13.bases Estandar Consultoria de Obra As N 0092023 Segun. Conv. - 20230720 - 225519 - 491
13.bases Estandar Consultoria de Obra As N 0092023 Segun. Conv. - 20230720 - 225519 - 491
13.bases Estandar Consultoria de Obra As N 0092023 Segun. Conv. - 20230720 - 225519 - 491
SIMBOLOGÍA UTILIZADA:
Nº Símbolo Descripción
La información solicitada dentro de los corchetes sombreados debe ser
1 [ABC] / […….] completada por la Entidad durante la elaboración de las bases.
Es una indicación, o información que deberá ser completada por la
Entidad con posterioridad al otorgamiento de la buena pro para el caso
2 [ABC] / […….] específico de la elaboración de la PROFORMA DEL CONTRATO; o por
los proveedores, en el caso de los ANEXOS de la oferta.
Se refiere a consideraciones importantes a tener en cuenta por el
3 órgano encargado de las contrataciones o comité de selección, según
corresponda y por los proveedores.
Se refiere a advertencias a tener en cuenta por el órgano encargado de
4 las contrataciones o comité de selección, según corresponda y por los
proveedores.
Se refiere a consideraciones importantes a tener en cuenta por el
órgano encargado de las contrataciones o comité de selección, según
5 corresponda y deben ser eliminadas una vez culminada la elaboración
de las bases.
Las bases estándar deben ser elaboradas en formato WORD, y deben tener las siguientes características:
Nº Características Parámetros
Superior : 2.5 cm Inferior: 2.5 cm
1 Márgenes
Izquierda: 2.5 cm Derecha: 2.5 cm
2 Fuente Arial
Normal: Para el contenido en general
3 Estilo de Fuente Cursiva: Para el encabezado y pie de página
Para las Consideraciones importantes (Ítem 3 del cuadro anterior)
INSTRUCCIONES DE USO:
1. Una vez registrada la información solicitada dentro de los corchetes sombreados en gris, el texto deberá
quedar en letra tamaño 10, con estilo normal, sin formato de negrita y sin sombrear.
2. La nota IMPORTANTE no puede ser modificada ni eliminada en la Sección General. En el caso de la Sección
Específica debe seguirse la instrucción que se indica en dicha nota.
1
Estas Bases se utilizarán para la contratación del servicio de consultoría de obra. Para tal efecto, se deberá tener en
cuenta la siguiente definición:
Consultoría de obra: Servicios profesionales altamente calificados consistente en la elaboración del expediente técnico de
obras, en la supervisión de la elaboración del expediente técnico de obra o en la supervisión de obras.
1
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAYO
ADJUDICACION SIMPLIFICADA N° 009-2023-MDL – SEGUNDA CONVOCATORIA
DEBER DE COLABORACIÓN
La Entidad y todo proveedor que se someta a las presentes Bases, sea como participante,
postor y/o contratista, deben conducir su actuación conforme a los principios previstos en la Ley
de Contrataciones del Estado.
La Entidad y todo proveedor que se someta a las presentes Bases, sea como participante,
postor y/o contratista del proceso de contratación deben permitir al OSCE o a la Secretaría
Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI el acceso a la
información referida a las contrataciones del Estado que sea requerida, prestar testimonio o
absolución de posiciones que se requieran, entre otras formas de colaboración.
2
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAYO
ADJUDICACION SIMPLIFICADA N° 009-2023-MDL – SEGUNDA CONVOCATORIA
SECCIÓN GENERAL
(ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)
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ADJUDICACION SIMPLIFICADA N° 009-2023-MDL – SEGUNDA CONVOCATORIA
CAPÍTULO I
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
1.1. REFERENCIAS
1.2. CONVOCATORIA
Importante
• Los proveedores que deseen registrar su participación deben ingresar al SEACE utilizando
su Certificado SEACE (usuario y contraseña). Asimismo, deben observar las instrucciones
señaladas en el documento de orientación “Guía para el registro de participantes
electrónico” publicado en https://www2.seace.gob.pe/.
• En caso los proveedores no cuenten con inscripción vigente en el RNP y/o se encuentren
inhabilitados o suspendidos para ser participantes, postores y/o contratistas, el SEACE
restringirá su registro, quedando a potestad de estos intentar nuevamente registrar su
participación en el procedimiento de selección en cualquier otro momento, dentro del plazo
establecido para dicha etapa, siempre que haya obtenido la vigencia de su inscripción o
quedado sin efecto la sanción que le impuso el Tribunal de Contrataciones del Estado.
Importante
4
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ADJUDICACION SIMPLIFICADA N° 009-2023-MDL – SEGUNDA CONVOCATORIA
Importante
Las declaraciones juradas, formatos o formularios previstos en las bases que conforman la
oferta deben estar debidamente firmados por el postor (firma manuscrita o digital, según la
Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales 2). Los demás documentos deben ser
visados por el postor. En el caso de persona jurídica, por su representante legal, apoderado o
mandatario designado para dicho fin y, en el caso de persona natural, por este o su
apoderado. No se acepta el pegado de la imagen de una firma o visto. Las ofertas se
presentan foliadas.
Importante
• Los formularios electrónicos que se encuentran en el SEACE y que los proveedores deben
llenar para presentar sus ofertas, tienen carácter de declaración jurada.
El participante presentará su oferta de manera electrónica a través del SEACE, desde las
00:01 horas hasta las 23:59 horas del día establecido para el efecto en el cronograma del
procedimiento; adjuntando el archivo digitalizado que contenga los documentos que
conforman la oferta de acuerdo a lo requerido en las bases.
El participante debe verificar antes de su envío, bajo su responsabilidad, que el archivo pueda
ser descargado y su contenido sea legible.
Importante
2
Para mayor información sobre la normativa de firmas y certificados digitales ingresar a:
https://www.indecopi.gob.pe/web/firmas-digitales/firmar-y-certificados-digitales
5
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ADJUDICACION SIMPLIFICADA N° 009-2023-MDL – SEGUNDA CONVOCATORIA
Importante
3
La constancia de inscripción electrónica se visualizará en el portal web del Registro Nacional de Proveedores:
www.rnp.gob.pe
6
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ADJUDICACION SIMPLIFICADA N° 009-2023-MDL – SEGUNDA CONVOCATORIA
En el supuesto de que dos (2) o más ofertas empaten, el otorgamiento de la buena pro se
efectúa siguiendo estrictamente el orden señalado en el numeral 91.2 del artículo 91 del
Reglamento.
Cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se
produce a los cinco (5) días hábiles siguientes de la notificación de su otorgamiento, sin que
los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación.
En caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se
produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento.
Importante
Una vez consentido el otorgamiento de la buena pro, el órgano encargado de las contrataciones
o el órgano de la Entidad al que se haya asignado tal función realiza la verificación de la oferta
presentada por el postor ganador de la buena pro conforme lo establecido en el numeral 64.6
del artículo 64 del Reglamento.
7
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ADJUDICACION SIMPLIFICADA N° 009-2023-MDL – SEGUNDA CONVOCATORIA
CAPÍTULO II
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE
SELECCIÓN
A través del recurso de apelación se pueden impugnar los actos dictados durante el
desarrollo del procedimiento de selección hasta antes del perfeccionamiento del contrato.
En los procedimientos de selección según relación de ítems, el valor referencial total del
procedimiento determina ante quién se presenta el recurso de apelación.
Los actos que declaren la nulidad de oficio, la cancelación del procedimiento de selección y
otros actos emitidos por el Titular de la Entidad que afecten la continuidad de este, se
impugnan ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.
Importante
• Una vez otorgada la buena pro, el órgano encargado de las contrataciones o el comité de
selección, según corresponda, está en la obligación de permitir el acceso de los participantes
y postores al expediente de contratación, salvo la información calificada como secreta,
confidencial o reservada por la normativa de la materia, a más tardar dentro del día siguiente
de haberse solicitado por escrito.
• El recurso de apelación se presenta ante la Mesa de Partes del Tribunal o ante las oficinas
desconcentradas del OSCE o en la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad, según
corresponda.
La apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con
anterioridad a ella se interpone dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse
notificado el otorgamiento de la buena pro.
La apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro,
contra la declaración de nulidad, cancelación y declaratoria de desierto del procedimiento, se
interpone dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del
acto que se desea impugnar.
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ADJUDICACION SIMPLIFICADA N° 009-2023-MDL – SEGUNDA CONVOCATORIA
CAPÍTULO III
DEL CONTRATO
Para perfeccionar el contrato, el postor ganador de la buena pro debe presentar los
documentos señalados en el artículo 139 del Reglamento y los previstos en la sección
específica de las bases.
3.2. GARANTÍAS
Las garantías que deben otorgar los postores y/o contratistas, según corresponda, son las de
fiel cumplimiento del contrato y por los adelantos.
Importante
En los contratos de consultorías de obras que celebren las Entidades con las micro y
pequeñas empresas, estas últimas pueden otorgar como garantía de fiel cumplimiento el
diez por ciento (10%) del monto del contrato, porcentaje que es retenido por la Entidad
durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada en
cada pago, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo, conforme lo establecen
los numerales 149.4 y 149.5 del artículo 149 del Reglamento y numeral 151.2 del artículo
151 del Reglamento.
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Importante
Corresponde a la Entidad verificar que las garantías presentadas por el postor ganador de la
buena pro y/o contratista cumplan con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación
y eventual ejecución; sin perjuicio de la determinación de las responsabilidades funcionales que
correspondan.
Advertencia
Los funcionarios de las Entidades no deben aceptar garantías emitidas bajo condiciones
distintas a las establecidas en el presente numeral, debiendo tener en cuenta lo siguiente:
4. Si la empresa que otorga la garantía cuenta con más de una clasificación de riesgo
emitida por distintas empresas listadas en el portal web de la SBS, bastará que en una de
ellas cumpla con la clasificación mínima establecida en el Reglamento.
En caso exista alguna duda sobre la clasificación de riesgo asignada a la empresa emisora
de la garantía, se deberá consultar a la clasificadora de riesgos respectiva.
3.5. ADELANTOS
La Entidad puede entregar adelantos directos al contratista, los que en ningún caso exceden en
conjunto del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original, siempre que ello haya sido
previsto en la sección específica de las bases.
3.6. PENALIDADES
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ADJUDICACION SIMPLIFICADA N° 009-2023-MDL – SEGUNDA CONVOCATORIA
del contrato, la Entidad le aplica automáticamente una penalidad por mora por cada día
de atraso, de conformidad con el artículo 162 del Reglamento.
3.7. PAGOS
La Entidad paga las contraprestaciones pactadas a favor del contratista dentro de los diez (10)
días calendario siguientes de otorgada la conformidad de los servicios, siempre que se
verifiquen las condiciones establecidas en el contrato para ello, bajo responsabilidad del
funcionario competente.
La conformidad se emite en un plazo máximo de quince (15) días, bajo responsabilidad del
funcionario que debe emitir la conformidad.
En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizará de acuerdo a lo
que se indique en el contrato de consorcio.
Advertencia
En caso de retraso en los pagos a cuenta o pago final por parte de la Entidad, salvo que se
deba a caso fortuito o fuerza mayor, esta reconoce al contratista los intereses legales
correspondientes, de conformidad con el artículo 39 de la Ley y 171 del Reglamento,
debiendo repetir contra los responsables de la demora injustificada.
Las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con el artículo 36
de la Ley y 164 del Reglamento.
Todos los demás aspectos del presente procedimiento no contemplados en las bases se
regirán supletoriamente por la Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones legales
vigentes.
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SECCIÓN ESPECÍFICA
(EN ESTA SECCIÓN LA ENTIDAD DEBERÁ COMPLETAR LA INFORMACIÓN EXIGIDA, DE ACUERDO A LAS
INSTRUCCIONES INDICADAS)
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CAPÍTULO I
GENERALIDADES
El valor referencial asciende a 143,297.64 (Ciento Cuarenta y Tres Mil Doscientos Noventa y
Siete con 64/100 Soles), incluidos los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en
el costo total del servicio de consultoría de obra. El valor referencial ha sido calculado al mes de
abril del presente año 2023.
Recursos Determinados
Importante
4
El monto del valor referencial indicado en esta sección de las bases no debe diferir del monto del valor referencial
consignado en la ficha del procedimiento en el SEACE. No obstante, de existir contradicción entre estos montos, primará el
monto del valor referencial indicado en las bases aprobadas.
5
De acuerdo a lo señalado en el artículo 48 del Reglamento, estos límites se calculan considerando dos (2) decimales. Para
ello, si el límite inferior tiene más de dos decimales, se aumenta en un dígito el valor del segundo decimal; en el caso del
límite superior, se considera el valor del segundo decimal sin efectuar el redondeo.
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ADJUDICACION SIMPLIFICADA N° 009-2023-MDL – SEGUNDA CONVOCATORIA
Importante
En el caso de supervisión de obras, cuando se haya previsto que las actividades comprenden la
liquidación del contrato de obra, la supervisión se rige bajo el sistema de tarifas mientras que la
liquidación se rige bajo el sistema a suma alzada.
El alcance de la prestación está definido en el Capítulo III de la presente sección de las bases.
Importante
En el caso de supervisión de obras, el plazo inicial del contrato debe estar vinculado al del
contrato de la obra a ejecutar y comprender hasta la liquidación de la obra, de conformidad con el
artículo 10 de la Ley.
Los participantes registrados tienen el derecho de recabar un ejemplar de las bases, para cuyo
efecto deben cancelar Los participantes registrados tienen el derecho de recabar un ejemplar
de las bases, para cuyo efecto deben cancelar la suma de 22.20 soles, cito en la plaza de
armas s/n en la unidad de abastecimiento de la Municipalidad
- Ley N° 31638 de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023
- Ley N° 31639 de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público del año fiscal 2023.
- Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de
la República y sus modificatorias.
- Ley N° 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal
- Decreto Supremo N° 162-2021-EF Modifican el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y dictan
otras disposiciones.
- Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento.
-Decreto Supremo N° 344-2018-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado y modificatorias.
- Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.
- Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la
Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM
- Ley Nª 29973 - Ley General de la Persona con Discapacidad.
- Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de Competitividad, Formalización y Desarrollo
de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, aprobado por Decreto
Supremo Nº 007-2008-TR
- Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
- Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública.
- Ley N° 29783, Seguridad y Salud en el trabajo.
- Código Civil.
- Directivas y Opiniones del OSCE.
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CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
Importante
De conformidad con la vigesimosegunda Disposición Complementaria Final del Reglamento, en
caso la Entidad (Ministerios y sus organismos públicos, programas o proyectos adscritos) haya
difundido el requerimiento a través del SEACE siguiendo el procedimiento establecido en dicha
disposición, no procede formular consultas u observaciones al requerimiento.
En el caso de consorcios, este documento debe ser presentado por cada uno de
los integrantes del consorcio que suscriba la promesa de consorcio, según
corresponda.
Advertencia
De acuerdo con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1246, las Entidades están
prohibidas de exigir a los administrados o usuarios la información que puedan
obtener directamente mediante la interoperabilidad a que se refieren los artículos
2 y 3 de dicho Decreto Legislativo. En esa medida, si la Entidad es usuaria de la
Plataforma de Interoperabilidad del Estado – PIDE7 y siempre que el servicio web
se encuentre activo en el Catálogo de Servicios de dicha plataforma, no
corresponderá exigir el certificado de vigencia de poder y/o documento nacional
de identidad.
a.3) Declaración jurada de acuerdo con el literal b) del artículo 52 del Reglamento.
(Anexo Nº 2)
6
La omisión del índice no determina la no admisión de la oferta.
7 Para mayor información de las Entidades usuarias y del Catálogo de Servicios de la Plataforma de Interoperabilidad del
Estado – PIDE ingresar al siguiente enlace https://www.gobiernodigital.gob.pe/interoperabilidad/
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Importante
El órgano encargado de las contrataciones o el comité de selección, según corresponda,
verifica la presentación de los documentos requeridos. De no cumplir con lo requerido,
la oferta se considera no admitida.
8 Dicho documento se tendrá en consideración en caso de empate, conforme a lo previsto en el artículo 91 del Reglamento.
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Incorporar a las bases, según corresponda, eliminando aquellas disposiciones que no se incluyan.
Advertencia
El órgano encargado de las contrataciones o el comité de selección, según corresponda, no
podrá exigir al postor la presentación de documentos que no hayan sido indicados en los
acápites “Documentos para la admisión de la oferta”, “Requisitos de calificación” y “Factores
de evaluación”.
El monto total de la oferta económica y los subtotales que lo componen deben ser
expresados con dos (2) decimales. Los precios unitarios o tarifas pueden ser expresados
con más de dos (2) decimales.
Importante
• El órgano encargado de las contrataciones o el comité de selección, según
corresponda, declara no admitidas las ofertas que no se encuentren dentro de los
límites del valor referencial previstos en el numeral 28.2 del artículo 28 de la Ley.
Una vez evaluadas las ofertas técnica y económica se procederá a determinar el puntaje total
de las mismas.
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Donde: c1 + c2 = 1.00
En caso el participante o postor opte por presentar recurso de apelación y por otorgar la garantía
mediante depósito en cuenta bancaria, se debe realizar el abono en:
N ° de Cuenta : 00-221-006240
El postor ganador de la buena pro debe presentar los siguientes documentos para perfeccionar
el contrato:
Advertencia
De acuerdo con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1246, las Entidades están prohibidas
de exigir a los administrados o usuarios la información que puedan obtener directamente
mediante la interoperabilidad a que se refieren los artículos 2 y 3 de dicho Decreto Legislativo.
En esa medida, si la Entidad es usuaria de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado –
PIDE9 y siempre que el servicio web se encuentre activo en el Catálogo de Servicios de dicha
9 Para mayor información de las Entidades usuarias y del Catálogo de Servicios de la Plataforma de Interoperabilidad del
Estado – PIDE ingresar al siguiente enlace https://www.gobiernodigital.gob.pe/interoperabilidad/
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Importante
• La Entidad debe aceptar las diferentes denominaciones utilizadas para acreditar la carrera
profesional requerida, aun cuando no coincida literalmente con aquella prevista en los
requisitos de calificación (por ejemplo Ingeniería Ambiental, Ingeniería en Gestión Ambiental,
Ingeniería y Gestión Ambiental u otras denominaciones).
• Los documentos que acreditan la experiencia del personal clave deben incluir como mínimo
los nombres y apellidos del personal, el cargo desempeñado, el plazo de la prestación
indicando el día, mes y año de inicio y culminación, el nombre de la Entidad u organización
que emite el documento, la fecha de emisión y nombres y apellidos de quien suscribe el
documento.
Se considerará aquella experiencia que no tenga una antigüedad mayor a veinticinco (25)
años anteriores a la fecha de la presentación de ofertas.
Asimismo, la Entidad debe valorar de manera integral los documentos presentados para
acreditar dicha experiencia. En tal sentido, aun cuando en los documentos presentados la
11
Incluir solo en caso de la contratación bajo el sistema a suma alzada.
12
Incluir solo en caso de contrataciones por paquete.
13
https://enlinea.sunedu.gob.pe/
14
Incluir solo en caso se haya incluido el equipamiento estratégico como requisito de calificación.
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ADJUDICACION SIMPLIFICADA N° 009-2023-MDL – SEGUNDA CONVOCATORIA
denominación del cargo o puesto no coincida literalmente con aquella prevista en los
requisitos de calificación, se deberá validar la experiencia si las actividades que realizó el
profesional corresponden con la función propia del cargo o puesto requerido.
• Cuando el postor ganador de la buena pro presenta como personal clave a profesionales que
se encuentren prestando servicios como residente o supervisor en obras contratadas por la
Entidad que no cuentan con recepción, procede otorgar plazo adicional para subsanar,
conforme lo previsto en el literal a) del artículo 141 del Reglamento.
• En caso que el postor ganador de la buena pro sea un consorcio, las garantías que presente
este para el perfeccionamiento del contrato, así como durante la ejecución contractual, de ser
el caso, además de cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 33 de la Ley y en
el artículo 148 del Reglamento, deben consignar expresamente el nombre completo o la
denominación o razón social de los integrantes del consorcio, en calidad de garantizados, de
lo contrario no podrán ser aceptadas por las Entidades. No se cumple el requisito antes
indicado si se consigna únicamente la denominación del consorcio, conforme lo dispuesto en
la Directiva “Participación de Proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado”.
• En los contratos de consultoría de obras que celebren las Entidades con las micro y
pequeñas empresas, estas últimas pueden otorgar como garantía de fiel cumplimiento el diez
por ciento (10%) del monto del contrato, porcentaje que es retenido por la Entidad durante la
primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada en cada pago,
con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo, conforme lo establece el numeral 149.4
del artículo 149 y el numeral 151.2 del artículo 151 del Reglamento. Para dicho efecto los
postores deben encontrarse registrados en el REMYPE, consignando en la Declaración
Jurada de Datos del Postor (Anexo N° 1) o en la solicitud de retención de la garantía durante
el perfeccionamiento del contrato, que tienen la condición de MYPE, lo cual será verificado
por la Entidad en el link http://www2.trabajo.gob.pe/servicios-en-linea-2-2 opción consulta de
empresas acreditadas en el REMYPE.
Importante
• Corresponde a la Entidad verificar que las garantías presentadas por el postor ganador de la
buena pro cumplan con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación y eventual
ejecución; sin perjuicio de la determinación de las responsabilidades funcionales que
correspondan.
• De conformidad con el Reglamento Consular del Perú aprobado mediante Decreto Supremo
N° 076-2005-RE para que los documentos públicos y privados extendidos en el exterior
tengan validez en el Perú, deben estar legalizados por los funcionarios consulares peruanos y
refrendados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, salvo que se trate de
documentos públicos emitidos en países que formen parte del Convenio de la Apostilla, en
cuyo caso bastará con que estos cuenten con la Apostilla de la Haya15.
El contrato se perfecciona con la suscripción del documento que lo contiene. Para dicho efecto
el postor ganador de la buena pro, dentro del plazo previsto en el artículo 141 del Reglamento,
15
Según lo previsto en la Opinión N° 009-2016/DTN.
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2.7. ADELANTOS16
% DE
PAGO ENTREGABLE CONDICIÓN DE PAGO
PAGO
Presentación del Conformidad del área usuaria
Primer pago 40%
Expediente Técnico
Resolución de Aprobación
del Expediente Técnico,
Resolución de aprobación del
Segundo informe de aprobación
60% expediente técnico.
pago del expediente técnico
por parte del evaluador y
registro del formato 8 A.
16
Si la Entidad ha previsto la entrega de adelantos, debe prever el plazo en el cual el contratista debe solicitar el adelanto, así
como el plazo de entrega del mismo, conforme a lo previsto en el artículo 156 del Reglamento.
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CAPÍTULO III
REQUERIMIENTO
Importante
De conformidad con el numeral 29.8 del artículo 29 del Reglamento, el área usuaria es responsable
de la adecuada formulación del requerimiento, debiendo asegurar la calidad técnica y reducir la
necesidad de su reformulación por errores o deficiencias técnicas que repercutan en el proceso de
contratación
TÉRMINOS DE REFERENCIA
TÉRMINOS DE REFERENCIA
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAYO
ADJUDICACION SIMPLIFICADA N° 009-2023-MDL – SEGUNDA CONVOCATORIA
INTRODUCCIÓN
La Municipalidad Distrital de Layo, tiene la necesidad de desarrollar para el presente
año fiscal 2023, la elaboración del Expediente Técnico del proyecto: “MEJORAMIENTO
DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO DEL CANAL C DE LA LOCALIDAD DE HANOCCA DEL
DISTRITO DE LAYO - PROVINCIA DE CANAS - DEPARTAMENTO DE CUSCO”, con CUI Nº
2558640.
1. FINALIDAD PÚBLICA.
La Municipalidad Distrital de Layo, tiene por finalidad esencial fomentar el desarrollo
local sostenible, promoviendo la inversión pública, privada y el empleo, garantizando
además el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus
habitantes, en concordancia con los planes y programas nacionales, regionales y
locales de desarrollo. Es por ello que la Municipalidad Distrital de Layo, considerando los
lineamientos del Invierte.pe, la ley de contrataciones el estado y su reglamento; requiere
contar con documento de carácter técnico, económico, financiero y sostenible que
permita la adecuada ejecución del proyecto: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA
PARA RIEGO DEL CANAL C DE LA LOCALIDAD DE HANOCCA DEL DISTRITO DE LAYO -
PROVINCIA DE CANAS - DEPARTAMENTO DE CUSCO”, con CUI Nº 2558640, vale decir, un
expediente técnico que debe incluir todos los trabajos necesarios para la correcta
ejecución de la obra, a fin de garantizar su total culminación en beneficio de su
población.
2. ANTECEDENTES.
Dentro de los principales objetivos de la Municipalidad Distrital de Layo están: organizar
y conducir la gestión pública local de acuerdo a sus competencias exclusivas,
compartidas y delegadas, en el marco de las Políticas Nacionales y Sectoriales, para
contribuir al desarrollo integral y sostenible de LAYO. Es así que, atendiendo a esta
demanda, se ha identificado que el servicio de: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE
AGUA PARA RIEGO DEL CANAL C DE LA LOCALIDAD DE HANOCCA DEL DISTRITO DE LAYO
- PROVINCIA DE CANAS - DEPARTAMENTO DE CUSCO”, con CUI Nº 2558640, es de gran
importancia, ya que esto ayuda a una mejor intercomunicación de los moradores del
lugar; es por ello que la Municipalidad Distrital de Layo, a través de la unidad
formuladora da viabilidad al proyecto de inversión pública, con Código Único de
Inversiones N° 2558640.
El presente año se dispone la elaboración de los TDR para la contratación de la
consultoría de obra que se encargará de elaborar el expediente técnico detallado del
PIP declarado viable a nivel de Ficha Técnica.
3. MARCO LEGAL
• Ley N° 27972, Ley orgánica de Municipalidades.
• Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización
• Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
• Ley N° 27444, ley del Procedimiento Administrativo General.
• Decreto legislativo N° 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación
Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional
de Inversión Pública.
• Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por el
Decreto Supremo N° 082-2019-EF.
• Ley N° 27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública.
• Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, su Reglamento aprobado
mediante D.S. N° 005-2012-TR y sus respectivas modificatorias.
• Ley N° 27050, Ley General de Personas con Discapacidad y sus modificatorias.
• Decreto Supremo N° 008-2008-TR, Reglamento de la Ley MYPE.
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4. OBJETIVOS DE LA CONTRATACIÓN.
Contratar los servicios de un consultor de obras, ya sea una persona jurídica o persona natural que
realice la Elaboración del Expediente Técnico del proyecto: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE
AGUA PARA RIEGO DEL CANAL C DE LA LOCALIDAD DE HANOCCA DEL DISTRITO DE LAYO -
PROVINCIA DE CANAS - DEPARTAMENTO DE CUSCO”, con CUI Nº 2558640.
5.1. ACTIVIDADES
El consultor ejecutara las siguientes prestaciones:
➢ Para la Elaboración del expediente técnico, el consultor tendrá en cuenta el
estudio anterior (Ficha Técnica), realizará las investigaciones de campo y
gabinete con la finalidad de plasmar la mejor opción para el expediente
técnico y se sujetará a los plazos establecidos en el presente documento a
partir del día siguiente de la firma de contrato.
➢ Evaluar y seleccionar las actividades a ejecutar, priorizando aquellas que
contribuya a alcanzar los objetivos de la elaboración del expediente técnico.
Si durante la compatibilidad en campo del expediente técnico identifica
ciertas deficiencias del mismo (omisión de normas, diseño, deficiente
formulación inadecuada, etc.), es de obligación y responsabilidad del
consultor realizar las recomendaciones respectivas como medidas de
solución, así como el llenado del FORMATO 8-A.
➢ Debe de consignar y adjuntar al estudio todas las consideraciones, requisitos,
permisos u otros que sean necesarios a fin de garantizar una libre ejecución
física en cuestión de terrenos. Asegurar y determinar la disponibilidad de
servicios básicos para el funcionamiento y operación de infraestructura o
instalaciones previas antes de la etapa constructiva, entre otras
consideraciones relevantes.
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Nota:
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técnico.
- Si el encargado de realizar la evaluación de dicho estudio plantea
observaciones al expediente, el área usuaria deberá comunicar al Consultor
para que las subsane en un plazo prudencial, en función de la complejidad.
- Los tiempos de revisión, evaluación, dar conformidad y/o aprobación de los
Informes del Estudio, y otros no están computados en el plazo contractual,
motivo por el cual no son causales de modificación del plazo contractual, ni
mucho menos le dará derecho a EL CONSULTOR a reclamar pagos por
prestaciones adicionales.
% DE
PAGO ENTREGABLE CONDICIÓN DE PAGO
PAGO
Presentación del Conformidad del área usuaria
Primer pago 40%
Expediente Técnico
Resolución de Aprobación
del Expediente Técnico,
Resolución de aprobación del
Segundo informe de aprobación
60% expediente técnico.
pago del expediente técnico
por parte del evaluador y
registro del formato 8 A.
5.12. OBLIGACIONES.
a. Obligaciones de la Entidad.
El consultor debe solicitar a la Municipalidad Distrital de Layo, los estudios
previos, en caso de que ellos necesitasen, la municipalidad debe responder a
la solicitud del consultor.
Las coordinaciones con la Municipalidad Distrital de Layo, se realizarán a través
de los profesionales técnicos de las Unidades competentes en forma
obligatoria.
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5.13. ADELANTOS
Para el presente servicio de consultoría no se ha considerado adelanto alguno.
5.14. FINANCIAMIENTO
La fuente de Financiamiento será otorgada por la Entidad.
5.15. PENALIDADES
- Se aplicará una penalidad por cada día de atraso (en la etapa de
formulación o de levantamiento de observaciones), hasta un máximo del 10%
del Contrato, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de
acuerdo con la siguiente fórmula:
0.10 x Monto
Penalidad Diaria =
F x Plazo en días
Donde:
Donde F tendrá los siguientes valores:
- ParaF plazos menores
= 0.25 para plazos omayores
igualesa asesenta
noventa
(60)(90)
días días,
o; F = 0.40.
F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días.
- La Penalidades se aplicarán por los siguientes conceptos:
Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato vigente o ítem que
- Por demora en la presentación del Levantamiento de Observaciones
debió ejecutarse.
suscritas en el Informe de Observaciones,
- Por la demora en la entrega del Expediente Técnico Final, de acuerdo al
plazo estableado en el Contrato,
- Por rehusarse a firmar el Informe de Observaciones y/o Visita presentada la
entidad.
- Las sanciones previstas en el literal anterior serán aplicadas
administrativamente por LA ENTIDAD, precediéndose a su descuento en el
pago final de los servicios del CONSULTOR.
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1 En el caso culmine la relación 0.2 UIT por cada Según informe del evaluador
contractual entre EL CONTRATISTA y el día de Según y de la Sub Gerencia de
personal ofertado y LA ENTIDAD no informe de la Sub Infraestructura – MDL.
haya aprobado la sustitución del ausencia del
personal por no cumplir con las personal.
experiencias y calificación del
profesional a ser reemplazado.
2 Por la presentación incompleta del 0.1% del monto Según informe del evaluador
Expediente Técnico (de acuerdo a los de su contrato y de la Sub Gerencia de
Términos de Referencia). . Infraestructura – MDL.
3 Por la presentación del Expediente 0.1% del monto Según informe del evaluador
Técnico sin haber levantada las de su contrato y de la Sub Gerencia de
observaciones realizadas. Infraestructura – MDL.
4 Por no presentar el CD, en el 0.1% del monto Según informe del evaluador
momento de la presentación del de su contrato y de la Sub Gerencia de
expediente técnico. Infraestructura – MDL.
5.17. SUBCONTRATACIÓN
Para el presente servicio de consultoría se ha considerado improcedente la
subcontratación.
5.19. CONFIDENCIALIDAD
Toda información utilizada o elaborada durante el desarrollo del proyecto es
de carácter reservado y no podrá ser proporcionado a terceros sin previo
consentimiento por escrito de la sub Gerencia de Infraestructura Desarrollo
Urbano y Rural de la MDL.
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5.23. NOTIFICACIONES
Se realizará a la dirección establecida en la ficha ruc, así como también una
dirección de correo electrónico y un número de celular, para efecto de realizar
cualquier coordinación necesaria, se debe de tener en cuenta que cualquier
notificación al correo electrónico tendrá el mismo valor que una notificación
escrita, para ambas partes.
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MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO DEL CANAL C DE LA LOCALIDAD DE HANOCCA
DEL DISTRITO DE LAYO - PROVINCIA DE CANAS - DEPARTAMENTO DE CUSCO
2.6.23.54 7,595.00
COSTO DE ESTUDIO DE INVERSION P OR A DM INISTRA CION DIRECTA - B IENES
2.6.23.55 26,303.80
COSTO DE ESTUDIO DE INVERSION P OR A DM INISTRA CION DIRECTA - SERVICIOS
2 . 6 . 2 3 . 5COSTO
3 DE ESTUDIO DE INVERSION POR ADMINISTRACION DIRECTA - PERSONAL 76,500.00
2 . 6 . 2 3 . 5COSTO
4 DE ESTUDIO DE INVERSION POR ADMINISTRACION DIRECTA - BIENES 7,595.00
2 . 6 . 2 3 . 5COSTO
5 DE ESTUDIO DE INVERSION POR ADMINISTRACION DIRECTA - SERVICIOS 26,303.80
EL VALOR REFERENCIAL SON: S/. 143,297.64 CIENTO CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS
NOVENTA Y SIETE CON 64/100 SOLES.
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A CAPACIDAD LEGAL
HABILITACIÓN
Requisitos:
Importante
De conformidad con la Opinión N° 186-2016/DTN, la habilitación de un
postor, está relacionada con cierta atribución con la cual debe contar el
proveedor para poder llevar a cabo la actividad materia de contratación,
este es el caso de las actividades reguladas por normas en las cuales se
establecen determinados requisitos que las empresas deben cumplir a
efectos de estar habilitadas para la ejecución de determinado servicio o
estar autorizadas para la comercialización de ciertos bienes en el
mercado.
Acreditación:
Acreditación:
De conformidad con el numeral 49.3 del artículo 49 y el literal e) del numeral 139.1
del artículo 139 del Reglamento este requisito de calificación se acredita para la
suscripción del contrato.
Importante
De conformidad con el artículo 186 del Reglamento el supervisor, debe cumplir
con las mismas calificaciones profesionales establecidas para el residente de
obra. Asimismo, el jefe del proyecto para la elaboración del expediente técnico
debe cumplir con las calificaciones exigidas en el artículo 188 del Reglamento.
B.2 EXPERIENCIA DEL PERSONAL CLAVE
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Requisitos:
Un (01) jefe o director de Proyecto:
Experiencia general de 3 años acumulados contados a partir de la colegiatura
Experiencia mínima de 3 proyectos como jefe de proyecto en estudios definitivos o
expediente técnico en servicios iguales o similares.
Acreditación:
De conformidad con el numeral 49.3 del artículo 49 y el literal e) del numeral 139.1
del artículo 139 del Reglamento este requisito de calificación se acredita para la
suscripción del contrato.
Equipamiento estratégico
● 01 und. Camioneta 4x4
● 01 und. Estación total incluidos accesorios y certificado de calibración vigente
● 02 und. Equipo de cómputo y/o laptop
● 01 und. Impresora multifuncional
● 01 und. De ploter
Acreditación:
De conformidad con el numeral 49.3 del artículo 49 y el literal e) del numeral 139.1
del artículo 139 del Reglamento este requisito de calificación se acredita para la
suscripción del contrato.
Acreditación:
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cuenta, cualquier otro documento emitido por Entidad del sistema financiero que
acredite el abono o mediante cancelación en el mismo comprobante de pago17.
Los postores pueden presentar hasta un máximo de veinte (20) contrataciones para
acreditar el requisito de calificación y el factor “Experiencia de Postor en la
Especialidad”.
En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar una
sola contratación, se debe acreditar que corresponden a dicha contratación; de lo
contrario, se asumirá que los comprobantes acreditan contrataciones
independientes, en cuyo caso solo se considerará, las veinte (20) primeras
contrataciones indicadas en el Anexo Nº 8 referido a la Experiencia del Postor en la
Especialidad.
Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 8 referido
a la Experiencia del Postor en la Especialidad.
17 Cabe precisar que, de acuerdo con la Resolución N° 0065-2018-TCE-S1 del Tribunal de Contrataciones del Estado:
“… el solo sello de cancelado en el comprobante, cuando ha sido colocado por el propio postor, no puede ser
considerado como una acreditación que produzca fehaciencia en relación a que se encuentra cancelado. Admitir ello
equivaldría a considerar como válida la sola declaración del postor afirmando que el comprobante de pago ha sido
cancelado”
(…)
“Situación diferente se suscita ante el sello colocado por el cliente del postor [sea utilizando el término “cancelado” o
“pagado”] supuesto en el cual sí se contaría con la declaración de un tercero que brinde certeza, ante la cual debiera
reconocerse la validez de la experiencia”.
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CAPÍTULO IV
FACTORES DE EVALUACIÓN
18 Cabe precisar que, de acuerdo con la Resolución N° 0065-2018-TCE-S1 del Tribunal de Contrataciones del Estado:
“… el solo sello de cancelado en el comprobante, cuando ha sido colocado por el propio postor, no puede ser
considerado como una acreditación que produzca fehaciencia en relación a que se encuentra cancelado. Admitir ello
equivaldría a considerar como válida la sola declaración del postor afirmando que el comprobante de pago ha sido
cancelado”
(…)
“Situación diferente se suscita ante el sello colocado por el cliente del postor [sea utilizando el término “cancelado” o
“pagado”] supuesto en el cual sí se contaría con la declaración de un tercero que brinde certeza, ante la cual debiera
reconocerse la validez de la experiencia”.
19
El monto no puede ser mayor a tres (3) veces el valor referencial.
20
El monto debe ser mayor al requerido como requisito de calificación. En ese sentido, si por ejemplo se solicitó como
requisito de calificación una (1) vez el valor referencial la metodología del factor de evaluación podría ser la siguiente:
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Evaluación:
Desarrolla la metodología
Se evaluará la metodología propuesta por el postor para la que sustenta la oferta
ejecución de la consultoría de obra, cuyo contenido mínimo es 50 puntos
el siguiente:
- Metodología de trabajo Desarrollo impreciso la
- Organización del equipo de trabajo metodología que sustente
- Procedimiento de control para la calidad del expediente la oferta
técnico 25 puntos
- Cronograma de actividades.
- Cuadros GANT, PERT-CPM No desarrolla la
metodología que sustente
Acreditación: la oferta
Se acreditará mediante la presentación del documento que 00
sustente la metodología propuesta. puntos
Importante
• Si como resultado de una consulta u observación corresponde precisarse o ajustarse el requerimiento, se
solicita la autorización del área usuaria y se pone de conocimiento de tal hecho a la dependencia que
aprobó el expediente de contratación, de conformidad con el numeral 72.3 del artículo 72 del Reglamento.
21
Es la suma de los puntajes de todos los factores de evaluación, incluyendo los opcionales.
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• Los requisitos de calificación determinan si los postores cuentan con las capacidades necesarias para
ejecutar el contrato, lo que debe ser acreditado documentalmente, y no mediante declaración jurada.
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CAPÍTULO V
PROFORMA DEL CONTRATO
Importante
Dependiendo del objeto del contrato, de resultar indispensable, puede incluirse cláusulas adicionales
o la adecuación de las propuestas en el presente documento, las que en ningún caso pueden
contemplar disposiciones contrarias a la normativa vigente ni a lo señalado en este capítulo.
Este monto comprende el costo del servicio de consultoría de obra, todos los tributos, seguros,
transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación
vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre la ejecución del
servicio de consultoría de obra materia del presente contrato.
LA ENTIDAD debe efectuar el pago dentro de los diez (10) días calendario siguientes de otorgada
la conformidad de los servicios, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el
22
En cada caso concreto, dependiendo de la naturaleza del contrato, podrá adicionarse la información que resulte pertinente
a efectos de generar el pago.
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En caso de retraso en el pago por parte de LA ENTIDAD, salvo que se deba a caso fortuito o
fuerza mayor, EL CONTRATISTA tendrá derecho al pago de intereses legales conforme a lo
establecido en el artículo 39 de la Ley de Contrataciones del Estado y en el artículo 171 de su
Reglamento, los que se computan desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse.
“El plazo para la [CONSIGNAR LAS ACTIVIDADES PREVIAS PREVISTAS EN LOS TÉRMINOS DE
REFERENCIA] es de [……...…], el mismo que se computa desde [INDICAR CONDICIÓN CON LA
QUE DICHAS ACTIVIDADES SE INICIAN].”
“Las prestaciones accesorias tienen por objeto [CONSIGNAR EL OBJETO DE LAS PRESTACIONES
ACCESORIAS].
El monto de las prestaciones accesorias asciende a [CONSIGNAR MONEDA Y MONTO], que incluye
todos los impuestos de Ley.
El plazo de ejecución de las prestaciones accesorias es de [……..],el mismo que se computa desde
[CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS PRESTACIONES
PRINCIPALES, DESDE LA FECHA QUE SE ESTABLEZCA EN EL CONTRATO O DESDE LA
FECHA EN QUE SE CUMPLAN LAS CONDICIONES PREVISTAS EN EL CONTRATO PARA EL
INICIO DE LA EJECUCIÓN DE LAS PRESTACIONES ACCESORIAS, DEBIENDO INDICAR LAS
MISMAS EN ESTE ULTIMO CASO].
23
De conformidad con la Directiva sobre prestaciones accesorias, los contratos relativos al cumplimiento de la(s)
prestación(es) principal(es) y de la(s) prestación(es) accesoria(s), pueden estar contenidos en uno o dos documentos. En
el supuesto que ambas prestaciones estén contenidas en un mismo documento, estas deben estar claramente
diferenciadas, debiendo indicarse entre otros aspectos, el precio y plazo de cada prestación.
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La oferta ganadora comprende a la oferta técnica y oferta económica del postor ganador de la buena pro.
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Importante
Al amparo de lo dispuesto en el numeral 149.4 del artículo 149 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, en los contratos de consultoría de obra, si el postor ganador de la buena
pro solicita la retención del diez por ciento (10%) del monto del contrato original como garantía de fiel
cumplimiento de contrato, debe consignarse lo siguiente:
“De fiel cumplimiento del contrato: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la retención que debe
efectuar LA ENTIDAD, durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma
prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.”
Importante
Al amparo de lo dispuesto en el numeral 151.2 del artículo 151 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, si el postor ganador de la buena pro solicita la retención del diez por
ciento (10%) del monto del contrato de la prestación accesoria como garantía de fiel cumplimiento de
prestaciones accesorias, debe consignarse lo siguiente:
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Este procedimiento no resulta aplicable cuando la consultoría manifiestamente no cumpla con las
características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no otorga la conformidad,
debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose la penalidad que
corresponda por cada día de atraso.
Advertencia
Constituye infracción pasible de sanción según lo previsto en el literal h) del numeral 50.1 del artículo 50
de la Ley, negarse injustificadamente a cumplir las obligaciones derivadas del contrato que deben
ejecutarse con posterioridad al pago.
Incorporar a las bases de consultoría de obras para la elaboración de expedientes técnicos o eliminar, según
corresponda.
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En los contratos de consultoría de obras para elaborar los expedientes técnicos de obra, se debe
reemplazar el último párrafo de esta cláusula por el siguiente:
“El plazo máximo de responsabilidad del contratista por errores o deficiencias o por vicios
ocultos puede ser reclamada por la Entidad por [CONSIGNAR TIEMPO EN AÑOS, NO
MENOR DE TRES (3) AÑOS] años después de la conformidad de obra otorgada por LA
ENTIDAD”.
“El plazo máximo de responsabilidad del contratista puede ser reclamada por la Entidad por
[CONSIGNAR TIEMPO EN AÑOS, NO MENOR DE SIETE (7) AÑOS] años después de la
conformidad de obra otorgada por LA ENTIDAD”.
Incorporar a las bases de consultoría de obras para la elaboración de expedientes técnicos o eliminar, según
corresponda.
Donde:
Otras penalidades
N° Supuestos de aplicación de penalidad Forma de cálculo Procedimiento
1 Cuando el personal acreditado permanece [INCLUIR LA FORMA Según informe del
menos de sesenta (60) días desde el inicio de DE CÁLCULO, QUE [CONSIGNAR EL ÁREA
su participación en la ejecución del contrato o NO PUEDE SER USUARIA A CARGO
del íntegro del plazo de ejecución, si este es MENOR A LA MITAD DE LA SUPERVISIÓN
menor a los sesenta (60) días, de DE UNA UNIDAD DEL CONTRATO].
conformidad con las disposiciones IMPOSITIVA
establecidas en el numeral 190.2 del artículo TRIBUTARIA (0.5 UIT)
190 del Reglamento. NI MAYOR A UNA (1)
UIT] por cada día de
ausencia del personal
en el plazo previsto.
2 En caso el contratista incumpla con su [INCLUIR LA FORMA Según informe del
obligación de ejecutar la prestación con el DE CÁLCULO, QUE [CONSIGNAR EL ÁREA
personal acreditado o debidamente sustituido. NO PUEDE SER USUARIA A CARGO
MENOR A LA MITAD DE LA SUPERVISIÓN
DE UNA UNIDAD DEL CONTRATO].
IMPOSITIVA
TRIBUTARIA (0.5 UIT)
NI MAYOR A UNA (1)
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Importante
De haberse previsto establecer penalidades distintas a la penalidad por mora, incluir dichas
penalidades, los supuestos de aplicación de penalidad, la forma de cálculo de la penalidad para cada
supuesto y el procedimiento mediante el cual se verifica el supuesto a penalizar, conforme el artículo
163 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si
fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.
Estos dos (2) tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al
diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió
ejecutarse.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para
otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.
Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás
obligaciones previstas en el presente contrato.
25 En caso que el objeto de la contratación sea la supervisión de la obra, incluir obligatoriamente esta penalidad.
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Las controversias que surjan entre las partes durante la ejecución del contrato se resuelven
mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes.
Cualquiera de las partes tiene derecho a iniciar el arbitraje a fin de resolver dichas controversias
dentro del plazo de caducidad previsto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
Facultativamente, cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del
plazo de caducidad correspondiente, según lo señalado en el artículo 224 del Reglamento de la
Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de recurrir al arbitraje, en caso no se llegue a un
acuerdo entre ambas partes o se llegue a un acuerdo parcial. Las controversias sobre nulidad del
contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje.
El Laudo arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el momento
de su notificación, según lo previsto en el numeral 45.21 del artículo 45 de la Ley de
Contrataciones del Estado.
La variación del domicilio aquí declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la otra
parte, formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario.
26
De acuerdo con el numeral 225.3 del artículo 225 del Reglamento, las partes pueden recurrir al arbitraje ad hoc cuando las
controversias deriven de procedimientos de selección cuyo valor referencial sea menor o igual a cinco millones con 00/100
soles (S/ 5 000 000,00).
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De acuerdo con las bases integradas, la oferta y las disposiciones del presente contrato, las
partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de [................] al
[CONSIGNAR FECHA].
Importante
Este documento puede firmarse digitalmente si ambas partes cuentan con firma digital, según la
Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales27.
CAPÍTULO VI
CONSTANCIA DE PRESTACIÓN DE CONSULTORÍA DE OBRA
De conformidad con el artículo 169 del Reglamento, se deja expresa constancia de la culminación de la prestación derivada
del contrato mencionado en el numeral 3 del presente documento.
27
Para mayor información sobre la normativa de firmas y certificados digitales ingresar a:
https://www.indecopi.gob.pe/web/firmas-digitales/firmar-y-certificados-digitales
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3 DATOS DEL
Número del contrato
CONTRATO
Tipo y número del
procedimiento de selección
Supervisión
de la
Elaboración de
elaboración Supervisión
Objeto del contrato Expediente
del de Obra
Técnico
Expediente
Técnico
Descripción del objeto del
contrato
Fecha de suscripción del
contrato
Monto total ejecutado del
contrato
Plazo original días calendario
Ampliación(es) de plazo días calendario
Total plazo días calendario
Plazo de ejecución contractual
Fecha de inicio de la consultoría de
obra
Fecha final de la consultoría de obra
7 DATOS DE LA
ENTIDAD Nombre de la Entidad
RUC de la Entidad
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAYO
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ANEXOS
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAYO
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ANEXO Nº 1
Señores
[CONSIGNAR ÓRGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES O COMITÉ DE SELECCIÓN,
SEGÚN CORRESPONDA]
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCEDIMIENTO]
Presente.-
Nombre, Denominación o
Razón Social :
Domicilio Legal :
RUC : Teléfono(s) :
MYPE28 Sí No
Correo electrónico :
Asimismo, me comprometo a remitir la confirmación de recepción, en el plazo máximo de dos (2) días
hábiles de recibida la comunicación.
……...........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal, según corresponda
Importante
La notificación dirigida a la dirección de correo electrónico consignada se entenderá válidamente
efectuada cuando la Entidad reciba acuse de recepción.
28
Esta información será verificada por la Entidad en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en la
sección consulta de empresas acreditadas en el REMYPE en el link http://www2.trabajo.gob.pe/servicios-en-linea-2-2/ y se
tendrá en consideración, en caso el postor ganador de la buena pro solicite la retención del diez por ciento (10%) del monto
del contrato, en calidad de garantía de fiel cumplimiento, según lo señalado en el numeral 149.4 del artículo 149 y el
numeral 151.2 del artículo 151 del Reglamento. Asimismo, dicha información se tendrá en cuenta en caso de empate,
conforme a lo previsto en el artículo 91 del Reglamento.
52
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAYO
ADJUDICACION SIMPLIFICADA N° 009-2023-MDL – SEGUNDA CONVOCATORIA
Importante
Cuando se trate de consorcios, la declaración jurada es la siguiente:
ANEXO Nº 1
Señores
[CONSIGNAR ÓRGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES O COMITÉ DE SELECCIÓN,
SEGÚN CORRESPONDA]
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCEDIMIENTO]
Presente.-
29
Esta información será verificada por la Entidad en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en la
sección consulta de empresas acreditadas en el REMYPE en el link http://www2.trabajo.gob.pe/servicios-en-linea-2-2/ y se
tendrá en consideración, en caso el consorcio ganador de la buena pro solicite la retención del diez por ciento (10%) del
monto del contrato, en calidad de garantía de fiel cumplimiento, según lo señalado en el numeral 149.4 del artículo 149 y el
numeral 151.2 del artículo 151 del Reglamento. Asimismo, dicha información se tendrá en cuenta en caso de empate,
conforme a lo previsto en el artículo 91 del Reglamento. Para dichos efectos, todos los integrantes del consorcio deben
acreditar la condición de micro o pequeña empresa.
30
Ibídem.
31
Ibídem.
53
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Asimismo, me comprometo a remitir la confirmación de recepción, en el plazo máximo de dos (2) días
hábiles de recibida la comunicación.
……...........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del representante
común del consorcio
Importante
La notificación dirigida a la dirección de correo electrónico consignada se entenderá válidamente
efectuada cuando la Entidad reciba acuse de recepción.
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ANEXO Nº 2
DECLARACIÓN JURADA
(ART. 52 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO)
Señores
[CONSIGNAR ÓRGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES O COMITÉ DE SELECCIÓN,
SEGÚN CORRESPONDA]
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCEDIMIENTO]
Presente.-
ii. No tener impedimento para postular en el procedimiento de selección ni para contratar con el
Estado, conforme al artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado.
iii. Conocer las sanciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento,
así como las disposiciones aplicables de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General.
iv. Participar en el presente proceso de contratación en forma independiente sin mediar consulta,
comunicación, acuerdo, arreglo o convenio con ningún proveedor; y, conocer las disposiciones
del Decreto Legislativo Nº 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de
Conductas Anticompetitivas.
vi. Ser responsable de la veracidad de los documentos e información que presento en el presente
procedimiento de selección.
………………………….………………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal, según corresponda
Importante
En el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta declaración jurada, salvo que sea
presentada por el representante común del consorcio.
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ANEXO Nº 3
Señores
[CONSIGNAR ÓRGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES O COMITÉ DE SELECCIÓN,
SEGÚN CORRESPONDA]
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCEDIMIENTO]
Presente.-
Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que luego de haber examinado las bases y
demás documentos del procedimiento de la referencia y, conociendo todos los alcances y las
condiciones detalladas en dichos documentos, el postor que suscribe ofrece el servicio de consultoría
de obra [CONSIGNAR EL OBJETO DE LA CONVOCATORIA], de conformidad con los Términos de
Referencia que se indican en el numeral 3.1 del Capítulo III de la sección específica de las bases y
los documentos del procedimiento.
…….………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según corresponda
Importante
Adicionalmente, puede requerirse la presentación de documentación que acredite el
cumplimiento de los términos de referencia, conforme a lo indicado en el acápite relacionado al
contenido de las ofertas de la presente sección de las bases.
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ANEXO Nº 4
Señores
[CONSIGNAR ÓRGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES O COMITÉ DE SELECCIÓN,
SEGÚN CORRESPONDA]
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCEDIMIENTO]
Presente.-
Mediante el presente, con pleno conocimiento de las condiciones que se exigen en las bases del
procedimiento de la referencia, me comprometo a prestar el servicio de consultoría de obra objeto del
presente procedimiento de selección en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO OFERTADO].
……..........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según corresponda
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ANEXO Nº 5
PROMESA DE CONSORCIO
(Sólo para el caso en que un consorcio se presente como postor)
Señores
[CONSIGNAR ÓRGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES O COMITÉ DE SELECCIÓN,
SEGÚN CORRESPONDA]
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCEDIMIENTO]
Presente.-
Los suscritos declaramos expresamente que hemos convenido en forma irrevocable, durante el lapso
que dure el procedimiento de selección, para presentar una oferta conjunta a la ADJUDICACIÓN
SIMPLIFICADA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCEDIMIENTO].
d) Las obligaciones que corresponden a cada uno de los integrantes del consorcio son las
siguientes:
32
Consignar únicamente el porcentaje total de las obligaciones, el cual debe ser expresado en número entero, sin decimales.
33
Consignar únicamente el porcentaje total de las obligaciones, el cual debe ser expresado en número entero, sin decimales.
58
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..…………………………………………. ..…………………………………………..
Consorciado 1 Consorciado 2
Nombres, apellidos y firma del Consorciado 1 Nombres, apellidos y firma del Consorciado 2
o de su Representante Legal o de su Representante Legal
Tipo y N° de Documento de Identidad Tipo y N° de Documento de Identidad
Importante
De conformidad con el artículo 52 del Reglamento, las firmas de los integrantes del consorcio
deben ser legalizadas.
34
Este porcentaje corresponde a la sumatoria de los porcentajes de las obligaciones de cada uno de los integrantes del
consorcio.
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Esta nota deberá ser eliminada una vez culminada la elaboración de las bases
ANEXO Nº 6
OFERTA ECONÓMICA
Señores
[CONSIGNAR ÓRGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES O COMITÉ DE SELECCIÓN,
SEGÚN CORRESPONDA]
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCEDIMIENTO]
Presente.-
Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que, de acuerdo con las bases, mi oferta
económica es la siguiente:
TOTAL
……………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según corresponda
Importante
• El postor debe consignar el monto total de la oferta económica, sin perjuicio, que de resultar
favorecido con la buena pro, presente el detalle de precios unitarios y la estructura de costos
para el perfeccionamiento del contrato.
• En caso que el postor reduzca su oferta, según lo previsto en el artículo 68 del Reglamento,
debe presentar nuevamente este Anexo.
• El postor que goce de alguna exoneración legal, debe indicar que su oferta no incluye el tributo
materia de la exoneración, debiendo incluir el siguiente texto:
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Incluir las disposiciones, según corresponda. Una vez culminada la elaboración de las bases, las notas que no se
incorporen deben ser eliminadas.
61
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Esta nota deberá ser eliminada una vez culminada la elaboración de las bases
ANEXO Nº 6
OFERTA ECONÓMICA
Señores
[CONSIGNAR ÓRGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES O COMITÉ DE SELECCIÓN,
SEGÚN CORRESPONDA]
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCEDIMIENTO]
Presente.-
Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que, de acuerdo con las bases, mi oferta
económica es la siguiente:
TOTAL
……………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según corresponda
Importante
• El postor que goce de alguna exoneración legal, debe indicar que su oferta no incluye el tributo
materia de la exoneración, debiendo incluir el siguiente texto:
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que se presente”.
▪ En caso de contrataciones que conllevan la ejecución de prestaciones accesorias, consignar
lo siguiente:
“El postor debe detallar en su oferta económica, el monto correspondiente a la prestación
principal y las prestaciones accesorias”.
▪ Si durante la fase de actos preparatorios, las Entidades advierten que es posible la
participación de proveedores que gozan del beneficio de la exoneración del IGV prevista en la
Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, consignar lo siguiente:
“La oferta económica de los postores que presenten la Declaración Jurada de cumplimiento de
condiciones para la aplicación de la exoneración del IGV (Anexo Nº 7), debe encontrase dentro
de los límites del valor referencial sin IGV”.
Incluir las disposiciones, según corresponda. Una vez culminada la elaboración de las bases, las notas que no se
incorporen deben ser eliminadas
63
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ANEXO Nº 6
OFERTA ECONÓMICA
Señores
[CONSIGNAR ÓRGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES O COMITÉ DE SELECCIÓN,
SEGÚN CORRESPONDA]
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCEDIMIENTO]
Presente.-
Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que, de acuerdo con las bases, mi oferta
económica es la siguiente:
N° DE PERIODO O
TARIFA
PERIODOS UNIDAD DE TOTAL OFERTA
DESCRIPCIÓN DEL OBJETO UNITARIA
DE TIEMPO DE LA ECONÓMICA
OFERTADA37
TIEMPO35 TARIFA36
PERIODO
N° DE TARIFA
O UNIDAD TOTAL OFERTA
DESCRIPCIÓN DEL PERIODOS UNITARIA
DE ECONÓMICA
OBJETO DE OFERTADA40
TIEMPO39
TIEMPO38
Supervisión de obra
Liquidación de obra
35
Número estimado de días, meses, entre otros de la ejecución de la prestación, según lo establecido en las bases.
36
Día, mes, entre otros, según lo establecido en las bases.
37
El postor formula su oferta proponiendo una tarifa fija en base al periodo o unidad de tiempo establecida en las bases.
38
Número estimado de días, meses, entre otros de la ejecución de la prestación, según lo establecido en las bases.
39
Día, mes, entre otros, según lo establecido en las bases.
40
El postor formula su oferta proponiendo una tarifa fija en base al periodo o unidad de tiempo establecida en las bases.
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……………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según corresponda
Importante
• En caso que el postor reduzca su oferta, según lo previsto en el artículo 68 del Reglamento,
debe presentar nuevamente este Anexo.
• El postor que goce de alguna exoneración legal, debe indicar que su oferta no incluye el tributo
materia de la exoneración, debiendo incluir el siguiente texto:
Incluir las disposiciones, según corresponda. Una vez culminada la elaboración de las bases, las notas que no se
incorporen deben ser eliminadas
65
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Si durante la fase de actos preparatorios, las Entidades advierten que es posible la participación de
proveedores que gozan del beneficio de la exoneración del IGV prevista en la Ley Nº 27037, Ley de
Promoción de la Inversión en la Amazonía, incluir el siguiente anexo:
Esta nota deberá ser eliminada una vez culminada la elaboración de las bases.
ANEXO Nº 7
Señores
[CONSIGNAR ÓRGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES O COMITÉ DE SELECCIÓN,
SEGÚN CORRESPONDA]
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCEDIMIENTO]
Presente.-
1.- Que el domicilio fiscal de la empresa41 se encuentra ubicada en la Amazonía y coincide con el
lugar establecido como sede central (donde tiene su administración y lleva su contabilidad);
2.- Que la empresa se encuentra inscrita en las Oficinas Registrales de la Amazonía (exigible en caso
de personas jurídicas);
3.- Que, al menos el setenta por ciento (70%) de los activos fijos de la empresa se encuentran en la
Amazonía; y
………………………….………………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal, según corresponda
Importante
Cuando se trate de consorcios, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los
integrantes del consorcio, salvo que se trate de consorcios con contabilidad independiente, en
cuyo caso debe ser suscrita por el representante común, debiendo indicar su condición de
consorcio con contabilidad independiente y el número de RUC del consorcio.
41
En el artículo 1 del “Reglamento de las Disposiciones Tributarias contenidas en la Ley de Promoción de la Inversión en la
Amazonía” se define como “empresa” a las “Personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas
consideradas jurídicas por la Ley del Impuesto a la Renta, generadoras de rentas de tercera categoría, ubicadas en la
Amazonía. Las sociedades conyugales son aquéllas que ejerzan la opción prevista en el Artículo 16 de la Ley del Impuesto
a la Renta.”
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ANEXO Nº 8
Señores
[CONSIGNAR ÓRGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES O COMITÉ DE SELECCIÓN, SEGÚN CORRESPONDA]
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCEDIMIENTO]
Presente.-
42
Se refiere a la fecha de suscripción del contrato, de la emisión de la Orden de Servicios o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.
43
Únicamente, cuando la fecha del perfeccionamiento del contrato, sea previa a los diez (10) años anteriores a la fecha de presentación de ofertas, caso en el cual el postor debe acreditar que la
conformidad se emitió dentro de dicho periodo.
44
Si el titular de la experiencia no es el postor, consignar si dicha experiencia corresponde a la matriz en caso que el postor sea sucursal, o fue transmitida por reorganización societaria, debiendo
acompañar la documentación sustentatoria correspondiente. Al respecto, según la Opinión N° 216-2017/DTN “Considerando que la sociedad matriz y la sucursal constituyen la misma persona
jurídica, la sucursal puede acreditar como suya la experiencia de su matriz”. Del mismo modo, según lo previsto en la Opinión N° 010-2013/DTN, “… en una operación de reorganización societaria
que comprende tanto una fusión como una escisión, la sociedad resultante podrá acreditar como suya la experiencia de la sociedad incorporada o absorbida, que se extingue producto de la fusión;
asimismo, si en virtud de la escisión se transfiere un bloque patrimonial consistente en una línea de negocio completa, la sociedad resultante podrá acreditar como suya la experiencia de la
sociedad escindida, correspondiente a la línea de negocio transmitida. De esta manera, la sociedad resultante podrá emplear la experiencia transmitida, como consecuencia de la reorganización
societaria antes descrita, en los futuros procesos de selección en los que participe”.
45
Se refiere al monto del contrato ejecutado incluido adicionales y reducciones, de ser el caso.
46
El tipo de cambio venta debe corresponder al publicado por la SBS correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de la emisión de la Orden de Servicios o de cancelación del
comprobante de pago, según corresponda.
47
Consignar en la moneda establecida en las bases.
68
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………..........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según corresponda
69
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ANEXO Nº 9
DECLARACIÓN JURADA
(NUMERAL 49.4 DEL ARTÍCULO 49 DEL REGLAMENTO)
Señores
[CONSIGNAR ÓRGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES O COMITÉ DE SELECCIÓN,
SEGÚN CORRESPONDA]
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCEDIMIENTO]
Presente.-
………………………….………………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal, según corresponda
Importante
A efectos de cautelar la veracidad de esta declaración, el postor puede verificar la información de
la Relación de Proveedores Sancionados por el Tribunal de Contrataciones del Estado con
Sanción Vigente en http://portal.osce.gob.pe/rnp/content/relación-de-proveedores-sancionados.
También le asiste dicha facultad al órgano encargado de las contrataciones o al órgano de la
Entidad al que se le haya asignado la función de verificación de la oferta presentada por el postor
ganador de la buena pro.
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ANEXO Nº 10
SOLICITUD DE BONIFICACIÓN DEL DIEZ POR CIENTO (10%) POR SERVICIOS PRESTADOS
FUERA DE LA PROVINCIA DE LIMA Y CALLAO
(DE SER EL CASO, SOLO PRESENTAR ESTA SOLICITUD EN EL ITEM [INCLUIR EN CASO
CORRESPONDA, EN PROCEDIMIENTOS POR RELACIÓN DE ÍTEMS, CONSIGNANDO EL N°
DEL ÍTEM O ÍTEMS CUYO VALOR REFERENCIAL NO SUPERA LOS DOSCIENTOS MIL SOLES
(S/ 200,000.00])
Señores
[CONSIGNAR ÓRGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES O COMITÉ DE SELECCIÓN,
SEGÚN CORRESPONDA]
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCEDIMIENTO]
Presente.-
………………………….………………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal, según corresponda
Importante
• Para asignar la bonificación, el órgano encargado de las contrataciones o el comité de
selección, según corresponda, verifica el domicilio consignado por el postor en el Registro
Nacional de Proveedores (RNP).
• Para que el postor pueda acceder a la bonificación, debe cumplir con las condiciones
establecidas en el literal f) del artículo 50 del Reglamento.
71
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Importante
ANEXO Nº 10
SOLICITUD DE BONIFICACIÓN DEL DIEZ POR CIENTO (10%) POR SERVICIOS PRESTADOS
FUERA DE LA PROVINCIA DE LIMA Y CALLAO
(DE SER EL CASO, SOLO PRESENTAR ESTA SOLICITUD EN EL ITEM [INCLUIR EN CASO
CORRESPONDA, EN PROCEDIMIENTOS POR RELACIÓN DE ÍTEMS, CONSIGNANDO EL N°
DEL ÍTEM O ÍTEMS CUYO VALOR REFERENCIAL NO SUPERA LOS DOSCIENTOS MIL SOLES
(S/ 200,000.00])
Señores
[CONSIGNAR ÓRGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES O COMITÉ DE SELECCIÓN,
SEGÚN CORRESPONDA]
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCEDIMIENTO]
Presente.-
………………………….………………………..
Importante
• Para que un consorcio pueda acceder a la bonificación, cada uno de sus integrantes debe
72
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cumplir con las condiciones establecidas en el literal f) del artículo 50 del Reglamento.
ANEXO Nº 11
SOLICITUD DE BONIFICACIÓN DEL CINCO POR CIENTO (5%) POR TENER LA CONDICIÓN DE
MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA
Señores
[CONSIGNAR ÓRGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES O COMITÉ DE SELECCIÓN,
SEGÚN CORRESPONDA]
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCEDIMIENTO]
Presente.-
Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER
PERSONA JURÍDICA], solicito la asignación de la bonificación del cinco por ciento (5%) sobre el
puntaje total obtenido, debido a que mi representada cuenta con la condición de micro y pequeña
empresa.
………………………….………………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según corresponda
Importante
• Para asignar la bonificación, el órgano encargado de las contrataciones o comité de selección,
según corresponda, verifica la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
en la sección consulta de empresas acreditadas en el REMYPE en el link
http://www2.trabajo.gob.pe/servicios-en-linea-2-2/.
• Para que un consorcio pueda acceder a la bonificación, cada uno de sus integrantes debe
cumplir con la condición de micro y pequeña empresa.
73
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAYO
ADJUDICACION SIMPLIFICADA N° 009-2023-MDL – SEGUNDA CONVOCATORIA
ANEXO Nº 12
Señores
[CONSIGNAR ÓRGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES O COMITÉ DE SELECCIÓN,
SEGÚN CORRESPONDA]
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCEDIMIENTO]
Presente.-
……………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según
corresponda
Importante
La notificación de la decisión de la Entidad respecto a la solicitud de ampliación de plazo se
efectúa por medios electrónicos de comunicación, siempre que se cuente con la autorización
correspondiente y sea posible obtener un acuse de recibo a través del mecanismo utilizado.
74