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Introducción - OPERACIONES FINANCIERAS
Introducción - OPERACIONES FINANCIERAS
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Operaciones Financieras
Introducción
Cuando se dispone de una cantidad de dinero (capital) se puede destinar, o bien a gastarlo -satisfaciendo alguna
necesidad-, o bien a invertirlo para recuperarlo en un futuro más o menos próximo, según se acuerde.
De la misma manera que estamos dispuestos a gastarlo para satisfacer una necesidad, estaremos dispuestos a
invertir siempre y cuando la compensación económica nos resulte suficiente. En este sentido el principio básico
de la preferencia de liquidez establece que a igualdad de cantidad los bienes más cercanos en el tiempo son
preferidos a los disponibles en momentos más lejanos. La razón es el sacrificio del consumo.
Este aprecio de la liquidez es subjetivo pero el mercado de dinero le asigna un valor objetivo fijando un precio por
la financiación que se llama interés. El interés se puede definir como la retribución por el aplazamiento en el
tiempo del consumo, esto es, el precio por el alquiler o uso del dinero durante un período de tiempo.
Esta compensación económica se exige, entre otras, por tres razones básicas:
Finalmente, en una operación financiera no tiene sentido hablar de capitales iguales (aquellos en los que Blog de Criminología
coinciden cuantías y vencimientos), sino que siempre estaremos refiriéndonos a capitales equivalentes, cuya Blog de Derecho
definición se dará más adelante, si bien se adelanta la idea de que hay equivalencia entre dos capitales cuando a
su propietario le resulta indiferente una situación u otra. Es decir, si a usted le resulta indiferente cobrar hoy 1.000 Blog de Turismo
euros a cobrar 1.050 euros dentro de un año, entonces diremos que ambos capitales (1.000; 0) y (1.050; 1) son Blog de Ciencias del Trabajo y Recursos
equivalentes. Humanos
De una manera más general, dos capitales cualesquiera, C1 con vencimiento en t1 y C2 con vencimiento en t2, son Blog de Educación y Nuevas Tecnología
equivalentes cuando se está de acuerdo en intercambiar uno por otro.
Blog de Historia
El concepto de equivalencia no significa que no haya ganancia o coste en la operación. Todo lo contrario, la Blog de Periodismo
equivalencia permite cuantificar ese beneficio o pérdida que estamos dispuestos a asumir en una operación
Blog de Ingeniería
concreta.
Blog de Psicologia
Para que una operación financiera se realice es necesario que a los sujetos intervinientes las cuantías que dan y
reciben les resulten equivalentes. Es necesario que deudor y acreedor se pongan de acuerdo en cuantificar los
capitales de los que se parte y a los que finalmente se llega. Esto implica elegir un método matemático que
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permita dicha sustitución: una ley financiera. La ley financiera se define como un modelo matemático (una
fórmula) para cuantificar los intereses por el aplazamiento y/o anticipación de un capital en el tiempo.
UDIMA, La Universidad onl…
onl…
Conociendo las diferentes leyes financieras que existen y cómo funcionan se podrán sustituir unos capitales por
otros, pudiéndose formalizar las diferentes operaciones financieras.
1. OPERACIÓN FINANCIERA
1.1. CONCEPTO
Se entiende por operación financiera la sustitución de uno o más capitales por otro u otros equivalentes en
distintos momentos de tiempo, mediante la aplicación de una ley financiera.
En definitiva, cualquier operación financiera se reduce a un conjunto de flujos de caja (cobros y pagos) de signo
opuesto y distintas cuantías que se suceden en el tiempo. Así, por ejemplo, la concesión de un préstamo por parte
de una entidad bancaria a un cliente supone para este último un cobro inicial (el importe del préstamo) y unos
pagos periódicos (las cuotas) durante el tiempo que dure la operación. Por parte del banco, la operación implica un
pago inicial único y unos cobros periódicos.
La realización de una operación financiera implica, por tanto, que se cumplan tres puntos:
1.2. ELEMENTOS
1.2.1. Personales
En una operación financiera básica interviene un sujeto (acreedor) que pone a disposición de otra (deudor) uno o
más capitales y que posteriormente recuperará, incrementados en el importe de los intereses.
La acción de entregar por parte del acreedor y de recibir por parte del deudor se considerará la prestación de la
operación financiera. La operación concluirá cuando el deudor termine de entregar al acreedor el capital (más los
intereses); a esta actuación por ambas partes se le denomina la contraprestación de la operación financiera.
En toda operación financiera las cantidades entregadas y recibidas por cada una de las partes no coinciden. El
aplazamiento (o adelantamiento) de un capital en el tiempo supone la producción de intereses que formarán parte
de la operación y que habrá que considerar y cuantificar. Por tanto, prestación y contraprestación nunca son
aritméticamente iguales. No obstante, habrá una ley financiera que haga que resulten financieramente
equivalentes, es decir, que si valorásemos prestación y contraprestación en el mismo momento, con la misma ley
y con el mismo tanto, entonces sí se produciría la igualdad numérica entre ambas.
Tanto la prestación como la contraprestación pueden estar formadas por más de un capital que incluso se pueden
solapar en el tiempo.
1.2.2. Temporales
Al momento de tiempo donde comienza la prestación de la operación financiera se le denomina origen de la
operación financiera. Donde concluye la contraprestación de la operación financiera se le llama final de la
operación financiera. Al intervalo de tiempo que transcurre entre ambas fechas se le denomina duración de la
operación financiera, durante el cual se generan los intereses.
1.2.3. Objetivos
La realización de la operación financiera exige un acuerdo sobre aspectos tales como: la cuantía del capital de
partida, la ley financiera que se va a emplear y, finalmente, el tanto de interés (coste/ganancia) unitario acordado.
1.3. CLASES
1. Según la duración:
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Según la generación de intereses:
En régimen de simple: los intereses generados en el pasadono se acumulan y, por tanto, no generan, a su
vez, interesesen el futuro.
En régimen de compuesta: los intereses generados en el pasado sí se acumulan al capital de partida y
generan, a su vez, intereses en el futuro.
Según el sentido en el que se aplica la ley financiera:
De capitalización: sustituye un capital presente por otro capital futuro.
De actualización o descuento: sustituye un capital futuro porotro capital presente.
Sin embargo, aunque se consideran las cuantías de los capitales inicial y final, no se tiene en cuenta el aspecto
temporal, es decir, en cuánto tiempo se ha generado ese rendimiento. Surge la necesidad de una medida que tenga
en cuenta el tiempo: el tanto de interés (i).
Se define el tipo de interés (i) como el rédito por unidad de tiempo, es decir:
EJEMPLO
Un capital de 1.000 euros se sustituye hoy por otro de 1.100 dispo nible dentro de un año. ¿Cuál es el rédito de la
operación? ¿Y el tanto de interés anual?
Por lo tanto, el rédito permanece constante ante variaciones del horizonte tem poral, no ocurriendo lo mismo con
el tipo de interés que es, permaneciendo invariable el resto de elementos, inversamente proporcional al plazo de la
operación.
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