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Concurso 7
Concurso 7
Concurso 7
Unidad 7
Lectura 7 - Quiebra con
continuidad empresaria
La conservación de la empresa.
Ley 24.522
Ley 25.284
Leyes 25.589
Como tantas otras veces, el legislador reconoció una situación fáctica que en
gran medida tenía atisbo de desarrollo y resultados positivos frente al
creciente desamparo que sufrían los recursos humanos organizados en una
estructura económica.
La ley 26.684
Sin dudas, esta ley tuvo como objetivo priorizar la subsistencia de las
empresas, para asegura la continuidad de su producción y la generación de
empleo, dando esa posibilidad a las cooperativas de trabajo, conformadas
por los mismos obreros que fueron dependientes de las empresas
quebradas. Si la anterior ley sólo las reconoció en el texto normativo, la
nueva ley busca darles un lugar preponderante en la etapa terminal de la
empresa.
Esta parte de la ley es la que más reformas ha sufrido, por lo tanto, iremos
desandando cada uno de los nuevo dispositivos legales intentando un breve
explicación en cada uno de ellos.
Además:
c) La conservación de la empresa
Continuidad inmediata
Las decisiones que puede tomar el juez concursal son las siguientes:
Informe:
a) La continuidad empresaria
Empresa o establecimientos
7.1.6-Continuidad a través de
cooperativas de trabajo.
Art.190 2º párr. LCQ: En la continuidad de la
empresa se tomará en consideración el pedido
formal de los trabajadores en relación de
dependencia que representen las dos terceras partes
del personal en actividad o de los acreedores
laborales quienes deberán actuar en el período de
continuidad bajo la forma de una cooperativa de
trabajo. A tales fines deberá presentar en el plazo de
veinte (20) días, a partir del pedido formal, un proyecto de explotación
conteniendo las proyecciones referentes a la actividad económica que
desarrollará, del que se dará traslado al síndico para que en plazo de
cinco (5) días emita opinión al respecto.
Mayorías
La ley ha establecido que la decisión para efectuar el pedido formal debe ser
efectuado por las dos terceras partes del personal en actividad o de los
acreedores laborales.
En este punto, una vez más se debe efectuar una interpretación flexible.
O sea, que se abre una especie de instancia para que en caso de dudas, se
puedan aportar elementos de convicción suficientes para favorecer la
continuación de la explotación del proyecto empresarial.
7.1.7-Autorización.
El art.191 LCQ establece la autorización para la continuación definitiva o
mediata. Tanto en el caso que medió continuación inmediata como en el
que no existió tal hecho, será necesario una resolución judicial que genere
un estado de certeza jurídica sobre la continuidad de la empresa.
A su vez, la ley le fija al juez concursal algunos puntos sobre los que
indefectiblemente el juez debe pronunciarse: 1) El plan de la explotación, 2)
el plazo que no podrá exceder del necesario para la enajenación de la
empresa; 3) El personal dependiente, como dijimos, 4) Los bienes que
pueden emplearse, 5) La designación o no de uno o más coadministradores;
y la autorización al síndico para contratar colaboradores de la
administración, 6) Los contratos en curso de ejecución que se mantendrán;
los demás quedarán resueltos. Se deben tener en cuenta las excepciones de
los supuestos previstos por los art. 147 (normativos o con prestación
personal), art. 153 (a término) y art. 154 (seguros) rigiendo las previsiones
especiales de esas normas. El art.144 inc.3º LCQ determina que el juez debe
resolver sobre los mismos, 7) El tipo y periodicidad de la información que
deberá suministrar el síndico y, en su caso, el coadministrador.
Plazo de la resolución
La resolución del art.191 LCQ debe dictarse dentro de los diez días hábiles
posteriores a la presentación del informe del síndico.
Por otra parte, el art.191 bis (texto incorporado por la ley 26.684) tiene
como misión que el Estado se comprometa con la situación de estas
empresas en vías de recuperación, al disponer que: “Artículo 191 bis.- En
toda quiebra que se haya dispuesto la continuidad de la explotación de la
El administrador
1) Administración extraordinaria
Para que estas acreencias puedan ser liquidadas como gastos del concurso,
el administrador debe acreditar la erogación realizada, no solo en cuanto al
gasto en sí mismo sino también en cuanto al destino concreto del mismo.
En el caso de obligaciones generadas a partir de actos autorizados por el
juez, bastara acreditar su aplicación.
a) Desinteresar al acreedor
1
JUNYENT BAS, Francisco, En torno a la reforma de la ley concursal en materia de
relaciones laborales y cooperativas de trabajo, Semanario Jurídico especial Nº20,
pág.28
ARTICULO 199.-
2
Junyent Bas, ob.cit., pag.30
7.2.1-Objetivos de la legislación.
Art.2: Esta ley tiene como
objetivos:
7.2.3-Plazo de la continuación.
Esta previsto en el art.22 establece como plazo el de tres años, renovables
por resolución judicial, hasta el máximo de nueve años.
DESIGNACION. REQUISITOS