Comprobante de Retenciones en La Fuente Del Impuestos La Renta Por Ingresos Del Trabajo en Relacion de Dependencia
Comprobante de Retenciones en La Fuente Del Impuestos La Renta Por Ingresos Del Trabajo en Relacion de Dependencia
Comprobante de Retenciones en La Fuente Del Impuestos La Renta Por Ingresos Del Trabajo en Relacion de Dependencia
OTROS INGRESOS GRAVADOS DE IMPUESTO A LA RENTA (MATERIA NO GRAVADA DE LA SEGURIDAD SOCIAL) 303 + 0,00
OTROS INGRESOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA QUE NO CONSTITUYEN MATERIA GRAVADA DE IMPUESTO A LA RENTA 317 0,00
(-) APORTE PERSONAL A LA SEGURIDAD SOCIAL CON ESTE EMPLEADOR (únicamente pagado por el trabajador), APORTES PERSONALES A LAS CAJAS MILITAR
351 - 351,72
O POLICIAL PARA FINES DE RETIRO O CESANTÍA
(-) APORTE PERSONAL A LA SEGURIDAD SOCIAL CON OTROS EMPLEADORES (únicamente pagado por el trabajador) 353 - 0,00
VALOR DEL IMPUESTO RETENIDO Y ASUMIDO POR OTROS EMPLEADORES DURANTE EL PERÍODO DECLARADO 404 0,00
VALOR DEL IMPUESTO RETENIDO AL TRABAJADOR POR ESTE EMPLEADOR 407 0,00
6.- Las exoneraciones por discapacidad y por tercera edad no podrán aplicarse simultáneamente para un mismo trabajador; en esos casos se podrá aplicar la exención más beneficiosa para el trabajador.
7.- El presente formulario constituye la declaración de Impuesto a la Renta del trabajador, siempre que durante el período declarado la persona únicamente haya prestado sus servicios en relación de dependencia con el empleador que
entrega este formulario, y no existan valores de gastos personales que deban ser reliquidados. En caso de pérdida de este documento el trabajador deberá solicitar una copia a su empleador, sin embargo también podrá obtener la
información de este formulario a través de la página web www.sri.gob.ec.
Por el contrario, el trabajador deberá presentar obligatoriamente su declaración de Impuesto a la Renta cuando haya obtenido rentas en relación de dependencia con dos o más empleadores o haya recibido además de su remuneración
ingresos de otras fuentes como por ejemplo: rendimientos financieros, arrendamientos, ingresos por el libre ejercicio profesional, u otros ingresos, los cuales en conjunto superen la fracción básica exenta de Impuesto a la Renta de
personas naturales, o cuando tenga que reliquidar gastos personales con aquellos efectivamente incurridos.
8.- Para establecer el monto máximo de la rebaja de su Impuesto a la Renta causado por sus gastos personales se deberán observar las reglas establecidas en el segundo artículo innumerado incorporado a continuación del artículo 10 de
la Ley de Régimen Tributario Interno.
Cuando corresponda, para el Régimen Especial de la Provincia de Galápagos se deberá observar el cálculo diferenciado previsto en el artículo 34 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
DECLARO QUE LOS DATOS PROPORCIONADOS EN ESTE DOCUMENTO SON EXACTOS Y VERDADEROS, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD LEGAL QUE DE ELLA SE DERIVEN (Art. 101 de la L.R.T.I.)
FIRMA DEL AGENTE DE RETENCIÓN FIRMA DEL TRABAJADOR CONTRIBUYENTE FIRMA DEL CONTADOR
RUC CONTADOR
199
1001449907001