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Formato A-1
Formato A-1
Formato A-1
a) DE FUNCIONAMIENTO:
b) POR TRASLADO:
2. NOMBRE COMERCIAL:
(Según RUC)
3. RAZON SOCIAL:
4. CATEGORIA 5. CLASIFICACIÓN
8. DISTRITO: 9. PROVINCIA:
10a URB./AA.HH:
LUNES VIERNES
MARTES SÁBADO
MIERCOLES DOMINGO
JUEVES
21a URB./AA.HH:
LUNES VIERNES
MARTES SÁBADO
MIERCOLES DOMINGO
JUEVES
31.3 FARMACOTECNIA
OTRAS:
SI NO
DE BALANCE: ESTUPEFACIENTE
NO
APELLIDOS NOMBRES
De acuerdo al Art.41 del D.S. Nº 014-2011 “El Director Técnico debe permanecer en el establecimiento durante las horas de funcionamiento del mismo…” “Solo debe existir
un Director Técnico por establecimiento farmacéutico el mismo que deberá cumplir con los requisitos del Artículo 12° del presente Reglamento”; por lo que deberá llenar los
datos declarados del Químico Farmacéutico Director Técnico y Químicos Farmacéuticos asistentes que permanecerán en el establecimiento farmacéutico durante el horario de
atención al público. Asimismo, deberá indicar si en el establecimiento farmacéutico manejaran Drogas.
APELLIDOS: NOMBRES:
LUNES VIERNES
MARTES SÁBADO
MIERCOLES DOMINGO
JUEVES
APELLIDOS: NOMBRES:
LUNES VIERNES
MARTES SÁBADO
MIERCOLES DOMINGO
JUEVES
APELLIDOS: NOMBRES:
LUNES VIERNES
MARTES SÁBADO
MIERCOLES DOMINGO
JUEVES
APELLIDOS: NOMBRES:
LUNES VIERNES
MARTES SÁBADO
MIERCOLES DOMINGO
JUEVES
UBICACIÓN ANTERIOR:
DISTRITO: PROVINCIA:
Declaro Bajo Juramento, que la infraestructura, equipamiento, instalaciones, dispensación y almacenamiento se llevarán a cabo teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes y las normas de
Buenas Prácticas de Almacenamiento de Productos Farmacéuticos y Afines, aprobado por Resolución Ministerial Nº 585-99-SA/DM del 27 de noviembre del 1999, en concordancia con lo establecido en
el Decreto Supremo N° 014-2011-SA. El establecimiento entrará en funcionamiento sólo cuando cuente con la Autorización Sanitaria establecido en el Articulo 21 de la Ley N° 29459.
Sello y firma del Director Técnico Sello y firma del Propietario o Representante Legal
Sello y firma del Q.F. Asistente Sello y firma del Q.F. Asistente
TODA VARIACIÓN O CAMBIO QUE SE DESEE REALIZAR DURANTE EL FUNCIONAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO DEBERÁ SER SOLICITADO DE ACUERDO A LA NORMA LEGAL VIGENTE A
LA DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS, INSUMOS Y DROGAS.