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El Esequibo Es Nuestro

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El Esequibo, el territorio que disputan Venezuela y Guyana desde hace más de 50 años

Fuente de la imagen, Getty Images

Pie de foto,

Las cataratas Kaieteur están ubicadas en la zona en disputa, conocida por los venezolanos como Guyana
Esequiba.

Con 159.000 kilómetros cuadrados ricos en recursos naturales, el Esequibo es objeto de una históri-
ca disputa territorial.

Esta rica zona mineral y forestal, es administrada por Guyana, pero Venezuela la reclama como suya y la
considera un área por delimitar.

 Guyana lleva a Venezuela a la Corte Internacional de Justicia de La Haya en la disputa por el territo -
rio del Esequibo
 Por qué Venezuela reclama dos tercios del territorio de Guyana

Para Guyana, el Esequibo significa dos tercios de su ya pequeño territorio: 214.000 kilómetros cuadrados.

Aquí te explicamos por qué este territorio es tan importante y de dónde viene la disputa que esta semana
llegó a Corte Internacional de Justicia de La Haya.

Un conflicto histórico

El Esequibo fue controlado por el imperio español, el holandés y más tarde el británico, que en 1897 se
comprometió con Venezuela, que reclamaba el territorio, a resolver la disputa en tribunales internacionales.

En 1899, la zona fue adjudicada al Imperio británico por medio de un laudo arbitral en una corte en Pa-
rís.

Pero en 1962, Venezuela presentó ante Naciones Unidas una demanda alegando que el laudo fue resuelto
de manera fraudulenta, ya que supuestamente hubo complicidad entre los delegados británicos y el juez
ruso que determinó el fallo.

Mientras tanto, Guyana obtuvo su independencia en 1966.

Ese año, y tras la denuncia venezolana, se firmó el Acuerdo de Ginebra, según el cual la zona es con-
trolada por Guyana aunque su soberanía es disputada por Venezuela.

El acuerdo, que era de carácter transitorio, estableció un plazo de 4 años para solucionar el diferendo. Pero
sus pautas siguen vigentes.

Entre 1982 y 1999, ambos países intentaron resolver el asunto a través del mecanismo de buenos oficios
de la ONU —un sistema de arreglo pacífico de controversias, para mediar en la disputa territorial—, que
nunca arrojó resultados concretos.
Después, durante el gobierno de Hugo Chávez (1999-2013) el diferendo se archivó, en parte debido a las
buenas relaciones entre el fallecido presidente venezolano y Georgetown.

El conflicto se reavivó en 2015, tras un hallazgo petrolero en la zona.

La explotación petrolera

El conflicto se avivó en 2015, cuando la petrolera Exxon Mobil anunció el descubrimiento de un importante
yacimiento en el océano Atlántico, justo en la zona que entra en el histórico diferendo territorial.

 El yacimiento de petróleo que calienta la controversia entre Venezuela y Guyana

Las exploraciones fueron realizadas con el aval de Georgetown y eso provocó la protesta del presidente ve-
nezolano, Nicolás Maduro.

Tras un revuelo diplomático, finalmente se decidió resolver el conflicto a través de los mecanismos de bue -
nos oficios de la ONU, pero, de nuevo, no se llegó a una solución.

Sin embargo, el gigante petrolero siguió en la zona haciendo prospecciones, que Venezuela considera ile-
gales y halló más yacimientos.

El desarrollo del sector petrolero podría ser vital para Guyana, el segundo país más pobre del hemisferio
occidental, después de Haití.

El gobierno de Guyana considera que la disputa fue resuelta en 1899.

Por eso, Guyana decidió introducir este jueves ante la Corte de La Haya una solicitud para que se resuelva
el conflicto territorial.

El gobierno de Venezuela, por su parte, respondió en un comunicado en que no reconoce la judicial como
una vía para resolver el diferendo y ampara esta postura en que sería contravenir el Acuerdo de Ginebra de
1966.

"Recurrir al arreglo judicial para dirimir la controversia, resulta inaceptable, estéril e inaplicable, dado
que la República Bolivariana de Venezuela no reconoce como obligatoria la jurisdicción de la Corte
Internacional de Justicia", señala el comunicado de la cancillería venezolana.

"Venezuela ha propuesto al Gobierno de la República Cooperativa de Guyana reiniciar los contactos diplo-
máticos que permitan alcanzar una solución práctica y satisfactoria de la controversia territorial".

"Nadie de habla española ha ejercido soberanía sobre el territorio"

El gobierno guyanés, por su parte, califica el reclamo venezolano de "absurdo" con el argumento de que en
la zona nunca se ha hablado español ni fue parte de la Capitanía General de Venezuela durante la colonia.

En una entrevista concedida a BBC Mundo en 2017, el ministro de Relaciones Exteriores de Guyana, Carl
B. Greenidge, dijo que el área pasó a manos holandesas cuando las Provincias Unidas de los Países Bajos
se separaron de España en 1648.

Después el territorio le fue transferido a los británicos en 1814.

 Carl Greenidge, vicepresidente de Guyana: "El reclamo de Venezuela sobre el Esequibo es absur -
do"

"Nunca nadie de habla española ha ejercido soberanía sobre el territorio. De hecho en la Guyana se pue-
den encontrar lugares hasta con nombres en francés, como resultado de incursiones de piratas franceses,
pero no hay ningún lugar con nombres en español, ni en la costa de Guyana ni en Esequibo", dijo Gree-
nidge en esa entrevista.

En Venezuela, sin embargo, defienden que durante la colonia el límite de su capitanía general venía esta -
blecido por el río Esequibo y que si cayó en manos de Holanda fue precisamente por la debilidad del Impe -
rio español.

Para Caracas, el Esequibo es tierra venezolana por derecho histórico.

Encontrar una solución está ahora en manos de los jueces en La Haya.


Análisis sobre el Esequibo en litigio

Adaelizabeth Guerrero Rodríguez

Venezuelan Attorney | Specialist | Academic Coord UNIMET | Researcher | Maritime | Arbitra-


tion | Mercantile | U.S. Department of State Alumni 🇺🇸 International Visitor Leadership Pro-
gram (IVLP)

Fecha de publicación: 29 de ago de 2022

El Laudo Arbitral de Paris de 1899 incurre en causales que fundamentan la pretensión de su nuli-
dad, por distintos motivos que se resumen en el presente escrito, en principio porque el Tribunal
Arbitral decidió sobre asuntos fuera de su competencia incurriendo así en exceso de poder, la
duda razonable sobre vicios en la decisión emanada del Tribunal Arbitral y la infracción grave de
una norma fundamental del procedimiento e incluso el hecho de que la sentencia no exprese total
o parcialmente, los motivos en que se fundamenta genera vicios graves en la misma que la invali-
dan. Es conocida la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia sobre la posibilidad de que
un Arbitraje de Derecho Internacional Público pueda ser objeto de anulabilidad conforme las dispo-
siciones previstas en la Comisión de Derecho Internacional sobre el Modelo de Reglas sobre el
Procedimiento Arbitral de 1958[1] indicando en su artículo 36 las causales taxativas para impugnar
la validez de un laudo.

Por motivo de la sentencia dictada por la Corte Internacional de Justicia en el mes de diciembre
del año 2020 donde decide que tiene jurisdicción para conocer y pronunciarse de los hechos ante-
riores al 17 de febrero de 1966 (Acuerdo de Ginebra) sobre “la validez del laudo arbitral de 3 de
octubre de 1899 y la cuestión sobre el asentamiento definitivo de la frontera terrestre”[2]. La estra-
tegia jurídica se basa en el estudio, análisis y evaluación de la controversia centenaria así como de
las recomendaciones de los principales juristas y organizaciones relacionadas[3], se fundamenta
en que la República Bolivariana de Venezuela debe reconvenir o contra-demandar a la República
Cooperativa de Guyana y al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte conforme el artículo
80 del Reglamento de la Corte Internacional de Justicia, tomando en cuenta que para ese momen-
to la República Cooperativa de Guyana era colonia de la Guayana Británica, por lo tanto no era su-
jeto de derecho.

Asimismo solicitar medidas provisionales pidiendo la paralización de actividades extractivas en la


fachada atlántica así como de actividades mineras y madereras en el área terrestre, ante las con-
cesiones unilaterales otorgadas por la República Cooperativa de Guyana en la zona en reclama-
ción, la pertinencia de esta solicitud se encuadra en la presunción de un riesgo ambiental ante la
poca supervisión por parte del Estado venezolano de las medidas de prevención y seguridad me-
dioambiental, debido al no acceso a dichas áreas por la posesión de facto de la República Coope-
rativa de Guyana y siendo que no existe una delimitación fronteriza terrestre tampoco sobre las
áreas marinas y submarinas del Esequibo, por lo que es contrario a derecho que un Estado ejerza
derechos reales sobre la apropiación de los recursos naturales de otro Estado adyacente sin su
consentimiento y bajo la amenaza de una disputa centenaria.

Estas medidas provisionales se fundamentan en el artículo 41 del Estatuto de la Corte Internacio-


nal de Justicia concatenado con los artículos 73 y 74 del Reglamento de la Corte Internacional de
Justicia (1978). Esto como una forma de ejercer presión judicial que coadyuve a una solución que
satisfaga las pretensiones de ambos Estados en atención al espíritu y letra del Acuerdo de Gine-
bra de 1966 que a todo evento conlleve a reuniones diplomáticas serias y responsables tendientes
a resolver el asunto.

Realizar un llamamiento a los Estados Unidos de Norteamérica bajo la figura de Testigo de acuer-
do a los artículos 57 y 63 del Reglamento de la Corte Internacional de Justicia siendo que éste
país fungió como apoderado, ante el Tribunal Arbitral y quienes tienen pruebas suficientes sobre
la coacción ejercida por el árbitro ruso Frederic De Martens a los miembros del Tribunal Arbitral,
existen diversas documentales que señalan que Frederic De Martens presuntamente amenazó a
sus colegas para lograr la decisión acordada a favor de Gran Bretaña, nótese el contexto geopolíti-
co que influye en la postura de los diferentes actores en la historia, donde para la época existía
una política de acercamiento y cooperación anglo-rusa sobre el dominio en el Asia Central, lo que
genera fuertes indicios de que el Laudo Arbitral de 1899 fue producto de una componenda.

Severo Mallet-Prevost quien fuera abogado y representante de Venezuela ante el Tribunal Arbitral
de 1899 reconoció de forma expresa en su memorándum póstumo que el laudo fue producto de un
contubernio, también existen documentales donde éste indicó al Profesor George Lincolm el 26 de
octubre de 1899 que “Nuestros árbitros fueron forzados a aceptar la decisión y con estricto carác-
ter confidencial” [4](p. 51, 2016)

Se insiste en que el testamento de Severo Mallet Prevost es una prueba fundamental al constituir
un hecho nuevo para la revisión del fallo conforme el artículo 61 del Estatuto de la Corte Interna-
cional de Justicia que deja en evidencia la componenda política entre Gran Bretaña y Rusia, moti-
vo que justifica la pretensión de anulabilidad del laudo de 1899, siendo este descubrimiento decisi -
vo y del cual no se tenía conocimiento antes de su publicación en el año 1949. La pertinencia de
esta documental sustenta también el llamado a los Estados Unidos de Norteamérica debido a su
actuación en la búsqueda de solución a esta controversia, considerando que el Tribunal Arbitral se
constituyó bajo el principio de la Buena Fe.

Los Estados Unidos de Norteamérica representaron a la República Bolivariana de Venezuela en


el juicio ante el Tribunal Arbitral y esta es una situación de gran relevancia, toda vez que los abo -
gados norteamericanos dieron a conocer y es comprobable en diferentes documentos que el laudo
arbitral de 1899 surge de una presunta componenda o arreglo donde se forzó a los abogados nor-
teamericanos a aceptarlo, de lo contrario las pretensiones expansionistas británicas se extende-
rían hasta las bocas del río Orinoco llegando incluso a la zona de El Callao en el Estado Bolívar,
estos se encontraron forzados a aceptar dicho laudo arbitral y así es verificable en la publicación
del testamento póstumo de Severo Mallet Prevost y otras documentales, siendo pruebas funda-
mentales y de contundencia en la resolución del conflicto al constituir un elemento o hecho nuevo
del que no se tenía conocimiento al momento del pronunciamiento y de la ejecución de laudo arbi -
tral de Paris (1899).

El expansionismo británico del siglo XIX obedeció a planes de colonización donde los territorios de
Demerara, Esequibo y Berbice fueron el inició de las pretensiones inglesas, de aumentar la ocu-
pación del territorio venezolano, a tal efecto es necesario advertir la actuación del Libertador Si-
món Bolívar en la aplicación del principio “Utis Possidetis Juris de 1810”, así vinculó la territoriali-
dad de Venezuela a la Capitanía General de 1777, ordenando el desalojo de colonos ingleses en
la zona de Moruca-Pomeron. Destacándose además la actuación del Presidente norteamericano
James Monroe en la aplicación de la Doctrina Monroe que se resumen en la frase “América para
los americanos” en contra del colonialismo europeo, recogiéndose estas declaraciones en la “Ley
Fundamental de la Gran Colombia: El territorio de la República de Colombia será el comprendido
dentro de los límites de la antigua Capitanía General de Venezuela y el Virreinato y Capitanía Ge-
neral del Nuevo Reino de Granada (…) entendiéndose como el derecho que tiene un país sobre
un territorio por haberlo poseído de hecho, por ocupación, cuando se proclamó la Independen-
cia”[5](p. 53, 2016)

El laudo arbitral se fundamentó en el Convenio Arbitral de 1897 el cuál dispone en relación a la


instalación del Tribunal Arbitral una cláusula de prescripción por el término de los últimos cincuenta
(50) años, facultando al Tribunal Arbitral a reconocer derechos reales por la ocupación del territorio
durante ese lapso de tiempo, siendo esta cláusula contraria a principios de orden público que a to-
das luces desafió el derecho consuetudinario y contraviene el principio universal Utis Possidetis
Juris de 1810, siendo este fuente de derecho y principio legal ampliamente reconocido y aceptado
en la esfera internacional con origines en el derecho romano, que se refiere a la posesión pacifica
e ininterrumpida de un territorio a partir de la titulación jurídica.

El laudo arbitral de 1899 fue un juicio de carácter político y no de derecho, ello se evidencia ade-
más por falta de motivación del laudo donde no se consideró el mencionado principio Utis Possi-
detis Juris, en consecuencia no se tomaron en cuenta los legítimos títulos jurídicos históricos de
Venezuela sobre ese espacio geográfico. Los árbitros otorgaron valor jurídico a una serie de líneas
de la frontera occidental de la entonces Guayana Británica dibujadas en mapas de Robert Schom-
burgk, las cuales presuntamente fueron falsificadas. Aunado a ello se observa en el laudo un exce-
so de poder, debido a que se incurrió en “ultra petita” emitiendo pronunciamiento sobre asuntos
que no eran de su competencia, por ejemplo al darle carácter internacional de navegabilidad a los
ríos Barima y Amacuro[6].
De hecho vale la pena agregar que el Tratado de Münster es una prueba de la posesión original de
Holanda en el Este del rio Esequibo: Esequibo, Demerara y Berbice, tratado que surge de su
emancipación del Reino Español, lo que permite comprobar que los holandeses tenían presencia
en esas zonas por razones de índole comercial, no con intención de colonizar. Se destaca también
como prueba de la presencia holandesa en ese margen a través del Convenio de Extradición ce-
lebrado entre España y Países Bajos en Aranjuez en fecha 23 de junio de 1791. Los ingleses fue -
ron ocupando estos espacios geográficos que en todo caso deja ver la sucesión entre Holanda y
Gran Bretaña al Este del rio Esequibo y no sobre la parte occidental, finalmente la toma pacifica
por parte de los ingleses de Stabroek, la capital de Demerara ocurrió en fecha 22 de mayo de
1796[7]

El testamento póstumo de Severo Mallet Prevost deja en evidencia que los miembros del Tribunal
Arbitral declararon que ese laudo fue producto de un arreglo, actos que evidencian la corrupción
que se llevó a cabo expuesta en el testamento póstumo de quien fuera uno de los abogados nor-
teamericanos que representó a la República Bolivariana de Venezuela en el referido Tribunal Arbi-
tral; aunado a las causales de nulidad anteriormente mencionadas que adolece el referido Laudo
Arbitral de 1899. Adicionalmente la República Bolivariana de Venezuela debe participar bajo pro-
testa pacífica ante la Corte Internacional de Justicia, siendo que nuestro país no ha aceptado de
ninguna forma la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia de la Haya conforme
lo prevé el articulo 36 numeral 1 de los Estatutos de la Corte Internacional de Justicia, de igual for-
ma debe pedir la designación de un Juez Ad-Hoc que resguarde sus intereses conforme lo prevé
el artículo 35 numeral 1 del Reglamento de la Corte Internacional de Justicia.

Guayana Esequiba
Para otros usos de este término, véase Guayana (desambiguación).
Guayana Esequiba
Esequibo
Zona de Venezuela
Reclamación territorial

En verde, el área reclamada por Venezuela. Rayada en naranja aparece la región de Tigri, en litigio con Surinam.

Coordenadas 6°18′N 59°42′O


Entidad Reclamación territorial
País Venezuela
Superficie
Total 159542[cita requerida] km²
Población (2012)
Total 128,000 hab.
Densidad 1,24 hab/km²
Gentilicio Esequibano, -na

Norte: Océano Atlántico


Sur: Brasil
Límites
Este: Río Esequibo y Guyana (territorio oficial)
Oeste: Estados Delta Amacuro y Bolívar

1
La soberanía sobre este territorio es disputada por Guyana y Venezuela. Ambos países negocian desde 1982 una
solución del conflicto a través de las Naciones Unidas, véase Acuerdo de Ginebra

La Guayana Esequiba, también conocida como Territorio del Esequibo, El Esequibo o Región del Es-
equibo, es una región del escudo guayanés comprendida entre el oeste del río Esequibo hasta el hito en la
cima del monte Roraima en América del Sur. Tiene una extensión de 159 542 km²[cita requerida] que la República
Cooperativa de Guyana administra como propio, pero cuya soberanía es reclamada por Venezuela basándose
en el Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966. Solamente la parte oriental de isla fluvial de Anacoco en
el río Cuyuní se encuentra bajo la soberanía de Venezuela pero ha sido protestada por Guyana; para Venezue-
la la totalidad de la isla está fuera del área en litigio,1 Guyana no lo entiende así para la mitad oriental y, en
consecuencia, ha sostenido que fue un acto de anexión del ejército venezolano cuando en 1966 la ocupó mili-
tarmente.2

Venezuela reclama el territorio como propio y, en sus mapas, el área suele aparecer rayada oblicuamente o
con la leyenda Zona En Reclamación, sujeto al Acuerdo de Ginebra de 17 de febrero de 1966.3 El territorio es
reclamado como parte integrante de la jurisdicción de los estados Bolívar4 y Delta Amacuro.5

Guyana posee el territorio como soberano, y en sus mapas el área aparece como parte integrante de seis re-
giones del país, abarcando la totalidad de las regiones de Barima-Waini, Pomeroon-Supenaam y Cuyuni-Ma-
zaruni; la mayor parte de las regiones de Alto Takutu-Alto Esequibo y Potaro-Siparuni; y la parte occidental
de la región de Islas Esequibo-Demerara Occidental (las tres últimas tienen sectores a ambos lados del cauce
principal del río Esequibo).

Organización territorial

Mapa de Guyana que muestra las regiones 1 (Barima-Waini), 2 (Cuyuni-Mazaruni), 7 (Pomeroon-Supenaam), 8 (Potaro-Siparuni),
10 (Alto Takutu-Alto Esequibo) y la zona occidental de la 5 (Islas Esequibo-Demerara Occidental) en reclamación)

En Guyana

Según la división administrativa de Guyana, la Guayana Esequiba abarcaría la totalidad de las regiones de
Barima-Waini, Pomeroon-Supenaam y Cuyuni-Mazaruni; la mayor parte de las regiones de Alto Takutu-Alto
Esequibo y Potaro-Siparuni; y la parte occidental de la región de Islas Esequibo-Demerara Occidental (las
tres últimas tienen sectores a ambos lados del cauce principal del río Esequibo). Cada región está administra-
da por un consejo regional democrático (Regional Democratic Council - RDC), que están encabezados por
un jefe o presidente (Chairman).

Regiones de Guyana reclamadas total o parcialmente por Venezuela como parte de la Guayana Es-
equiba
Número Nombre de la región Superficie (km²) Población censo 2012
Región 1 Barima-Waini 20 339 26 941
Región 2 Pomeroon-Supenaam 6195 46 810
Región 3 Islas Esequibo-Demerara Occidental 3755 107 416
Región 7 Cuyuni-Mazaruni 47 213 20 280
Región 8 Potaro-Siparuni 20 051 10 190
Región 9 Alto Takutu-Alto Esequibo 57 750 24 212
*(Los datos de las regiones 3, 8 y 9 incluyen los sectores ubicados al este del cauce principal del río Esequibo, que no son reclama-
dos por Venezuela.)

En Venezuela

Cantón Upata (1840) de la Provincia de Guayana, hoy parte oriental del Estado Bolívar y norte de la Guayana
Esequiba.

Cantón Piacoa (1840), hoy Estado Delta Amacuro y norte de la Guayana Esequiba.

Según algunas interpretaciones de la legislación venezolana la Guayana Esequiba es parte integrante de la ju-
risdicción de los estados Bolívar4 y Delta Amacuro5 cuyo límite común va por la cúspide de la Serranía de
Imataca.

El estado Bolívar, en su constitución, establece lo siguiente:

Artículo 15º El territorio y demás espacios geográficos del Estado Bolívar son los que históricamente corres-
pondían a la Provincia de Guayana de la Capitanía General de Venezuela, antes de la transformación política
iniciada el 19 de abril de 1810, luego delimitada conforme a la Ley Político Territorial de la República del 28
de abril de 1856, con las modificaciones que han resultado de las leyes de la República, de los convenios y
demás actos jurídicos válidamente celebrados conforme a la Constitución, a las leyes nacionales y del Estado.
En todos los actos del Estado, en que se describa o se refiera a su territorio, se entenderá incorporada, aun
cuando no lo estuviera expresamente, la reserva de que el Laudo Arbitral de París de 1899, es írrito y nulo,
según los principios del derecho y la justicia que rigen la comunidad internacional y contribuyen a afirmar la
integridad territorial. El Estado Bolívar colaborará y apoyará a la República Bolivariana de Venezuela en el
logro de una solución satisfactoria para el arreglo práctico de la controversia territorial, con base en el Acuer-
do de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Por su parte, el territorio original de lo que hoy día es el estado Delta Amacuro abarca desde el delta del Ori-
noco hasta el río Esequibo. El sitio de información web de la gobernación de este estado señala lo siguiente
sobre su territorialidad:

Cuando se creó el Territorio Federal Delta Amacuro, tenía una superficie de 63.667 km², teniendo en la ac-
tualidad 40.200 km². La diferencia entre estas dos superficies la perdió el Delta Amacuro con motivo del
Laudo Arbitral de París firmado el 3 de octubre de 1899, por medio del cual le fueron arrebatados 23.467 km²
de su territorio por la Guayana Inglesa.
Colegas dada la importancia de seleccionar las palabras
adecuadas para la redacción de los informes descriptivos, a continuación las palabras sugeridas por el Minis-
terio de Educación.
Para enlazar párrafos u oraciones:

Conectivos: pero, aún, de la misma manera, entre tanto, igualmente, de esta forma …
Adverbios: como, además, también, sin embargo, y las terminaciones en mente:
común, frecuente, ocasional, usual, eventual, permanente, rara vez, con frecuencia, espontánea …
Para las observaciones en los informes descriptivos:
Es necesario preocuparte durante el próximo año escolar. ¡Puedes ser mejor!… Confío en ti
Perseverancia es el elemento principal para obtener el éxito.
¡Que nuestro padre creador te llene de bendiciones y salud!******
Palabras que refuerzan lo positivo
Muestra avance en …
Tiene habilidades y destrezas …
Puede …
Posee gran potencial para …
Persevera, coopera …
Muestra madurez, compromiso,..
Hace un excelente trabajo …
Su trabajo fue admirable,..
Ha mejorado en …
Evidencia …
Aplica adecuadamente …
Hace uso adecuado de …
Frases para cuando requieren ayuda:

Necesita apoyo en …
Hay que reforzarlo en …
Está en proceso de ….
Tenemos que resolver juntos …
Responde bien cuando …
Logra sus actividades si …
En ocasiones resuelve …
Algunas veces …
Ocasionalmente efectúa …
Verbos:
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Explica
Relata
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Traslada
Identifica
Usa
"No podemos ayudar a otro a subir una montaña sin acercarnos a la cima nosotros mismos."

Hay aspectos de la calidad de vida de los estudiantes que debemos considerar, tales como su entorno familiar,
el estado socio-económico, su salud tanto física como mentalmente, llevándolo conjuntamente a las conside-
raciones del tipo de aprendizaje que persigue; si es visual, auditivo, kinestésico, etc, para así lograr establecer
los métodos necesarios con resultados exitosos antes las necesidades del perfil requerido.

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