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Proyecto de Ley Karin
Proyecto de Ley Karin
Proyecto de Ley Karin
Este martes 22 de agosto se encuentra en Tabla de la sesión de Sala de la Cámara de Diputados, para ser
votado, el Proyecto que “Modifica el Código del Trabajo en materia de prevención, investigación y
sanción del acoso laboral” (Boletín N°15.093-13), mejor conocido como “Ley Karin”, que recibe su nombre
del caso de la fallecida Técnico en Enfermería, Karin Salgado Molina.
En el presente informativo, te contamos las principales implicancias de este Proyecto, que se encuentra en
primer trámite constitucional, siendo emitido el segundo informe de la Comisión de Trabajo de la Cámara,
que lo aprobó de manera general:
1) OBJETIVOS Y DEFINICIONES
De acuerdo a su mensaje inicial, este proyecto de ley tiene por finalidad “introducir una serie de
modificaciones al Código del Trabajo, en orden a mejorar los mecanismos de prevención y sanción del acoso
laboral en las empresas y, por cierto, establecer procedimientos de intervención psicológica a las víctimas de
acoso laboral, tendientes a asegurar un acompañamiento profesional coetáneo al momento que se presente la
denuncia de acoso laboral, todo lo cual siendo proporcionado por el empleador”.
Para ello, una de las primeras modificaciones del Proyecto es establecer un enfoque inclusivo e integrado
con perspectiva de género respecto a las relaciones laborales, las que deberán también siempre
fundarse en un trato libre de violencia y compatible con la dignidad de la persona.
En ese sentido, se define como acoso sexual a aquella conducta en que una persona realice, en forma
indebida y por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y
que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. Asimismo, define al
acoso laboral como toda conducta, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera repetida, y que
constituya agresión u hostigamiento, ejercida por el empleador u otros trabajadores, y que tenga como
resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su
situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
Ambas definiciones recogen, en general, los mismos parámetros actuales de lo que se entiende por ambas
conductas en el artículo 2 vigente del Código del Trabajo. Sin embargo, agrega una nueva definición,
relacionada a la violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos, entendiendo por tal aquellas
conductas que afecten a las y los trabajadores, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de
clientes, proveedores o usuarios, entre otros.
2) REGLAMENTO INTERNO
El Proyecto contempla que se agregue, como parte de las menciones mínimas que debe contener el
Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS) de una empresa, un protocolo de prevención
respecto del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo, así como el procedimiento al que se
someterán los trabajadores y regulado en los artículos 211-A y siguientes del Código del Trabajo,
considerando las medidas de resguardo necesarias respecto de los involucrados y las sanciones que se
aplicarán.
Asimismo, se proyecta que en aquellas empresas que no se encuentran obligadas a mantener un RIOHS
(aquellas que tienen menos de 10 trabajadores), deberán igualmente poner en conocimiento de los
trabajadores, en el contrato de trabajo, el protocolo de prevención respecto del acoso sexual, laboral
y la violencia en el trabajo, así como el procedimiento al que se someterá la denuncia e investigación por
tales conductas, y las medidas de resguardo necesarias. Dicho protocolo deberá incorporarse al Reglamento
de Higiene y Seguridad que es obligatorio para todas las empresas, sin importar el N° de trabajadores.
4) DEBER DE INFORMACIÓN
Adicionalmente al protocolo, se establece la obligación del empleador de informar semestralmente los
canales que mantiene la empresa y el Estado para la recepción de denuncias por este tipo de
conductas, así como las instancias estatales para denunciar cualquier incumplimiento a la normativa laboral
y acceder a las prestaciones en materia de seguridad social.
7) SECTOR PÚBLICO
Finalmente, el Proyecto también contempla una serie de modificaciones y medidas para la prevención y
sanción de este tipo de conductas en el sector público, respecto de aquellos funcionarios que no se rigen por
el Código del Trabajo, incluyendo a los funcionarios municipales.
Para conocer más detalles de esta Proyecto, puedes revisar nuestro informativo en el siguiente enlace.