Justice">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Escuelas, Prevención Del Delito... Criminología

Descargar como pdf o txt
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 10

ESCUELAS

ESCUELA CLÁSICA
La Escuela Clásica no existió como tal, sino que es un invento de Enrico Ferri, que principió a
denominar "clásicos" a los juristas prepositivistas y posteriores a Beccaria. La Escuela Clásica fue
la reacción contra la barbarie y la injusticia que el Derecho Penal representaba, procuró la
humanización, por medio del respeto a la ley, del reconocimiento a las garantías individuales y de
la limitación al poder absoluto del Estado.

El primer gran clásico reconocido por todos es Pellegrino Rossi (1787-1848).


Para Rossi existe un orden moral que es obligatorio para todos os seres libres e inteligentes.
El fin directo de la justicia humana no puede ser otro que "el restablecimiento del orden social
perturbado por el delito".
Giovanni Carmgnani (1768-1847), profesor de Pisa, hace de la utilidad social o necesidad de
conservación del orden social, la fuente, y de la ley moral el límite: el objeto de la imputación civil al
castigar al delincuente no es el de tomar venganza del delito cometido, sino el de esforzarse para
que en el porvenir no se realicen otros delitos semejantes.
El máximo escritor clásico es, sin lugar a dudas, Francisco Carrara (1805, 1888), maestro en
Pisa,, lleva al Derecho Penal a su verdadera esencia jurídica.
Delito es la "infracción de la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los
ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y
políticamente dañoso". El delito no es un simple hecho, sino un "ente jurídico", dice Carrara que
"La idea de delito no es más que una idea de relación.

Los POSTULADOS aceptados por la generalidad de la Escuela Clásica son los siguientes:
1) Encuentra su base filosófica en el Derecho Natural.
2) Sabemos que existen tres formas de jusnaturalismo: a) Teológico, que se desprende de una
ley eterna de carácter divino, b) Racional y c) Realista, (llamado también empírico),
3) Respeto absoluto al principio de legalidad.
4) El delito no es un ente de hecho, sino un ente jurídico.
5) Libre albedrío
6) La pena sólo puede aplicarse a los individuos moralmente responsables.
7) Quedan excluidos del derecho, y por lo tanto de la pena, aquellos que carecen de libre
albedrío, como los niños y los locos.
8) La pena es retribución, es el mal que se da al delincuente por el mal que este hizo a la
sociedad.
9) La pena debe ser proporcional al delito cometido y al daño-causado, es decir, la retribución
debe ser exacta.
10) Las penas son sanciones aflictivas, determinadas, ciertas, ejemplares, proporcionales, deben
reunir los requisitos de publicidad, certeza, prontitud, fraccionabilidad y reparabilidad, y en su
ejecución deben ser correctivas, inmutables e improrrogables.
11) La finalidad de la pena es restablecer el orden social externo que ha sido roto por el
delincuente.
12) El derecho de castigar pertenece al Estado a título de tutela jurídica.
13) El Derecho Penal es garantía de libertad, ya que asegura la seguridad jurídica ante la
autoridad.
14) Se considera que el método debe ser lógico-abstracto, silogístico y deductivo.

LA ESCUELA POSITIVA
La escuela positiva nace en el siglo XIX. Su creador fue Ezequiel Cesare Lombroso como una
reacción contra la Escuela Clásica:
Escuela positiva. Cuerpo orgánico de concepciones que estudian al delincuente, al delito y su
sanción, primero en su génesis natural, y después en sus efectos jurídicos, para adaptar
jurídicamente a las varias causas que lo producen los diversos remedios, que por consiguientes
serán eficaces. (Ferri)
“La escuela criminal positiva no consiste únicamente, en el estudio antropológico del criminal, pues
constituye una renovación completa, un cambio radical de método científico en el estudio de la
patología social criminal, y de los que hay de más eficaz entre los remedios sociales y jurídicos que
nos ofrece.

POSTULADOS
1. Ius puniendi. El derecho a imponer sanciones pertenece al Estado a título de defensa social.
2. Método. El método es inductivo – experimental. La escuela Positiva se caracteriza por su
método científico.
3. Delito. El delito es un hecho de la naturaleza y debe estudiarse como un ente real, actual y
existente.
4. Delincuente. El delincuente es aquella persona que comete delitos por influencias del medio
en que vive. Busca la readaptación del delincuente. Y para estos establece los Sustitutivos
Penales.
5. Determinismo. La voluntad del hombre no juega ningún papel en sus actos. El hombre no
tiene libre albedrío. El ser humano está determinado a cometer delitos.
6. La responsabilidad penal. Sustituye la responsabilidad moral por la responsabilidad social,
puesto que el hombre vive en sociedad y será responsablemente social mientras viva en
sociedad. El hecho de que si no hay responsabilidad moral, no quiere decir que se pueden
quedar excluido del derecho.
7. La Pena. El concepto de Pena se sustituye por el de sanción. La sanción va de acuerdo a la
peligrosidad del criminal. Las sanciones deben durar mientras dure la peligrosidad del
delincuente, y por eso son de duración indeterminada.
8. Proporcionalidad de la pena. Busca la proporcionalidad de la pena, no se debe castigar
conforme a lo que dicen los Códigos, sino que tiene que haber Sustitutivos Penales. P.ej.,
menor que comete asesinato no se lo puede sancionar con 30 años de reclusión antes debe
estudiar sus antecedentes, las causa porque cometió tal acto, las atenuantes, etc., Antes se
debe buscar su readaptación.
9. Substitutivos penales. Más importante que las penas son los substitutivos penales.
10. Tipos de delincuentes. Acepta "tipos" criminales.
11. Legislación penal. La legislación penal debe estar basada en los estudios antropológicos y
sociológicos.
12. La ley penal. La ley penal no restablece el orden jurídico, sino que tiene por misión la de
combatir la criminalidad considerada como fenómeno social.

DIFERENCIAS CON LA ESCUELA CLASICA


Para la escuela positiva la pena debe ser útil. La escuela clásica no habla de utilidad.
La escuela positiva busca la readaptación del criminal, La escuela clásica solo ve el delito, y
sanciona, no ven al delincuente. Buscaba e investiga las causas del delito. La escuela clásica no
busca las causas del delito, ya que el delincuente actúa en base a su libre albedrío.
La escuela positiva algunas veces no sanciona al delincuente, solo le aplica medidas de seguridad;
la escuela clásica siempre sanciona al delincuente ya que no ve las causas que llevaron al
delincuente a cometer actos delictivos.

ELEMENTOS DEL DELITO

1. La Acción.- es el elemento más importante del tipo. Se entiende por acción el comportamiento
en sentido amplio y por tanto, comprensivo de conductas activas u omisivas.
El comportamiento y la acción contienen aspectos externos e internos que quedan recogidos en la
parte objetiva y subjetiva del tipo penal.
* Las circunstancias externas del hecho es lo que se describe en el tipo objetivo, todo lo que se
encuentra fuera de la esfera psíquica del autor.

* Las circunstancias internas. El tipo subjetivo comprende los elementos que dotan de significación
personal a la realización del hecho. Esta significación personal nos va a proporcionar la finalidad, el
ánimo, y también la "tendencia" que determinó a actuar al Sujeto Activo del Delito.
En el delito de hurto:
Aspecto externo del comportamiento: "Tomar".
Aspecto interno del comportamiento: "ánimo de lucro".
En definitiva incluye el dolo o la imprudencia, o cualquier otro elemento subjetivo especial
2.- Los Sujetos.- se distinguen 2 tipos de Sujetos que componen el tipo penal, El Sujeto Activo y el
Sujeto Pasivo
Sujeto Activo del Delito es quien realiza el tipo pudiendo serlo solo las personas físicas, en
general la acción puede ser realizada por cualquiera pero hay ocasiones donde el tipo exige una
serie de cualidades personales de tal forma, que solo quien las reúna podrá ser considerado Sujeto
Activo del Delito.
Cuando el S.A. puede ser cualquiera, el tipo penal utiliza la expresión "el que" o "los que", y cuando
haya S.A. especial los nombra directamente "facultativo" "autoridad", "funcionario", padre"….

Sujeto Pasivo del Delito es el titular del bien jurídico protegido o lesionado en el Delito.
Puede ser:
- Una persona física sea o no imputable
- Una persona jurídica (una sociedad en los delitos contra la propiedad industrial
-El Estado
- O la propia sociedad en los delitos contra el mercado o los consumidores.
Hay que distinguir:
a) Sujeto Pasivo de la Acción (sobre el que recae la acción)
b) Sujeto Pasivo del Delito (titular del bien jurídico)
O podemos también distinguir:
a) Sujeto Pasivo: titular del bien jurídico
b) Perjudicado: no es titular del bien jurídico pero sufre las consecuencias de la acción.
c) Víctima del delito, que es sobre la que recae la acción
3- Material y Objeto Jurídico del Delito.
a) Objeto Material es sobre el que recae físicamente la acción típica.
b) El Objeto jurídico implica al bien jurídico protegido.

CONTROL SOCIAL

El control social puede definirse de una forma genérica como el conjunto de instituciones,
estrategias y sanciones sociales que pretenden garantizar el sometimiento del individuo a las
normas sociales o leyes imperantes, generalmente dichos mecanismos actúan en el individuo de
una forma inconsciente ya que las ha aprendido durante el proceso de socialización. El control
social puede entenderse por un lado como una estrategia de administración del orden, y por otro,
como un instrumento de dominación legitimado por la base social.
El control social, por tanto, ayuda a la prevención del delito o la conducta desviada y también
puede considerarse que ayuda al castigo de las conductas desviadas ya realizadas, puesto que
por medio de los rumores, el ostracismo o la vergüenza el individuo que ha cometido dicha
conducta puede sentirse castigado por la sociedad aunque ésta no emplee métodos coercitivos
tradicionales.
Edward Ross- El control social, por tanto, ayuda a la prevención del delito o la conducta desviada y
también puede considerarse que ayuda al castigo de las conductas desviadas ya realizadas,
puesto que por medio de los rumores, el ostracismo o la vergüenza el individuo que ha cometido
dicha conducta puede sentirse castigado por la sociedad aunque ésta no emplee métodos
coercitivos tradicionales.
Luis Rodríguez Manzanera indica: “El control social puede entenderse como el conjunto de
instrumentos (generalmente normativos), instituciones y acciones encaminadas al cumplimiento de
los fines y valores propuestos por el sistema imperante, logrando en esta forma mantener el orden
social.
Puede entenderse por lo tanto el control social como una forma de presión social informal y difusa,
que tiene como objeto evitar la conducta delictiva.

Tipos de Control Social

El control social de acción


Hace referencia a la prevención de ciertas conductas a través de la internalización y conformidad
del individuo frente a las normas sociales. Es importante tener en cuenta que dicha conformidad
pasa por que el individuo asuma como propios ciertos parámetros de conducta. Autores como Juan
Bustos destacan la importancia de los mecanismos de socialización en la adquisición de dichas
normas de conducta. Por tanto sería importante considerar fallos en la socialización o una
socialización defectuosa como posible factor explicativo (entre otros) en el comportamiento
antisocial o delictivo.

El control social de reacción


También denominado control social de respuesta, se refiere a la respuesta que da la sociedad a la
realización de conductas desviadas o negativas preestablecidas dentro del orden social o jurídico.
Este control social busca combatir conductas consumadas que no debieron realizarse por el
individuo en cuestión.

El control difuso
Tiene como campo de acción elementos socializadores como la familia, los grupos religiosos, los
medios de comunicación etc. como grupos encargados de reprimir aquellas conductas que afecten
los propios valores del grupo, tratándose en este caso de un tipo de control social más indirecto.

El control social formal


También denominado control social primario, es el que tiene como función principal el cumplimiento
de las estrategias de prevención y represión, es el que está establecido legalmente. Identificado
como el establecimiento de procedimientos públicos que se delega en determinadas instituciones
que están en función de conseguirlo. Dentro del control social formal encontramos la norma penal y
el sistema jurídico penal, que ocupan un lugar secundario y confirmador y que entran en acción
cuando fallan los vínculos del sistema informal de control social. Este sistema jurídico penal
constituye una agravación de las sanciones ante las conductas desviadas.

Dentro de este tipo de control, Irving Goffman distinguía cinco tipos de establecimientos de control
social:

1. Las instituciones erigidas para cuidar a las personas que parecen inofensivas e incapaces
(hogares para ancianos, ciegos, huérfanos e indigentes);
2. Los establecimientos erigidos para atender a aquellas personas que además de incapaces para
cuidarse a sí mismas representan un peligro involuntario para la comunidad (hospitales
infecciosos, psiquiátricos, leproserías);
3. Lugares que alojan a quienes intencionalmente representan una amenaza para la sociedad
(cárceles);
4. Instituciones claramente orientadas a hacer más eficiente una tarea laboral (escuelas)
5. Los “refugios” (conventos, monasterios, centros de rehabilitación).

El control social informal o control secundario


Tratará de condicionar al individuo, de disciplinarlo a través de todo un proceso que comienza en
los núcleos primarios (familia) pasando por la escuela, la profesión y la instancia laboral, y que
culmina con la obtención de una actitud conformista de éste ante la interiorización de las pautas de
conducta trasmitidas y aprendidas durante dicho proceso de socialización que lo llevan a la
obediencia. Los agentes del Control Social Informal son los que intervienen en la socialización de
los individuos, la que comienza en edades tempranas y se va reforzando y perfeccionando en la
medida que éstos van madurando e integrándose a la sociedad. Constituyen verdaderos
instrumentos de los cuales se vale la sociedad y la clase que está en el poder para ejercer su
dominación sobre el resto de la sociedad, imponiendo sus normas de conducta, valores morales y
éticos y su ideología, de acuerdo a las funciones que realicen cada uno de ellos.
Puede decirse por tanto que, cuando las estrategias o instancias de control informal han fallado, es
cuando entran en acción las instancias formales, reproduciendo las mismas exigencias de control,
pero de forma coercitiva.

POLÍTICA CRIMINAL Y PREVENCIÓN

Se llama así a la manera como la colectividad reacciona organizadamente, frente a las acciones
delictuosas que amenazan su cohesión o su desarrollo armónico.

La disciplina que estudia esta faceta del control social recibe, igualmente, el nombre de política
criminal. Es tarea de esta disciplina, no sólo la descripción de la reacción social contra la
delincuencia, sino también determinar los lineamientos que deberían seguirse a fin de lograr una
mayor eficacia. Por esto, se ha considerado que la política criminal se presenta bajo dos aspectos:

1º Como una disciplina o un método de observación de la reacción anticriminal; tal como es,
efectivamente, practicada.

2º Como un arte o estrategia de lucha contra la delincuencia; elaborada a partir de los datos y
enseñanzas aportados por la observación objetiva.

La política criminal es, en consecuencia, una parte de la política jurídica del Estado, la que a su vez
es parte de su política general.

La programación y realización de una correcta y coherente lucha contra la delincuencia, depende


del apoyo y fomento de los estudios tendientes a describir el sistema de reacción social y a
determinar los lineamientos y los medios más eficaces.

Objetivo general: Identificar la formulación y configuración de la política criminal dominicana dentro


de los parámetros del plan de seguridad democrática, observando los lineamientos trazados para
estos fines.

Objetivos específicos: Caracterizar la elaboración de la política criminal dominicana de acuerdo a


los parámetros elaborados para el plan de seguridad democrática para la República Dominicana.
Determinar las acciones de la política criminal las preventivas, preventivas punitivas y las punitiva.
Conocer los distintos programas en que se apoya el plan de seguridad democrática para prevenir
la criminalidad en los distintos sectores que se encuentran intervenido por este. Saber cuáles son
las instituciones que participan en la configuración de la política criminal.

CONCEPTO DE LA POLÍTICA CRIMINAL

Para definir la política criminal vamos a tomar en cuenta las diversas concepciones de distintos
fuentes con relación a la materia. La política criminal es un sector de las políticas que se desarrolla
en una sociedad, predominantemente desde el Estado. Ella se refiere al uso que hará el estado del
poder penal, es decir, de la fuerza o coerción estatal en su expresión más radical.

La política criminal es, en síntesis, el conjunto de decisiones, instrumentos y reglas que orientan el
ejercicio de la violencia estatal que es una coerción penal hacia determinados objetivos. Se
considera que la política criminal no es una ciencia, si no, que se trata de una política o conjunto de
políticas. No obstante, como pasa con cualquier sector de la realidad, es posible una aproximación
científica a ella. Esta aproximación se puede realizar desde distintas disciplinas que se conectan
con la misma: desde el Derecho penal, La criminología, el Derecho Procesal Penal, la Sociología
criminal, la Ciencia Política, etc. Ella es el trasfondo común del ideal de una ciencia penal integral.
Claramente se debe diferenciar a la política criminal como realidad social del poder del poder, de
cualquier conocimiento sobre ella. También se debe diferenciar esa realidad de la denominación de
algunas escuelas u orientaciones científicas que se les ha llamado escuelas de política criminal en
especial Von Liszt. Como toda política, la política criminal se orienta según finalidades, objetivos y
metas.

La política criminal nunca tienes objetivos totalmente independientes, en realidad ella es una
política de segundo nivel, ya que sirve de soporte o para fortalecer a otro tipo de políticas tales
como económica, social, ambiental, familiar etc. No obstante también existen ciertos objetivos
autónomos de la política criminal: ellos se relacionan con los límites al poder penal y se fundan en
la necesidad de establecer una política criminal respetuosa del ser humano.

Von Liszt define la política criminal en dos sentidos: el sentido estricto y el sentido amplio. En
sentido estricto la Política Criminal significa el conjunto sistemático de aquellos fundamentales
principios según los cuales el estado tiene que sostener la lucha contra la criminalidad por medio
de la pena y de sus instituciones afines como casas de educación y corrección, casas de trabajo,
etc.

Prevención
Del latín praeventio, prevención es la acción y efecto de prevenir (preparar con antelación lo
necesario para un fin, anticiparse a una dificultad, prever un daño, avisar a alguien de algo).
La prevención, por la tanto, es la disposición que se hace de forma anticipada para minimizar un
riesgo. El objetivo de prevenir es lograr que un perjuicio eventual no se concrete.

Prevención del delito


Son estrategias y medidas encaminadas a reducir el riesgo de que se produzca delitos y sus
posibles efectos perjudiciales para las personas y a la sociedad.

Tipos de prevención
-Desarrollo social
-Situaciones
-Comunitaria
-Reincidencia
Relación entre Victimologia-Prevencion-Politica Criminal
Las tres buscan que ya no hallan más víctimas

INSTITUCIONES LIGADAS AL CONTROL SOCIAL

Es el conjunto de prácticas, actitudes y valores destinados a mantener el orden establecido en las


sociedades. Aunque a veces el control social se realiza por medios coactivos o violentos, el control
social también incluye formas no específicamente coactivas, como los prejuicios, los valores y las
creencias.

Cuando se habla de control social, se hace referencia al grupo de normas y regulaciones de


diferente tipo que son establecidas explícita o implícitamente por una sociedad para mantener el
orden de los individuos y permitir el desarrollo de un nivel de vida organizado y controlado. El
control social puede hacerse presente de diferentes maneras, tanto a través de prácticas formales
como prácticas informales, a través de regulaciones socialmente aceptadas y también a través de
coacción del mismo individuo sobre sí mismo.

Medios Informales de Control Social: Los agentes del Control Social Informal son aquella que no
están institucionalizadas, intervienen en la socialización de los individuos, comienza en edades
tempranas y se va reforzando y perfeccionando en la medida que éstos van madurando e
integrándose a la sociedad.

La Familia: Es el primer grupo de referencia para el ser humano, en su seno el individuo no sólo
nace, crece y se desarrolla sino también va adquiriendo las primeras nociones de vida e incorpora,
a través de las relaciones afectivas con los adultos, vivencias de amor, de respeto, de justicia y de
solidaridad.
La escuela: A ella se integra el individuo en edades tempranas, cuando ya está preparado para
salir del seno familiar y adquirir otros tipos de conocimientos con personas ajenas que son
portadoras de otros valores. En esta etapa comienza a manifestarse ya la influencia del grupo,
cuyas pautas debe aceptar el individuo con el objetivo de formar parte de él, o, por el contrario, no
aceptarlas, por no corresponderse estas con sus patrones de conducta y normas.
La Religión: Esta siempre se caracterizó por ser un instrumento de dominación muy fuerte. En
países como el antiguo Egipto, por ejemplo, los sacerdotes influían de tal manera en la sociedad
que incluso los gobernantes se sometían a ellos y eran los que prácticamente determinaban las
políticas del Estado.
Las organizaciones de masas: Están insertas dentro de la sociedad como una forma de
organización de los individuos, tienen sus propias reglamentaciones y aplican sanciones morales a
aquellos que se desvían del cumplimiento de las normas establecidas por la sociedad.

Medios de Formales de Control Social: Son las que se implementan a través de estatutos, leyes
y regulaciones contra las conductas no deseadas. Dichas medidas son respaldadas por el gobierno
y otras instituciones por medios explícitamente coactivos, que van desde las sanciones hasta el
encarcelamiento o el confinamiento. Los medios formales son manifestaciones que tienen alto
grado de precisión y organización. En éstos se observa una jerarquía de autoridades que son las
encargadas de crear las normas.

Se ejerce por las instituciones que integran el sistema penal, Policía, Fiscalía y Tribunales y los
centros penitenciarios (control punitivo) está muy vinculado al Derecho por cuanto se dirige a las
personas que han vulnerado las normas sociales e incurrido en conductas que han sido tipificadas
por la ley como delictivas. Sus agentes actúan de modo coercitivo e imponen sanciones
estigmatizantes que atribuyen al individuo el singular status de desviado, delincuente. Este
comienza a funcionar entonces cuando ya la instancia informal ha fallado. Sus estrategias
fundamentales son la prevención y la represión

Instituciones penitenciarias o sistema penitenciario es el término con el que se designan a las


instituciones o al sistema establecido para el cumplimiento de las penas previstas en las
sentencias judiciales; especialmente las penas de reclusión, cuyo propósito, en el derecho penal
contemporáneo y el derecho penitenciario, es la reinserción social del condenado.

POLÍTICAS CRIMINALESY CONTROL DEL DELITO

Objetivo. Descubrir y organizar racionalmente las muchas soluciones posibles con los diversos
problemas de fondo y forma que tienen el fenómeno criminal

Principales Objetivos de la Política Criminal


1. La máxima eliminación de las penas cortas de prisión y el frecuente uso de la multa
2. La ejecución de de medidas educativas para jóvenes delincuentes
3. Formación profesional del personal penitenciario y de la administración del derecho penal
4. La Readaptación o corrección del delincuente
5. Prevención de la delincuencia

Como es la política criminal como ciencia. Es sistemática y ordenada de las estrategias, tácticas
y medios de sanción social para conseguir un control del delito
Medios de la política criminal. Instrumento de control de la conducta, las penas y medidas de
corrección y seguridad social, Asistencia pública, vivienda, educación,
Aspectos de la Política criminal. Como una disciplina o un método de observación de la reacción
anti criminal tal como es efectiva, practicada Como un arte o estrategia de lucha contra la
delincuencia, elaborada apartar de los datos y enseñanza aportados por la observación objetiva.

ESTUDIO DEL SURGIMIENTO DEL DELITO

El delito es definido como una acción típica, antijurídica y culpable, sometida a una sanción penal y
a veces a condiciones objetivas de punibilidad. Supone una conducta infraccionar del Derecho
penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley.

El delito es tan antiguo como la aparición del ser humano sobre la tierra; a nuestra consideración
los delitos más comunes fueron: Homicidio, robo, y los de tipo sexual
En sentido legal, los códigos penales y la doctrina definen al "delito" como toda aquella conducta
(acción u omisión) contraria al ordenamiento jurídico del país donde se produce. La doctrina
siempre ha reprochado al legislador debe abstenerse de introducir definiciones en los códigos,
pues es trabajo de la dogmática

¿Por qué el hombre delinque? Es una interrogante sobre la cual sean elaborado infinidad de
teorías unas adoptan puntos de vista genéricos otras explican las consecuencias de la
delincuencia como producto de factores sociales, la justificación del dolo en el ser humano
obedece a la mayoría de los casos a ese afán del hombre por sentirse libre es rebelde y como
consecuencia trasgrede la ley o más propiamente afecta al derecho ajeno.
La palabra delito deriva del verbo latino delinquiere, que significa abandonar, apartarse del buen
camino, alejarse del sendero señalado por la ley. La definición de delito ha diferido y difiere todavía
hoy entre escuelas criminológicas. Alguna vez, especialmente en la tradición, se intentó establecer
a través del concepto de Derecho natural, creando por tanto el delito natural.
La conducta del hombre como todos sabemos, desde tiempos remotos siempre ha preocupado a
los estudiosos y siempre ha sido de estudio y criticas. De ahí es que intervienen las Escuelas
Jurídico Penales, según Jiménez de Azua. Los términos de causal - explicativos, normativos y
aplicativos provienen del estudio de la naturaleza de la conducta humana. El desenvolvimiento
humano y el origen del hecho humano son objeto de estudio de la ciencia causal - explicativa y su
única limitación radica en su propio radio de estudio. Los comportamientos que están basados o
regulados en las normas legales, son los que estudia la ciencia normativa; y su campo de estudio
es menos amplio que el de la ciencia causal-explicativa porque no pasan del marco normativo.

Por último tenemos las ciencias aplicativas que son un conjunto de técnicas, que utilizan el material
científico de que las otras ciencias aportan, para ayudar al desenvolvimiento de las interrogantes
que en ellas se podrían plantear.

Los delitos se clasifican por acción, por culpabilidad (doloso, culposo o imprudente,
preterintencional), sujeto activo (comunes o especiales), procesal (de acción pública, dependientes
de instancia privada), daño que causen (de lesión o peligro), así mimos algunos delitos en
particular son delitos contra la vida, libertad, intimidad, propiedad o patrimonio, seguridad pública,
salud pública, administrativas entre muchas más.

PREVENCIÓN E INTEGRACIÓN

Tiene por objeto promover las medidas necesarias que favorezcan la integración de aquellas
personas que se encuentren en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo. Para ello
busca favorecer el acceso a los recursos, derechos, bienes y servicios de los sistemas de
protección social, así como facilitar los medios que permitan cubrir adecuadamente las
necesidades básicas de las personas, apoyando a las mismas en el desarrollo de sus capacidades
personales y relacionales.
Las estrategias se inician con el diagnóstico de causas del fenómeno delictivo para identificar los
factores que generan comportamientos precursores del delito y que vulneran el tejido social, como
por ejemplo:

 La desintegración familiar y comunitaria. La familia es la forma de agregación básica de la


organización social y por tanto, es el espacio básico de análisis y reflexión. Una familia con
valores sólidos se refleja, necesariamente, en otros ámbitos de la vida societaria de los
individuos. La comunidad sin lazos de solidaridad, de identidad, de pertenencia y de
cooperación es un concepto vacío, porque sin esos prerrequisitos funcionales se complica la
cohesión social.
 La ‘retirada’ de los espacios públicos. Las sociedades fragmentadas o con un proceso de
desintegración avanzado suelen permitir el deterioro de los espacios públicos. La convivencia
se debilita al modificarse la interacción social, cultural o recreativa, por la hostilidad del entorno,
pero sobre todo, el miedo afecta los lazos de integración e identidad comunitaria, lo que facilita
a los delincuentes actuar en una comunidad amedrentada.
 La desconfianza en las autoridades y la corrupción. En sociedades donde las instituciones
gubernamentales no dan una respuesta al derecho a la seguridad de la ciudadanía, donde
existe sospecha, desconfianza y debilidad institucional, se propaga la corrupción, el crimen y las
infracciones a la norma quedan impunes y, por tanto, se generan incentivos negativos que
propician el aumento de la delincuencia.
 Una inadecuada cultura de la legalidad. En una sociedad en la que la ley, la moral y la
costumbre no están alineadas y no coinciden con la estructura social, se pierden los límites
entre lo legal y lo ilegal, el delito llega a ser un hecho cotidiano, reforzado por la corrupción o el
rendimiento deficiente de respuestas institucionales frente a las expectativas sociales de
entornos más seguros.
 Desigualdad educativa, valores débiles e inobservancia de las leyes. En una sociedad en la que
existen individuos con una mala o inadecuada formación educativa, con conocimiento precario
de las leyes y valores societarios relajados, se generan, entre otras dinámicas autoritarias:
abusos, disparidad de oportunidades, actos delictivos ‘inocentes’ (por desconocimiento) y
círculos poco armónicos de convivencia.
 Violencia familiar o social. En grupos donde la violencia es un hecho cotidiano, es común
observar el empleo de la fuerza para solucionar conflictos. Rodeados de abusos, los individuos
crecen en el convencimiento de que esa es la única forma eficaz de lograr sus objetivos: así se
socializan las conductas violentas.
PREVECIÓN NO REPRESIVA

La política criminal tiene como función primordial “la lucha contra el delito, para lograr la vida
ordenada en la comunidad”, y se clasifica mediante sus dos pilares: 1) La preventiva y 2) La
represión. Pues, un Estado democrático como la nuestra se ostenta en ambas medidas que es
satisfacer las necesidades sociales como paz social y la seguridad en la comunidad

POLÍTICA CRIMINAL REPRESIVA.


Por represión entendemos el acto, o conjunto de actos, ordinariamente desde el poder, para
contener, detener o castigar con violencia actuaciones políticas o sociales. Sin duda, cuando
hablamos de represión se nos viene a la mente Estado, como el único que tiene el monopolio de la
violencia legítima ante la comisión de conductas consideras dañinas para la sociedad.

Hablar de la política criminal represiva es hablar de medidas penales por ser la forma más
socorrida del Estado ante las exigencias sociales, pues como pareciera ser que las formas penales
fueran la única forma de imponer una convivencia social ordenada, principalmente a través de
endurecimiento de penas, criminalización de nuevas conductas, aumentar las penas, incremento
en el personal del sistema de justicia como Ministerios Públicos, Policías y los Jueces, el
incremento de la población en los Penales en nuestro país ocasionaría hacinamiento en ellos, pero
principalmente sosteniendo que la legislación penal es la única vía capaz de responder al
fenómeno criminal.

También podría gustarte