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RR 2021-2731 - Estatuto 2021

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SAN LUIS GONZAGA 1568 – 1591

Religioso Jesuita Italiano. Canonizado en 1726 por Benedicto XIII


ALTAS AUTORIDADES

Dr. Magallanes Carrillo, Anselmo


Rector

Dra. Saravia Alviar, Ruth Asela Dr. Alarcón Quispe, Martin Raymundo
Vicerrectora Académica Vicerrector de Investigación.

II
DECANOS

Dr. JESUS CAHUA JAYO Facultad de Administración.


Dr. TIMOTEO TORRES PINCHI Facultad de Agronomía.
Dra. ROSARIO BELERMINA BENDEZU Facultad de Arquitectura.
HERENCIA
Dr. ROBERTO PEDRO YACTAYO RUIZ Facultad de Ciencias.
Dr. FREDDY YONELL CALDERÓN RAMOS Facultad de Ciencias Biológicas.
Dr. SIMON PELAYO HUAMANI ATOCCSA Facultad de Ciencias de la Educación y
Humanidades.
Dr. EPIFANIO HUAMANI LICAS Facultad de Ciencias de la Comunicación,
Turismo y Arqueología.
Dr. WILLIAM EBERTH RIOS ZEGARRA Facultad de Contabilidad.
Dr. CARLOS HERMOGENES SOTELO Facultad de Derecho y Ciencia Política.
DONAYRE
Mag. JOSE ERNESTO ROJAS CAMPOS Facultad de Ciencias Económicas y Negocios
Internacionales.
Dra. ALEJANDRINA BERTHA PEBES Facultad de Enfermería.
MENDOZA
Dra. FRANCISCA MARTHA GARCÍA WONG Facultad de Farmacia y Bioquímica.
Dr. PEDRO FELIX DOROTEO NEYRA Facultad de Ingeniería Civil.
Dr. FERNANDO GUERRERO SALAZAR Facultad de Ingeniería Mecánica, Eléctrica y
Electrónica. (e)
Dr. VICTOR MANUEL FLORES MARCHAN Facultad de Ingeniería de Minas y Metalurgia.
Dr. JOSE FERNANDO FOC REAÑO Facultad de Ingeniería Pesquera y de
Alimentos.
Dr. DANTE FERMIN CALDERÓN HUAMANI Facultad de Ingeniería Ambiental y Sanitaria.
Dr. EDUARDO JOSE ROSADO HERRERA Facultad de Ingeniería Química y Petroquímica.
(e)
Dr. JUAN JOSE JIMENEZ GARAVITO Facultad de Ingeniería de Sistemas.
Dr. BENITO FREDY DIAZ LOPEZ Facultad de Medicina Humana.
Dr. EDMUNDO GAMIO GALARZA PORRAS Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia. (e)
Dr. CIRILO JESUS ROJAS BERNAOLA Facultad de Obstetricia.
Dr. JUAN MARTIN MAYAUTE GHEZZI Facultad de Odontología.
Dra. LUISA ELIZABETH VARGAS REYES Facultad de Psicología.

III
MIEMBROS DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA

DOCENTES

REYES MEJÍA MARIO GUSTAVO


CASTAÑEDA TERRONES ROBERTO HERMOGENES
RAMOS GAMARRA MIGUEL EDUARDO
BENDEZU BENDEZU JUAN LUIS
CORDOVA MENDOZA PEDRO
MARTINEZ HERNANDEZ JAIME ANTONIO
PECHO TATAJE, MARIELA ELIDA
D‘ARRIGO FRASSINETTI MARÍA ANTONIETA
ASTOCAZA PEREZ, LUCIO EFREN
MAGALLANES YUI JAVIER EDUARDO
LOZA ROJAS CESAR
APARCANA AQUIJE CARLOS
LEON CASTAÑEDA CARMEN LUCIA ALCIRA
ESPINO CALDERON JOSE NICOLAS
YAÑEZ GUILLEN CESAR
REVATTA SALAS MARCO RICARDO
ARONES MAYURI MARITZA ELIZABETH
GUEVARA ESCALANTE MARIO LEONARDO
ECOS QUINTANILLA VICENTE HIPÓLITO
OLAECHEA HUARCAYA JUAN FELIX
SEGURA RAMOS MANUEL FELIPE
BRIZUELA POW SANG GLADYS BERENICE
ALATA PIMENTEL ALEJANDRO
ROCHA ROCHA JAIME LEONARDO
HUERTAS TALAVERA ERICK ABELARDO
MASSIRONI PALOMINO YSABEL ROSSANA
VILCA PERALES ESTHER JESUS
RAMIREZ LI JOSÉ RICARDO
CUADROS ROJAS GREGORIO NACIANCENO
MAGALLANES RONCEROS LUIS ALBERTO
BRIZUELA POW SANG FRANCISCO
YARMAS DUEÑAS ISABEL
CANDIA PALOMINO VICTOR ALBERTO
ARTEAGA CORONADO LUIS ANTONIO
SARAVIA CABEZUDO NISORINA AMPARO
CHAUCA SAAVEDRA MARIO BERNABE
MEZA LEON JESUS NICOLASA
CABALLERO MONTAÑEZ CARLOS ALBERTO
VARGAS CARITAS CLAUDIO
TIPACTI PAPEN ELIANA LUZMILA
GONZALES TIPIANA ISMAEL ROLANDO
MAYO SIMÓN PEDRO PABLO

IV
ESTUDIANTES

FALCON CCORAHUA FERNANDO KENEDY


PISCONTE CABRERA WILFREDO JAVIER
VILLALTA DONAYRE MARCIA DEL ROSARIO
PACHAS CASTILLA JUAN CARLOS
CAMPOS CERVANTES YASSER LEONY
CRISTOBAL SOTO JUDITH DAESSY
FUENTES HEREDIA ADRIAN EDUARDO
JERI HINOSTROZA JACKELYN PAMELA
RIVERA ORMEÑO JAIRO ANGEL
GASTELU LEVANO JHORDIS RONALDO
MOSAIHUATE GUERRERO ELMER EDUARDO
CASTILLA SARAVIA DANIEL GIANCARLO
ALCA FLORES JAVIER JUNIOR
PINEDA BRAVO TATIANA CELESTE
ACEVEDO GARCIA CAMILE NICOLE
BOBADILLA HUARCAYA JOSE FERNANDO
GUIA ALMENARA FAUSTO JESUS
MORALES QUISPE CARMEN MARIA
GASPAR CARPIO ANGELA DEL ROSARIO
SALDAÑA INJANTE BRAYAN JESUS
ESPINO FLORES BRIGHIT NAYELLI
SILVA VENTURA KATHERINE ERNESTINA
VALENCIA GUEVARA MIGUEL ANGEL
EVANGELISTA RODRIGUEZ ITALO MAX
PAREDES GUTIERREZ PEDRO BENJAMIN
LOAYZA PARIAN ALVARO
YONJOY QUIQUIA TIFFANY ALEJANDRA
URIBE ZEGARRA LUZ ADRIANA
ORE FERIA RUDY MIGUEL
MAMANI QUISPE DE LINARES MILAGROS MAURA
TORNERO HUAROTO KLEYDER YEFERSON
URIBE BARDALES EROS MARTIN
AVALOS ALVA ALVARO AARON
CARRERA VERA NICOLE ANDREA
CUCHO GAMONAL KARLA ESTRELLA
PEVES CHAMBI LUIS NICANOR
FLORES GALLEGOS ESTELA MARIA
CONDORI POMA INGRIT MILITZA
GARCÍA CUCHO ELIANA MARÍA
BAUTISTA RAMIREZ FRANCIS ELIO
JOYO CASAVILCA KELLY BRIGGITH
ORTIZ CULE ROBINSON TOMAS

V
MISIÓN

“Formar profesionales, con alto nivel académico;


fomentando la investigación científica, la innovación
tecnológica en los estudiantes universitarios, con vocación
de servicio y responsables, que contribuyan al desarrollo
sostenible de la Región y del País”.

VI
VII
VIII
IX
X
XI
XII
XIII
XIV
XV
XVI
XVII
XVIII
XIX
XX
XXI
XXII
XXIII
XXIV
XXV
XXVI
XXVII
XXVIII
XXIX
XXX
XXXI
XXXII
XXXIII
XXXIV
XXXV
XXXVI
XXXVII
XXXVIII
XXXIX
XL
XLI
XLII
XLIII
UNIVERSIDAD NACIONAL
“SAN LUIS GONZAGA”
ESTATUTO

Aprobado mediante Resolución Rectoral Nº 860-R-UNICA-2020 – 16 de julio del 2020

Modificado mediante Resolución Rectoral N° 924-R-UNICA-2020 – 04 de agosto del 2020

Modificado mediante Resolución Rectoral N° 1497-R-UNICA-2020 – 09 de noviembre del 2020

Modificado mediante Resolución Rectoral N° 1589-R-UNICA-2020 – 28 de noviembre del 2020

Modificado mediante Resolución Rectoral N° 158-R-UNICA-2021 – 11 de febrero del 2021

Modificado mediante Resolución Rectoral N° 736-R-UNICA-2021 – 28 de abril del 2021

Modificado mediante Resolución Rectoral N° 2731-R-UNICA-2021 – 05 de octubre del 2021

44
ÍNDICE PAG .
PRESENTACIÓN…………………………………………………………………………………….………........ 49
TÍTULO I
DE LA UNIVERSIDAD…………………………………………………………………...………….…….……… 50
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN, MARCO LEGAL, ÁMBITO Y SÍMBOLOS……………………….……………….…………….. 50
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS, FINES, FUNCIONES Y MISIÓN…………………………………..……………….…………….. 51
CAPÍTULO III
DE LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA……………………………………………………….….….………….. 52
TÍTULO II
DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD……………………………………………………….…….………….. 54
CAPÍTULO I
INSTANCIAS DE GOBIERNO………………………………………………………………….……...……….... 54
CAPÍTULO II
DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA……………………………………………………….……..…….……….. 55
CAPÍTULO III
CONSEJO UNIVERSITARIO……………………………………………………………….…………...………... 56
CAPÍTULO IV .
DEL RECTOR Y VICERRECTORES………………………………..……………………….……….…….…….… 58
CAPÍTULO V
CONSEJO DE FACULTAD……………………………………………………………………………….…….… 62
CAPÍTULO VI
DEL DECANO………………………………………………………………………….……….……….………… 62
CAPÍTULO VII
DE LA VACANCIA Y REVOCABILIDAD DE LAS AUTORIDADES…………………………..….……………. 64
TÍTULO III
ORGANIZACIÓN ACADEMICA……………………………………………………….………..…..…………. 69
CAPÍTULO I
RÉGIMEN ACADÉMICO…………………………………………………………………..………..…………… 69
CAPÍTULO II
COMPOSICIÓN DE LAS FACULTADES ………………………………………….……………….….………... 73
CAPÍTULO III
SEDES Y FILIALES……………………………………………………………………………………..…..………. 76
TÍTULO IV
RÉGIMEN DE ESTUDIOS, DE LA FORMACIÓN DE PREGRADO, POSGRADO Y ESTUDIOS
DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PORFESIONAL …………………………………………………….…...…….. 77

45
CAPÍTULO I
DEL RÉGIMEN DE ESTUDIOS…………………………………………………………………..……………….... 77
CAPÍTULO II
DE LA FORMACIÓN DE PREGRADO, POSGRADO Y ESTUDIOS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD
PROFESIONAL ……………………………………………………………………….………………………..….. 78
CAPÍTULO III
DE LA ESCUELA DE POSGRADO……………………………………………………………………....…….…. 80
TÍTULO V
DE LA INVESTIGACIÓN…………………………………………..………………….………………………….. 80
CAPÍTULO I.
DE LA INVESTIGACIÓN………………………………………………………......…………………………….. 80
CAPÍTULO II
DEL FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN…………………………………………………………………..…... 81
CAPÍTULO III
FINANCIAMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN……………………………………………………...………...... 81
TÍTULO VI
DE LA ORGANIZACIÓN UNIVERSITARIA…………………….…………………………………...………….. 83
CAPÍTULO I
ESTRUCTURA ORGÁNICA…………………………………………….………………………………………… 83
SUB CAPÍTULO I
ÓRGANOS ESPECIALES…………………………………………………………….……….…………………... 85
SUB CAPÍTULO II
ÓRGANOS CONSULTIVOS …………….……………………………………..…………..…………….……… 87
SUB CAPÍTULO III
ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL………………………….…………………………………………. 90
SUB CAPÍTULO IV
ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO……………………………………….…………….………..………..……. 90
SUB CAPÍTULO V
ÓRGANOS DE APOYO……………………………………………………….……………….………..…..…... 91
SUB CAPÍTULO VI
ÓRGANOS DE LINEA……………………………………………………….……..……..………..………….…. 93
SUB CAPÍTULO VII
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS……………………………………………………..…..……….....…..….. 97
DE LOS CENTROS DE PRODUCCIÓN DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y FILIALES……...…... 97
TÍTULO VII
DE LA EDUCACIÓN CONTINUA………………………….…………………………………………...…......... 97
TÍTULO VIII
DEL ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD……………………………………………………………..……….. 97

46
TÍTULO IX
DE LA DOCENCIA UNIVERSITARIA……………………………………………………………….……..…….. 98
CAPÍTULO I
DE LOS DOCENTES……………………………………………………………………………………...……..… 98
CAPÍTULO II
APOYO A DOCENTES……………………………………………………………………………..……...…….. 99
CAPÍTULO III
ADMISIÓN, PROMOCIÓN, EVALUACIÓN Y RATIFICACIÓN EN LA CARRERA DOCENTE….…..........100
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN DE DEDICACIÓN DE LOS DOCENTES……………………………………..…………...…………102
CAPÍTULO V
DEL DOCENTE EN LA INVESTIGACIÓN…………………………………………………………....…....…... 103
CAPÍTULO VI
DEBERES DE LOS DOCENTES…………………………………………………….………………………..……104
CAPÍTULO VII
DE LOS DERECHOS DEL DOCENTE…………………………………………………………….………..…… 104
CAPÍTULO VIII
SANCIONES………………………………………………………………………………..…………….…..….. 105
CAPÍTULO IX
DISTINCIONES HONORÍFICAS……………………………………………………………………………..….. 108
TÍTULO X
DE LOS ESTUDIANTES……………………………………………………………………..…………………..… 109
CAPÍTULO I
ESTUDIANTES DE PREGRADO, POSGRADO Y SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL………......… 109
CAPÍTULO II
DEBERES Y DERECHOS DE ESTUDIANTES…………………………………………………………….....……. 111
CAPÍTULO III
REPRESENTACIÓN DE ESTUDIANTES……………………………………………………..……………...……. 112
CAPÍTULO IV
INCOMPATIBILIDADES DE LOS REPRESENTANTES DE ESTUDIANTES……………………..…….……….... 113
CAPÍTULO V
DE LAS SANCIONES PARA LOS ESTUDIANTES…………………………………….……….…………..….... 113
TÍTULO XI
DE LOS EGRESADOS, GRADUADOS E INSERCIÓN LABORAL…………………....……………………..... 114
TÍTULO XII
DEL PERSONAL NO DOCENTE……………………………………………………….………………………... 116
TÍTULO XIII
DEL BIENESTAR UNIVERSITARIO…………………………………………………………….……….………... 116

47
TÍTULO XIV
OTROS SERVICIOS PARA EL ESTUDIANTE……………………………………………...……….……..……. 116
TÍTULO XV
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO………………………...…………………….…..……. 120
CAPÍTULO I
DE LA ECONOMIA DE LA UNIVERSIDAD………………………………...……………….….…….……..… 120
CAPÍTULO II
PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA………………………………….….…….…………. 121
CAPÍTULO III
DEL PATRIMONIO UNIVERSITARIO……………………………………………...…………..……...…….…. 121
TÍTULO XVI
DE LAS RELACIONES INTER INSTITUCIONALES………………………………………….……….…..….…. 122
DISPOSICIONES GENERALES……………………………………………………...……………..….……….. 122
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS…………………....……………….……….…….. 123

48
PRESENTACIÓN

La Universidad Nacional “San Luis Gonzaga”, es una Institución de Educación


Superior Universitaria, con personería jurídica de derecho público, que fue creada
por Ley Nº 12495 del 20 de diciembre de 1955 y entró en funcionamiento por
histórico Cabildo Abierto del pueblo de Ica, del 18 de febrero de 1961.

Es la primera Casa de Estudios Universitarios de la Región, que ostenta su nombre


en homenaje a las virtudes del Santo Patrón de la juventud y la inteligencia universal,
San Luis Gonzaga, religioso Jesuita.

Su sede está en la ciudad de Ica, donde se encuentran las principales oficinas y el


campus universitario. Y tiene tres (3) filiales: una en Chincha otra en Nasca y otra
en Pisco.

El presente Estatuto norma el funcionamiento del gobierno académico,


administrativo y económico de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga”, de
acuerdo a lo establecido por la Ley Universitaria, Ley N° 30220.

La Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” no es ajena a la modernización, a los


diversos cambios de la sociedad contemporánea, en el contexto político,
económico, social, científico-tecnológico y ambiental; ni a las exigencias de mayor
calidad que demanda la educación superior universitaria, para que atienda las
necesidades y promoción del desarrollo de la Universidad y de la sociedad en el
ámbito local, regional y nacional.

Por lo expuesto, se pone a disposición de la Comunidad Universitaria en general,


el presente Estatuto Universitario, aprobado por la Asamblea Universitaria y
alineado a la Ley Universitaria N° 30220, para que sirva como un instrumento
normativo, regulador del desarrollo institucional y promotor del desarrollo local,
regional y nacional.

Dr. ANSELMO MAGALLANES CARRILLO.


Rector

49
TÍTULO I
DE LA UNIVERSIDAD

CAPÍTULO I
DEFINICIÓN, MARCO LEGAL, ÁMBITO Y SÍMBOLOS

Artículo 1°.- La Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” (en adelante la


Universidad), es una comunidad académica orientada a la investigación y a la
docencia, que brinda una formación humanística, científica y tecnológica con una
clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto
de educación como derecho fundamental y servicio público esencial. Está
integrada por docentes, estudiantes y graduados.

Artículo 2°.- El presente Estatuto tiene por objeto normar el funcionamiento de


la Universidad para el cumplimiento de sus principios y fines enfocados
fundamentalmente en la promoción de la mejora continua de la calidad
educativa, la investigación y la cultura, como ejes del desarrollo local, regional y
nacional.

Artículo 3°.- El marco legal que sustenta el Estatuto, es el siguiente: La


Constitución Política del Perú, la Ley N° 30220 Ley Universitaria (en adelante,
Ley Universitaria), Ley N° 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General,
Ley N° 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y demás
normas conexas y complementarias aplicables con sus correspondientes
modificatorias.

Artículo 4°.- La Universidad tiene su sede en la ciudad de Ica y, cuenta con


filiales en las provincias de Chincha, Pisco y Nasca.

Artículo 5°.- Los símbolos de la Universidad son:


- La Bandera: Color celeste claro y lleva en el centro el escudo de la
Universidad.
- El Escudo: Trapecio que representa una portada incaica y tiene como fondo
un sol radiante que lleva inscrito el nombre de UNIVERSIDAD NACIONAL
“SAN LUIS GONZAGA”, bordeando al sol radiante.
En la parte superior dentro del trapecio, escrito en ángulo y en idioma
quechua, “LLAQTAMANTA LLAQTAPAQ”, significa: “del pueblo, para el
pueblo”. En la parte inferior del trapecio reza, en idioma quechua, ICA HATUN
YACHAY HUASI”, que significa “Gran casa del saber” de Ica.
En el centro del trapecio se distingue un círculo que representa un sol incaico
y en su núcleo lleva la configuración electrónica de un átomo y la vara -
serpiente de Esculapio.
- El Himno de la Universidad.

50
La Universidad celebra su aniversario Institucional el 20 de diciembre de cada
año.

CAPÍTULO II
PRINCIPIOS, FINES, FUNCIONES Y MISIÓN.

Artículo 6°.- La Universidad se rige por los siguientes principios:


6.1 Búsqueda y difusión de la verdad.
6.2 Calidad académica.
6.3 Autonomía.
6.4 Libertad de cátedra.
6.5 Espíritu crítico y de investigación.
6.6 Democracia institucional.
6.7 Meritocracia.
6.8 Pluralismo, tolerancia, diálogo intercultural e inclusión.
6.9 Pertinencia y compromiso con el desarrollo del país.
6.10 Afirmación de la vida y dignidad humana.
6.11 Mejoramiento continuo de la calidad académica.
6.12 Creatividad e innovación.
6.13 Internacionalización.
6.14 El interés superior del estudiante.
6.15 Pertinencia de la enseñanza e investigación con la realidad social.
6.16 Rechazo a toda forma de violencia, intolerancia y discriminación.
6.17 Ética pública y profesional.

Artículo 7°.- La Universidad tiene los fines siguientes:


7.1 Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia
científica, tecnológica, cultural y artística de la humanidad.
7.2 Formar profesionales de alta calidad de manera integral y con pleno
sentido de responsabilidad social de acuerdo a las necesidades del país.
7.3 Proyectar a la comunidad sus acciones y servicios para promover su
cambio y desarrollo.
7.4 Colaborar de modo eficaz en la afirmación de la democracia, el estado de
derecho y la inclusión social.
7.5 Realizar y promover la investigación científica, tecnológica y humanística,
la creación intelectual y artística.
7.6 Difundir el conocimiento universal en beneficio de la humanidad.
7.7 Afirmar y transmitir las diversas identidades culturales del país.
7.8 Promover el desarrollo humano y sostenible en el ámbito local, regional,
nacional y mundial.
7.9 Servir a la comunidad y al desarrollo integral.
7.10 Formar personas libres en una sociedad libre.

51
Artículo 8°.- La Universidad, ejerce las funciones siguientes:
8.1. Formación profesional.
8.2. Investigación.
8.3. Extensión cultural y proyección social.
8.4. Educación continua.
8.5. Contribuir al desarrollo humano.
8.6. Las demás que señala la Constitución Política del Perú, la Ley
Universitarita, el Estatuto y normas conexas.

Artículo 9°.- La Universidad tiene como misión “Formar profesionales, con alto
nivel académico; fomentando la investigación científica, la innovación
tecnológica en los estudiantes universitarios, con vocación de servicio y
responsables, que contribuyan al desarrollo sostenible de la Región y del País”.

CAPÍTULO III
DE LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA

Artículo 10°.- El Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía


inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la
Constitución, la Ley Universitaria y demás normativas aplicables. Esta autonomía
se manifiesta en los siguientes regímenes:
10.1 Normativo, implica la potestad autodeterminativa para la creación de
normas internas (Estatuto y Reglamentos) destinadas a regular la
institución universitaria.
10.2 De gobierno, implica la potestad autodeterminativa para estructurar
organizar y conducir la institución universitaria, con atención a su
naturaleza, características y necesidades. Es formalmente dependiente
del régimen normativo.
10.3 Académico, implica la potestad autodeterminativa para fijar el marco del
proceso de enseñanza aprendizaje dentro de la institución universitaria.
Supone el señalamiento de los planes de estudios, programas de
investigación, formas de ingreso y egreso de la institución, etc. Es
formalmente dependiente del régimen normativo y es la expresión más
acabada de la razón de ser de la actividad universitaria.
10.4 Administrativo, implica la potestad autodeterminativa para establecer los
principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a
facilitar la consecución de los fines de la institución universitaria, incluyendo
la organización y administración del escalafón de su personal docente y
administrativo.
10.5 Económico, implica la potestad autodeterminativa para administrar y
disponer del patrimonio institucional; así como para fijar los criterios de
generación y aplicación de los recursos.

52
Artículo 11°.- Las autoridades de la Universidad son responsables por el uso de
los recursos de la institución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o
administrativa correspondiente.

Cualquier miembro de la comunidad universitaria debe denunciar ante la


Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante,
SUNEDU), la comisión de actos que constituyan indicios razonables de la
existencia de infracciones a la Ley Universitaria.

Artículo 12°.- El ejercicio de la autonomía en la educación universitaria goza de


las siguientes garantías:
12.1 Son nulos y carecen de validez los acuerdos que las autoridades y los
órganos de gobierno colegiados adopten sometidos a actos de violencia
física o moral.
12.2 Los locales universitarios son utilizados exclusivamente para el
cumplimiento de sus fines y dependen de la respectiva autoridad
universitaria. Son inviolables y su vulneración acarrea responsabilidad de
acuerdo a ley.
12.3 La Policía Nacional y el Ministerio Público solo pueden ingresar al campus
universitario por mandato judicial o a petición del Rector, debiendo este
último dar cuenta al Consejo Universitario, salvo cuando se haya
declarado el estado de emergencia, se produzca un delito flagrante o haya
peligro inminente de su perpetración. En estos casos, el accionar de la
fuerza pública no compromete ni recorta la autonomía universitaria.
12.4 Cuando las autoridades universitarias tomen conocimiento de la presunta
comisión de un delito, dan cuenta al Ministerio Público, para el inicio de
las investigaciones a que hubiere lugar.

Artículo 13°.- La Universidad tiene la obligación de publicar en sus portales


electrónicos, en forma permanente y actualizada, como mínimo, la información
correspondiente a:
13.1 El Estatuto, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el
Plan Estratégico Institucional y el Reglamento de la Universidad.
13.2 Las actas aprobadas en las sesiones de Consejo de Facultad, de Consejo
Universitario y de Asamblea Universitaria.
13.3 Los estados financieros de la Universidad, el presupuesto institucional
modificado en el caso de las universidades públicas, la actualización de la
ejecución presupuestal y balances.
13.4 Relación y número de becas y créditos educativos disponibles y otorgados
en el año en curso.
13.5 Inversiones, reinversiones, donaciones, obras de infraestructura, recursos
de diversa fuente, entre otros.
13.6 Proyectos de investigación y los gastos que genere.

53
13.7 Relación de pagos exigidos a los alumnos por toda índole, según
corresponda.
13.8 Número de alumnos por facultades y programas de estudio.
13.9 Conformación del cuerpo docente, indicando clase, categoría y hoja de
vida.
13.10 El número de postulantes, ingresantes, matriculados y egresados por año
y carrera.
13.11 Los convenios celebrados por la Universidad.

TÍTULO II
DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD

CAPÍTULO I
INSTANCIAS DE GOBIERNO

Artículo 14°.- La Universidad, organiza su régimen de gobierno de acuerdo a la


Ley Universitaria, al presente Estatuto y sus Reglamentos.

Artículo 15°.- El gobierno de la Universidad es ejercido por las instancias


siguientes:
15.1 La Asamblea Universitaria.
15.2 El Consejo Universitario.
15.3 El Rector.
15.4 Los Consejos de Facultad.
15.5 Los Decanos.

Para la instalación y funcionamiento de la Asamblea Universitaria, el Consejo


Universitario y el Consejo de Facultad, el quórum es la mitad más uno de sus
miembros hábiles.

Los órganos de gobierno podrán realizar sesiones virtuales con la misma validez
que una sesión presencial. Para ello emplean medios electrónicos u otros de
naturaleza similar que garanticen la comunicación, participación y el ejercicio de
los derechos de voz y voto de sus miembros. Los medios utilizados para la
realización de las sesiones virtuales deben garantizar la autenticidad y
legitimidad de los acuerdos adoptados.

Los miembros de los órganos de gobierno de la Universidad no reciben dietas,


ni pago alguno por las sesiones en las que participen. Toda disposición en
contrario es nula.

54
CAPÍTULO II
DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA

Artículo 16°.- La Asamblea Universitaria es un órgano colegiado que representa


a la comunidad universitaria, se encarga de dictar las políticas generales de la
Universidad y está constituida por:
16.1 El Rector, quien la preside.
16.2 Los Vicerrectores.
16.3 Los Decanos de las Facultades.
16.4 El Director de la Escuela de Posgrado.
16.5 Los representantes de los docentes de las diversas Facultades, en
número igual al doble de la suma de las autoridades universitarias a que
se refieren los incisos anteriores. Están representados de la siguiente
manera: 50% de Profesores Principales, 30% de Profesores Asociados y
20% de Profesores Auxiliares.
16.6 Los representantes de los estudiantes de pregrado y posgrado, que
constituyen el tercio del número total de los miembros de la Asamblea.
Los representantes estudiantiles de pregrado deben pertenecer al tercio
superior y haber aprobado como mínimo treinta y seis (36) créditos. La
inasistencia de los estudiantes no invalida la instalación ni el
funcionamiento de dichos órganos.
16.7 El representante de los graduados, en calidad de supernumerario, con voz
y voto.
16.8 Un representante de los trabajadores administrativos con voz y sin voto.

El director del PRODAC es miembro de la Asamblea Universitaria. El Secretario


General de la Universidad y el Director General de Administración asisten a las
sesiones con derecho a voz, sin voto.

Artículo 17°.- La Asamblea Universitaria se reúne en sesión ordinaria una vez


al semestre y en forma extraordinaria por iniciativa del Rector o de quien haga
sus veces o de más de la mitad de los miembros del Consejo Universitario o de
más de la mitad de los miembros de la Asamblea Universitaria.

Artículo 18°.- La Asamblea Universitaria tiene las atribuciones siguientes:


18.1 Aprobar las políticas de desarrollo universitario.
18.2 Reformar el Estatuto de la Universidad con la aprobación de por lo menos
dos tercios (2/3) del número de miembros, y remitir el nuevo Estatuto a la
SUNEDU.
18.3 Velar por el adecuado cumplimiento de los instrumentos de planeamiento
de la Universidad, aprobados por el Consejo Universitario.
18.4 Declarar la revocatoria y vacancia del Rector y los Vicerrectores, de
acuerdo a las causales expresamente señaladas en la Ley; y a través de

55
una votación calificada de dos tercios (2/3) del número de miembros.
18.5 Elegir a los integrantes del Comité Electoral Universitario y del Tribunal de
Honor Universitario.
18.6 Designar anualmente entre sus miembros a los integrantes de la Comisión
Permanente encargada de fiscalizar la gestión de la Universidad. Los
resultados de dicha fiscalización se informan a la Contraloría General de
la República y a la SUNEDU.
18.7 Evaluar y aprobar la memoria anual, el informe semestral de gestión del
Rector y el informe de rendición de cuentas del presupuesto anual
ejecutado.
18.8 Acordar la constitución, fusión, reorganización, separación y supresión de
Facultades, Escuelas y Unidades de Posgrado, Escuelas Profesionales,
Departamentos Académicos Centros e Institutos y otros órganos
académicos o administrativos, a propuesta del Consejo Universitario.
18.9 Declarar en receso temporal a la Universidad o a cualquiera de sus
unidades académicas, cuando las circunstancias lo requieran, con cargo
a informar a la SUNEDU.
18.10 Pronunciarse, de ser el caso, sobre los problemas universitarios, ya sean
locales, regionales y de interés local, nacional e internacional.
18.11 Las demás atribuciones que le otorguen la Ley y el Estatuto de la
Universidad.

CAPÍTULO III
CONSEJO UNIVERSITARIO

Artículo 19°.- El Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión,


dirección y ejecución académica y administrativa de la Universidad. Está
integrado por:
19.1 El Rector, quien lo preside.
19.2 Los Vicerrectores.
19.3 Un cuarto (1/4) del número total de Decanos, elegidos por y entre ellos.
19.4 El director de la Escuela de Posgrado.
19.5 Los representantes de los estudiantes regulares, que constituyen el tercio
del número total de los miembros del Consejo. Deben pertenecer al tercio
superior y haber aprobado como mínimo treinta y seis (36) créditos.
19.6 Un representante de los graduados, con voz y voto.

El Secretario General de la Universidad y el Director General de Administración


asisten a las sesiones con derecho a voz, sin voto. Asimismo, el director del
PRODAC asiste con voz, pero sin voto.

Artículo 20°.- El Consejo Universitario se reúne una vez al mes, y


extraordinariamente es convocado por el Rector o quien haga sus veces, o por

56
la mitad de sus miembros.

Artículo 21°.- El Consejo Universitario tiene las atribuciones siguientes:


21.1 Aprobar a propuesta del Rector, los instrumentos de planeamiento de la
Universidad.
21.2 Dictar el Reglamento General de la Universidad, el Reglamento de
Elecciones y otros reglamentos internos especiales, así como vigilar su
cumplimiento.
21.3 Aprobar el Presupuesto General de la Universidad, el Plan Anual de
Adquisiciones de Bienes y Servicios, autorizar los actos y contratos que
atañen a la Universidad y resolver todo lo pertinente a su economía.
21.4 Proponer a la Asamblea Universitaria la creación, fusión, supresión o
reorganización de unidades académicas e institutos de investigación.
21.5 Concordar y ratificar los planes de estudios y de trabajo propuestos por
las unidades académicas.
21.6 Nombrar al Director General de Administración y al Secretario General, a
propuesta del Rector.
21.7 Nombrar, contratar, ratificar, promover y remover a los docentes, a
propuesta, en su caso de las respectivas unidades académicas
concernidas.
21.8 Nombrar, contratar, promover y remover al personal administrativo, a
propuesta de la respectiva unidad.
21.9 Conferir los grados académicos y los títulos profesionales aprobados por
las Facultades y Escuela de Posgrado, así como otorgar distinciones
honoríficas y reconocer y revalidar los estudios, grados y títulos de
universidades extranjeras, cuando la Universidad está autorizada por la
SUNEDU.
21.10 Aprobar las modalidades de ingreso e incorporación a la Universidad.
Asimismo, señalar anualmente el número de vacantes para el proceso
ordinario de admisión, previa propuesta sustentada de las facultades y
Escuela de Posgrado, en concordancia con el presupuesto y el Plan de
Desarrollo de la Universidad.
21.11 Fijar las remuneraciones y todo concepto de ingresos de las autoridades,
docentes y trabajadores de acuerdo a ley.
21.12 Ejercer en instancia revisora, el poder disciplinario sobre los docentes,
estudiantes y personal administrativo, en la forma y grado que lo
determina el Reglamento respectivo.
21.13 Celebrar convenios con universidades nacionales, extranjeras,
organismos gubernamentales, internacionales u otros sobre investigación
científica y tecnológica, así como otros asuntos relacionados con las
actividades de la Universidad.
21.14 Conocer y resolver todos los demás asuntos que no están encomendados
a otras autoridades universitarias.

57
21.15 Conceder o ratificar licencias a las autoridades, docentes y personal no
docente, de acuerdo a las disposiciones vigentes.
21.16 Pronunciarse en segunda y última instancia sobre la vacancia o renuncia
de los Decanos, declarada por el Consejo de Facultad por haber incurrido
en alguna causal contemplada en la Ley o en el Estatuto.
21.17 Aceptar legados y donaciones de acuerdo a ley.
21.18 Aprobar el calendario de actividades académicas con mínimo sesenta (60)
días previos al inicio del periodo académico correspondiente.
21.19 Resolver las situaciones de carácter fortuito o de fuerza mayor que
comprometan el normal desarrollo de las actividades universitarias.
21.20 Designar la Comisión Central Especial que evaluará a los docentes antes
de cumplir los 75 años para pasar a condición de Docente Extraordinario.
21.21 Designar a los directores de la Dirección de Responsabilidad Social
Universitaria, Proyección Social y Extensión Cultural; Dirección de
Bienestar Universitario, Dirección de Capacitación, Perfeccionamiento
Docente y Desarrollo; Dirección de Admisión, Dirección de Servicios
Académicos y Dirección de Registro, Matrícula y Estadística a propuesta
del rector en coordinación con el vicerrectorado académico.
21.22 Designar a los directores de la Dirección de Producción de Bienes y
Servicios, Dirección de Incubadora de Empresas, Dirección de Innovación
y Transferencia Tecnológica y el Instituto de Investigación a propuesta del
rector en coordinación con el vicerrectorado de Investigación.
21.23 Otras atribuciones que señale el presente Estatuto y el Reglamento de
Organizaciones y Funciones de la Universidad.

CAPÍTULO IV
DEL RECTOR Y VICERRECTORES

Artículo 22°.- El Rector es el personero y representante legal de la Universidad.


Tiene a su cargo y a dedicación exclusiva, la dirección, conducción y gestión del
gobierno universitario en todos sus ámbitos, dentro de los límites de la Ley
Universitaria y del Estatuto.
El Rector es elegido por un periodo de cinco (5) años.

Artículo 23°.- Para ser elegido Rector se requiere:


23.1 Ser ciudadano en ejercicio.
23.2 Ser docente ordinario en la categoría de principal en el Perú o su
equivalente en el extranjero, con no menos de cinco (5) años en la
categoría.
23.3 Tener grado académico de Doctor, el mismo que debe haber sido obtenido
con estudios presenciales.
23.4 No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de
cosa juzgada.

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23.5 No estar consignado en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución
y Despido.
23.6 No estar consignado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, ni
tener pendiente de pago una reparación civil impuesta por una condena
ya cumplida.

Artículo 24°.- Son atribuciones y ámbito funcional del Rector las siguientes:
24.1 Presidir el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria, así como
hacer cumplir sus acuerdos.
24.2 Dirigir la actividad académica de la Universidad y su gestión
administrativa, económica y financiera.
24.3 Presentar al Consejo Universitario, para su aprobación, los instrumentos
de planeamiento institucional de la Universidad.
24.4 Refrendar los diplomas de grados académicos y títulos profesionales, así
como las distinciones universitarias conferidas por el Consejo
Universitario.
24.5 Expedir las resoluciones de carácter previsional del personal docente y
administrativo de la Universidad.
24.6 Presentar a la Asamblea Universitaria la memoria anual, el informe
semestral de gestión del Rector y el informe de rendición de cuentas del
presupuesto anual ejecutado.
24.7 Transparentar la información económica y financiera de la Universidad.
24.8 Representar a la Universidad en su calidad de titular de la institución.
24.9 Ejercer el derecho a voto en la Asamblea Universitaria, Consejo
Universitario y dirimir en caso de empate.
24.10 Proponer al Consejo Universitario la constitución de comités, comisiones
cuando se requiera por necesidad institucional para la adecuada gestión
universitaria.
24.11 Las demás que le otorguen la Ley y el presente Estatuto.

Artículo 25°.- La Universidad cuenta obligatoriamente con un Vicerrector


Académico y un Vicerrector de Investigación.

Los Vicerrectores apoyan al Rector en la gestión de las áreas de su competencia.


Los vicerrectores son elegidos por un periodo de cinco (5) años.

Artículo 26°.- Para ser Vicerrector se requiere cumplir con los mismos requisitos
establecidos para el cargo de Rector.

Artículo 27°.- Las atribuciones de los vicerrectores se determinan en función de


sus áreas de competencia y, en concordancia con las directivas impartidas por
el Rector.

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Artículo 28°.- Son atribuciones del Vicerrector Académico las siguientes:
28.1 Dirigir y ejecutar la política general de formación académica en la
Universidad.
28.2 Supervisar las actividades académicas con la finalidad de garantizar la
calidad de las mismas y su concordancia con la misión y metas
establecidas por el Estatuto de la Universidad.
28.3 Atender las necesidades de capacitación permanente del personal
docente.
28.4 Coordinar las actividades curriculares, extracurriculares y planes de
estudio.
28.5 Coordinar con las facultades los servicios de orientación y tutoría para los
estudiantes.
28.6 Coordinar con el rectorado la propuesta que se alcanzará por parte del
rector al Consejo Universitario, para la designación de los directores de la
Dirección de Responsabilidad Social Universitaria, Proyección Social y
Extensión Cultural; Dirección de Bienestar Universitario, Dirección de
Capacitación, Perfeccionamiento Docente y Desarrollo; Dirección de
Admisión, la Dirección de Servicios Académicos y Dirección de Registro,
Matrícula y Estadística, quienes deben reunir el perfil correspondiente.
28.7 Las demás atribuciones que le asignen la Ley y el presente Estatuto.

Artículo 29°.- El Vicerrectorado de Investigación es el organismo de más alto


nivel en la Universidad en el ámbito de la investigación.

Artículo 30°.- Son atribuciones de Vicerrector de Investigación las siguientes:


30.1 Dirigir y ejecutar la política general de investigación en la Universidad.
30.2 Supervisar las actividades de investigación con la finalidad de garantizar
la calidad de las mismas y su concordancia con la misión y metas
establecidas por el Estatuto de la Universidad.
30.3 Organizar la difusión del conocimiento y los resultados de las
investigaciones.
30.4 Gestionar el financiamiento de la investigación ante las entidades y
organismos públicos o privados.
30.5 Promover la generación de recursos para la Universidad a través de la
producción de bienes y prestación de servicios derivados de las
actividades de investigación y desarrollo, así como mediante la obtención
de regalías por patentes u otros derechos de propiedad intelectual.
30.6 Promover entre los investigadores, el uso de plataforma tecnológica de
información y comunicación, para realizar proyectos y trabajos de
investigación de la Universidad, con sus pares de otras universidades o
entidades de investigación nacional o extranjera, pública o privada.
30.7 Promover la formación de equipos multidisciplinarios para generar
innovación y tecnología, como producto de la labor de los docentes y

60
estudiantes.
30.8 Promover la publicación de los trabajos de investigación de los docentes
en revistas indexadas.
30.9 Promover la evaluación y reconocimiento del docente investigador de
acuerdo a las normas e instancias correspondientes.
30.10 Proponer al Consejo Universitario la creación de nuevos Institutos de
investigación.
30.11 Coordinar el registro de docentes investigadores de acuerdo a las normas.
30.12 Coordinar con el rectorado la propuesta que se alcanzará por parte del
rector al Consejo Universitario, para la designación del director de la
Dirección de Producción de Bienes y Servicios, Dirección de Incubadora
de Empresas, Dirección de Innovación y Transferencia Tecnológica y del
Instituto de Investigación, quienes deben reunir el perfil correspondiente.
30.13 Las demás atribuciones que le asignen la Ley y el presente Estatuto.

Artículo 31°.- El Rector y los Vicerrectores son elegidos por lista única para un
periodo de cinco (5) años por votación universal, personal, obligatoria, directa,
secreta y ponderada por todos los docentes ordinarios y estudiantes
matriculados mediante la siguiente distribución:
1. A los docentes ordinarios les corresponde dos tercios (2/3) de la votación.
2. A los estudiantes matriculados les corresponde un tercio (1/3) de la votación.

La elección es válida si participan en el proceso electoral más del sesenta por


ciento (60%) de docentes ordinarios y más de cuarenta por ciento (40%) de
estudiantes matriculados. Se declara ganadora a la lista que haya obtenido el
cincuenta por ciento (50%) más uno de los votos válidos.

Si ninguna de las candidaturas alcanzara el mínimo previsto en el párrafo


precedente, se convoca a una segunda vuelta electoral entre las dos (2) listas,
que hayan alcanzado mayor votación en un plazo no mayor de sesenta (60) días.
En la segunda vuelta se declara ganador al que haya obtenido el cincuenta por
ciento (50%) más uno de los votos válidos.

Artículo 32°.- En caso de ausencia del Rector, éste encargará al Vicerrector


Académico sus funciones por el tiempo que dure la ausencia. En ausencia del
Vicerrector Académico se encargará al Vicerrector de Investigación.

Artículo 33°.- El Rector y los Vicerrectores no pueden ser reelegidos para el


periodo inmediato siguiente, ni participar en lista alguna.

Artículo 34°.- Los cargos de Rector y Vicerrectores se ejercen a dedicación


exclusiva y son incompatibles con el desempeño de cualquier otra función o
actividad pública o privada.

61
CAPÍTULO V
CONSEJO DE FACULTAD

Artículo 35°.- El Consejo de Facultad es el órgano de gobierno de la Facultad.


La conducción y su dirección le corresponden al Decano, de acuerdo con las
atribuciones señaladas en la Ley Universitaria y el Estatuto.
El Consejo de Facultad está integrado por:
35.1 El Decano, quien lo preside.
35.2 Seis (6) docentes principales
35.3 Cuatro (4) docentes asociados
35.4 Dos (2) docentes auxiliares
35.5 Los representantes de los estudiantes regulares, que constituyen un tercio
del total de integrantes del Consejo, según corresponda. Estos
representantes deben pertenecer al tercio superior y haber aprobado
como mínimo treinta y seis (36) créditos.

Artículo 36°.- Son atribuciones del Consejo de Facultad las siguientes:


36.1 Aprobar los instrumentos normativos internos.
36.2 Proponer al Consejo Universitario la contratación, nombramiento,
ratificación y remoción de los docentes de sus respectivas áreas.
36.3 Aprobar los currículos y planes de estudio, elaborados por las Escuelas
Profesionales que integren la Facultad.
36.4 Dictar el Reglamento Académico de la Facultad que comprende las
responsabilidades de docentes y estudiantes, así como los regímenes de
estudio, evaluación, promoción y sanciones, dentro de las normas
establecidas por el Estatuto de la Universidad.
36.5 Declarar en primera instancia la vacancia o renuncia de los decanos por
haber incurrido en causales establecidas en la Ley o en el Estatuto.
36.6 Proponer la creación de Maestrías y Doctorados al Consejo Universitario
para su conocimiento y aprobación en la Asamblea Universitaria.
36.7 Conocer y resolver todos los demás asuntos que se presenten dentro del
área de su competencia.

CAPÍTULO VI
DEL DECANO

Artículo 37°.- El Decano es la máxima autoridad de gobierno de la Facultad,


representa a la Facultad ante el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria
conforme lo dispone la Ley Universitaria y el presente Estatuto. Es elegido por un
periodo de cuatro (4) años y no hay reelección inmediata.

Artículo 38°.- Para ser decano se requiere:


38.1 Ser ciudadano en ejercicio.

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38.2 Ser docente en la categoría de principal en el Perú o en el extranjero, con
no menos de tres (3) años en la categoría.
38.3 Tener grado de Doctor o Maestro en su especialidad, el mismo que debe
haber sido obtenido con estudios presenciales. Se exceptúa de este
requisito, a los docentes en la especialidad de artes, de reconocido
prestigio nacional o internacional.
38.4 No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de
cosa juzgada.
38.5 No estar consignado en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución
y Despido.
38.6 No estar consignado en el Registro de Deudores alimentarios morosos, ni
tener pendiente de pago una reparación civil impuesta por una condena
ya cumplida.

Artículo 39°.- Son atribuciones del Decano las siguientes:


39.1 Presidir el Consejo de Facultad y dirimir la votación en caso de empate en
el Consejo Facultad.
39.2 Dirigir administrativamente la Facultad
39.3 Dirigir académicamente la Facultad, a través de los directores de los
Departamentos Académicos, de las Escuelas Profesionales y Unidades
de Posgrado.
39.4 Hacer cumplir la normativa académica de la Universidad relacionado a la
gestión académica y administrativa de la facultad.
39.5 Representar a la Facultad ante la Asamblea Universitaria y ante el
Consejo Universitario, en los términos que establece la Ley Universitaria.
39.6 Designar a los directores de las Escuelas Profesionales, unidades de
investigación y las unidades de Posgrado.
39.7 Proponer al Consejo de Facultad, sanciones a los docentes y estudiantes
que incurran en faltas conforme lo señala la Ley Universitaria.
39.8 Presentar al Consejo de Facultad, para su aprobación, el plan anual de
funcionamiento y desarrollo de la Facultad y su Informe de Gestión.
39.9 Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea Universitaria,
Consejo Universitario y Consejo de Facultad.
39.10 Presentar al Consejo de Facultad para su evaluación y aprobación, la
memoria anual de su gestión.
39.11 Ejercer el derecho a voto en la Asamblea Universitaria.
39.12 Proponer al Consejo de Facultad la designación de Comisiones
Permanentes o Transitorias para la adecuada gestión de la facultad.
39.13 Las demás funciones y atribuciones que le asigne el Estatuto y la Ley.

Artículo 40°.- El Decano, es elegido mediante votación universal, obligatoria,


directa y secreta por todos los docentes ordinarios y estudiantes matriculados de

63
la Facultad, con el mismo procedimiento para la elección del Rector y los
Vicerrectores establecido en la Ley Universitaria.

CAPÍTULO VII
DE LA VACANCIA Y REVOCABILIDAD DE LAS AUTORIDADES

Artículo 41°.- La vacancia se configura cuando el Rector, Vicerrectores y


Decanos cesan en sus cargos por estar comprendidos en alguna de las causales
establecidas en la Ley Universitaria y el presente Estatuto.

Artículo 42°.- Las causales de vacancia son las siguientes:


42.1 Fallecimiento
42.2 Enfermedad o impedimento físico permanente.
42.3 Renuncia expresa.
42.4 Sentencia judicial emitida en última instancia, por delito doloso.
42.5 Incumplimiento de la Constitución Política del Perú, Ley Universitaria,
Estatuto, y de los Reglamentos de la Universidad.
42.6 Nepotismo conforme a la ley de la materia.
42.7 Incompatibilidad sobrevenida después de la elección.
42.8 No convocar, a las sesiones de los órganos de gobierno de la Universidad
en los casos contemplados en el presente Estatuto y la Ley Universitaria.

Artículo 43°.- El proceso de vacancia del Rector, los Vicerrectores y/o Decanos,
inicia a solicitud de cualquier miembro de la comunidad universitaria en cualquier
momento durante su mandato.

Para la declaratoria de vacancia de autoridades se deben seguir los siguientes


pasos:

i. La solicitud de vacancia (en adelante, la solicitud) debe ser dirigida al Rector


o al Decano o a quienes legítimamente hagan sus veces, señalando la causal
de vacancia debidamente fundamentada y sustentada con los respectivos
medios probatorios.

ii. El Rector o el Decano una vez recibida la solicitud, debe convocar en un plazo
máximo de diez (10) días hábiles a una sesión extraordinaria del Consejo
Universitario o del Consejo de Facultad, según corresponda, con la finalidad
de designar una Comisión Especial la que se encargará de pronunciarse si
existe merito o no para la apertura del proceso investigatorio para determinar
la existencia o no de la causal de vacancia; en caso se diera el primer
supuesto le otorgará un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para el
ejercicio del derecho de defensa, el cual deberá realizarse por escrito
sustentándose con los respectivos medios probatorios.

64
iii. En el supuesto que no se realizara la convocatoria y se tratara de la vacancia
del Rector o Vicerrectores, puede convocar el Vicerrector o el Decano, según
corresponda, más antiguo en la categoría integrante del Consejo Universitario,
dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del plazo anterior. En el
caso que no se hiciera la convocatoria y se tratara de la vacancia del Decano,
puede convocar el profesor principal más antiguo, miembro del Consejo de
Facultad, dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del plazo
anterior.

iv. El Rector o quien haga sus veces, con el respectivo descargo o sin él,
procederá a convocar a una sesión extraordinaria de Asamblea Universitaria
teniendo como agenda la vacancia del Rector o Vicerrectores o Decano,
según sea el caso. Dicha convocatoria debe de realizarse en un plazo no
mayor de diez (10) días hábiles, contando con la participación del solicitante
de la vacancia, quien, al igual que la autoridad cuya vacancia se solicita,
sustentarán oralmente sus argumentos, siendo representados por sus
respectivos abogados de ser necesario.

v. Una vez concluida la defensa, los miembros de la Asamblea Universitaria


procederán al debate correspondiente decidiendo si: (i) declaran la vacancia
para lo cual se requiere el voto aprobatorio de por lo menos dos tercios (2/3)
del número legal de sus miembros o (ii) rechazan la solicitud. Ante cualquiera
de ambos acuerdos el afectado o el solicitante podrán interponer el recurso
de reconsideración dentro del plazo de quince (15) días hábiles ante la
Asamblea Universitaria, quien debe resolver dicho recurso dentro del plazo de
veinte (20) días, bajo responsabilidad, previa convocatoria a sesión
extraordinaria de la Asamblea Universitaria por el Rector o quien haga sus
veces. En el caso que la Asamblea Universitaria confirme la declaratoria de
vacancia automáticamente asume las funciones la autoridad señalada en el
presente Estatuto, quedando agotada la vía administrativa. La vacancia queda
acreditada con el acta de la Asamblea Universitaria que declara la vacancia.

Para el caso de la solicitud de vacancia del Decano, seguirá el mismo


procedimiento, siendo el Consejo de Facultad quien aprobará o rechazará la
vacancia solicitada, pudiendo interponerse el recurso de apelación ante el
Consejo Universitario quien actúa como segunda y última instancia, quedando
agotada la vía administrativa.

vi. En caso de vacancia del Rector, la Asamblea Universitaria encargará en su


reemplazo, al docente principal más antiguo, miembro de la Asamblea
Universitaria que cumpla con los requisitos de ley por el periodo de treinta (30)
días; debiendo dentro de los cinco (5) primeros días hábiles improrrogables,
de asumido dicho cargo, convocar a la Asamblea Universitaria para que

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sesione en el más breve plazo para elegir al Comité Electoral Universitario
que conducirá inmediatamente el proceso eleccionario complementario del
nuevo Rector.

En el caso de vacancia del Vicerrector Académico y en su defecto el Vicerrector


de Investigación, el Rector asume el cargo del Vicerrector por el periodo de
treinta (30) días; debiendo dentro de los cinco (5) primeros días hábiles
improrrogables, de asumido dicho cargo, convocar a la Asamblea Universitaria
para que sesione en el más breve plazo para elegir al Comité Electoral
Universitario que conducirá inmediatamente el proceso eleccionario
complementario del nuevo Vicerrector.

En caso de vacancia del Rector y Vicerrectores, la Asamblea Universitaria


encargará en su reemplazo, por el periodo de treinta (30) días al docente
principal, más antiguo en la docencia en la Universidad, con el grado de Doctor,
miembro de la Asamblea Universitaria, asume el cargo Rector por el periodo que
demore la elección de su reemplazo, debiendo dentro de los cinco (5) primeros
días hábiles improrrogables, de asumido dicho cargo, convocar a la Asamblea
Universitaria para que sesione en el más breve plazo para elegir al Comité
Electoral Universitario que conducirá inmediatamente el proceso eleccionario
complementario del nuevo Rector y Vicerrectores.

En caso de vacancia del Decano, el Consejo de Facultad encargará su


reemplazo al docente Principal más antiguo, con los requisitos de ley, miembro
del Consejo de Facultad, por el periodo de treinta (30) días; debiendo dentro de
los cinco (5) primeros días hábiles improrrogables, de asumido dicho cargo,
comunicar al rectorado para que convoque a la Asamblea Universitaria y sesione
en el más breve plazo para elegir al Comité Electoral Universitario que conducirá
inmediatamente el proceso eleccionario complementario del nuevo Decano.

En caso de vacancia de los Directores de las facultades que corresponda, el


órgano de gobierno correspondiente determina su reemplazo en forma interina
por treinta (30) días improrrogables, dentro de los cuales solicita al Comité
Electoral Universitario la convocatoria de elecciones para elegir a su titular.

El incumplimiento de este artículo dará lugar a un procedimiento administrativo


sancionador regulado en el Reglamento respectivo.

Toda solicitud de vacancia declarada improcedente por no haberse acreditado


que la autoridad incurrió en alguna causal de vacancia, conllevará a que el
solicitante sea sometido a un procedimiento disciplinario sancionador, para lo
cual, la Asamblea Universitaria o el Consejo de Facultad, según corresponda,
facilitará copia de los actuados a la Comisión correspondiente para dicho fin.

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Artículo 44°.- La revocabilidad es un mecanismo que tiene la comunidad
universitaria para dejar sin efecto el mandato de las autoridades elegidas. El
Rector, los Vicerrectores y los Decanos pueden ser revocados.

Artículo 45°.- Las causales de revocabilidad son las siguientes:


45.1. Actos de corrupción.
45.2. Violación de los derechos humanos y fundamentales de la persona.
45.3. Pérdida de legitimidad.
45.4. Abuso de autoridad.

Las causales indicadas anteriormente deberán ser comprobadas por la instancia


correspondiente.
Artículo 46°.- El proceso de revocatoria del Rector y de los Vicerrectores, así
como el proceso de revocatoria de los Decanos, se inicia a pedido formal del
60% de docentes ordinarios y del 40% de estudiantes matriculados, de la
universidad o de la facultad según corresponda, por una sola vez durante su
mandato. No se puede pedir revocatoria en el primer ni el último año de mandato.
Para declarar la revocatoria de las autoridades se deben seguir los siguientes
pasos:

i. La solicitud de revocatoria debe ser dirigida a la Asamblea Universitaria si se


trata de revocatoria del Rector, Vicerrector Académico o Vicerrector de
Investigación; y al Consejo de Facultad, si se trata de la revocatoria de un
decano. Es presentada a través de mesa de partes de la instancia
correspondiente; señalando la causal de revocabilidad debidamente
fundamentada y sustentada con los respectivos medios probatorios.

ii. La solicitud de revocatoria, una vez recibida por mesa de partes, deberá ser
La derivada a la Asamblea Universitaria por el Rector o al Consejo de Facultad
por el decano, según corresponda, en el plazo no mayor de tres (3) días
hábiles. En ambos casos y según corresponda, la autoridad a revocar debe
abstenerse de participar en la sesión respectiva.

iii. La Asamblea Universitaria o el Consejo de Facultad, una vez recibida la


solicitud de revocatoria, deberá designar en el plazo máximo de cinco (5)
días hábiles una Comisión Especial que se encargará de comprobar la
fundamentación de la/s causal/es de revocatoria; así como, que se cumplan
con los requisitos para el pedido formal de revocatoria, que sustenta/n la
solicitud. Esta comprobación se hará en un plazo máximo quince (15) días
hábiles por parte de la comisión designada.

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iv. Una vez comprobadas las causales:
− La Comisión Especial elegida por la Asamblea Universitaria le solicitará a
ésta, que convoque o elija al Comité Electoral Universitario para que
someta a votación de todos los docentes ordinarios y estudiantes
matriculados de la Universidad, si se revoca o no a la autoridad.

− La Comisión Especial elegida por el Consejo de Facultad, le requerirá a


éste que solicite a la Asamblea Universitaria que convoque o elija al
Comité Electoral Universitario para que someta a votación de los docentes
ordinarios y estudiantes matriculados de la Facultad, si se revoca o no al
decano.

v. La convocatoria o elección del Comité Electoral Universitario deberá


realizarse en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de
la solicitud formulada a la Asamblea Universitaria.

vi. La participación de los docentes ordinarios y estudiantes matriculados, será


válida en el proceso de revocatoria, si participan más del 60% de docentes
ordinarios y más del 40% de estudiantes matriculados.

vii. Para el caso de la revocatoria del Rector, Vicerrector Académico o Vicerrector


de Investigación, la votación de los docentes ordinarios y estudiantes
matriculados de la Universidad, a favor de la revocatoria, debe alcanzar el
50% más uno de los votos válidamente emitidos. El resultado es comunicado
por el Comité Electoral Universitario a la Asamblea Universitaria, la cual,
presidida por el docente más antiguo y de mayor grado académico, miembro
de dicho órgano de gobierno, declara, de acuerdo al resultado de la votación
de los docentes ordinarios y estudiantes matriculados de la Universidad, la
revocabilidad o no del Rector y/o Vicerrectores y el cese en su cargo con los
2/3 del total de miembros de la Asamblea Universitaria.

viii. Para el caso de la revocatoria del Decano, la votación de los docentes


ordinarios y estudiantes matriculados de la Facultad, a favor de la revocatoria
debe alcanzar el 50% más uno de los votos válidamente emitidos. El resultado
es comunicado por el Comité

ix. Electoral Universitario a la Facultad, la cual, presidida por el docente más


antiguo y de mayor grado académico, miembro de dicho órgano de gobierno,
declara, de acuerdo al resultado de la votación de los docentes ordinarios y
estudiantes matriculados de la Facultad, la revocabilidad o no del Decano y el
cese en su cargo con los 2/3 del total de miembros del Consejo de Facultad
respectivo.

x. Declarada la revocatoria del Rector y Vicerrectores, la Asamblea Universitaria

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encargará en su reemplazo, por el periodo de treinta (30) días, al docente
principal, más antiguo en la docencia en la Universidad, con el grado de
Doctor, miembro de la Asamblea Universitaria, quien asume el cargo de
Rector por el periodo que demore la elección de su reemplazo, debiendo
dentro de los cinco (5) primeros días hábiles improrrogables, de asumido dicho
cargo, convocar a la Asamblea Universitaria para que sesione en el más breve
plazo para elegir al Comité Electoral Universitario que conducirá
inmediatamente el proceso eleccionario complementario del nuevo Rector y
Vicerrectores.

xi. Declarada la revocatoria del Decano, el Consejo de Facultad encargará su


reemplazo al docente principal más antiguo, con los requisitos de ley, miembro
del Consejo de Facultad, por el periodo de treinta (30) días; debiendo dentro
de los cinco (5) primeros días hábiles improrrogables, de asumido dicho cargo,
comunicar al Rectorado para que convoque a la Asamblea Universitaria y
sesione en el más breve plazo para elegir al Comité Electoral Universitario
que conducirá inmediatamente el proceso eleccionario complementario del
nuevo Decano.

TÍTULO III
ORGANIZACIÓN ACADÉMICA

CAPÍTULO I
REGIMEN ACADÉMICO

Artículo 47°.- La Universidad organiza y establece su régimen académico por


facultades y estas pueden comprender a:
47.1. Departamentos Académicos.
47.2. Escuelas Profesionales.
47.3. Unidades de Investigación.
47.4. Unidades de Posgrado.

La Universidad cuenta con un Instituto de Investigación, que incluye una o más


unidades de investigación. Asimismo, cuenta con una Escuela de Posgrado que
incluye unidades de posgrado.

Artículo 48°.- Las Facultades son unidades de formación académica,


profesional y de gestión. Están integradas por docentes y estudiantes.

Las Facultades organizan, gestionan y conducen el régimen de estudios de


pregrado, posgrado y segunda especialidad profesional, que permiten la
obtención de grados académicos y de títulos a nombre de la nación.

69
Los programas se agrupan por áreas académicas. Las áreas académicas son
las siguientes:
a) Área de Ciencias de la Salud.
b) Área de Ciencias Sociales y Humanidades.
c) Área de Ciencias e Ingeniería.

Artículo 49°.- La Universidad cuenta con Facultades distribuidas de la siguiente


manera:

A) ÁREA DE CIENCIAS DE LA SALUD.


- Facultad de Ciencias Biológicas, ofrece la carrera profesional de Biología;
conduce al grado académico de Bachiller en Ciencias Biológicas y al Título
profesional de Biólogo.
- Facultad de Enfermería, ofrece la carrera profesional de Enfermería;
conduce al grado académico de Bachiller en Enfermería, y al Título profesional
de Licenciado en Enfermería.
- Facultad de Farmacia y Bioquímica, ofrece la carrera profesional de
Farmacia y Bioquímica; conduce al grado académico de Bachiller en Farmacia
y Bioquímica, y al Título profesional de Químico Farmacéutico.
- Facultad de Medicina Humana, ofrece la carrera profesional de Medicina
Humana; conduce al grado académico de Bachiller en Medicina Humana y al
Título profesional de Médico Cirujano.
- Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, ofrece la carrera profesional
de Medicina Veterinaria y Zootecnia; conduce al grado académico de Bachiller
en Ciencias Veterinarias y al Título profesional de Médico Veterinario
Zootecnista.
- Facultad de Obstetricia, ofrece la carrera profesional de Obstetricia; conduce
al grado académico de Bachiller en Obstetricia y al Título profesional de
Licenciado en Obstetricia.
- Facultad de Odontología, ofrece la carrera profesional de Odontología;
conduce al grado académico de Bachiller en Odontología y al Título
profesional de Cirujano Dentista.
- Facultad de Psicología, ofrece la carrera profesional de Psicología; conduce
al grado académico de Bachiller en Psicología y al Título profesional de
Psicólogo.

B) ÁREA DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES.


- Facultad de Administración, ofrece la carrera profesional de Administración;
conduce al grado académico de Bachiller en Administración, y al Título
profesional de Licenciado en Administración.
- Facultad de Ciencias de la Comunicación, Turismo y Arqueología, ofrece
las carreras profesionales de:

70
• Ciencias de la Comunicación, conduce al grado académico de Bachiller en
Ciencias de la Comunicación y al Título profesional de Licenciado en
Ciencias de la Comunicación.
• Turismo, conduce al grado académico de Bachiller en Turismo y al Título
profesional de Licenciado en Turismo.
• Arqueología, conduce al grado académico de Bachiller en Arqueología y al
Título profesional de Licenciado en Arqueología.
- Facultad de Contabilidad, ofrece la carrera profesional de Contabilidad;
conduce al grado académico de Bachiller en Contabilidad, y al Título
profesional de Contador Público.
- Facultad de Derecho y Ciencia Política, ofrece la carrera profesional de
Derecho; conduce al grado académico de Bachiller en Derecho, y al Título
Profesional de Abogado.
- Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades, ofrece la carrera
profesional de:
• Ciencias de la Educación en Lengua y Literatura; conduce al grado académico
de Bachiller en Ciencias de la Educación y al Título profesional de Licenciado
en Ciencias de la Educación con mención en Lengua y Literatura.
• Ciencias de la Educación en Historia y Geografía; conduce al grado académico
de Bachiller en Ciencias de la Educación y al Título profesional de Licenciado
en Ciencias de la Educación con mención en Historia y Geografía.
• Ciencias de la Educación en Filosofía, Psicología y Ciencias Sociales; conduce
al grado académico de Bachiller en Ciencias de la Educación y al Título
profesional de Licenciado en Ciencias de la Educación con mención en
Filosofía, Psicología y Ciencias Sociales
• Ciencias de la Educación en Ciencias Biológicas y Química; conduce al grado
académico de Bachiller en Ciencias de la Educación y al Título profesional de
Licenciado en Ciencias de la Educación con mención en Ciencias Biológicas
y Química.
• Ciencias de la Educación en Matemática e Informática; conduce al grado
académico de Bachiller en Ciencias de la Educación y al Título profesional de
Licenciado en Ciencias de la Educación con mención en Matemática e
Informática.
• Ciencias de la Educación en Educación Inicial; conduce al grado académico de
Bachiller en Ciencias de la Educación y al Título profesional de Licenciado en
Ciencias de la Educación con mención en Educación Inicial.
• Ciencias de la Educación en Educación Primaria; conduce al grado académico
de Bachiller en Ciencias de la Educación y al Título profesional de Licenciado
en Ciencias de la Educación con mención en Educación Primaria.
• Ciencias de la Educación en Educación Artística; conduce al grado académico
de Bachiller en Ciencias de la Educación y al Título profesional de Licenciado
en Ciencias de la Educación con mención en Educación Artística.

71
• Ciencias de la Educación en Educación Física; conduce al grado académico de
Bachiller en Ciencias de la Educación y al Título profesional de Licenciado en
Ciencias de la Educación con mención en Educación Física.
- Facultad de Ciencias Económicas y Negocios Internacionales, ofrece las
carreras profesionales de:
• Economía, que conduce al grado académico de Bachiller en Economía y al
Título profesional de Economista.
• Negocios Internacionales, conduce al grado académico de Bachiller en
Negocios Internacionales y al Título profesional de Licenciado en Negocios
Internacionales.

C) ÁREA DE CIENCIAS E INGENIERÍA.


- Facultad de Agronomía, ofrece la carrera profesional de Agronomía;
conduce al grado académico de Bachiller en Ciencias Agrícolas, y al Título
profesional de Ingeniero Agrónomo.
- Facultad de Arquitectura, ofrece la carrera profesional de Arquitectura;
conduce al grado académico de Bachiller en Arquitectura, y al Título
profesional de Arquitecto.
- Facultad de Ciencias, ofrece las carreras profesionales de:
• Matemática e Informática; conduce al Grado académico de Bachiller en
Ciencias Matemática e Informática y al Título profesional de Matemático e
Informático
• Física; conduce al grado académico de Bachiller en Ciencias Física y al Título
profesional de Físico.
• Estadística; conduce al grado académico de Bachiller en Ciencias Estadística
y al Título profesional de Estadístico.
- Facultad de Ingeniería Ambiental y Sanitaria, ofrece la carrera profesional
de Ingeniería Ambiental y Sanitaria; conduce al grado académico de Bachiller
en Ingeniería Ambiental y Sanitaria, y al Título profesional de Ingeniero
Ambiental y Sanitario.
- Facultad de Ingeniería Civil, ofrece la carrera profesional de Ingeniería Civil;
conduce al grado académico de Bachiller en Ingeniería Civil, y al Título
profesional de Ingeniero Civil.
- Facultad de Ingeniería Mecánica Eléctrica y Electrónica, ofrece las
carreras profesionales de:
• Ingeniería Mecánica Eléctrica; conduce al grado académico de Bachiller en
Ingeniería Mecánica y Eléctrica y al Título profesional de Ingeniero Mecánico
Electricista.
• Ingeniería Electrónica, conduce al grado académico de Bachiller en Ingeniería
Electrónica y al Título profesional de Ingeniero Electrónico.
- Facultad de Ingeniería de Minas y Metalurgia, ofrece las carreras
profesionales de:

72
• Ingeniería de Minas, conduce al grado académico de Bachiller en Ingeniería
de Minas y al Título profesional de Ingeniero de Minas.
• Ingeniería Metalúrgica conduce al grado académico de Bachiller en Ingeniería
Metalúrgica y al Título profesional de Ingeniero Metalúrgico.
- Facultad de Ingeniería Pesquera y de Alimentos, ofrece carreras
profesionales de:
• Ingeniería Pesquera; conduce al grado académico de Bachiller en Ciencias
Pesqueras y al Título profesional de Ingeniero Pesquero.
• Ingeniería de Alimentos; conduce al grado académico de Bachiller en Ciencias
de los Alimentos y al Título profesional de Ingeniero de Alimentos.
- Facultad de Ingeniería Química y Petroquímica, ofrece carreras
profesionales de:
• Ingeniería Química; conduce al grado académico de Bachiller en Ingeniería
Química y al Título profesional de Ingeniero Químico.
- Facultad de Ingeniería de Sistemas, ofrece la carrera profesional de
Ingeniería de Sistemas; conduce al grado académico de Bachiller en
Ingeniería de Sistemas y al Título profesional de Ingeniero de Sistemas.

Artículo 50°.- La creación de Facultades y Escuelas Profesionales se realizan


de acuerdo a los estándares establecidos por la SUNEDU, y se agrupan de
acuerdo a las áreas académicas referidas.

CAPÍTULO II
COMPOSICIÓN DE LAS FACULTADES

Artículo 51°.- Los Departamentos Académicos son unidades de servicio


académico que reúnen a los docentes de disciplinas afines con la finalidad de
estudiar, investigar y actualizar contenidos, mejorar estrategias pedagógicas y
preparar los sílabos por cursos o materias, a requerimiento de las Escuelas
Profesionales.

Cada Departamento Académico se integra a una Facultad sin perjuicio de su


función de brindar servicios a otras Facultades.

Artículo 52°.- La creación de un Departamento Académico debe ser a propuesta


del Consejo Universitario y aprobada por la Asamblea Universitaria.

El Departamento Académico se conforma con un mínimo de diez (10) docentes


ordinarios, de la misma disciplina o afines.

El director del Departamento Académico coordina con las Facultades solicitantes


las horas académicas requeridas.

73
Artículo 53°.- El Departamento Académico está dirigido por un Director, elegido
entre los docentes principales por los docentes ordinarios pertenecientes al
Departamento Académico de la Facultad correspondiente, por un periodo de dos
(2) años y podrá ser reelegido solo por un periodo inmediato adicional.

El Reglamento de Elecciones del Director de Departamento Académico


establece las causales de vacancia del cargo así como el procedimiento a seguir
para el correspondiente reemplazo.

La Universidad cuenta con treinta y cuatro (34) departamentos académicos,


distribuidos de la siguiente manera:

ÁREA DEPARTAMENTOS ACADÉMICOS


Ciencias Biológicas
Salud familiar, comunitaria e investigación
Salud del niño, mujer, adulto y anciano
Ciencias Químicas
Ciencias Farmacéuticas
Química Farmacéutica
ÁREAS DE CIENCIAS
Ciencias Básicas (de Medicina Humana)
DE LA SALUD
Clínicas Médicas
Clínicas Quirúrgicas
Medicina Veterinaria
Producción animal
Ciencias Comunitarias
Medicina y Cirugía Oral

Administración
Comunicación, Turismo y Arqueología
ÁREAS DE CIENCIAS Contabilidad
SOCIALES Y Derecho Público
HUMANIDADES Ciencias Sociales
Humanidades
Ciencias Económicas y Negocios Internacionales

Matemática
Física
ÁREAS DE CIENCIAS Ciencias Agrícolas
E INGENIERIA Horticultura
Ingeniería Ambiental
Ingeniería Civil

74
Ingeniería Química
Ciencias de investigación de la Ingeniería
Electricidad y Electrónica
Energía y Producción
Ingeniería de Minas
Ingeniería Metalúrgica
Ingeniería Pesquera
Ingeniería de Sistemas

Artículo 54°.- La Escuela Profesional, es la encargada del diseño y


actualización curricular de una carrera profesional, así como de dirigir su
aplicación, para la formación y capacitación pertinente, hasta la obtención del
grado académico y título profesional correspondiente.

Está dirigida por un Director de Escuela Profesional, que es designado por el


Decano entre los docentes principales de la Facultad por un periodo de dos (2)
años y debe tener grado académico de doctor en la especialidad,
correspondiente a la Escuela de la que será director.

Artículo 55°.- Las Unidades de Investigación, están encargadas de integrar


las actividades de investigación de la Facultad; funcionan en coordinación con el
Vicerrectorado de Investigación.

Artículo 56°.- Las Unidades de Investigación están constituidas por docentes


que ejecutan al menos, un (1) trabajo de investigación anual; están a cargo de
un docente con grado de Doctor, designado por el Decano para un periodo de
dos (2) años.

Artículo 57°.- Las Unidades de Investigación fomentan el desarrollo de la


investigación en las facultades. Cuentan con un Comité de Investigación, cuyas
funciones y composición se contemplan en el Reglamento General de
Investigación.

Artículo 58°.- La Unidad de Posgrado, es la encargada de integrar las


actividades de Posgrado de la Facultad con la Escuela de Posgrado de la
Universidad. Asimismo, se encarga de los estudios de segunda especialidad
profesional. Está dirigida por un docente con igual o mayor grado a los que
otorga, y título de segunda especialidad profesional de ser el caso, designado
por el decano por un periodo de dos (2) años.

75
Artículo 59°.- Las Unidades de Posgrado están integradas por el director que
las dirige y los docentes y estudiantes de los programas de posgrado de la
Universidad.

Artículo 60°.- Los estudios de Segunda Especialidad Profesional, de aquellas


facultades que los tengan, se desarrollan dentro de las Unidades de Posgrado.

En el caso de Residentado Médico se rige por sus propias normas.

CAPÍTULO III
SEDES Y FILIALES

Artículo 61°.- La sede universitaria es el establecimiento universitario,


constituido en el ámbito provincial en el que se encuentra su domicilio, conforme
figura en el instrumento legal de su creación, destinado a la provisión del servicio
educativo superior universitario y al cumplimiento de los fines previstos en la Ley
Universitaria.

La Universidad cuenta con los siguientes locales en la sede ubicada en la


provincia de Ica donde se brinda el servicio educativo conducente a grado
académico y título profesional:
- Local Campus Universitario
- Local Central
- Local de la Facultad de Medicina Humana
- Local de la Facultad de Agronomía

Artículo 62°.- La filial es la sede desconcentrada de la Universidad, constituida


fuera del ámbito provincial de la sede universitaria destinada a la prestación del
servicio educativo superior y al cumplimiento de los fines previstos en la Ley
Universitaria.

La Universidad cuenta con tres (3) filiales en las provincias de Chincha, Pisco y
Nasca, donde se brindan los servicios educativos conducente al grado
académico y título profesional.

76
TÍTULO IV
RÉGIMEN DE ESTUDIOS, DE LA FORMACIÓN DE PREGRADO,
POSGRADO Y ESTUDIOS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL

CAPÍTULO I
DEL RÉGIMEN DE ESTUDIOS

Artículo 63°.- El régimen de estudios en la Universidad es bajo el sistema


semestral, por créditos con currículo flexible. Puede ser en la modalidad
presencial, semipresencial o a distancia.

De manera excepcional y debidamente justificada, se podrá prestar el servicio


educativo bajo la modalidad semipresencial o no presencial, cumpliendo las
condiciones básicas de calidad establecidas por la SUNEDU, que aseguren la
prestación de un servicio de calidad.

Artículo 64°.- El crédito académico es una medida del tiempo formativo exigido
a los estudiantes, para lograr aprendizajes teóricos y prácticos. Para estudios
presenciales se define un crédito académico como equivalente a un mínimo de
dieciséis (16) horas lectivas de teoría o el doble de horas de práctica.

Los créditos académicos de otras modalidades de estudio son asignados con


equivalencia a la carga lectiva definida para estudios presenciales.

Artículo 65°.- La Facultad, a través de la Escuela Profesional, es la encargada


del Diseño curricular de los programas de pregrado. La unidad de posgrado se
encarga del diseño curricular de los programas de posgrado y del diseño
curricular de los programas de Segunda Especialidad Profesional que oferta la
Universidad, según corresponda. Responden a las necesidades y demandas de
desarrollo local, regional y nacional de acuerdo al avance de la ciencia y
tecnología y a la naturaleza de los estudios que ofrecen.

Artículo 66°.- Todas las carreras en la etapa de pregrado se pueden diseñar


según módulos de competencia profesional, de manera tal que a la conclusión
de los estudios de dichos módulos permita obtener un certificado, para facilitar
la incorporación al mercado laboral. Para la obtención de dicho certificado, el
estudiante debe elaborar y sustentar un proyecto que demuestre la competencia
alcanzada.

Artículo 67°.- El currículo de cada carrera se debe actualizar cada tres (3) años
o cuando sea conveniente según los avances científicos y tecnológicos.

Artículo 68°.- La enseñanza de un idioma extranjero, de preferencia inglés o la

77
enseñanza de una lengua nativa de preferencia quechua o aimara, es obligatoria
en los estudios de pregrado. Los estudios del idioma extranjero o lengua nativa,
para acreditarlos como requisito para la obtención del grado de bachiller, deben
ser extracurriculares. El Centro de idiomas de la Universidad determinará los
mecanismos de validación del idioma o lengua nativa cuyo conocimiento haya
sido adquirido fuera de dicho Centro.

CAPÍTULO II
DE LA FORMACIÓN DE PREGRADO, POSGRADO Y ESTUDIOS DE
SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL

Artículo 69°.- Los estudios de pregrado comprenden los estudios generales, los
estudios específicos y de especialidad. Tienen una duración mínima de cinco (5)
años o diez (10) semestres académicos. Se realizan en dos (2) semestres
académicos por año.

Artículo 70°.- Los estudios generales, son obligatorios. Tienen una duración no
menor de treinta y cinco (35) créditos. Deben estar dirigidos a la formación
integral de los estudiantes.

Artículo 71°.- Los estudios específicos y de especialidad, son los estudios que
proporcionan los conocimientos propios de la profesión y de la especialidad
correspondiente. Tienen una duración no menor de ciento sesenta y cinco (165)
créditos.

Artículo 72°.- Los estudios de Posgrado en la Universidad son Diplomados,


Maestrías y Doctorados.
72.1. Diplomados de Posgrado: Son estudios cortos de perfeccionamiento
profesional, en áreas específicas. Se debe completar mínimo veinticuatro
(24) créditos.
72.2. Maestrías: Estos estudios pueden ser:
1. Maestrías de Especialización: Son estudios de profundización
profesional.
2. Maestrías de Investigación o académicas: Son estudios de carácter
académico basados en la investigación.
Se debe completar un mínimo de cuarenta y ocho (48) créditos y el
dominio de un idioma extranjero o lengua nativa.
72.3. Doctorados: Son estudios de carácter académico basados en la
investigación. Tienen por propósito desarrollar el conocimiento al más alto
nivel. Se deben completar un mínimo de sesenta y cuatro (64) créditos, el
dominio de dos (2) idiomas extranjeros, uno de los cuales puede ser
sustituido por una lengua nativa.

78
Artículo 73°.- Los estudios de Segunda Especialidad Profesional, son estudios
regulares pos título, que conducen al Título de Segunda Especialidad Profesional
en un área definida; para ello se requiere licenciatura u otro título profesional
equivalente, haber aprobado los estudios de una duración mínima de dos (2)
semestres académicos con un contenido mínimo de cuarenta (40) créditos, así
como la aprobación de una tesis o un trabajo académico. En el caso de
Residentado médico se rige por sus propias normas.

Artículo 74°.- La Universidad otorga los grados académicos de Bachiller,


Maestro, Doctor y los títulos que correspondan, a nombre de la Nación. Cuando
la Universidad tenga acreditación reconocida por el organismo competente en
materia de acreditación, podrá hacer mención de tal condición en el título a
otorgar.

Artículo 75°.- La obtención de grados y títulos se realiza de acuerdo a la Ley


Universitaria y Reglamento respectivo de la Universidad.
Los requisitos mínimos son los siguientes:
75.1. Grado de Bachiller: requiere haber aprobado los estudios de pregrado,
así como la aprobación de un trabajo de investigación y el conocimiento
de un idioma extranjero, de preferencia inglés o lengua nativa.
75.2. Título Profesional: requiere del grado de Bachiller y la aprobación de una
tesis o trabajo de suficiencia profesional. Las universidades acreditadas
pueden establecer modalidades adicionales a estas últimas.
75.3. Título de Segunda Especialidad Profesional: requiere licenciatura u
otro título profesional equivalente, haber aprobado los estudios de una
duración mínima de dos (2) semestres académicos con un contenido
mínimo de cuarenta (40) créditos, así como la aprobación de una tesis o
un trabajo académico. En el caso de Residentado médico se rige por sus
propias normas.
75.4. Grado de Maestro: requiere haber obtenido el grado de Bachiller, la
elaboración de una tesis o trabajo de investigación en la especialidad
respectiva, haber aprobado los estudios de una duración mínima de dos
(2) semestres académicos con un contenido mínimo de cuarenta y ocho
(48) créditos y el dominio de un idioma extranjero o lengua nativa.
75.5. Grado de Doctor: requiere haber obtenido el grado de Maestro, la
aprobación de los estudios respectivos con una duración mínima de seis
(6) semestres académicos, con un contenido mínimo de sesenta y cuatro
(64) créditos y de una tesis de máxima rigurosidad académica y de
carácter original, así como el dominio de dos (2) idiomas extranjeros, uno
de los cuales puede ser sustituido por una lengua nativa.

79
CAPÍTULO III
DE LA ESCUELA DE POSGRADO

Artículo 76°.- La Escuela de Posgrado de la Universidad, es una escuela de


gestión académica y de investigación, que organiza sus actividades a través de
las Unidades de Posgrado, establecidas en las facultades, según las
necesidades del desarrollo local, regional y nacional. Depende del rectorado y se
rige por el Reglamento respectivo.

Está a cargo de un docente principal con grado de Doctor y será designado por
el Consejo Universitario a Propuesta del Rector.

Las unidades de posgrado se originan a requerimiento de las Facultades y se


eleva al Consejo Universitario para su conocimiento y propuesta a la Asamblea
Universitaria para su aprobación.

TÍTULO V
DE LA INVESTIGACIÓN

CAPÍTULO I
DE LA INVESTIGACIÓN

Artículo 77°.- La investigación constituye una función esencial y obligatoria de


la universidad, que fomenta y realiza respondiendo a través de la producción de
conocimiento y desarrollo de tecnología a las necesidades de la sociedad, con
especial énfasis en la realidad nacional, los docentes, estudiantes y graduados
participan en la actividad investigadora en su propia institución, o en redes de
investigación nacional o internacional, creadas por las instituciones públicas o
privadas.

Artículo 78°.- La Universidad cuenta con una política general de investigación,


propuesta por el Vicerrectorado de Investigación, la que se encuentra plasmada
en el reglamento general de investigación.

Artículo 79°.- Las líneas de investigación de la Universidad son propuestas por


el Vicerrectorado de Investigación y aprobadas por el Consejo Universitario.
Serán difundidos en un documento de acceso público, que será publicado en la
página web de la Universidad. Las líneas de investigación rigen las diversas
investigaciones conducentes a la obtención de grado académico y título
profesional. La Universidad participa en concursos con financiamiento de fondos
concursables; realiza investigación formativa y de semilleros de investigación;
realiza proyectos de investigación básica y aplicada.

80
Artículo 80°.- La Universidad para efectos de la investigación cuenta con un
Comité de Ética para la investigación con seres humanos, animales y plantas,
cuyo funcionamiento se encuentra desarrollado en su reglamento específico.

CAPÍTULO II
DEL FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN

Artículo 81°.- La Universidad incentiva la investigación en los docentes,


estudiantes, egresados e investigadores mediante:
81.1. Distinciones honoríficas; premios anuales para los docentes que tienen
mayor número de publicaciones en revistas indizadas, mediante una
evaluación bibliométrica, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.
81.2. Soporte o incentivos a la publicación científica mediante un programa de
apoyo a publicaciones de investigadores de la Universidad en revistas
indizadas de alto impacto, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.
81.3. Financiamiento de la participación de los docentes como ponentes en
eventos científicos nacionales e internacionales, revisados por pares que
le den mayor visibilidad a la Universidad, con el compromiso que la
ponencia sea publicada en canales de congreso indizado en bases de
datos reconocidas, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.
81.4. Financiamiento de tesis de grado y posgrado, mediante concursos
diferenciados, con jurados evaluadores externos.
81.5. Financiamiento de pasantías y/o estancias de investigaciones nacionales
e internacionales, con el fin de generar mayor producción científica de
calidad (publicaciones en revistas indizadas), así como, publicaciones
relacionadas a la innovación científica y tecnológica (patentes) de acuerdo
a la disponibilidad presupuestal.
81.6. Otros beneficios regulados en el Reglamento General de Investigación
para los docentes Renacyt.

CAPÍTULO III
FINANCIAMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN

Artículo 82°.- Las fuentes de financiamiento para las investigaciones en la


Universidad, son las siguientes:
82.1. Transferencias ordinarias del Tesoro Público, consignadas en el
presupuesto de la Universidad.
82.2. Transferencias extraordinarias del Tesoro Público: Canon y las regalías
de los recursos que se exploten en la región.
82.3. Fondos derivados de convenios con instituciones públicas y privadas,
nacionales e internacionales.
82.4. Las donaciones de cualquier naturaleza y de fuente lícita.
82.5. Los ingresos derivados de fondos concursables.

81
82.6. Los ingresos derivados de su propia actividad.
82.7. Los provenientes de las publicaciones y bienes que resulten como
producto de la investigación.
82.8. Fondo para la Innovación, Ciencia y Tecnología (FINCYT).
82.9. Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación
Tecnológica (FONDECYT).
82.10. Otros fondos que se puedan establecer.

Artículo 83°.- La Universidad coordina permanentemente con los sectores


público y privado, para el desarrollo de la investigación que contribuya a resolver
los problemas de la región y del país. Establece alianzas estratégicas para una
mejor investigación básica y aplicada. La Universidad evalúa y selecciona los
proyectos de investigación y desarrollo financiados por ella.

Artículo 84°.- Las publicaciones que hayan sido producto de investigaciones


financiadas por la Universidad, reconocen la autoría de las mismas a sus
realizadores y deben estar en acceso abierto en el repositorio institucional,
cumpliendo con la legislación vigente nacional e internacional. En cuanto al
contenido patrimonial, la Universidad suscribe un convenio con el autor para el
reparto de las utilidades en función de los aportes entregados. En los demás
aspectos vinculados a esta materia, se aplica el Reglamento de Propiedad
Intelectual y la legislación vigente sobre derechos de autor.

Artículo 85°.- El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la


Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) patenta las invenciones
presentadas por las universidades con el señalamiento de los autores, en
concordancia con las normas que rigen la propiedad industrial.

Las regalías que generan las invenciones registradas por la Universidad,


considerando la participación de un tercero, de corresponder, se establecen en
convenios suscritos con los autores de las mismas, tomando en consideración
los aportes de cada una de las partes, otorgando a la Universidad un mínimo de
20% de participación.

Los beneficios de la explotación comercial de la propiedad intelectual de la


Universidad, incluyendo la participación de un tercero, de corresponder, se
distribuirán sobre la base de los ingresos netos, luego de descontar los costos
de producción, gastos y los impuestos. Las regalías se negocian y se establecen
en convenios suscritos con los autores de las mismas y terceros, de
corresponder, tomándose de base la Ley Universitaria, y como referencia para
su distribución, los siguientes criterios:

85.1. Cincuenta por ciento (50%) para los que hayan desarrollado la invención

82
o modelo de utilidad. La distribución de este porcentaje entre los
participantes, considerando a los terceros de corresponder, la
determinarán ellos mismos, en función a su aporte.
85.2. Quince por ciento (15%) al Vicerrectorado de Investigación.
85.3. Quince por ciento (15%) al laboratorio del inventor, para ser utilizado en
la adquisición de bienes y servicios.
85.4. Diez por ciento (10%) a la Facultad a la que pertenece(n) el (los)
inventor(es) para el desarrollo de actividades de I+D+i y fortalecimiento de
los laboratorios de investigación; si se trata de más de una Facultad, la
distribución será equitativa.
85.5. Diez por ciento (10%) para la Administración Central de la Universidad.

TÍTULO VI
DE LA ORGANIZACIÓN UNIVERSITARIA

CAPÍTULO I
ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 86°.- La administración de la universidad, se realiza mediante una


estructura orgánica de funciones y niveles jerárquicos, control, asesoramiento,
prestación de servicios, apoyo técnico y órganos de línea para el cumplimiento
de los fines y objetivos institucionales. La estructura de gestión está subordinada
a la actividad académica y administrativa.

Artículo 87°.- La administración de la universidad, cuenta con la estructura


orgánica siguiente:

A) ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN


1. Asamblea Universitaria.
2. Consejo Universitario.
3. Rectorado.
4. Vicerrectorado Académico.
5. Vicerrectorado de Investigación.

B) ÓRGANOS ESPECIALES
1. Defensoría Universitaria.
2. Tribunal de Honor.
3. Comisión Permanente de Fiscalización

C) ÓRGANOS CONSULTIVOS
1. Comité Electoral Universitario.

83
2. Comité de Asesores.
3. Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios docentes y estudiantes.
4. Comisiones Permanentes y Transitorias.

D) ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL


1. Órgano de Control Institucional

E) ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
1. Oficina de Asesoría Jurídica.
2. Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
3. Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales.
4. Oficina de Gestión de la Calidad.
5. Oficina de Comunicación e Imagen Institucional.

F) ÓRGANOS DE APOYO
1. Dirección General de Administración.
2. Oficina de Tecnologías de la Información.
3. Secretaria General.

G) ORGANOS DE LÍNEA
1. Consejo de Facultad
2. Decanato
- Dependiente del Rectorado
1. Escuela de Posgrado
- Dependientes del Vicerrectorado Académico
1. Dirección de Responsabilidad Social Universitaria, Proyección Social y
Extensión Cultural.
2. Dirección de Bienestar Universitario.
3. Dirección de Capacitación, Perfeccionamiento Docente y Desarrollo.
4. Dirección de Admisión.
5. Dirección de Servicios Académicos.
6. Dirección de Registro, Matrícula y Estadística.
- Dependiente del Vicerrectorado de Investigación
1. Dirección de Producción de Bienes y Servicios.
2. Dirección de Incubadora de Empresas.
3. Dirección de Innovación y Transferencia Tecnológica.
4. Instituto de Investigación.

H) ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
1. Filiales
2. Centros de Producción de Bienes y Prestación de Servicio

84
En el Reglamento de Organización y Funciones se determinará las unidades de
cada oficina o dirección de acuerdo a las necesidades y funcionamiento de su
estructura orgánica.

SUB CAPÍTULO I
ÓRGANOS ESPECIALES

Artículo 88°.- La Defensoría Universitaria es la instancia encargada de la tutela


de los derechos individuales de los miembros de la comunidad universitaria que
pueden ser afectados en razón del uso de los servicios brindados por la Universidad y
vela por el mantenimiento del principio de la autoridad responsable. Goza de
autonomía funcional.

Es competente para conocer las denuncias y reclamaciones que formulen los


miembros de la comunidad universitaria vinculadas con la infracción de derechos
individuales siempre que el sujeto activo de la transgresión sea alguien
perteneciente a la estructura de la Universidad o contribuya con algún servicio
en favor de ésta, independiente de si está sujeto a una relación de subordinación.

Artículo 89°.- No forman parte de la competencia de la Defensoría Universitaria


las denuncias vinculadas con derechos de carácter colectivo, laborales,
denuncias asociadas con medidas disciplinarias, evaluaciones académicas de
docentes y alumnos y las violaciones que puedan impugnarse por otras vías
establecidas en la Ley Universitaria, así como en el Estatuto y los reglamentos
específicos

Artículo 90°.- La Defensoría Universitaria, está a cargo de un servidor público


no docente con título profesional de abogado, y es elegido en Asamblea
Universitaria a propuesta del Rector, por un periodo de dos (2) años.

Artículo 91°.-Son funciones de la Defensoría Universitaria, las siguientes:


91.1 Supervisar la aplicación de la normativa de la Universidad.
91.2 Tutelar los derechos de los miembros de la comunidad Universitaria
(estudiantes, docentes, graduados, personal administrativo y
autoridades).
91.3 Conocer y atender las denuncias y reclamaciones que formulen los
miembros de la comunidad universitaria vinculadas a los servicios
universitarios ante la infracción de derechos y libertades individuales en
las instancias de prestación de servicios de la Universidad.
91.4 Velar por la efectiva y pertinente prestación de los servicios
administrativos y conexos.
91.5 Proponer mejoras en las normas y políticas aprobadas que contribuyan a
reducir la vulneración de derechos y libertades individuales.

85
91.6 Proponer normas que contribuyan a garantizar y mejorar la defensa de los
derechos de los miembros de la comunidad universitaria.
91.7 Garantizar el principio de autoridad responsable, la justicia e igualdad para
todos, la confidencialidad en su actuación y el respeto a la Constitución
Política del Perú, a la Ley Universitaria y al Estatuto de la Universidad.
91.8 Cumplir otras funciones propias de su competencia que tengan relación
directa con la naturaleza y fines de la Defensoría Universitaria.

Artículo 92°.- La Universidad regula los demás aspectos relacionados a la


Defensoría Universitaria en el Reglamento respectivo.

Artículo 93°.- La Universidad tiene un Tribunal de Honor Universitario, cuya


función es la de emitir juicios de valor sobre toda cuestión ética, en la que
estuviera involucrado algún miembro de la comunidad universitaria, y propone,
según sea el caso, las sanciones correspondientes al Consejo Universitario para
su aprobación.

Artículo 94°.- El Tribunal de Honor Universitario, está conformado por tres (3)
docentes ordinarios en la categoría de Principal, de reconocida trayectoria
académica, profesional y ética, elegidos por la Asamblea Universitaria a propuesta
del Rector por el periodo de dos (2) años.

El presidente del Tribunal de Honor Universitario es el docente Principal más


antiguo en la categoría, entre los elegidos.

Las funciones y obligaciones del Tribunal de Honor Universitario se encuentran


reguladas en su Reglamento.

Artículo 95°.- La Comisión Permanente de Fiscalización, es el órgano


encargado de vigilar la gestión académica, administrativa y económica de la
Universidad. Está integrada por dos (2) docentes principales, un (1) estudiante
de pregrado y un (1) estudiante de posgrado, miembros de la Asamblea
Universitaria. Cuenta con amplias facultades para solicitar información a toda
instancia interna de la Universidad. Está obligada a guardar la debida
confidencialidad de la información proporcionada, bajo responsabilidad.

La Comisión Permanente de Fiscalización es elegida por un periodo de dos (2)


años.

Artículo 96°.- Todos los funcionarios de la Universidad, obligatoriamente deben


proporcionar la información solicitada por la Comisión Permanente de
Fiscalización; en caso de incumplimiento, la Comisión procederá de acuerdo al
Reglamento respectivo

86
SUB CAPÍTULO II
ÓRGANOS CONSULTIVOS

Artículo 97.- El Comité Electoral Universitario es un órgano autónomo que se


encarga de organizar, conducir y controlar los procesos electorales, así como de
pronunciarse sobre las reclamaciones que se presenten. Sus fallos son
inapelables. Sus demás funciones serán establecidas en su reglamento
respectivo.

Es elegido por la Asamblea Universitaria cada vez que ocurre un proceso


electoral, con anticipación no menor de seis (6) meses, previo a dicho proceso.
Los miembros del Comité Electoral Universitario, no pueden ser nominados
como candidatos.

El diseño de la lista de candidatos se orienta a promover el derecho de la


participación docente o estudiantil con atención al enfoque de lista completa. De
igual manera se promueve la participación de minorías y la proporcionalidad en
la asignación de escaños. En caso de discrepancia o duda se elige el sentido o
interpretación más favorable al ejercicio de dicho derecho. El voto de los
electores es personal, obligatorio, directo y secreto.

Artículo 98°.- El Comité Electoral Universitario, coordina con la Oficina Nacional


de Procesos Electorales (ONPE), a fin de que garantice la transparencia del
proceso electoral y participe brindando asesoría y asistencia técnica en los
procesos electorales.
El Comité Electoral Universitario, solicitará a la Policía Nacional del Perú (PNP),
que brinde la seguridad en el desarrollo de los procesos electorales en la
Universidad.

Artículo 99°.- El Comité Electoral Universitario está constituido por:


- Tres (3) docentes Principales
- Dos (2) docentes Asociados
- Un (1) docente Auxiliar
- Tres (3) estudiantes que deben pertenecer al tercio superior y haber aprobado
como mínimo treinta y seis (36) créditos.

En la conformación del Comité Electoral Universitario se toman en cuenta los


criterios siguientes:
a. Se asegura la presencia del estamento estudiantil de acuerdo a la Ley
Universitaria.
b. Se encuentran impedidos de integrar el Comité Electoral Universitario
aquellos docentes y estudiantes que hayan participado previamente en este
comité. Esta prohibición de reelección limita únicamente la participación

87
consecutiva de docentes y estudiantes en el Comité Electoral Universitario.

c. Se cuenta con la presencia de miembros propuestos por las


representaciones en minoría ante la Asamblea Universitaria, de acuerdo a
la proporcionalidad del número de escaños de este órgano colegiado. Se
asegura la presencia de por lo menos, un miembro de las representaciones
en minoría.

d. Ante la renuncia de algún miembro o pérdida de su condición como


estudiantes y/o docentes, el quórum del Comité Electoral Universitario
puede ser reconstituido, manteniendo la representación de las minorías, a
través del mecanismo de cooptación por el propio comité.

Está prohibida la reelección de sus miembros.

Artículo 100°.- El Comité Electoral Universitario desempeña las siguientes


funciones:
100.1. De forma previa a la convocatoria, puede elaborar y proponer los
cambios que considere necesarios al Reglamento de Elecciones, los
cuales son puestos a consideración del Consejo Universitario. Dicho
reglamento desarrolla, entre otros puntos, el quorum requerido para
sesionar y para la toma de decisiones del Comité Electoral Universitario.
100.2. Convoca a elecciones de las autoridades y/o representantes
universitarios. Como parte de la convocatoria difunde el cronograma y la
normativa electoral aplicable a la elección correspondiente.
100.3. Elabora, aprueba y publica un cronograma de elecciones donde se prevé
que todas las etapas y actividades programadas sean publicitadas y
tengan plazos razonables que orienten la participación, la transparencia
y el debate entre la comunidad universitaria.
100.4. Coordina con las dependencias universitarias respectivas la elaboración
de los padrones electorales de los docentes ordinarios, de los
estudiantes matriculados de pre y posgrado. Posteriormente, valida
dichos padrones, los cuales pueden estar sujetos a verificación técnica
por parte de la ONPE.
100.5. Realiza el sorteo de miembros de mesa considerando el padrón electoral
aprobado y excluyendo de dicha relación a las autoridades y/o
representantes universitarios, los candidatos y los personeros. El sorteo
está previsto en el calendario electoral y sus resultados se publican en
un plazo razonable, previo al día del sufragio para que sea accesible a
toda la comunidad universitaria.
100.6. Resuelve las tachas presentadas contra las listas de candidatos.
100.7. Implementa la fórmula y criterios de asignación de escaños de los
representantes ante los órganos de gobierno universitario, la cual consta

88
en el Reglamento de Elecciones, promoviendo la participación de
minorías y en respeto del principio de democracia institucional.
100.8. Suscribe y publica toda la documentación necesaria para el proceso
electoral, como la lista de votantes hábiles, los formatos de inscripción
de candidaturas, las cédulas de sufragio con la información de las listas
completas, las actas electorales, entre otros.
100.9. Sesiona de forma obligatoria con la presencia del estamento estudiantil,
debiendo participar en la sesión por lo menos uno (1) de los estudiantes
elegidos, en aras del respeto de la democracia institucional.
100.10. Publicita toda la documentación relacionada a sus decisiones en el portal
de la Universidad.
100.11. Declara la nulidad total o parcial del proceso de elecciones, por causas
establecidas en el Reglamento respectivo.
100.12. Deberá instalar en las filiales de la Universidad, mesas de sufragio para
facilitar la participación de sus docentes y alumnos.
100.13. Entrega las credenciales, a los personeros de las listas suplentes tanto
de docentes como estudiantes y proclama a los electos.

La Universidad regula los demás aspectos referidos al funcionamiento del


Comité Electoral Universitario en el Reglamento respectivo.

Artículo 101°.- El Comité de Asesores es un órgano consultivo


multidisciplinario, que integra a profesionales especializados en las diferentes
áreas administrativas, académicas y otras para la adecuada gestión y desarrollo
universitario. Son designados por el Consejo Universitario a propuesta del
Rector.

Artículo 102°.- La Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios


Docentes y Estudiantes es un órgano consultivo designado por el Consejo
Universitario a propuesta del Rector que se encarga de los procesos
disciplinarios del personal docente y estudiantes que incurran en responsabilidad
administrativa o académica pasible de sanciones con gravedad de la falta
relacionadas al cese temporal y destitución en caso de docentes y separación
definitiva en caso de estudiantes. Está conformada por tres (3) docentes
principales y dos (2) estudiantes del tercio superior de la universidad, por un
periodo de dos años para los docentes y uno (1) para los estudiantes. Está
presidida por el docente principal más antiguo con el grado académico de doctor.

Las funciones de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios de


docentes y estudiantes, se encuentran establecidas en su Reglamento de
acuerdo a ley.

Artículo 103°.- Las Comisiones Permanentes y Transitorias son órganos

89
consultivos encargados de desarrollar funciones académicas, administrativas y
de otra naturaleza, encomendadas por la Alta Dirección para cumplir objetivos y
metas institucionales que contribuyan al desarrollo universitario. Son designadas
por el Consejo Universitario a propuesta del Rector y están integradas por
docentes y estudiantes.

SUB CAPÍTULO III


ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

Artículo 104°.- El Órgano de Control Institucional (OCI), es el órgano de


auditoría interna y su funcionamiento se encuentra regulado por la Ley del
Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y demás
normas emitidas por el Órgano Superior de Control.
Es responsabilidad de la Institución otorgarle la capacidad operativa que requiera
en función de la complejidad administrativa de la Universidad.

SUB CAPÍTULO IV
ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

Artículo 105°.- La Oficina de Asesoría Jurídica, es un órgano de


asesoramiento de administración interna que presta servicios de asesoría a la
Universidad, para el cumplimiento de sus funciones sustantivas, así como, en
asuntos legales o judiciales.

Se encuentra a cargo de un director, que es un servidor público no docente


designado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector, que acredite
contar con experiencia o formación necesaria para el desempeño del cargo.
Debe tener título profesional de abogado, estar colegiado y habilitado.

Artículo 106°.- La Oficina de Planeamiento y Presupuesto es el órgano de


asesoramiento encargado de formular y orientar la elaboración de los planes y
programas de desarrollo institucional, así como el presupuesto institucional, que
debe realizarse en coordinación con las oficinas administrativas, facultades y
centros de producciones de bienes y prestación de servicios.

Se encuentra a cargo de un director, que es un servidor público no docente quien


debe reunir el perfil correspondiente designado por el Consejo Universitario a
propuesta del Rector, que acredite contar con experiencia o formación necesaria
para el desempeño del cargo

Artículo 107°.- La Oficina de Cooperación y Relaciones internacionales, es


un órgano de asesoramiento que, tiene como función asesorar y proponer la
suscripción de convenios académicos y de investigación en el marco de la

90
Cooperación Técnica Nacional e Internacional.

Se encuentra a cargo de un director, que es un servidor público no docente quien


debe reunir el perfil correspondiente designado por el Consejo Universitario a
propuesta del Rector, que acredite contar con experiencia o formación necesaria
para el desempeño del cargo.

Artículo 108°.- La Oficina de Gestión de la Calidad La Oficina de Gestión de


la Calidad es un órgano de asesoramiento en aspectos relacionados a la
promoción de la calidad educativa y mejora continua, dentro del marco legal que
regulan los sistemas administrativos respectivos

Se encuentra a cargo de un director, que es un servidor público no docente quien


debe reunir el perfil correspondiente designado por el Consejo Universitario a
propuesta del Rector, que acredite contar con experiencia o formación necesaria
para el desempeño del cargo.

Artículo 109°.- La Oficina de Comunicación e Imagen Institucional, es un


órgano de asesoramiento, que tiene como función establecer vínculos y
relaciones protocolares oficiales de la Institución con las entidades del ámbito
local, regional, nacional e internacional; así como difundir a través de los medios
de comunicación los avances, proyectos, logros y demás actividades
institucionales.

Se encuentra a cargo de un director, que es un servidor público no docente quien


debe reunir el perfil correspondiente designado por el Consejo Universitario a
propuesta del Rector, que acredite contar con experiencia o formación necesaria
para el desempeño del cargo.

Artículo 111°.- La Universidad promueve la implementación de la


responsabilidad social y reconoce los esfuerzos de las instancias y los miembros
de la comunidad universitaria para este propósito; teniendo un mínimo de
inversión del 2% de su presupuesto en esta materia y establece los mecanismos
que incentiven su desarrollo, mediante proyectos de responsabilidad social, la
creación de fondos concursales para estos efectos.

SUB CAPITULO V
ÓRGANOS DE APOYO

Artículo 112°.- La Dirección General de Administración, Es el órgano de


apoyo responsable de la gestión administrativa, encargada de gestionar los

91
recursos materiales, económicos y financieros para satisfacer las necesidades
de las unidades de organización de la universidad

La Dirección, cuenta con un Director General de Administración, designado por


el Consejo Universitario, a propuesta del Rector, que es un servidor público no
docente, quien deberá ser un profesional en gestión administrativa responsable
de conducir los procesos de administración de los recursos humanos, materiales
y financieros que garanticen servicios de calidad, equidad y pertinencia.
Tiene las siguientes funciones:

112.1. Planear, organizar, dirigir y controlar, en el ámbito institucional, los


procesos técnicos de los Sistemas Administrativos vinculados a la
gestión de recursos humanos, abastecimiento, contabilidad, tesorería y
endeudamiento público.
112.2. Proponer y aprobar directivas y normas de aplicación en el ámbito
institucional relacionadas con los Sistemas Administrativos de gestión de
recursos humanos, abastecimiento, contabilidad, tesorería y
endeudamiento público.
112.3. Supervisar la ejecución del Plan de Desarrollo de las Personas – PDP
de la entidad.
112.4. Suscribir contratos y/o convenios relacionados a la adquisición de
bienes, contratación de servicios, ejecución de obras y otros de su
competencia.
112.5. Supervisar la administración de los bienes muebles e inmuebles de la
entidad, así como del control y la actualización del margesí de los
mismos.
112.6. Proponer, gestionar, emitir y ejecutar los actos de adquisición,
administración, disposición, registro y supervisión de los bienes de la
entidad.
112.7. Supervisar el control patrimonial y custodia de los activos y de los bienes
en almacén.
112.8. Administrar los recursos financieros en concordancia con el Plan
Estratégico Institucional, el Plan Operativo Institucional y el Presupuesto
Institucional, así como informar oportuna y periódicamente a la Alta
Dirección y a las entidades competentes sobe la situación financiera de
la entidad.
112.9. Dirigir y supervisar la formulación de los estados financieros y
presupuestarios de la entidad.
112.10. Participar en coordinación con la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, en las fases de programación y formulación del
presupuesto institucional de la entidad, así como conducir su fase de
ejecución.
112.11. Efectuar el control previo y concurrente de las operaciones

92
administrativas y financieras de la entidad, en cumplimiento de las
normas del Sistema Administrativo de Control.
112.12. Administrar y mantener actualizado en el ámbito de su competencia el
Registro de Declaraciones Juradas de la Contraloría General de la
República, de conformidad con la normatividad vigente.
112.13. Emitir actos administrativos o de administración que correspondan en el
marco de las competencias asignadas en la normatividad vigente.
112.14. Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia.
112.15. Expedir resoluciones en las materias de su competencia.
112.16. Cumplir las demás funciones que le asigne el Rectorado en el marco de
sus competencias o aquellas que le corresponda por norma expresa.

Artículo 113°.- La Oficina de Tecnologías de la Información, es un órgano de


apoyo, encargada de organizar, conducir, dirigir las acciones sobre la
implementación, uso, actualización y renovación de sistemas de información y
tecnología, así como su mantenimiento y restitución de los equipos
computarizados.

Se encuentra a cargo de un director no docente a dedicación exclusiva, quien


debe reunir el perfil correspondiente, contratado o designado por el Consejo
Universitario a propuesta del Rector. Debe acreditar contar con experiencia o
formación necesaria para el desempeño del cargo.

Artículo 114°.- La Secretaría General, es un órgano de apoyo, que tiene como


función procesar, registrar y archivar los documentos oficiales de la Institución,
incluyendo los grados y títulos que otorga la Universidad.

Se encuentra a cargo de un secretario general, que es un servidor no docente


designado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector.

SUB CAPITULO VI
ÓRGANOS DE LÍNEA

Artículo 115º.- Consejo de Facultad, es el órgano de gobierno de la Facultad,


que se encuentra descrito en el Capítulo V del Título II, del presente Estatuto.

Artículo 116°.- Decanato, es el órgano de línea responsable de representar a la


Facultad ante el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria conforme lo
dispuesto en la Ley Universitaria.

93
DEPENDIENTES RECTORADO

Artículo 117°.- Escuela de Posgrado, es un órgano de línea que se encuentra


descrito en el Capítulo III del Título IV del presente Estatuto.

DEPENDIENTES DEL VICERRECTORADO ACADÉMICO

Artículo 118°.- La Dirección de Responsabilidad Social Universitaria,


Proyección Social y Extensión Cultural, se encarga de la gestión ética y eficaz
del impacto generado por la Universidad en la sociedad debido al ejercicio de
sus funciones: académica, de investigación y de servicios de extensión y
participación en el desarrollo nacional en sus diferentes niveles y dimensiones;
incluye la gestión del impacto producido por las relaciones entre los miembros
de la comunidad universitaria, sobre el ambiente, y sobre otras organizaciones
públicas y privadas que se constituyen en partes interesadas.

La responsabilidad social universitaria es fundamento de la vida universitaria,


contribuye al desarrollo sostenible y al bienestar de la sociedad. Compromete a
toda la comunidad universitaria.

constituye una función que permite extender el servicio educativo que presta la
universidad a través del proceso de difusión y promoción del conocimiento
científico, tecnológico, arte y cultura. Es encargada de desarrollar programas,
proyectos y/o actividades de proyección social y extensión cultural hacia la
comunidad; gestiona la prestación servicios profesionales para atender las
necesidades propias de las comunidades locales y regionales que más lo
necesiten.

Se encuentra a cargo de un servidor público no docente quien debe reunir el


perfil correspondiente designado por el Consejo Universitario a propuesta del
Rector en coordinación con el Vicerrectorado Académico.

Artículo 119°.- Las funciones y atribuciones de la Dirección de Responsabilidad


Social Universitaria, Proyección Social y Extensión cultural se encuentran
descritas en el Reglamento de Organizaciones y Funciones

Artículo 120°.- La Dirección de Bienestar Universitario es un órgano que tiene


como función organizar, dirigir y controlar los servicios de asistencia y seguro
universitario, psicopedagógico y servicios médicos primarios, del comedor
universitario, servicio social, recreación y deporte para la comunidad
universitaria.

94
Se encuentra a cargo de un servidor no docente quien debe reunir el perfil
correspondiente, designado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector
en coordinación con el Vicerrectorado Académico.

Artículo 121°.- La Dirección de Capacitación, Perfeccionamiento Docente y


Desarrollo es el órgano que desarrolla actividades académico administrativas,
que planifica y desarrolla el proceso de capacitación y perfeccionamiento
docente en la Universidad.

Se encuentra a cargo de un servidor público no docente quien debe reunir el


perfil correspondiente, designado por el Consejo Universitario a propuesta del
Rector en coordinación con el Vicerrectorado Académico.

Artículo 122°.- La Dirección de Admisión es responsable de los procesos de


admisión de pregrado, posgrado y segunda especialidad profesional.

La Dirección de Admisión se encuentra a cargo de un servidor público no docente


quien debe reunir el perfil correspondiente, designado por el Consejo
Universitario a propuesta del Rector en coordinación con el Vicerrectorado
Académico.

Artículo 123°.- La Dirección de Servicios Académicos es un órgano que tiene


como función planificar, coordinar y supervisar los servicios académicos que
complementan la formación académico profesional, tales como: (i) seguimiento
y apoyo al egresado y/o graduado, como mecanismo de retroalimentación de la
formación académica; (ii) inserción laboral; y lo concerniente a las prácticas pre
profesionales; y (iii) biblioteca, coadyuvando en el proceso de logro de los fines
de la Universidad.

Asimismo, coordina con las comisiones curriculares para el desarrollo de los


servicios de acuerdo con las necesidades de diseño curricular.

Se encuentra a cargo de un servidor no docente quien debe reunir el perfil


correspondiente designado, por el Consejo Universitario a propuesta del Rector
en coordinación con el Vicerrectorado Académico.

Artículo 124°.- La Dirección de Registro, Matrícula y Estadística es un órgano


que tiene como función organizar, difundir y controlar la matrícula y los registros,
estadística e informática, requerido por las dependencias de la universidad.

Se encuentra a cargo de un servidor público no docente, quien debe reunir el


perfil correspondiente designado, por el Consejo Universitario a propuesta del
Rector en coordinación con el Vicerrectorado Académico.

95
DEPENDIENTES DEL VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN

Artículo 125°.- La Dirección de Producción de Bienes y Servicios, se


encarga de planificar actividades orientadas a la generación de bienes y servicios
a través de la investigación e innovación tecnológica, dando origen a Centros de
Producción de Bienes y Prestación de Servicio. Está a cargo de un servidor
público, quien debe reunir el perfil correspondiente, designado por el Consejo
Universitario a propuesta del Rector en coordinación con el Vicerrectorado de
Investigación.

Artículo 126°.- La Dirección de Incubadora de Empresas, promueve la


iniciativa de los estudiantes para la creación de pequeñas y microempresas de
su propiedad, brindando la Universidad la asesoría y facilidades en el uso de
equipos y de sus instalaciones. Los órganos directivos de la empresa, en un
contexto formativo, deben estar integrados por estudiantes.

Estas empresas deben ofrecer productos obtenidos como resultado de la


investigación realizada, que satisfagan las necesidades de la comunidad.
Reciben asesoría técnica o empresarial de parte de los docentes de la
Universidad y facilidades en el uso de los equipos e instalaciones. Está a cargo
de un servidor público, quien debe reunir el perfil correspondiente, designado por
el Consejo Universitario a propuesta del Rector en coordinación con el
Vicerrectorado de Investigación.

Artículo 127°.- La Dirección de Innovación y Transferencia Tecnológica,


fomenta la gestión y promoción de las actividades de innovación, de la
comunidad universitaria y contribuye al desarrollo económico y social de la región
en concordancia con la misión institucional. Está a cargo de un servidor público,
quien debe reunir el perfil correspondiente, designado por el Consejo
Universitario a propuesta del Rector en coordinación con el Vicerrectorado de
Investigación.

Artículo 128°.- El Instituto de Investigación, es el órgano encargado de


ejecutar la investigación para el desarrollo local, regional o nacional y contribuye
a resolver su problemática; incluye una o más unidades de investigación. Está a
cargo de un docente con grado de Doctor quien debe reunir el perfil
correspondiente designado, por el Consejo Universitario a propuesta del Rector
en coordinación con el Vicerrectorado de Investigación.

Artículo 129°.- La creación de los Institutos de Investigación es aprobada por la


Asamblea Universitaria, a propuesta del Consejo Universitario y por iniciativa del
Vicerrectorado de Investigación, en función a las líneas de investigación
aprobadas, recursos humanos, infraestructura, unidades de investigación, entre

96
otros, que permitan la especialización para el desarrollo de una (1) línea de
investigación. Se regula en su Reglamento.

SUB CAPÍTULO VII


ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

DE LOS CENTROS DE PRODUCCIÓN DE BIENES Y PRESTACIÓN DE


SERVICIOS Y FILIALES

Artículo 130°.- Los Centros de Producción de Bienes y Prestación de


Servicios son órganos dedicados a la producción de bienes y servicios que
están relacionados con sus especialidades, áreas académicas o trabajos de
investigación. La utilidad resultante de dichas actividades constituye recursos de
la Universidad y se destinan prioritariamente a la investigación para el
cumplimiento de sus fines y objetivos.

Los Centros de Producción de Bienes y Prestación de Servicios dependen del


Rectorado, el reglamento respectivo determinará su organización y funciones,
así como la creación de nuevos Centros de Producción de Bienes y Prestación
de Servicios.

Las Filiales se encuentran descritas en el Capítulo III del Título III, del presente
Estatuto.

TÍTULO VII
DE LA EDUCACIÓN CONTINUA

Artículo 131°.- La Universidad, desarrolla Programas académicos de Formación


Continua, que buscan actualizar los conocimientos profesionales en aspectos
teóricos y prácticos de una disciplina, o desarrollar y actualizar determinadas
habilidades y competencias de los egresados. Estos programas se organizan
preferentemente bajo el sistema de créditos. No conducen a la obtención de
grados o títulos, pero sí certifican a quienes los concluyan con nota aprobatoria.

TÍTULO VIII
DEL ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD

Artículo 132°.- La Universidad promueve la mejora continua de la calidad


académica a través de la Oficina de Gestión de la Calidad, la cual asegura la

97
eficiencia y eficacia de los procesos académicos y administrativos, de acuerdo
con los estándares nacionales e internacionales y la Ley Universitaria.

La Universidad establece los mecanismos para llevar a cabo el mejoramiento


continuo de la calidad académica en un Plan de Gestión de la Calidad, que está
orientado a ofrecer una formación académica de calidad a nivel institucional.

TÍTULO IX
DE LA DOCENCIA UNIVERSITARIA

DE LOS DOCENTES

Artículo 133°.- La docencia universitaria es una carrera pública establecida en


la Ley Universitaria y en el presente Estatuto.

Artículo 134°.- Los docentes universitarios tienen como funciones la


investigación, el mejoramiento continuo y permanente de la enseñanza, la
proyección social y la gestión universitaria, en los ámbitos que le corresponda.

Artículo 135°.- Los docentes en la Universidad son: Ordinarios, Extraordinarios


o Contratados. Gozan de los beneficios y derechos que les corresponden por las
leyes inherentes a los servidores del Estado:

135.1. Los Docentes Ordinarios pueden ser: Principales, Asociados y Auxiliares.


135.2. Los Docentes Extraordinarios pueden ser: Eméritos, Honorarios, y
similares dignidades que no podrán superar el 10% del número total de
docentes que dictan en el respectivo semestre.
135.3. Contratados: Prestan servicios a plazo determinado en los niveles y
condiciones que fija el respectivo contrato y la legislación vigente respecto
a las exigencias que rigen para la admisión a la docencia universitaria.

Artículo 136°.- Los docentes extraordinarios son:


136.1. Eméritos. – Son docentes que, habiendo cesado en sus funciones, son
reconocidos por sus méritos en la docencia, investigación, producción
intelectual y contribución al saber superior.
136.2. Honorarios. - Son docentes nacionales o extranjeros que, sin haber
pertenecido a la Universidad, se hacen merecedores de tal distinción por
sus relevantes méritos académicos, reconocida producción científica,
tecnológica o cultural de proyección nacional o internacional. Su
nombramiento es de carácter vitalicio.
136.3. Similares dignidades. - Son docentes o personalidades con actividad
académica distinguida y reconocidos por sus méritos académicos,

98
científico o haber ejercido cargo público o privado en forma distinguida en
el ámbito local, regional o nacional en beneficio de la Universidad y la
sociedad.

Artículo 137°.- Para el ejercicio de la docencia universitaria, en la Universidad,


como Docente Ordinario y Contratado es obligatorio poseer:
137.1. Grado de Maestro para la formación en el nivel de pregrado.
137.2. Grado de Maestro o Doctor para la formación en el nivel de maestría y
programas de especialización.
137.3. Grado de Doctor para la formación a nivel de doctorado.

Los docentes extraordinarios pueden ejercer la docencia en cualquier nivel de la


educación superior universitaria.

Los docentes de la universidad que soliciten ser calificados en la condición de


extraordinarios, son evaluados antes de cumplir los 75 años por una Comisión
Central Especial designada por el Consejo Universitario.

La Comisión Central Especial, evaluará el expediente presentado por el docente


de acuerdo al reglamento específico, donde se calificará su condición de
aprobado o desaprobado.

Si el resultado de la evaluación es aprobatorio el docente cuando cumpla 75 años


pasará a la condición de extraordinario, la Universidad gestionará el presupuesto
correspondiente.

Si el resultado de la evaluación es desaprobatorio el docente cuando cumpla 75


años será cesado.

CAPÍTULO II
APOYO A DOCENTES

Artículo 138°.- Los jefes de práctica, ayudantes de cátedra o ayudantes de


laboratorio y demás formas análogas de colaboración a la labor del docente,
realizan una actividad preliminar a la carrera docente. El tiempo que se ejerce
esta función, se computa para obtener la categoría de docente auxiliar como
tiempo de servicio en la docencia.
a) Para ejercer la función de jefe de práctica debe contar con título
profesional y demás requisitos que se establezcan en el Reglamento
respectivo.
b) Para ejercer la función de ayudante de catedra debe estar cursando los
dos (2) últimos años de la carrera profesional y pertenecer al tercio
superior.

99
Los jefes de práctica y ayudantes de cátedra están impedidos de realizar dictado
de clases teóricas en la Universidad.
La designación de los jefes de práctica debe ser vía concurso hecho público y
está sujeta a la existencia de plaza vacante que deben ser comunicadas con
anticipación al Rectorado, Vicerrectorado Académico y a las facultades por la
Unidad de Recursos Humanos según disponibilidad presupuestal y plaza
prevista en el CAP y PAP.
La designación de ayudante de catedra o de laboratorio debe ser vía concurso
hecho público a toda la comunidad universitaria.

El cuadro de vacantes se determina en base a las necesidades establecidas por


el Departamento Académico de las facultades de la Universidad.

El Consejo Universitario aprueba la realización del concurso público para el


contrato de jefes de práctica; y para ayudante de cátedra o de laboratorio
aprueba el concurso que será hecho público en toda la comunidad universitaria.
Asimismo, aprueba los cronogramas y decide la contratación mediante
Resolución Rectoral correspondiente.

La publicación de las plazas vacantes y del cronograma se realiza mediante


publicaciones a nivel regional para jefe de práctica, en dos (2) medios escritos
de alta circulación y en la página web de la Universidad. Y para los ayudantes
de catedra o de laboratorio la publicación es en la comunidad universitaria.

La designación de los Jefes de Práctica y de los Ayudantes de Cátedra o de


laboratorio, será de acuerdo a las necesidades académicas de cada facultad y
puede ser por dos (2) semestres académicos.

CAPÍTULO III
ADMISIÓN, PROMOCIÓN, EVALUACIÓN Y RATIFICACIÓN EN LA
CARRERA DOCENTE

Artículo 139°.- El proceso de admisión a la carrera docente se hace por


concurso público de méritos. Tiene como base fundamental la calidad intelectual
y académica del concursante, evaluándose la capacidad y experiencia en su
ejercicio profesional para garantizar que se brinde un servicio educativo de
calidad a los estudiantes.

En la evaluación, se consideran los criterios del reglamento y las bases del


concurso.
La admisión es a la especialidad requerida en la facultad, siendo su
incumplimiento motivo de anulación de la postulación.

100
Artículo 140°.- El proceso de promoción docente es el paso de una categoría a
otra superior, que se realiza mediante concurso de méritos y que permite al
docente ascender en su carrera. La promoción de la carrera docente es la
siguiente:
140.1. Para ser profesor principal se requiere título profesional, grado de doctor
el mismo que debe haber sido obtenido con estudios presenciales, y haber
sido nombrado antes como profesor asociado. Por excepción, podrán
concursar sin haber sido docente asociado a esta categoría, profesionales
con reconocida labor de investigación científica y trayectoria académica,
con más de quince (15) años de ejercicio profesional.
140.2. Para ser profesor asociado se requiere título profesional, grado de
maestro, y haber sido nombrado previamente como profesor auxiliar. Por
excepción podrán concursar sin haber sido docente auxiliar a esta
categoría, profesionales con reconocida labor de investigación científica y
trayectoria académica, con más de diez (10) años de ejercicio profesional.
140.3. Para ser profesor auxiliar se requiere título profesional, grado de Maestro,
y tener como mínimo cinco (5) años en el ejercicio profesional.

Los requisitos exigidos para la promoción pueden haber sido adquiridos en una
universidad distinta a la que el docente postula.
En la Universidad, por lo menos el 25 % de sus docentes deben ser a tiempo
completo.

Artículo 141º.- El proceso de ratificación docente comprende la evaluación


permanente que se aplica a los docentes ordinarios, con el objeto de renovar la
condición de docente ordinario en la categoría de docente auxiliar, asociado y
principal al término del periodo por el que fueron nombrados, por un periodo igual
al de los nombramientos referidos.

Artículo 142°.- El proceso de separación docente se realiza cuando no se


aprueba la evaluación docente debiendo seguirse el procedimiento establecido
en el Reglamento respectivo.

Artículo 143°.- Los docentes de la Universidad, pueden ser promovidos a la


categoría inmediata superior o ratificados en la misma. Se realizan en estricto
orden de mérito. El periodo de nombramiento de los docentes ordinarios, es de
tres (3) años para los docentes auxiliares, cinco (5) años para los docentes
asociados y siete (7) años para los docentes principales. Al vencimiento de dicho
periodo, los docentes son ratificados, promovidos o separados de la docencia a
través de un proceso de evaluación en función de los méritos académicos que
incluye la producción científica, lectiva y de investigación.

101
El nombramiento, la ratificación, la promoción y la separación son decididos por
el Consejo Universitario, a propuesta de las correspondientes Facultades y se
rige de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento respectivo.

Toda promoción de una categoría a otra, está sujeta a la existencia de plaza


vacante y se ejecuta en el ejercicio presupuestal siguiente.

La Universidad regula los mecanismos y/o procedimientos para la selección,


evaluación periódica del desempeño y ratificación de sus docentes, incluyendo
el resultado de la evaluación que realizan los estudiantes.

Artículo 144°.- La edad máxima para el ejercicio de la docencia en la


Universidad es de setenta y cinco (75) años, siendo esta la edad límite para el
ejercicio de cualquier cargo académico administrativo y/o de gobierno de la
Universidad. Pasada esta edad solo podrán ejercer la docencia bajo la condición
de docentes extraordinarios.

Artículo 145°.- La Universidad, está facultada a contratar docentes de acuerdo


a ley. El docente contratado puede concursar a las categorías docentes,
cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley Universitaria, el presente
Estatuto y en la normativa docente.

CAPÍTULO IV
RÉGIMEN DE DEDICACIÓN DE LOS DOCENTES

Artículo 146°.- Los docentes, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes,


desempeñan actividades académicas que comprende:
146.1. Carga lectiva constituida por las horas efectivas de clase, planificadas
según los sílabos y el plan de estudios, entre otras que señale el
Reglamento respectivo.
146.2. Carga no lectiva constituidas por las horas dedicadas a la atención de
consultas de los estudiantes, calificación de pruebas de los estudiantes,
planificación, elaboración de instrumentos de evaluación, tutorías, entre
otras que señale el Reglamento respectivo.

Artículo 147°.- Por el régimen de dedicación a la Universidad, los docentes


ordinarios pueden ser:
147.1. A dedicación exclusiva: el docente tiene como única actividad remunerada
la que presta a la Universidad.
147.2. A tiempo completo: cuando su permanencia es de cuarenta (40) horas
semanales, en el horario fijado por la Universidad.
147.3. A tiempo parcial: cuando su permanencia es menos de cuarenta (40)
horas semanales.

102
Artículo 148°.- Las incompatibilidades en el ejercicio de la docencia universitaria
son las siguientes:
148.1. Percibir dos (2) o más actividades remuneradas en el sector
público, cuando el docente tiene un régimen de dedicación exclusiva o
realizar otra actividad remunerada en el sector privado dentro del horario
de su carga lectiva y no lectiva.
148.2. Realizar la función docente a tiempo completo con otro cargo que sea a
tiempo completo en la administración pública o en la privada.
148.3. Percibir al mismo tiempo remuneraciones tanto como docente como
administrativo en la misma Universidad, con las excepciones de Ley.
148.4. Participar como abogado, apoderado, asesor, patrocinador, perito o
árbitro de particulares que tengan pendientes procesos con la
Universidad en la cual el docente ejerce la docencia; salvo se trate para
su propia defensa o la de su cónyuge, padres o hijos.
148.5. Asumir y ejercer otro cargo remunerado en el sector estatal o privado
durante su licencia con goce de haber.
148.6. Ser docente y estudiante al mismo tiempo en pregrado, posgrado o
segunda especialidad en la misma Facultad o Escuela de Posgrado.
148.7. Dar clases particulares de los cursos que dictan, a sus estudiantes
durante el mismo semestre académico.
148.8. Intervenir en el proceso de admisión de la Universidad cuando es
docente en academias de preparación preuniversitaria externas a la
universidad.
148.9. Intervenir en los procesos de admisión o promoción docente como
miembro evaluador cuando el evaluado tiene relación de parentesco
hasta el cuarto grado de consanguinidad o hasta el segundo grado de
afinidad con el docente.

CAPÍTULO V
DEL DOCENTE EN LA INVESTIGACIÓN

Artículo 149°.- La Universidad reconoce dos (2) tipos de docentes en la


investigación: docente que realiza investigación y docente investigador.

Artículo 150°.- El Docente que realiza investigación, es un docente ordinario,


extraordinario o contratado debidamente registrado en el CTI-Vitae – Hojas de
vida afines a la ciencia y tecnología de reconocida labor investigativa, que realiza
investigación en las diversas áreas del conocimiento. No tiene el reconocimiento
de docente investigador.

Artículo 151°.- El Docente investigador, es aquel que se dedica a la generación


de conocimiento e innovación a través de la investigación.

103
Es designado en razón de su excelencia académica. Su carga lectiva será de
una (1) asignatura por año académico, debiendo comprender dicha asignatura
un rango de cuatro (4) a ocho (8) horas lectivas. Tiene una bonificación especial
del cincuenta por ciento (50%) de sus haberes totales. El vicerrectorado de
investigación o la autoridad competente evalúa cada dos (2) años la producción
de los docentes para su permanencia como investigador en el marco de los
estándares del sistema nacional de ciencia tecnología e innovación tecnológica
(SINACYT)

CAPÍTULO VI
DEBERES DE LOS DOCENTES

Artículo 152°.- Son deberes de los docentes de la Universidad, los siguientes:


152.1. Respetar y hacer respetar el Estado social, democrático y constitucional
de derecho.
152.2. Ejercer la docencia con rigurosidad académica, respeto a la propiedad
intelectual, ética profesional, independencia y apertura conceptual e
ideológica.
152.3. Generar conocimiento e innovación a través de la investigación rigurosa
en el ámbito que le corresponde, en el caso de los docentes orientados
a la investigación.
152.4. Perfeccionar permanentemente su conocimiento y su capacidad docente
y realizar labor intelectual creativa.
152.5. Brindar tutoría a los estudiantes para orientarlos en su desarrollo
profesional y/o académico.
152.6. Participar de la mejora de los programas educativos en los que se
desempeña.
152.7. Presentar informes sobre sus actividades semestralmente o cuando le
sean requeridos.
152.8. Respetar y hacer respetar las normas internas de la Universidad.
152.9. Observar conducta digna.
152.10. Cumplir otras funciones que dispongan las normas internas y demás
normas dictadas por los órganos competentes.

CAPÍTULO VII
DE LOS DERECHOS DEL DOCENTE

Artículo 153°.- Los docentes gozan de los derechos siguientes:


153.1. Ejercicio de la libertad de cátedra en el marco de la Constitución Política
del Perú y la Ley Universitaria.
153.2. Elegir y ser elegido en las instancias de dirección institucional o consulta
según corresponda.

104
153.3. La promoción en la carrera docente.
153.4. Participar en proyectos de investigación en el sistema de Instituciones
Universitarias Públicas según sus competencias.
153.5. Participar en actividades generadoras de recursos directamente
recaudados según sus competencias y las necesidades de la
Universidad.
153.6. Recibir facilidades de los organismos del Estado para acceder a estudios
de especialización o posgrado acreditados.
153.7. Tener licencias con o sin goce de haber con reserva de plaza, en el
sistema universitario.
153.8. Tener licencia, a su solicitud en el caso de mandato legislativo, municipal
o regional, y forzosa en el caso de ser nombrado ministro o Viceministro
de Estado, presidente de región, conservando la categoría y clase
docente.
153.9. Tener año sabático con fines de investigación o de preparación de
publicaciones por cada siete (7) años de servicios.
153.10. Gozar las vacaciones pagadas de sesenta (60) días al año.
153.11. Gozar de incentivos a la excelencia académica tales como Resolución
de excelencia académica, diploma y/o medalla de excelencia
académica, cursos de formación, dotación de material informático,
publicación de iniciativa de innovación educativa, apoyo a la docencia,
apoyo para garantizar su participación en eventos académicos, de
investigación y/o científicos relacionados a su especialidad, certificado
de reconocimiento. La excelencia académica debe ser demostrada por
el docente y validada por el Decano de la facultad o el director de la
Escuela de Posgrado, según corresponda y aprobada por el
Vicerrectorado Académico.
153.12. Los derechos y beneficios previsionales conforme a ley.
153.13. Los otros que dispongan los órganos competentes.

CAPÍTULO VIII
SANCIONES

Artículo 154°.- Los docentes de la Universidad, que transgredan e incumplan


los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función
docente, incurren en responsabilidad administrativa y son pasibles de sanciones
según la gravedad de la falta, jerarquía del servidor o funcionario, las que se
aplican en observancia de las garantías constitucionales del debido proceso.
Las sanciones son:
154.1. Amonestación escrita.
154.2. Suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de
remuneraciones.
154.3. Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde treinta y un

105
(31) días hasta doce (12) meses.
154.4. Destitución del ejercicio de la función docente.

Las sanciones indicadas en los numerales, 154.3 y 154.4 se aplican previo


proceso administrativo disciplinario, cuya duración no será mayor a cuarenta y
cinco (45) días hábiles improrrogables.

Las sanciones señaladas no eximen de las responsabilidades civiles y penales


a que hubiera lugar, así como de los efectos que de ellas se deriven ante las
autoridades respectivas.

Artículo 155°.- Cuando el proceso administrativo contra un docente, se origina


por la presunción de hostigamiento sexual en agravio de un miembro de la
comunidad universitaria o los delitos de violación contra la libertad sexual,
apología del terrorismo, terrorismo y sus formas agravadas, corrupción de
funcionarios o tráfico ilícito de drogas; así como incurrir en actos de violencia que
atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio
que impiden el normal funcionamiento de servicios públicos, el docente es
separado preventivamente sin perjuicio de la sanción que se imponga.

Artículo 156°.- Es atribución del órgano de gobierno correspondiente, calificar la


falta o infracción atendiendo la naturaleza de la acción u omisión, así como la
gravedad de las mismas, en el marco de las normas vigentes.

Artículo 157°.- El incumplimiento de los principios, deberes, obligaciones y


prohibiciones en el ejercicio de la función docente, debidamente comprobado y
calificado como leve, es pasible de amonestación escrita. La sanción es
impuesta por la autoridad inmediata superior, según corresponda.

Artículo 158°.- Cuando el incumplimiento de los principios, deberes,


obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, debidamente
comprobado, no pueda ser calificado como leve por las circunstancias de la
acción u omisión, será pasible de suspensión en el cargo hasta por treinta (30)
días sin goce de remuneraciones.

Asimismo, el docente que incurre en una falta o infracción, habiendo sido


sancionado, previamente en dos (2) ocasiones con amonestación escrita, es
pasible de suspensión. La sanción es impuesta por la autoridad inmediata
superior, según corresponda.

Es susceptible de suspensión el docente que incurre en plagio.

106
Artículo 159°.- Se consideran faltas o infracciones graves, pasibles de cese
temporal, la transgresión por acción u omisión, de los siguientes principios,
deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente:
159.1. Causar perjuicio al estudiante o a la Universidad.
159.2. Realizar en su centro de trabajo actividades ajenas al cumplimiento de sus
funciones de docente, sin la correspondiente autorización.
159.3. Abandonar el cargo injustificadamente.
159.4. Interrumpir u oponerse deliberadamente al normal desarrollo del servicio
universitario.
159.5. El docente que incurra en una falta o infracción, habiendo sido
sancionado, previamente en dos (2) ocasiones con suspensión, es pasible
de cese temporal.
159.6. El cese temporal es impuesto por el órgano de gobierno correspondiente.
159.7. Inasistencia injustificada a su función docente de tres (3) clases
consecutivas o cinco (5) discontinuas.
159.8. Realizar o promover campañas políticas partidarias o religiosas de
cualquier índole durante o no el desarrollo de las clases y/o haciendo uso
de las instalaciones de la Universidad.

Artículo 160°.- Se consideran faltas o infracciones muy graves, pasibles de


destitución, la transgresión por acción u omisión, de los siguientes principios,
deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente:
160.1. No presentarse al proceso de ratificación en la carrera docente sin causa
justificada.
160.2. Ejecutar, promover o encubrir, dentro o fuera de la Universidad, actos de
violencia física, de calumnia, injuria o difamación, en agravio de cualquier
miembro de la comunidad universitaria.
160.3. Realizar actividades comerciales o lucrativas en beneficio propio o de
terceros, aprovechando el cargo o la función que se tiene dentro de la
Universidad.
160.4. Haber sido condenado por delito doloso con sentencia consentida y/o
ejecutoriada.
160.5. Incurrir en actos de violencia o causar grave perjuicio contra los derechos
fundamentales de los estudiantes y otros miembros de la comunidad
universitaria, así como impedir el normal funcionamiento de servicios
públicos.
160.6. Maltratar física o psicológicamente al estudiante causando daño grave.
160.7. Realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contra
la integridad y libertad sexual, tipificados como delitos en el Código
Penal.
160.8. Concurrir a la Universidad en estado de ebriedad o bajo los efectos de
alguna droga.
160.9. Por incurrir en reincidencia, la inasistencia injustificada a su función

107
docente de tres (3) clases consecutivas o cinco (5) discontinuas.
160.10. Reincidir en realizar o promover campañas políticas partidarias o
religiosas de cualquier índole durante el desarrollo de las clases en aula.
160.11. Participar, promover o encubrir dentro o fuera de la Universidad el fraude
o suplantación del postulante en un proceso de admisión.

Artículo 161°.- Las remuneraciones de los docentes de la Universidad, se


establecen por categoría y su financiamiento proviene de las transferencias
corrientes del Tesoro Público. La Universidad, puede pagar a los docentes una
asignación adicional por productividad, de acuerdo a sus posibilidades
económicas y a las normativas presupuestales vigentes.

Las remuneraciones de los docentes de la Universidad, se homologan con las


correspondientes a las de los Magistrados Judiciales. Los docentes tienen
derecho a percibir, además de sus sueldos básicos, las remuneraciones
complementarias establecidas por ley cualquiera sea su denominación. La del
docente no puede ser inferior a la del juez de primera instancia.

CAPÍTULO IX
DISTINCIONES HONORÍFICAS

Artículo 162°.- La Universidad, otorga distinciones honoríficas a personalidades


propuestas por un 5% de docentes de una Facultad y 10% de estudiantes de
una Escuela Profesional, que se distinguen por sus valiosos aportes a la ciencia,
la cultura y las artes, así como por sus virtudes cívicas excepcionales. Tales
distinciones son:

162.1 Doctor Honoris Causa:


Es el título honorífico que se otorga principalmente a personalidades de
testimonio social reconocido e intachable, que han destacado en los distintos
ámbitos profesionales y académicos, logrando un alto honor.

162.2 Orden San Luis Gonzaga:


Es una condecoración, que se otorga a aquellas personas que han destacado
especialmente por sus buenas acciones, a fin de recompensar sus esfuerzos,
iniciativas, servicios eminentes y extraordinarios, en beneficio de la Universidad.

162.3 Orden Abraham Valdelomar:


Es el reconocimiento que otorga la Universidad, a las personalidades que se han
distinguido por el esplendor de sus creaciones en el dominio de las artes y las
letras, que contribuyen al enriquecimiento y difusión de la cultura en sus diversas
modalidades.

108
TÍTULO X
DE LOS ESTUDIANTES

CAPÍTULO I
ESTUDIANTES DE PREGRADO, POSGRADO Y SEGUNDA ESPECIALIDAD
PROFESIONAL

Artículo 163°.- Son estudiantes de pregrado quienes han concluido los estudios
de educación secundaria, han aprobado el proceso de admisión a la Universidad,
han alcanzado vacante en estricto orden de méritos y se encuentran
matriculados en ella.

Artículo 164°.- Los estudiantes de los programas de Posgrado, de Segunda


Especialidad Profesional, así como de los programas de Educación Continua,
son quienes han aprobado el proceso de admisión de la Universidad, y se han
matriculado.
En ambos casos se sujeta a lo dispuesto en el Reglamento respectivo.

Los estudiantes extranjeros no requieren de visa para la matrícula; la misma que


debe regularizarse antes del inicio del semestre lectivo siguiente.

Artículo 165°.- La admisión a la Universidad se realiza mediante concurso


público, previa definición de plazas y máximo una vez por semestre académico.
El concurso tiene por objeto evaluar y seleccionar por estricto orden de méritos
a los postulantes. Consta de un examen de conocimientos como proceso
obligatorio principal y una evaluación de aptitudes y actitudes de forma
complementaria opcional. Ingresan a la Universidad los postulantes que
alcancen plaza vacante.

Artículo 166°.- La Universidad tiene procesos de admisión para pregrado,


posgrado, segunda especialidad profesional.
Las modalidades del proceso de admisión para pregrado son:

166.1 Ordinario que comprende examen de admisión y examen de CEPU.


166.2 Extraordinario que comprende traslados internos, traslados externos y las
excepciones que la ley establece.

La modalidad del proceso de admisión para posgrado y segunda especialidad


profesional es el de admisión general.

Artículo 167°.- El Consejo Universitario aprueba anualmente el número de


vacantes para el proceso ordinario de admisión previa propuesta de las

109
facultades, en concordancia con el presupuesto y el plan estratégico de la
Universidad; considerando las siguientes excepciones:
167.1 Los titulados o graduados.
167.2 Quienes hayan aprobado por lo menos cuatro (4) periodos lectivos
semestrales o dos (2) anuales o setenta y dos (72) créditos.
167.3 Los dos (2) primeros puestos del orden de mérito de las instituciones
educativas de nivel secundario, de cada región, en todo el país.
167.4 Los deportistas destacados, acreditados como tales por el Instituto
Peruano de Deporte IPD.
167.5 Las personas con discapacidad tienen derecho a una reserva del 5% de
las vacantes ofrecidas en sus procedimientos de admisión.

En los casos 167.1 y 167.2 los postulantes se sujetan a una evaluación


individual, a la convalidación de los estudios realizados en atención a la
correspondencia de los sílabos, a la existencia de vacantes y a los demás
requisitos que se establecen en el Reglamento respectivo.

Artículo 168°.- La Universidad tiene los siguientes regímenes de matrícula:


168.1 Matrícula de ingresantes: es la primera matrícula que realizan los que
alcanzaron vacante en el proceso de admisión a la Universidad.
168.2 Matrícula regular: que realizan los estudiantes que han aprobado el
semestre académico anterior a la matrícula, llevando como mínimo los
créditos exigidos por la Ley. También se considera a quienes
desaprobaron cursos en el semestre académico anterior, dentro de los
límites establecidos en la Ley Universitaria y en el presente Estatuto.
168.3 Matrícula reingresante: que realizan los estudiantes que dejaron de
estudiar al menos un semestre académico anterior. Para ello, deben haber
solicitado reserva de matrícula por razones de trabajo o de otra naturaleza
debidamente sustentada; no debiendo exceder dicha reserva de matrícula
tres (3) años consecutivos o alternos, en cuyo caso perderá su condición
de estudiante.
168.4 Matrícula por traslado interno o externo: que realizan los estudiantes
cuando se han acogido al traslado interno o externo, para que el siguiente
proceso de matrícula sea regular.

Artículo 169°.- La Universidad podrá celebrar acuerdos con instituciones de


educación superior para la determinación de la correspondencia de los sílabos.

Artículo 170°.- Las personas que hayan sido condenadas por el delito de
terrorismo o apología al terrorismo en cualquiera de sus modalidades están
impedidas de postular en el proceso de admisión de la Universidad.

Artículo 171°.- La Universidad tomará en cuenta las leyes especiales sobre

110
beneficios para la admisión a la universidad.

CAPÍTULO II
DEBERES Y DERECHOS DE ESTUDIANTES

Artículo 172°.- Son deberes de los estudiantes de la Universidad los siguientes:


172.1 Respetar la Constitución Política del Perú y el estado de derecho.
172.2 Aprobar las materias correspondientes al periodo lectivo que cursan.
172.3 Cumplir con la Ley Universitaria, el presente Estatuto y normas internas
de la Universidad.
172.4 Respetar los derechos de los miembros de la comunidad universitaria y el
principio de autoridad.
172.5 Respetar la autonomía universitaria y la inviolabilidad de las instalaciones
universitarias.
172.6 Usar las instalaciones de su centro de estudios exclusivamente para los
fines universitarios.
172.7 Respetar la democracia, practicar la tolerancia, cuidar los bienes de la
institución y rechazar la violencia.
172.8 Matricularse en un número mínimo de doce (12) créditos por semestre
para conservar su condición de estudiante regular, salvo que le falten
menos para culminar la carrera profesional.

Artículo 173°.- Son derechos de los estudiantes de la Universidad:


173.1 Recibir una formación académica de calidad, que les otorgue
conocimientos generales para el desempeño profesional y herramientas
de investigación.
173.2 La gratuidad de la enseñanza en la Universidad para el estudio de una
sola carrera profesional.
173.3 Participar en el proceso de evaluación a los docentes por periodo
académico con fines de permanencia, promoción o separación.
173.4 Tener la posibilidad de expresar libremente sus ideas, sin que pueda ser
sancionado por causa de las mismas.
173.5 Participar en el gobierno y fiscalización de la actividad universitaria, a
través de los procesos electorales internos, de acuerdo con la Ley y el
Estatuto de la Universidad.
173.6 Ejercer el derecho de asociación, para fines vinculados con los de la
Universidad.
173.7 Contar con ambientes, instalaciones, mobiliario y equipos que sean
accesibles para las personas con discapacidad.
173.8 Ingresar libremente a las instalaciones universitarias y a las actividades
académicas y de investigación programadas.
173.9 Utilizar los servicios académicos y de bienestar y asistencia que ofrece
la Universidad.

111
173.10 Solicitar reserva de matrícula por razones de trabajo o de otra naturaleza
debidamente sustentada. No excederá de tres (3) años consecutivos o
alternos.
173.11 El estudiante tiene el derecho de gratuidad para el asesoramiento, la
elaboración y la sustentación de su tesis, para obtener el grado de
Bachiller, por una sola vez.
173.12 A poder elegir al docente de la asignatura correspondiente, de acuerdo
a las posibilidades de la Universidad, en el marco de un currículo flexible.

Artículo 174°.- La desaprobación de una misma materia por tres (3) veces da
lugar a que el estudiante sea separado temporalmente por un año de la
Universidad. Al término de este plazo, el estudiante solo se podrá matricular en
la materia que desaprobó anteriormente para retornar de manera regular a sus
estudios en el ciclo siguiente. Si desaprueba por cuarta vez procede su retiro
definitivo.

CAPÍTULO III
REPRESENTACIÓN DE ESTUDIANTES

Artículo 175°.- Los estudiantes pueden participar como representantes en los


diversos órganos de gobierno de la Universidad.

Artículo 176°.- Para ser elegido representante en los diversos órganos de


gobierno se requiere:
176.1 Ser estudiante regular de la Universidad.
176.2 Pertenecer al tercio superior de rendimiento académico.
176.3 Contar con por lo menos treinta y seis (36) créditos aprobados.
176.4 No tener sentencia judicial condenatoria ejecutoriada.
176.5 Haber cursado el periodo lectivo inmediato anterior a su postulación en la
Universidad.

Artículo 177°.- Los representantes estudiantiles, no pueden exceder del tercio


de número de miembros de cada uno de los órganos de gobierno.

Artículo 178°.- No existe reelección en ninguno de los órganos de gobierno para


el periodo inmediato siguiente.

Artículo 179°.- El cargo de representante estudiantil, no implica ninguna


retribución económica o de cualquier otra índole, bajo ningún concepto.

112
CAPÍTULO IV
INCOMPATIBILIDADES DE LOS REPRESENTANTES DE ESTUDIANTES

Artículo 180°.- Los representantes de los estudiantes en los órganos de


gobierno de la Universidad están impedidos de tener cargo o actividad rentada
en ellas durante su mandato y hasta un (1) año después de terminado éste. Se
efectúa una excepción en el caso de ser asistente de docencia o de
investigación.

No puede ser representante ante los órganos de gobierno de más de una


universidad en el mismo año lectivo.

Los representantes de los órganos de gobierno no deben aceptar, a título


personal o a favor de sus familiares, hasta el cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad, subvenciones, concesiones, donaciones y otras ventajas
de parte de las autoridades universitarias.

CAPÍTULO V
DE LAS SANCIONES PARA LOS ESTUDIANTES

Artículo 181°.- Los estudiantes que incumplan los deberes señalados en la Ley,
Estatuto y Reglamentos de la Universidad, según gravedad de la falta serán
sometidos a procesos disciplinarios y sujetos a las sanciones siguientes:
a) Amonestación escrita para faltas leves.
b) Separación hasta por dos (2) periodos lectivos para faltas graves.
c) Separación definitiva para faltas muy graves.

Artículo 182°.- Las sanciones son aplicadas en el orden establecido salvo que
la falta cometida amerite lo contrario.

Ante la comisión de una falta, el Consejo Universitario, a propuesta del Rector,


conforma una Comisión de procesos administrativos disciplinarios (en adelante,
la Comisión) para estudiantes, dentro del plazo de quince (15) días hábiles,
integrada por:
- Dos (2) docentes ordinarios en la categoría de principal como titulares, uno (1)
de los cuales debe ser de una facultad distinta a la facultad donde estudia el
alumno.
- Dos (2) docentes de igual categoría como suplentes que deben cumplir los
mismos requisitos que los titulares.
- Un (1) estudiante miembro del Consejo de Facultad en orden de mérito como
titular.
- Un (1) estudiante como suplente que debe cumplir los mismos requisitos que
el titular.

113
La Comisión estará presidida por el docente de mayor antigüedad en la
categoría.

La Comisión puede emitir: un dictamen de no ha lugar a trámite de la denuncia,


en cuyo caso queda denegada la denuncia interpuesta; o un dictamen de
imputación de cargos con lo cual se da inicio del procedimiento administrativo
disciplinario (en adelante, PAD).

La Comisión solicita al estudiante para que haga los descargos del caso dentro
de los cinco (5) días hábiles de notificado el requerimiento y luego de realizada
la investigación correspondiente, emite un Informe Final sobre la existencia o no
de la falta imputada al estudiante, recomendando al Decano de la Facultad, en
la que estudia el alumno, la sanción a ser impuesta.

El Decano luego de revisado el expediente y verificar que se ha cumplido con el


debido proceso, propone al Consejo de Facultad la sanción correspondiente,
quien sanciona. Si el estudiante no estuviera de acuerdo con la sanción
impuesta, podrá interponer su recurso de apelación ante el Consejo
Universitario, quien actúa en segunda y última instancia administrativa.

El proceso deberá realizarse observándose las garantías del debido proceso,


bajo responsabilidad.

TÍTULO XI
DE LOS EGRESADOS, GRADUADOS E INSERCIÓN LABORAL

Artículo 183°.- Son egresados quienes hayan aprobado satisfactoriamente el


conjunto de asignaturas del Plan de estudios de un programa académico y los
créditos extracurriculares exigidos para la carrera profesional como idiomas,
entre otros.

Artículo 184°.- Son graduados, quienes han culminado sus estudios en la


Universidad y reciben el grado académico correspondiente, cumplidos los
requisitos académicos exigibles. Forman parte de la Comunidad Universitaria.

Artículo 185°.- La Unidad de Seguimiento y Apoyo al Egresado y Biblioteca es


la encargada de fomentar y fortalecer un vínculo permanente con los egresados
y/o graduados para una correcta determinación del perfil del egresado,
permitiendo mejorar la calidad de la formación académica y humana, en
coherencia con las exigencias competitivas del mercado laboral, para su
desempeño profesional.

114
Coordina con las empresas o instituciones públicas y privadas para actualizar las
ofertas de trabajo en beneficio de sus egresados, graduados como parte de su
inserción laboral.

Además de establecer acciones de inserción laboral, facilita la incorporación de


estudiantes a prácticas pre profesionales de acuerdo a lo establecido en el Plan
de estudios de su programa académico.

La Unidad de Seguimiento y Apoyo al Egresado y Biblioteca articula con la


Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales, las alianzas y convenios
marcos suscritos con la Universidad y convenios específicos suscritos con las
facultades.

Artículo 186°.- La Universidad puede tener una Asociación de Graduados, los


que deberán estar debidamente registrados; con no menos del 10 % de sus
graduados en los últimos diez (10) años.

Artículo 187°.- La creación de la Asociación de Graduados debe ser oficializada


por resolución del Consejo Universitario y ratificada por la Asamblea
Universitaria. Debe cumplir con los requisitos para la formación de asociaciones,
contemplados en el Código Civil y demás normas pertinentes. Su Estatuto y su
Reglamento de Infracciones y Sanciones son aprobados en la asamblea de
creación de la Asociación de Graduados.

Artículo 188°.- Son convocados para ejercer su participación en los órganos de


gobierno, en la forma y proporción establecida por la Ley Universitaria.

Artículo 189°.- La Asociación de Graduados, es un ente consultivo de las


autoridades de la Universidad. Su presidente o representante tiene voz y voto en
los órganos de gobierno.

Las funciones de la Asociación de Graduados son las siguientes:


189.1 Estrechar los vínculos de confraternidad entre los graduados.
189.2 Fomentar una relación permanente entre graduados y la Universidad.
189.3 Promover y organizar actividades, científicas, culturales, profesionales y
sociales en beneficio de sus asociados y de los miembros de la comunidad
universitaria.
189.4 Contribuir con la búsqueda de fondos y apoyo a la Universidad.
189.5 Apoyar económicamente, en la medida de sus posibilidades, los estudios
de alumnos destacados de escasos recursos económicos.
189.6 Las demás que señale su Estatuto.

115
Artículo 190°.- La directiva de la Asociación de Graduados estará conformada
por siete (7) miembros provenientes de al menos tres (3) facultades. Ninguno de
los miembros de la directiva puede desempeñar la docencia u otro cargo dentro
de la Universidad.

Los cargos directivos tienen una duración de dos (2) años. No hay reelección
inmediata, ni rotación entre los cargos. Su estatuto señala el procedimiento de
elección del representante ante los órganos de gobierno.

Artículo 191°.- La Universidad y los Colegios Profesionales deben mantener una


actitud vigilante en cuanto a la calidad del ejercicio profesional de sus afiliados,
y deben establecer mecanismos orientados a supervisar y promover el ejercicio
eficiente de su profesión.

TÍTULO XII
DEL PERSONAL NO DOCENTE

Artículo 192°.- El personal no docente presta sus servicios de acuerdo a los


fines de la Universidad. Le corresponde los derechos propios del régimen laboral
público.

La gestión administrativa de la Universidad se realiza por servidores públicos no


docentes de los regímenes laborales vigentes.

TÍTULO XIII
DEL BIENESTAR UNIVERSITARIO

Artículo 193°.- La Universidad, brinda a los integrantes de su comunidad, en la


medida de sus posibilidades y cuando el caso lo amerite, programas de bienestar
y recreación; fomentando las actividades culturales, artísticas, deportivas,
asesoría psicopedagógica, salud preventiva y otros programas de ayuda y
desarrollo humano. Atienden con preferencia, la necesidad de libros, materiales
de estudio y otros a los docentes y estudiantes mediante procedimientos y
condiciones que faciliten su uso o adquisición.

El programa de bienestar universitario se encuentra a cargo de la Dirección de


bienestar universitario.

116
TÍTULO XIV
OTROS SERVICIOS PARA EL ESTUDIANTE

Artículo 194°.- La Universidad cuenta con una Biblioteca Central y Bibliotecas


en cada local de la sedes y de las filiales. Las bibliotecas cuentan con un acervo
bibliográfico Físico y virtual, acorde con los diferentes programas de estudios.

Las bibliotecas de la Universidad cuentan con un Sistema Integrado de Gestión


de Bibliotecas. El funcionamiento de las bibliotecas, se rigen de acuerdo con el
Reglamento respectivo.

Artículo 195°.- La Universidad cuenta con un Centro Médico Universitario,


ubicado en la sede, integrado por un equipo multidisciplinario de profesionales
de la salud, responsable de la programación, ejecución de planes y programas a
nivel de sede y filiales.

El Centro Médico brinda atención preventiva, promocional y primaria de la salud


a la comunidad universitaria y complementa su servicio con los tópicos ubicados
en cada local de la Universidad, contribuyendo al mejor desarrollo de los
estudiantes y el desempeño laboral de los trabajadores y de toda la comunidad
universitaria.

Artículo 196°.- Al momento de su matrícula los estudiantes se inscriben en el


Sistema Integral de Salud o en cualquier otro seguro que la Universidad provea,
de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria.

Artículo 197°.- La Universidad promueve políticas públicas de lucha contra el


cáncer, mediante la suscripción de los convenios correspondientes. Ello incluye
la realización de un chequeo médico anual a todos los estudiantes.

Artículo 198°.- La Universidad, brinda el servicio de orientación


psicopedagógico en la sede y filiales, coordina con las Facultades para la
ejecución de las acciones de orientación, apoyo psicopedagógico y
acompañamiento de los estudiantes.

Artículo 199°.- La Universidad establece programas de ayuda para que sus


estudiantes puedan cumplir con sus tareas formativas en las mejores
condiciones; procurando apoyo en alimentación, materiales de estudio e
investigación y otros.

Artículo 200°.- La Universidad ofrece el servicio de alimentación sin costo y de


buena calidad, tanto en la sede como en las filiales, a los estudiantes de bajos
recursos de acuerdo a la evaluación socioeconómica que realice la Dirección de

117
Bienestar Universitario, pudiéndose ampliar de acuerdo a lo establecido en el
Reglamento respectivo.

Los servicios de alimentación cuentan con los recursos humanos y materiales


necesarios que garantizan las condiciones de higiene, servicios adecuados y la
calidad alimentaria; el servicio de alimentación es supervisado por un
nutricionista.

Artículo 201°.- La Universidad conforme a la Ley General de la Persona con


Discapacidad, implementa todos los servicios que brinda, considerando la
integración a la comunidad universitaria a las personas con discapacidad.

Artículo 202°.- La Universidad establece un programa de Servicio Social


Universitario, de manera descentralizada a través de la realización obligatoria de
actividades temporales, realizada por los estudiantes y aplicando sus
conocimientos, contribuyendo así en la ejecución de políticas públicas de interés
social, fomentando el comportamiento altruista y solidario, dirigido a mejorar la
calidad de vida de los grupos vulnerables en nuestra sociedad.

Artículo 203°.- La Universidad puede gestionar la ampliación de las partidas


presupuestales para una mayor cobertura en la prestación del servicio de
alimentación gratuita a los estudiantes.

Artículo 204°.- La Universidad fomenta actividades culturales y artísticas,


difunde y valora la cultura en sus diversas manifestaciones artísticas, promueve
la participación de la comunidad universitaria en espacios y actividades
culturales.
Fomenta la identidad cultural de los pueblos a través de la música, teatro, danza,
y demás manifestaciones artístico-culturales.

Artículo 205°.- La Universidad promueve la práctica del deporte y la recreación


individual y colectiva de sus docentes, estudiantes y personal no docente como
factores educativos coadyuvantes a la formación y desarrollo de la persona.
Forma equipos de disciplinas deportivas olímpicas en sus diferentes categorías.

Artículo 206°.- La Unidad de Recreación y Deporte, y Programa Deportivo de


Alta Competencia tiene a su cargo el Programa Deportivo de Alta Competencia
(en adelante, PRODAC), el cual cuenta con no menos de tres (3) disciplinas
deportivas en sus distintas categorías. El programa coordinará sus actividades
con el Instituto Peruano del Deporte (IPD), con la finalidad de participar
obligatoriamente en los Juegos Nacionales Universitarios.

La Unidad de Recreación y Deporte y Programa Deportivo de Alta Competencia

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coordina con las filiales el desarrollo del PRODAC, su director designa a un
técnico deportivo o instructor por cada filial y selecciona estudiantes cada año a
través de pruebas selectivas. El PRODAC está dirigido por un director de
programa, el cual debe ser un docente miembro de la Asamblea Universitaria.

Artículo 207°. Son derechos de los estudiantes participantes del PRODAC:


207.1 Gozar de una beca alimentaria a través de comedor universitario, atención
gratuita en el Centro médico de la Universidad y recibir tutoría que
garantice el rendimiento durante el semestre académico.
207.2 Matricularse en un número mínimo de 12 créditos en cada semestre, sin
perder su condición de alumno regular.
207.3 Dejar de asistir a clases cada vez que éstas coincidan con los
entrenamientos, competencias o viajes por estos motivos, para lo cual
deberán comunicar por escrito a su facultad.
207.4 Rendir exámenes y presentar trabajos en fechas diferentes a las
programadas, cuando estas coincidan con los entrenamientos,
competencias o viajes por estos motivos, para lo cual deberán comunicar
por escrito a su facultad.

Artículo 208°.- Son deberes de los estudiantes participantes del PRODAC:


208.1 Aprobar los cursos en los que se matricule, según el plan de estudios de
la especialidad, no pudiendo repetir ningún curso por tercera vez; caso
contrario, se sujetara a lo estipulado en el artículo 102 de la Ley
Universitaria.
208.2 Mantener un rendimiento deportivo acorde con los objetivos propuestos al
inicio de su incorporación al programa y durante su permanencia en éste.
208.3 Mostrar una conducta ejemplar en las instalaciones de la Universidad, así
como en los entrenamientos o competencias en las que participe.
208.4 Participar en representación de la Universidad, en todas las competencias
y eventos deportivos en los que se le requiera.
208.5 No atentar contra la integridad física, moral o psicológica de los
integrantes de la comunidad universitaria.
208.6 El Reglamento respectivo sobre servicios deportivos regula los demás
aspectos referidos a este programa.

Artículo 209°.- La Universidad, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal


puede ofrecer el servicio de transporte gratuito a través de sus unidades, a
estudiantes y docentes para el cumplimiento de actividades académicas y de
servicio social universitario.

De requerirse su uso para otras actividades, se autorizará según la disponibilidad


y de acuerdo a lo regulado en el Reglamento respectivo.

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Artículo 210°.- La Universidad gestiona la vigencia del medio pasaje
universitario en todos los medios de transporte público y la media entrada a los
eventos culturales, a nivel local, regional y nacional.

TÍTULO XV
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO

CAPÍTULO I
DE LA ECONOMIA DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 211°.- La Universidad ejerce su autonomía económica y financiera para


gestionar y administrar, su patrimonio, bienes, recursos económicos, financieros
y presupuestales, en el marco de la normatividad vigente de manera que se
tenga la más alta productividad en el cumplimiento de sus fines y funciones.

Artículo 212°.- Son recursos económicos de la Universidad los siguientes:


212.1 Los recursos ordinarios o asignaciones provenientes del Tesoro Público.
212.2 Los propios directamente obtenidos por la Universidad, en razón de sus
bienes y servicios.
212.3 Las donaciones de cualquier naturaleza y de fuentes lícitas, siempre que
sean aceptadas por la Universidad.
212.4 Los recursos por operaciones oficiales de crédito externo con aval del
Estado.
212.5 Los ingresos por leyes especiales.
212.6 Los recursos provenientes de la cooperación técnica y económico-
financiera, nacional e internacional.
212.7 Por la prestación de servicios educativos de extensión, servicios de sus
Centros Pre Universitarios, Escuela de Posgrado, estudios de segunda
especialidad profesional, Centro de Idiomas, o cualquier otro servicio
educativo.
212.8 Los provenientes de los Centros de Producción de Bienes y Prestación de
Servicios.
212.9 Los provenientes del Canon, sobrecanon y regalías mineras, según
corresponda.

Artículo 213°.- Los ingresos económicos resultantes de los Centros de


Producción de Bienes y Prestación de Servicios y los provenientes de
prestaciones de servicios de la Universidad son parte de los recursos
directamente recaudados.

Artículo 214°.- Los egresados de las universidades nacionales, que estudien otra
carrera profesional en la Universidad, o realicen estudios de posgrado, están

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obligados al pago de las tasas educacionales específicas, establecidas por el
órgano respectivo, en cumplimiento de la ley.

Artículo 215°.- La Universidad genera recursos provenientes por concepto de


derechos y tasas educativas.
Artículo 216°.- La Universidad, está inafecta de todo impuesto directo e
indirecto, que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad
educativa y cultural.

CAPÍTULO II
PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

Artículo 217°.- El Rector, es el Titular del pliego, responsable de la política de


gastos de la Universidad, de acuerdo a los instrumentos de planeamiento y
presupuesto, aprobados por el Consejo Universitario.

Artículo 218°.- La Universidad, es un Pliego Presupuestal. Su estructura


funcional programática podrá organizarse en pliegos, programas, actividades,
proyectos y metas que constituyen unidades de asignación y unidades
ejecutoras; tal como lo establece la Ley de Presupuesto del Sector Público.

Artículo 219°.- La Asamblea Universitaria podrá crear nuevas unidades


ejecutoras, previo estudio de factibilidad y en estricto cumplimiento de la
normatividad vigente.

Artículo 220°.- El presupuesto funcional de la Universidad, será aprobado por el


Consejo Universitario y remitido a los organismos correspondientes, dentro del
plazo establecido.

CAPÍTULO III
DEL PATRIMONIO UNIVERSITARIO

Artículo 221°.- Son patrimonio de la Universidad:


221.1. Los bienes y rentas que actualmente pertenecen a la Universidad y los
que se adquiera en el futuro por cualquier título legítimo.
221.2. Los bienes muebles e inmuebles que le sean donados, legados o
herencias, los que quedan sujetos al fin que persigue la Universidad y a
la voluntad expresada por el benefactor o donante. Estos deben ser
usados según el espíritu con que se hizo la donación o legado,
concordante con los fines de la Universidad.

121
Artículo 222°.- La Universidad puede enajenar sus bienes de acuerdo con la Ley
Universitaria; los recursos provenientes de la enajenación, sólo son aplicables a
inversiones permanentes en infraestructura, equipamiento y tecnología.

Artículo 223°.- Los bienes que constituyen el Patrimonio de la Universidad son


inscritos en el Registro de bienes patrimoniales de la Universidad y en la
Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP cuando
corresponda.

Artículo 224°.- Los directivos de cada unidad orgánica son responsables de la


conservación de los bienes patrimoniales que la Universidad les entregue para
su uso y funcionamiento; y, es obligación de todos los miembros de la
Universidad conservarlos.

TÍTULO XVI
DE LAS RELACIONES INTER INSTITUCIONALES

Artículo 225°.- La Universidad impulsará acciones de integración en redes


interregionales con universidades públicas y privadas, en base a criterios de
calidad, pertinencia y responsabilidad social, a fin de brindar una formación
profesional, centrada en la investigación a nivel de pregrado y posgrado.

La Universidad para el cumplimiento de sus fines y funciones formará parte de


redes inter institucionales nacionales y extranjeras de derecho público o de
derecho privado, a fin de crear una amplia red de cooperación científico-técnica.

El Reglamento para la formulación, suscripción y evaluación de convenios


regulará su aplicación e implementación.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Fue declarado monumento histórico el antiguo local donde


actualmente funciona la Universidad, considerado local central, sito en la Calle
Bolívar 232 de la ciudad de Ica. Es inalienable, intransferible, no se puede dar,
ni ceder a persona natural o jurídica, por estar destinada solo para los fines
propios de la Universidad; bajo responsabilidad administrativa, civil y penal de la
autoridad universitaria.

SEGUNDA.- Ningún miembro de la comunidad universitaria, individual o


colectivamente, podrá tomar el nombre de la Universidad en manifestaciones
políticas o actividades partidarias, ni realizar en sus locales actividades ajenas a

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la vida académica.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA.- Se aprueba el presente Estatuto al amparo de lo establecido en el


Plan de Emergencia para el cumplimento de las condiciones básicas de calidad
de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga”.

SEGUNDA.- Los estudiantes que a la entrada en vigencia de la Ley Universitaria


N°30220, se encuentren matriculados en la Universidad no están comprendidos
en los requisitos establecidos en el artículo 45 de la ley Universitaria.

TERCERA.- Los docentes que no cumplan con los requisitos a la entrada en


vigencia de la Ley Universitaria, tienen hasta el 30 de noviembre de 2021 en
concordancia al Decreto. Legislativo N° 1496 de fecha 09 de mayo de 2020, para
adecuarse a ésta; de lo contrario son considerados en la categoría que les
corresponda o concluye su vínculo contractual según corresponda. Es política
de la Universidad coadyuvar el apoyo a los docentes inmersos en esta
disposición para su adecuación.

CUARTA.- En el caso que no se pueda elegir un Consejo de Facultad, el Consejo


Universitario de acuerdo en lo dispuesto en el artículo 59°, inciso 59.14 de la
Ley Universitaria N°30220, designará un Consejo de Facultad interino integrado
por seis (6) docentes ordinarios (3 principales, 2 asociados y 1 auxiliar) y un
tercio de estudiantes (del tercio superior que hayan aprobado treinta y seis (36)
créditos), de la facultad o de facultades que tengan programas afines, para que
cumplan sus funciones hasta que se pueda elegir a los miembros del Consejo
de Facultad en un nuevo proceso electoral. Dicha labor la realizará con cargo a
dar cuenta al Consejo de Facultad electo o Consejo Universitario.

QUINTA.- Cuando los procesos eleccionarios en el caso de vacancia se dieran


o comprendieran en parte o no el periodo no académico, o una situación de
emergencia o de caso fortuito o fuerza mayor, el plazo se prolongará hasta que
inicie el periodo académico o concluyera la contingencia referida, lo que se diera
primero.
Si el periodo faltante de las autoridades vacadas, fuera menor o igual a seis (6)
meses, quien asume el cargo en su lugar, de acuerdo a lo establecido en el
Estatuto, lo hará hasta concluir el periodo restante.
En el caso que el Rector, vicerrectores o docente principal asumieran otro cargo
debido a la vacancia de una autoridad, deberá hacerlo sin perjuicio de continuar
el ejercicio de sus funciones en el cargo que desempeña.

SEXTA.- Téngase presente lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1496, que

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establece disposiciones en materia de educación superior universitaria en el
marco del estado de emergencia sanitaria a nivel nacional.

SETIMA.- Las Facultades de Arquitectura, Obstetricia y Psicología que a la fecha


no cuentan con Departamentos Académicos conformados con el mínimo de
docentes requeridos, pueden incorporar docentes de facultades afines, y tendrán
un plazo de un año para estar plenamente constituidos.

OCTAVA.- Déjese sin efecto cualquier disposición que se oponga al presente


Estatuto. Las disposiciones que no se encuentren reguladas en el presente
Estatuto, se mantendrán vigentes hasta que se apruebe el reglamento
respectivo.

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