117
Bienestar Universitario, pudiéndose ampliar de acuerdo a lo establecido en el
Reglamento respectivo.
118
coordina con las filiales el desarrollo del PRODAC, su director designa a un
técnico deportivo o instructor por cada filial y selecciona estudiantes cada año a
través de pruebas selectivas. El PRODAC está dirigido por un director de
programa, el cual debe ser un docente miembro de la Asamblea Universitaria.
119
Artículo 210°.- La Universidad gestiona la vigencia del medio pasaje
universitario en todos los medios de transporte público y la media entrada a los
eventos culturales, a nivel local, regional y nacional.
TÍTULO XV
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO I
DE LA ECONOMIA DE LA UNIVERSIDAD
Artículo 214°.- Los egresados de las universidades nacionales, que estudien otra
carrera profesional en la Universidad, o realicen estudios de posgrado, están
120
obligados al pago de las tasas educacionales específicas, establecidas por el
órgano respectivo, en cumplimiento de la ley.
CAPÍTULO II
PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
CAPÍTULO III
DEL PATRIMONIO UNIVERSITARIO
121
Artículo 222°.- La Universidad puede enajenar sus bienes de acuerdo con la Ley
Universitaria; los recursos provenientes de la enajenación, sólo son aplicables a
inversiones permanentes en infraestructura, equipamiento y tecnología.
TÍTULO XVI
DE LAS RELACIONES INTER INSTITUCIONALES
DISPOSICIONES GENERALES
122
la vida académica.
123
establece disposiciones en materia de educación superior universitaria en el
marco del estado de emergencia sanitaria a nivel nacional.
124