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Aumento de Alimento
Aumento de Alimento
Aumento de Alimento
Nº:
Esp. :
Esc. Nº 01.
Sumilla: DEMANDA DE AUMENTO
ALIMENTOS.
RONNY JACK ESTRELLA PEZO, con domicilio real en Jr. Luis Escavino N° 399 Distrito
de Calleria, Provincia Coronel Portillo, Departamento de Ucayali, donde se notificara
con la presente demanda y sus anexos.
II. PETITORIO.-
Invoco interés y legitimidad para obrar y con derecho a la tutela jurisdiccional efectiva
para el ejercicio de los intereses y con sujeción a un debido proceso consagrados en
los artículos I y IV del Título Preliminar del Código Procesal Civil, oportunamente acudo
ante su digna judicatura, con la finalidad de: INTERPONER en vía de proceso único
DEMANDA DE AUMENTO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS, la misma que en su
oportunidad deberá de ser declarada fundada, en todos sus extremos, demanda que
interpongo en relación a los siguientes fundamentos que paso a detallar:
Así mismo, por la naturaleza del presente proceso, al culminar, de ser el caso, con una
sentencia Fundada; puesto que, además de reconocer un derecho favor de los
menores alimentistas, esto es de ASIGNACIÓN ANTICIPADA DE LA PENSIÓN DE
ALIMENTOS POR HABERSE INCREMENTADO LAS NECESIDADES DE LOS
MENORES ALIMENTISTAS, se obligaría pues al demandado al pago de una
prestación (CUMPLIR CON EL AUMENTO EN EL MONTO DE LA PENSIÓN); en
consecuencia, hago extensivo mi demanda, al PAGO DE LOS DEVENGADOS más los
INTERESES LEGALES, que se generen desde la fecha de citación con la presente
demanda, hasta su total cancelación del pago de Aumento de Pensión de Alimentos
solicitado, pues el incremento de las necesidades que se dio desde el inicio de los
estudios, y por tanto su liquidación debe de computarse desde tal momento
(notificación de la demanda).
TERCERO.- En vista que no tengo como afrontar el incremento de los gastos que
surgen constantemente, así como tampoco puedo afrontar los gastos de subsistencia,
porque no cuento con recursos económicos suficientes ya que mis ingresos mensuales
equivale a la remuneración mínima vital S/. 930.00 (Novecientos Treinta Soles con
00/100 Soles); En ese sentido cabe considerar que los gastos de los menores
alimentistas como es lógico suponer se irá incrementando con el transcurso del tiempo
ya que le tocará cursar escuela primaria, secundaria y superior lo que significa un
gasto considerable de dinero durante el mes, dichos gastos se efectúan en la compra
de útiles escolares, así como pasajes y viáticos entre otros, por esas razones me veo
obligada a interponer la presente demanda.
CUARTO.- Que, mis hijos actualmente, son menores de edad (06 años y 12 años), por
ende la necesidad se presume, aunando al hecho que se encuentran cursando
educación primaria y secundaria, conforme se acredita con la Constancia de Estudios y
Constancia de Matrículas respectivamente, emitida por el Director de la I.E. N° 64011
“SOR ANNETA DE JESÚS” y Director de la I.E “COMERCIO” N° 64 que se acompañan a
la presente, a diferencia de cuando se solicitó en la conciliación, mi menores hijos no
contaban con dicha necesidad; por cuanto a esa fecha solo contaba con dos años y
ocho años de edad; lo cual implica que actualmente tengo que sufragar gastos
escolares, esto es GASTOS DIARIOS como: pasajes diarios para llevar y traer a mi niña
de la escuela, lonchera diaria, gastos en material necesario para realizar los trabajos
que le encomiendan todos los días en la escuela, Gastos de Talleres, actividades y
participaciones dentro de la escuela, entre otros gastos que demanda la etapa escolar
como el uniforme, zapatillas, además gastos necesarios para su recreación, como
también gastos mensuales de S/. 400 (Cuatrocientos con 00/100 Soles) por
clases particulares para el reforzamiento de conocimientos de los menores
alimentistas; y más aún señor juez si mis menores hijos se enferman tengo que
priorizar ciertos gastos puesto que la pensión alimenticia que me pasa el demandado
es insuficiente incluso para atender a las necesidades básicas de mis menores hijos no
obstante que también mi persona aporta con dicha manutención, motivo por el cual
me veo obligada a recurrir al órgano jurisdiccional a fin de que fije un Aumento en la
pensión alimenticia.
QUINTO.- Que aparte de ello, cabe considerar que el gasto de mis menores hijos como
es lógico suponer, se irá incrementando con el transcurso del tiempo; ello conforme
vaya avanzando en sus estudios de primaria, luego secundara y posteriormente
estudios técnicos o universitarios.
SEXTO.- Que, debido a la situación actual, al haber aumentado el costo de vida, como
es de conocimiento público, esa cantidad que se acordó, como primigeniamente
definitivamente no alcanza para la manutención integra de mis menores hijos, a pesar
que mi persona también aporta, dentro de mis posibilidades ya que percibo
mensualmente S/. 930 (Novecientos Treinta con 00/100 Soles), pero aun así trato de
mantener a mis menores hijos.
SEPTIMO.- El demandado por su parte es una persona que tiene trabajo permanente
porque labora en la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental (DESA) ubicada en la Av.
Av. Yarinacocha 746 - Yarinacocha, obteniendo un ingreso económico de S/.1,500.00
(Mil Quinientos con 00/100 soles) mensual, y no tiene ninguna otra obligación más que
las personales; por lo tanto está en la suficiente capacidad económica para asumir su
obligación y acudir con una pensión del 60% del total que percibe mensualmente como
se ha planteado.
Artículo N° 3: En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las
instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades
administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se
atenderá será el interés superior del niño. Los Estados Partes se comprometen a
asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar,
teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas
responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomaran todas las medidas legislativas y
administrativas adecuadas.
Articulo N° 27: Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de
vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. A los padres
u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de
proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida
que sean necesarias para el desarrollo del niño (...).Los Estados Partes tomaran todas
las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de
los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por niño (...).
SOBRE EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO; la protección del interés superior del niño,
niña y adolescente como contenido constitucional (STC No 02132-2008-PA/TC-Ica.
Rosa Felicita Elizabeth Martínez García).
Arts. IX del Título Preliminar, que regula el PRINCIPIO DEL INTERES SUPERIOR DEL
NIÑO Y DE ADOLESCENTE y el respeto por sus derechos, como NORMA RECTORA en
los procesos donde se ventilen intereses de menores como es el caso.
Arts.92 y 96 del Código de Los Niños y Adolescentes, los cuales regulan el deber de los
padres para que sus hijos reciban los cuidados necesarios para su desarrollo integral,
entre los que se encuentran la obligación de prestar alimentos por parte del
demandado; el concepto de Alimentos y la Competencia del Juez, respectivamente,
para conocer la demanda en los procesos de fijación, aumento, reducción, extinción o
prorrateo de alimento perjuicio de la cuantía de La pensión, la edad o la prueba o
vínculo familiar, con las excepciones de ley.
Arts. N° 561 inciso 2), por el cual se establece que la representación procesal para el
inicio del proceso me corresponde en mi calidad de madre del menor alimentista, el
mismo que tiene legitimidad para obrar en su calidad de hijo del demandado.
Articulo N°546 y sgtes. del Código Procesal Civil, que regula las normas adjetivas del
Proceso Sumarísimo, para la pretensión de Alimentos, tales como la Competencia del
Juez, emplazamiento al demandado, Audiencia Única, Informe del centro del trabajo
sobre la remuneración del demandado, entre otras medidas para asegurar el resultado
de proceso.
Articulo N° 571, que regula la aplicación extensiva de las normas del sub capítulo 1
(Alimentos) a los procesos de aumento, reducción, cambio en la forma de prestarla,
prorrateo, exoneración y extinción de pensión de alimentos, en cuanto sean
pertinentes.
Documentales.
E) Recibo de Dinero N° 1, donde acredito que mis menores hijos vienen recibiendo
clases particulares para el reforzamiento de su conocimiento.
F) Recibo de Dinero N° 2, donde acredito que mis menores hijos vienen recibiendo
clases particulares para el reforzamiento de su conocimiento.
G) Recibo de Dinero N° 3, donde acredito que mis menores hijos vienen recibiendo
clases particulares para el reforzamiento de su conocimiento.
H) Recibo de Dinero N° 4, donde acredito que mis menores hijos vienen recibiendo
clases particulares para el reforzamiento de su conocimiento.
I) Recibo de Dinero N° 5, donde acredito que mis menores hijos vienen recibiendo
clases particulares para el reforzamiento de su conocimiento.
J) Recibo de Dinero N° 6, donde acredito que mis menores hijos vienen recibiendo
clases particulares para el reforzamiento de su conocimiento.
K) Recibo de Dinero N° 7, donde acredito que mis menores hijos vienen recibiendo
clases particulares para el reforzamiento de su conocimiento.
L) 01 Fotografía, donde acredito que mis menores hijos vienen recibiendo clases
particulares para el reforzamiento de su conocimiento.
Exhibicional
M) Del informe que emitirá la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental (DESA), sobre la
condición laboral del demandado y cuanto percibe como remuneración.
Declaratoria
VIII. ANEXOS.
1- E Recibo de Dinero N° 1, donde acredito que mis menores hijos vienen recibiendo
clases particulares para el reforzamiento de su conocimiento.
1- F Recibo de Dinero N° 2, donde acredito que mis menores hijos vienen recibiendo
clases particulares para el reforzamiento de su conocimiento.
1- G Recibo de Dinero N° 3, donde acredito que mis menores hijos vienen recibiendo
clases particulares para el reforzamiento de su conocimiento.
1- H Recibo de Dinero N° 4, donde acredito que mis menores hijos vienen recibiendo
clases particulares para el reforzamiento de su conocimiento.
1- I Recibo de Dinero N° 5, donde acredito que mis menores hijos vienen recibiendo
clases particulares para el reforzamiento de su conocimiento.
1- J Recibo de Dinero N° 6, donde acredito que mis menores hijos vienen recibiendo
clases particulares para el reforzamiento de su conocimiento.
1- K Recibo de Dinero N° 7, donde acredito que mis menores hijos vienen recibiendo
clases particulares para el reforzamiento de su conocimiento.
1- L 01 Fotografía, donde acredito que mis menores hijos vienen recibiendo clases
particulares para el reforzamiento de su conocimiento.
POR LO TANTO:
A usted, Señor Juez, solicito se sirva admitir la presente demanda, tramitarla conforme
a su naturaleza y en su oportunidad declararla FUNDADA.