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Escuelas, Prevención Del Delito... Criminología
Escuelas, Prevención Del Delito... Criminología
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ESCUELA CLÁSICA
La Escuela Clásica no existió como tal, sino que es un invento de Enrico Ferri, que principió a
denominar "clásicos" a los juristas prepositivistas y posteriores a Beccaria. La Escuela Clásica fue
la reacción contra la barbarie y la injusticia que el Derecho Penal representaba, procuró la
humanización, por medio del respeto a la ley, del reconocimiento a las garantías individuales y de
la limitación al poder absoluto del Estado.
Los POSTULADOS aceptados por la generalidad de la Escuela Clásica son los siguientes:
1) Encuentra su base filosófica en el Derecho Natural.
2) Sabemos que existen tres formas de jusnaturalismo: a) Teológico, que se desprende de una
ley eterna de carácter divino, b) Racional y c) Realista, (llamado también empírico),
3) Respeto absoluto al principio de legalidad.
4) El delito no es un ente de hecho, sino un ente jurídico.
5) Libre albedrío
6) La pena sólo puede aplicarse a los individuos moralmente responsables.
7) Quedan excluidos del derecho, y por lo tanto de la pena, aquellos que carecen de libre
albedrío, como los niños y los locos.
8) La pena es retribución, es el mal que se da al delincuente por el mal que este hizo a la
sociedad.
9) La pena debe ser proporcional al delito cometido y al daño-causado, es decir, la retribución
debe ser exacta.
10) Las penas son sanciones aflictivas, determinadas, ciertas, ejemplares, proporcionales, deben
reunir los requisitos de publicidad, certeza, prontitud, fraccionabilidad y reparabilidad, y en su
ejecución deben ser correctivas, inmutables e improrrogables.
11) La finalidad de la pena es restablecer el orden social externo que ha sido roto por el
delincuente.
12) El derecho de castigar pertenece al Estado a título de tutela jurídica.
13) El Derecho Penal es garantía de libertad, ya que asegura la seguridad jurídica ante la
autoridad.
14) Se considera que el método debe ser lógico-abstracto, silogístico y deductivo.
LA ESCUELA POSITIVA
La escuela positiva nace en el siglo XIX. Su creador fue Ezequiel Cesare Lombroso como una
reacción contra la Escuela Clásica:
Escuela positiva. Cuerpo orgánico de concepciones que estudian al delincuente, al delito y su
sanción, primero en su génesis natural, y después en sus efectos jurídicos, para adaptar
jurídicamente a las varias causas que lo producen los diversos remedios, que por consiguientes
serán eficaces. (Ferri)
“La escuela criminal positiva no consiste únicamente, en el estudio antropológico del criminal, pues
constituye una renovación completa, un cambio radical de método científico en el estudio de la
patología social criminal, y de los que hay de más eficaz entre los remedios sociales y jurídicos que
nos ofrece.
POSTULADOS
1. Ius puniendi. El derecho a imponer sanciones pertenece al Estado a título de defensa social.
2. Método. El método es inductivo – experimental. La escuela Positiva se caracteriza por su
método científico.
3. Delito. El delito es un hecho de la naturaleza y debe estudiarse como un ente real, actual y
existente.
4. Delincuente. El delincuente es aquella persona que comete delitos por influencias del medio
en que vive. Busca la readaptación del delincuente. Y para estos establece los Sustitutivos
Penales.
5. Determinismo. La voluntad del hombre no juega ningún papel en sus actos. El hombre no
tiene libre albedrío. El ser humano está determinado a cometer delitos.
6. La responsabilidad penal. Sustituye la responsabilidad moral por la responsabilidad social,
puesto que el hombre vive en sociedad y será responsablemente social mientras viva en
sociedad. El hecho de que si no hay responsabilidad moral, no quiere decir que se pueden
quedar excluido del derecho.
7. La Pena. El concepto de Pena se sustituye por el de sanción. La sanción va de acuerdo a la
peligrosidad del criminal. Las sanciones deben durar mientras dure la peligrosidad del
delincuente, y por eso son de duración indeterminada.
8. Proporcionalidad de la pena. Busca la proporcionalidad de la pena, no se debe castigar
conforme a lo que dicen los Códigos, sino que tiene que haber Sustitutivos Penales. P.ej.,
menor que comete asesinato no se lo puede sancionar con 30 años de reclusión antes debe
estudiar sus antecedentes, las causa porque cometió tal acto, las atenuantes, etc., Antes se
debe buscar su readaptación.
9. Substitutivos penales. Más importante que las penas son los substitutivos penales.
10. Tipos de delincuentes. Acepta "tipos" criminales.
11. Legislación penal. La legislación penal debe estar basada en los estudios antropológicos y
sociológicos.
12. La ley penal. La ley penal no restablece el orden jurídico, sino que tiene por misión la de
combatir la criminalidad considerada como fenómeno social.
1. La Acción.- es el elemento más importante del tipo. Se entiende por acción el comportamiento
en sentido amplio y por tanto, comprensivo de conductas activas u omisivas.
El comportamiento y la acción contienen aspectos externos e internos que quedan recogidos en la
parte objetiva y subjetiva del tipo penal.
* Las circunstancias externas del hecho es lo que se describe en el tipo objetivo, todo lo que se
encuentra fuera de la esfera psíquica del autor.
* Las circunstancias internas. El tipo subjetivo comprende los elementos que dotan de significación
personal a la realización del hecho. Esta significación personal nos va a proporcionar la finalidad, el
ánimo, y también la "tendencia" que determinó a actuar al Sujeto Activo del Delito.
En el delito de hurto:
Aspecto externo del comportamiento: "Tomar".
Aspecto interno del comportamiento: "ánimo de lucro".
En definitiva incluye el dolo o la imprudencia, o cualquier otro elemento subjetivo especial
2.- Los Sujetos.- se distinguen 2 tipos de Sujetos que componen el tipo penal, El Sujeto Activo y el
Sujeto Pasivo
Sujeto Activo del Delito es quien realiza el tipo pudiendo serlo solo las personas físicas, en
general la acción puede ser realizada por cualquiera pero hay ocasiones donde el tipo exige una
serie de cualidades personales de tal forma, que solo quien las reúna podrá ser considerado Sujeto
Activo del Delito.
Cuando el S.A. puede ser cualquiera, el tipo penal utiliza la expresión "el que" o "los que", y cuando
haya S.A. especial los nombra directamente "facultativo" "autoridad", "funcionario", padre"….
Sujeto Pasivo del Delito es el titular del bien jurídico protegido o lesionado en el Delito.
Puede ser:
- Una persona física sea o no imputable
- Una persona jurídica (una sociedad en los delitos contra la propiedad industrial
-El Estado
- O la propia sociedad en los delitos contra el mercado o los consumidores.
Hay que distinguir:
a) Sujeto Pasivo de la Acción (sobre el que recae la acción)
b) Sujeto Pasivo del Delito (titular del bien jurídico)
O podemos también distinguir:
a) Sujeto Pasivo: titular del bien jurídico
b) Perjudicado: no es titular del bien jurídico pero sufre las consecuencias de la acción.
c) Víctima del delito, que es sobre la que recae la acción
3- Material y Objeto Jurídico del Delito.
a) Objeto Material es sobre el que recae físicamente la acción típica.
b) El Objeto jurídico implica al bien jurídico protegido.
CONTROL SOCIAL
El control social puede definirse de una forma genérica como el conjunto de instituciones,
estrategias y sanciones sociales que pretenden garantizar el sometimiento del individuo a las
normas sociales o leyes imperantes, generalmente dichos mecanismos actúan en el individuo de
una forma inconsciente ya que las ha aprendido durante el proceso de socialización. El control
social puede entenderse por un lado como una estrategia de administración del orden, y por otro,
como un instrumento de dominación legitimado por la base social.
El control social, por tanto, ayuda a la prevención del delito o la conducta desviada y también
puede considerarse que ayuda al castigo de las conductas desviadas ya realizadas, puesto que
por medio de los rumores, el ostracismo o la vergüenza el individuo que ha cometido dicha
conducta puede sentirse castigado por la sociedad aunque ésta no emplee métodos coercitivos
tradicionales.
Edward Ross- El control social, por tanto, ayuda a la prevención del delito o la conducta desviada y
también puede considerarse que ayuda al castigo de las conductas desviadas ya realizadas,
puesto que por medio de los rumores, el ostracismo o la vergüenza el individuo que ha cometido
dicha conducta puede sentirse castigado por la sociedad aunque ésta no emplee métodos
coercitivos tradicionales.
Luis Rodríguez Manzanera indica: “El control social puede entenderse como el conjunto de
instrumentos (generalmente normativos), instituciones y acciones encaminadas al cumplimiento de
los fines y valores propuestos por el sistema imperante, logrando en esta forma mantener el orden
social.
Puede entenderse por lo tanto el control social como una forma de presión social informal y difusa,
que tiene como objeto evitar la conducta delictiva.
El control difuso
Tiene como campo de acción elementos socializadores como la familia, los grupos religiosos, los
medios de comunicación etc. como grupos encargados de reprimir aquellas conductas que afecten
los propios valores del grupo, tratándose en este caso de un tipo de control social más indirecto.
Dentro de este tipo de control, Irving Goffman distinguía cinco tipos de establecimientos de control
social:
1. Las instituciones erigidas para cuidar a las personas que parecen inofensivas e incapaces
(hogares para ancianos, ciegos, huérfanos e indigentes);
2. Los establecimientos erigidos para atender a aquellas personas que además de incapaces para
cuidarse a sí mismas representan un peligro involuntario para la comunidad (hospitales
infecciosos, psiquiátricos, leproserías);
3. Lugares que alojan a quienes intencionalmente representan una amenaza para la sociedad
(cárceles);
4. Instituciones claramente orientadas a hacer más eficiente una tarea laboral (escuelas)
5. Los “refugios” (conventos, monasterios, centros de rehabilitación).
Se llama así a la manera como la colectividad reacciona organizadamente, frente a las acciones
delictuosas que amenazan su cohesión o su desarrollo armónico.
La disciplina que estudia esta faceta del control social recibe, igualmente, el nombre de política
criminal. Es tarea de esta disciplina, no sólo la descripción de la reacción social contra la
delincuencia, sino también determinar los lineamientos que deberían seguirse a fin de lograr una
mayor eficacia. Por esto, se ha considerado que la política criminal se presenta bajo dos aspectos:
1º Como una disciplina o un método de observación de la reacción anticriminal; tal como es,
efectivamente, practicada.
2º Como un arte o estrategia de lucha contra la delincuencia; elaborada a partir de los datos y
enseñanzas aportados por la observación objetiva.
La política criminal es, en consecuencia, una parte de la política jurídica del Estado, la que a su vez
es parte de su política general.
Para definir la política criminal vamos a tomar en cuenta las diversas concepciones de distintos
fuentes con relación a la materia. La política criminal es un sector de las políticas que se desarrolla
en una sociedad, predominantemente desde el Estado. Ella se refiere al uso que hará el estado del
poder penal, es decir, de la fuerza o coerción estatal en su expresión más radical.
La política criminal es, en síntesis, el conjunto de decisiones, instrumentos y reglas que orientan el
ejercicio de la violencia estatal que es una coerción penal hacia determinados objetivos. Se
considera que la política criminal no es una ciencia, si no, que se trata de una política o conjunto de
políticas. No obstante, como pasa con cualquier sector de la realidad, es posible una aproximación
científica a ella. Esta aproximación se puede realizar desde distintas disciplinas que se conectan
con la misma: desde el Derecho penal, La criminología, el Derecho Procesal Penal, la Sociología
criminal, la Ciencia Política, etc. Ella es el trasfondo común del ideal de una ciencia penal integral.
Claramente se debe diferenciar a la política criminal como realidad social del poder del poder, de
cualquier conocimiento sobre ella. También se debe diferenciar esa realidad de la denominación de
algunas escuelas u orientaciones científicas que se les ha llamado escuelas de política criminal en
especial Von Liszt. Como toda política, la política criminal se orienta según finalidades, objetivos y
metas.
La política criminal nunca tienes objetivos totalmente independientes, en realidad ella es una
política de segundo nivel, ya que sirve de soporte o para fortalecer a otro tipo de políticas tales
como económica, social, ambiental, familiar etc. No obstante también existen ciertos objetivos
autónomos de la política criminal: ellos se relacionan con los límites al poder penal y se fundan en
la necesidad de establecer una política criminal respetuosa del ser humano.
Von Liszt define la política criminal en dos sentidos: el sentido estricto y el sentido amplio. En
sentido estricto la Política Criminal significa el conjunto sistemático de aquellos fundamentales
principios según los cuales el estado tiene que sostener la lucha contra la criminalidad por medio
de la pena y de sus instituciones afines como casas de educación y corrección, casas de trabajo,
etc.
Prevención
Del latín praeventio, prevención es la acción y efecto de prevenir (preparar con antelación lo
necesario para un fin, anticiparse a una dificultad, prever un daño, avisar a alguien de algo).
La prevención, por la tanto, es la disposición que se hace de forma anticipada para minimizar un
riesgo. El objetivo de prevenir es lograr que un perjuicio eventual no se concrete.
Tipos de prevención
-Desarrollo social
-Situaciones
-Comunitaria
-Reincidencia
Relación entre Victimologia-Prevencion-Politica Criminal
Las tres buscan que ya no hallan más víctimas
Medios Informales de Control Social: Los agentes del Control Social Informal son aquella que no
están institucionalizadas, intervienen en la socialización de los individuos, comienza en edades
tempranas y se va reforzando y perfeccionando en la medida que éstos van madurando e
integrándose a la sociedad.
La Familia: Es el primer grupo de referencia para el ser humano, en su seno el individuo no sólo
nace, crece y se desarrolla sino también va adquiriendo las primeras nociones de vida e incorpora,
a través de las relaciones afectivas con los adultos, vivencias de amor, de respeto, de justicia y de
solidaridad.
La escuela: A ella se integra el individuo en edades tempranas, cuando ya está preparado para
salir del seno familiar y adquirir otros tipos de conocimientos con personas ajenas que son
portadoras de otros valores. En esta etapa comienza a manifestarse ya la influencia del grupo,
cuyas pautas debe aceptar el individuo con el objetivo de formar parte de él, o, por el contrario, no
aceptarlas, por no corresponderse estas con sus patrones de conducta y normas.
La Religión: Esta siempre se caracterizó por ser un instrumento de dominación muy fuerte. En
países como el antiguo Egipto, por ejemplo, los sacerdotes influían de tal manera en la sociedad
que incluso los gobernantes se sometían a ellos y eran los que prácticamente determinaban las
políticas del Estado.
Las organizaciones de masas: Están insertas dentro de la sociedad como una forma de
organización de los individuos, tienen sus propias reglamentaciones y aplican sanciones morales a
aquellos que se desvían del cumplimiento de las normas establecidas por la sociedad.
Medios de Formales de Control Social: Son las que se implementan a través de estatutos, leyes
y regulaciones contra las conductas no deseadas. Dichas medidas son respaldadas por el gobierno
y otras instituciones por medios explícitamente coactivos, que van desde las sanciones hasta el
encarcelamiento o el confinamiento. Los medios formales son manifestaciones que tienen alto
grado de precisión y organización. En éstos se observa una jerarquía de autoridades que son las
encargadas de crear las normas.
Se ejerce por las instituciones que integran el sistema penal, Policía, Fiscalía y Tribunales y los
centros penitenciarios (control punitivo) está muy vinculado al Derecho por cuanto se dirige a las
personas que han vulnerado las normas sociales e incurrido en conductas que han sido tipificadas
por la ley como delictivas. Sus agentes actúan de modo coercitivo e imponen sanciones
estigmatizantes que atribuyen al individuo el singular status de desviado, delincuente. Este
comienza a funcionar entonces cuando ya la instancia informal ha fallado. Sus estrategias
fundamentales son la prevención y la represión
Objetivo. Descubrir y organizar racionalmente las muchas soluciones posibles con los diversos
problemas de fondo y forma que tienen el fenómeno criminal
Como es la política criminal como ciencia. Es sistemática y ordenada de las estrategias, tácticas
y medios de sanción social para conseguir un control del delito
Medios de la política criminal. Instrumento de control de la conducta, las penas y medidas de
corrección y seguridad social, Asistencia pública, vivienda, educación,
Aspectos de la Política criminal. Como una disciplina o un método de observación de la reacción
anti criminal tal como es efectiva, practicada Como un arte o estrategia de lucha contra la
delincuencia, elaborada apartar de los datos y enseñanza aportados por la observación objetiva.
El delito es definido como una acción típica, antijurídica y culpable, sometida a una sanción penal y
a veces a condiciones objetivas de punibilidad. Supone una conducta infraccionar del Derecho
penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley.
El delito es tan antiguo como la aparición del ser humano sobre la tierra; a nuestra consideración
los delitos más comunes fueron: Homicidio, robo, y los de tipo sexual
En sentido legal, los códigos penales y la doctrina definen al "delito" como toda aquella conducta
(acción u omisión) contraria al ordenamiento jurídico del país donde se produce. La doctrina
siempre ha reprochado al legislador debe abstenerse de introducir definiciones en los códigos,
pues es trabajo de la dogmática
¿Por qué el hombre delinque? Es una interrogante sobre la cual sean elaborado infinidad de
teorías unas adoptan puntos de vista genéricos otras explican las consecuencias de la
delincuencia como producto de factores sociales, la justificación del dolo en el ser humano
obedece a la mayoría de los casos a ese afán del hombre por sentirse libre es rebelde y como
consecuencia trasgrede la ley o más propiamente afecta al derecho ajeno.
La palabra delito deriva del verbo latino delinquiere, que significa abandonar, apartarse del buen
camino, alejarse del sendero señalado por la ley. La definición de delito ha diferido y difiere todavía
hoy entre escuelas criminológicas. Alguna vez, especialmente en la tradición, se intentó establecer
a través del concepto de Derecho natural, creando por tanto el delito natural.
La conducta del hombre como todos sabemos, desde tiempos remotos siempre ha preocupado a
los estudiosos y siempre ha sido de estudio y criticas. De ahí es que intervienen las Escuelas
Jurídico Penales, según Jiménez de Azua. Los términos de causal - explicativos, normativos y
aplicativos provienen del estudio de la naturaleza de la conducta humana. El desenvolvimiento
humano y el origen del hecho humano son objeto de estudio de la ciencia causal - explicativa y su
única limitación radica en su propio radio de estudio. Los comportamientos que están basados o
regulados en las normas legales, son los que estudia la ciencia normativa; y su campo de estudio
es menos amplio que el de la ciencia causal-explicativa porque no pasan del marco normativo.
Por último tenemos las ciencias aplicativas que son un conjunto de técnicas, que utilizan el material
científico de que las otras ciencias aportan, para ayudar al desenvolvimiento de las interrogantes
que en ellas se podrían plantear.
Los delitos se clasifican por acción, por culpabilidad (doloso, culposo o imprudente,
preterintencional), sujeto activo (comunes o especiales), procesal (de acción pública, dependientes
de instancia privada), daño que causen (de lesión o peligro), así mimos algunos delitos en
particular son delitos contra la vida, libertad, intimidad, propiedad o patrimonio, seguridad pública,
salud pública, administrativas entre muchas más.
PREVENCIÓN E INTEGRACIÓN
Tiene por objeto promover las medidas necesarias que favorezcan la integración de aquellas
personas que se encuentren en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo. Para ello
busca favorecer el acceso a los recursos, derechos, bienes y servicios de los sistemas de
protección social, así como facilitar los medios que permitan cubrir adecuadamente las
necesidades básicas de las personas, apoyando a las mismas en el desarrollo de sus capacidades
personales y relacionales.
Las estrategias se inician con el diagnóstico de causas del fenómeno delictivo para identificar los
factores que generan comportamientos precursores del delito y que vulneran el tejido social, como
por ejemplo:
La política criminal tiene como función primordial “la lucha contra el delito, para lograr la vida
ordenada en la comunidad”, y se clasifica mediante sus dos pilares: 1) La preventiva y 2) La
represión. Pues, un Estado democrático como la nuestra se ostenta en ambas medidas que es
satisfacer las necesidades sociales como paz social y la seguridad en la comunidad
Hablar de la política criminal represiva es hablar de medidas penales por ser la forma más
socorrida del Estado ante las exigencias sociales, pues como pareciera ser que las formas penales
fueran la única forma de imponer una convivencia social ordenada, principalmente a través de
endurecimiento de penas, criminalización de nuevas conductas, aumentar las penas, incremento
en el personal del sistema de justicia como Ministerios Públicos, Policías y los Jueces, el
incremento de la población en los Penales en nuestro país ocasionaría hacinamiento en ellos, pero
principalmente sosteniendo que la legislación penal es la única vía capaz de responder al
fenómeno criminal.