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Correspondencia Oficial

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CORRESPONDENCIA

OFICIAL
(El oficio, dictamen, Resolución y Nota
Final

CORRESPONDENCIA OFICIAL

Se llama correspondencia oficial a la que trata asuntos relacionados con el Estado, ya


sean dirigidos del gobierno a particulares, de particulares a oficinas del gobierno,
entre funcionarios pú blicos.
La redacció n debe ser clara, concisa y como requisito debe usarse sobriedad y
precisió n, esto es indispensable.
Para la aplicació n de las normas, es necesario utilizar instrumentos de
correspondencia oficial que deben responder a determinadas características entre
otras:
 No usar abreviaturas
 El destinatario en el oficio se anota después de la firma. En las notas oficiales
se escribe después de la fecha en el lugar acostumbrado.
 El membrete es mucho má s sencillo, conteniendo ú nicamente el nombre de la
oficina, la direcció n y “Guatemala, C.A”
 Anotar el nú mero de registro y las referencias, tanto de quien instruye como
de quien elabora el instrumento.

NOTA OFICIAL

Instrumento que trata un solo asunto, breve y de menor formalidad que el asunto a
tratas en un OFICIO.
ELEMENTOS QUE LO CONFORMAN
 Fecha
 Destinatario
 Vocativo
 Asunto o contenido
 Firma
APLICACIÓN

Se utiliza para informar o dar instrucciones de jefes a subalternos y entre jefes de


menor categoría.

LA PROVINCIA

Es un documento que se elabora como consecuencia de una petició n escrita, de la


cual el funcionario indica el trá mite que debe seguir, pide informes o deja
constancia de una disposició n legal.

ELEMENTOS QUE LO CONFORMAN

 Identificació n de la institució n
 Lugar y fecha
 Asunto
 Nú mero
 Decisió n
 Firma del jefe de la dependencia
 Nombre completo
APLICACIÓN

Se utiliza cuando es necesario trasladar a otra instancia para pedir antecedentes,


mandar ratificar; mandar a oír a otra oficina; pedir presentació n de pruebas;
mandar a archivar.

DICTAMEN

Constituye la respuesta a la consulta del interesado, sometido a consideració n de


una autoridad o técnico, en relació n con determinado asunto.

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ELEMENTOS QUE LO CONFORMAN

 Identificació n de la institució n
 Lugar y fecha
 Asunto
 Descripció n del asunto, objeto del dictamen
 Opinió n y técnica del experto
 Nombre y firma del experto
APLICACIÓN

Se utiliza cuando es necesario contar con una opinió n técnica previo a


resolver una determinada petició n o asunto. Contiene informes sobre
disposiciones legales aplicables al caso y precedentes.

EL OFICIO

Documento por medio del cual se dirigen las autoridades a otras o diversos
funcionarios entre sí, por cuestiones relativas a sus cargos y funciones. Se
aconseja que el oficio trate un solo asunto porque esto ofrece mayor rapidez
en el trá mite y resolució n de este. En caso de que se traten dos o má s se
separan por pá rrafo distinto.

ELEMENTOS QUE LO CONFORMAN

 Lugar y fecha
 Vocativo
 Contenido
 Firma de quien envía el Oficio
 Identificació n del título, nombre y cargo a quien se dirige el oficio.
APLICACIÓN

Generalmente se aplica para generar alguna disposició n relacionada al


servicio, solicitar o rendir informes, acusar recibo, transmitir disposiciones u
ó rdenes.

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RESOLUCIÓN

Documento que contiene la decisió n de la autoridad competente.

ELEMENTOS QUE LO CONFORMAN

 Identificació n de la institució n
 Lugar y fecha
 Asunto
 Considerados o motivos
 El, Por tanto, que contiene los elementos que fundamentan la decisió n
 La Resolució n, o sea la decisió n sobre el asunto
 Nombre y cargo de la persona que resolvió
APLICACIÓN

Se utiliza para dar la respuesta final a un asunto planteado, ya sea favorable o


desfavorable al peticionario.

DECÁLOGO DEL PERITO CONTADOR

El presente trabajo, es de aplicació n para los peritos nombrados por el


Operador de Justicia en los países latinoamericanos y queda a disposició n de
todos los integrantes de la Comisió n de Peritaje Contable y Auditoría Forense
de la AIC, para su consideració n, discusió n y aportes para su fortalecimiento.

1.-El perito deberá aceptar y juramentar el cargo después de haber tenido


conocimiento de que no le une ningú n impedimento que pudiera acarrearle
algú n tipo de duda sobre su imparcialidad.

El perito oficial no debe aceptar el cargo menos juramentar si ha sido


nombrado perito en el mismo proceso o en uno conexo, si ha sido testigo del
hecho, o si tiene parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad con los investigados o si tuviera alguna vinculació n
econó mica o sentimental con los presuntos autores del hecho.

2.-El perito deberá demostrar, en todo momento, su competencia, probidad,


objetividad, lealtad, independencia e imparcialidad y el pleno conocimiento

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de normas, técnicas y métodos de investigació n, así también conocimientos
jurídicos bá sicos en el á mbito procesal, y técnicas de oralidad.

El perito contable, aparte tener una preparació n constante y permanente,


debe ser íntegro, honrado, despojado de cualquier influencia que pueda
afectar el resultado del trabajo encomendado, debe ser leal con sus principios,
con su profesió n y con el operador de justicia que ha confiado en él; en este
sentido, la confiabilidad es normativa, es decir, está justificado confiar en
quien resulta confiable

EL perito debe tener pleno conocimiento de los criterios científicos que


utilizará en el desarrollo de su trabajo de campo, independientemente de las
normas y técnicas de investigació n, debe tener conocimientos bá sicos sobre
terminología jurídica, psicología emocional y técnicas de oralidad, debe
convencer al tribunal que su trabajo se ha realizado con apego a la verdad

3.-El perito debe consignar en su dictamen la siguiente informació n: a) el


nú mero del procedimiento de la carpeta fiscal o expediente judicial b)
indicació n de la autoridad que ordena la pericia, c) generales del perito d)
planeamiento, objeto y alcance del peritaje, marco conceptual y base legal e)
descripció n de la situació n o estado de hecho, sea persona o cosa sobre los
que se hizo el peritaje, f) exposició n detallada de lo que se ha comprobado en
relació n al encargo, g) las observaciones u objeciones formuladas por la
defensa técnica-perito de parte- h) motivació n o fundamentació n del examen
técnico, i) la indicació n de los criterios científicos , técnicos, medios y reglas
de los que sirvieron para hacer el examen, j) las conclusiones, k) fecha, sello y
firma.

El Dictamen Pericial es el documento técnico escrito que elabora el perito por


encargo del Operador de Justicia y que contiene sobre hechos motivo de
controversia, sin embargo, sirve para que –en garantía de la igualdad de
armas- la defensa pueda desvirtuar sus apreciaciones a través de una pericia
de parte

3.a. -Se consigna el nú mero del procedimiento de la carpeta fiscal o


expediente judicial.

3.b.-Se consigna la autoridad que ordena la pericia.

3.c.- Para tener una referencia y conocimiento sobre el perito debe consignar
su nombre y apellidos completos, el nú mero de su documento de identidad,

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así como el nú mero de registro o matricula de su respectivo colegio
profesional.

3.d.-Debe desarrollar planes para el desarrollo del trabajo de campo, con el


objeto de esclarecer y brindar mayores luces al juzgador sobre los puntos
materia de controversia. El dictamen debe presentarse só lido, fortalecido, con
puntos que puedan servir de apoyo a las personas no entendidas en la
especialidad del contador, anteponiéndose el significado de terminología
empleada (marco conceptual ) y la normativa que respaldan el trabajo (marco
normativo legal ) los puntos anteriormente expuestos son de aplicació n de
acuerdo a la Ley Procesal de cada país, sin embargo a efectos de contar con un
Dictamen pericial só lido y homogéneo debidamente motivado y no tener
inconvenientes al momento de someter el informe al interrogatorio y
contrainterrogatorio, se sugiere la aplicació n de los puntos expuestos en la
parte superior pues, es conocido que en las audiencias, los abogados de la
defensa podrían preguntar sobre el có mo se ha desarrollado el trabajo
encomendado y si no está en concordancia a puntos necesarios e
imprescindibles que podrían crear dudas al Presidente de Sala sobre la
seriedad del trabajo.

3.e.-Es prá cticamente la historia de lo acontecido desde la presentació n de la


denuncia y todo lo actuado respecto a la investigació n preliminar realizada a
los investigados

3.f.-Es el examen pericial propiamente dicho

3.g.-El perito de parte está facultado a presenciar las operaciones periciales


del perito oficial, hacer las observaciones y dejar las constancias que su
técnica le aconseje

El reconocimiento de una facultad implica garantizar que el perito de parte


tenga la oportunidad de ejercerla. No se trata de su participació n obligatoria,
sino de brindarle la posibilidad de ejercer dicha facultad.

3.h.-Se debe consignar la Disposició n fiscal en donde se dispone la


participació n como Perito en consideració n y merito al objeto de la pericia.

3.i.-No en toda pericia se utilizará como base conocimientos científicos pues,


como enfatiza los có digos procesales en Latinoamérica, también procederá
siempre que, para la explicació n y mejor comprensió n de algú n hecho, se
requiera conocimientos especializados de naturaleza científica, artística o de

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experiencia calificada. Muestra de ello es la pericia valorativa, balística,
contable, grafotecnia, dactiloscó pica, etc.

En la Pericia Contable se utiliza el método de investigació n no experimental,


vale decir, para la obtenció n de evidencias se aplica el método descriptivo
analítico sin que el perito altere el objeto de investigació n, observando los
fenó menos o acontecimientos tal y conforme como se dan en su contexto
natural, para después evaluarlos y analizarlos

3.j.-Se recogerá de modo resumido los aspectos má s determinantes del


trabajo encomendado, adjuntando como anexos las evidencias necesarias que
avalen o respalden las conclusiones arribadas.

Es preciso señ alar que en el Dictamen Pericial y, por ende, en las


conclusiones, no puede contener juicios respecto a la responsabilidad o no
responsabilidad penal del imputado en relació n con el hecho delictuoso
materia del proceso

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