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Cavallari C Mercadolibre. Medida Innovativa, Rectificacion de Datos. Habeas Data
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#37588244#360348562#20230314170814827
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4. Amén del trámite decidido, hágase saber a la demandada que dentro del
plazo de cinco (5) días deberá cumplir con lo previsto por el art. 39 inc. 1º de la Ley
25.326, acompañando en autos un registro actual del informe cuestionado,
manifestándose asimismo en los términos del art. 41 de la misma norma. Notifíquese,
junto con copia de la demanda y su documental.
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Explicó que la cautelar solicitada opera en sus dos vertientes, como una
típicamente conservativa, y en otra faz, como una medida innovativa pues comporta la
modificación del estado actual de los hechos a fin de tutelar y prevenir daños.
(iii). Ahora bien, una de las características de las medidas cautelares en general
es su instrumentalidad, pues se decretan para asegurar el cumplimiento de la sentencia
definitiva que debe recaer sobre el fondo de la litis. De esta manera, se encuentran
necesariamente vinculadas a un proceso principal al cual sirven para garantizar la
efectividad de su resultado. Se exige en tal sentido que tengan una directa y estricta
vinculación con el objeto del trámite (cfr. CNCom, Sala B, 20/09/21 in re “Haimovici, Hugo
c/ Casa Rubio SA s/ Medida Precautoria”; Sala D, 21/09/17 in re “Rousseu Portalis Miguel
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(v). Bajo tal prisma, debe meritarse si, como en la generalidad de las medidas
cautelares, se encuentran reunidos sus dos requisitos básicos: (a) la "verosimilitud del
derecho" y (b) el "peligro en la demora".
(v). (a) Tradicionalmente referido como fumus bonis iuris, procede recordar que
el mismo no exige más que la comprobación de la apariencia o verosimilitud del derecho
invocado por la parte actora (confr. doctrina de Fallos: causa A.674.XXXVII, “Aguas
Argentinas S.A. c. Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa”, del 31/10/2002).
Sobre tal requisito, el Alto Tribunal ha dicho que no se exige de los magistrados “(...) el
examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud.
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Estimo relevante para arribar a esta conclusión, la denuncia policial adunada que
da cuenta de los hechos narrados en el escrito inicial en punto al hurto del celular del actor
en la fecha y contexto allí puntualizados. Asimismo, los extractos bancarios acompañados
coadyuvan a lo adelantado, pues aportan veracidad al relato, en cuanto se puede inferir
liminarmente que en simultaneidad al hurto, un tercero desconocido habría procedido a
solicitar similares préstamos al qui discutido ante otras entidades financieras.
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pueda cumplirse el mandato" (Arazi, Roland y Rojas, Jorge A., "Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación comentado y anotado", Ed. Rubinzal-Culzoni, 2003, p. 257).
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