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Aumento de Alimento

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Exp.

Nº:
Esp. :
Esc. Nº 01.
Sumilla: DEMANDA DE AUMENTO
ALIMENTOS.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA DE


CORONEL PORTILLO.
DORIS BETTINA VERDE BEDOYA, Con DNI Nº
42101035, con dirección real en Jr. Escavino/Pizarro N°
399, Distrito de Calleria, Provincia Coronel Portillo –
Departamento de Ucayali, y con domicilio procesal en Jr.
Arequipa N° 335 – Callería; a Ud. Respetuosamente digo:

I. NOMBRE Y DIRECCION DOMICILIARIA DEL DEMANDADO.-

RONNY JACK ESTRELLA PEZO, con domicilio real en Jr. Luis Escavino N° 399 Distrito
de Calleria, Provincia Coronel Portillo, Departamento de Ucayali, donde se notificara
con la presente demanda y sus anexos.

II. PETITORIO.-

Invoco interés y legitimidad para obrar y con derecho a la tutela jurisdiccional efectiva
para el ejercicio de los intereses y con sujeción a un debido proceso consagrados en
los artículos I y IV del Título Preliminar del Código Procesal Civil, oportunamente acudo
ante su digna judicatura, con la finalidad de: INTERPONER en vía de proceso único
DEMANDA DE AUMENTO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS, la misma que en su
oportunidad deberá de ser declarada fundada, en todos sus extremos, demanda que
interpongo en relación a los siguientes fundamentos que paso a detallar:

2.1. PRETENSIÓN PRINCIPAL:

Interpongo DEMANDA DE AUMENTO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS, solicitando a su


Judicatura que la Pensión primigeniamente acordada mediante Acta de Conciliación N°
060-2017-CCG-SC/U de fecha 21 de Marzo del 2017, sea variada y/o cambiada del
monto acordado/fijado en el acta de conciliación, a una PENSIÓN DE ALIMENTOS
AUMENTADA Y FIJADA en MONTO FIJO sobre los INGRESOS DEL DEMANDADO, a
efectos de que SE ORDENE que el demandado, cumpla con el pago de una Pensión de
Alimentos, por mensualidades exactas y adelantadas, AUMENTADA EN UN MONTO DEL
60% de los ingresos que percibe el demandado, por su relación laboral como personal
administrativo en la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental (DESA), aumento que
solicito a favor de mis menores Hijos BRIANA JULIETH ESTRELLA VERDE y CESAR
MIGUEL ESTRELLA VERDE, que en la actualidad las necesidades de alimentación
aumentaron ya que vienen cursando estudios de educación primaria y educación
secundaria consecutivamente.

2.2. PRETENSIÓN ACCESORIA:

Así mismo, por la naturaleza del presente proceso, al culminar, de ser el caso, con una
sentencia Fundada; puesto que, además de reconocer un derecho favor de los
menores alimentistas, esto es de ASIGNACIÓN ANTICIPADA DE LA PENSIÓN DE
ALIMENTOS POR HABERSE INCREMENTADO LAS NECESIDADES DE LOS
MENORES ALIMENTISTAS, se obligaría pues al demandado al pago de una
prestación (CUMPLIR CON EL AUMENTO EN EL MONTO DE LA PENSIÓN); en
consecuencia, hago extensivo mi demanda, al PAGO DE LOS DEVENGADOS más los
INTERESES LEGALES, que se generen desde la fecha de citación con la presente
demanda, hasta su total cancelación del pago de Aumento de Pensión de Alimentos
solicitado, pues el incremento de las necesidades que se dio desde el inicio de los
estudios, y por tanto su liquidación debe de computarse desde tal momento
(notificación de la demanda).

III. FUNDAMENTOS FACTICOS DE LA DEMANDA.-

PRIMERO.- Señor juez, la recurrente y el demandado luego de una unión convivencial


nacieron sus menores hijos BRIANA JULIETH ESTRELLA VERDE de 06 años de edad y
CESAR MIGUEL ESTRELLA VERDE de 12 años de edad.

SEGUNDO.- Señor Juez, a la fecha de la Conciliación ya mencionada, mis hijos


contaban con DOS AÑOS DE EDAD Y OCHO AÑOS DE EDAD y actualmente cuentan
con SEIS AÑOS DE EDAD y DOCE AÑOS DE EDAD, es decir, desde que se fijó el monto
señalado como pensión alimenticia han transcurrido Cuatro Años, por ende y con el
pasar del tiempo las necesidades de mis menores hijos han aumentado
considerablemente en cuanto a los gastos que genera propias de su edad y que son
necesarias para su desenvolvimiento como persona, más aun teniendo en cuenta lo
señalado por nuestro Código Civil en su art. 482 primera parte “la pensión
alimenticia se incrementa o reduce según el aumento o la disminución que
experimenten las necesidades del alimentista y las posibilidades del que
debe prestarla...”, de ello se desprende que las condiciones para el aumento de la
pensión alimenticia son: a) Aumento en las necesidades del alimentista y b) Aumento
de las posibilidades de quien debe prestarla o en todo caso que las demás obligaciones
que tenía el obligado hayan disminuido.

TERCERO.- En vista que no tengo como afrontar el incremento de los gastos que
surgen constantemente, así como tampoco puedo afrontar los gastos de subsistencia,
porque no cuento con recursos económicos suficientes ya que mis ingresos mensuales
equivale a la remuneración mínima vital S/. 930.00 (Novecientos Treinta Soles con
00/100 Soles); En ese sentido cabe considerar que los gastos de los menores
alimentistas como es lógico suponer se irá incrementando con el transcurso del tiempo
ya que le tocará cursar escuela primaria, secundaria y superior lo que significa un
gasto considerable de dinero durante el mes, dichos gastos se efectúan en la compra
de útiles escolares, así como pasajes y viáticos entre otros, por esas razones me veo
obligada a interponer la presente demanda.

SOBRE EL ESTADO DE NECESIDAD DE MIS MENORES HIJOS:

CUARTO.- Que, mis hijos actualmente, son menores de edad (06 años y 12 años), por
ende la necesidad se presume, aunando al hecho que se encuentran cursando
educación primaria y secundaria, conforme se acredita con la Constancia de Estudios y
Constancia de Matrículas respectivamente, emitida por el Director de la I.E. N° 64011
“SOR ANNETA DE JESÚS” y Director de la I.E “COMERCIO” N° 64 que se acompañan a
la presente, a diferencia de cuando se solicitó en la conciliación, mi menores hijos no
contaban con dicha necesidad; por cuanto a esa fecha solo contaba con dos años y
ocho años de edad; lo cual implica que actualmente tengo que sufragar gastos
escolares, esto es GASTOS DIARIOS como: pasajes diarios para llevar y traer a mi niña
de la escuela, lonchera diaria, gastos en material necesario para realizar los trabajos
que le encomiendan todos los días en la escuela, Gastos de Talleres, actividades y
participaciones dentro de la escuela, entre otros gastos que demanda la etapa escolar
como el uniforme, zapatillas, además gastos necesarios para su recreación, como
también gastos mensuales de S/. 400 (Cuatrocientos con 00/100 Soles) por
clases particulares para el reforzamiento de conocimientos de los menores
alimentistas; y más aún señor juez si mis menores hijos se enferman tengo que
priorizar ciertos gastos puesto que la pensión alimenticia que me pasa el demandado
es insuficiente incluso para atender a las necesidades básicas de mis menores hijos no
obstante que también mi persona aporta con dicha manutención, motivo por el cual
me veo obligada a recurrir al órgano jurisdiccional a fin de que fije un Aumento en la
pensión alimenticia.

QUINTO.- Que aparte de ello, cabe considerar que el gasto de mis menores hijos como
es lógico suponer, se irá incrementando con el transcurso del tiempo; ello conforme
vaya avanzando en sus estudios de primaria, luego secundara y posteriormente
estudios técnicos o universitarios.

SEXTO.- Que, debido a la situación actual, al haber aumentado el costo de vida, como
es de conocimiento público, esa cantidad que se acordó, como primigeniamente
definitivamente no alcanza para la manutención integra de mis menores hijos, a pesar
que mi persona también aporta, dentro de mis posibilidades ya que percibo
mensualmente S/. 930 (Novecientos Treinta con 00/100 Soles), pero aun así trato de
mantener a mis menores hijos.

SOBRE LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL DEMANDADO PARA AFRONTAR


AUMENTO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS:

SEPTIMO.- El demandado por su parte es una persona que tiene trabajo permanente
porque labora en la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental (DESA) ubicada en la Av.
Av. Yarinacocha 746 - Yarinacocha, obteniendo un ingreso económico de S/.1,500.00
(Mil Quinientos con 00/100 soles) mensual, y no tiene ninguna otra obligación más que
las personales; por lo tanto está en la suficiente capacidad económica para asumir su
obligación y acudir con una pensión del 60% del total que percibe mensualmente como
se ha planteado.

OCTAVO.- En tal sentido, habiéndose indicado que EL DEMANDADO GOZA DE UNA


SITUACIÓN ECONÓMICA SÓLIDA Y HOLGADA, en calidad de empleado estable,
obtiene un solvente ingreso mensual; motivo por el cual recurro a vuestro despacho en
busca de tutela jurisdiccional efectiva.

IV. FUNDAMENTACION JURIDICA.

4.1.- Sustento, mi pretensión en la siguiente normatividad supranacional:

La CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO establece, entre otras


disposiciones, sobre el INTERES SUPERIOR DEL NIÑO, las siguientes:

Artículo N° 3: En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las
instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades
administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se
atenderá será el interés superior del niño. Los Estados Partes se comprometen a
asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar,
teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas
responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomaran todas las medidas legislativas y
administrativas adecuadas.

Articulo N° 27: Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de
vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. A los padres
u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de
proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida
que sean necesarias para el desarrollo del niño (...).Los Estados Partes tomaran todas
las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de
los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por niño (...).

4.2.- Sustento, asimismo mi pretensión en la siguiente normatividad constitucional:

SOBRE EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO; la protección del interés superior del niño,
niña y adolescente como contenido constitucional (STC No 02132-2008-PA/TC-Ica.
Rosa Felicita Elizabeth Martínez García).

El PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE PROTECCIÓN DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO,


niña y adolescente constituye un contenido constitucional implícito del artículo N°04 de
la Constitución Política del Estado, en cuanto establece que "La comunidad y el Estado
protegen especialmente al niño, al adolescente, tal contenido fundamentales
reconocido a su vez por la "Convención sobre los Derechos del Niño" de 1989,
aprobada por la Asamblea General de Resolución Legislativa N°25278 del 3 de agosto
de 1990. El texto de la mencionada Convención se publicó en Diario Oficial El Peruano
el 4 de agosto de 1990. El texto de la mencionada Convención se publicó en Separata
Especial el 22 de noviembre 1990 y mediante Ley N° 25302, publicada el 4 de enero
de 1991, se declaró de preferente interés nacional la difusión de la "Convención sobre
los Derechos del Niño".

4.3.- Que, igualmente, mi pretensión se sustenta en la siguiente normatividad


sustantiva:

4.3.1 CÓDIGO CIVIL:


Art. N° 472: Numeral que prescribe que se entiende por ALIMENTOS lo que es
indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la
situación y posibilidades de la familia. Cuando el alimentista es menor de edad, los
alimentos comprenden también su educación, instrucción y capacitación para el
trabajo.

Art. N° 482: La pensión alimenticia se incrementa o reduce según la disminución que


experimenten las necesidades del alimentista y las posibilidades del que debe
prestarla, cuando la pensión se hubiese fijado en un porcentaje de las remuneraciones
del Obligado, no es necesario nuevo juicio para reajustarla Dicho reajuste se produce
automáticamente según las variaciones de dichas remuneraciones.

4.3.2 CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES:

Arts. IX del Título Preliminar, que regula el PRINCIPIO DEL INTERES SUPERIOR DEL
NIÑO Y DE ADOLESCENTE y el respeto por sus derechos, como NORMA RECTORA en
los procesos donde se ventilen intereses de menores como es el caso.

Arts.92 y 96 del Código de Los Niños y Adolescentes, los cuales regulan el deber de los
padres para que sus hijos reciban los cuidados necesarios para su desarrollo integral,
entre los que se encuentran la obligación de prestar alimentos por parte del
demandado; el concepto de Alimentos y la Competencia del Juez, respectivamente,
para conocer la demanda en los procesos de fijación, aumento, reducción, extinción o
prorrateo de alimento perjuicio de la cuantía de La pensión, la edad o la prueba o
vínculo familiar, con las excepciones de ley.

4.4.- Que, asimismo, sustento mi pretensión en la siguiente normatividad Adjetiva:

4.4.1 CÓDIGO PROCESAL CIVIL:

Arts. N° 561 inciso 2), por el cual se establece que la representación procesal para el
inicio del proceso me corresponde en mi calidad de madre del menor alimentista, el
mismo que tiene legitimidad para obrar en su calidad de hijo del demandado.

Articulo N°546 y sgtes. del Código Procesal Civil, que regula las normas adjetivas del
Proceso Sumarísimo, para la pretensión de Alimentos, tales como la Competencia del
Juez, emplazamiento al demandado, Audiencia Única, Informe del centro del trabajo
sobre la remuneración del demandado, entre otras medidas para asegurar el resultado
de proceso.
Articulo N° 571, que regula la aplicación extensiva de las normas del sub capítulo 1
(Alimentos) a los procesos de aumento, reducción, cambio en la forma de prestarla,
prorrateo, exoneración y extinción de pensión de alimentos, en cuanto sean
pertinentes.

V. MONTO DEL PETITORIO.

Debido a la naturaleza de la pretensión no es cuantificable en dinero.

VI. VIA PROCEDIMENTAL.

Se tramitará como PROCESO SUMARÍSIMO.

VII. MEDIOS PROBATORIOS.

Ofrezco el mérito de los siguientes medios probatorios:

Documentales.

A) Acta de nacimiento de mi menor hija: BRIANA JULIETH ESTRELLA VERDE.


Expedidos por la RENIEC, con el que acredito el entroncamiento familiar con el
demandado.

B) Acta de nacimiento de mi menor hijo: CESAR MIGUEL ESTRELLA VERDE .


Expedidos por la RENIEC, con el que acredito el entroncamiento familiar con el
demandado.

C) Acta de Conciliación N° 60- 2017-CCG-SC/U de fecha 21 de Marzo del 2017, donde


acredito que desde el año 2017 se fijó un monto de S/. 350. 00 (Trescientos Cincuenta
con 00/100 soles) por mis dos menores hijos BRIANA JULIETH ESTRELLA VERDE y
CESAR MIGUEL ESTRELLA VERDE.

E) Recibo de Dinero N° 1, donde acredito que mis menores hijos vienen recibiendo
clases particulares para el reforzamiento de su conocimiento.

F) Recibo de Dinero N° 2, donde acredito que mis menores hijos vienen recibiendo
clases particulares para el reforzamiento de su conocimiento.

G) Recibo de Dinero N° 3, donde acredito que mis menores hijos vienen recibiendo
clases particulares para el reforzamiento de su conocimiento.
H) Recibo de Dinero N° 4, donde acredito que mis menores hijos vienen recibiendo
clases particulares para el reforzamiento de su conocimiento.

I) Recibo de Dinero N° 5, donde acredito que mis menores hijos vienen recibiendo
clases particulares para el reforzamiento de su conocimiento.

J) Recibo de Dinero N° 6, donde acredito que mis menores hijos vienen recibiendo
clases particulares para el reforzamiento de su conocimiento.

K) Recibo de Dinero N° 7, donde acredito que mis menores hijos vienen recibiendo
clases particulares para el reforzamiento de su conocimiento.

L) 01 Fotografía, donde acredito que mis menores hijos vienen recibiendo clases
particulares para el reforzamiento de su conocimiento.

Exhibicional

M) Del informe que emitirá la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental (DESA), sobre la
condición laboral del demandado y cuanto percibe como remuneración.

Declaratoria

N) Declaración Testimonial de FLOR DE JUNIO JUAREZ URQUIA.

VIII. ANEXOS.

1–A Copia de DNI de la recurrente.

1–B Acta de Nacimiento de los menores.

1–C Constancia de Habilitación Profesional del letrado.

1–D Acta de Conciliación N° 60- 2017-CCG-SC/U de fecha 21 de Marzo del 2017

1- E Recibo de Dinero N° 1, donde acredito que mis menores hijos vienen recibiendo
clases particulares para el reforzamiento de su conocimiento.

1- F Recibo de Dinero N° 2, donde acredito que mis menores hijos vienen recibiendo
clases particulares para el reforzamiento de su conocimiento.

1- G Recibo de Dinero N° 3, donde acredito que mis menores hijos vienen recibiendo
clases particulares para el reforzamiento de su conocimiento.

1- H Recibo de Dinero N° 4, donde acredito que mis menores hijos vienen recibiendo
clases particulares para el reforzamiento de su conocimiento.
1- I Recibo de Dinero N° 5, donde acredito que mis menores hijos vienen recibiendo
clases particulares para el reforzamiento de su conocimiento.

1- J Recibo de Dinero N° 6, donde acredito que mis menores hijos vienen recibiendo
clases particulares para el reforzamiento de su conocimiento.

1- K Recibo de Dinero N° 7, donde acredito que mis menores hijos vienen recibiendo
clases particulares para el reforzamiento de su conocimiento.

1- L 01 Fotografía, donde acredito que mis menores hijos vienen recibiendo clases
particulares para el reforzamiento de su conocimiento.

1- M Copia de demanda y anexos para la formación del cuaderno de asignación


anticipada de oficio.

PRIMER OTROSI DIGO: Señora Juez, asimismo SOLICITO APLICACIÓN DE


MEDIDA CAUTELAR DE ASIGNACIÓN ANTICIPADA a fin de que su despacho
ordene al demandado el pago de la suma del 60% del ingreso total que percibe
mensualmente por la labor que realiza, a fin de que se atienda con urgencia las
necesidades del alimentista. Amparo mi pretensión en lo establecido en el artículo 608°
(Competencia del Juez para dictar medida cautelar) Y 675 (Asignación anticipada de
alimentos) del Código Procesal Civil.

SEGUNDO OTROSI DIGO: Apersono mediante la presente como defensa legal a


Abg. DAVID OJANAMA TAMINCHI, con Casilla Electrónica: 69404, con Registro
CAU N° 1136, correo electrónico: davidojanama237@gmail.com y su número de
contacto 973-847160 y Abg. Idalia Mireya Macedo Sandoval, con CAU N° 1254 –
Casilla electrónica 103834 – Celular 945617620, otorgándole las facultades generales
de representación contenidas en el Art. 74 del Código acotado, manifestando la
suscrita de estar instruida de dicha representación y de sus alcances.

POR LO TANTO:

A usted, Señor Juez, solicito se sirva admitir la presente demanda, tramitarla conforme
a su naturaleza y en su oportunidad declararla FUNDADA.

Pucallpa, 13 de Abril del 2021.


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DORIS BETTINA VERDE BEDOYA
DNI Nº 42101035

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